CC - T135-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T135-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia T-135/14
PRINCIPIO DE VERACIDAD DE LA INFORMACION Y DERECHO AL BUEN NOMBRE-Caso en que noticiero introduce afirmaciones basadas en un hecho errado acerca de un representante a la cámara y una presidenta de un sindicato DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION-Protección constitucional La libertad de expresión, en sentido amplio, es un derecho importantísimo en las sociedades democráticas, tanto por su valor intrínseco como por las funciones que cumple para el desarrollo individual y colectivo; pero también resulta extremadamente complejo porque tiende a colisionar con otros derechos y bienes constitucionales de particular valía. Esto ha obligado a los ordenamientos jurídicos a encontrar soluciones equilibradas. LIBERTAD DE EXPRESION-Elementos normativos que conforman el artículo 20 de la Constitución Política MEDIOS DE COMUNICACION-Dimensiones de la responsabilidad social El régimen constitucional colombiano al tiempo que garantiza la libertad de los medios de comunicación, prescribe que la misma debe desarrollarse con “responsabilidad social”. Esta se hace extensiva a los periodistas y particulares que se expresan a través de los medios, en atención a los riesgos que éstos plantean y su potencial de lesionar derechos de terceros, así como por su poder social y su importancia para el sistema democrático. Concretamente, los medios están sujetos a los parámetros de: (i) distinción entre informaciones y opiniones, (ii) veracidad, (iii) imparcialidad y (iv) garantía del derecho de rectificación. A continuación, se profundizarán cada uno de estos límites.
DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y
OPINION-Diferencias
La cláusula constitucional (C.P. art. 20) que salvaguarda la libertad de expresión, en sentido amplio, concede la protección tanto a la información como a la opinión. La primera hace referencia a la circulación y recepción de noticias sobre un determinado suceso de la realidad, relacionadas con el entorno físico, social, cultural, económico y político; mientras que la segunda comprende un espectro más subjetivo, vinculado a los pensamientos, las opiniones, las ideas, los conceptos y las creencias de hechos reales o imaginarios, manifestados en ámbitos sociales, 2 académicos, culturales o políticos, en obras literarias o artísticas, o en medios masivos de comunicación. DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Veracidad e imparcialidad La veracidad de una información hace referencia a hechos o a enunciados de carácter fáctico, que pueden ser verificados. La carga que se exige al periodista en este aspecto es que haga un esfuerzo (a) previo y (b) razonable de constatación de la información que pretende presentar como un hecho. El comunicador solo debe transmitir como hechos, lo que ha sido objeto de previo contraste con datos objetivos. En lo referente al principio de imparcialidad de la información, la Corte Constitucional desde un principio estableció que envuelve una dimensión interpretativa de los hechos, la cual incluye elementos valorativos y está a mitad de camino entre el hecho y la opinión. No significa esto que los medios deban presentar las noticias como relatos puros sobre los hechos acaecidos, pues la libertad de opinión de los periodistas y la defensa del pluralismo autorizan que los medios valoren de
determinada manera lo sucedido. La pretensión positivista del investigador que se limita a transmitir objetivamente un hecho corre el riesgo de llevarse al extremo de vaciar de contenido la libertad de información. DERECHO A LA RECTIFICACION EN CONDICIONES DE EQUIDAD-Fundamental Se trata de un derecho que tiene el afectado por la información errónea o falsa para que ésta sea corregida o aclarada, por una parte; y por otra, de una obligación del medio de comunicación de aclarar, actualizar o corregir la información emitida. El derecho de rectificación ofrece de este modo una reparación de diferente naturaleza que la que se puede obtener a través de una declaración de responsabilidad civil o penal. Si bien no sanciona con una pena ni define una indemnización a cargo del agresor, en tanto su objetivo último es la reparación del buen nombre, la imagen y reputación de la persona afectada, tiene la ventaja de impedir que los efectos difamatorios se prolonguen en el tiempo como acontecimientos reales. LIBERTAD DE EXPRESION-Importancia de la protección del discurso político PRINCIPIO DE VERACIDAD DE LA INFORMACION Y DERECHO AL BUEN NOMBRE-Orden a noticiero incluir en la página web una nota aclaratoria, de forma visible, en la que advierta al lector que la respectiva información fue posteriormente rectificada Expedientes T-4.067.898 y T-4.113.763. 3 Acciones de tutela interpuestas por Aleyda Murillo Granados y Wilson Neber Arias Castillo contra CM& y el SENA.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela emitidos por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, respectivamente, en los expediente acumulados.
I. ANTECEDENTES Mediante auto del 31 de octubre de 2013, la sala de selección número 10 decidió acumular los expedientes T-4.067.898 y T-4.113.763, luego de advertir que existía una conexidad temática entre ellos, para ser fallados dentro de una misma sentencia. Atendiendo la unidad de materia, a continuación se reseñarán los supuestos fácticos que comparten los casos, pero también se resaltarán las particularidades y decisiones judiciales de instancia en cada uno. 1.1 Hechos comunes a los expedientes acumulados
1. El 17 de mayo de 2013, en la sección “1,2,3” del noticiero CM& se difundió bajo el título “Escandalosa manipulación política en el SENA del Valle” la siguiente noticia, en la cual se hacía referencia a los accionantes Aleyda Murillo Granados (T-4.067.898) y Wilson Neber Arias Castillo (T4.113.763):
[Título: Escandalosa manipulación política en el SENA del Valle]1. 1 El noticiero CM& presenta en su página web oficial los videos de la sección 1,2,3 con un título o encabezado para cada nota. Se puede revisar en el
siguiente link http://www.cmi.com.co/?n=106587. Consultada el 23 de febrero de 2014. 4 "Un dirigente parlamentario del Valle terminó manipulando a los estudiantes para sus intereses políticos. Según altos ejecutivos del SENA, la desordenada manifestación la protagonizaron decenas de aprendices que no solo causaron gigantescos trancones, sino que pintaron grafitis en un puente que apenas se estrenaba. Las reacciones de los ciudadanos fueron de indignación y rechazo. ¿Cuál es el nombre propio del organizador de la protesta? Directivos del SENA en Cali dicen que el representante a la cámara Wilson Arias aprovecha el poder que ejerce sobre el sindicato del SENA (SINDESENA) para desinformar a los estudiantes afirmando cosas que no son ciertas: que el SENA se va a acabar, que se va a privatizar, que van a cobrar los cursos de formación. Y sé que eso es una absoluta mentira. ¿Acaso lo que busca el representante Arias es hacer política a costa del SENA? A juzgar por este volante que se distribuye en Cali [se muestra imagen del mismo], en el que Arias aparece haciendo campaña al Senado con la presidenta de SINDESENA, Aleyda Murillo, como candidata a la Cámara, ¡demuestra que sí! Lo que los estudiantes del SENA deberían hacer ahora es una manifestación contra los políticos que manipulan la institución más querida por los colombianos".
2. Enterado de la difusión antes transcrita, el señor Arias dirigió el día 20 de mayo, al director del noticiero CM&, una carta solicitando la rectificación y explicando lo que en su parecer era el verdadero contexto de las protestas
estudiantiles en la institución. En la emisión de ese día, y bajo el encabezado “Un representante del Valle pide rectificar nuestra información sobre sus actividades electorales cabalgando en el SENA”, la presentadora leyó apartes (lo que se encuentra en negrilla) del texto remitido por el Representante Arias, así: [Título: Un representante del Valle pide rectificar nuestra información sobre sus actividades electorales cabalgando en el SENA]2. “Y tengo otra solicitud de aclaración, esta vez de carácter político, formulada por el señor representante a la Cámara, Wilson Arias Castillo.
Dice don Wilson: [Comienza la lectura de extractos de la misiva enviada por el Representante Arias] Con pruebas de dudosa factura, el Noticiero CM& me acusa de manipular las protestas de los estudiantes del SENA en Cali –que son 2 Según se lee en la página web oficial del noticiero http://www.cmi.com.co/? n=106748. Consultado el 23 de febrero de 2014. 5 convocadas nacionalmente y de las que no participé- y de aprovechar su movilización para promover una candidatura al Senado que no he postulado –de hecho, aspiro a la Cámara de Representantesy otra de la compañera Aleyda Murillo, quien no ha presentado aspiración alguna.
La acusación, dice el Noticiero, proviene de Directivos del Sena en Cali, denunciados junto con su Directora General, Gina Parody, por diversos señalamientos y durante varias semanas por los estudiantes. Uno de estos reclamos es poner la entidad -ellos que sí tienen el poder-, al servicio de una campaña a la que hipócritamente dice Juan Manuel Santos todavía no aspirar. También hace cuatro años el Director Darío
Montoya hizo campaña en favor del mismo candidato y también después Darío Montoya aspiró a una importante Alcaldía. Qué casualidad: de pronto Gina Parody hace lo propio en Bogotá. Pero hablando de oportunismos permítame compartirle las siguientes anotaciones: 1) Me egresé del SENA en el año de 1982 (hace 30 años) y desde entonces he participado de su defensa, primero como ciudadano y después como trabajador de esa entidad (donde laboré por más de 20 años) y como dirigente Sindical, compromiso que mantuve como Concejal de la ciudad de Cali y ahora como Representante a la Cámara, responsabilidad a la que me postularon los estudiantes y me acompañaron los trabajadores. Como ven, mis convicciones sobre el Sena se han mantenido incólumes, pero además, no constituye falta alguna que el Polo Democrático y sus Congresistas apoyemos las reclamaciones ciudadanas. 2) Subyace a su noticia una matriz comunicacional y un prejuicio de algunas élites y poderes: los de abajo no tienen autonomía y casi siempre son "manipulados". Así, el gobierno decía que Alexander López manipulaba a los carteros de la caña, que Jorge Robledo manipulaba el paro cafetera, que los indígenas son manipulados por “fuerzas oscuras” o que Wilson Arias manipula a los estudiantes. Pero lo cierto es que el creciente descontento tiene bases reales y razones inteligentes. Vayan a las asambleas estudiantiles y de trabajadores para que lo constaten. 3) El supuesto volante que anuncia mi supuesta candidatura al Senado nunca se ha distribuido ni en el Sena, ni en sus marchas, ni en parte
alguna; es falso, es propaganda sucia y a cargo de mis contradictores, cuestión que llevaré a la justicia penal. Tal "promoción" es calculada para confundir a mis electores, pues aspiraré realmente a la Cámara de Representantes, asunto sobre el cual también les solicito rectifiquen. Pero es recogida por los directivos del Sena para distraer las denuncias de los estudiantes, esas sí constatables. Ya en carta al Director de El País de Cali, le reclamaba por dar pábulo a esa desinformación, en 6 comunicación que le remití desde el 25 de abril de 2013 y que a la letra dice: 'Cuatro años después, se repite la intentona y le agregan mi supuesta duda sobre ir al Senado (20 de Febrero de 2013 y 22, 25 de Abril de los corrientes, columna el Péndulo). Pero el día de hoy le adicionan la "noticia", a todas luces contraria a la verdad, de mi "primera aparición" con mi supuesta "fórmula al Senado". Al respecto le hago varias precisiones: 1) la decisión del colectivo político en el que participo fue y sigue siendo aspirar con Wilson Arias a la Cámara de Representantes, y acompañar a Alexander López si él decidía ir a Senado, cosa que a la postre ocurrió. 2) las insistentes versiones en contrario, pueden tener origen en cierto cálculo para confundir a nuestros posibles electores. Ruego amablemente al periódico tomar nota en relación con las tareas que nos convocan en el tiempo presente”. 4) Por todas estas consideraciones, solicito comedidamente a CM& rectificar su noticia, dando a conocer estas notas que rectifican la falsa
información que emitió el día 17 de mayo, que calumnia y causa perjuicio al suscrito y a las luchas de los estudiantes y trabajadores del SENA. [Los apartes en negrilla corresponden a la edición del comunicado del Representante Arias que finalmente fue leído en el noticiero].
3. Durante esa misma emisión, luego de ser presentada la carta del señor Arias, otra periodista del noticiero, en la parte final de la sección “1,2,3”,
denominada la “ñapa”, expresó: [Título: Mi ñapa: la directora del SENA, Gina Parody, no solo no rectifica, sino que confirma la noticia]3. “Y mi ñapa: en el caso del representante Wilson Arias, quien remite el mensaje que Adriana acaba de leer, me dirigí a la directora del SENA, Gina Parody, para trascribirlo. La doctora Parody tuvo la gentileza de responderme inmediatamente. Dice lo siguiente: [Se leen algunos extractos de la misiva enviada por al Directora del SENA] «[...] agradezco me hayas notificado de esta comunicación. Como entenderás no es de mi competencia decir o decidir si el señor Arias hace política con el SENA. Eso se lo dejo a la conciencia del Dr. Arias. Pero lo cierto, es que el Representante Arias debe buscar sus enemigos 3 Según se lee en la página web oficial del noticiero. http://www.cmi.com.co/? n=106747. Consultada el 23 de febrero de 2014. 7 políticos en otro lado, y no en la Dirección General del SENA, que no puede ni debe perder tiempo en discusiones electorales.
El señor Arias es un representante de los colombianos a quien respeto. Las puertas del SENA están abiertas para él, como lo demuestran las reuniones sostenidas en mi oficina, y para todos los colombianos, dentro del marco de la honestidad, el respeto y la no violencia. A mí lo que me compete es defender esta institución de las calumnias y de la politiquería, hechos que conllevan a la desinformación y a intereses particulares. Aprovecho esta oportunidad para reforzar cuatro puntos: Primero, el presupuesto del SENA no va a disminuir, ni hoy ni en los años venideros. Segundo, el SENA no se va a privatizar. Tercero, la educación del SENA sigue y seguirá siendo gratuita. Cuarto, el Presidente Santos es el primer aliado del SENA en Colombia, por eso lo que me ha pedido es que elevemos la calidad, mejoremos su pertinencia, y hagamos énfasis [...] en el trabajo. Mi misión y la del SENA es apoyar a los jóvenes que quieren educarse en Colombia y dar una batalla campal contra el desempleo juvenil. Cordialmente, Gina Parody”.
4. El Representante a la Cámara Wilson Arias manifiesta que ante la evidencia de la no rectificación -sino por el contrario la reiteraciónde la información falsa y tendenciosa, envió derecho de petición al noticiero el 23 de mayo para que, con fundamento en el artículo 30 de la Ley 182 de 1995, le entregaran: (i) copia de las secciones “1,2,3” emitidas los días 17 y 20 de mayo de 2013; (ii) copia de las pruebas que respaldan las afirmaciones divulgadas por el
noticiero en las precitadas sesiones; y (iii) copia del volante que supuestamente probaba sus actos de campaña política al Senado de la República en compañía de Aleyda Murillo.
5. Ese mismo día (23 de mayo), la señora Aleyda Murillo radicó en las instalaciones del noticiero CM& una solicitud de rectificación por la información emitida en relación a sus supuestas aspiraciones políticas.
Aseveró que con una mínima verificación, acudiendo al calendario electoral para aspirantes al Congreso de la República en el 2014, quedaría claro que quienes tuviesen esa aspiración debían haber renunciado a sus cargos como servidores públicos a más tardar el 8 de marzo de 2013, lo cual no fue su caso.
6. En comunicación del 24 de mayo de la misma anualidad, Yamid Amat, director del noticiero CM&, envió las grabaciones de la sección “1,2,3” de los noticieros del 17 y 20 de mayo al señor Wilson Arias, pero en lo referente a los otros documentos solicitados informó que estaban “protegidos por la reserva de fuentes de información que consagra nuestra Constitución y las 8 leyes de prensa de la república”. Aleyda Murillo, por su parte, no recibió respuesta alguna a su petición.
7. Insatisfecho con la contestación, el Representante Arias decidió el 24 de mayo acudir ante la directora nacional del Sena, Gina Parody –de quien infería era la fuente empleada por el noticiero-, para solicitarle mediante derecho de petición lo siguiente: (i) copia de la carta dirigida al noticiero CM& a título de
ratificación de las denuncias; (ii) las pruebas que respaldan la información divulgada por el noticiero según la cual fue el organizador de la manifestación de los estudiantes del SENA el 17 de mayo de 2013; y (iii) copia completa del volante que prueba sus presuntos actos de campaña política. En contestación del 30 de mayo el Sena le remitió copia de la comunicación enviada a CM&. Igualmente, la directora Gina Parody aprovechó para reiterar que “no es de mi competencia decir o decidir si el señor Arias hace política con el SENA” y que no tenía “conocimiento de piezas publicitarias que promuevan candidatura alguna suya o de la señora Aleyda Murillo al Senado de la República”. 1.2 Acción de tutela y fallos de instancia en el caso de Aleyda Murillo.
1. En virtud de lo anterior, Aleyda Murillo, actual servidora pública vinculada al SENA y presidenta del sindicato SINDESENA, interpuso acción de tutela, mediante apoderado judicial, el 13 de junio de 2013 por vulneración del derecho fundamental al buen nombre, a la honra y a la rectificación en condiciones de equidad. Asegura que el trasfondo de la misiva periodística “subyace en las informaciones de los directivos del SENA como fuentes de la información a las cuales CM& hizo eco, sin verificación alguna, el propósito de generar desinformación y deslegitimación a la protesta que actualmente adelantan los trabajadores y estudiantes de la entidad”4. Afirma igualmente que con la lectura editada del comunicado del Representante Arias no se produjo la rectificación debida. Por último, allega un conjunto de documentos
como prueba del perjuicio que dicha noticia le ha ocasionado en su vida laboral y personal: “Y lo más grave aún, otra consecuencia directa de la falacia difundida son los correos electrónicos que adjunto a esta demanda de tutela, los cuales circularon en diferentes niveles al día siguiente de la noticia CM&, en los que señala a mi cliente de utilizar el sindicato como “trampolín sindical político” y otras expresiones como que “es inaceptable aprovecharse de unas agremiaciones de trabajadores y de estudiantes para abrirse paso entre los escenarios políticos del país” (…) Pero el atropello producto o motivado por la mentira difundida por CM& no para allí: En más de 1000 correos electrónicos, reenviados no se sabe cuántas veces más, se han difundido señalamientos a mi cliente como estos: “los invito a conocer el documento y a enterarse de las denuncias graves que hace CM& sobre la manipulación política que han 4 Cuaderno 1, fl. 34. 9 hecho al interior del SENA (…) y otra de este estilo: “estos son unos acápites hasta donde ha llegado el poder y la mano negra de estos mercaderes de la politiquería”5.
2. En fallo de primera instancia, el Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali negó parcialmente el amparo. Sostuvo que no era necesario llevar a cabo ningún procedimiento de rectificación debido a que “la difusión de la noticia no fue determinada por la condición de la accionante sino por la gravedad de los disturbios y el aparente manejo político de la protesta y que por tanto ningún reproche cabe al medio de comunicación por haber publicado de buena fe una
información suministrada por una de sus fuentes”6. Señaló además que el hecho de informar que alguien tiene aspiraciones políticas en nada afecta el buen nombre de un ciudadano. En todo caso, protegió el derecho fundamental de petición de la accionante, por cuanto CM& jamás respondió la solicitud de rectificación presentada.
3. En segunda instancia, la posición mayoritaria del Tribunal Superior de Cali, Sala de Decisión Civil, revocó el fallo del a quo. De acuerdo a la Sala, “se le afectó directamente al mencionarla como líder sindical y a su vez candidata a la Cámara de Representantes, tanto en su figura, su nombre y la actividad sindical”. Además, no hubo rectificación porque la emisión del 20 de mayo no fue personal ni independiente y en la parte de la “ñapa” se volvió a incurrir en la falsedad denunciada. En consecuencia, ordenó al noticiero CM& que, bajo características similares de transmisión, rectificara la información emitida el 17 de mayo de 2013 ofreciendo una adecuada separación entre la presentación objetiva de los hechos y las opiniones que ellos le merecieran al medio. 1.3 Acción de tutela y fallos de instancia en el caso de Wilson Arias.
1. Con argumentos similares, el Representante Wilson Arias radicó acción de tutela contra el noticiero CM& el 13 de junio de 2013. Según se lee en la demanda de amparo, el medio de comunicación es responsable en tanto que:
(i) no realizó una investigación mínima para verificar la veracidad del volante, (ii) no podía actuar con independencia dado que es contratista del Sena y (iii) la carta de autoría del accionante leída al aire no podía tenerse como
rectificación. Específicamente, señaló que la nota periodística afectó su derecho fundamental al buen hombre por las siguientes razones: “De manera que cuando el noticiero CM& presenta ante la sociedad colombiana al representante Arias como un “manipulador de estudiantes”, “como el organizador de una protesta que terminó con disturbios públicos”, de “hacer política en el SENA con un volante que circula en las calles de Cali”, falta abiertamente a la verdad, distorsiona la imagen, el mérito, el reconocimiento social y el buen nombre que el señor Wilson Arias se ha ganado merced a su conducta intachable y el 5 Cuaderno 1, fl. 36. 6 Cuaderno 1, fl. 79. 10 acompañamiento a diversas organizaciones sociales a nivel nacional (…) porque como ya quedó expresado, no es en los términos distorsionados presentados por el noticiero como se produce el acompañamiento a las reclamaciones de estudiantes y trabajadores por parte del Representante Arias”7.
2. En fallo de primera instancia, el Juzgado 17 Administrativo Oral de Cali negó el amparo, considerando que “ha quedado saldado el demandante cuando [el noticiero] emitió tres días después el contenido de lo solicitado por el señor Wilson Arias si, de manera editada, pero como se dijo y quedó aclarado, los apartes no leídos no constituyeron palabras que se encaminaran a desmentir una falsa noticia, quedando el contenido en la emisión, debidamente rectificado”8.
3. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó el sentido del fallo pero por otras razones. Explicó que aunque no se produjo la rectificación en debida forma, tampoco es cierto que se hayan afectado los derechos
fundamentales del demandante, sobre todo si se tiene en cuenta su rol como figura pública, lo que exige un mayor escrutinio por parte de los medios de comunicación: “se puede concluir que la emisión del 20 de mayo de 2013 del Noticiero CM& no es una rectificación de la noticia ante la petición presentada por el accionante, sin embargo, sí existió la posibilidad de que la opinión pública recibiera los argumentos y los motivos de inconformidad del actor a través del derecho de petición elevado el 20 de mayo de 2013, dándose claramente la posibilidad de que a través de diferentes opciones, entre ellas, la de la Directora del Sena, formara al televidente su propio criterio, razón por la cual, no existe vulneración a los derechos fundamentales del buen nombre, honra y rectificación en condiciones de equidad, pues el asunto fue sometido a debate y se dio conocimiento de las vicisitudes que entraña a las posiciones acerca de la manipulación o no de las protestas que efectuaron los estudiantes del SENA en la ciudad de Cali”9.
II. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISIÓN.
1. Mediante escrito radicado ante la Corte Constitucional el 29 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de los accionantes puso en conocimiento (video contenido en cd) el sentido de la rectificación presentada por CM&, en cumplimiento del fallo de tutela proferido dentro del expediente de Aleyda Murillo (T-4.067.898). En el video aportado se observa que en la sección del “1, 2, 3” del miércoles 14 de agosto de 2013 la periodista presentó la siguiente
corrección: 7 Cuaderno 1, fl. 31. 8 Cuaderno 1, fl. 127. 9 Cuaderno 1, fl. 199. 11 [Título: Con un volante falso, asaltaron mi buena fe. Y rectifico. A Dios, lo que es de Dios].10 “El sábado 17 de mayo divulgué en esta sección la siguiente información: [Se proyecta imagen del volante y grabación de dicha fecha] “A juzgar por este volante que se distribuye en Cali en el que Arias aparece haciendo campaña al senado con la presidenta de SINDESENA, Aleyda Murillo, como candidata a la Cámara, demuestra que sí” [Vuelve a enfocarse a la periodista] Pues hemos confirmado precisamente lo contrario: ¡demuestra que no!. Que tanto el Representante Wilson Neber Arias como la presidenta de SINDESENA Aleyda Murillo Granados no estaban haciendo política con el SENA. Tengo que reconocer que fui asaltada en mi buena fe por altos ejecutivos del SENA y que el volante que sirvió para nuestra información era falso, y no fue realizado ni distribuido por el Representante Arias ni por la dirigente sindical Murillo. Atiendo así una solicitud de rectificación y de aclaración sobre el carácter falso del volante”. No obstante la anterior nota, el apoderado judicial de la parte accionante denuncia que la rectificación fue incompleta en la medida que, “se limitó a reconocer el carácter falso del volante, más nada dice la misma de la vulneración al derecho fundamental al buen nombre y a la honra que con dicho volante falso se causó a los accionantes”11. Además, estima que CM&
“debió informar que lo hacía en acatamiento de una orden judicial y no como una rectificación voluntaria, tal como lo presentó a los televidentes el noticiero”12. De igual manera, pide a la Corte tener en consideración “los términos amenazantes” de la respuesta del señor Yamit Amat a la accionante Aleyda Murillo, tan pronto conoció el fallo en primera instancia que amparó el derecho de petición, así como contemplar la posibilidad de compulsar copias contra los directivos del SENA, a quienes acusa de “ser los gestores del acto arbitrario e injusto” ocasionado con la circulación del volante falso que fue presentado por el noticiero CM&. 10 Según se lee en la página web oficial de la sección. http://www.cmi.com.co/?n=113206 Consultada el 23 de febrero de 2014. 11 Cuaderno de revisión, fl. 17. 12 Ibíd. 12
2. Mediante auto del 29 de enero de 201413, el Magistrado sustanciador decretó un conjunto de pruebas para allegar al proceso de revisión elementos de juicio relevantes, así como para poner en conocimiento de terceros interesados las acciones de tutela impetradas: “PRIMERO.- ORDENAR al noticiero CM& que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, responda, sin necesidad de revelar la identidad de las fuentes empleadas:
(i) ¿Qué elementos o criterios sirvieron de soporte previo para confiar en la veracidad e imparcialidad de (a) las declaraciones de los “altos ejecutivos del SENA” y (b) del volante, presentados como evidencia en el
noticiero? (ii) ¿Por qué considera que la investigación periodística y el nivel de diligencia del noticiero en relación con la información presentada sobre los accionantes fue correcto y adecuado, independientemente de la orden judicial de rectificación? SEGUNDO.- ORDENAR al noticiero CM& que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, envíe a esta Corporación copia, en medio digital, de la emisión televisiva en la que se cumplió la orden proferida por el Tribunal Superior de Cali dentro de la acción de tutela interpuesta por Aleyda Murillo Granados, así como la versión web que circuló sobre esa corrección. TERCERO.- ORDENAR tanto a CM& como a los ciudadanos Aleyda Murillo Granados y Wilson Neber Arias Castillo que informen a esta Sala de Revisión, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, si han presentado alguna otra acción legal, sea de índole conciliatorio, penal, civil, etc, relacionada con los hechos materia de esta providencia. En caso afirmativo, explicar en qué fase se encuentra la misma y allegar las respectivas copias. CUARTO.- ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que vincule y ponga en conocimiento de la Directora General del Sena, el contenido de este auto y de la demanda presentada por Wilson Neber Arias Castillo para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie y complemente su intervención, si a bien lo considera”.
3. En respuesta, el apoderado de los ciudadanos Wilson Neber Arias y Aleyda Murillo Granados informó sobre las acciones judiciales adelantadas por los
demandantes con posterioridad a la tutela pero relacionadas con la información noticiosa que originó esta controversia constitucional14, así: Wilson Neber Arias: 13 Cuaderno de revisión, fls. 21-25. 14 Cuaderno de revisión, fls. 29-61. 13 aMediante escrito radicado el 23 de octubre de 20
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