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CC - T160-2005

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T160-2005
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Sentencia T-160/05

DERECHO A LA INFORMACION-Información adecuada a las relaciones crediticias La Corte ha indicado que la ausencia de información adecuada constituye un ejercicio indebido de la posición dominante en la que se encuentran las entidades financieras frente a los deudores, quienes, en consecuencia, son colocados en una situación de indefensión en la medida en que la información inadecuada, incompleta o confusa los imposibilita para hacer valer sus derechos y, eventualmente, reclamarlos ante las autoridades competentes. En este sentido, debe resaltarse que en la Sentencia de constitucionalidad C-955 de 2000 se resaltó que los establecimientos que prestan dinero para la vivienda social tienen el deber de informar a sus usuarios acerca de sus relaciones crediticias, precisando así, que la información, en desarrollo del artículo 20 superior, garantiza a los usuarios del crédito de vivienda la certidumbre desde el momento en que se inicia la relación jurídica y de manera permanente a lo largo de la vigencia del crédito, acerca de las condiciones económicas del mismo, de los intereses que se le cobran, de la manera como están estructurados sus cuotas mensuales y de la amortización que en los términos de la sentencia van efectuando. DERECHO A LA INFORMACION-Historial del crédito bancario La Corte ha señalado que el derecho fundamental a obtener información en el ámbito de las relaciones contractuales “garantiza que las personas como partes negociales puedan ejercer a cabalidad sus derechos contractuales, legales y patrimoniales mediante los cuales se desarrollan las actividades ordinarias y se llevan a cabo los planes individuales de vida”, razón por la que la jurisprudencia ha establecido que el derecho a la información, en estas circunstancias, adquiere

un valor funcional que posibilita las condiciones para el ejercicio de la libertad. El derecho a la información permite al ciudadano controlar el ejercicio del poder dominante negocial de su contraparte y exigir en dado caso, el respeto o la protección de sus derechos patrimoniales, y de manera indirecta, de los derechos que dependen de estos, como el derecho constitucional a la vivienda digna en el caso bajo estudio. DERECHO A LA INFORMACION Y DEBIDO PROCESO-Deber de entidad financiera/DERECHO A LA INFORMACION Y DEBIDO PROCESO-Vulneración por información insuficiente Las entidades de crédito y sus clientes se encuentran vinculados por relaciones económicas basadas en el postulado de la buena fe, con lo que las personas que entablan relaciones crediticias confían en que sus acreedores divulgará la información concerniente en términos de certeza y condiciones de seguridad que garantice el manejo diligente de los datos personales asegurando la intervención de los usuarios del sistema financiero en la recolección, tratamiento y circulación de datos en todas las etapas del proceso informático de manera tal que sus actividades económicas sean protegidas no sólo cuando la administración de datos es incompleta, falsa o inoportuna sino negligente, confusa o errada. Se está en presencia de una vulneración del derecho a la autodeterminación informática, en los eventos en que se impide el conocimiento, actualización y rectificación de bases de datos, incluidos los historiales crediticios y el estado actual de los créditos de vivienda. En este orden, el habeas data o derecho a la autodeterminación informática no se erige solamente como un instrumento para solucionar la tensión entre la intimidad de las personas y el interés general, sino que constituye una garantía para el ejercicio efectivo de otros derechos

fundamentales, como el derecho al debido proceso en desarrollo de procesos informáticos. PRINCIPIOS PARA ADMINISTRACION DE DATOS PERSONALES La Corte ha establecido una serie de principios a los que está sometida la administración de datos personales, tanto en su conformación como depuración, a fin de garantizar "la armonía en el ejercicio de los derechos fundamentales de las administradoras, de los usuarios y de los titulares de los datos". Dichos principios pueden resumirse de la siguientes manera: (i) principio de libertad, de acuerdo con el cual los datos personales sólo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del titular; (ii) principio de necesidad por el cual los datos personales que se registran deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades que ostente la base de datos respectiva; (iii) principio de veracidad, que indica que los datos personales deben a obedecer a circunstancias reales, no habiendo lugar a la administración de datos falsos o erróneos; (iv) principio de integridad que prohibe que la divulgación o registro de la información, a partir del suministro de datos personales, sea incompleta, parcial o fraccionada; (v) principio de finalidad, por el que el acopio, procesamiento y divulgación de datos personales debe obedecer a una finalidad constitucionalmente legítima definida de manera clara y previa; (vi) principio de utilidad, que prescribe la necesidad de que el acopio, procesamiento y divulgación de datos cumpla una función determinada, como expresión del ejercicio legítimo del derecho a la administración de los mismos; (vii) principio de incorporación,

por el cual deben incluirse los datos de los que deriven condiciones ventajosas para el titular cuando éste reúne los requisitos jurídicos para el efecto, y (viii) principio de caducidad que prohíbe la conservación indefinida de datos después de que han desaparecido las causas que justificaban su administración. ARCHIVO DE LAS ENTIDADES PUBLICAS-Deber de actualizar la información que custodian y administran BANCO DE DATOS DE ENTIDADES FINANCIERAS-Deber de evitar la pérdida o deterioro de la información Los historiales e informaciones existentes en las plataformas tecnológicas de información del BCH, constituyen un archivo cuyo mantenimiento implica el deber jurídico de emplear todos los medios técnicos y humanos al alcance, para evitar su deterioro y pérdida, más aún ahora que esta entidad ya no mantiene vínculos con los deudores sino una condición de garante de información que puede incidir de manera definitiva en el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas de los deudores con los nuevos acreedores, y, en consecuencia, en la garantía del derecho al debido proceso en materia crediticia de unos y otros. DERECHO A LA INFORMACION Y DEBIDO PROCESOVulneración por suministrar información errada sobre crédito hipotecario ENTIDAD FINANCIERA-Imposibilidad de imputarle la mora al deudor en tanto que el retardo de la obligación se originó por culpa de la entidad/MORA CREDITORIS-Alcance CISA deberá proceder a suspender el cobro actual de la obligación e iniciar las actuaciones necesarias para realizar el mismo, en los términos en que se encontraba al momento en que se advirtieron las primeras confusiones en el

manejo del crédito en noviembre de 1999, informando detallada y periódicamente a los actores el estado del mismo. Además, toda vez que la mora, a la que habría lugar, no es imputable a los deudores, en tanto se originó bajo el desconocimiento de sus derechos fundamentales, ya que no estaban en condiciones de ejercer su derecho a la defensa, se trata, entonces, de un fenómeno de “mora creditoris”, entendido éste como aquella circunstancia jurídica específica que resulta directamente imputable al acreedor o titular del crédito judicial en este caso, y que termina por purgar la mora del deudor o desvirtuarla en cuanto el retardo injustificado en el cumplimiento de la obligación no deriva de este último quien, por el contrario, como ocurre en el caso concreto, estuvo desde finales de 1999 solicitando el estado de su crédito a fin de vender su casa habitación y saldar la deuda. No se trata, entonces, de una hipótesis en la que se este amparando un derecho patrimonial, sino de un evento en el que el juez constitucional advierte que las consecuencias negativas de la vulneración de derechos fundamentales están siendo endilgadas a los peticionarios, avocándolos, sin justificación alguna, a un perjuicio irremediable.

Referencia: expediente T-873470

Peticionario: Luis Eduardo Márquez Díaz y

Elizabeth Muñoz Cendales Accionado: Banco Granahorrar, Banco Central Hipotecario en liquidación y Central de Inversiones S.A.

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005) La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de las sentencias proferidas por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, el 27 de enero de 2004 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 2 de marzo de 2004.

I. ANTECEDENTES Hechos de la demanda

1. Relatan los actores que el Banco Central Hipotecario -en adelante BCH-les otorgó un crédito por $60’200.000. para la adquisición de un inmueble ubicado en

la Calle 43A # 69 D-51 de la Torre 1-402.

2. Manifiestan que sobre el crédito efectuaron los pagos ordinarios y extraordinarios hasta finales del año de 1999, pero, como consecuencia de una crisis económica originada en la pérdida de empleo de uno de ellos, decidieron vender el inmueble y conseguir uno de menor valor.

3. Expresan que el 27 de enero de 2000 solicitaron al BCH, la reliquidación del crédito, con el fin de saber con exactitud y prontitud, el saldo de la deuda, y así poder determinar cuáles serían las posibles condiciones económicas que, en cualquier tipo de negociación, les fueran ofrecidas a crédito o de contado.

4. Indican que en el mes de marzo de 2000, el BCH les informó que el proceso de reliquidación de su crédito hipotecario había culminado, razón por la cual el saldo a 31 de diciembre de 1999 era de $2’729.291,37 sobre el que se aplicaría una disminución de $122.381,64, correspondiente al alivio autorizado por la ley de vivienda. Adicionalmente, les comunican que el BCH y Granahorrar celebraron en el mes de febrero de ese año un contrato de cesión de activos y pasivos que comprende el crédito aludido, en virtud de lo cual debían, en adelante, realizar los pagos directamente a Granahorrar.

5. Narran que, descontentos con el resultado de la reliquidación, se dirigieron en varias ocasiones, durante los años 2000 y 2001, a las oficinas de Granahorrar y el BCH para solicitar la revisión y reliquidación de su obligación original desde su inicio en febrero de 1995 hasta diciembre 31 de 1999. En consecuencia, tanto en el BCH como en Granahorrar se realizó una búsqueda por número de cédula de cualquier obligación que pudieran tener con estas entidades, tras de lo cual se comunicó a los peticionarios el nuevo número de crédito hipotecario en

Granahorrar.

6. El 23 de enero de 2001, elevaron derecho de petición dirigido a Granahorrar y al BCH, con copia a la Superintendencia Bancaria solicitando la reliquidación del crédito 45001801802926-3.

7. Manifiestan que, con base en el extracto de crédito del Banco Granahorrar,

relativo a su obligación hipotecaria No. 100401226739, el 24 de abril de 2001 pagaron totalmente el saldo, obteniendo el paz y salvo que así lo certificó.

8. Señalan que, el 12 de junio de 2001, Granahorrar les entregó la respectiva minuta de cancelación de hipoteca, documento con el que, por instrucciones de dicha entidad, se dirigieron a la Notaria 34 de Bogotá en donde solicitaron la correspondiente escritura de cancelación, la cual, hasta la fecha, no les ha sido entregada ni emitida.

9. Relatan que, a continuación, Granahorrar les envío una carta con fecha del 20 de marzo de 2003 en la que la entidad bancaria les informa que, debido a un error en la clasificación de una obligación hipotecaria, que aparece a nombre de los peticionarios, en realidad están debiendo un saldo en mora superior a $110’000.000. Como consecuencia de lo anterior, Central de Inversiones S.A. – en adelante CISA S.A.- procedió a enviarles extractos de cobro del crédito No. 10401612603, correspondiente a la homologación de la obligación No. 45001801802926-3. El primero de ellos, con fecha de corte de 2 de mayo de 2003, indica un valor en pesos de $60’200.000, además de un saldo de capital por $217’273.178, más una suma de $122’171.238 en mora, para un total de $339’444.416. A partir de ese momento, Central de Inversiones continúo enviando cobros mensuales y reportó a la actora, Elizabeth Muñoz Cendales, en las centrales de riesgo por supuesta mora.

10. Finalmente, manifiestan que sobre su apartamento, cuyo valor es de $95’000.000, recae una deuda de $384’285.967 según el último extracto de Central de Inversiones, por lo que, para poder sufragar la deuda bajo las circunstancias anteriores, tendrían que perder su vivienda y el pequeño patrimonio familiar con el que cuentan.

En consecuencia, solicitan que se ordene a Granahorrar y al BCH expedir la escritura de cancelación de hipoteca y, a quien corresponda, suspender en forma inmediata la emisión y envío de extractos por el nuevo crédito inexistente, así como emitir las certificaciones, correcciones e informaciones necesarias en la central de riesgos para recuperar su buen nombre y conocer el historial crediticio de su obligación. Pruebas aportadas por los demandantes

1. Carta emitida por el Banco Central Hipotecario, el 17 de marzo de 2000, en la que se informa a los peticionarios, por primera vez, sobre el saldo del crédito No. 4500180018174727 – equivalente a la suma de $2’729.291,37 -, el valor del alivio autorizado por ley - equivalente a la suma de $122.381,64 - y la notificación sobre la cesión de activos del BCH a Granahorrar. Folio 14 cuaderno 2– en adelante C.2.-

.

2. Copia de la consulta efectuada por los actores el 23 de mayo de 2000 en Granahorrar, relativa al saldo y reliquidación del crédito hipotecario

4500180018174727. Folio 15 C.2.

3. Carta enviada por los actores a Granahorrar, el 21 de abril de 2000 solicitando la reliquidación del crédito original 45001801802926-3. Folio 16 C.2.

4. Solicitud de fecha 18 de agosto de 2000 dirigida al BCH y/o Banco Granahorrar, con fecha de recibido en esta última entidad de agosto 31 de 2000, mediante la cual los actores piden “nuevamente la revisión, aclaración y reliquidación de acuerdo con las leyes para el efecto, de nuestro crédito hipotecario con el BCH No. 450018-018029263 vigente desde 1995”. Folio 15 C.3.

5. Solicitud de fecha 6 de noviembre de 2000 al BCH y/o Banco Granahorrar, con fecha de recibido en la primera entidad de noviembre 3 de 2000, mediante la cual los actores piden “nuevamente la revisión, aclaración y reliquidación de acuerdo con las leyes para el efecto, de nuestro crédito hipotecario con el BCH No. 450018-018029263 vigente desde 1995”. Folio 18 C.3.

6. Comunicación del 17 de noviembre de 2000, en la que el BCH informa a la peticionaria que hubo un error en el manejo del crédito 018-018029263 toda vez que “fue reemplazado de forma incorrecta por el crédito No. 01817473-4, por lo cual fue solicitado por parte de la Subdirectora de Cartera del año 1999 Dra.

Mariana Mantilla, el retiro del sistema del mismo”. Informa, además, que la inconsistencia fue corregida y en consecuencia, el crédito presentaba el siguiente estado: Cuotas cobradas: 17.01

Fecha de pago: noviembre 24 de 2000

Valor de cancelación: $27’761.810

Saldo de capital: $96’794.493

Indica la comunicación, que los abonos a la obligación aludida, pueden efectuarse en las cuentas empresariales de Bancafé y el Banco Bogotá y, aclara que el estado descrito fue realizado sin tener en cuenta el valor de la reliquidación, precisando que el mismo se está gestionando con el área encargada, razón por la cual se les informará de los resultados dentro de los 15 días siguientes. Folio 130 C.1.

7. Derecho de petición del 21 de enero de 2001 dirigido al BCH y a Granahorrar, con copias a la Superbancaria y la Defensoría del Pueblo, solicitando la reliquidación del crédito 45001801802926-3, así como copia del estado de cuenta desde su inicio, saldo mensual de la deuda, forma de aplicación de los pagos realizados, información sobre si se ha liquidado o no y cuánto ha sido el interés de mora causado desde el último pago y el comportamiento mes a mes del crédito a futuro. Solicitan, además, que la reliquidación (i) se realice, teniendo en cuenta que “fue el BCH quien cometió los errores que originaron la confusión, cancelación e inactividad de nuestros números de crédito”, lo cual a su vez impidió la cancelación del mismo; (ii) se efectúe a partir de su inicio en 1995 hasta la fecha en que el banco confundió los números de los créditos; y, (iii) se adelante bajo la consideración de que durante el “tiempo que el crédito apareció CANCELADO

(Jul/1999 a Nov/2000) no se debieron generar mayores valores en la deuda por ningún concepto, llámense: intereses, corrección monetaria, amortización por UVR, y/o todos aquéllos conceptos que en general signifiquen un incremento sobre

el saldo mostrado en septiembre de 1999”, mes en cual recibieron las últimas facturas cuyos números de créditos estaban confundidos. Por último, exponen que no han realizado consignaciones con posterioridad a la última comunicación del BCH, de fecha 17 de noviembre, por cuanto esta entidad informó que en un tiempo no mayor a 15 días, daría respuesta sobre el valor de la reliquidación y, sin embargo, 67 días después de la interposición del derecho de petición no han recibido respuesta alguna. Folio 19 y 21 C.3.

8. Respuesta de Granahorrar, con fecha del 30 de enero de 2001, al derecho de petición relativo al crédito 45001801802926-3 informando que en los próximos días se estarán enviando las soluciones a las inquietudes de los actores. Folio 19

C.2.

9. Comunicación de la Superintendencia Bancaria de fecha 9 de febrero de 2001, mediante la cual informa a los actores sobre el traslado de la petición presentada por éstos al BCH, con el fin de que dicha entidad dé respuesta, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del oficio, a la petición, respuesta que será evaluada por la Superintendencia Bancaria. Adicionalmente, anexa pliego de cargos contra el BCH en virtud del incumplimiento en el envío de la reliquidación correspondiente de acuerdo con los parámetros fijados en la circular externa 007 de

2000. En la comunicación no parece indicado a qué crédito se refiere la

Superintendencia Bancaria. Folio 23 C.2.

10. Pliego de Cargos de la Superintendencia Bancaria en contra del BCH, en el que

se le corre traslado a esta entidad de la reclamación presentada ante la Superintendencia Bancaria y en la que se le informa a la accionante que no ha sido posible “revisar la reliquidación a nombre del quejoso, toda vez que esa entidad [BCH] no ha enviado la información correspondiente en la forma indicada en la Circular Externa No. 007 de 2000”. En este orden, la Superintendencia requiere al BCH para que presente las explicaciones pertinentes por no haber permitido dar trámite a las reclamaciones o quejas presentadas a la misma y, por la presunta infracción a los artículos 41 y 42 de la Ley 546 de 1999 por cuanto, al parecer, la reliquidación del crédito hipotecario para vivienda no se realizó en el plazo señalado, lo cual, adicionalmente, puede contrariar el deber de tramitar las peticiones del cliente con debida diligencia. Folio 24 y 25 C.2.

11. Respuesta del BCH, de fecha 19 de febrero de 2001, al derecho de petición relativo al crédito 45001801802926-3, en la que informa que debido al proceso de liquidación y al traslado de las oficinas a otra sede, le darán contestación a la petición en un lapso no mayor a 20 días hábiles. Folio 20 C.2.

12. Comunicación del 19 de febrero de 2001 suscrita por Granahorrar en la que esta entidad, en atención a la petición formulada por los actores, manifiesta que respecto del crédito 100401226739, el BCH efectúo proceso de reliquidación y como resultado se abonó a la obligación la suma de $122.381,64. Adjunta el movimiento histórico del año 2000 en el que el número de la obligación

corresponde a 1004 y la fecha de apertura del crédito al 11 de junio de 1999. Folios 22 y 23 C.2.

13. Carta del 5 de marzo de 2001 mediante la cual Granahorrar envía a los actores copia del pagaré No. 18174727 correspondiente a la obligación No. 100401226739. Folio 26 C.2.

14. Carta emitida por Granahorrar, el 23 de marzo de 2001, mediante la cual remite a los peticionarios, el recorrido del crédito 1004-01226739 desde el inicio del mismo hasta el 31 de diciembre de 1999, precisando que el reporte fue suministrado por el BCH, ya que “es responsabilidad de esta entidad elaborarlo y certificar el valor de la reliquidación”. En el soporte que acompaña la carta, el número de la obligación es 4500180018174727 y el saldo total reliquidado a fecha de corte del 31 de diciembre de 1999 corresponde a la suma de $2’628.064,92. Los actores observan que la respuesta a la solicitud sobre la información de la deuda original, es la misma que les informaron en la carta de enero de 2000. Folios 27 y

28 C.2.

15. Carta del 5 de abril de 2001emitida por Granahorrar, en la que esta entidad da por concluido el trámite al derecho de petición radicado ante la Superintendencia Bancaria. Adjunta pagaré y carta de instrucciones “del crédito de la referencia”, con el número 100401226739, los cuales fueron remitidos por el BCH. Folio 31

C.2.

16. Copia de la certificación expedida por el Banco Granahorrar el 24 de abril de

2001, en la cual se indica que la obligación hipotecaria 100401226739, a cargo de la accionante, se encuentra cancelada en su totalidad por lo que se encuentra a paz y salvo con el Banco. Folio 33 C.2.

17. Minuta de cancelación de hipoteca con fecha del 12 de junio de 2001, en la que consta que, con objeto de garantizar el pago de la obligación hipotecaria 01801817472-7, el actor constituyó a favor del BCH hipoteca abierta, originalmente asignada por $60’200.000, sobre el inmueble distinguido con la

nomenclatura urbana correspondiente a la Calle 43 A No. 69 D – 51 Torre 1 Apto

402. En la minuta aparece indicado, además, que mediante documento privado el BCH cedió sin reserva a Granahorrar la garantía hipotecaria constituida mediante escritura pública No. 0652 de febrero 24 de 1995 y que, en virtud de tal cesión y por haber recibido Granahorrar el pago total de la obligación hipotecaria, dicha entidad“a través de este documento público declara cancelada la hipoteca”.

Adjunto con este documento aparece copia de la cesión de Garantía Hipotecaria del BCH a Granahorrar con fecha del 25 de mayo de 2001, en la que se señala que: (i) el cedente –BCHcede al cesionario – Granahorrarsin reserva alguna, la garantía hipotecaria otorgada mediante escritura pública No. 652 del 24 de febrero de 1995 de la Notaria 34 del círculo de Bogotá, debidamente registrada ante la oficina de Instrumentos Públicos de la misma ciudad; (ii) el cedente no se hace responsable

frente a la cesionaria ni frente a terceros de la solvencia económica del deudor, ni en el presente ni en el futuro, ni asume responsabilidad alguna por el pago del crédito vendido ni por las eventualidades que pueda presentarse en el proceso; y (iii) los datos consignados en la presente Nota de Cesión en materia de protocolización de la garantía aquí cedida, se tomaron del Certificado de Tradición y Libertad de matrícula inmobiliaria 050-1372716 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. de fecha 6 de febrero de 2001 y para efectos de liberación del gravamen hipotecario por cancelación de deuda, condición ésta que ha sido verificada por la entidad cesionaria. Folio 34 y 35 C.2.

18. Carta de1 1° de agosto de 2001 suscrita por la Superintendencia Bancaria con el número de radicación 2001004040, mediante la cual da respuesta final a la reclamación presentada por los accionantes en el derecho de petición del 23 de enero de 2001, comunicando que, una vez verificada la información enviada por el BCH, la Subdirección de Actuaría encontró que la reliquidación efectuada por dicha entidad, se ajusta a la Ley 546 de 1999, de manera que el valor del alivio es el indicado en el documento anexo, que corresponde a la suma de $117.023, con relación al crédito 01801817472-7. Folio 37 C.2.

19. Carta del 20 de marzo de 2003, en la que Granahorrar informa a la actora queen virtud de la petición enviada por el BCH a la antedicha entidad solicitando que

la obligación 100401612603 sea reprocesada “ya que estaba clasificada como Comercial y Consumo siendo ésta hipotecaria”-, la decisión de reprocesar su crédito 100401612603 a partir de 31 de diciembre de 1999 tomando como base los saldos, el valor correspondiente a la reliquidación y los abonos certificados por el BCH. Se indica además en la carta que el estado del crédito se encuentra en mora y que la deuda asciende a una suma de $120’007.007 más $87’188.432 de intereses. Folio 39 C.2.

20. Primer extracto de Central de Inversiones recibido por los peticionarios, con fecha de corte del 2 de mayo de 2003, con el número de crédito 100401612603, en el cual se señala la suma de $217’273.178 como saldo total, incluyendo un valor en mora de $118’994.320. Folio 41 C.2.

21. Último extracto de Central de Inversiones recibido por los peticionarios, con fecha de corte a 31 de octubre de 2003, cuyo valore adeudado corresponde a una suma de $238’773.420 como saldo total, que incluye la suma de $145’512.547 como valor en mora. Folio 42 C.2.

Respuesta de las entidades demandadas

1. Banco Granahorrar Mediante escrito del 10 de diciembre de 2003, el Banco Granahorrar respondió advirtiendo la improcedencia de la acción “toda vez que el crédito de la tutela no hace parte de cartera cedida por el BCH al Banco Granahorrar, por lo tanto carece de legitimidad en la causa por pasiva ya que el crédito es propiedad de la

Compañía Central d inversiones CISA”. En este orden, concluye que se trata de un crédito que fue propiedad del BCH y que posteriormente fue adquirido por CISA. Finalmente, señala que la actuación del Banco se limita a ser recaudador de cartera de CISA, sin que ello implique responsabilidad distinta frente a los créditos de los cuales es propietaria CISA y aclara que “al efectuarse el proceso de cesión de activos y pasivos del BCH, se trasladó la obligación Fogafín No. 100401226739 la cual al quedar totalmente cancelada se emitió Paz y Salvo correspondiente por parte del Banco Granahorrar. Sin embargo, la liberación de hipoteca está a cargo de Central de Inversiones S.A., CISA, dado que la cesión de la obligación matriz y su garantía se celebró entre el BCH y esa entidad.”

2. Banco Central Hipotecario – BCHEl BCH respondió a la acción de tutela mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2003, manifestando que los actores tuvieron vínculos comerciales con la entidad a través de dos créditos: el primero, un Crédito Colector No. 450-018-01802926-3 homologado con el número 1004-01612603 entregado en cesión a CISA, y el crédito No. 450-018-01817472-7 homologado bajo el número 1004-01226739 entregado en cesión al Banco Granahorrar. Relata que los actores tenían conocimiento de ambas obligaciones por cuanto por medio de comunicación de fecha 19 de enero de 2000, solicitaron la reliquidación de la obligación No. 450018-01802926-3, que se encuentra en cabeza de CISA, y señalaron que en el mes de junio de 1999, firmaron pagarés con los que aceptaron el préstamo de $2’727.306, suma que corresponde al crédito No. 450-018-01817472-7 que se encuentra actualmente en cabeza de Granahorrar.

Precisa la entidad que los dos créditos “tuvieron derecho a la reliquidación por ley de vivienda” con los siguientes resultados: - Crédito 450-018-01802926-3 homologado bajo el número 100401612603 y cedido a CISA, en la suma de $14’099.106,90, el cual se autorizó a Granahorrar abonar a partir de enero 22 de 2003. - Crédito 450-018-01817472-7 homologado en Granahorrar con el número 1004-01226739 por la suma de $117.102,54. Relata que, mediante contrato de venta de cartera celebrado entre el BCH y CISA en 1998, cuya vigencia se inició desde el 1 de julio de ese año, se incluyó la primera obligación, conviniendo que la responsabilidad del crédito sería de CISA. Respecto del segundo crédito, afirma que el acreedor hipotecario actual de los accionantes es Granahorrar lo cual implica que la información respectiva se encuentra radicada en tal entidad y, por tanto, a partir del 4 de febrero de 2000, fecha en que fue cedida la obligación, el manejo del crédito así como el estado actual del mismo es responsabilidad de dicha entidad. En este orden, manifiesta que como las obligaciones fueron cedidas a CISA y a Granahorrar, son éstas las que deben establecer el estado actual de la obligación.

Aporta como pruebas:

1. Copia de la certificación fechada el 11 de diciembre de 2003, por medio de la cual el BCH hace constar que la actora tuvo vínculos comerciales con la entidad mediante el crédito colector 450-018-01802926-3, cuyo destino final fue Colector Central de Inversiones (CISA). Folio 139 C.2.

2. Copia de la certificación fechada el 11 de diciembre de 2003, por medio de la cual el BCH hace constar que la actora tuvo vínculos comerciales con la entidad mediante el crédito 450018-01817472-7 cuyo destino final fue

Cesión Granahorrar. Folio 140 C.2.

3. Copia de la forma 812-13 del BCH, en la que aparece la reliquidación de créditos en pesos con UVR, de la obligación 450-018-01802926-3 con fecha de corte del 31 de diciembre de 1999. El saldo total reliquidado corresponde a la suma de $80’096.252, después de habérsele aplicado un abono por $14’099.106. Folios 140 a 142 C.2.

4. Movimiento histórico de los créditos. Folios 146 a 170 C.2.

5. Carta de fecha 19 de enero de 2000 suscrita por los actores. Folio 145 C.2.

3. CISA La entidad no se pronunció en ninguna de las dos instancias; sin embar

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