CC - T142-2023
Detalles
- Título
- CC - T142-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Novena de Revisión
SENTENCIA T-142 DE 2023
Referencia: Expediente T-8.894.357
Acción de tutela instaurada por Iván de Jesús Prada Camaño contra la Alcaldía de Zambrano (Bolívar) y los organizadores de las corralejas en Zambrano.
Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023). En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos el 24 de enero de 2022 y el 2 de marzo de 2022, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano (Bolívar) y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, en primera y segunda instancia, respectivamente.
I. Antecedentes El ciudadano Iván de Jesús Prada Camaño presentó acción de tutela en contra de la Alcaldía de Zambrano (Bolívar), los organizadores de las corralejas que se celebran en ese municipio, la Policía, la Personería del mismo lugar y la Procuraduría Provincial de Bolívar por estimar que la realización de las corralejas en condiciones que no permiten la protección de los animales constituye una vulneración de los derechos a la salud pública y al debido
proceso. Hechos
1. El accionante manifestó que el 27 de enero de 2022 se llevaría a cabo la fiesta de la corraleja en el municipio de Zambrano. Aclaró que, si bien no se oponía Expediente T-8.894.357 a su realización, se debía proteger del maltrato a los animales que en ellas participan1.
2. El actor indicó que acudió a la acción de tutela con la finalidad de precaver un perjuicio irremediable que se presentaría por no proteger del maltrato a los toros y los caballos que participan de las corralejas. Aseguró que de acudir a otro mecanismo jurídico podría tardar mucho tiempo en resolverse, en desmedro de la integridad de dichas especies.
3. De manera específica el actor le solicitó al juez constitucional ordenar a los accionados a cumplir las siguientes condiciones: “a) Los cuernos de los toros deben ser cubiertos y protegidos con material plástico u otro especial para que no cause daños a las personas ni a los caballos. b) Los caballos deben ser protegidos por medio de tres pecheras una frontal y dos laterales (en cada costado) para evitar la embestida brutal del toro. c) Se debe ordenar que los caballistas ni (SIC) todo aquel que entra a jugarse la vida en la corraleja no use ningún elemento corto punzante contra los toros, como banderillas y garrochas, u otro que cause heridas y maltratos a los animales como a toros y caballos. d) Que solo (SIC) al ruedo se permita la entrada de MANTEROS
EXPERIMENTADOS (SIC) dedicados a torear al astado sin lastimarlo de ningún modo”2. Trámite procesal en primera instancia y respuesta de las accionadas
4. Mediante auto del 12 de enero de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano admitió la acción de tutela, notificó a los accionados y vinculó a la Comandancia de Policía e Inspección de Policía del mismo municipio3.
5. La Subcomandancia Departamental de la Policía de Bolívar solicitó declarar improcedente el amparo porque considera que no tiene legitimación en la causa por pasiva. Explicó que en repetidas ocasiones le ha solicitado al alcalde municipal coordinar la realización de un consejo de seguridad para tratar temas relacionados con la seguridad y la convivencia en el municipio4.
Aseguró que la Policía Nacional tiene el deber de atender procedimientos tales como consejos de seguridad y comités de gestión de riesgo, donde las autoridades competentes realizan dicho evento5.
6. La Personería de Zambrano expuso que las corralejas hacen parte de la tradición y del patrimonio cultural del municipio6. Indicó que estarían atentos a que se cumpliera el Plan de Contingencias y Emergencia y las directrices de la Circular No. 001 de 2021 de la Gobernación de Bolívar7.
7. La Inspección Central de Policía de Zambrano manifestó que tiene la obligación de hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Ley 1801 de 2016-. Indicó que revisará los protocolos establecidos en el Plan de Contingencias y Emergencia que se 1 Expediente digital. Archivo: “Procesos_1_01DEMANDA” p.1.
2 Expediente digital. Archivo: “Procesos_1_01DEMANDA”, p. 2 y 3. 3 Expediente digital. Archivo: “Auto Admite”. 4 Expediente digital. Archivo: “04Contestacion”, p. 3. 5 Ibidem. 6 Expediente digital. Archivo: “06Contestacion”, p. 1. 7 Ibidem, p. 2. 2 Expediente T-8.894.357 elabore para el desarrollo de las festividades taurinas, en conjunto con la aprobación por parte de miembros del Consejo Municipal para la Gestión de Riesgos y Desastres -CMGRD-, haciendo las recomendaciones correspondientes en materia de aplicación de las normas vigentes sobre maltrato animal8.
8. La Alcaldía de Zambrano solicitó declarar improcedente la acción de tutela instaurada. Argumentó que la realización de las corralejas forma parte de la cultura y de la tradición municipal y merece la protección del Estado9. La alcaldía informó que dictará las normas necesarias para adoptar los planes de contingencia que permitan brindar las condiciones y las exigencias mínimas de tales eventos, así como las disposiciones que habrán de observarse para la organización y celebración de la fiesta de corralejas10.
Sentencia de primera instancia
9. En la sentencia del 24 de enero de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano negó la protección invocada. No obstante, el Juzgado aseguró que se deben incluir elementos mínimos que garanticen, en la medida de lo posible, el bienestar de los animales involucrados en las manifestaciones culturales y por ello instó a la alcaldía para que, por intermedio de los organizadores de las
corralejas, se garantice el bienestar de los animales. Sentencia de segunda instancia
10. En providencia del 2 de marzo de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar confirmó la decisión de primera instancia. Consideró que se configuró una carencia actual de objeto en la modalidad de daño consumado porque dichas festividades se realizaron el 27 de enero de 2022.
Indicó que resultaría nugatorio acceder a lo pretendido y no surtiría efecto práctico alguno, puesto que la afectación que se quería evitar, esto es, que se tuvieran en cuenta medidas para salvaguardar el bienestar de los animales, ya no podían ser exigidas porque se encontraba consumado el hecho11. Pruebas que obran en el expediente Tabla 1: Pruebas que obran en el expediente de tutela T-8.894.357 Oficio Archivo digital Oficio por el que la Comandancia de Policía de Zambrano le Archivo“Actuaciones_ solicitó a la alcaldía del mismo municipio que convocara a las 1 3_04Contestacion”, p. autoridades pertinentes para la realización de un consejo de 9 seguridad. Oficio a través del cual la Comandancia de Policía de Zambrano le Archivo“Actuaciones_ solicitó a la alcaldía del mismo municipio el cronograma de eventos 2 3_04Contestacion”, p. programados para las fiestas patronales que fueron celebrabas en 10 enero de 2022. Oficio en el que la Comandancia de Policía de Zambrano le reitera Archivo“Actuaciones_ 3 a la alcaldía que convoque a las autoridades para la realización de 3_04Contestacion”, p.
un consejo de seguridad. 11 8 Expediente digital. Archivo: “05Contestacion”, p. 2. 9 Expediente digital. Archivo: “07Contestacion”, p. 2. 10 Ibidem, p. 2. 11 Expediente digital. Archivo: “07SentenciaSegundaInstancia”. 3 Expediente T-8.894.357 Circular No. 001 de 2021 de la Secretaría del Interior del Archivo: 4 Departamento de Bolívar. En ella se relacionan las medidas “Actuaciones_5_06Co adoptadas para la prevención del contagio por COVID19. ntestacion”, pp. 3 – 8.
Archivo: 5 Documentos de elección y posesión del alcalde. “Actuaciones_6_07Co ntestacion”, Decreto 002 del 3 de enero de 2022 en que el alcalde de Zambrano Archivo: nombra a Sebastián Carlos Cañas Asís en calidad de coordinador 6 “Actuaciones_6_07Co ad honorem de las fiestas patronales de ese municipio, realizadas ntestacion”, p. 14 y 15. entre el 27 y el 31 de enero de 2022.
Actuaciones en sede de revisión
11. Mediante auto del 27 de septiembre de 2022, la Sala de Selección Número Nueve12 seleccionó para revisión el presente asunto y lo repartió a este despacho. En proveído del 16 de diciembre de 2022, el magistrado sustanciador decretó las pruebas necesarias con el fin de obtener los elementos de juicio requeridos para el estudio del caso objeto de revisión. En concreto, el despacho le solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano que remitiera la
constancia de notificación del auto admisorio de la acción de tutela a la Junta Organizadora de la Fiesta Brava con el fin de verificar su oportuna notificación.
12. Se requirió al representante legal de la mencionada junta con la finalidad de que se pronunciara sobre el asunto concreto y, especialmente, en relación con el eventual acatamiento de la orden dada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano, en el sentido de adelantar acciones para proteger del maltrato a los animales usados en las corralejas.
13. Se solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano y a la Alcaldía de ese municipio que informaran el nombre del representante legal de la Junta Organizadora de la Fiesta Brava y que suministraran todos los datos necesarios para su ubicación y notificación, así como la información de contacto del señor Sebastián Carlos Cañas Asís Coordinador ad honorem de las Corralejas de Zambrano. Una vez remitida esta información, la Secretaría General de la Corte debía notificar el auto al representante legal de la junta y al señor Cañas Asís para que allegaran al Despacho las respuestas a las inquietudes planteadas relacionadas con establecer si los organizadores de las corralejas realizadas en enero de 2022 en el municipio de Zambrano implementaron algún mecanismo destinado a disminuir el maltrato a que son expuestos los animales que en ellas participan.
14. En el mencionado auto se invitó a la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, a la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad de Caldas y a la Facultad de Medicina Veterinaria
y Zootecnia de la Universidad de Córdoba para que rindieran un concepto técnico en relación con el tema propuesto por el accionante en su escrito de amparo. Asimismo, se invitó a la Sociedad Protectora de Animales de Colombia, a la Asociación Defensora de Animales y del Ambiente – ADA – y a la organización World Wildlife Fund -WWFpara que conceptuaran sobre el asunto. 12 Integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas. 4 Expediente T-8.894.357
15. Finalmente, se dispuso la suspensión de los términos por tres meses contados a partir de la notificación de dicho proveído.
Respuestas recibidas por la Corte
16. Mediante respuesta recibida el 7 de febrero de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano indicó que el auto admisorio de la tutela fue notificado a la Junta Organizadora de la Fiesta Brava en el correo electrónico suministrado por el accionante. Aseguró que no tenía información de las personas que conforman dicha junta, pero que podría ser aportada por la
Alcaldía.
17. En respuesta recibida el 15 de febrero de 2023, la Alcaldía del municipio de Zambrano informó que las corralejas no tuvieron junta organizadora. Por otra parte, aportó el correo electrónico del señor Sebastián Carlos Cañas Asís.
Conceptos de los intervinientes
18. El 6 de febrero de 2023, la directora ejecutiva de WWF Colombia informó que se abstenía de emitir un concepto porque no eran expertos en la materia.
19. El 8 de marzo de 2023, la Universidad Nacional de Colombia rindió
concepto en el cual aseguró que las corralejas son eventos taurinos en los cuales toros y caballos son usados para divertir al público. Este se lanza al ruedo exponiendo su integridad y desahoga violencia interior atacando a los animales. Esta práctica es considerada una tradición en ciertas regiones de Colombia. Indicó que las corralejas pueden incitar a la violencia no solo hacia los animales, sino hacia los mismos seres humanos. Aseguró que “el éxito de una corraleja se obtiene si corre sangre humana”13.
20. La Universidad aclaró que ningún método de mitigación pude frenar el maltrato que sufren los toros y caballos ya que no es solo físico, sino también psicológico “esto es verificable mediante la medición de metabolitos mediadores del estrés, como cortisol y haptoglobina”14. A dichos animales se les genera un gran sufrimiento porque entienden que su vida e integridad física está en peligro y tratan de defenderse escapando y atacando como la única estrategia que les queda para salvar su vida.
21. Por lo tanto, no recomendó ninguna medida para disminuir el maltrato en las corralejas ya que este es inevitable. La universidad recomendó sustituir la violencia por la fiesta o por actividades culturales que enriquezcan a las personas en lugar de despertar la crueldad.
II. Consideraciones de la Sala Competencia 13 Expediente digital. Respuesta de la Universidad Nacional de Colombia.
14 Ibidem. 5 Expediente T-8.894.357
22. De conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para
analizar el fallo materia de revisión. Delimitación del problema jurídico y metodología de la decisión
23. El ciudadano Iván de Jesús Prada Camaño presentó acción de tutela en contra de la Alcaldía de Zambrano y contra los organizadores de las corralejas que se celebran en ese municipio por estimar que la realización de las corralejas en condiciones que no permiten la protección de los animales y de las personas que en ellas participan, constituye una vulneración de los derechos a la salud pública y al debido proceso.
24. En virtud de lo anterior a la Sala de Revisión le corresponde definir el siguiente problema jurídico: ¿es procedente la acción de tutela para garantizar que no sean maltratados los animales que son usados en las corralejas que se realizan en el municipio de Zambrano?
25. Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, la Corte reiterará su jurisprudencia en torno a la protección constitucional de los animales y la prohibición del maltrato animal. Asimismo, se referirá a la naturaleza de las corralejas. Finalmente, reiterará la jurisprudencia de esta corporación sobre la procedencia de la acción de tutela para solicitar la protección de los animales.
La protección constitucional a los animales y la prohibición de su maltrato15
26. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha insistido en que la Carta Política de 1991 instituyó nuevos parámetros en la relación persona y naturaleza al conceder una importancia cardinal al medio ambiente sano en atención a su conservación y protección, lo cual ha llevado a catalogarla como una “Constitución ecológica o verde”16. Así lo demuestran las numerosas
disposiciones constitucionales, que han llevado a reconocerle un interés superior17.
27. La comunidad internacional ha expresado su preocupación por el cuidado y protección de la riqueza y diversidad del medio ambiente en atención al vínculo inescindible entre dicha protección y la dignidad de las personas18.
Prueba de ello es la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de 1972, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITESde 1973, la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 y la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; esta última reconoció que el medio ambiente constituye una forma de realización necesaria de la vida de las personas en el planeta. 15 En esta sección se reiteran las Sentencias C-148 de 2022, SU-016 de 2020, C-041 de 2017, T-146 de 2016, T-095 de 2016, T-436 de 2014, C-666 de 2010, T-760 de 2007. 16 Sentencias C-595 de 2010, C-750 de 2008 y T-254 de 1993. 17 Sentencia C-041 de 2017. 18 Sentencia T-095 de 2016. 6 Expediente T-8.894.357
28. El ambiente como concepto protegido por la Constitución Política, incluye a la fauna, esto es, a los animales. Su protección a nivel legal se encuentra en la Ley 84 de 1989. En dicha norma se estipuló que los animales tendrán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o
indirectamente por las personas. Posteriormente se expidió la Ley 1774 de 2016, cuyo propósito era prohibir el maltrato animal para ello, entre otras cosas, consagró como premisa fundamental el reconocimiento de los animales como seres sintientes19.
29. A partir de una Constitución comprometida con el medio ambiente, de instrumentos normativos e internacionales sobre su protección y de una realidad que tiene que ver con la existencia un país megadiverso20, la Corte Constitucional ha consolidado una línea jurisprudencial en distintos escenarios medio ambientales, entre ellos, en el relacionado con la prohibición de maltrato a los animales, en tanto integrantes del recurso faunístico de los ecosistemas21 y cuya consideración es necesaria e imperiosa en el marco de la Constitución ecológica.
30. Para la Corte Constitucional no es correcta una visión antropocéntrica, esto es, aquella en la que la persona humana es el centro y la razón de ser del universo, con facultad ilimitada para disponer de aquello a su alrededor22; como tampoco lo es la apreciación del medio ambiente, la lucha por su conservación y el mantenimiento de su diversidad, como un mero instrumento -visión utilitaristapara la satisfacción de diversas finalidades.
31. En relación con la protección de los animales, la manifestación concreta de esta posición se hace a partir de dos perspectivas: la de fauna protegida en virtud del mantenimiento de la biodiversidad y el equilibrio natural de las especies; y la de fauna a la cual se debe proteger del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima. Esta última protección refleja un contenido
de moral política y de conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres sintientes23.
32. Del análisis conjunto del deber de protección de los recursos naturales contenido en los artículos 8, 79 y 95-8 de la Constitución y el principio de dignidad humana -previsto en los artículos 1 y 94 de la Constitución-, se deriva el deber constitucional de protección a los animales, cuyo contenido implica restricciones respecto de la realización de actividades que conlleven crueldad contra ellos o, en general, que contradigan o nieguen la obligación de proporcionar bienestar a los animales que, en alguna medida, dependan o se relacionen con los seres humanos24.
33. A continuación, esta Sala mencionará de manera breve la jurisprudencia constitucional sobre el maltrato animal a efectos de tener claridad sobre las premisas decisorias. 19 Sentencia T-146 de 2016. 20 Sentencia C-519 de 1994. 21 Sentencia C-666 de 2010. 22 Steven M. Wise, “Sacudiendo la jaula. Hacía los derechos de los animales”; Tirant lo blanch; Valencia; 2018; segunda edición; págs.29 a 48. 23 Sentencia C-666 de 2010. 24 Sentencia C-666 de 2010.
7 Expediente T-8.894.357 Tabla 2. El maltrato animal en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Sentencia Consideraciones La Corte aseguró que de una lectura sistemática, axiológica y finalista surge el concepto de Constitución Ecológica. El concepto de medio ambiente que T-411 de contempla la Constitución de 1991 es un concepto complejo en donde se
1992 involucran los distintos elementos que se conjugan para conformar el entorno en el que se desarrolla la vida de los seres humanos, dentro de los que se cuenta la flora y la fauna. Esta corporación precisó que los recursos de la naturaleza no están a la disposición arbitraria de la mujer y del hombre sino al cuidado de los mismos. El vínculo entre ellos está precedido por unas pautas que delimitan sus T-760 de libertades y deberes, asegurando la protección de la diversidad e integridad 2007 ambiental. Sostuvo que “la caza indiscriminada de animales, entendida como el acceso libre y arbitrario del hombre sobre cualquier recurso faunístico de la naturaleza no tiene soporte legal”. Este tribunal estableció que un Estado social debe buscar el bienestar animal por ser un elemento connatural al desarrollo del principio de solidaridad. La noción del bienestar animal comporta un límite y una obligación de los seres humanos de actuar con respeto hacia los animales por tratarse de seres C-666 de sintientes que forman parte del contexto en que se desarrolla la vida de los 2010 seres humanos. Sin embargo, la concreción de los deberes es competencia del legislador. La libertad de configuración que tiene el legislador se debe desarrollar con base en fundamentos de dignidad humana en todas aquellas ocasiones en que decide sobre las relaciones entre seres humanos y animales. Esta corporación aclaró que los animales se encuentran dentro de la esfera de protección de la naturaleza y el medio ambiente. Esto implica que la visión T-608 de que se tiene de estos no puede ser una meramente utilitarista, sino por el 2011 contrario, deben ser entendidos como otros seres vivos que interactúan dentro
del desarrollo o preservación del medio ambiente. La Corte recordó el paso que la jurisprudencia ha dado al superar la percepción antropocéntrica para acoger una visión cosmocéntrica, donde la relación ser humano y animal se compadece con los preceptos de la denominada T-436 de Constitución Ecológica. De ello se sustrae que el ambiente sano sea 2014 considerado como un derecho fundamental de las personas, pues la realización del ser humano depende de su relación estrecha y armónica con la flora y la fauna, elementos que deben ser protegidos por el ordenamiento jurídico. La Sala Plena consideró ajustada a la Constitución la prohibición en todo el país del uso de animales silvestres, nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes. Se refirió a la “protección de los animales a partir de deberes morales y solidarioscomportamiento digno de los humanos para garantía del medio ambiente”. Destacó que las razones del Legislador para arribar a dicha C-283 de medida se fincaban, entre otras, en la protección de la integridad de los 2014 animales, la conservación de la seguridad pública y la protección de la fauna silvestre ante el tráfico ilegal de las especies protegidas. Consideró que el interés superior del medio ambiente implicaba también la protección de la fauna ante el padecimiento, el maltrato y la crueldad, lo cual refleja un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres. La Corte aseguró que el medio ambiente es un derecho constitucional fundamental para las personas, pues sin este, la vida del ser humano perdería vigencia. Sin embargo, la jurisprudencia ha matizado su protección por vía de
la acción de tutela al existir mecanismos judiciales eficaces e idóneos para su T-095 de protección y dificultades en la determinación de un derecho subjetivo. De la 2016 existencia de un mandato constitucional de protección al bienestar animal no se desencadena la existencia de un derecho fundamental en cabeza de estos, ni la exigibilidad por medio de la acción de tutela al tratarse de un interés difuso, no individualizable. Este tribunal aseguró que la identificación de los animales como seres T-146 de sintientes conduce a que el comportamiento que se tenga hacia ellos debe 2016 excluir la crueldad y cuando sea del caso reducir su sufrimiento o dolor, ya 8 Expediente T-8.894.357 que “no hay interés más primario para un ser sintiente que el de no sufrir daño o maltrato”. Esta corporación aseguró que el deber constitucional de protección animal está vinculado con la obligación de garantizar que en las relaciones entre seres humanos y animales se preserve el bienestar de estos últimos. Definió como postulados básicos del bienestar animal, al menos: (i) no ser sometidos a sed, C-467 de hambre y malnutrición; (ii) no ser mantenidos en condiciones de incomodidad, 2016 en términos de espacio físico, temperatura ambiental, nivel de oxigenación del aire, entre otros, (iii) ser atendidos frente al dolor, enfermedad y las lesiones; (iv) no ser sometidos a condiciones que les genere miedo o estrés; (v) tener la posibilidad de manifestar el comportamiento natural propio de su especie. Esta Corte indicó que la armonización del deber de protección animal con otros derechos exige del Legislador y del intérprete constitucional establecer
criterios de razonabilidad o proporcionalidad que fundamenten las excepciones a la protección animal en el orden jurídico colombiano. Así las cosas, el deber de protección animal encuentra como límites constitucionales C-045 de admisibles: (i) la libertad religiosa; (ii) los hábitos alimenticios; (iii) la 2019 investigación y experimentación médica; y, en algunos casos, (iv) las manifestaciones culturales arraigadas. Señaló que la actividad de caza deportiva es contraria al deber de protección del ambiente que garantiza el derecho a gozar de un ambiente sano y el principio constitucional de bienestar animal, en tanto permite una forma de maltrato animal sin una justificación constitucionalmente admisible. La Corte aseguró que la regulación o prohibición de las actividades que traen inmersos actos con animales como el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas es de exclusiva competencia del C-133 de legislador en virtud del principio democrático. La Corte reiteró que la 2019 adopción de normas de contenido permisivo o prohibitivo en esta materia compete exclusivamente al Congreso de la República, como máximo garante del principio democrático. Esta corporación destacó la protección de los animales silvestres en tanto seres SU-016 sintientes con valor propio y el reconocimiento de la prohibición de 2020 constitucional al maltrato animal. La Corte consideró que la realización de la pesca deportiva era inconstitucional porque infringe el interés superior de protección del medio C-148 de ambiente, que incluye la prohibición de maltrato animal. Además, dicha
2022 práctica desconoce que es deber de las autoridades proteger a los animales frente a tratos crueles, que impliquen padecimientos, mutilaciones o lesiones injustificadas.
34. Del anterior recuento jurisprudencial se concluye que la Corte Constitucional ha tejido una jurisprudencia en la cual reconoce que: (i) existe un deber de protección animal y, por lo tanto, de prohibición de maltrato; (ii) este deber no solo involucra actos que tienen la potencialidad de poner en riesgo la diversidad y el equilibrio del ecosistema, sino que protege a los animales como sujetos individuales y sintientes; (iii) la protección, además, es diferencial y ponderada en atención al tipo de especie involucrada y (iv) el deber de protección animal tiene un contenido normativo vinculante indiscutible, cuya aplicación, tanto para el Legislador como para los jueces, exige de ejercicios de valoración de la razonabilidad y proporcionalidad. Por último, (v) la adopción de normas de contenido permisivo o prohibitivo en esta materia compete exclusivamente al Congreso de la República, como máximo garante del principio democrático.
35. Sobre la amplia potestad legislativa la Sala advierte que se pueden adoptar medidas que profundicen el actual nivel de protección de los animales;
9 Expediente T-8.894.357 no obstante, no es posible desconocer el estatus constitucional de los animales ya reconocido por esta corporación. La naturaleza de las corralejas25
36. Las corralejas consisten en la lidia artesanal de un toro en un ruedo en el que pueden estar un alto número de personas. La lidia del toro se suele realizar
con diferentes instrumentos que van desde franelas, hasta muletas y capotes. En desarrollo del espectáculo le son clavadas banderillas al toro. Respecto de las corralejas no existe reglamentación alguna -ya sea de naturaleza pública o privadaque indique las actividades que en su desarrollo se pueden realizar, ni las condiciones o requerimientos de las mismas.
37. En la Sentencia C-666 de 2010 la Sala Plena de la Corte Constitucional, al valorar la naturaleza de las corralejas, afirmó que “constituyen maltrato animal, que, aunque tolerado, implica crueldad y cómo tal no es motivo de orgullo, ni existe un mandato constitucional que conlleve obligación alguna respecto de su protección o fomento, por lo que se hace preceptiva una interpretación restrictiva por parte de los operadores jurídicos”26.
38. En la misma providencia la Corte indicó que las corralejas se entienden como parte de las manifestaciones que identifican a ciertas regiones dentro del territorio nacional. Precisamente, el concepto constitucional de “manifestación cultural” se puede sustentar en que una determinada actividad sea practicada hace largo tiempo y esté arraigada dentro de las costumbres sociales, ya que el contenido de la Constitución debe estar en conexión con los usos arraigados en la sociedad a la que se aplican dichas normas27.
39. Por esta razón se encontró fundamento para que las corralejas se incluyan entre las excepciones del artículo 7 de la Ley 84 de 1989, pues éstas resultan prácticas culturales, en cuanto bien protegido por el ordenamiento constitucional, que sirve de sustento a este tipo de manifestaciones dentro de la
Nación colombiana.
40. Este tribunal también advirtió, en la Sentencia C-666 de 2010, un déficit normativo del deber de protección animal porque el legislador privilegia desproporcionadamente las manifestaciones culturales (i.e. las corralejas) las cuales implican un claro y contundente maltrato animal.
41. En dicha decisión se indicó que estas manifestaciones culturales se deben regu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.