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CC - T165-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T165-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de RevisiónSENTENCIA T-165 DE 2025

Referencia: Expediente T-10.554.962

Asunto: Acción de tutela interpuesta por la señora María en contra de la Caja de

Compensación Familiar Compensar

Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Efraín Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN La accionante presentó una acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana, al debido proceso y al ejercicio de sus derechos reproductivos. Explicó que la Caja de Compensación Familiar Compensar le ofertó una vacante denominada PEDAGOGO ENLACES (POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD), motivo por el que decidió presentarse al proceso de selección en el que superó todas las etapas. Sin embargo, luego de advertirse su estado de embarazo durante el desarrollo del examen ocupacional, Compensar decidió excluirla del proceso sin informarle el motivo de esa decisión.Expediente T-10.554.962

Al encontrar acreditados los requisitos de procedencia de la acción de tutela respecto de la discusión planteada, la Sala Cuarta de Revisión: ( i) estudió la posible configuración de una de las modalidades de la carencia actual de objeto; (ii) reiteró la jurisprudencia constitucional en relación con los principios de transparencia, buena fe e igualdad en el acceso al empleo; (iii) se refirió a la prohibición de discriminación en contra de las mujeres embarazadas en la etapa precontractual y su relación con la dignidad humana ; (iv) analizó el alcance de los derechos reproductivos; y (v) finalmente, resolvió el caso concreto. En primer lugar, la Sala Cuarta de Revisión consideró que no se configuró la carencia actual de objeto en el asunto puesto en conocimiento del juez constitucional, en la medida en que primero, de acuerdo con los antecedentes, la accionante fue excluida del proceso de selección y actualmente no cuenta con una estabilidad laboral que le permita percibir unos ingresos suficientes para sufragar los gastos de su núcleo familiar, con los efectos que esta situación involucra en el tiempo, entre ellos, la discriminación que afirma tuvo que padecer por su gestación, por lo que aún es posible que el juez constitucional adopte una decisión cuya finalidad sea, precisamente, el restablecimiento de los derechos de la accionante. Y Segundo, porque, de conformidad con las pruebas recaudadas en sede de revisión, la accionante

restablecimiento de los derechos de la accionante. Y Segundo, porque, de conformidad con las pruebas recaudadas en sede de revisión, la accionante mantiene el interés en las pretensiones de la acción de tutela que revisa la Sala Cuarta de Revisión. En segundo lugar, la Sala Cuarta de Revisión reiteró que la libertad económica que faculta a los particulares a reglamentar los procesos de selección de personal encuentra un límite en los derechos fundamentales de los aspirantes. Los cuales suponen que la exclusión de los participantes no puede basarse en criterios carentes de una fundamentación objetiva y razonable que demuestre la falta de aptitud para realizar las funciones propias del cargo. En este escenario, deben garantizarse los principios de transparencia y buena fe y el respeto a la oferta laboral; y debe garantizarse el derecho a la igualdad. En tercer lugar, la Sala Cuarta de Revisión precisó que los procesos de selección laboral que adelanten los particulares encuentran un límite en la prohibición de discriminación a las mujeres (arts. 13 y 47 de la CP). Por lo anterior, señaló que excluir de los procesos de selección laboral a las mujeres en estado de gestación, sin que se adviertan razones objetivas relacionadas con la aptitud de la aspirante para desarrollar el cargo, implica la transgresión de

los derechos fundamentales a la igualdad y a la dignidad humana. Esto, comoExpediente T-10.554.962 quiera que las mujeres son las principales víctimas de discriminación en los procesos de selección y que estas condiciones de inequidad profundizan las brechas de género. En cuarto lugar, la Sala Cuarta de Revisión señaló que se vulnera la autodeterminación reproductiva cuando se obstaculiza el ejercicio de la autonomía personal y se recurre a la coacción para obtener una decisión respecto del desarrollo de la progenitura; o cuando se somete a la mujer a actuaciones discriminatorias como consecuencia de sus decisiones reproductivas. En aplicación de estas reglas, la Sala Cuarta de Revisión concluyó que Compensar vulneró los derechos a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y la autonomía reproductiva de María, por haberla excluido del proceso de selección que adelantaba para el cargo PEDAGOGO ENLACES (POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD) al advertir su embarazo, pese a que, para ese momento, ya había realizado una oferta de trabajo.

II. ANTECEDENTES

1. Aclaración previa

1. En atención a que, en el proceso de tutela que se encuentra en sede de revisión, se hace referencia a la historia clínica de la accionante y, por ende, se puede ocasionar un daño a su intimidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres

puede ocasionar un daño a su intimidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres anonimizados que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de información pública. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional1 y la Circular Interna No. 10 de 2022.

2. La demanda de tutela

2. La señora María interpuso acción de tutela en contra de la Caja de Compensación Familiar Compensar (en adelante “Compensar”), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana, al debido proceso y al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, por no haber sido contratada para la vacante laboral 1 Corte Constitucional. Acuerdo 01 de 2025.Expediente T-10.554.962 denominada PEDAGOGO ENLACES (POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD), por encontrarse embarazada, esto pese a que había superado las etapas del proceso de selección2.

3. Por lo anterior, solicitó al juez constitucional tutelar los derechos fundamentales invocados y, en segundo lugar, ordenar a Compensar lo

siguiente: (i) exponer las razones por las cuales no fue contratada para la vacante laboral previamente descrita; (ii) pedir excusas a la accionante por el trato discriminatorio al que fue sometida y que le generó angustia y malestar durante su embarazo; (iii) fortalecer los protocolos dentro de la caja de compensación en torno a los derechos que tienen las mujeres embarazadas y su protección en el ámbito laboral; y (iv) desarrollar un protocolo público cuya finalidad sea proteger los derechos a la igualdad y la no discriminación en sus procedimientos internos. Por otro lado, solicitó a la Defensoría del Pueblo realizar visitas periódicas a Compensar para verificar que los estándares en derechos humanos (específicamente trato digno, igualdad y no discriminación) se cumplan por las directivas de dicha institución3.

3. Hechos relevantes

4. La señora María expuso que es maestra de artes escénicas y que, para el mes de marzo de 2024, se presentó a una convocatoria laboral de la Caja de Compensación familiar Compensar, en la que se ofertó la vacante descrita como “PEDAGOGO ENLACES (POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD)”4.

5. Mencionó que Compensar la citó a una entrevista laboral que se llevó a cabo el 7 de marzo de 2024, y que posterior a esto, fue seleccionada para la segunda fase del proceso de selección. Ese mismo día, la empresa accionada le

remitió a su correo electrónico una prueba técnica, que resolvió el 9 de marzo de 20245.

6. Informó que, el 10 de abril de 2024 sustentó la prueba técnica de manera presencial y que, ese mismo día, Compensar la citó para desarrollar la prueba de campo que se adelantaría el 12 de abril de 2024. Resaltó que, para ese momento, sólo 4 aspirantes continuaban en el proceso de selección6. 2 Expediente digital. Archivo “01.escrito.pdf”. Folios 1-10.3 Expediente digital. Archivo “01.escrito.pdf”. Folio 9.4 Expediente digital. Archivo “01.escrito.pdf”. Folio 1.5 Ibidem.6 Expediente digital. Archivo “01.escrito.pdf”. Folio 2.Expediente T-10.554.962

7. Aseveró que el 18 de abril de 2024, Compensar la citó para la entrevista final que se llevaría a cabo al día siguiente de manera virtual. Indicó que, para este momento, eran solamente 2 postulantes quienes continuaban en el proceso7.

8. Narró que el 19 de abril de 2024, al final de la entrevista, recibió un correo electrónico a través del cual Compensar le informaba las condiciones de la oferta de trabajo (tipo de contrato, jornada laboral y salario). En respuesta, decidió aceptar los términos planteados en la oferta laboral remitida por la empresa accionada8.

9. Indicó que el 20 de abril de 2024, recibió un correo electrónico por parte

de Compensar en el que se le solicitó adelantar una prueba psicotécnica, la cual desarrolló y remitió oportunamente9.

10. Refirió que, el 23 de abril de 2024, Compensar solicitó documentación personal para realizar el estudio de seguridad y que, ese mismo día, se le citó para adelantar la práctica del examen de salud ocupacional el día 25 de abril de 2024 en una de las sedes de Compensar10.

11. Manifestó que, el 25 de abril de 2024, al asistir al examen médico laboral, expuso que tenía 16 semanas de gestación, lo que le ocasionó una fuerte angustia y confusión, puesto que era consciente que ello podía ser un obstáculo para ingresar a laborar en atención a la continua discriminación que padecen las mujeres embarazadas en el mercado laboral, motivo por el cual había omitido informar sobre su estado de gestación11.

12. Relató que, debido a que luego de la práctica del examen médico laboral no tuvo respuesta alguna por parte de Compensar, el 3 de mayo de 2024 envió un correo electrónico en el que solicitó información sobre el avance del proceso de contratación. En respuesta, ese mismo día, en horas de la mañana, recibió una llamada telefónica, a través de la cual Compensar le informó que hacía falta el desembolso de un dinero para continuar con el proceso de contratación12. 7 Ibidem.8 Ibidem.9 Ibidem.10 Ibidem.11 Ibidem.12 Ibidem.Expediente T-10.554.962

13. Mencionó que, en la misma fecha, en horas de la tarde, recibió un correo electrónico, en el que Compensar le informó que había sido descartada del proceso de selección sin mencionar el motivo de esa determinación. De igual forma, le informaron que los resultados del proceso eran de uso exclusivo de la organización, pero que, en todo caso, le recordaban que todas las fases del proceso eran de carácter eliminatoria, incluyendo, el estudio de seguridad y los exámenes médicos, por lo que, desde su perspectiva, es evidente que la única razón por la que no se llevó a cabo la contratación fue su estado de embarazo13.

4. Admisión y trámite de la demanda de tutela

14. En auto del 16 de julio de 2024 14, el Juzgado Veinte Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá admitió la acción de tutela y notificó a la

Caja de Compensación Familiar Compensar.

5. Respuesta de la entidad accionada 5.1. Caja de Compensación Familiar Compensar 15

15. En su escrito de defensa, Compensar solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto (i) no se acreditó el presupuesto de legitimación en la causa por pasiva; (ii) no se cumplió con el requisito de subsidiariedad; (iii) no se demostró que existiera riesgo de configuración de un perjuicio irremediable; y (iv) la acción de tutela no es el

medio idóneo para pretender el reconocimiento de disculpas públicas.

16. Como sustento de lo anterior, expuso que las empresas privadas tienen no sólo la posibilidad de reglamentar los procesos de selección internos, sino que, en virtud de ello, se evalúa y se elige al postulante que mejor se considere para el desempeño de un cargo dentro de la compañía. Agregó que esto no vulnera derecho alguno ni genera obligaciones precontractuales o contractuales con los aspirantes, puesto que la apreciación de los candidatos se realiza en el marco de la autonomía de la voluntad privada, así que la elección de la persona que consideren más idónea es un asunto que compete únicamente a la organización16. 13 Expediente digital. Archivo “01.escrito.pdf”. Folio 3.14 Expediente. Archivo “03.Auto Admisorio 2024-00176.pdf”. Folios 1-2.15 Expediente. Archivo “04. Compensar.pdf”. Folios 1-9.16 Ibidem.Expediente T-10.554.962

17. Asimismo, resaltó que, al no existir relación laboral entre la demandada y la accionante, la Caja de Compensación Familiar Compensar no puede ser sujeto pasivo de la acción de tutela, como quiera que la accionante no se encuentra en una situación de subordinación o de indefensión causada respecto de la accionada17.

18. Finalmente, adujo que la accionante no probó de manera alguna la

posibilidad de que se concrete un perjuicio irremediable, y solo se limita a realizar una serie de afirmaciones subjetivas, por lo que resulta claro que se encuentra en posibilidad de acudir a la jurisdicción laboral en procura de los derechos que invoca como vulnerados18.

6. Decisiones judiciales objeto de revisión 6.1. Sentencia de primera instancia

19. En sentencia del 29 de julio de 202419, el Juzgado Veinte Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá negó la acción de tutela. Como fundamento, expuso que la actora no demostró estar en estado de subordinación e indefensión frente a la accionada para que se abra paso el amparo deprecado.

20. Por otro lado, señaló que si bien en su criterio, se trata de un sujeto de especial protección constitucional, ello no es per se suficiente para lograr su cometido, máxime cuando, el expediente no contiene evidencia que demuestre la trasgresión de los derechos fundamentales o la inminencia de la configuración de un perjuicio irremediable que justifique adoptar una decisión de fondo.

21. A juicio del fallador de primera instancia, en el presente asunto se evidencia una especie de queja, porque la accionante fue excluida del proceso de contratación para una vacante ofertada por la demandada presuntamente por estar embarazada; sin embargo, señaló que no es posible endilgar responsabilidad alguna a la Compensar porque no se advierte la titularidad de algún derecho, así como conducta vulneradora alguna.

6.2. Impugnación

por estar embarazada; sin embargo, señaló que no es posible endilgar responsabilidad alguna a la Compensar porque no se advierte la titularidad de algún derecho, así como conducta vulneradora alguna. 6.2. Impugnación 17 Ibidem.18 Ibidem.19 Expediente digital. Archivo “05. 2024-00176 María Vs Compensar.pdf”. Sentencia de tutela de primera instancia. Folios 1-5.Expediente T-10.554.962

22. A través de escrito del 2 de agosto de 2024, la accionante impugnó el fallo de primera instancia20. Señaló que el juez de tutela argumentó de manera sucinta que la accionante no se encontraba en una situación de subordinación en relación con la empresa accionada, pero no estudió de manera profunda la situación de indefensión a la que fue sometida en el marco del proceso de selección de Compensar.

23. Adicionalmente, enfatizó en que es indignante que una acción de tutela que busca defender las garantías de sus derechos como mujer gestante trabajadora sea tratada como una queja, como quiera que además de los hechos puestos de presente en la demanda, anexó las pruebas que demuestran la discriminación de la cual fue víctima por parte de la empresa accionada en el marco del proceso de selección en el que participó. 6.3. Sentencia de segunda instancia

24. En sentencia del 3 de septiembre de 2024 21, el Juzgado Quinto Civil del

Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá , confirmó de manera integral el fallo de tutela de primera instancia. Destacó que no se acredita el requisito de legitimación en la causa por pasiva, porque no se demostró el vínculo de subordinación que existe entre las partes. Esto, en la medida en que la accionada es una empresa privada que realizó un proceso de selección con el fin de cubrir una vacante para un determinado cargo, para lo cual no solo citó a la accionante sino a otras personas, es decir que existía solo una mera expectativa de lograr acceder al trabajo, sin que se encuentre acreditada la discriminación de la cual alega ser víctima la accionante en el marco del proceso de selección.

25. Adicionalmente, reiteró que la accionante no aportó los medios de prueba necesarios para comprobar, con la certeza del caso, que la accionada la excluyera del proceso de selección del cual era partícipe la accionante en razón a su estado de gestación, lo que equivale a considerar que no se acreditó la trasgresión de ningún derecho fundamental22.

7. Actuaciones adelantadas ante la Corte Constitucional y pruebas recaudadas en sede de revisión 20 Expediente digital. Archivo “06. escrito impugnacion.pdf”. Folios 1-9. 21Expediente digital. Archivo “09. Confirma no hay transgresión proceso selección trabajo.pdf”. Sentencia de tutela de segunda instancia. Folios 1-4.22 El despacho hizo alusión a las sentencias T-684 de 2002 y T-153 de 2011 de la Corte Constitucional.Expediente T-10.554.962

tutela de segunda instancia. Folios 1-4.22 El despacho hizo alusión a las sentencias T-684 de 2002 y T-153 de 2011 de la Corte Constitucional.Expediente T-10.554.962

26. Mediante auto de 10 de diciembre de 2024, el magistrado sustanciador, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 64 del reglamento de esta Corporación, dispuso la práctica y decreto de múltiples pruebas a fin de recaudar los elementos de juicio necesarios. En consecuencia, requirió (i) a la señora María y (ii) a la Caja de Compensación Familiar Compensar, para que amplíen los datos que suministraron dentro de la acción de tutela o, en su defecto, aporten elementos de juicio nuevos al debate.

27. Vencido el término otorgado para dar respuesta, se recibió por parte de la Secretaría General de esta Corporación la información que se relaciona en la siguiente tabla: Respuesta Auto de 10 de diciembre de 2024

Información allegada por la señora María Pruebas solicitadas Respuesta allegada a) ¿En la actualidad, se encuentra vinculada laboralmente? En caso afirmativo, sírvase informar ¿qué tipo de vinculación laboral tiene? ¿a cuánto asciende su salario? y ¿qué cargo desempeña? En caso negativo, sírvase responder ¿a cuánto ascienden sus gastos mensuales? y ¿de qué forma suple sus

necesidades? “Si. Estoy contratada por la Universidad de los Andes con un contrato a término fijo inferior a un año. Mi salario es de $317.000. Me desempeño como Paciente Simulado en el Programa de Pregrado. El cual consiste en trabajar desde la parte actoral las habilidades de comunicación de los estudiantes de medicina de segundo y noveno semestre, las clases se imparten uno o dos días a la semana durante el semestre. Y tienen un promedio de 4 horas por clase. El salario se promedia por hora trabajada durante el semestre y el contrato se renueva por lo general cada seis meses.”23 b) ¿Cómo está compuesto su núcleo familiar? ¿cuál es su situación económica? y si, en la actualidad, ¿tiene alguna persona a su cargo? “Está compuesto por mi esposo y mi hija. En este momento la universidad está cubriendo mi licencia de maternidad por el valor del contrato y tengo a cargo a mi hija. Sin embargo, el dinero de la remuneración por la licencia no me alcanza para cubrir mis gastos ya que es muy poco. Así que actualmente coordino actividades con actores en el área de seguridad y salud en el trabajo de manera esporádica con ingresos que no son constantes y cuentas de cobro que entran cada dos meses y no son pagos regulares, adicional mi pareja me ayuda a cubrir algunos de mis gastos. Ya que no puedo suplirlos sola.” 24 c) ¿Ha iniciado algún proceso judicial distinto de la La accionante respondió: No.

meses y no son pagos regulares, adicional mi pareja me ayuda a cubrir algunos de mis gastos. Ya que no puedo suplirlos sola.” 24 c) ¿Ha iniciado algún proceso judicial distinto de la La accionante respondió: No. 23 Expediente digital. Archivo “informe de pruebas 10-12-24.pdf”. Folio 1.24 Expediente digital. Archivo “Respuestas.pdf”. Respuesta de la accionante. Folios 1-2.Expediente T-10.554.962 Respuesta Auto de 10 de diciembre de 2024 presente acción de tutela, en contra de la entidad accionada, por los hechos expuestos en el proceso de la referencia? d) ¿Actualmente persiste su interés en las pretensiones impetradas en la acción de tutela interpuesta en contra de la Caja de Compensación Familiar Compensar? “Sí, todavía tengo interés en las pretensiones presentadas en la acción de tutela.”25 e) ¿En qué IPS se le practicó el examen de salud ocupacional que dio origen a la acción de tutela de la referencia? “Me practiqué el examen en la Calle 42 # 13 – 19 Piso 2 Torre A Compensar.”26 Información allegada por la Caja de Compensación Familiar Compensar Pruebas solicitadas Respuesta allegada a) ¿Describa el proceso que se adelantó para proveer el cargo

de PEDAGOGO ENLACES

(POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD), en el marco de la convocatoria en la que participó la señora María? Sírvase remitir la documentación relacionada con este proceso. La apoderada judicial de la Caja de Compensación Familiar Compensar manifestó lo siguiente: “El proceso de selección para el cargo de Pedagogo enlaces

la señora María? Sírvase remitir la documentación relacionada con este proceso. La apoderada judicial de la Caja de Compensación Familiar Compensar manifestó lo siguiente: “El proceso de selección para el cargo de Pedagogo enlaces se realizó de la siguiente manera: 1.1. PRIMER PASO : se habilitó una convocatoria en el mes de marzo de 2024 para el cargo de pedagogo enlaces en la cual se estableció la misión y requisitos del cargo. 1.2. SEGUNDO PASO: Se revisaron las hojas de vida de los postulantes y se procedió a que cada postulante pasara por las 6 etapas del proceso de selección así: 1) Prefiltros en plataformas 2) Entrevista inicial con el proceso de Educación y con talento humano 3) Prueba técnica escrita 4) Prueba de campo 5) Entrevista final 6) Fase complementaria”27 b) ¿Cuáles eran los requisitos objetivos necesarios para que los postulantes de la convocatoria pudieran acceder al desempeño del cargo ofertado? “Los requisitos que debían ostentar los postulantes eran: - EDUCACIÓN: profesional en ciencias de la educación, ciencias sociales y humanas, deportes, humanidades, artes, bellas artes y área de la salud (únicamente en fonoaudiología y/o terapia ocupacional) o afines al cargo - FORMACIÓN: Curso lenguaje de señas - EXPERIENCIA: Mínimo 1 año de experiencia de trabajo con población con discapacidad y/o procesos de inclusión. Mínimo 1 año de experiencia de trabajo con población con discapacidad y/o procesos de inclusión con manejo de

  • EXPERIENCIA: Mínimo 1 año de experiencia de trabajo con población con discapacidad y/o procesos de inclusión.

Mínimo 1 año de experiencia de trabajo con población con discapacidad y/o procesos de inclusión con manejo de 25Ibidem.26 Ibidem.27 Ibidem.Expediente T-10.554.962 Respuesta Auto de 10 de diciembre de 2024 lengua de señas. Además de los requisitos, era indispensable que en todos los filtros obtuviera altos puntajes y sobresaliera sobre las demás postulantes.”28 c) ¿Cuáles fueron las razones por las cuales la señora María fue descalificada en el proceso de contratación para el cargo de

PEDAGOGO ENLACES

(POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD)? “Sobre este punto y para dar mayor claridad, es importante tener en cuenta que, de los candidatos evaluados en el proceso llegaron hasta la fase final del mismo, María y Camila y esta última fue quien obtuvo mejores resultados de las pruebas y de las entrevistas. Así las cosas, se concluyó que, aunque María posee una base técnica moderada para el puesto, su falta de habilidades interpersonales y de trabajo en equipo, así como la dificultad para conectarse emocionalmente y su poca experiencia trabajando con personas con discapacidad, fueron factores determinantes en su no aprobación. Y, por el contrario, Camila demostró una mejor alineación con los requerimientos del puesto, destacando en áreas clave como la experiencia en discapacidad , proactividad, y habilidades para trabajar en equipo y resolver problemas en campo.

alineación con los requerimientos del puesto, destacando en áreas clave como la experiencia en discapacidad , proactividad, y habilidades para trabajar en equipo y resolver problemas en campo. (…) Los resultados de Camila, quien fue la candidata seleccionada fueron los que más resaltaron y su disposición y actitud para cada entrevista generó una gran confianza en la organización para que desempeñara este cargo (se remite prueba de idoneidad).”29 d) ¿La IPS que realizó el examen de salud ocupacional a la señora María está adscrita a Compensar? En caso afirmativo, indique ¿cuál es el protocolo que se debe seguir para practicar exámenes de salud ocupacional a mujeres en edad reproductiva o en estado de embarazo? En caso negativo, sírvase informar el nombre de la IPS en la que se realizó la valoración para el ingreso laboral de la accionante. Quien realizó el examen de salud de María fue el área de medicina ocupacional de la Caja de Compensación Familiar Compensar. El protocolo establecido para la práctica de los exámenes de salud ocupacional se encuentra en el documento denominado “guía de práctica clínica para la realización del examen médico ocupacional” de la Caja de Compensación Familiar Compensar, que se anexa a la presente contestación. Resalto a la Sala que no existe un protocolo especial para

realizar exámenes médicos a mujeres en edad reproductiva o en estado de embarazo, toda vez que no es una condición que se verifique durante el proceso de selección, salvo que se trate de un cargo donde se deban realizar trabajo en alturas o en espacio confinado, como se evidencia en el anexo de “guía de práctica clínica para la realización del examen médico ocupacional. 28 Expediente digital. Archivo “GCL 13 12 2024 LCGP LVM FBG.pdf”. Folios 1-11. Respuesta de la Caja de Compensación Familiar Compensar.29 Ibidem.Expediente T-10.554.962 Respuesta Auto de 10 de diciembre de 2024 Por otro lado, es necesario manifestar a la Honorable Corte Constitucional que en el caso bajo estudio la Caja de Compensación Familiar Compensar NO CONTABA CON UNA PRUEBA DE EMBARAZO de la accionante, por lo que no conoció dicha situación durante el proceso de selección. Nótese que no existe un concepto médico en el que se informe que la accionante estuviera en embarazo ni tampoco que esta situación fuera notificada a las personas que adelantaron el proceso de selección. Así, SE TRATA DE UNA MERA ESPECULACIÓN QUE LA ORGANIZACIÓN SE ENTERARA DEL ESTADO DE EMBARAZO. Atendiendo las manifestaciones de la accionante, ella le informó al médico su estado; pero tal situación no quedó registrada en el examen. Fue solo hasta la presentación de la acción de tutela que la accionante manifestó su estado e, incluso, RECONOCIÓ QUE OCULTÓ DICHA SITUACIÓN durante el proceso de selección y

registrada en el examen. Fue solo hasta la presentación de la acción de tutela que la accionante manifestó su estado e, incluso, RECONOCIÓ QUE OCULTÓ DICHA SITUACIÓN durante el proceso de selección y durante el examen médico. Igualmente, a la fecha mi representada desconoce que las manifestaciones de la accionante correspondieran a un real estado

de EMBARAZO, TODA VEZ QUE CON LA PRESENTACIÓN

DE LA ACCIÓN DE TUTELA TAMPOCO SE PRESENTARON

LAS PRUEBAS QUE ACREDITARAN SU DICHO.

La misma accionante reconoce en la acción de tutela que no estaba segura de sí estaba embarazada o se trataba de miomas, por lo que

de FRENTE A LA INCERTIDUMBRE DE LA MISMA

ACTORA NO ERA POSIBLE QUE MI REPRESENTADA

CONOCIERA EL SUPUESTO ESTADO DE GESTACIÓN.”30

28. Mediante auto de 19 de diciembre de 2024, el magistrado sustanciador determinó que, pese a las pruebas allegadas al despacho, aún era necesario complementar algunos aspectos para dar claridad a los hechos expuestos por la parte accionante, esto por cuanto la accionada se limitó a remitir los soportes del proceso de selección de Camila y no los de la accionante. Por lo anterior, se le solicitó a Compensar, ampliar la información.

29. Vencido el término otorgado para dar respuesta, se recibió por parte de la

Secretaría General de esta Corporación la información que se relaciona en la siguiente tabla31: Respuesta Auto de 19 de diciembre de 2024 Información allegada por la Caja de Compensación Familiar Compensar 30 Ibidem.31 Expediente digital. Archivo “informe de pruebas auto 19-12-24.pdf”. Folio 1.Expediente T-10.554.962 Respuesta Auto de 19 de diciembre de 2024 Pruebas solicitadas Respuesta allegada a) Informe final de entrevista de la señora María, así como todos los soportes del trámite laboral que adelantó Compensar en el proceso de contratación de la accionante para el cargo de PEDAGOGO

ENLACES (POBLACIÓN CON

DISCAPACIDAD).

La apoderada judicial de la Caja de Compensación Familiar Compensar manifestó lo siguiente: “Si bien en la respuesta al primer requerimiento que la honorable Corte realizó, se remitieron los documentos referentes al proceso de selección de la señora María, se remite nuevamente y se adjuntan los soportes en el documento denominado anexos. El proceso de selección para el cargo de Pedagogo enlaces se realizó de

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