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CC - T167-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T167-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Sentencia T-167/19

DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACION EN CONDICIONES DIGNAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Caso en que autoridades han sido negligentes con el mantenimiento y adecuación estructural que necesita una institución educativa LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA Y AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos DERECHO A LA EDUCACION-Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS Y NIÑAS-Derecho a acceder a una educación de calidad que garantice la prestación del servicio en condiciones dignas ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Jurisprudencia constitucional DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACION EN CONDICIONES DIGNAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Vulneración del componente de disponibilidad por el mal estado de institución educativa DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACION EN CONDICIONES DIGNAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Orden a la Alcaldía y a la Secretaria de Educación Distrital continuar con las medidas provisionales de reubicación de los estudiantes

Referencia: Expediente T-7.019.083

Acción de tutela instaurada por Luz Elena Camacho Salazar contra la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias y la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena de Indias.

Procedencia: Juzgado Octavo Penal Municipal de

Cartagena con Función de Control de Garantías.

Asunto: Ejercicio de la agencia oficiosa por parte de personas distintas a quien ejerce la patria potestad de un menor de edad; y el derecho a la educación y sus componentes; el derecho de los niños, niñas y adolescentes a acceder a un servicio educativo en condiciones dignas.

Magistrada ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y por las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena de Indias con Función de Control de Garantías, mediante la cual se negó el amparo solicitado. El asunto llegó a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por remisión que efectuó la Secretaría del Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena de Indias con Función de Control de Garantías el 3 de octubre de 2018.1 El 29 de octubre de 2018 la Sala de Selección de Tutelas número Diez escogió el presente caso para su revisión.

I. ANTECEDENTES La agente oficiosa Luz Elena Camacho Salazar formuló acción de tutela contra la Alcaldía y la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena de

Indias por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación, a la integridad personal, a la salud y vida digna de los estudiantes de la Institución Educativa San Felipe Neri de Cartagena, generada por la negligencia de las partes accionadas en relación con el mantenimiento y adecuación estructural que necesita el colegio. La tutelante solicitó adecuar la infraestructura de la Institución Educativa San Felipe Neri para que esté en condiciones de habitabilidad mediante la eliminación de la amenaza permanente de derrumbe o, de ser necesario, iniciar la construcción de un nuevo colegio. También solicitó ordenar a las entidades demandadas realizar todas las acciones pertinentes para restaurar los derechos vulnerados de los 1700 estudiantes y garantizar a los niños, niñas y adolescentes la continuidad en su proceso educativo en condiciones que no amenacen su integridad y su vida. 1 Folio 1, cuaderno de la Corte Constitucional.

A. Hechos y pretensiones

1. Conforme a los argumentos expuestos por la accionante, desde hace varios años la institución “se desmorona a pedazos”2. Específicamente, ha presentado las siguientes deficiencias: i) Las vigas de la institución están desgastadas y falta parte del techo.3 ii) El piso y las paredes se encuentran agrietadas y en algunos espacios las baldosas se han levantado. A raíz del estado de la infraestructura, en las aulas de preescolar se derrumbó una pared. Así mismo, en uno de los salones de cuarto grado se cayó parte del techo, lo que le ocasionó heridas graves a varios de los estudiantes que se encontraban en el lugar.4

  1. La institución no cuenta con baños ni con unidades sanitarias adecuadas. Los alumnos tampoco tienen agua potable porque los bebederos están averiados.5 iv) En el comedor no hay sillas o mesas y a los estudiantes no se les provee un adecuado servicio de alimentación. Adicionalmente, este espacio se ubica junto a los baños y a las canaletas del alcantarillado que bordean el interior de estas zonas. Debido a esto, se generan olores desagradables, además, la mala situación de salubridad ocasiona dolores de estómago y náuseas a los miembros de la comunidad educativa6. v) Los estudiantes tampoco cuentan con sitios de recreación y esparcimiento, pues no existe un lugar adecuado para ello7. vi) Cuando llueve, el colegio se inunda y la institución se ve obligada a suspender las clases8.

De igual forma, de las notas de prensa que la accionante aporta en la demanda9, la Sala también puede identificar los siguientes hechos relevantes:

2. El estado en el que se encuentra el colegio ha ocasionado una serie de actuaciones por parte de la comunidad. El 22 de abril de 2016, un grupo de alumnos protestó ante la Alcaldía Distrital y reclamó ayudas para el colegio.

En esta ocasión, expresaron que “el colegio está despedazado, si usted va a 2 Folio 1, cuaderno 1. 3 Folio 1, cuaderno 1. 4 Folio 2, cuaderno 1. 5 Folio 2, cuaderno 1. 6 Folio 2, cuaderno 1. 7 Folio 2, cuaderno 1.

8 Folio 3, cuaderno 1. 9 Folios 9-18, cuaderno 1. las aulas, usted no ve una sola que esté en buenas condiciones”.10 También afirmaron: “no contamos con el servicio de aseadoras, con la contratación de la vigilancia, hace[n] falta docentes, el comedor escolar no está funcionando, hace falta psicólogo y no tenemos trabajadora social”11.

3. El 26 de abril de 2016, tras las protestas de los estudiantes, el Alcalde Manolo Duque y el Secretario de Educación Distrital visitaron el colegio.

Luego de realizar un recorrido, el Alcalde afirmó que deseaba demoler el colegio y construir uno totalmente nuevo12.

4. En marzo de 2017, la Alcaldía de Cartagena adjudicó la licitación 014/2016 al consorcio “Colegio Neri 2017”. El contrato que se suscribió como consecuencia de la licitación tuvo como objeto la “construcción de megacolegio San Felipe Neri en Olaya Herrera del Distrito de Cartagena de Indias13”. El inicio de los trabajos se previó para abril de 2017 y se calculó un año de plazo de ejecución.14

5. El 29 de noviembre de 2017, un estudiante resultó herido después de que parte del techo del laboratorio se cayera. Luego, miembros del Sindicato Único de Educadores de Bolívar, SUDEB, visitaron el plantel educativo y rechazaron las condiciones en las que se dictaban las clases.15

6. El 16 de junio de 2018, el concejal Javier Curi Osorio expuso ante la Plenaria de la Cámara de Representantes un video que muestra la débil

infraestructura de la Institución Educativa San Felipe Neri, además, a causa de las inundaciones hay más de 1700 estudiantes afectados. A este respecto, afirmó: “No sólo tiene deterioro en su infraestructura sino que está sufriendo tras los estragos del invierno gracias a las inundaciones. Esto sucede porque no hay una intervención, ni mantenimiento del caño Ricaurte”. De acuerdo con el concejal, el problema radicaba en el hecho de que aún no se había definido el lote donde se realizarían las obras del nuevo megacolegio.16

7. Finalmente, el 21 de junio de 2018, la Secretaría de Infraestructura entregó a la Secretaría de Educación Distrital un informe detallado del predio donde se construirá la Nueva Institución Educativa San Felipe Neri17.

A pesar de las acciones de las entidades estatales, para la demandante, el colegio aún se encuentra en un estado de deterioro tal, que los derechos a la integridad, salud, educación y vida de los estudiantes están amenazados. Lo anterior, debido a que no se han realizado obras civiles que adecúen la infraestructura de la institución mientras se ejecuta el proyecto de megacolegio. 10 Folio 10, cuaderno 1. 11 Folio 10, cuaderno 1. 12 Folio 11, cuaderno 1. 13 Folios 12-13, cuaderno 1. 14 Folio 13, cuaderno 1. 15 Folio 14, cuaderno 1. 16 Folio 14, cuaderno 1. 17 Folio 15, cuaderno 1.

B. Actuaciones en sede de tutela El Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de

Garantías admitió la acción de tutela mediante auto del once (11) de julio de

201818. Esta providencia ordenó oficiar a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos que sustentan la solicitud de amparo.

Así mismo, el 25 de julio de 2018, el Juzgado ordenó vincular a la Oficina Asesora para la Gestión de Riesgos de Desastres de Cartagena (OAGRD) y a la Secretaría de Infraestructura.19 Luego, mediante auto del 26 de julio de 2018, el Juzgado anunció que el notificador del Centro de Servicios Judiciales no logró entregar el traslado de tutela a la OAGRD y a la Secretaría de Infraestructura dentro del término correspondiente. Por tanto, para no violar el derecho a la defensa y la contradicción de las entidades, el Juzgado decretó la nulidad oficiosa desde el auto admisorio del 11 de julio de 2018. En consecuencia, mediante este auto el Juzgado admitió la demanda y les concedió a las entidades vinculadas un nuevo término de cuarenta y ocho (48) horas para que informaran sobre los hechos expuestos por la accionante y allegaran las pruebas pertinentes.20 Respuesta de la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena de Indias La Secretaría de Educación Distrital de Cartagena de Indias radicó ante la secretaría del despacho de instancia, el diecisiete (17) de julio de 2018, escrito mediante el cual contestó la acción de tutela.21 Afirmó que el Distrito de Cartagena suscribió un contrato de obra con el

Consorcio Colegio Neri, cuyo objeto es la “construcción de megacolegio San Felipe Neri en Olaya Herrera del Distrito de Cartagena de Indias”22. No obstante, este contrato no cuenta con acta de inicio, pues la titularidad del lote identificado con referencia catastral No. 01-04-0547-0001-000 no está en cabeza del Distrito, ya que pertenece al Ministerio de Vivienda. Seguidamente, enunció las actuaciones que han adelantado distintas entidades del Distrito de Cartagena. Expresó que el 19 de junio de 2018 se llevó a cabo una reunión en el despacho de la Alcaldesa del Distrito, en compañía de la Secretaria de Infraestructura, del Secretario de Planeación, de la Secretaria de Educación, del Director de Apoyo Logístico, asesores jurídicos y un representante del consorcio San Felipe Neri, en la que se realizó una mesa de trabajo conjunta para solucionar los problemas presentados para la ejecución del proyecto de construcción del megacolegio. 18 Folio 19, cuaderno 1. 19 Folio 84, cuaderno 1. 20 Folio 87, cuaderno 1. 21 Folios 24-26, cuaderno 1. 22 Folio 25, cuaderno 1. El 20 de junio de 2018, delegados de la empresa contratista y de la Secretaría de Infraestructura, realizaron una visita técnica al predio donde se realizará la construcción. El 22 de junio de 2018, la Alcaldesa encargada se reunió con el rector de la institución educativa San Felipe Neri, representantes de la comunidad y padres de familia, con el fin de escuchar las inquietudes y observaciones con

respecto al predio donde se ejecutará el proyecto del megacolegio, el cual corresponde al sitio donde se encuentra la actual institución.23 El 26 de junio de 2018, se celebró una reunión con la Secretaría de Infraestructura y la Dirección de Apoyo Logístico para estudiar y revisar toda la documentación concerniente al predio donde actualmente se ubica el colegio San Felipe Neri. El 27 de junio de 2018, se definió que el predio donde se puede desarrollar el proyecto del megacolegio e integrarlo a la actual planta física del colegio San Felipe Neri es de propiedad del Distrito. El 29 de junio de 2018 se realizó una reunión en la que participó la comunidad educativa, el rector de la institución, la Secretaria de Infraestructura, el contratista de la obra, el interventor de la obra, la Secretaria de Educación, miembros del cuerpo de bomberos, la Oficina de Gestión de Riesgos, entre otros. En ella se recolectó la información necesaria para la realización del Plan de Gestión de Riesgos de las obras a realizar en el colegio San Felipe Neri. Finalmente, el 6 de julio de 2018, se realizó una última reunión en las instalaciones de la Secretaría de Infraestructura. Su objetivo fue mostrar los diseños de la obra, por solicitud de la comunidad educativa, a las siguientes personas: miembros de la institución educativa, la Secretaría de Infraestructura, el interventor, el contratista de la obra y la comunidad misma. Adicionalmente, se determinó que el Distrito de Cartagena debía estudiar la viabilidad financiera para ejecutar adiciones a la obra y un proceso de demolición en las instalaciones donde funcionaba el colegio San Felipe Neri.

Respuesta de la Oficina Jurídica del Distrito de Cartagena La Oficina Jurídica del Distrito de Cartagena radicó ante la secretaría del despacho de primera instancia, el diecisiete (17) de julio de 2018, escrito mediante el cual contestó la acción de tutela de la siguiente forma24: Adujo que los hechos materia de la acción de tutela eran competencia de la Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría de Infraestructura. Por tanto, solicitó que se tenga en cuenta el informe rendido por estas dependencias y que se determinen estas entidades como las legitimadas en la causa por pasiva. 23 Folio 26, cuaderno 1. 24Folios 39-44, cuaderno 1. Afirmó que la señora Yolanda Wong, en calidad de Alcaldesa encargada, cuenta con 30 días hábiles para revisar los informes de asuntos y recursos del Distrito con el fin de realizar todas las gestiones pertinentes y conducentes a lograr la protección de los derechos fundamentales. Lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 2° a 5° de la Ley 951 de 2009. Así mismo, recordó que, conforme a los principios de planeación presupuestal, planificación y de anualidad presupuestal, la Administración Distrital requiere de unos tiempos, términos y requisitos para su debido ejercicio. Por lo anterior, el Distrito debe cumplir con las normas relativas a la contratación pública, lo cual significa que la Secretaría de Planeación Distrital debe realizar el trámite de actualización del proyecto de inversión y, luego, la Secretaría de Hacienda Distrital debe expedir el certificado de disponibilidad

presupuestal. Adicionalmente, enumeró las gestiones realizadas para garantizar la protección de los estudiantes, docentes y directivos de la Institución Educativa San Felipe Neri. En este sentido, adujo que se suscribió el contrato No. 6-095-648, por medio del cual se construyeron 9 aulas, 2 laboratorios y 2 baterías sanitarias. También, mediante el contrato No. 7-225-246-101-2013 se entregó dotación de mobiliario básico escolar. De igual manera, el Distrito suscribió con la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar S.A (EDURBE) un contrato por el cual se realizaron obras de reparación y mantenimiento de diferentes instituciones educativas. Finalmente, la Alcaldía de Cartagena, junto con la Secretaría de Infraestructura, presentó el proyecto de construcción del megacolegio San Felipe Neri25. De igual forma, explicó que la Institución Educativa San Felipe Neri tiene la siguiente distribución de sus estudiantes: a) En la mañana 4 grupos de preescolar y básica primaria y secundaria, distribuidos en 18 aulas, b) En la tarde, tiene 1 grupo de preescolar y básica secundaria y media, distribuidos en 18 aulas; y c) En la noche tiene 1 grupo de educación para adultos por ciclo, distribuidos en 6 aulas26. Más adelante, argumentó que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, no es procedente ordenar el desarrollo de obras de infraestructura a través de la acción de tutela. En el caso de la referencia, la oficina jurídica del Distrito afirmó que los medios ordinarios de defensa para la protección de los

derechos fundamentales de los menores de edad “se encuentran garantizados a través del proceso de contratación que viene adelantando la Secretaría de Infraestructura para la adecuada reparación de la Institución Educativa San 25 Folios 82-83, cuaderno 1. 26 Folio 82, cuaderno 1. Felipe Neri”27. Así las cosas, expresó que han adelantado las actuaciones pertinentes para proteger debidamente a los menores de edad. Por lo anterior, solicitó negar la acción de tutela contra el representante legal del Distrito de Cartagena. Respuesta del Grupo Asesoría Legal Educativa de la Secretaría de Educación Distrital El Grupo Asesoría Legal Educativa de la Secretaría de Educación Distrital radicó ante la secretaría del despacho de primera instancia, el dieciocho (18) de julio de 2018, escrito mediante el cual contestó la acción de tutela de la siguiente manera28: Adujo que, si bien la Institución Educativa San Felipe Neri presenta problemas en su infraestructura, no es cierto que esté en un estado de total abandono. A este respecto, el Distrito de Cartagena “además de realizar inversiones, está encaminado a una solución definitiva para la IE San Felipe Neri”29. La primera medida adoptada por el Distrito se dio mediante el Contrato No. 6095-648, por el cual se construyeron nueve aulas, dos laboratorios y dos baterías sanitarias. Así mismo, mediante el Contrato 7-225-246-101-2013 se entregó dotación de mobiliario básico escolar. La entidad luego recordó que el Distrito, en conjunto con la Secretaría de

Infraestructura, presentó el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE MEGACOLEGIO SAN FELIPE NERI EN OLAYA HERRERA DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS”. En atención a lo anterior, se tramitó la respectiva licitación pública y la celebración del consecuente contrato. Seguidamente afirmó que, mientras se lleva a cabo este proyecto, se han realizado otras inversiones. En este sentido, el 20 de octubre de 2017 el Distrito celebró con la Empresa de Desarrollo Urbano S.A. (EDURBE) un contrato con el fin de realizar obras de reparación y mantenimiento de diferentes instituciones educativas oficiales del Distrito de Cartagena. En la Institución Educativa San Felipe Neri se ejecutó la construcción de placa para seguridad en salones, reforzamiento de columna, adecuación de preescolar, adecuación del cielo raso, colocación de caretas en aulas y pintura en general. También, explicó que la Institución Educativa San Felipe Neri tiene 1722 estudiantes en tres jornadas –mañana, tarde y noche-, distribuidos de la siguiente manera: a) Mañana: 4 grupos de preescolar y básica primaria, en 18 aulas. 27 Folio 43, cuaderno 1. 28 Folios 50-55, cuaderno 1. 29 Folio 50, cuaderno 1. b) Tarde: 1 grupo de preescolar y básica secundaria y media, en 18 aulas. c) Noche: 1 grupo de educación para adulto por ciclo, en 6 aulas. Seguidamente, aseguró que todas las aulas tienen ventilación e iluminación y

12 de ellas están en óptimas condiciones. Lo anterior, sin desconocer que las demás presentan cierto deterioro. Finalmente, argumentó que no es procedente el desarrollo de obras de infraestructura de tal magnitud a través de la acción de tutela y, en cambio, los derechos fundamentales de la comunidad del colegio San Felipe Neri están protegidos por medio de las actuaciones que ha adelantado el Distrito. Por todo lo anterior, solicitó que se niegue la acción de tutela contra el Distrito de Cartagena y la Secretaría de Educación Distrital. Respuesta de la Oficina Asesora para la Gestión de Riesgos de Desastres de Cartagena (OAGRD) La Oficina Asesora para la Gestión de Riesgos de Desastres de Cartagena (OAGRD) radicó ante la secretaría del despacho de instancia, el veintisiete (27) de julio de 2018, escrito mediante el cual contestó la acción de tutela de la siguiente manera30: Primero, advirtió que es la encargada de tomar acciones preventivas respecto de desastres, fenómenos o siniestros producidos por la acción de la naturaleza o de origen antrópico en el Distrito de Cartagena. Por consiguiente, concluyó que el asunto de la acción de tutela no es de su competencia sino de la Secretaría de Educación Distrital. Respecto a lo anterior, afirmó que no lleva a cabo ninguna clase de diseños u obras civiles. En cambio, la entidad encargada de ello es la Secretaría de Infraestructura. No obstante, la OAGRD sí realizó algunas acciones relacionadas con el colegio San Felipe Neri. En este sentido, llevó a cabo una visita técnica el 29

de junio de 2018, durante la cual encontró lo siguiente: a) El colegio fue construido durante la década de los años 90 y tiene más de 30 años de funcionamiento. b) La población estudiantil que acude a la institución supera los 1700 estudiantes en tres jornadas escolares: mañana, tarde y noche. c) Los registros se encontraban llenos de agua y con abundantes residuos. 30 Folios 97-101, cuaderno 1. d) Se observó una humedad agresiva en la parte baja de los muros, la cual es generada por las aguas que suben por capilaridad y se empozan cada vez que llueve. También, existían afectaciones en los elementos estructurales, algunas de las columnas presentaban desprendimiento, algunas varillas estaban desgastadas y los pisos se encontraban desnivelados. e) En los baños, el agua empozada generaba malos olores y aumento de zancudos. f) El plantel general presentaba afectaciones en las cubiertas. Incluso, varios salones habían sido clausurados por temor a que se presentara algún colapso. A este respecto, esta entidad afirma que existe “pésimo estado de las cubiertas, en especial la del salón de preescolar y la del laboratorio el cual queda en la parte trasera de la Institución.”31 A partir de estas observaciones, esta entidad concluyó que la planta física del colegio presenta un avanzado deterioro que necesita una pronta intervención. Por consiguiente, las entidades competentes deben implementar las correspondientes medidas necesarias, tales como labores de diseño, estudio de suelo y realización de obras civiles. De igual forma, recomendó a los docentes y al personal administrativo de la

Institución Educativa San Felipe Neri estar atentos a cualquier clase de anomalía o cambios en los muros y elementos estructurales de los salones que se encontraran más deteriorados. También, aconsejó mantener las rejillas limpias para posibilitar una rápida evacuación del agua lluvia, podar los árboles que significaran algún riesgo para la institución y reparar el cielo raso de los salones que se encontrara en mal estado. Seguidamente, advirtió que “en cumplimiento de esta responsabilidad [gestión de riesgos] las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento de riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”32. A partir de esta indicación, la OAGRD envió copia del informe de visita técnica realizada el 29 de julio de 2018 a la Institución Educativa San Felipe Neri a i) la Secretaría Distrital de Infraestructura, ii) al Establecimiento Público Ambiental (EPA), iii) a la Secretaría de Educación Distrital y iv) al Departamento Administrativo de Salud (DADIS). Lo anterior, “para su intervención de acuerdo con el marco de su competencia y programas que sus respectivas dependencias lideran”33. 31 Folio 99, cuaderno 1. 32 Folio, 108, cuaderno 1. 33 Folio 113, cuaderno 1. Esta entidad aclaró que es la encargada de asesorar la dirección y coordinación de todas las actividades necesarias para atender una situación de

desastre regional o local declarada. Esta función se realiza con la intervención de las entidades públicas y privadas que deban participar en materia de atención e intervención técnica, toma de las acciones preventivas respecto a desastres, fenómenos o siniestros producidos por la acción de la naturaleza o de origen antrópico en el Distrito de Cartagena. Por tanto, dijo que se encontraba en la capacidad de apoyar en la elaboración de los planes de emergencia y contingencia que salvaguarden la vida y la integridad de todos los estudiantes y trabajadores de la Institución Educativa San Felipe Neri. Finalmente, esta entidad solicitó negar la acción de tutela, toda vez que carece de objeto frente a la OAGRD. Acumulación de expedientes El 30 de julio de 2018, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena, después de ser advertido por la Alcaldía de esa misma ciudad, ofició al Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, a fin de que certificara la fecha de presentación de la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Elena Camacho Salazar, así como los hechos y las pretensiones de la misma. Lo anterior, a efectos de estudiar una posible acumulación de dicho proceso con el que se encontraba en trámite en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena, promovido por los señores Medardo Hernández Baldiris, Humberto Mendoza Castellón, Miriam Madrid Lagares y Alicia Cardiles Fontalvo, en contra de la Alcaldía Mayor de Cartagena y la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena.34 El Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de

Garantías dio respuesta a la solicitud. En ella, enunciaba el día 16 de julio de 2018 como la fecha en que fue admitida la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Elena Camacho Salazar.35 Dado que el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Garantías admitió la tutela con anterioridad al Juzgado Octavo Civil Municipal36, este último resolvió remitir por secretaría el expediente que reposaba en sus archivos al Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías37 . De esta forma, este Juzgado tuvo en cuenta las pruebas recaudadas para dictar sentencia.

C. Decisión objeto de revisión El Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena de Indias profirió sentencia el 6 de agosto de 2018, en la que resolvió “negar la presente acción de tutela presentada por la señora Luz 34 Folio 114, cuaderno 1. 35 Folio 117, cuaderno 1. 36 Folio 125, cuaderno 1. 37 Folio 127, cuaderno 1.

Elena Camacho Salazar” y “recomendar a las entidades accionadas para que dentro de la órbita de su competencia y atribuciones funcionales, continúen con suma celeridad el proceso administrativo para la construcción del megacolegio que vienen adelantando para la adecuada reparación de la Institución Educativa San Felipe Neri”38. Esta decisión se fundamentó en lo siguiente: Inicialmente, el Juzgado admitió que “efectivamente las instalaciones del Instituto San Felipe Neri no presentan unas condiciones óptimas para el desarrollo del proceso educativo de los estudiantes que concurren al mismo”.

Sin embargo, también advirtió que se evidencia “de los informes rendidos por las entidades accionadas, que han desarrollado las gestiones administrativas y presupuestales destinadas a lograr la optimización de las condiciones locativas del colegio”39. A este respecto, recordó que el Distrito realizó un proceso de licitación cuyo objeto es la construcción del megacolegio San Felipe Neri. Como consecuencia de la licitación, se suscribieron una serie de contratos y se adelantaron las actuaciones pertinentes para ejecutarlos. En este sentido, la Alcaldesa Mayor de Cartagena se reunió con el rector del colegio y con la comunidad educativa, con el fin de escuchar sus observaciones respecto al predio donde se construirá el megacolegio. El Distrito se reunió también con la Secretaría de Infraestructura y con la Dirección de Apoyo Logístico para estudiar y revisar toda la documentación concerniente al predio donde actualmente funciona la Institución Educativa San Felipe Neri y dar viabilidad al proyecto.40 Por lo anterior, el Juzgado consideró que “no se ha vulnerado ningún derecho fundamental de los estudiantes que se encuentran garantizados a través del proceso de contratación que viene adelantando para la adecuada reparación de la Institución Educativa San Felipe Neri, por lo que se negará el amparo constitucional pretendido.”41 No obstante, el Juzgado recomendó continuar con especial celeridad los trámites administrativos tendientes a lograr los fines propuestos.42

II. ACTUACIONES LLEVADAS A CABO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE REVISIÓN Auto del 6 de diciembre de 2018

Como fue mencionado, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena

remitió el expediente con radicado No. 13001-40-03-008-2018-00356-00 al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, pues 38 Folio 166, cuaderno 1. 39 Folios 164-165, cuaderno 1. 40 Folio 165, cuaderno 1. 41 Ibidem. 42 Folios 165-166, cuaderno 1. la acción de tutela que se tramitaba era similar a la de la referencia, con los mismos hechos y pretensiones; en consecuencia, los procesos se acumularon. Sin embargo, estas actuaciones no obran en el expediente. En atención a lo anterior, y para tener más elementos de juicio respecto a la acción de tutela de la referencia, mediante Auto del 6 de diciembre de 2018, la Magistrada Ponente ordenó al Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías remitir las piezas procesales correspondientes al expediente No. 13001-40-03-008-2018-00536-00 que inicialmente fue conocido por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena y que se acumuló al proceso No. 13001-40-04-008-2018-00146-00. Auto del 13 de diciembre de 2018 Con

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