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CC - T151-2021

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T151-2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Sentencia T-151/21

RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO Y PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Administración está obligada a diseñar e implementar políticas tendientes a contrarrestar efectos negativos y presentar alternativas a vendedores informales (…) la Alcaldía accionada sí desconoció el principio de confianza legítima y vulneró los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de la accionante, en tanto no le ofreció alternativas económicas para menguar los efectos nocivos de la ejecución de la medida de protección ejecutada por la Policía. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADOMedidas sanitarias de aislamiento preventivo perdieron vigencia (…) la Plaza de la Trinidad estuvo cerrada desde el 9 de febrero de 2020 hasta el 8 de marzo siguiente, sin que durante ese lapso la Alcaldía de Cartagena le hubiese ofrecido alternativas de reubicación a la accionante. No obstante, también se constató que la demandante actualmente trabaja con su venta ambulante de comidas rápidas en dicha locación, luego de la apertura gradual de la economía derivada de la pandemia por coronavirus.

ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES DE VENDEDORES INFORMALESProcedencia excepcional POLITICAS PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Deben respetar derecho al trabajo, confianza legítima y mínimo vital de vendedores informales (…) las autoridades tienen la potestad constitucional de adelantar medidas orientadas a recuperar el espacio público con miras a proteger el orden público y la seguridad, pero tales medidas deben (i) respetar la confianza

legítima de los afectados y, en consecuencia, (ii) estar seguidas de acciones encaminadas a garantizar el derecho al trabajo y al mínimo vital de los vendedores informales que van a ser desalojados del sector, de modo tal que puedan contar con otra alternativa económica, laboral o de reubicación.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER

POLICIVO DIRIGIDAS A LA RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Vulneración (…), las medidas para preservar el orden público y la convivencia, que son propias de la actividad de policía, deben desarrollarse bajo la observancia 2 estricta del principio de legalidad y el criterio de proporcionalidad, con miras a evitar la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana de las personas afectadas con la medida. POLICIA-Alcance y límites de su poder coercitivo (…), cuandoquiera que un agente de Policía hace uso indebido de la coerción estatal que le ha sido confiada respecto de un ciudadano, éste tiene la oportunidad de acudir a las autoridades judiciales y de control para efectos de obtener la protección de sus derechos y el resarcimiento del daño que se haya causado. Así, los funcionarios o agentes de la policía que incurran en ilegalidades o arbitrariedades estarán sujetos a distintos tipos de responsabilidad –civil, penal y disciplinaria-, que pueden confluir frente a una misma actuación irregular.

Referencia: Expediente T-7.993.457.

Acción de tutela presentada por Yine Tordecilla Torreglosa contra la Alcaldía Distrital de Cartagena y el Comandante de

la Policía Metropolitana de la misma ciudad.

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de

Control de Garantías de Cartagena.

Asunto: (i) Protección de la confianza legítima de los comerciantes informales, y

(ii) estándar probatorio para evaluar acusaciones de agresión formuladas por los particulares.

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y por las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales profiere la siguiente 3 SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de segunda instancia dictado el 27 de marzo de 2020 por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cartagena, que confirmó la sentencia de primera instancia que profirió el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cartagena el 2 de marzo de 2020, mediante la cual declaró improcedente el amparo; dentro de la acción de tutela promovida por Yine Tordecilla Torreglosa contra la Alcaldía Distrital de Cartagena y el Comandante de la Policía Metropolitana de la misma ciudad. El asunto llegó a esta Corporación por remisión que hizo el Juzgado Primero

Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cartagena, en virtud de lo ordenado por el artículo 32 del Decreto 2591 de

1991. El 15 de diciembre de 2020, la Sala Séptima de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional escogió el caso para su revisión.

I. ANTECEDENTES El 17 de febrero de 2020, la señora Yine Tordecilla Torreglosa, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Distrital de Cartagena y el Comandante de la Policía Metropolitana de la misma ciudad, por considerar que vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital y, a su vez, desconocieron el principio de confianza legítima. Lo anterior, en razón a que, presuntamente, la actora fue agredida durante un operativo de protección del espacio público y no se le permitió ejercer su actividad de vendedora ambulante.

A. Hechos y pretensiones

1. La accionante señaló que el 9 de febrero de 2020, durante un operativo realizado en la Plaza de la Trinidad del barrio Getsemaní de Cartagena, fue agredida física y verbalmente por el Grupo de Operaciones Especiales (GOES) de la Policía Metropolitana. Afirmó que esa institución le impidió continuar con su negocio de venta ambulante de comidas rápidas, a pesar de contar con el permiso de la Alcaldía Distrital para desarrollar dicha actividad1.

2. En particular, relató que los vendedores informales que laboraban ese día en la Plaza de la Trinidad fueron desalojados “en forma exabrupta (sic),

golpeados, humillados y sometidos mediante armas químicas o gases tóxicos empleados por el escuadrón GOES”2. A su vez, indicó que luego de los 1 La actora adjuntó copia del registro único de vendedora ambulante, en el cual consta que en el año 2018 vendía comidas en la Plaza de la Trinidad. Folio 5, expediente digital. 2 Folio 1, ibidem. 4 excesos de la Fuerza Pública3, se dispuso el cierre total de dicho lugar con vallas4.

3. Con fundamento en los hechos referidos, la señora Yine Tordecilla Torreglosa interpuso acción de tutela en contra de las autoridades referidas y exclusivamente solicitó, como medida cautelar, que se ordenara abrir inmediatamente la Plaza de la Trinidad, de manera que se le permitiera trabajar con su venta ambulante.

B. Actuación procesal Mediante auto de 17 de febrero de 2020, el Juez Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, admitió la acción de tutela, corrió traslado a las partes y vinculó a la Junta de Acción Comunal del barrio Getsemaní. Asimismo, negó la medida cautelar dado que no evidenció elementos de juicio suficientes que permitieran colegir su necesidad y urgencia, de conformidad con el artículo 7° del Decreto 2591 de 19915.

Respuesta de la Alcaldía Distrital de Cartagena6 El Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana precisó que el operativo realizado el 9 de febrero de 2020 fue llevado a cabo por la Policía

Metropolitana sin violencia y de conformidad con su deber legal de preservar la tranquilidad y la seguridad pública. A su vez, sostuvo que en dicha diligencia no participó el Grupo de Operaciones Especiales (GOES)7. De otra parte, informó que el operativo fue desarrollado como respuesta al clamor que los mismos habitantes del barrio Getsemaní y las autoridades distritales le hicieron a la Policía, con el propósito de que actuara para erradicar los problemas de “inseguridad, prostitución, hurto y venta de sustancias psicoactivas”8 que se presentaban en la Plaza de la Trinidad. 3 La accionante anexó una carta abierta a la opinión pública, suscrita el 25 de febrero de 2020 por comerciantes del sector, en la que denuncian los hechos ocurridos el 9 de febrero y piden que les permitan trabajar. En dicho documento se indica que la Policía de Cartagena procedió a “desalojar a todas las personas que se encontraban en la plaza utilizando armas biológicas como gases letales, sometiendo la voluntad de los ciudadanos”. Folios 13 a 15, ibidem. 4 La actora anunció como anexo de la acción de tutela un “cd con video de los actos violatorios incurridos en la plaza de la trinidad” (folio 4, ibidem). Sin embargo, tal y como se observa en el acta individual de reparto, tal prueba no fue suministrada por la accionante. Folio 6, ibidem. 5 Folio 7, ibidem. 6 Escrito del 24 de febrero de 2020. Folios 97 a 103, ibidem. 7 El Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana adjuntó una constancia expedida por la Policía

Metropolitana de Cartagena, en la cual se indica que “verificada la base de datos del Sistema de Seguimiento y Control de Atención del Casos SECAD en la fecha 09/02/2020, no se encontró anotación del procedimiento policial dónde intervino el grupo GOES en la plaza de la trinidad.” Folio 47, ibidem. 8 Folio 103, ibidem. 5 Destacó que el 12 de febrero de 2020, luego del cerramiento de la Plaza, se llevó a cabo un Consejo Comunitario de Seguridad, en el que se analizó la posibilidad de expedir un decreto distrital que prohibiera el consumo de bebidas embriagantes y sustancias psicoactivas en dicho lugar9. En consecuencia, pidió que se declarara la improcedencia de la acción de tutela, debido a que la medida temporal de cierre de la Plaza la Trinidad fue necesaria para garantizar la seguridad y la convivencia pacífica del sector de Getsemaní. Respuesta del Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Getsemaní10 El Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Getsemaní advirtió que no le constan los hechos de violencia policial narrados por la accionante. Asimismo, informó que, en diversas ocasiones, la comunidad de Getsemaní ha solicitado a las autoridades distritales que tomen medidas para restaurar el orden y la seguridad del sector11, razón por la que la Policía Metropolitana de Cartagena llevó a cabo el cerramiento temporal de la Plaza de la Trinidad. Al respecto, destacó que la implementación de tal medida contribuyó al mejoramiento de la seguridad en el barrio.

Respuesta de la Policía Metropolitana de Cartagena12 La Policía Metropolitana de Cartagena sostuvo que no agredió a la accionante en el operativo realizado el 9 de febrero de 2021. A partir de ello, manifestó que la intervención que se realizó ese día en la Plaza de la Trinidad, en cumplimiento de las competencias establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana –Ley 1801 de 2016–, obedeció a las quejas constantes presentadas por los habitantes del barrio Getsemaní, relacionadas con el “consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y ocupación indebida del espacio público”13. Adicionalmente, informó que durante una mesa de trabajo llevada a cabo el 19 de febrero de 2021 con la comunidad de Getsemaní y las autoridades distritales, se concluyó la necesidad de expedir un decreto que prohibiera la venta de bebidas alcohólicas y de estupefacientes en la Plaza de la Trinidad. Asimismo, se concertó que, hasta que la administración municipal no promulgara dicha normativa, la Plaza continuaría cerrada y, mientras tanto, la Gerencia de Espacio Público revisaría “los permisos otorgados a los 9 Con la contestación se anexó copia del acta del Consejo de Seguridad realizado el 12 de febrero de 2020. 10 Escrito del 20 de febrero de 2020. Folios 20-21 del expediente digital. 11 Al respecto, adjuntó copia de una petición presentada por parte de la Junta de Acción Comunal del Barrio Getsemaní ante el Alcalde Distrital de Cartagena, que expone la situación de inseguridad del barrio y solicita tomar medidas correctivas. Folios 23 a 25 del expediente digital.

12 Escrito del 25 de febrero de 2020. Folios 104-105 del expediente digital. 13 Folio 104, ibidem. 6 vendedores ambulantes que gozan de la presunción de la confianza legítima”14. Sentencia de primera instancia15 En providencia del 2 de marzo de 2020, el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cartagena declaró improcedente el amparo, al estimar que el interés general de preservar el espacio público debe primar sobre el interés particular de los vendedores informales que lo ocupan para trabajar. A su vez, indicó que la accionante no cumplía con los requisitos jurisprudenciales para ser considerada vendedora ambulante protegida por el principio de confianza legítima, pues no aportó ninguna prueba tendiente a demostrar la permanencia, antigüedad y continuidad de la ocupación del espacio público. Sentencia de segunda instancia16 Impugnada, sin sustentación, esa decisión, el asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cartagena. Esa autoridad, mediante sentencia de 27 de marzo de 2020, confirmó el fallo de primera instancia por las mismas razones. Para tal efecto, consideró que la accionante no probó encontrarse amparada por el principio de confianza legítima y, en consecuencia, no resultaba procedente brindarle especial protección constitucional.

C. Actuaciones llevadas a cabo por la Corte Constitucional en sede de revisión Mediante Auto notificado el 21 de enero de 2021, la Sala Séptima de

Selección de la Corte Constitucional escogió el presente caso para su revisión, y lo asignó a la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado. A través de Auto del 8 de febrero de 2021, la Magistrada sustanciadora ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cartagena que remitiera a la Corte Constitucional la totalidad de los documentos que componen el proceso de tutela de la referencia, debido a que constató que el expediente se encontraba incompleto17. 14 Folio 105, ibidem. 15 Folios 149 a 154. 16 Folios 173 a 176. 17 Para proceder con el estudio del expediente, el despacho de la Magistrada sustanciadora ingresó a la plataforma SIICOR, pues los archivos fueron enviados por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cartagena por vía electrónica. Sin embargo, al momento de revisar la documentación, se evidenció que el expediente estaba incompleto, pues solamente fueron remitidos: (i) el escrito de tutela, (ii) el fallo de primera instancia y (iii) el fallo de segunda instancia. Al comunicar tal inconveniente a la Secretaría General de esta Corporación, dicha dependencia constató que la Oficina de Sistemas de la Corte no había insertado en la plataforma SIICOR todos los documentos que 7 En respuesta al requerimiento, a través de correo electrónico del 16 de febrero de 2021, el Juzgado mencionado remitió al Despacho todas las piezas procesales que conforman el expediente digital en formato PDF. No obstante, advirtió que el “cd con video de los actos violatorios incurridos en la plaza de

la trinidad”, identificado por la accionante como anexo de la acción de tutela, nunca fue recibido en esa dependencia judicial. Posteriormente, mediante Auto del 25 de febrero de 2021, la Magistrada sustanciadora decretó pruebas con el fin de contar con mayores elementos de juicio para definir diferentes aspectos del caso bajo examen, en particular las circunstancias fácticas relacionadas con la vulneración de los derechos fundamentales denunciada. En efecto, en esa providencia se ofició a la señora Yine Tordecilla Torreglosa, al Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Getsemaní, a la Alcaldía Distrital de Cartagena y su Gerencia de Espacio Público y Movilidad, a la Policía Metropolitana de Cartagena, a la Personería Distrital de Cartagena y a la Defensoría del Pueblo –Regional Bolívar–, para que aclararan los hechos objeto de la acción de tutela, entre otros aspectos relevantes. A su vez, mediante Auto del 5 de marzo de 2021, la Sala Sexta de Revisión suspendió los términos para fallar en el trámite de revisión por quince (15) días hábiles, con base en lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno de esta Corporación –Acuerdo 02 de 2015–. Dicha decisión se fundamentó en que hubo demoras en el acceso al expediente digital completo y en la necesidad de recibir y analizar la totalidad de las pruebas adicionales solicitadas, que eran fundamentales para poder adoptar una decisión respecto al caso. A continuación, se expondrán las contestaciones recibidas en el trámite de

revisión. Respuesta de la Defensoría del Pueblo –Regional Bolívar–18 Mediante escrito recibido el 5 de marzo de 2021, el Defensor del Pueblo de la Regional Bolívar indicó que el operativo llevado a cabo el 9 de febrero de 2020 en la Plaza de la Trinidad, consistió en una intervención realizada por la Policía Metropolitana de Cartagena, ante las solicitudes realizadas por la comunidad del barrio Getsemaní, debido a la problemática de consumo de bebidas embriagantes y sustancias alucinógenas en dicho lugar. A su vez, precisó que dicha entidad no participó en el operativo. conforman el expediente. Sin embargo, luego de cargarlos, el despacho observó que aún faltaban piezas procesales tales como (i) el auto admisorio de la demanda, (ii) las pruebas anexas a la acción de tutela, y (iii) la contestación de las autoridades accionadas con sus respectivos soportes probatorios, entre otros documentos. 18 El escrito fue recibido vía correo electrónico. Consta de 3 folios y fue incorporado al expediente digital. 8 Respuesta de la Alcaldía Distrital de Cartagena19 A través de escrito recibido vía correo electrónico el 7 de marzo de 2021, el Gerente de Espacio Público y Movilidad manifestó que el operativo realizado en la Plaza de la Trinidad fue llevado a cabo de manera autónoma y sin violencia por parte de la Policía Metropolitana. A su vez, reiteró que fue desarrollado como respuesta al llamado que los mismos habitantes y ciudadanos del barrio Getsemaní le hicieron a la Policía, con el propósito de que actuara para “erradicar los problemas de

inseguridad, venta de estupefacientes y desorden desmedido que se presentaba en la Plaza de la Trinidad. Medidas que fueron necesarias para garantizar la seguridad y la convivencia pacífica del sector del Getsemaní”20. Asimismo, informó que la señora Yine Tordecilla Torreglosa se encuentra inscrita en el Registro Único de Vendedores (RUV), como vendedora de comidas rápidas en la Plaza de la Trinidad21. No obstante, mencionó que la accionante no fue reubicada durante el cierre temporal de la Plaza de la Trinidad. A su vez, explicó que el Registro Único de Vendedores Informales: “constituye la base de datos oficial de los vendedores informales donde solo se encuentran aquellos vendedores que están cobijados con el principio de confianza legítima, y que demuestran que han cumplido simultáneamente los requisitos de i) antigüedad, ii) permanencia y iii) continuidad para el reconocimiento de este amparo”22. De otra parte, remitió copia del Decreto 0433 de 2 de marzo de 2020, por medio del cual el Alcalde de Cartagena adoptó medidas para restablecer y conservar el orden público en el barrio Getsemaní, en tanto el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes en la Plaza de la Trinidad afectaba la tranquilidad del sector. Entre las disposiciones, se observan las siguientes: (i) prohibir por 90 días calendario el expendio, porte y consumo de bebidas embriagantes en la Plaza La Trinidad, vías y espacios públicos del barrio Getsemaní, (ii) prohibir el consumo, porte, distribución de

estupefacientes y/o sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal en la Plaza de la Trinidad, vías y espacios públicos del barrio Getsemaní y, (iii) restringir hasta las 12:00 A.M. el horario de funcionamiento de las ventas estacionarias, que se ubican en la Plaza la Trinidad, vías y espacios públicos del barrio Getsemaní23. 19 El documento consta de 4 folios. 20 Folio 2 del escrito presentado por la Alcaldía Mayor de Cartagena 21 La Alcaldía de Cartagena anexó un certificado del 3 de marzo de 2021, donde consta que la señora Yine Tordecilla Torreglosa cuenta con permiso para vender comidas rápidas en la Plaza de la Trinidad. 22 Folio 3 del escrito. 23 El Decreto 0433 del 2 de marzo de 2020 consta de 4 folios y se incorporó al expediente digital. 9 Respuesta de la Policía Metropolitana de Cartagena24 Mediante escrito recibido vía correo electrónico el 8 de marzo de 2021, el Comandante de la Policía Metropolitana de Cartagena aclaró que: “el procedimiento realizado el día 09 de febrero de 2020 no fue un operativo de recuperación del espacio público o desalojo de vendedores ambulantes mediante el uso de la fuerza, sino un procedimiento rutinario de protección del espacio público, dadas las diferentes denuncias y quejas de la comunidad y requerimientos de las autoridades distritales”25. En particular, destacó que las quejas presentadas por la comunidad del barrio Getsemaní en relación con la Plaza de la Trinidad consistían en: (i) falta de

espacio para el libre esparcimiento y recreación de los menores de edad; (ii) expendio y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas a cualquier hora del día; (iii) relaciones sexuales en la vía pública; (iv) invasión indebida del espacio público; y, (iv) uso de los alrededores de la iglesia para realizar necesidades fisiológicas. Adicionalmente, expuso que, con anterioridad al operativo realizado el 9 de febrero de 2020, el Concejo Distrital de Cartagena mediante proposición Nº 031 del 3 de febrero de 2020, citó al Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana, al Gerente de Espacio Público, a los Directores de Distriseguridad y del Departamento Administrativo Distrital de Salud, al Alcalde Menor de la Localidad Nº 1, al Director de Migración Colombia y al Comandante de la Policía Metropolitana de Cartagena, con el fin de que implementaran urgentes estrategias de seguridad para dar solución a la problemática social que se presentaba en el sector de Getsemaní. Explicó que, a partir del clamor de la ciudadanía y de las peticiones de las autoridades distritales, la Policía Metropolitana llevó a cabo el procedimiento de protección del espacio público, que consistió en ubicar 30 vallas alrededor de la Plaza de la Trinidad. En particular, relató: “el procedimiento consistió en una medida de protección del espacio público ubicando aproximadamente 30 vallas alrededor de la Plazoleta que se encuentra frente a la Iglesia de la Santísima Trinidad, no se realizó desalojo alguno, uso de la fuerza ni incautaciones de elementos o

mercancías, la plazoleta no fue cerrada completamente, se dejaron entradas en los costados que permitieran el ingreso de los transeúntes, deportistas, niños, niñas, adolescentes, ancianos, turistas nacionales e internacionales, artistas, entre otros, para que realizaran diferentes tipos de actividades de sano y libre esparcimiento o que estuviesen 24 El escrito consta de 23 folios. 25 Folio 1 del documento, expediente digital. 10 autorizadas por la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias o la Secretaría del Interior, todo enmarcado dentro de las competencias atribuidas a la Policía Nacional en la Ley 1801 de 2016”26. Además, sostuvo que el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) y el Grupo de Operaciones Especiales (GOES) de la Policía Metropolitana de Cartagena no participaron en el operativo, así como tampoco se utilizaron gases lacrimógenos contra la población27. De otra parte, precisó que no se levantaron actas de compromiso “de cuidado e integridad del espacio público” con los vendedores ambulantes, dado que no se trataba de un operativo de desalojo masivo por invasión del espacio público, sino de una medida de protección para garantizar la seguridad y el orden público en el sector de Getsemaní. Por otro lado, informó que, con posterioridad a la intervención policial (esto es, el 12 de febrero de 2020), se realizó un Consejo de Seguridad en el barrio Getsemaní, convocado por el Secretario del Interior de la Alcaldía de Cartagena para tratar la problemática del sector. En ese espacio, la comunidad reconoció que era necesario el sellamiento de la Plaza de la Trinidad y

aplaudió la intervención de la Policía28. A su turno, sostuvo que el 19 de febrero siguiente se realizó una mesa de trabajo con las autoridades distritales y con la comunidad, en la que se decidió mantener el vallado de la Plaza de la Trinidad, mientras la Gerencia de Espacio Público se comprometió a “la revisión de los permisos otorgados a los vendedores ambulantes que gozan de la presunción de la confianza legítima”29. Al respecto, el Secretario del Interior de la Alcaldía de Cartagena expresó en dicha reunión: “este no es un gobierno que esté interesado en restringir a los vendedores que tienen su confianza legítima, en eso nosotros somos respetuosos acatando las diferentes sentencias que la Corte ha emitido al respecto y que este gobierno va a garantizar que el cierre de la plaza no puede ser una política permanente ni de largo plazo porque sabemos que se pueden estar vulnerando derechos constitucionales y legales de 26 Folio 11 del escrito, expediente digital. 27 Mediante oficio Nº S-2020-008765-MECAR del 20 de febrero de 2020, el Subteniente Santiago Ovalle, como Comandante del Grupo Operaciones Especiales de la Policía Metropolitana de Cartagena, manifestó que dicho grupo “en ningún momento realizó este procedimiento, ni tampoco ha utilizado armas químicas o gases tóxicos como se manifiesta”. En esos mismos términos, a través de oficio Nº S-2020-008546-MECAR del 19 de febrero de 2020, la Mayor Carolina Aladino Gallego, Jefe del Centro Automático de Despacho, indicó que “verificada la base de datos del Sistema de Seguimiento y Control de Atención de Casos SECAD

en la fecha 09/02/2020, no se encontró anotación del procedimiento policial dónde intervino el grupo GOES en la plaza de la trinidad.” Folios 3 y 4 de los anexos del escrito de contestación. 28 Acta del Consejo de Seguridad celebrado el 12 de febrero de 2020. Folio 15 de los anexos que acompañan el escrito de contestación. 29 Folio 14 del escrito contentivo de la contestación presentada por la Policía Metropolitana de Cartagena. 11 las personas que tienen el derecho legítimo”30. Por último, mencionó que la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, expidió el Decreto 0433 del 2 de marzo de 2020, mediante el cual prohibió, por el término de 90 días, el expendio, porte y consumo de bebidas embriagantes y de estupefacientes en la Plaza de la Trinidad y restringió hasta la medianoche el funcionamiento de las ventas estacionarias que se ubican en dicho lugar. Respuesta de la accionante31 A través de escrito recibido vía correo electrónico el 15 de marzo de 2021, la señora Yine Tordecilla Torreglosa manifestó que su grupo familiar está compuesto por su compañero permanente, sus dos hijos menores de edad y sus suegros que pertenecen a la tercera edad. Además, añadió que el negocio de venta ambulante de comidas rápidas que tiene desde hace 21 años en la Plaza de la Trinidad es el único medio de subsistencia de ella y su familia. Asimismo, manifestó que al momento del operativo realizado por la Policía contaba con el permiso expedido por la Gerencia de Espacio Público para ejercer la venta informal de comidas en la Plaza de la Trinidad. Según su

relato: “El 9 de febrero del año 2020, se disfrutaba de un día normal en la plaza de la trinidad, cuando de repente la tranquilidad que había en lugar fue irrumpida por la llegada de los oficiales policiales catalogados como el GOES (Cascos negros) que de inmediato y sin mediar palabras comenzaron a tirar gases lacrimógenos. Los comensales, vendedores, niños y visitantes de la plaza corrían de un lugar a otro buscando refugio por el ataque inminente de la policía nacional, la suscrita recibió e inhalo las sustancias proveídas por el GOES, lo que se conoce como gas pimienta, cual me causó en su momento serie de dificultades de cuadro respiratorio e inflamaciones en los ojos. (…) Mi compañero permanente YILMER CASTILLO BANDERA fue impactado violentamente en la pierna derecha con la capsula manejada por el grupo policiaco, entre otras personas tanto comerciantes como visitantes que se vieron afectados por los ataques realizados. En medio del caos, como no iba a ser la excepción, repartieron a los asistentes golpes, conocido lo anterior coloquialmente como ‘paloterapia’”32. Adujo que debido a los hechos ocurridos, “con fecha 14 de febrero del 2020, elevé un derecho de petición a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA 30 Acta de la mesa de trabajo realizada el 19 de febrero de 2020. Folio 31 de los anexos que acompañan el escrito de contestación. 31 El escrito consta de 38 folios y se incorporó al expediente digital. 32 Folio 3 del escrito, expediente digital.

12 NACIÓN Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO para que de manera inmediata, abriera proceso de investigación contra los oficiales que intervinieron durante el operativo”33. A su vez, destacó que la Plaza de la Trinidad estuvo cerrada desde el 9 de febrero de 2020 hasta el 8 de marzo siguiente, sin que durante ese lapso la Alcaldía de Cartagena le hubiese ofrecido alternativas de reubicación. Por último, aclaró que actualmente labora con su venta ambulante de comidas rápidas en la Plaza de la Trinidad, luego de la apertura gradual de la economía derivada de la pandemia por COVID-19. De otra parte, la accionante aportó un video con un reportaje de “Noticias 6: 25 Somos Cartagena”, con una duración de 2 minutos 26 segundos, en el que se narra lo ocurrido en la Plaza de la Trinidad el 9 de febrero de 2020, pero no se mencionan los hechos violentos que, supuestamente, fueron perpetrad

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