CC - T152-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T152-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-152-24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-152 de 2024
Referencia: expediente T-9.817.469
Acción de tutela presentada por Eduardo Antonio Villera [1] Toledo contra Veolia Aguas de Montería S.A. E.S.P., la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González Síntesis de la decisión La Sala realizó un estudio sobre la posible vulneración o puesta en riesgo de los derechos fundamentales a la salud y a la prisión en condiciones dignas de las personas privadas de la libertad del ECPMS Las Mercedes de Montería, y a la salud y al trabajo en ¿Qué estudió la condiciones dignas de los trabajadores que se encuentran Corte? laborando en el mismo establecimiento carcelario y penitenciario. Ello, debido a las fallas que ha presentado la red de alcantarillado interna y externa del establecimiento carcelario, las cuales han generado rebosamientos y estancamientos de aguas residuales y, por tanto, una posible “emergencia sanitaria” prevista por la Secretaría de Salud municipal.
La Sala encontró que se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela y, por tanto, reiteró la jurisprudencia constitucional sobre la relación de especial sujeción que existe entre las personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado. A partir de las conclusiones que de allí se derivaron, se estudiaron específicamente los derechos a la salud y a un sistema de saneamiento básico respecto de esta población, los cuales se relacionan, en el caso concreto, con el derecho a un ambiente sano.
¿Qué consideró la Por otro lado, la Sala expuso el desarrollo constitucional que ha Corte? tenido el trabajo en condiciones dignas y justas, y amplió sus consideraciones respecto de la importancia del saneamiento e higiene en los espacios en que se ejerce el trabajo, como una forma de garantizar unos mínimos en la protección de este derecho, en armonía con aquel que tiene toda persona a desarrollarse en un ambiente sano. En adición y de manera transversal, se hizo especial mención a las normas y estándares internacionales aplicables al caso, para finalmente resolver los problemas jurídicos planteados. La Sala revocó la decisión que había denegado la tutela, y en su lugar, concedió el amparo solicitado, al considerar que Veolia Aguas y la USPEC están violando los derechos a la salud y ¿Qué decidió la prisión digna de las personas privadas de la libertad en el Corte? ECPMS Las Mercedes de Montería, y el derecho a la salud y al trabajo en condiciones dignas de los trabajadores del ECPMS Las Mercedes de Montería. La Sala, a partir de la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en las cárceles, penitenciarías y los llamados “centros de detención transitoria” del país, emitió una serie de órdenes a la empresa Veolia Aguas y a la USPEC, las cuales tienen como fin garantizar los derechos a la salud y la prisión y ¿Qué ordenó la el trabajo en condiciones dignas de las poblaciones afectadas por Corte? las fallas en el sistema de alcantarillado del ECPMS Las Mercedes de Montería. Asimismo, ofició y ordenó a la Procuraduría General de la
Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Personería de Montería, a la Contraloría General de la República, a la alcaldía de Montería y a la Secretaría de Salud de Montería acompañar el cumplimiento de la providencia en el marco de sus competencias y, según corresponda con las órdenes emitidas, efectúen visitas al establecimiento carcelario para verificar las condiciones de salud y trabajo de las personas privadas de la libertad y de los trabajadores que allí laboran. Igualmente, ordenó al INPEC y a la dirección del ECPMS Las Mercedes de Montería, coordinar sus actuaciones con algunas de las instituciones antes mencionadas, y suministrar y facilitar la información que se pueda requerir por parte de ellas para el respectivo seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas. Finalmente, resolvió comunicar y remitir la presente decisión a la alcaldía de Montería, a la Secretaría de Salud municipal, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Sala Especial de Seguimiento de Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de Detención Transitoria de la Corte Constitucional. Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo [2] Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González , quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas
en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de las sentencias (i) del 9 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil, Familia y Laboral, que revocó la sentencia de primera instancia y negó por falta de legitimación en la causa por activa el amparo, y (ii) del 28 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, que negó por hecho superado el amparo solicitado por Eduardo Antonio Villera Toledo contra Veolia Aguas de Montería S.A. E.S.P., la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Montería.
I. ANTECEDENTES
[3] Hechos y pretensiones de la acción de tutela
1. Hechos. Eduardo Antonio Villera Toledo, funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y presidente seccional de Montería del Sindicato Unido de Trabajadores Penitenciarios y Carcelarios y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SINTRAPECUN, Seccional Montería), presentó acción de tutela contra Veolia Aguas de Montería S.A. E.S.P. (Veolia Aguas), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y “el Instituto Nacional Penitenciario y
[4] Carcelario de Montería” (INPEC) .
2. Adujo que el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad (ECPMS) Las Mercedes de Montería requería urgentemente el servicio de la empresa Veolia Aguas, toda vez que los
servidores públicos que allí laboran y las personas privadas de la libertad (PPL) se encontraban en medio de “una emergencia sanitaria” por brote de tuberculosis. Lo anterior, debido (i) al mal funcionamiento del alcantarillado que se encuentra al frente del centro penitenciario y (ii) a la antigüedad de la red de alcantarillado de la parte interna de la cárcel, la cual asegura tiene más de 50 años sin renovarse. Indicó que el centro penitenciario no tiene la capacidad suficiente para la evacuación de aguas residuales en relación con la cantidad de personas que se encuentran privadas de [5] la libertad en ese lugar .
3. Pretensiones. El actor consideró vulnerados los derechos a la salud, a la prisión digna, al trabajo digno y a la vida de la población privada de la libertad y de los funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad Las Mercedes de Montería. En este sentido, solicitó (i) que se ordene a la empresa Veolia Aguas que mejore el funcionamiento de las alcantarillas que se encuentran tapadas utilizando “el carro vactor”, para que salgan las aguas residuales retenidas al interior de la cárcel las Mercedes y (ii) que se ordene a la USPEC y al INPEC que intervengan la alcantarilla deteriorada del centro penitenciario, con el fin de que haya más capacidad de evacuación de las aguas. Finalmente, solicitó el decreto de una medida provisional, para que la empresa de aguas enviara de forma urgente el carro vactor.
Actuaciones en sede de tutela
4. Auto admisorio y contestación de las accionadas. El 15 de septiembre de 2023, el Juzgado
Primero Civil del Circuito de Montería admitió la acción de tutela, negó la solicitud de decreto de [6] medida cautelar y corrió traslado a los accionados . Las entidades demandadas ejercieron su derecho de contradicción bajo los siguientes términos: [7] (i) Veolia Aguas se opuso a las pretensiones del accionante, toda vez que el 18 de septiembre de 2023 se llevó a cabo intervención por parte de la empresa en las estructuras de alcantarillado que estaban generando problemas en el interior del centro carcelario y penitenciario. En este aspecto, se ejecutó la interconexión de las cajas de registro para permitir la buena gestión de las aguas residuales desde sus estructuras sanitarias internas hacia el sistema de alcantarillado sanitario. [8] (ii) La USPEC solicitó su exclusión del proceso al no tener responsabilidad alguna respecto de la situación alegada por el accionante y no haber vulnerado derechos fundamentales. Refirió que conoció de la situación que se vive en la cárcel Las Mercedes de Montería a través de la admisión de la tutela en cuestión y que la empresa prestadora de servicios públicos es la responsable de atender la emergencia señalada. No obstante, expuso que coordinaría junto con el INPEC la viabilidad de gestionar el envío del equipo vactor. En cuanto a la revisión de la red sanitaria del establecimiento, anunció que se llevaría a cabo una visita por parte del técnico especializado de la USPEC, con el objetivo de establecer la condición de funcionamiento hidráulico, y llegado el caso, concluir la necesidad de su reemplazo u optimización, siempre y cuando se cuente con el presupuesto y/o sea
analizada la viabilidad de la inclusión en un contrato en ejecución. [9] (iii) El INPEC expuso que ni el establecimiento penitenciario ni el INPEC cuentan con recursos presupuestales para solucionar este tipo de problemáticas, toda vez que es la USPEC la entidad encargada del mantenimiento y la infraestructura de las cárceles a nivel nacional, según el Decreto 4150 de 2011. Respecto a las afectaciones en la salud, precisó que se genera un alto riesgo para la salubridad de las personas privadas de la libertad, los funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia, las personas del área administrativa, y los visitantes, entre quienes se encuentran mujeres, niños, niñas y adolescentes, etc. Por último, relacionó las solicitudes y actividades que ha realizado esa entidad para solucionar la situación que se presenta en la cárcel Las Mercedes de Montería y, recordó que son Veolia Aguas y la USPEC, las que deben verificar, diagnosticar y solucionar la situación planteada en la acción de tutela.
5. Decisión judicial de primera instancia. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia del 28 de
[10] septiembre de 2023, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería “negó” el amparo solicitado por hecho superado, debido a que se comprobó que Veolia Aguas había realizado una intervención al sistema de alcantarillado el día 18 de septiembre de 2023, dejándolo en condiciones óptimas. [11]
6. Impugnación . El accionante afirmó que si bien el 18 de septiembre de 2023 la empresa Veolia Aguas llevó a cabo la intervención en una de las dos alcantarillas que se encuentran frente a la prisión,
[12] la otra no fue revisada, por lo que sostuvo que la situación no fue superada en su totalidad . De
igual forma, manifestó su inconformidad con la respuesta de la USPEC porque, en su criterio, (i) es claro que esta entidad tenía conocimiento de lo que sucedía en el establecimiento carcelario con anterioridad a la notificación de la tutela, y (ii) dicha entidad sí está legitimada por pasiva, como quiera [13] que lo requerido hace parte de las funciones que le competen según el Decreto 4150 de 2011 . [14]
7. Decisión judicial de segunda instancia . El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil, Familia y Laboral, mediante sentencia del 1 de noviembre de 2023, revocó el fallo de primera instancia y, en remplazo, “negó” el amparo al considerar que la acción era improcedente por falta de legitimación en la causa por activa. Al respecto señaló que “no podría el accionante ejercer la defensa de la población carcelaria, menos, sin haberse individualizado los sujetos que serían objeto del amparo. Por otro lado, tampoco podría ejercer la representación de los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de forma genérica, si bien el accionante funge como presidente del sindicatoSINTRAPECUN-, no implica que tenga autorización para iniciar acciones judiciales en representación de todos los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia”. Agregó que el accionante puede “acudir a la acción popular, donde podrá darle alcance a la situación de infraestructura, y (…)
[15] presupuestal” .
II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN
[16] [17]
8. Mediante auto del 18 de diciembre de 2023 , la Sala de Selección de Tutelas Número Doce
[18] escogió el expediente para revisión . El 23 de enero de 2024, la Secretaría General remitió el expediente al despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia. [19]
9. Auto de pruebas . Por medio de auto del 12 de febrero de 2024, el despacho del magistrado sustanciador (i) requirió al demandante para conocer la situación actual de la cárcel y penitenciaría Las Mercedes de Montería, respecto al manejo de aguas residuales y la salud de las personas privadas de la libertad y de los funcionarios que allí trabajan; (ii) preguntó al director de la cárcel y penitenciaría Las Mercedes de Montería o quien hiciera su veces, al INPEC y a la USPEC sobre la gestión que han realizado respecto a la problemática que se presenta en la tutela, las funciones que cumplen y la condición de salubridad, sanidad e higiene que se vive en el establecimiento carcelario, entre otros aspectos; (iii) solicitó a la empresa Veolia Aguas de Montería S.A. E.S.P., informe sobre el funcionamiento actual del sistema de alcantarillado por el que se presenta la acción de tutela y, si a la fecha, ya había evaluado la pertinencia de renovar el tramo de alcantarillado que se encuentra frente al centro penitenciario, entre otros; y (iv) ofició a la Secretaría de Salud de Montería, a la Personería municipal y a la Defensoría del Pueblo, para que rindieran informe respecto a los hechos puestos en conocimiento por el accionante.
[20]
10. Respuesta de Eduardo Antonio Villera Toledo . Precisó que la infraestructura de alcantarillado dentro del ECPMS Las Mercedes de Montería es obsoleta, debido a que tiene más de sesenta años de
construida y una capacidad de funcionamiento máxima para 200 personas. Adujo que la cantidad de personas privadas de la libertad en la actualidad es superior, y que el deterioro que se ha producido por los años y la falta de mantenimiento ha conducido al colapso general del sistema. En relación con los [21] dos manholes que se encuentran frente al establecimiento carcelario Las Mercedes de Montería y que conectan con el sistema de aguas residuales de la cárcel, sostuvo que solo uno ha sido intervenido por la empresa Veolia Aguas.
11. Por otro lado, informó que la emergencia sanitaria persiste, toda vez que esta fue decretada por la Secretaría de Salud de Montería y no ha sido levantada, revocada o terminada. Destacó que las afectaciones en la salud se mantienen, sobre todo en la población privada de la libertad, por lo cual relacionó los nombres de las personas y el tipo de enfermedades que presentan (TBC positivo, afectaciones respiratorias y dermatológicas, problemas estomacales, entre otras).
12. Finalmente, relacionó las acciones que conoce han sido adoptadas por parte del director de la cárcel Las Mercedes de Montería frente al asunto en cuestión, y señaló no tener conocimiento sobre las acciones generadas por el INPEC o la USPEC. Sin embargo, identificó el objeto y funciones que por ley le corresponden a este último organismo. En cuanto a Veolia Aguas, reiteró que intervino uno de los manholes que obstruye la salida de las aguas residuales de la cárcel Las Mercedes de Montería y que los trabajos en el mejoramiento del alcantarillado en la parte externa continúan en ejecución.
[22]
13. Respuesta de la USPEC . Mediante memorando No. I-2024-000487 del 16 de febrero de 2024,
la Dirección de Infraestructura de la USPEC informó que, en reunión efectuada el 7 de diciembre de [23] [24] 2022 , se revisó el asunto y se dio atención mediante los contratos No. USPEC-CT-321-2023 y [25] USPEC-CT-346-2023 . Como parte del objeto contractual se encuentra el “mantenimiento de la red hidrosanitaria”. De la misma forma, se señaló que el contrato general se encuentra vigente en etapa de alistamiento, y que del 4 al 8 de marzo del presente año se realizaría visita técnica con los contratistas de obra e interventoría para realizar el “ACTA DE VISITA, RECONOCIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE OBRAS” y, con ello, el diagnóstico y revisión por parte de la entidad contratante para el inicio de la ejecución de actividades en el establecimiento de reclusión.
14. Asimismo, destacó que la “emergencia sanitaria” en el establecimiento carcelario y penitenciario Las Mercedes de Montería se generó por un caso de tuberculosis que se presentó en el mes de agosto de 2023, y que actualmente hay cinco casos activos de dicha enfermedad. Adicionalmente, mencionó
[26] que se han presentado en la población privada de la libertad otras patologías que pueden estar relacionadas con las problemáticas del sistema de alcantarillado, por lo que se desarrolló una política interna para evitar la propagación de la tuberculosis en el establecimiento carcelario y penitenciario. [27]
15. Respuesta de la Personería de Montería . Remitió un informe detallado de la actual situación de vulneración de derechos en la cárcel y penitenciaría Las Mercedes de la ciudad de Montería, con especial énfasis en el tema del alcantarillado y en las afecciones de salud presentadas en dicho lugar.
Así, puso de presente que el día 2 de junio de 2016, se realizó una visita por parte de esta entidad a las instalaciones de ese establecimiento, en la que encontraron graves deficiencias en el sistema de alcantarillado, toda vez que: (i) los pisos donde se preparan los alimentos presentaban estancamientos de aguas; (ii) la red de alcantarillado se encontraba rebosada en 11 patios; (iii) la cancha estaba rebosada y con presencia de materia fecal; y (iv) en el patio 1 se observó que del techo salía agua con materia fecal que brotaba de la alcantarilla, proveniente de los pisos superiores. Además, en temas de salud se estableció que existían internos sin tratamientos, con diagnósticos de enfermedades terminales, y que no se contaba con transporte de urgencias para el trasladado de los internos a centros médicos.
16. En atención a lo anterior, informó que en 2016 el personero municipal de Montería presentó una acción de tutela en representación de 2.086 internos del “establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Montería Cárcel las Mercedes”, contra el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC y que, como consecuencia de ello, el juez de tutela amparó los derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad personal, al agua y a la salud de los agenciados. De igual forma, dispuso comunicar la existencia del Estado de Cosas Inconstitucional que se estaba presentando en la cárcel Las Mercedes de Montería a la Sala Quinta de la Corte Constitucional, y ordenar al INPEC, con acompañamiento de la USPEC, que en un término de seis (6) meses repararan y tomaran acciones para
la ampliación de la red de alcantarillado, entre otras.
17. Relató que el 12 de agosto del año 2016, mediante comunicado 012, la Personería municipal de Montería informó que el Tribunal Administrativo de Córdoba declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en la cárcel Las Mercedes de Montería, por la repetida y constante vulneración de derechos fundamentales que afectan a los internos de dicho establecimiento.
18. Además, informó que los días 28 de junio de 2022 y 16 de febrero de 2024 también se realizaron visitas a dicho establecimiento carcelario y penitenciario por parte de la Personería municipal. En la primera, se solicitó el acompañamiento de la empresa Veolia Aguas, con el fin de verificar los constantes daños en el alcantarillado y los tubos de agua (los cuales se encontraban tapados), lo que producía en los internos infecciones, alergias y otras enfermedades. Y, en la segunda, se encontró que el sistema de alcantarillado se hallaba en mal estado y muchas veces se rebosaba, lo que ocasionaba malos olores y afectación de la salud de las personas privadas de la libertad.
19. La Personería de Montería señaló que los problemas en el sistema de alcantarillado y afecciones en la salud de los privados de la libertad han sido reiterativos y graves desde el año 2016, y que hasta el momento no se visualizan cambios significativos frente a ello.
[28]
20. Respuesta de Veolia Aguas . Explicó el funcionamiento de la red de alcantarillado externo a la cárcel y penitenciaría Las Mercedes de Montería y esquematizó la ubicación de esta infraestructura por
medio de un plano del sector. De esta manera, informó que las dos cajas de registro domiciliario indicadas en el plano, las cuales reciben el efluente proveniente del establecimiento, se encuentran funcionando adecuadamente conforme a la inspección realizada el día 16 de febrero de 2024. De igual forma, destacó el buen funcionamiento del colector de aguas residuales que se encuentra en la zona y que conecta las cámaras de inspección, es decir, los manholes o las alcantarillas. En cuanto a este colector señaló que durante el mes de enero de 2024 se realizó una reposición de 52m, lo cual permitiría una mayor duración de la vida útil de esa infraestructura y la normal prestación del servicio de alcantarillado en el sector. Además, comunicó que se continuaría mejorando otro tramo del colector [29] a inicios del mes de marzo de 2024 .
21. La empresa aseguró que se han realizado los debidos mantenimientos preventivos de las redes de alcantarillado, así como la verificación del funcionamiento adecuado de las estructuras que reciben las aguas residuales desde el interior de la cárcel Las Mercedes de Montería. Y afirmó que actualmente el alcantarillado sanitario en la zona aledaña al establecimiento penitenciario se encuentra operando con normalidad y que las adecuaciones ejecutadas han generado un impacto positivo en la prestación del servicio de alcantarillado sanitario.
[30]
22. Respuesta de la Defensoría del Pueblo . Refirió que en 2023 el ECPMS Las Mercedes de Montería, durante varios meses, estuvo presentando problemas ambientales, sanitarios y de salud por el derrame de aguas residuales al interior del establecimiento, específicamente, se refirió a los patios y
celdas de las personas privadas de la libertad.
23. Asimismo, indicó que la Defensoría del Pueblo Regional de Córdoba, presentó una coadyuvancia ante Veolia Aguas, respecto de una solicitud realizada en el año 2023 por la dirección de la cárcel y penitenciaría Las Mercedes, en la que se solicitaba la intervención de la empresa sobre el problema sanitario. En la misma línea, se precisaron las visitas que se llevaron a cabo por la Defensoría al establecimiento carcelario y penitenciario y se manifestó que era evidente el problema de rebosamiento de aguas negras en el interior de dicho centro de reclusión; esta situación a su vez producía olores fétidos por restos de excrementos y todo tipo de residuos y, por tanto, enfermedades en la piel y problemas respiratorios.
24. Por otro lado, la Defensoría puso en conocimiento de la Sala que la Secretaría de Infraestructura del municipio de Montería realizó una visita técnica al establecimiento carcelario y penitenciario el 13
[31] de octubre de 2023, en conjunto con la interventoría y el operador Veolia Aguas y que, en razón a esta visita, se notificó al concesionario para que realizara los trabajos de reposición del sistema de alcantarillado, además de los mantenimientos semanales del sector aledaño a la cárcel. [32]
25. Respuesta del INPEC . Informó que la red sanitaria de la cárcel y penitenciaría Las Mercedes de Montería actualmente está en proceso de modificación y mantenimiento mediante intervención de la USPEC, vigencia 2023, y que pronto se iniciaría la ejecución del contrato. Además, mencionó que
sus obligaciones respecto a asuntos de infraestructura se circunscriben únicamente a la recopilación de información, análisis y gestión de la misma para ser presentada ante la USPEC.
26. Sobre la emergencia sanitaria, refirió que se mantiene, de acuerdo con lo informado por la Dirección del Establecimiento de Reclusión de Montería, debido a que la Secretaría de Salud
[33] municipal aún no ha levantado la medida . En ese sentido, precisó que desde el grupo logístico de la dirección general se han tomado diferentes medidas con el fin de informar a la USPEC, al SIVIGILA y a la Secretaría de Salud de las problemáticas del establecimiento carcelario y penitenciario y que se han seguido los protocolos y guías establecidos para tal fin.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
27. De acuerdo con lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional es competente para analizar los fallos de tutela proferidos por los jueces de instancia.
Análisis de procedibilidad de la acción de tutela Legitimación en la causa por activa
28. Fundamentación constitucional y legal. El artículo 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a reclamar la protección inmediata de sus garantías constitucionales, ya sea por sí misma o por quien actúe en su nombre, cuando considere que estas se encuentran amenazadas o vulneradas. La legitimación en la causa se refiere, en esencia, al interés que ostentan quienes intervienen en el trámite
constitucional, bien porque son titulares de los derechos cuya protección o restablecimiento se discute (activa) o porque tienen la capacidad legal de responder por la vulneración o amenaza alegada (pasiva). El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la solicitud de amparo puede ser presentada (i) directamente por el interesado, (ii) a través de su representante legal, (iii) por intermedio de apoderado judicial, (iv) mediante agente oficioso o (v) por el Defensor del Pueblo, los personeros municipales o distritales y/o la Procuraduría General de la Nación.
29. Legitimación por activa de las organizaciones sindicales y sus representantes para interponer acción de tutela. En lo referente a organizaciones sindicales, desde los primeros pronunciamientos de esta Corte, se ha sostenido que ese tipo de órganos se encuentran en estado de subordinación indirecta respecto del
[34] empleador y que pueden representar los intereses de los empleados . De esta forma, la Corte Constitucional ha reconocido que la legitimación de los sindicatos para promover solicitudes de amparo “no sólo proviene de su propia naturaleza que lo erige personero de dichos intereses, sino de las normas de los artículos 86 de la Constitución y 10 del Decreto 2591 de 1991, según los cuales la tutela puede ser [35] instaurada por el afectado o por quien actúe en su nombre o lo represente” .
30. En el mismo sentido, se ha reiterado que dichas personas jurídicas están legitimadas para presentar la acción de tutela en dos eventos: (i) cuando ejercen la defensa de sus propios derechos fundamentales, o
[36] (ii) cuando buscan la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores sindicalizados .
Frente a la segunda hipótesis, el sindicato por medio de sus representantes podrá instaurar la acción de tutela a favor de sus asociados cuando la vulneración de los derechos fundamentales supere la órbita individual del trabajador y se inscriba en un ámbito colectivo que tenga la finalidad de proteger a la [37] asociación . [38]
31. Así, en la Sentencia T-882 de 2010 se estableció que: “Si a todos los sindicalizados o a un número significativo de ellos les están siendo vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, nada se opone a que el Sindicato, en cuanto persona jurídica surgida justamente para fortalecerlos frente al patrono, tome a cargo la representación de los afectados, ante comportamientos de aquél que sean contrarios al ordenamiento jurídico o violatorios de sus derechos fundamentales, con el objeto de solicitar a los jueces que impartan las órdenes conducentes al inmediato amparo constitucional” […] No en vano el artículo 86 de la Carta Política estatuye que la acción de tutela puede intentarla toda persona por sí misma o por quien actúe a su nombre, en búsqueda de protección inmediata y preferente para sus derechos fundamentales violados o amenazados”.
32. Por consiguiente, los sindicatos, a través de sus directivas, pueden representar los derechos de sus miembros “cuando la vulneración de los derechos fundamentales super[a] la órbita individual del
[39] trabajador y se inscrib[e] en un ámbito colectivo” , es decir, solo cuando la vulneración trasciende el ámbito individual y termina por afectar a la colectividad, se da la legitimación por activa. Para ello, no es
necesario aportar poder o manifestación de la facultad de representación, pues bastará demostrar que el [40] accionante (presidente) pertenece al sindicato .
33. La agencia oficiosa que se ejerce en favor de la población privada de la libertad. La procedencia de la agencia oficiosa (i) impone la exigencia de invocar la condición de agente oficioso y (ii) requiere que la persona titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados se encuentre en
[41] circunstancias que le impidan actuar directamente . Sobre el primer requisito, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la verificación de la manifestación del agente oficioso para actuar en dicha calidad no se exige de forma estricta, por lo que se ha aceptado la legitimación del agente si, de los hechos y las peticiones de la solicitud de amparo, se hace evidente que actúa en dicha calidad.
34. Adicionalmente, cuando el agenciado es una persona privada de la libertad, los requ
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