CC - T138-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T138-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-138/22

ADAPTABILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Obligación del Estado y las instituciones encargadas de prestar el servicio de educación frente a las personas con discapacidad (…), las instituciones de educación superior tienen el deber de garantizar la faceta de adaptabilidad del derecho a la educación, mediante la implementación de ajustes razonables que permitan a los estudiantes sordos gozar de su derecho a la educación en igualdad de condiciones a las de las personas oyentes. Entre estos ajustes se encuentra la prestación del servicio de interpretación de Lengua de Señas Colombiana para las actividades académicas. DERECHO A LA EDUCACION-Contenido y Alcance/DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protección constitucional (…) los deberes estatales con la población en situación de discapacidad no se agotan con el acceso a la educación, sino que implican “que la educación debe acomodarse a las necesidades de los estudiantes, de modo que se garantice su permanencia en el servicio educativo”. DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Componente de adaptabilidad (…) la Corte ha reiterado que se vulnera la referida faceta de adaptabilidad cuando “no existen las condiciones para que puedan continuar con el plan de estudios en igualdad de condiciones a sus compañeros ni el servicio ha sido adaptado para proveerle de los apoyos que necesita en vista de su discapacidad auditiva”

ADAPTABILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL

DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR-Intérprete de lengua de

señas, ajuste razonable para población sorda en instituciones educativas (…) (i) las instituciones de educación superior tienen el deber de garantizar el servicio de intérprete de las personas sordas mayores de edad, como ajuste razonable para que puedan acceder y permanecer en los programas académicos ofrecidos; (ii) las prestaciones adscritas a la dimensión de adaptabilidad del derecho a la educación –como el servicio de intérprete– está sujeta al principio de progresividad, siempre que no afecte de forma irrazonable y desproporcionada la faceta prestacional de los derechos fundamentales de los estudiantes sordos y, por último, (iii) las instituciones de educación superior tienen la obligación de aplicar progresivamente recursos de su presupuesto para vincular intérpretes de Lengua de Señas Colombiana para los “programas de formación y capacitación profesional” que ofrecen a sus estudiantes sordos. PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto, alcance y contenido/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Finalidad AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Límites en la Constitución y la ley/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Reiteración de jurisprudencia EXHORTO-Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia

Referencia: Expediente T-8.408.229

Acción de tutela interpuesta por Natalia Baena Robledo, en calidad de agente oficiosa de María Camila Castañeda Piedrahita, en contra de la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022)

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de tutela de 25 de junio de 2021, proferido por el Juez 6 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (Antioquia), que confirmó la decisión proferida por la Jueza 17 Civil Municipal de Oralidad de Medellín (Antioquia), en el presente asunto.

I. ANTECEDENTES

1. Síntesis del caso. El 8 de abril de 2021, Natalia Baena Robledo, en calidad de agente oficiosa de María Camila Castañeda Piedrahita (en adelante, la accionante o la agenciada), interpuso acción de tutela en contra de la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia (en adelante, la Universidad Página 2 de 53 o la accionada)1. En su solicitud de amparo, manifestó que la Universidad desconoció los derechos a la educación, a la igualdad y a la dignidad humana de la accionante, al no satisfacer las siguientes seis pretensiones, respecto del servicio de intérprete de Lengua de Señas Colombiana (en adelante, LSC): (i) garantizar el servicio para las clases matriculadas y el desarrollo de actividades complementarias, “sin desmejorar o aminorar las condiciones actuales”; (ii) proporcionar el servicio “sin que para ello medien solicitudes o trámites adicionales”; (iii) aumentar en cuatro el número de horas destinadas para el desarrollo de actividades complementarias a las clases matriculadas; (iv)

garantizar el servicio para “actividades y eventos académicos, deportivos, recreativos, culturales, o de cualquier otra índole, que no estén previstos en el currículo del programa académico”2, por “unas horas adicionales a las ya estipuladas”; (v) prestar el servicio en trámites y gestiones administrativas ante la accionada y, por último, (vi) asegurar que la contratación de los intérpretes sea oportuna, así como la idoneidad de quienes prestan dicho servicio3.

2. Diagnóstico de la accionante. María Camila Castañeda Piedrahita, de 25 años de edad, es “sorda [y] usuaria de la LSC”4. La accionante considera que su “nivel de español es básico, y no cuent[a] con la destreza suficiente para realizar las actividades académicas y extracurriculares en las mismas condiciones de las personas que tienen el español como lengua materna”5. Por esta razón, “requier[e] apoyo de un intérprete para interactuar con personas oyentes”6. La agenciada cuenta con el apoyo de su madre como intérprete en sus actividades cotidianas, en tanto ella es quien la “acompaña a diferentes espacios”7 y “hace las veces de intérprete para poder comunicarse”8. La accionante se encuentra en “buenas condiciones generales” y “puede continuar estudiando”, según la historia clínica y el certificado médico de aptitud laboral de 27 de julio de 2021 y 29 de enero de 2019, respectivamente.

3. Situación socioeconómica de la accionante. La accionante manifiesta estar desempleada. Además, indica depender económicamente de su padre,

quien trabaja como “luminotécnico en teatros”9 y la “apoya económicamente para gastos de universidad”10. Resalta que “no tiene responsabilidades económicas”11 a su cargo y que se encuentra “solamente (…) enfocada en el estudio”12. No obstante, la agenciada afirma que “podría trabajar perfectamente”13. En particular, señala que es “persona sorda, pero [que 1 Este expediente fue seleccionado por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quienes integraron la Sala de Selección Número Diez. 2 Id. 3 Id., fl. 2. 4 Id., fl. 2. Cfr. Certificado médico de aptitud laboral de 29 de enero de 2019, fl. 1: “Audiometría clínica: anormal (…) certifico que es sordomuda”. 5 Id. 6 Id. 7 Respuesta de la accionante de 17 de enero de 2022, fl. 4. 8 Id. Además, su “prima está aprendiendo lenguaje de señas”. 9 Id. 10 Id., fl. 5. 11 Id. 12 Id., fl. 4. 13 Id., fl. 5. Página 3 de 53 puede] participar (sic) en todos los espacios”14 en que participan las personas oyentes. La accionante se encuentra afiliada a la EPS Alianza Medellín Antioquia S.A.S. “Savia Salud EPS”, en el régimen subsidiado15.

4. Perfil académico de la accionante. Desde el primer semestre de 2018, la accionante es estudiante del programa de pregrado de Licenciatura en

Educación Infantil, ofertado por la Universidad16. Según la Universidad, el promedio de la accionante “se ha caracterizado por mantenerse sobre 4.0., siendo este un valor sobresaliente”17. Entre el primer semestre de 2018 y el primer semestre de 2021, la accionante cursó un promedio de 25 horas semanales, conforme a su historial académico18. Además, la accionante cursó el segundo semestre de 2021, y está matriculada en el “nivel VIII” de la Licenciatura, que se adelanta en el primer semestre del año en curso. La Universidad indicó que “es posible que en dos años (fecha estimada) pueda graduarse”19.

5. Política de Atención Educativa a la Diversidad en la Universidad.

Mediante Resolución 11 de 2016, la Universidad adoptó la “Política de Atención Educativa a la Diversidad en el Tecnológico de Antioquia”. El objetivo de esta política institucional es “generar equiparación de oportunidades educativas”20. Esta política también busca asegurar la “accesibilidad universal”, razón por la cual “promoverá gradualmente y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, las acciones necesarias para diagnosticar, mitigar y eliminar barreras arquitectónicas, de medios, de movilidad y de funcionalidad”21. De acuerdo con la Resolución, la articulación de los procesos “académicos, administrativos, financieros, de investigación y formación para la atención educativa a la diversidad de estudiantes”22 está a cargo del “equipo responsable interdisciplinario”23, del cual forma parte “un representante de bienestar universitario”24. En relación con los estudiantes con

discapacidad auditiva, esta política reconoce la “diversidad lingüística”25 en la Universidad, razón por la cual la institución se ha comprometido a promover 14 Id. 15 Consulta en la base de datos “Información de Afiliados en la Base de Datos Única de Afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud”. La accionante no se encuentra en la base del Sisbén IV. Por lo demás, la accionante se encuentra afiliada en calidad de “cabeza de familia”. De acuerdo con el artículo 3.4. del Decreto 2353 de 2015, el afiliado “cabeza de familia” es “la persona que pertenece al régimen subsidiado responsable de realizar su afiliación y la de su núcleo familiar, según lo previsto en el presente decreto, así como el registro de las novedades correspondientes”. 16 Escrito de tutela, fl. 2. Cfr. Contestación de la Universidad de 12 de abril de 2021, fl. 1. 17 Contestación de la Universidad de 12 de abril de 2021, fl. 1. 18 Respuesta de la Universidad de 28 de enero de 2022, “Información académica estudiante Camila Castañeda”. 19 Correo electrónico de 24 de enero de 2021. 20 Artículo 3 de la Resolución 11 de 2016, proferida por el Consejo Académico de la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia. 21 Id., artículo 21. 22 Resolución 11 de 2016, artículo 10. Asimismo, el artículo 17 de la Resolución 11 de 2016 dispone que, “de acuerdo a un estudio previo, se autorizará la participación para el pleno ejercicio académico del estudiante el acompañamiento de un familiar o de una persona externa”.

23 Id. 24 Id. 25 Id., artículo 7. De acuerdo con la Resolución, la “diversidad lingüística” como el “reconocimiento de la variedad de lenguas, el respeto y la preservación de estas”. Página 4 de 53 “la formación y vinculación, el respeto por la lengua nativa (sic) y el reconocimiento de esta como primera lengua en los grupos étnicos y estudiantes sordos”26.

6. Ajustes razonables implementados por la Universidad en relación con la accionante. Desde su ingreso a la Universidad, la accionada ha implementado, en relación con la accionante, entre otros, los siguientes ajustes razonables27: Ajustes razonables adoptados por la Universidad en relación con la accionante

1. Acompañamiento de “intérprete de señas”28. Según resalta la accionada, el intérprete “cumpl[e] la función de ayudarla con la comunicación con sus docentes y compañeros, y así poder continuar con el ciclo de aprendizaje según las materias matriculadas”29.

2. Implementación de “ajustes razonables para la presentación de trabajos evaluativos” y sensibilización a los “docentes para realizar actividades de aprendizaje y de evaluación acorde a su lengua materna, la lengua de señas”30. En concreto, la Universidad ha solicitado a los docentes de la accionante, en cada semestre, ajustes razonables como los siguientes31:

(i) Enviar “textos de lectura en WORD y pdf con anterioridad en un texto claro: en lenguaje breve y sencillo, con un mensaje concreto y directo, con palabras sencillas, evitando párrafos extensos. La estructura se ha de definir antes de redactar el documento con un orden lógico y

coherente se (sic) recomienda partir de textos en los que se desarrollen ideas centrales o si es muy extenso el texto recomendar que lea ciertos apartados”; (ii) Acompañar “los textos de imágenes, si de pronto es un texto complejo dar la posibilidad de ver un video en lengua de señas o compartir imágenes que sean claras para el estudiante”; (iii) Remitir “siempre una presentación PPT o información del tema que se va a trabajar en clase para que ella pueda participar”; (iv) Subtitular o acompañar los videos “con un texto que los explique o transcriba”; (v) Proponer “actividades prácticas” que le permitan a la accionante avanzar en “el objeto de estudio” de su interés, como, por ejemplo, (a) diseñar “material didáctico para el trabajo con población sorda”; (b) explorar “como se da el conocimiento de la lectura y la escritura para la población sorda”; (c) investigar “a la comunidad sorda y sus roles como maestros en la educación infantil”, así como (d) crear “herramientas tecnológicas para el trabajo con niños y niñas en el marco de la diversidad”; (vi) Permitir “que la estudiante pueda socializar sus aprendizajes con videos y representaciones gráficas, infografías, entre otro material visual, acordar con ella posibles estrategias”; (vii) Implementar la aplicación “Read&Write para Google Chrome”, que mejora la accesibilidad para la escritura de textos. (viii) Comunicarse de forma constante con “los intérpretes de la estudiante y realizar ajustes que ellos recomienden y aporten a la formación” y, por último, (ix) Fomentar “las competencias socioemocionales, brindar apoyo y escuchar las necesidades de

la estudiante”.

7. Peticiones presentadas por la accionante ante la Universidad. Mediante comunicaciones de 9 y 13 de agosto de 2019, 13 de agosto de 2020, así como 26 Id., artículo 22. 27 “Información General del Estudiante. Información PIAR-Decreto 1421” de 10 de agosto de 2020 y 5 de agosto de 2021. Correo electrónico de 18 de agosto de 2020. En similar sentido, ver los correos electrónicos de 31 de julio de 2021, 17 de febrero de 2021, 18 de agosto de 2020 y 9 de diciembre de 2019. 28 Id. Cfr. Contestación de la Universidad de 28 de enero de 2022, fl. 2.

29 Id. 30 Id. 31 Resolución 11 de 2016. Artículo 9: “El Tecnológico de Antioquia, Institución Universitaria, se compromete a través de la adopción del modelo de atención educativa a la diversidad a promover un ambiente accesible para los estudiantes, construyendo una cultura institucional de respeto a la diferencia”. Artículo 11: “La institución implementará estrategias que le permitan eliminar barreras arquitectónicas, comunicativas, actitudinales, para facilitar el acceso, la permanencia y el desarrollo autónomo de la diversidad de estudiantes”. Cfr. Artículos 9 y 11 de la “Política de Atención Educativa a la Diversidad” Página 5 de 53 en reunión de 20 de agosto de 202032, la accionante formuló a la Universidad, entre otras, las siguientes pretensiones: Peticiones formuladas por la accionante ante la Universidad

1. Suministrar “horas de interpretación de lengua de señas para actividades por fuera de clase”33.

Manifestó que necesitaba “del servicio de interpretación no sólo para las clases, sino también para el desarrollo de tareas y trabajos asignados por los docentes, interpretación de las lecturas y consultas en español”34, así como a “conferencias”35. Así, solicitó contar “como mínimo” con dos horas “de servicio de interpretación LSC a la semana”36.

2. Garantizar el servicio de intérprete para “asistir a otras actividades propias de la vida universitaria”.

En concreto, para asistir a “conferencias de relevancia para [su] formación profesional, actividades de Bienestar Universitario como deportes y cursos de formación extracurricular”37. Al respecto, resaltó que “no [ha] podido inscribirse porque no cuent[a] con la garantía de que tendr[á] servicio de interpretación, pero las dos actividades a las que [le] gustaría estar inscrita es a un curso de español, ya que es muy importante mejorar [su] nivel de español escrito y también una actividad de deportes”38. Asimismo, reiteró la necesidad de contar con intérpretes para asistir a actividades como psicología39.

3. Permitir su participación “en la elección del profesional contratado para prestar el servicio de interpretación” y superar los problemas en la contratación de los docentes. Al respecto, la accionante manifestó que “la solicitud de intérpretes ha dependido de constantes requerimientos que [ha] efectuado a la Coordinación del programa académico, lo que ha ocasionado que el ajuste razonable se presente de manera intermitente e irregular”40. Esto último, habida cuenta de (i) la demora en los

procesos de contratación de los intérpretes y (ii) la falta de idoneidad de los mismos.

4. Considerar que el castellano es su “segunda lengua y [está] en el proceso de fortalecimiento de [sus] competencias de lectoescritura en español”41. Manifestó que, “si bien es un compromiso que h[a] asumido para fortalecer [sus] competencias en lecto-escritura del español, es un proceso que toma tiempo y que se viene adelantando como propuesta formativa en la Facultad de Comunicaciones de la Universidad de Antioquia”. 32 El 20 de agosto de 2020, en respuesta a la petición presentada por la accionante el 13 de agosto de 2020, la Universidad “realizó una reunión con la estudiante, su padre y los docentes Jorge Correa y Nataly Restrepo, quienes son expertos en atención a la diversidad”. A esta reunión también asistió Nadia Milena Henao García, Coordinadora de la Licenciatura en Educación Infantil. Esto, con el objetivo de “escuchar a la estudiante respecto de sus inquietudes y solicitudes”. Contestación de la Universidad de 12 de abril de 2021, fl. 2. En el mismo sentido, la contestación de la Universidad de 28 de enero de 2022, fl. 2. 33 Solicitud de 9 de agosto de 2019, presentada por la accionante ante la Universidad, fl. 1. El 13 de agosto de 2020, la accionante solicitó el servicio de intérprete “para las actividades complementarias a las clases de las materias que ya [tenía] matriculadas”. Cfr. Solicitud de 13 de agosto de 2020, presentada por la accionante

ante la Universidad, fl. 1. 34 Solicitud de 9 de agosto de 2019, presentada por la accionante ante la Universidad, fl. 1. En concreto, afirmó que “las actividades y compromisos a los que [deben] responder como estudiantes no se limitan solamente a asistir a los encuentros sincrónicos programados por los docentes”. Esto, por cuanto deben “participar en foros, adelantar lecturas, producir ensayos, entre otros”. Cfr. Solicitud de 13 de agosto de 2020, presentada por la accionante ante la Universidad, fl. 1. 35 Correo electrónico de 13 de agosto de 2019, enviado por la accionante a la Universidad. La accionante resaltó que, “en cuanto a conferencias, [la solicitud consiste en] poder tener disponibilidad para que en el momento que se promocione alguna conferencia a la que pueda asistir [ella] pueda hacer la solicitud del servicio de interpretación en ese espacio”. 36 Solicitud de 13 de agosto de 2020, presentada por la accionante ante la Universidad, fl. 1. En el mismo sentido, ver Reunión de 20 de agosto de 2020, min. 00:27:38. Al respecto, la accionante resaltó la necesidad de contar con “mínimo dos o tres horas” adicionales para el apoyo con las lecturas de las clases y las actividades complementarias que debe desarrollar para las mismas y manifestó que, para ese momento, solo contaba con una hora adicional por clase. 37 Solicitud de 9 de agosto de 2019, presentada por la accionante ante la Universidad, fl. 1. 38 Correo electrónico de 13 de agosto de 2019, enviado por la accionante a la Universidad.

39 Reunión de 20 de agosto de 2020, min. 00:02:05 a 00:09:34 40 Cfr. Escrito de tutela, fl. 2. 41 Solicitud de 9 de agosto de 2019, presentada por la accionante ante la Universidad, fl. 1. Cfr. Solicitud de 13 de agosto de 2020, presentada por la accionante ante la Universidad, fl. 1. Página 6 de 53

8. Respuestas de la Universidad a las peticiones de la accionante.

Mediante correos de 12 y 15 de agosto de 2019, así como en la reunión de 20 de agosto de 2020, la Universidad respondió a las solicitudes formuladas por la accionante. Entre otras, la accionada aportó las siguientes respuestas: Respuestas de la Universidad a las peticiones formuladas por la accionante

1. La Universidad examinará la posibilidad de aumentar el número de horas de contratación de los intérpretes para las actividades complementarias42. Esto, supeditado a la aprobación de las autoridades competentes, habida cuenta de que “es un asunto administrativo, donde están en juego unos recursos económicos”43. La Universidad, por su parte, señaló que los recursos de la institución son escasos, y, además, de asignación progresiva44. Por último, resaltó la ampliación en el número de intérpretes desde el ingreso de la accionante a la Universidad45.

2. La accionante debe indicar a la Universidad “las actividades de bienestar universitario, conferencias y/o cursos de formación extracurricular en los que está inscrita este semestre”46. Esto, con el objetivo de “obtener mayor información”47 para el estudio de la solicitud formulada al respecto por la accionante.

3. La Universidad permitirá que la accionante participe del proceso de contratación de los intérpretes.

Lo anterior, para que “puedan ajustarse a las necesidades y cumplan con los criterios de contratación”48. Además, la Universidad manifestó que, “desde la Facultad de Educación y Ciencias Sociales, est[án] realizando la gestión para la contratación del intérprete”49, y reiteró el compromiso de hacer seguimiento “a los ajustes razonables que se plantearon este semestre”;

4. La Universidad propiciará que la accionante pueda “avanzar en el desarrollo de (…) la segunda lengua que es el castellano”50.

9. Implementación de los acuerdos alcanzados. La Universidad aumentó en 2 horas el tiempo contratado de los intérpretes –de 16 a 18 horas semanales por intérprete–51, tras la aprobación de los recursos por parte de la Vicerrectoría52. En concreto, la accionada resaltó que, “para el semestre 20202, la estudiante cont[ó] con 28 horas de acompañamiento sincrónico y 8 horas de acompañamiento fuera de las clases, es decir, un total de 36 horas de 42 Reunión de 20 de agosto de 2020, min. 00:49:50 a 00:50:47. 43 Id., min. 00:49:50 a 00:50:47. 44 Id., min. 00:11:00. El docente Jorge Correa precisó que “entiende la situación que plantea” la accionante, pero que hay “una limitante de recursos”, en la medida en que la Universidad “recibe sólo un porcentaje que llega más o menos al 30% del presupuesto institucional de parte del Departamento, el resto del 70% la institución debe hacerlo a través de matrículas (…) y a través de venta de servicios”.

45 Id.: La docente Nadia Henao señaló que “tuvo la oportunidad de ser docente de María Camila en primer semestre (…) en ese momento María Camila solo contaba con un intérprete y cuando entró la actual decana, se subió la contratación y en este momento María Camila cuenta con dos intérpretes”. En ese semestre, “tiene matriculadas seis asignaturas (…) la distribución de los intérpretes es acompañar 3 y 3”. Resaltó que “participó del proceso de selección” de la nueva intérprete de la accionante, y señaló que “desde la Decanatura le remitieron unas hojas de vida que llegaron de ASANSO, revis[ó] muy bien los perfiles inclusive de las 10 hojas de vida que enviaron (…) solo tres cumplían con los criterios que para mí son importantes, y es que tengan experiencia en interpretación en educación superior, y en el sector educativo”. 46 Correo electrónico de 12 de agosto de 2019, enviado por la Universidad a la accionante. Cfr. Respuesta de la Universidad de 18 de febrero de 2022, fl. 3. 47 Id. 48 Id., 00:58:00. 49 Correo electrónico de 15 de agosto de 2019, enviado por la Universidad a la accionante. Al respecto, indicó que, por “el tema de los horarios que maneja la alumna, se dificulta un poco” la gestión de la contratación, por cuanto “ya se han contactado varias personas pero los horarios de disponibilidad no coinciden”. En consecuencia, “continua[n] con esta gestión para definir la contratación del intérprete”. 50 Id., 00:58:00. 51 Contestación de la Universidad de 12 de abril de 2021, fl. 2.

52 Al respecto, la Universidad “anexó contratos de las intérpretes y correos gestión de contratación”. Página 7 de 53 acompañamiento semanal”53. En relación con las actividades extracurriculares, la Universidad precisó que, más allá de manifestar su interés por participar de estas actividades, la estudiante nunca manifestó en cuál actividad extracurricular o de bienestar universitario “quería matricularse o se encontraba matriculada”54. Además, indicó que la Universidad hizo seguimiento a los acuerdos alcanzados55, y que, “en algunas ocasiones, ha consultado con la accionante” para recomendar intérpretes “que sean cercanos y con quienes tenga afinidad”56. Por último, resaltó que ofertó la clase de “lengua materna”, asignatura que “busca que la accionante desarrolle capacidades lingüísticas y comunicativas” y que fue aprobada por la accionante en el segundo semestre de 201857. La accionante manifestó que, pese al aumento en las horas de contratación, “realmente no obtuvo una respuesta favorable”58, por cuanto, “aunque los contratos referidos no lo estipulan, el servicio de interpretación de LSC-español únicamente contempla el acompañamiento” durante las clases sincrónicas y las actividades complementarias, que no las actividades extracurriculares59. Ella siguió “haciendo el llamado, pero no obtuv[o] respuesta y fue allí cuando empezó todo el proceso con el consultorio jurídico de la Universidad de Antioquia para poder interponer [la] tutela”60.

10. Solicitud de tutela. El 8 de abril de 2021, la agente oficiosa, junto con la

agenciada61, solicitó el amparo de los derechos a la educación, a la igualdad y a la dignidad humana de la accionante. De acuerdo con el escrito de tutela, la Universidad “se ha abstenido de adelantar las acciones afirmativas que exige [su] estatus de sujeto de especial protección constitucional”62. Al respecto, resaltó que “las prácticas académicas que ampara el derecho a la educación no se limitan a las clases sincrónicas que un estudiante matricula”63, sino que incluyen también “la satisfacción de necesidades y deseos asociados a la academia, el deporte, la recreación, el esparcimiento, el arte y la cultura”64. 53 Id. De acuerdo con la accionante, la Universidad le “proporcionó los servicios de dos intérpretes de LSC, quienes fueron contratados por 284 horas para el período académico 2020-2”. Cfr. Escrito de tutela, fl. 2. 54 Id. 55 Correo electrónico de 29 de septiembre de 2020, dirigido por Nadia Milena Henao García, Coordinadora de la Licenciatura en Educación Infantil, a la accionante. De acuerdo con el correo, el objeto de la comunicación es “preguntar cómo va el proceso con las intérpretes y en general con los docentes que acompañan cada uno de los cursos, con el fin de hacer seguimiento a los acuerdos que quedaron en la reunión del 20 de agosto”. 56 Respuesta de la accionada de 18 de febrero de 2022. La Universidad también aportó copia del correo electrónico de 14 de diciembre de 2019, enviado por la Coordinación de Licenciaturas, mediante el cual le solicitan a la accionante allegar “los horarios definitivos de su matrícula (…) para gestionar el personal

intérprete de lengua de señas”. Además, le indican que, “en pro de que el acompañamiento del intérprete sea de calidad para su proceso académico, acepta[ban] sugerencias para la contratación, por lo cual puede enviarl[es] hojas de vida o datos de personas que desee recomendar”. 57 Respuesta de la accionada de 23 de febrero de 2022, fl. 3. 58 Respuesta de la accionante de 17 de enero de 2022, fl. 5. 59 Escrito de tutela, fl. 2. 60 Id. 61 En el escrito de tutela obra el video “María Camila Castañeda con voz”, en el enlace https://drive.google.com/file/d/1taFQh1gdWX31nqZVSbwhuAVR0C2R_Xnq/view?usp =sharing, en el cual la accionante manifiesta, mediante su intérprete, la voluntad de “instaurar una acción de tutela en contra de la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia”. Cfr. Id., min: 00:04:07. 62 Id., fl. 6. 63 Id., fl. 7. 64 Id. Página 8 de 53 Por último, aseguró que, al no poder acceder a dichas actividades, “encuentr[a] limitaciones para diseñar [su] plan de vida acorde a [sus] preferencias”65, en tanto dicha situación afecta “áreas importantes para [su] desarrollo integral”66. En concreto, la agente oficiosa y la agenciada solicitaron ordenarle a la accionada, en relación con el servicio de interpretación de LSC: Peticiones formuladas en el escrito de tutela

1. Garantizar el servicio para las clases matriculadas y el desarrollo de actividades complementarias, “sin

desmejorar o aminorar las condiciones actuales”67.

2. Prestar el servicio “sin que para ello medien solicitudes o trámites adicionales”.

3. Aumentar en cuatro el número de horas destinadas para el desarrollo de actividades complementarias a las clases matriculadas68.

4. Garantizar el servicio para “actividades y eventos académicos, deportivos, recreativos, culturales, o de cualquier otra índole, que no estén previstos en el currículo del programa académico”69, por “unas horas adicionales a las ya estipuladas”.

5. Proporcionar el servicio para trámites y gestiones administrativas ante la accionada70.

6. Asegurar que la contratación de los intérpretes sea oportuna, así como la idoneidad de quienes prestan dicho servicio71.

11. Auto admisorio de la acción de tutela. El 9 de abril de 2021, la Jueza 17

Civil Municipal de Medellín admitió la acción de tutela y vinculó al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación de Medellín72.

12. Respuesta de la entidad accionada. Mediante escrito de 12 de abril de 2021, el rector de la Universidad solicitó negar el amparo. Esto, con fundamento

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