🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CC - T136-2008

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T136-2008
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Sentencia T-136/08

LICENCIA DE MATERNIDAD-Reiteración de jurisprudencia sobre reconocimiento y pago LICENCIA DE MATERNIDAD-Régimen e importancia de la licencia como protección a la maternidad y a los niños ACCION DE TUTELA PARA EL PAGO DE LICENCIA DE MATERNIDAD-Requisitos de procedencia LICENCIA DE MATERNIDAD-Término para reclamarla De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 cuando se evidencia que la violación del derecho originó un daño consumado, como es el caso de las madres que interpusieron la acción de tutela transcurrido el período asignado para la licencia de maternidad, la jurisprudencia inicial de la Corte sostenía que no procedía el amparo pues no existía forma de proteger un derecho que había sido perjudicado y que debía reclamarse por la vía ordinaria. Pese a la amplia jurisprudencia que desarrolló la materia de la improcedencia por fenecimiento del término de la licencia de maternidad, en el año 2003, la Corte Constitucional, cambió la posición jurisprudencial y extendió el término para la interposición del amparo de tutela a un (1) año, con el objeto de proteger efectivamente los derechos de las madres gestantes y de los menores recién nacidos. LICENCIA DE MATERNIDAD-Requisitos legales para que proceda autorización, reconocimiento y pago y excepciones al régimen/LICENCIA DE MATERNIDAD-Orden judicial de pago total pese a omisión de días en el pago de las cotizaciones/LICENCIA DE MATERNIDAD-Orden judicial de pago proporcional pese a omisión de

días en el pago de las cotizaciones La Corte Constitucional ha asumido dos posiciones respecto al amparo de los derechos cuando se niega el pago de la prestación por licencia de maternidad, al considerar que debe ésta pagarse en forma total o proporcional dependiendo de las semanas cotizadas, razón por la que esta Sala especificó algunas definiciones al respecto. LICENCIA DE MATERNIDAD Y SUBREGLAS JURISPRUDENCIALES PARA ACCEDER AL PAGO-Si el periodo dejado de cotizar es inferior a dos meses se paga el total y si es mayor de dos meses se paga proporcional Con fundamento en la normativa vigente y las posiciones jurisprudenciales citadas, la Corte decidió definir algunas reglas con el fin de unificar las tesis expuestas, y concluyó que en aquellos casos en los que el período dejado de Expedientes acumulados T-1652.827 y otros. cotizar por parte de la madre gestante afiliada al sistema sea inferior a dos meses, las entidades promotoras de salud tienen la obligación de pagar el total de la licencia de maternidad. La regla contigua indica que la madre en estado de embarazo que no cotice al sistema por un período mayor al de dos meses de su tiempo de gestación, igual tiene derecho al pago de la licencia de maternidad, pero solamente en proporción al tiempo cotizado, con el objeto de mantener el equilibrio financiero del sistema. LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por allanamiento a la mora por EPS La negligencia en el uso de los mecanismos de cobro coactivo y la falta de requerimiento al afiliado que cotizó extemporáneamente al sistema, permite que en los contratos bilaterales se equilibren las obligaciones y los derechos,

impidiendo que una de las partes se beneficie con su descuido. LICENCIA DE MATERNIDAD Y FOSYGA-Funciones y obligaciones Al ser el fondo de solidaridad el obligado a cubrir la prestación por licencias de maternidad debe en cumplimiento de los dispuesto por la Ley 100 de 1993 transferir a las EPS los dineros que éstas giren con ocasión del descanso después del parto, en acatamiento de una obligación de rango legal, siempre que se cumplan con los requisitos del régimen o que exista por vía judicial una inaplicación de las disposiciones sobre la materia. Por lo anterior, es evidente que es al sistema de salud al que le corresponde cubrir las prestaciones por licencia de maternidad que se generen con la ocasión del nacimiento de un niño cuya madre se encuentra afiliada al régimen contributivo. LICENCIA DE MATERNIDAD-Reconocimiento en caso de fallecimiento del menor Nota de Relatoría: En esta sentencia de tutela se acumularon expedientes sobre el mismo tema y se fijaron reglas y subreglas jurisprudenciales.

Referencia: expedientes

T-1652.827, T-1667.355, T-1683.274 T-1661.606, T-1667.504, T-1684.161 T-1662.261, T-1668.959, T-1684.936 T-1663.469, T-1669.903, T-1684.974 T-1664.234, T-1670.381, T-1685.022 T-1664.242, T-1670.518, T-1686.556

T-1664.514, T-1673.201, T-1687.258 2 Expedientes acumulados T-1652.827 y otros. T-1665.400, T-1674.094, T-1768.059 T-1666.003, T-1675.008, T-1769.026 T-1666.100, T-1676.489, T-1772.373 T-1666.132, T-1676.847, T-1773.464 T-1666.869, T-1677.238, T-1774.397 T-1666.981, T-1677.591, T-1774.854

T-1667.202, T-1677.636 y T-1777.990

Accionantes: T-1652.827 - Amparo Ayala Hidalgo, T-1

661.606 - Marta Liliana Torres Acosta, T-1 662.261-Kellys Esther Llanes Fernández, T-1 663.469Yuri Viviana Gálvis Sossa, T-1 664.234 - Jeimy Rocio Ayala Figueredo, T-1 664.242 -María del Carmen Chaparro Pérez, T-1 664.514 - Luz Ángela Escobar Ortiz, T-1 665.400 -Merly Julieth Palacio Montejo, T-1 666.003 -Zoraida Ortíz Barrera, T-1666.100Judy Carolina Vega Maldonado, T-1666.132Ivis del Carmen Durán Indignares, T-1666.869Geeselly Lozano Pertuz, T-1666.981 -Jhoneirys Margoth Arango Barrios, T-1667.202 -Deisy

Quintero Gómez, T-1667.355 -María Isabel Giraldo Serrato, T-1667.504 -Viviana María Triana Davalos, T-1668.959Grace Gutiérrez Ortega, T-1669.903 -Carolina Ardila Quiñónez, T-1670.381 -Eliana Milena Sandoval Pachón, T1670.518 - Gina María López, T-1673.201Delvi Aurora Garavito Madera, T-1674.094Sandra Fabiola del Socorro Bacca Vergel, T-1 675.008 -Nadia Esperanza Perdomo Olarte, T-1 676.489 -Osiris Tatiana Vitoria Garizabalo, T-1 676.847 - María Oneira Castaño Naranjo, T-1 677.238 -Amanda Rodríguez Churta, T-1 677.591 -Gloria Andrea Arenas Galindo, T-1 677.636 - Yolanda Oquendo Ciro, T-1683.274Johana Patricia Feliciano Supelano, T-1684.161

  • Patricia Ramos Hernández, T-1684.936 -Dora

Ángela Salamanca Tamayo, T-1684.974 - Nini Johana Pinilla Saavedra, T-1685.022 - Noralba Lizeth Delgado Guevara, T-1686.556 - Carolina Vahos Guzmán, T-1687.258 -Marisol Rojas Ávila, T-1768.059 - Diana Yazmin Rubiano Useda, T-1769.026 -Diana Ramirez Valbuena, T1772.373-Soliria Lozano Rincón, T-1773.464Lorena Piza Sánchez, T-1774.397-Lady Diana 3 Expedientes acumulados T-1652.827 y otros. Nuñez Moreno, T-1774.854 -Mile Joana Hernández Jaramillo y T-1777.990-Luz Marina Celeita Cárdenas

Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008) La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Nilson Pinilla Pinilla y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En la revisión de los fallos proferidos dentro de los expedientes: Primera Segunda No. Proceso Actor Accionado Instancia Instancia Juzgado Juzgado Amparo Segundo Cuarto Penal

1. T-1652.827 Ayala Saludcoop EPS Penal del Municipal de

Hidalgo Circuito de Santa Marta Santa Marta Juzgado Marta Primero T-1661.606 Liliana Coomeva EPS

2. Civil

Torres Municipal de Acosta Armenia Juzgado Kellys Juzgado Quinto Civil Esther Noveno Civil

3. T-1662.261 Coomeva EPS del Circuito

Llanes Municipal de de Santa Fernández Santa Marta Marta Yuri Juzgado Juzgado

Viviana Salud Total Once Civil Quinto Civil

4. T-1663.469

Gálvis EPS Municipal de del Circuito Sossa Ibagué de Ibagué Juzgado Jeimy Dieciocho T-1664.234 Rocio Civil

5. Saludcoop EPS

Ayala Municipal de Figueredo Bogotá 4 Expedientes acumulados T-1652.827 y otros. Juzgado María del T-1664.242 Dieciocho Carmen

6. Cafesalud EPS Civil

Chaparro Municipal de Pérez Bogotá Servicio Occidental de Juzgado Luz Salud S.O.S Promiscuo Ángela y Cooperativa

7. T-1664.514 Municipal de Escobar Multiservicios de la VirginiaOrtiz la Virginia

Risaralda

“COOMULSER”

Juzgado Juzgado Merly Sexto Civil Noveno Civil Julieth Salud Total

8. T-1665.400 Municipal de del Circuito

Palacio EPS Bucaramang de Montejo a Bucaramanga Juzgado Juzgado Zoraida Quinto Civil Décimo Civil

9. T-1666.003 Ortíz Solsalud EPS Municipal de del Circuito

Barrera Bucaramang de a Bucaramanga Juzgado Juzgado Judy Diecinueve Primero 1 Carolina Solsalud Civil T-1666.100 Civil del

0. Vega EPS Municipal de Circuito de

Maldonado Bucaramang Bucaramanga a Juzgado Juzgado Ivis del Tercero Cuarto 11 Carmen Coomeva EPS T-1666.132 Penal Penal del . Durán

Municipal de Circuito de Insignares Barranquilla Barranquilla Juzgado Colmédica EPS Juzgado Geeselly Primero Civil 1 y Servicios Octavo Civil T-1666.869 Lozano del Circuito

2. Integrales de Municipal de Pertuz de

Colombia Barranquilla Barranquilla Juzgado Juzgado Jhoneirys Segundo Primero 1 Margoth T-1666.981 Saludcoop EPS Penal Penal del

3. Arango Municipal de Circuito de

Barrios Valledupar Valledupar 1 T-1667.202 Deisy Saludcoop EPS Juzgado Juzgado

4. Quintero Noveno Civil Octavo Civil

Gómez Municipal de del Circuito 5 Expedientes acumulados T-1652.827 y otros. Bucaramang de a Bucaramanga Juzgado María Juzgado Cuarto Penal 1 Isabel Quinto Penal T-1667.355 Saludcoop EPS del Circuito

5. Giraldo Municipal de de

Serrato Villavicencio Villavicencio Juzgado Saludcoop EPS Viviana Tercero y Asociación 1 María Penal T-1667.504 para un Mejor

6. Triana Municipal de

BienestarDavalos RoldadilloASPAMEBI Valle Juzgado Juzgado Grace Octavo Penal 1 Quinto Penal T-1668.959 Gutiérrez Saludcoop EPS del Circuito

7. Municipal de Ortega de

Barranquilla Barranquilla Juzgado Carolina Segundo 1 T-1669.903 Ardila Coomeva EPS Civil 8. Quiñonez Municipal de

Popayán Juzgado Juzgado Eliana Cincuenta y Diecisiete 1 Milena T-1670.381 Salud Total EPS Seis Penal Penal del

9. Sandoval Municipal de Circuito de

Pachón Bogotá Bogotá Juzgado Gina Treinta y 2 T-1670.518 María Salud Total EPS Cinco Penal 0. López Municipal de Medellín Juzgado Juzgado Delvi Segundo Quinto Civil 2 Aurora Civil del T-1673.201 Coomeva EPS Municipal de

1. Garavito Circuito de

MonteríaMadera MonteríaCórdoba Córdoba Sandra Juzgado Fabiola del 2 Tercero Civil T-1674.094 Socorro Coomeva EPS

2. Municipal de

Bacca Ocaña Vergel 2 T-1675.008 Nadia Saludcoop EPS Juzgado

3. Esperanza Segundo

Perdomo Civil 6 Expedientes acumulados T-1652.827 y otros. Municipal de Olarte Ibagué Juzgado Juzgado Octavo Penal Osiris Tercero del Circuito 2 Tatiana T-1676.489 Coomeva EPS Penal de

4. Vitoria

Municipal de Barranquilla Garizabalo Barranquilla Maria Juzgado 2 Oneira Décimo Civil T-1676.847 Sol Salud EPS

5. Castaño Municipal de

Naranjo Neiva Juzgado Amanda Cuarto Penal 2 T-1677.238 Rodríguez Saludcoop EPS Municipal de 6. Churta San Andrés de Tumaco Juzgado Gloria Diecisiete

Salud Total EPS 2 Andrea Penal T-1677.591

7. Arenas Municipal de

Galindo Bogotá Juzgado Yolanda Carlos Eduardo Cincuenta 2 T-1677.636 Oquendo Osorio Garcia y Civil 8. Ciro Famisanar EPS Municipal de Bogotá Johana Famisanar EPS Juzgado 2 Patricia y Tercero Civil T-1683.274

9. Feliciano Jose Oscar Municipal de

Supelano Restrepo Bogotá Juzgado Juzgado Patricia Tercero 3 Quinto Penal T-1684.161 Ramos Cafesalud EPS Penal 0. del Circuito Hernández Municipal de de Neiva Neiva Juzgado Juzgado Dora Servicios Segundo Primero Civil 3 Ángela T-1684.936 Occidental de Promiscuo del Circuito

1. Salamanca

Salud S.O.S EPS Municipal de de FloridaTamayo Florida-Valle Valle 3 T-1684.974 Nini Saludcoop EPS Juzgado

2. Johana Quinto

Pinilla Promiscuo Saavedra Municipal de 7 Expedientes acumulados T-1652.827 y otros. la Dorada Caldas Juzgado Juzgado Noralba Quince Civil Primero Civil 3 Lizeth T-1685.022 Coomeva EPS Municipal de del Circuito

3. Delgado Bucaramang de

Guevara a Bucaramanga Juzgado Juzgado Carolina Comfenalco Veintiséis 3 Décimo Civil T-1686.556 Vahos Valle del Cauca Civil 4. del Circuito Guzmán EPS Municipal de de Cali Cali Juzgado Marisol Servicio Veintidós 3

T-1687.258 Rojas Occidental de Civil 5. Ávila Salud S.O.S EPS Municipal de Cali Juzgado Diana Cincuenta y 3 Yazmin Siete Civil T-1768.059 Salud Total EPS

6. Rubiano Municipal de

Useda Bogotá Juzgado Sexto Penal Diana 3 Municipal de T-1769.026 Ramirez Cafesalud EPS

7. Pereira

Valbuena Risaralda Juzgado Trece Civil Juzgado Soliria Municipal de Quinto Civil 3 T-1772.373 Lozano Saludcoop EPS Ibagué – del Circuito 8. Rincón Tolima de Ibagué – Tolima Juzgado Lorena 3 Décimo Civil T-1773.464 Piza Coomeva EPS

9. Municipal de

Sánchez Neiva Lady Juzgado 4 Diana Décimo Civil T-1774.397 Famisanar EPS

0. Nuñez Municipal de

Moreno Bogotá 4 T-1774.854 Mile Joana Susalud EPS Juzgado

1. Hernández Veinticuatro

Jaramillo Penal 8 Expedientes acumulados T-1652.827 y otros. Municipal de Medellín Juzgado Juzgado Luz Cuarenta y Treinta y tres 4 Marina T-1777.990 Colmédica EPS Ocho Civil Civil del

2. Celeita Municipal de Circuito de

Cárdenas Bogotá Bogotá Los expedientes de la referencia fueron seleccionados por medio de los siguientes autos:  Auto de la Sala de Selección No. 7 del 13 de julio de 2007, por medio del

cual se seleccionó el expediente T-1652.827.  Auto de la Sala de Selección No. 8 del 3 de agosto de 2007, por medio del cual se seleccionaron los expedientes T-1661606, T-1662261, T-1663469, T1664234, T-1664242, T-1664514, T-1665400, T-1666003, T-1666100, T1666132, T-1666869, T-1666981, T-1667202,T-1667355, T-1667504, T1668959, T-1669903, T-1670381 y T-1670518.  Auto de la Sala de Selección No. 8 del 16 de agosto de 2007, por medio del cual se seleccionaron los expedientes T-1.673.201, T-1.674.094, T1.675.008, T-1.676.489, T-1.676.847, T-1.677.238, T-1.677.591 y T-1.677.636.  Auto de la Sala de Selección No. 8 del 24 de agosto de 2007, por medio del cual se seleccionaron los expedientes T-1683274, T-1684161, T-1684936, T-1684974, T-1685022, T-1686556 y T-1687258.  Auto de la Sala de Selección No. 12 del 6 de diciembre de 2007, por medio del cual se seleccionaron los expedientes T-1.768.059, T-1.769.026, T1.772.373, T-1.773.464, T-1.774.397 y T-1.774.854.  Auto de la Sala de Selección No. 12 del 14 de diciembre de 2007, por

medio del cual se seleccionó el expediente T-1.777.990. Los anteriores procesos fueron acumulados mediante los siguientes autos:  Auto de la Sala Quinta de Revisión, del 25 de septiembre de 2007 en el que se decidió acumular los expedientes T-1661.606, T-1666.132, T-1666.100, T1662.261, T-1663.469, T-1664.514, T-1664.234, T-1664.242, T-1665.400, T-1666.003, T-1666.869, T-1666.981, T-1667.202, T1667.355, T-1668.959, T-1667.504, T-1669.903, T-1670.381, T1670.518, T-1673.201, T-1674.094, T-1675.008, T-1676.489, T-1 676.847, T-1677.238, T-1677.591, T-1677.636, T-1684.161, T1683.274, T-1684.936, T-1684.974, T-1685.022, T-1687.258 y T1686.556 al T-1652.827.  Auto de la Sala Sexta de Revisión, del 8 de febrero de 2008 en el que se decidió acumular los expedientes T-1768.059, T-1769.026, T-1772.373, T-1 773.464, T-1774.397, T-1774.854 y T-1777.990 al T-1652.827.

9 Expedientes acumulados T-1652.827 y otros. Procede la Sala a exponer los antecedentes, pruebas y las decisiones judiciales de cada unos de los expedientes:

1. EXPEDIENTE T-1661.606

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud La señora Marta Liliana Torres Acosta interpuso acción de tutela contra Coomeva EPS el día 23 de abril de 2007 y solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, la igualdad, la vida y los de su menor hijo,

con justificación en los siguientes:

B. Hechos

1. La accionante se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo a través de Coomeva EPS como cotizante dependiente de la empresa “Nacional de Químicos”, desde diciembre del año 2003.

2. Afirma que el 5 de marzo de 2007 dio a luz a su hijo y reclamó posteriormente el pago de la licencia de maternidad a la EPS.

3. Que la entidad de salud se negó a realizar tal cancelación, bajo el argumento de que la afiliada no cotizó durante todo el embarazo al sistema de salud, decisión con la que se han visto afectados sus derechos fundamentales y los de su bebé.

C. Actuaciones procesales Mediante auto del 24 de abril de 2007 el Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia admitió la demanda interpuesta y dio traslado a la entidad demandada, para que en el término de 3 días siguientes a la notificación del auto se pronunciara en relación con los hechos.

D. Traslado y contestación de la demanda.

El Coordinador Jurídico de Coomeva EPS dio respuesta a la acción y adujo

que la accionante se encuentra “afiliada en calidad de cotizante secundaria como trabajadora dependiente de la empresa “Nacional de Químicos”, (…) con 170 semanas de cotización al sistema general de seguridad social en salud”. La entidad manifestó que no reconoció el pago de la licencia de maternidad, pues desde enero de 2004 hasta julio de 2006 la afiliada se encontraba como beneficiaria de su esposo y con posterioridad estuvo afiliada como cotizante, 10 Expedientes acumulados T-1652.827 y otros. solamente durante 8 meses, por lo que no cumplió con los requisitos de Ley. Así, informó que “el parto de la señora fue atendido el 5 de marzo de 2007 y si contamos con los meses que hay desde su inicio como cotizante en el sistema de salud, solo existen 8 meses. No hay los nueve que debía haber cotizado para acceder al reconocimiento y pago de la prestación económica”. Por último, la EPS agregó que la peticionaria no probó vulneración de su derecho al mínimo vital por lo que debe ser negada su pretensión.

II. PRUEBAS

APORTADAS EN INSTANCIAS.

1. Copia del carné de afiliación a Coomeva EPS de la señora Martha Liliana Torres Acosta. (Folio 5).

2. Copia del Registro Civil de Nacimiento del hijo de la señora Martha

Liliana Torres Acosta. (Folio 4).

3. Copia del certificado expedido por Coomeva EPS en el que constan las semanas cotizadas al sistema de salud de la señora Martha Liliana Torres Acosta. (Folios 18 y 19).

Periodo Días Tipo de afiliado

200704 30 Cotizante secundario 200703 30 Cotizante secundario 200702 30 Cotizante secundario 200701 30 Cotizante secundario 200612 30 Cotizante secundario 200611 30 Cotizante secundario 200610 30 Cotizante secundario 200609 30 Cotizante secundario 200608 30 Cotizante secundario 200607 30 Beneficiario 200606 30 Beneficiario 11 Expedientes acumulados T-1652.827 y otros. APORTADAS EN SEDE DE REVISIÓN  Coomeva EPS El 29 de noviembre de 2007 la Sala Sexta de Revisión recibió memorial por parte de Coomeva EPS en respuesta al auto de pruebas proferido el 29 de octubre de 2007 . En dicho oficio la EPS comunicó que la señora Torres Acosta se encuentra afiliada al sistema de salud en el régimen contributivo como cotizante dependiente desde el 1 de agosto de 2006, que dio a luz un hijo el 5 de marzo de 2007, que durante tal período cotizó 31 semanas y que el monto del salario sobre el que cotiza la afiliada es de $550.000.  Empresa Nacional de Químicos. El 28 de noviembre de 2007 la Sala Sexta de Revisión recibió memorial por parte de La Empresa Nacional de Químicos en respuesta al auto de pruebas proferido el 29 de octubre de 2007 . En la contestación la empresa presentó el formulario de afiliación de la accionante al sistema de salud, con fecha del 1 de julio de 2006, la cual coincide con la del contrato laboral firmado entre las partes. Igualmente remite copia de los Formularios de autoliquidación de aportes al

sistema de salud en los que se registra la siguiente información: Periodo IBC Días cotizados 200607 550.000 30 200608 550.000 30 200609 550.000 30 200610 550.000 30 200611 550.000 30 200612 550.000 30 200701 550.000 30 200702 550.000 30 200703 550.000 30

III. DECISIÓN JUDICIAL.

A. Única Instancia.

El Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia mediante providencia del 9 de mayo de 2007 NO CONCEDIÓ la acción de de tutela al considerar que la tutelante no cotizó al sistema general de seguridad social en salud durante todo su período de gestación. Sostuvo el a quo que la accionante antes del parto solamente estuvo como cotizante en el sistema durante 8 meses, lo que da cuenta de un incumplimiento de los requisitos que define el régimen jurídico vigente en 12 Expedientes acumulados T-1652.827 y otros. salud en lo referente a los periodos mínimos de cotización, de lo que no se deriva ninguna violación a un derecho fundamental. La decisión judicial no fue impugnada.

2. EXPEDIENTE T-1666.132

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud La señora Ivis del Carmen Durán Insignares, por intermedio de apoderado, interpuso acción de tutela contra Coomeva EPS el día 9 de enero de 2007 y solicitó la protección de sus derechos fundamentales la vida, la igualdad, al mínimo vital, la dignidad humana, la familia, así como también los derechos de su menor hijo. Apoyó su petición en los siguientes:

B. Hechos

1. La señora Durán Insignares se encuentra afiliada al régimen contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizante independiente a través de Coomeva EPS.

2. La accionante el 8 de noviembre de 2006 dio a luz un niño.

3. Con posterioridad al parto solicitó a la EPS el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, entidad que se niega a conceder tal prestación porque la tutelante no cotizó en forma continua durante el período de gestación.

4. Arguye que con la negativa de la entidad se le están vulnerando sus derechos fundamentales.

C. Actuaciones procesales Mediante auto del 10 de enero de 2007 el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barranquilla admitió la demanda interpuesta y dio traslado a la entidad demandada, para que en el término de 3 días hábiles se pronunciara en relación con los hechos.

D. Traslado y contestación de la demanda.

El apoderado de Coomeva EPS manifiesta en la contestación a la acción que la señora Durán Insignares “no cotizó en forma continua durante el período de gestación”, por lo que se opone a las pretensiones del amparo. 13 Expedientes acumulados T-1652.827 y otros. El apoderado cita la SentenciaT-681 de 2005 y expresa finalmente que la tutelante no cotizó ininterrumpidamente al sistema.

II. PRUEBAS A continuación se relacionan las pruebas que reposan en el expediente:

APORTADAS EN INSTANCIAS.

1. Copia del certificado de semanas cotizadas de la señora Ivis del Carmen Durán Insignares al sistema de salud en el que consta que ésta cotizó a

Coomeva EPS 38 semanas como cotizante y 60 semanas como beneficiaria para un total de 98 semanas. (Folio 16).

2. Copia del formulario único de afiliación de la señora Durán Indignares, procesado el 9 de mayo de 2006 ante Coomeva EPS. (Folio 11).

3. Copias de los formularios de autoliquidación de aportes de la señora Ivis del Carmen Durán Insignares de los meses de abril a septiembre de 2006. (Folios 20 a 25).

4. Oficio enviado por la CIFIN el 16 de enero de 2007, al Juzgado Tercero Penal Municipal de Barranquilla en el que se informa que la señora Durán Insignares no posee información de cuentas corrientes, tarjetas de crédito, cartera total ni obligaciones con el sector real a cargo de la accionante. (Folios 44 y 45).

5. Copia del certificado de pago expedido por Coomeva EPS, en que aparecen los periodos de pago ininterrumpido de abril de 2006 a enero de 2007. (Folio 15, cuaderno segunda instancia).

Periodo Fecha de Pago Valor Pagado 200701 21/12/2006 48.960 200612 18/12/2006 48.960 200611 14/11/2006 48.960 200610 09/10/2006 48.960 200609 12/09/2006 48.960 200608 10/08/2006 48.960 200607 10/07/2006 48.960 200606 06/06/2006 48.960 200605 11/05/2006 48.960

200604 03/04/2006 48.960 APORTADAS EN SEDE DE REVISIÓN El 3 de diciembre de 2007 la Sala Sexta de Revisión recibió memorial por parte de Coomeva EPS en respuesta al auto de pruebas proferido el 29 de 14 Expedientes acumulados T-1652.827 y otros. octubre de 2007 . En tal contestación la entidad comunicó que: “La señora Durán Insignares estuvo vinculada a Coomeva EPS desde el mes de enero de 2001 hasta el mes de abril de 2001, como cotizante dependiente, luego desde el mes de abril de 2006, hasta la fecha (Noviembre de 2007), se encuentra afiliada como cotizante independiente (...) y que desde su afiliación hasta el momento del parto, cotizó aproximadamente 8 meses al sistema”. Así mismo, remitió la entidad copia de la historia clínica de la accionante , del 7 de noviembre de 2006, en la que se registran 39 semanas de gestación.

III. DECISIONES JUDICIALES.

A. Primera Instancia.

El Juzgado Tercero Penal Municipal de Barranquilla, mediante providencia del 24 de enero de 2007, DENEGÓ la solicitud de amparo y sostuvo que “la actora no cotizó por el total de su período de gestación (…) solo había cotizado 26 semanas, es decir, cuando tuvo a su bebe, se encontraba (Sic) cotizando seis meses; esto teniendo en cuenta la fotocopia del formulario de inscripción de fecha 09 de mayo de 2006, y la fecha de parto de la señora 8 de noviembre de 2006 (…) de lo que se denota que no cumplió con los periodos mínimos de cotización”.

El juez de instancia asegura que la falta en el cumplimiento de los periodos mínimos de cotización, impide acceder a la pretensión de la tutelante.

B. Impugnación La señora Durán Insignares impugnó el fallo de instancia, el 7 de febrero de 2007, y afirmó que cotizó al sistema general de seguridad social en salud durante 36 semanas, desde el 3 de marzo de 2006 hasta el 14 de noviembre de 2007, por lo que tiene derecho a la licencia de maternidad.

C. Segunda Instancia El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla, el 8 de marzo de 2007, profirió fallo en el que CONFIRMÓ la decisión de primera instancia y sobre el caso concreto expresó que “la señora Ivis del Carmen Durán Indignares, se encontraba afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante independiente, desde el mes de abril de 2006 y el parto ocurrió el 8 de noviembre del mismo año, por lo que la afiliada solo contaba con un total de 29 semanas, de las 36 que exige la Ley (…) con anterioridad al embarazo no hay constancia que efectuaba cotizaciones al sistema, puesto que su vínculo era como beneficiaria”.

3. EXPEDIENTE T-1666.100

I. ANTECEDENTES

15 Expedientes acumulados T-1652.827 y otros.

A. Solicitud La señora Judy Carolina Vega Maldonado interpuso acción de tutela contra Solsalud EPS el 19 de abril de 2007 y solicitó la protección de sus derechos fundamentales; la petición la justificó en los siguientes:

B. Hechos

1. La señora Judy Carolina Vega Maldonado se encuentra afiliada al Sistema

General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo como cotizante independiente a través de la Solsalud EPS desde el mes de octubre del año 2005.

2. Posteriormente, y con ocasión del nacimiento de su hija solicito a la EPS el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, entidad que negó la solicitud argumentando que no se cumple en el caso con el mínimo de semanas cotizadas.

3. Afirma que con tal decisión se ven vulnerados sus derechos fundamentales pues no percibe otros ingresos para subsistir.

C. Actuaciones procesales Mediante auto del 19 de abril de 2007 el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga admitió la acción interpuesta y dio traslado a la entidad accionada, para que en el término de 2 días hábiles se pronunciara en relación con los hechos.

D. Traslado y contestación de la demanda.

El apoderado del Solsalud EPS dio respuesta a la acción impetrada el 25 de abril de 2007 oponiéndose a las pretensiones y manifestando que “la usuaria debió haber cotizado al Sistema general de seguridad social en salud desde el 10 de agosto de 2005, sin interrupción, para completar las 40 semanas de gestación, inicia su única y primera afiliación como independiente a partir del 1 de octubre de 2005, de esta manera haciéndole falta tiempo de cotización de cincuenta y dos 52 días (…) entonces (…) SOSALUD EPS no tiene la obligación legal de cancelar el valor de la licencia de maternidad (…) toda vez que la usuaria no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley”.

II. PRUEBAS

APORTADAS EN INSTANCIAS.

1. Copia del certificado de incapacidad laboral de la señora Judy Carolina Vega Maldonado en la que se refiere que la afiliada no cumple con el mínimo de semanas cotizadas. (Folio7).

16 Expedientes acumulados T-1652.827 y otros.

2. Copia del carné de afiliación de la señora Judy Carolina Vega Maldonado a Solsalud EPS. (Folio 8).

APORTADAS EN SEDE DE REVISIÓN El 5 de diciembre de 2007 la Sala Sexta de Revisión recibió memorial por parte de Solsalud EPS en respuesta al auto de pruebas proferido el 29 de octubre de 2007 . La entidad afirmó que la accionante se encontraba afiliada al sistema de salud en el régimen contributivo a través de Solsalud EPS en calidad de cotizante independiente desde el 1 de octubre de 2005. Que el 18 de mayo de 2006 dio a luz un hijo por lo que en tal período cotizó al sistema durante 34 semanas. Anexó la entidad copia de el registro de semanas cotizadas en el que se registra la siguiente información: Fecha de Periodo IBC Días Pago 29/12/2005 2005/10 381.500 30 08/11/2005 2005/11 381.500 30 05/12/2005 2005/12 381.500 30 10/01/2006 2006/01 408.000 30 03/02/2006 2006/02 408.000 30 01/03/2006 2006/03 408.000 30 04/04/2006 2006/04 408.000 30 03/05/2006 2006/05 408.000 30

En la historia clínica del 16 de mayo de 2006, se registran 40 semanas de gestación.

III. DECISIONES JUDICIALES.

A. Primera Instancia.

El Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga, el 3 de mayo de 2007, NO TUTELÓ los derechos invocados por la accionante por que ésta no cotizó al sistema durante todo el período de su gestación.

B. Impugnación La accionante impugnó el fallo de primera instancia el 11 de mayo de 2007 y sostuvo que se le está vulnerando su derecho al mínimo vital y el de la recién nacida con el no pago de la licencia de maternidad.

17 Expedientes acumulados T-1652.827 y otros. En efecto, solicita se revoque la decisión del juez Municipal.

C. Segunda Instancia El Juzgado Primero Civil de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...