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CC - T154-2013

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T154-2013
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2013

Sentencia T-154/13

ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Procedencia excepcional ACCION DE TUTELA-Criterios para determinar su procedencia cuando se afectan derechos colectivos DERECHO AL AMBIENTE SANO-Relación con derechos a la salud y a la vida PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE SANO-Objetivo de principio y punto de partida de una política universal a través de la cual se busca lograr un desarrollo sostenible La conservación del ambiente no solo es considerada como un asunto de interés general, sino principalmente como un derecho internacional y local de rango constitucional, del cual son titulares todos los seres humanos, “en conexidad con el ineludible deber del Estado de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier injerencia nociva que atente contra su salud”. Al efecto, la Constitución de 1991 impuso al Estado colombiano la obligación de asegurar las condiciones que permitan a las personas gozar de un ambiente sano, y dispuso el deber de todos de contribuir a tal fin, mediante la participación en la toma de decisiones ambientales y el ejercicio de acciones públicas y otras garantías individuales, entre otros. DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIARPartículas de carbón en el aire que afectan el ambiente sano CONTAMINACION AMBIENTAL-Emisión de partículas de carbón vulnera derechos a la intimidad, a la vida y a la salud Ante la realización por una empresa o entidad de una actividad económica que pueda producir contaminación del ambiente, resultando ineficaces o insuficientes los controles que por ella misma corresponde implantar, al igual que aquellos radicados en las autoridades competentes para mantener las

condiciones básicas ambientales que permitan preservar la calidad de vida y proporcionar un bienestar general, se vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar de quienes resulten afectados por la contaminación en distintas formas, más notoriamente la auditiva y la paisajística en esa perturbación contra la intimidad. Sin duda, la explotación, transporte y almacenamiento de carbón genera dispersión de partículas, que afectan la pureza del aire, al igual que la tierra y el agua donde finalmente caen. En tal virtud, esas actividades deben estar sometidas a vigilancia, con específicas y severas medidas sanitarias y de control, tendientes a proteger la 2 indemnidad del ambiente, el bienestar general y, particularmente, la salud y demás derechos de la población circunvecina. MEDIO AMBIENTE SANO-Protección constitucional e internacional CALIDAD DEL AIRE EN EXTERIORES-Carbón así como volatilidad del polvillo como contaminantes del aire que afecta la salud

PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL DEBE SER

APLICADO A FALTA DE CERTEZA CIENTIFICA-Reiteración de jurisprudencia PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Elementos DERECHO AL AMBIENTE SANO-Contaminación ambiental por explotación minera de la empresa Drummond afecta derecho a la salud y a la intimidad del núcleo familiar del accionante conformado principalmente por menores de edad DERECHO AL AMBIENTE SANO Y A LA SALUD-Orden a Drummond ejecute la instalación de maquinaria de última generación técnica para contrarrestar el ruido y la dispersión de partículas de carbón

que afecta salud e intimidad del núcleo familiar del accionante que incluye varios niños MINISTERIO DE AMBIENTE-Orden para implementar y ejecutar medidas para erradicar los efectos que genera la explotación carbonífera a gran escala MINISTERIO DE AMBIENTE-Orden para promover una política nacional integral para la prevención y el control de la contaminación del aire y el agua a causa de la explotación y transporte de carbón

Referencia: expediente T-2550727

Acción de tutela instaurada por Orlando José Morales Ramos, contra la Sociedad Drummond Ltda.

Procedencia: Tribunal Superior de

Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral

Magistrado sustanciador:

NILSON PINILLA PINILLA

3 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo dos mil trece (2013) La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alexei Julio Estrada, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo dictado por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, no impugnado, dentro de la acción de tutela incoada por Orlando José Morales Ramos, contra la Sociedad Drummond Ltda. El asunto llegó a la Corte Constitucional por remisión que hizo el referido Tribunal, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991; la Sala Segunda de Selección de esta Corte lo eligió para revisión, mediante auto de febrero 26 de 2010.

I. ANTECEDENTES El señor Orlando José Morales promovió acción de tutela en julio 9 de 2009, contra la sociedad Drummond Ltda., aduciendo vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a la intimidad, al ambiente sano y de los niños, por los hechos que a continuación son resumidos.

A. Hechos y relato contenido en la demanda

1. El actor indicó que la finca “Los Cerros” en la que reside con su familia, ubicada en el corregimiento La Loma, municipio El Paso del departamento de Cesar, se encuentra aproximadamente a 300 metros de distancia de la mina de carbón “Pribbenow”, propiedad de la empresa demandada, la cual se explota “indiscriminadamente y sin control ambiental alguno”, ya que los “trabajos de minería se llevan a cabo las 24 horas del día”1.

Aseveró que lo anterior genera i) ruido “insoportable”, por el funcionamiento de las máquinas; ii) “polvillo y material particulado” disperso en el aire, producido por la explotación, el cual se posa sobre su casa, implementos de trabajo, animales, alimentos, afluentes de agua, etc.; iii) afecciones a la salud de quienes residen en dicho lugar, en especial los niños “que allí se encuentran”, quienes presentan “tos, ojos irritados y molestias en sus oídos” y, en algunos casos, fiebre y dificultad para respirar2.

2. Señaló que las dos fuentes de agua que utilizan para consumo y desarrollo de sus actividades diarias, están contaminadas “con cargas de sólidos no 1 F. 1 cd. inicial. 2 Fs. 1 a 3 y 27 a 31 ib..

4 determinados que determinan un aspecto, olor y sabor indeseables”, en su sentir, producto de la explotación de la mina3.

3. Solicitó ordenar a la compañía accionada “detener, parar o suspender” la explotación en el sector de la mina “Pribbenow”, hasta tanto se verifique que i) los trabajos se realicen dentro de horas hábiles, “es decir, entre las 7:00 am y 7:00 pm”, acorde con el Decreto 0948 de junio 5 de 1995; ii) la sociedad demandada cumpla con la normatividad vigente “en cuanto a las condiciones permisivas de ruido que impidan seguir causando perjuicios a nuestra salud”; y iii) el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

(hoy de Ambiente y Desarrollo Sostenible) adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho a un ambiente sano “de todas las personas que residimos y adelantamos nuestra actividad laboral en el sector de la mina”4.

B. Documentos relevantes cuya copia obra en el expediente

1. Registros fotográficos de “Finca Juan Fernando” (sic)5.

2. Contraseñas de identificación de los señores Orlando José Morales Ramos y

Emma María Martínez Rivera6.

3. Copia de los registros civiles de nacimiento de Neibis de Jesús, Jandys de Jesús, Luis Eduardo, Karen Lorena, Estefany Yisell, Duvelis María, Eduardo Elías, Nivis Paola, Carlos Mario, Erika Patricia y Andris de Jesús Morales Martínez, quienes tenían 4, 6, 6, 8, 9, 10, 13, 13, 15, 17 y 18 años de edad,

respectivamente, al momento de incoar está acción7.

3. Historia clínica de los niños Karen Lorena, Neibis de Jesús, Jandys de

Jesús, Duvelis María y Estefany Yisell Morales Martínez8.

4. Certificado de matrícula inmobiliaria 192.0017.770 de la finca “Los

Cerros”, municipio La Jagua de Ibirico, Cesar9.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto de julio 13 de 2009, el Juzgado Promiscuo Municipal de La Jagua de Ibirico admitió la acción y notificó a la respectiva Personería Municipal y a DRUMOND Ltd., pidiendo informar sobre los hechos y pretensiones consignados en la demanda; también ordenó una inspección 3 F. 3 ib.. 4 F. 7 ib.. 5 Fs. 11 a 13 ib.. 6 F. 17 ib.. 7 Fs. 16 a 26 ib.. 8 Fs. 27 a 31 ib.. 9 F. 36 ib.. 5 judicial a la finca Los Cerros, “con el fin de constatar los daños existentes y anunciados en la presente acción”10.

En cumplimiento de lo anterior, en la inspección judicial (acta suscrita en julio 23 de 2009), se apreció11: “… que del examen de los planos aportados por la empresa DRUMMOND LTD., la casa donde presuntamente están ocurriendo los hechos alegados en la tutela se encuentran en jurisdicción del municipio de Chiriguaná... el botadero de estéril de la empresa DRUMMOND LTD. en su punto más cercano se encuentra a 1.400 metros en donde se

observó vestigios de vegetación… no se observa nubes o polvillo de material explotado por la empresa DRUMMOND LTD…” Igualmente, se reseñó que “en la casa de habitación reside el accionante con su señora y a la vista se contaron nueve (9) menores de edad que según el accionante son sus hijos”.

2. En julio 24 siguiente, el referido Juzgado vinculó al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Corporación Autónoma Regional del Cesar, CORPOCESAR, y ordenó remitir la actuación a “Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Valledupar” (sic), para que asuma conocimiento y continúe el trámite, invocando al respecto el Decreto 1382 de 2000. A raíz de ello, el diligenciamiento fue avocado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Valledupar, en agosto 20 de 200912.

A. Respuesta de Drummond LTD.

En julio 16 de 200913, la representante legal de dicha sociedad sostuvo que la tutela no está llamada a prosperar, pues la compañía “es fiel cumplidora de la licencia ambiental otorgada, lo cual se puede demostrar con el hecho de que la empresa y las autoridades ambientales realizan monitoreos y mediciones permanentes de material particulado en el aire, los cuales se encuentran dentro de los límites permisibles, se realizan análisis y seguimientos a las aguas subterráneas, se corren modelos hidrológicos, al igual que se han efectuado estudios de medición de ruido y vibraciones, los cuales siempre han arrojado resultados óptimos de cumplimiento de los estándares existentes”14.

10 Fs. 40 y 41 ib.. 11 Fs. 69 y 70 ib.. 12 Fs. 71 y 78 ib.. 13 Fs. 47 a 60 ib.. 14F. 49 ib.. 6 Agregó que “el botadero a que hace referencia el accionante no se construyó de la noche a la mañana, no apareció de la nada, ya existía y estaba en funcionamiento mucho antes de que el actor decidiera vivir en ese lugar”15.

B. Respuesta del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial En escrito de agosto 26 de 2009, el apoderado del referido Ministerio expresó que de los resultados obtenidos en la red de monitoreo, frente a la norma sobre calidad del aire, Resolución 601 de 2006, se concluye que las estaciones de La Aurora, Las Palmitas y Boquerón cumplen el promedio anual establecido en tal preceptiva.

Tratándose de la emisión de ruido generada por la operación minera, manifestó que se atenúa en el perímetro de las operaciones mineras y no trasciende hacia predios de otros propietarios. Los niveles de ruido medidos se encuentran por debajo de los establecidos en la Resolución 627 de 2006 para una zona de uso industrial, como la minera. Frente a la acusada afectación por “sólidos no determinados” sobre las dos fuentes de agua en la finca Los Cerros, indicó que los monitoreos exigidos por el Ministerio, permiten un registro diario en los diferentes puntos autorizados para vertimiento de aguas tratadas, con estructuras para la medición directa e indirecta de los caudales, constatándose así el cumpliendo de los parámetros

de calidad establecidos en el Decreto 1594 de 2005.

C. Respuesta de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, CORPOCESAR En escrito de agosto 27 de 2009, el apoderado de la referida entidad explicó que mediante Resolución 0295 de 2007, el otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial asumió temporalmente el conocimiento de los asuntos asignados a la Corporación, en virtud de la facultad selectiva y discrecional consagrada en el numeral 15 del artículo 14 de la Ley 99 de 1993; acorde con dicha Resolución, el Ministerio conocerá de las actuaciones administrativas, hasta tanto determine que se han adoptado los mecanismos que aseguren el manejo integral y armónico de la problemática ambiental asociada a los proyectos de minería en el centro del Cesar.

D. Sentencia única de instancia En fallo de septiembre 2 de 2009, que no fue impugnado, la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo, pues “no está expresamente demostrado en el expediente que la empresa Drummond Ltd. esté vulnerando, amenazando o poniendo en serio peligro un derecho constitucional fundamental, al actor o a sus hijos, ya que ninguna

15Íd.. 7 prueba obra con el alcance de evidenciar que el ruido que producen las máquinas que utiliza en la explotación de carbón en la mina Pribenow, dañe el ambiente sano y por ende la salud de las personas con residencias colindantes, por el contrario, el concepto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, indica que la explotación de carbón en esa

mina se adelanta bajo control, y cumple con los programas de manejo ambiental tendientes a minimizar los impactos ambientales nocivos”16.

III. PRUEBAS ORDENADAS EN SEDE DE REVISIÓN Mediante auto de mayo 18 de 2010, además de suspender el término para decidir, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional dispuso17:

1. Oficiar al Ministerio de la Protección Social, a la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame), a las Facultades de Medicina de las Universidades Nacional de Colombia, Pontifica Javeriana y de los Andes, en Bogotá, y Popular del Cesar, en Valledupar, para que informaran: i) qué incidencia y síntomas genera en la salud de una persona, en especial los menores de edad, el “polvillo o material particulado disperso en el aire, producido por la explotación minera de carbón”; y ii) “si esta situación podría generar, de inmediato o a mediano o a largo plazo riesgos para la vida humana y su calidad, particularmente de las personas que residen en el contorno de la explotación carbonífera”.

2. Oficiar al médico que atendió a los hijos del actor, adscrito a la IPS Salud Integral E.U., de Chiriguaná, para que expresara “su conocimiento acerca de la situación de salud de los menores y si lo que padecen aquéllos es producto del polvillo que genera la mina de carbón que Drummond Ltd., explota en el

corregimiento La Loma, El Paso, Cesar”.

3. Oficiar al entonces Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural, al Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de

Colombia (IDEA) y a las Universidades Javeriana, Externado de Colombia y de los Andes, en Bogotá, para que absolvieran los siguientes interrogantes: “a. ¿Cuáles consecuencias ambientales, y particularmente sobre el aire y el agua, genera la explotación de carbón en mina a cielo abierto? b. ¿Cuáles son las medidas a seguir para preservar el medio ambiente, cuando se está realizando una explotación de carbón a cielo abierto? 16 F. 142 ib.. 17 Fs. 10 a 12 cd. Corte. 8 c. ¿Cuáles son los estándares máximos de contaminación permitidos a nivel mundial y en Colombia, cuando existe explotación minera como la de este caso? d. ¿La emisión de ruido producto de las máquinas usualmente empleadas en la explotación de carbón a cielo abierto, qué consecuencias produce en el ambiente y la población circunstante?”

4. Oficiar al entonces Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural y a Corpocesar, para que explicaran si: “a ¿La empresa Drummond Ltd., encargada de explotar la mina de carbón ‘Pribbenow’, en el corregimiento La Loma, El Paso, Cesar, cumple con el plan de manejo ambiental que le fue fijado? b. ¿La sociedad en mención ha entregado los informes periódicos de cumplimiento requeridos? c. ¿Cuáles son las consecuencias ambientales que se presentan cuando dicha empresa realiza trabajos de minería las 24 horas del día? d. ¿Existe un horario establecido o aconsejado para la explotación minera a cielo abierto de carbón?

e. ¿Qué beneficios ambientales y a la población circundante genera que dicha actividad se realice por un tiempo determinado cada día, y no permanentemente?”

5. Que el otrora Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural, designara un experto en la materia, que rindiese informes técnicos, con tomas de muestras y observaciones de laboratorio, recogidas en la finca Los Cerros, morada del actor, y en la mina de carbón “Pribbenow” de la empresa Drummond Ltd., y determinase la concentración de los residuos y si ellos tienen efectos contaminantes o pueden repercutir contra la salud de los habitantes del sector.

6. Oficiar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que informara “qué consecuencias ambientales y particularmente sobre animales y cultivos, genera una explotación minera de carbón a cielo abierto”.

7. Oficiar al Ministerio de Minas y Energía, para que indicara si: “a. ¿La empresa Drummond Ltd., garantiza el desarrollo sostenible de los recursos naturales y la preservación del ambiente, en la 9 explotación de carbón a cielo abierto que se está realizando en el corregimiento La Loma, El Paso, Cesar? b. ¿La Drummond Ltd., cumple con las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias relacionadas con la explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables que el Ministerio establece? c. ¿Cuáles son las condiciones que dicha cartera dispuso para realizar la explotación de la mina ‘Pribbenow’, en el corregimiento La Loma, El Paso, Cesar? d. ¿Existe un horario establecido para esa explotación minera?”

8. Oficiar a Drummond Ltd., para que explicara: “a. ¿Cuáles son los procedimientos o procesos que se efectúan en la mina ‘Pribbenow’, en el corregimiento La Loma, El Paso, Cesar? b. ¿Por qué Drummond Ltd., opera las 24 horas diarias en la mina, y cuáles consecuencias se generarían si dicha operación se ejecuta en un determinado número de horas y no permanentemente? c. ¿Cuál es el plan ambiental asumido por la empresa Drummond Ltd., a nivel nacional o internacional, frente a la explotación de minas de carbón? d. ¿Cuáles son las mediciones y estudios ambientales realizados por esa empresa en los diferentes procesos de explotación minera de carbón, y cuáles se han realizado en este caso?”

9. En escrito de mayo 28 de 2010, el director del Instituto de Estudios Ambientales para el Desarrollo de la Pontificia Universidad Javeriana indicó que era imposible contestar los cuestionamientos planteados “en tan corto tiempo dada la naturaleza de esos interrogantes”18.

10. En escrito de mayo 31 siguiente, el Director General de Corpocesar expresó que “mediante resolución N° 0295 del 20 de febrero de 2007 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvió ejercer temporalmente el conocimiento de asuntos asignados a la Corporación Autónoma Regional del Cesar, en virtud de la facultad selectiva y discrecional consagrada en el Numeral 16 del Artículo Quinto de la Ley 99 de 1993”19. 18 F. 39 ib.. 19 F. 40 ib..

10

11. En mayo 21 de 2010, la Directora del Grupo de Investigación en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia, se refirió a las consecuencias ambientales que genera la explotación de carbón en mina a

cielo abierto, señalando20: “a. Recurso Ambiental Suelo: -Alteración y modificación estructura del suelo. -Derrame de carbón en vías si no se establecen medidas de prevención, corrección, mitigación y compensación respectivas se produce (sic). b. Recurso Ambiental Agua: -Disminución de la cantidad y calidad de aguas superficiales y subterráneas, si no se establecen medidas de prevención, corrección, mitigación y compensación respectivas. c. Recurso Ambiental Aire: -Afectación al componente atmosférico por emisión de partículas durante la explotación, cargue, transporte, descargue y embarque de carbón. - La explotación de carbón en mina a cielo abierto y la generación de material particulado puede afectar a la población expuesta si no se controla su emisión, siendo los principales efectos: -La neumoconiosis, es la presencia del polvo de carbón dentro de los pulmones, la cual depende del tiempo de exposición. -Las partículas <10 micras se depositan en los alvéolos causando bronquitis, asma, enfisema, pulmonía y enfermedades cardíacas. -Las partículas suspendidas totales <10 micras no penetran profundamente los pulmones, quedando en los vellos nasales, en las mucosas de los pasajes orales o en la tráquea. -Los grupos humanos más afectados son los adultos mayores de 50

años y los niños menores de 3 años. -La frecuencia de enfermedades respiratorias en la infancia puede tener el efecto de que los pulmones no se desarrollen normalmente. -Los síntomas respiratorios asociados con partículas incluyen tos severa y dificultades o dolor al respirar. d. Afectación Ambiental de Paisaje y Morfología: -Modificación de paisaje y morfología en el área de intervención (explotación, cargue, transporte y descargue de carbón). - Cobertura de polvillo de carbón de los recursos naturales renovables, principalmente suelo y flora, si no se establecen medidas de prevención, corrección, mitigación y compensación respectivas.” 20 Fs. 48 a 52 ib.. 11 Igualmente, señaló que dentro de las medidas para preservar el ambiente cuando se está realizando una explotación a cielo abierto, se debe “diseñar, implementar y controlar sistemas de humectación en los procesos de explotación, almacenamiento temporal, cargue, transporte y descargue de carbón para evitar la emisión de material particulado al aire”. Agregó que se debe “transportar el carbón a través de bandas transportadoras cerradas”. Indicó además que el ruido generado por los equipos usualmente empleados en la explotación de carbón a cielo abierto, trae consecuencias negativas en el ambiente y en la población expuesta. Señaló que en los casos en los que se superan los límites permisibles de ruido, se puede causar disminución de la sensibilidad auditiva, dependiendo de cada individuo. En algunos se pueden producir daños auditivos en un breve lapso, en cambio otros pueden trabajar en ambientes ruidosos sin sufrir daños auditivos demostrables.

12. En escrito de mayo 31 de 2010, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se refirió a las consecuencias que genera una explotación minera de carbón a cielo abierto, generándose en cuanto a animales y cultivos21: “-Cambios en el uso del suelo. -Cambio en las propiedades físicas y químicas del suelo. -Activación de procesos erosivos. -Remoción de la cobertura vegetal. -Pérdida de biomasa y fauna asociada. -Altas concentraciones de material particulado (que podrían afectar la salud humana o animal). -Contaminación de fuentes hídricas. -Cambio en la aptitud agrológica del suelo que afecta el desarrollo de la actividad agropecuaria y pecuaria de la región.” Sin embargo, aclaró que dicha cartera “no tiene estudios propios sobre los impactos de la minería a cielo abierto en la agricultura”.

13. En respuesta de junio de 2010, el Coordinador Académico del Programa Curricular del Departamento de Toxicología de la Universidad Nacional de Colombia manifestó que evidentemente el material generado en la explotación del carbón a cielo abierto se ha relacionado en forma causal directa con enfermedades respiratorias que afectan los pulmones, que por su evolución son de tipo crónico, progresivo y de carácter irreversible.

Adicionalmente, explicó que “este material particulado disperso en el ambiente penetra a las personas por vía respiratoria y puede afectar indistintamente al ser humano sin distingos de edad, género o raza”. Indicó también que “estas enfermedades pulmonares pueden comprometer a las 21 F. 54 ib.. 12 personas expuestas ambientalmente por residir en áreas geográficas cercanas

a la explotación”22.

14. En escrito de junio 1° de 2010, el Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad de los Andes informó que se abstiene de opinar en el trámite de la presente acción de tutela, por el convenio especial de cooperación científica y tecnológica suscrito con el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que llevó a cabo un estudio de valoración económica ambiental en la zona carbonífera del Cesar23.

15. En junio 1° de 2010, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, ASCOFAME, informó que dicha entidad “no cuenta dentro de su staff con especialistas en este tema que puedan resolver estas inquietudes”24.

16. En escrito de junio 2 siguiente, el jefe de neumología del Hospital Universitario de la Fundación Santa Fe de Bogotá, entidad asociada a la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, expresó “que la exposición al polvillo o material particulado generado por la explotación minera de carbón puede causar diversas enfermedades respiratorias como bronquitis crónica, enfisema, enfermedad pulmonar instructiva crónica

(EPOC), neumoconiosis de los mineros del carbón entre otras”. Indicó además que “hay informes de literatura que muestran mayor incidencia de enfermedad pulmonar obstructiva crónica, mayor incidencia de cáncer y mayor mortalidad por enfermedad pulmonar, cardiaca y renal en comunidades vecinas a minas de carbón, sin embargo estos estudios no permiten establecer relación causa efecto”25.

17. En junio 2 de 2010, el entonces Ministerio de la Protección Social mencionó que a la fecha no contaba con estudios de investigación

epidemiológica relacionados con la afectación en salud, que pueda generar la actividad minera del carbón en la población objeto de consulta26.

18. En la misma fecha, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se pronunció frente a las consecuencias ambientales, particularmente sobre el aire y agua, que genera la explotación de carbón a cielo abierto, relacionando aspectos: i) físicos, “remoción de suelo y vegetación, cambios paisajísticos, abatimiento de niveles freáticos, cambios en patrón natural de drenaje, eventuales desvíos o realineamiento de cauces, disminución y alteración del régimen de caudales, posible contaminación puntual de aguas, generación de residuos líquidos y sólidos, deterioro de la calidad de aire por emisión de material particulado y gases y generación de 22 F. 56 ib.. 23 F. 61 ib.. 24 F. 63 ib.. 25 F. 65 ib.. 26 F. 68 ib.. 13 ruido y vibraciones”; ii) bióticos, “afectación y posible pérdida de cobertura vegetal, afectación y posible pérdida de ecosistemas, afectación a la migración de especies fauna, afectación a recursos hidrobiológicos”; y iii) sociales, “cambios en patrones sociales, desplazamiento de poblaciones, generación de expectativas, reasentamiento y problemática social asociada, desarrollo regional y local, afectación de actividades de desarrollo futuros, generación de empleo, divisas y regalías, incremento en la demanda de servicios sociales y públicos domiciliarios, modificaciones en situaciones de tensión y afectación del patrimonio cultural”27.

Expresó que dentro de las medidas para preservar el ambiente al explotar carbón a cielo abierto, se incluyen “manejos de drenaje superficial: lluvias y fuentes de agua superficial, de acuíferos al ser intervenidos por la operación minera, de aguas y lluvias y de escorrentía, de emisiones atmosféricas: material particulado y ruido, de residuos ordinarios, de residuos sólidos especiales, de aguas residuales domésticas, de aguas residuales mineras, de aguas residuales y desechos industriales, de las lagunas de almacenamiento y sedimentación, de botaderos y material estéril, de recurso suelo, de coberturas vegetales, de fauna terrestre, de fauna acuática, de hidrocarburos, de sustancias químicas y otros materiales peligrosos, de maquinaria, equipos y vehículos y de abandono de tajos y de infraestructura”28. Tratándose del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por parte de Drummond Ltd., explicó que “la empresa presentó un cumplimiento en el 83% de sus obligaciones, sin que sea posible establecer una ponderación respecto al peso de cada obligación; correspondiendo el 17% restante a obligaciones que pudieran presentar una deficiencia parcial”29. Adjunto al citado escrito copia de la Resolución 0017 de enero 15 de 2007 emitida por ese Ministerio, mediante la cual, entre otras determinaciones, fijó el Plan de Manejo Ambiental a la empresa aquí accionada30.

19. En junio 4 de 201031, el Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia explicó que tratándose de la explotación de carbón a cielo abierto, lo que mayor impacto negativo produce son “los

materiales particulados (polvo) estos compuestos ocasionan problemas ambientales, dependiendo de la concentración de los mismos en la atmósfera… en relación al material particulado los efectos principales en la salud incluyen los efectos en la respiración y el sistema respiratorio, el agravamiento de afecciones respiratorias y cardiovasculares ya existentes, la alteración de los sistemas de defensa del organismo contra materiales 27 Fs. 78 a 79 ib.. 28 F. 79 ib.. 29 F. 84 ib.. 30 Fs. 103 a 267 ib.. 31 Fs. 274 a 281 ib.. 14 extraños, daños al tejido pulmonar, carcinogénesis y mortalidad prematura”32. Acerca del impacto contra recursos hídricos, manifestó que dicha explotación genera “sedimentación en cuerpos de agua, cambios en la calidad físico química del agua, afectación de la dinámica de cuerpos subterráneos y superficiales, disminución del caudal”33.

20. En junio 4 de 2010, el representante legal de la empresa Drummond Ltd., expresó que “una de las tareas de mayor relevancia es el control del material particula

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