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CC - T134-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T134-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-134/25

DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Vulneración por el deterioro de las plantas físicas (...) el daño en las láminas del techo del patio impide que los estudiantes gocen de las condiciones necesarias para poder realizar las actividades propias del proceso educativo, como lo es la recreación y otro tipo de eventos que requieren de esa zona. Esta situación es contraria a los mandatos contenidos en el artículo 67 constitucional y en el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño cuyo contenido exige a los estados velar con una infraestructura adecuada, para que las niñas y los niños, así como adolescentes, puedan desarrollarse en su dignidad y desde sus dimensiones intelectuales, culturales, deportivas, entre otras. DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acción de tutela para su protección LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA -Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA EDUCACIÓN-Características y componentes DERECHO DE ACCESO A UNA INSTITUCION EDUCATIVA DIGNA-Infraestructura física ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Instalaciones adecuadas DERECHO A LA EDUCACIÓN-Corresponde al Estado direccionar políticas necesarias asegurando el acceso a una infraestructura física digna

DIGNA-Infraestructura física ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Instalaciones adecuadas DERECHO A LA EDUCACIÓN-Corresponde al Estado direccionar políticas necesarias asegurando el acceso a una infraestructura física digna COMPETENCIA ENTRE LA NACIÓN Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN-Principios decoordinación, concurrencia y subsidiariedad MUNICIPIO NO CERTIFICADO -Competencias de los departamentos en el sector de la educación

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Tercera de Revisión SENTENCIA T-134 de 2025

Referencia: expediente T-10.336.291

Acción de tutela formulada por José Antonio Ardila Vera contra la Alcaldía de San Vicente de Chucurí y otros.

Magistrada sustanciadora: Diana Fajardo Rivera.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIADentro del proceso de revisión de la Sentencia del 28 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí. Síntesis de la decisión José Antonio Ardila Vera formuló acción de tutela contra el Municipio de San Vicente de Chucurí, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la educación (art. 67, C.P.) y al interés superior del menor de 18 años (art. 44, C.P.) de los estudiantes de la Sede D-Comuneros del Colegio Integrado Camilo Torres de San Vicente Chucurí. El accionante expuso que el techo del patio (o mini coliseo) y el cielorraso de los salones del segundo piso de la sede

C.P.) de los estudiantes de la Sede D-Comuneros del Colegio Integrado Camilo Torres de San Vicente Chucurí. El accionante expuso que el techo del patio (o mini coliseo) y el cielorraso de los salones del segundo piso de la sede presentan averías que ponen en riesgo a los estudiantes, bien porque las láminas del techo pueden caerse o porque, en temporada de lluvias, los salones pueden inundarse. El Colegio Integrado Camilo Torres, la Alcaldía de San Vicente de Chucurí, la Gobernación de Santander, a través de su Secretaría de Educación, y el Ministerio de Educación hicieron parte del proceso. Estos indicaron que, bien por su naturaleza o sus funciones, no eran responsables de atender directamente las reparaciones de la sede del colegio. Así, el Ministerio de Educación manifestó que su competencia radica en el diseño de políticas generales de educación y asignación de recursos; la Secretaría departamental de Educación de Santander afirmó que su competencia es apoyar financieramente los proyectos presentados por los municipios; la Alcaldía de San Vicente de Chucurí expresó que es un municipio de sexta categoría sin competencia para atender asuntos relacionados con infraestructura; y las directivas del Colegio Integrado Camilo Torres comentaron que es deber del Municipio (no del colegio) atender la adecuación de la planta física. Asimismo, las entidades desplazaron la responsabilidad entre ellas (p. ej., la Secretaría de Educación del Departamento de Santander y el colegio sostuvieron que la responsabilidad era del Municipio y la Alcaldía alegó que la tarea le correspondía al Departamento).Luego de referirse al fallo de primera instancia y a las pruebas que se pidieron

Secretaría de Educación del Departamento de Santander y el colegio sostuvieron que la responsabilidad era del Municipio y la Alcaldía alegó que la tarea le correspondía al Departamento).Luego de referirse al fallo de primera instancia y a las pruebas que se pidieron en revisión, la Sala Tercera estimó que se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela. A continuación, la Sala se preguntó si el Ministerio de Educación, la Secretaría departamental de Educación de Santander, el Municipio de San Vicente de Chucurí y el Colegio Integrado Camilo Torres vulneraron los derechos fundamentales a la integridad y la educación (accesibilidad/disponibilidad y asequibilidad) de las niñas y niños que estudian en la Sede D-Comuneros, por no adelantar las gestiones necesarias para adecuar las instalaciones de la sede. Para responder esta pregunta, la Corte abordó, inicialmente, el alcance del derecho a la educación y reiteró que éste comprende cuatro componentes, a saber, la asequibilidad, la accesibilidad, la adaptabilidad y la calidad. Posteriormente, explicó que la infraestructura educativa hace parte de los componentes de asequibilidad y accesibilidad, e imponen el deber estatal de brindar espacios donde los estudiantes puedan acceder al servicio de educación en condiciones dignas y gozar de sus demás derechos, como la protección a su integridad y a la recreación. Asimismo, la Corte reiteró que este deber implica una acción conjunta entre el Ministerio de Educación (quien diseña las políticas y planes, y apoya con la financiación), los departamentos (responsables de coordinar) y los municipios (encargados de administrar), orientada a garantizar la calidad de las instalaciones educativas.

(quien diseña las políticas y planes, y apoya con la financiación), los departamentos (responsables de coordinar) y los municipios (encargados de administrar), orientada a garantizar la calidad de las instalaciones educativas. A partir de esta reiteración de articulación institucional, la Sala encontró que existe una vulneración en los derechos a la educación de las niñas y niños de la Sede D-Comuneros, pues el daño en el techo se hace cada vez mayor y existen láminas en riesgo de desprenderse, mientras que los daños en el cielorraso obligan a las y los estudiantes a atender posibles eventualidades por lluvias. Esto, indicó la Sala, implica una afectación al acceso a la educación en condiciones dignas, así como un riesgo para la integridad de los estudiantes, quienes ya no pueden hacer uso de espacios en condiciones de seguridad. En consecuencia, la Sala decidió revocar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Promiscuo de San Vicente de Chucurí, que negó la tutela formuladapor José Antonio Ardila Vera y, en su lugar, amparó los derechos de las niñas y niños que son estudiantes de la Sede D-Comuneros. En tal virtud, ordenó a la Alcaldía de San Vicente de Chucurí y a las directivas del Colegio Integrado Camilo Torres realizar la visita a la Sede D-Comuneros, evaluar el riesgo que corren los estudiantes en las instalaciones y determinar la posibilidad de trasladarlos a otras sedes. Asimismo, se emitieron un conjunto de órdenes a cada una de las entidades, para el proceso de adecuación y mantenimiento del techo del patio y del cielorraso de los salones. Al Municipio de San Vicente de Chucurí se le ordenó adelantar los estudios técnicos, presupuestales y de ingeniería, así

para el proceso de adecuación y mantenimiento del techo del patio y del cielorraso de los salones. Al Municipio de San Vicente de Chucurí se le ordenó adelantar los estudios técnicos, presupuestales y de ingeniería, así como elaborar el proyecto de inversión para someterlo a consideración de la Secretaría de Educación del Departamento de Santander. Al Departamento se le ordenó adelantar la asesoría técnica al Municipio, para que el proyecto de inversión cumpla con los requisitos previstos en la ley; además, se le ordenó adelantar las gestiones internas necesarias, para que el proyecto sea estudiado por la dirección administrativa y la Secretaría de Infraestructura. Al Ministerio de Educación, por su parte, se le instó a que, en el marco de sus competencias acompañe y asesore al Municipio, para que conozca de las acciones que puede adelantar el ente territorial para adecuar y mantener la infraestructura de sus instalaciones educativas y garantice efectivamente los derechos de las y los estudiantes a la educación en sus distintas facetas.

1. ANTECEDENTES Hechos1. José Antonio Ardila Vera narró los siguientes hechos1. El Colegio Integrado Camilo Torres cuenta con la Sede D-Comuneros a la que asisten, aproximadamente, 143 estudiantes.

2. Esta sede padece de diversos problemas en cuanto a su infraestructura pues, durante los años2 que ha funcionado, no ha sido objeto de mantenimiento por parte de la administración. Estos problemas se reflejan en:

(i) El patio (o mini coliseo) está cubierto por un techo, cuya estructura es metálica y sus láminas son de zinc. La primera se encuentra oxidada, mientras que las segundas deterioradas al punto que pueden caerse, lo que pone en riesgo la vida y seguridad de las y los estudiantes y de los docentes.

es metálica y sus láminas son de zinc. La primera se encuentra oxidada, mientras que las segundas deterioradas al punto que pueden caerse, lo que pone en riesgo la vida y seguridad de las y los estudiantes y de los docentes. (ii) El cielo raso de los salones del segundo piso de la sede se han deteriorado, debido a que las tejas que los cubren están rotas y se han filtrado aguas lluvia. Este deterioro hace que las y los estudiantes deban poner recipientes en el salón, para recolectarlas, y estén expuestos a posibles caídas del cielo raso. Además, existe el riesgo de que los salones se inunden, debido al fenómeno de La Niña.

3. Las autoridades municipales han omitido esta problemática y las inversiones que se han hecho en materia de educación a nivel urbano y rural son menores; situación que contrasta en otros sectores, donde suelen verse inversiones significativas en otras materias que el actor considera son innecesarias.

4. Por ello, el accionante concluyó que se configuró una vulneración a los artículos 67 (educación) y 44 (interés superior del menor de 18 años) y 1 La información puede verificarse en el Siicor, consultando el expediente T-10336294. Los hechos se encuentran en el archivo “001EscritoTutela.pdf”. 2 El demandante no indica cuánto tiempo en concreto.formuló acción de tutela contra el Municipio de San Vicente de Chucurí, con la finalidad de que se le ordene el mantenimiento y reparación de los techos en el menor tiempo posible.

Procedimiento en instancia

5. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí admitió la acción de tutela el 16 de mayo de 2024 y vinculó al Colegio

el menor tiempo posible. Procedimiento en instancia

5. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí admitió la acción de tutela el 16 de mayo de 2024 y vinculó al Colegio Integrado Camilo Torres, la Secretaría de Educación del Departamento de Santander y al Ministerio de Educación Nacional3.

6. El Colegio Integrado Camilo Torres contestó la acción de tutela el 20 de mayo de 2024 y aclaró que las tejas del patio en la Sede D no son de zinc, sino de cartón. Esto disminuye el riesgo de accidentalidad, pero también disminuye la solidez de la estructura. Luego, la institución indicó que se encuentra en proceso de cotización (con proveedores de obra civil), para determinar los costos del mantenimiento y, una vez se tengan éstos, se procederá a hacer el respectivo traslado presupuestal; asimismo, destacó que la institución ha adelantado gestiones (reuniones) con la Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucurí, para que se incluya en su plan de desarrollo el cambio total del tejado de la sede. Además, la institución manifestó que la infraestructura y su mantenimiento es competencia de la Alcaldía y la Gobernación, a través de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, así como de la institución, con los recursos propios y aprobados por su consejo directivo.

7. Oscar Mauricio Sanmiguel Rodríguez, alcalde municipal de San Vicente de Chucurí, contestó la acción de tutela el 21 de mayo de 2024 y solicitó desvincular al ente territorial. Para sustentar su solicitud, el alcalde argumentó que la institución pertenece a un municipio de sexta categoría y, en consecuencia, la responsable de garantizar la adecuada prestación del servicio

desvincular al ente territorial. Para sustentar su solicitud, el alcalde argumentó que la institución pertenece a un municipio de sexta categoría y, en consecuencia, la responsable de garantizar la adecuada prestación del servicio público de educación es la Secretaría de Educación del Departamento de Santander, conforme con las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001. 3 Archivo “004AutoAdmiteTutela.pdf”.8. María Paola Suárez Morales, Secretaria departamental de Educación de Santander, contestó la acción de tutela el 21 de mayo de 2024 y solicitó desvincular a la entidad y ordenar al Municipio de San Vicente de Chucurí ejecutar los recursos asignados al ente territorial y, en caso de ser insuficientes, presentar el proyecto a la Secretaría de Educación del Departamento de Santander para adelantar las gestiones correspondientes.

9. Su petición se apoya en los siguientes argumentos: (i) la obligación de atender las problemáticas relacionadas con la infraestructura corresponde al municipio, conforme con el artículo 3, numerales 3 y 7, de la Ley 1551 de 2011; (ii) en virtud del principio de complementariedad, el municipio debe presentar un proyecto al Departamento, que debe corresponder con los proyectos de inversión departamental y soportarse con información técnica y documental, en caso de requerir apoyo; (iii) de acuerdo con la directiva presidencial 04 del 27 de marzo de 2003, los municipios no certificados reciben una asignación para calidad, que debe invertirse en construcción, mantenimiento y adecuación de establecimientos educativos; y (iv) los municipios no certificados deben administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones y, entre otros, invertir los recursos de

reciben una asignación para calidad, que debe invertirse en construcción, mantenimiento y adecuación de establecimientos educativos; y (iv) los municipios no certificados deben administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones y, entre otros, invertir los recursos de calidad que le son girados en el mantenimiento y reparación de obras menores.

10. La Secretaria Departamental de Educación adjuntó a su respuesta una copia del requerimiento hecho a la Alcaldía de San Vicente de Chucurí, en la que solicita presentar el proyecto de mejoramiento y reparación de la Sede DComuneros del Colegio Integrado Camilo Torres.

11. El Ministerio de Educación Nacional respondió a la acción de tutela el 22 de mayo de 2024 y solicitó que se declaré improcedente. Para ello, argumentó que: (i) existe una falta de legitimación por activa, pues las veedurías ciudadanas no tienen dentro de sus competencias la representación judicial;

(ii) el ministerio no es el llamado a responder, pues el marco legal delega en los entes territoriales los aspectos relacionados con la prestación del servicio público de educación; y (iii) no se evidencia una vulneración inmediata a losderechos fundamentales y, en caso de requerirse adecuaciones, existen otros mecanismos. Decisión de instancia

12. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí negó la acción de tutela el 28 de mayo de 2024. Para ello, el juez abordó dos problemas.

13. El primero hizo referencia a la legitimidad por activa. El juez consideró que José Antonio Ardila Vera actuó como veedor ciudadano, pero no cumplía los requisitos para ello y, por tanto, no podía obrar como agente oficioso de

problemas.

13. El primero hizo referencia a la legitimidad por activa. El juez consideró que José Antonio Ardila Vera actuó como veedor ciudadano, pero no cumplía los requisitos para ello y, por tanto, no podía obrar como agente oficioso de los 143 niñas y niños de la institución educativa. El juez argumentó para ello que: (i) de acuerdo con la Ley 850 de 2003 les corresponde a las veedurías vigilar la gestión pública y sus resultados, así como la prestación de servicios públicos; y (ii) la agencia oficiosa procede cuando los sujetos a proteger son niñas y niños, siempre y cuando se evidencie una afectación de los derechos fundamentales y que sus titulares se encuentren en un grave riesgo por los hechos objeto de estudio.

14. El segundo problema consistió en determinar si las afectaciones en la infraestructura constituyen una vulneración a los derechos fundamentales de los 143 estudiantes. Para el juez, ésta no se configuró, porque: (i) el Estado tiene el deber de contar con instituciones que atiendan unos requisitos mínimos, a partir de los cuales se progrese en la prestación del servicio de educación; (ii) esta obligación se desconoce cuando la infraestructura ofrece una amenaza frente a los derechos a la vida e integridad de los niños y niñas

(así como de los educadores), o cuando las instalaciones afectan la formación cultural e intelectual de éstos; sin embargo, (iii) aunque existen averías en la institución educativa, aquellas no representan una amenaza para la vida e integridad del estudiantado ni afectan su formación cultural e intelectual.15. Además (iv) conforme con la declaración del rector de la institución, Colegio Integrado Camilo Torres, se está cotizando con los proveedores de obra civil el costo de las reparaciones y, cuando se cuente con las

Colegio Integrado Camilo Torres, se está cotizando con los proveedores de obra civil el costo de las reparaciones y, cuando se cuente con las cotizaciones, se harán las destinaciones presupuestales, por lo que puede inferirse una actuación de las autoridades para reparar las averías.

16. La decisión del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí no fue impugnada.

II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN

17. La Sala de Selección número 7 de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo, seleccionó el presente caso mediante Auto del 30 de julio de 2024.

La Sala consideró que podría estarse ante una posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional (criterio objetivo) y ante la urgencia de proteger un derecho fundamental (criterio subjetivo).

18. Una vez seleccionado el caso, éste fue repartido el 14 de agosto de 2024 al despacho de la magistrada sustanciadora.

Solicitud de pruebas

19. La magistrada sustanciadora ordenó la práctica de pruebas mediante Auto del 10 de septiembre de 2024. Solicitó al Colegio Integrado Camilo Torres remitir copia del expediente a las madres y padres de familia de los estudiantes, para que se pronunciaran sobre la acción de tutela y el estado de la Sede D-Comuneros; también le solicitó informar sobre (i) el número de estudiantes y docentes que se encuentran en dicha sede, (ii) las acciones que se han desplegado para disminuir el riesgo de accidentes, (iii) los estudios que sehan adelantado para adecuar los techos y el cielorraso, así como el cronograma para realizar las reparaciones.

han desplegado para disminuir el riesgo de accidentes, (iii) los estudios que sehan adelantado para adecuar los techos y el cielorraso, así como el cronograma para realizar las reparaciones.

20. En el auto también se le pidió a la Alcaldía de San Vicente de Chucurí (i) presentar la documentación que dé evidencia de las gestiones adelantadas por el ente territorial para adecuar la sede del colegio, (ii) entregar copia del proyecto de inversión presentado a la Secretaría de Educación del Departamento de Santander e (iii) informar si ha recibido dineros provenientes del Sistema General de Participaciones y si los ha destinado para el mantenimiento y reparación de las averías de la sede.

21. Asimismo, el auto ordenó a la Secretaría Departamental de Educación de Santander allegar la documentación que soporte las gestiones adelantadas para asignar recursos para la reparación del techo y el cielorraso de la sede, así como de los protocolos que tiene la entidad para asesorar y acompañar a los municipios en materia de infraestructura.

22. Respuesta de la Secretaría de Educación del Departamento de Santander4.

La Secretaría, a través de María Paola Suárez Morales, contestó el 16 de septiembre de 2024 al auto de pruebas. La entidad indicó, en primer lugar, que la gestión de recursos exige de un procedimiento, a saber: (i) el municipio que requiere de dichos recursos debe formular un proyecto ante la Secretaría de Educación del Departamento de Santander; (ii) la Dirección Administrativa y Financiera de dicha Secretaría verifica los componentes arquitectónicos, documentales y presupuestales, y, posteriormente, remite la documentación a la Secretaría departamental de Infraestructura de Santander, que verificará los

Financiera de dicha Secretaría verifica los componentes arquitectónicos, documentales y presupuestales, y, posteriormente, remite la documentación a la Secretaría departamental de Infraestructura de Santander, que verificará los aspectos topográfico, geotécnico, ambiental, estructural, eléctrico e hidrosanitario; y (iii) si la Secretaría de Infraestructura da el visto bueno para adelantar el proyecto, se da inicio a la gestión presupuestal, mediante la emisión del certificado de disponibilidad presupuestal, documento con el cual se procede a la contratación. 4 Archivo “008 Rta. Secretaria de Educación de Santander.pdf”. En los párrafos siguientes, se presentará una síntesis de la respuesta dada por la entidad.23. La entidad manifestó, posteriormente, que la adecuación de la infraestructura depende de la presentación del respectivo proyecto de inversión por parte de la Alcaldía de San Vicente de Chucurí; sin embargo, el Municipio no ha presentado proyecto alguno al momento y, en consecuencia, la Secretaría de Educación del Departamento de Santander le ha hecho al Municipio dos requerimientos para que proceda a entregarlo. El primero se hizo el 20 de mayo de 2024 y el segundo el 12 de septiembre de 2024.

24. La Secretaría cerró su intervención profundizando en el protocolo, la documentación y las normas que deben tenerse en cuenta en materia de la destinación de recursos.

25. Respuesta del Colegio Integrado Camilo Torres5. El colegio, a través de su rector, Lázaro Barriga Reyes, entregó el 27 de septiembre de 2024 su respuesta al auto de pruebas. El rector aclaró que la Sede D-Comuneros cuenta con 155 estudiantes, 6 docentes y 1 funcionario administrativo.

rector, Lázaro Barriga Reyes, entregó el 27 de septiembre de 2024 su respuesta al auto de pruebas. El rector aclaró que la Sede D-Comuneros cuenta con 155 estudiantes, 6 docentes y 1 funcionario administrativo.

26. Hecha esta precisión, la institución comentó que se convocó a una reunión el 26 de septiembre de 2024 para discutir la situación de la Sede DComuneros. En ésta, los padres de familia manifestaron que los daños en el techo representan un riesgo para la integridad de los y las estudiantes, docentes y demás personas que permanecen en la institución, pues la caída de una lámina del techo podría causar lesiones. Asimismo, los padres afirmaron que no sería conveniente dejar el patio del colegio sin techo, debido a los factores ambientales.

27. En la intervención se explicó, posteriormente, que el Colegio Integrado Camilo Torres recibe recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, que se distribuyen porcentualmente en sus cuatro sedes, según el número de estudiantes que tengan. Para el año 2024, el colegio recibió $132’856.772. Del valor asignado, el rector relató que se han invertido 5 Archivo “013.T-10336291.Rta.Colegio Integrado Camilo Torres 27-09-24.pdf”. En los párrafos siguientes, se presenta una síntesis de la respuesta de la entidad.17’400.268 en infraestructura para las cuatro sedes y que se invertirá un valor igual en el tiempo que queda. Además, la intervención resaltó que la Sede DComuneros atiende al 13% de la población total de estudiantes del colegio, por lo que su destinación presupuestal es equivalente a dicho porcentaje.

28. El colegio se pronunció luego sobre la situación del techo del patio (mini

Comuneros atiende al 13% de la población total de estudiantes del colegio, por lo que su destinación presupuestal es equivalente a dicho porcentaje.

28. El colegio se pronunció luego sobre la situación del techo del patio (mini coliseo) y del cielorraso de los salones de la Sede D-Comuneros. Al respecto, aclaró que la Alcaldía de San Vicente de Chucurí y la Secretaría de Educación del Departamento de Santander son las autoridades competentes para realizar estudios arquitectónicos y de ingeniería destinados a adecuar las instalaciones de la sede. Asimismo, son éstas las que cuentan con los recursos para adelantar las adecuaciones en materia de infraestructura; sin embargo, el colegio presentó dos cotizaciones. La primera para cambiar el techo deteriorado del patio, que arrojó un valor inicial de 12’000.000 por cada línea de teja; mientras que la segunda se hizo para cambiar el cielorraso de los salones, que daba un valor aproximado de $282’000.000. Luego de evaluar las cotizaciones, el colegió informó que decidió no llevar a cabo las reparaciones, pues el daño en el techo del patio se hizo mayor y la institución no contaba con los recursos para ello.

29. La institución educativa finalizó comentando que la situación del techo y el cielorraso fue informada el 29 de mayo de 2024 a la Alcaldía de San Vicente de Chucurí, sin que ésta se haya pronunciado o tomado alguna acción en torno a la reubicación de los docentes o estudiantes en las otras sedes. Por el momento, las directivas adoptaron como medidas preventivas no usar el patio o cambiar el trayecto de salida de la Sede D-Comuneros, cuando las condiciones climatológicas son adversas.

en torno a la reubicación de los docentes o estudiantes en las otras sedes. Por el momento, las directivas adoptaron como medidas preventivas no usar el patio o cambiar el trayecto de salida de la Sede D-Comuneros, cuando las condiciones climatológicas son adversas.

30. Alcaldía de San Vicente de Chucurí. El ente territorial guardó silencio.

Ante esto, la Sala considera necesario acudir a la presunción de veracidad porque, como lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte, dicha figura operacuando el juez solicita a la entidad demandada la rendición de un informe y la entidad no lo hace dentro del término establecido6.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia

31. La Sala Tercera de Revisión es competente para conocer los fallos objeto de revisión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política de Colombia y los artículos 31 a 36 del Decreto 2951 de 1991.

2. La acción de tutela cumple con los requisitos de procedencia

32. La Sala advierte que, en el presente caso, se cumplen los requisitos de procedencia de la acción de tutela, a saber, la legitimación por activa y por pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad. A continuación, se exponen los argumentos que sustentan esta conclusión.

33. Legitimación en la causa por activa. El artículo 86 de la Constitución consagra que toda persona puede acudir a la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de particulares. La acción puede ejercerse, a su vez, en nombre propio o a través de otra persona, que

derechos fundamentales, cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de particulares. La acción puede ejercerse, a su vez, en nombre propio o a través de otra persona, que puede ser su representante legal, su apoderado o quien actúa como agente oficioso, en los términos del artículo 10 de Decreto 2591 de 1991. 6 Corte Constitucional, Sentencia T-337 de 2023. Asimismo, la citada sentencia explica que: “asumida por una de las partes en la resolución del conflicto ius fundamental, diferente del silencio ante la notificación de la demanda, que conlleva beneficios para la parte gestora del amparo en cuanto a la carga de la prueba se refiere. El juez de tutela tiene la facultad oficiosa de requerir informes cuando lo estime necesario. Si ellos no son contestados dentro del término conferido, es posible que los hechos que buscaban ser esclarecidos mediante ellos sean presumidos como ciertos”.34. En relación con el agente oficioso, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que, cuando se trata de la protección de los derechos de las niñas y niños, cualquier persona está llamada a ejercer la defensa de sus intereses7. Esto se debe a que, como lo ha sostenido la Corte, la garantía de los derechos fundamentales de dicho grupo poblacional constituye una responsabilidad que incluye a la sociedad y sus miembros, en los términos del artículo 44 constitucional8.

35. En el presente caso, José Antonio Ardila Vera actúa en defensa de los derechos fundamentales a la educación (art. 67, C.P.) y al interés superior del menor de 18 años (art. 44, C.P.) de los 155 estudiantes que se encuentran en la

35. En el presente caso, José Antonio Ardila Vera actúa en defe

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