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CC - T170-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T170-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión

SENTENCIA T-170 DE 2025

Referencia: expediente T-10.702.307

Asunto: acción de tutela interpuesta por el

Sindicato de Instructores del Sena (Siidesena) en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial de Girardot Tema: derechos a la libertad de cátedra, expresión, conciencia, habeas data e intimidad y funcionamiento de cámaras de videovigilancia en las aulas de clase

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la presente sentencia e n el trámite de revisión del fallo de tutela proferido en única instancia el 18 de octubre de 2024 por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia del Circuito de Girardot, que negó por improcedente la acción de tutela impetrada. Síntesis de la decisión ¿Qué estudió la Corte? La Corte estudió la tutela presentada por el Siidesena en contra del SENA con la finalidad de lograr la reubicación de cámaras de seguridad instaladas en aulas educativas, al considerarlas lesivas de los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre, al libre desarrollo de la

con la finalidad de lograr la reubicación de cámaras de seguridad instaladas en aulas educativas, al considerarlas lesivas de los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión, a la libertad de cátedra y a la igualdad. 1¿Qué consideró la Corte? La Corte presentó las siguientes reglas jurisprudenciales: Cuando se implementen sistemas de videovigilancia en instituciones educativas, la imagen digital recolectada en aquellos debe manejarse en forma adecuada y conforme con la normatividad aplicable a la protección de los datos personales, lo cual incluye como mínimo: (i) obtener autorización previa del titular, (ii) incluir avisos visibles, (iii) implementar políticas de tratamiento de datos, (iv) garantizar medidas de seguridad, (v) establecer límites al uso de datos y (vi) respetar los derechos del titular. La libertad de cátedra, de expresión y de conciencia son derechos de especial protección en los ámbitos educativos, que protegen tanto a los docentes como a los estudiantes; luego, la adopción de medidas que los afecten, sean con fines académicos o de seguridad, deben considerar los criterios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad, especialmente, considerar la adopción de medidas menos lesivas respecto de la garantía de estos derechos. Al respecto, la Sala consideró que el SENA y la empresa de seguridad

Fénix de Colombia vulneraron el derecho fundamental al habeas data y a la intimidad al disponer la instalación de cámaras de videovigilancia en las aulas educativas de la sede centro (Edificio Fuerte Ventura) de Girardot, sin cumplir las obligaciones sobre el tratamiento de datos personales. Con esta conducta, el SENA también amenazó los derechos fundamentales a la libertad de cátedra, a la libertad de expresión y a la libertad de conciencia. ¿Qué decidió la Corte? La Sala Segunda de Revisión decidió amparar los derechos fundamentales al habeas data, a la intimidad, a la libertad de cátedra, a la libertad de expresión y a la libertad de conciencia. En consecuencia, ordenó al SENA y a la empresa de seguridad Fénix de Colombia que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, retiren las cámaras de videovigilancia instaladas en las aulas educativas de la sede centro de Girardot (Edificio Fuerte Ventura de Girardot). Además, particularmente, dispuso que el SENA (i) dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, evalúe la aplicación de su política de seguridad en la sede centro de Girardot (Edificio Fuerte Ventura de Girardot), para que cumpla con los lineamientos en materia de protección de datos, en especial en lo que tiene que ver con (1) autorización para el tratamiento, (2) instalación de avisos de privacidad, (3) el establecimiento

de políticas de tratamiento de datos, (4) manuales internos, (5) medidas de seguridad, (6) uso limitado de los datos y (7) respeto de los derechos de los titulares y (ii) adopte las medidas de verificación, seguimiento y control que se requieran para asegurar que en el evento de aplicar esquemas de video vigilancia en aulas de clase en otras sedes del país, las retire dando aplicación a lo dispuesto en esta providencia.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos probados1 y pretensiones

1. Luis Eduardo Rodriguez 2, presidente de la subdirectiva Cundinamarca del Sindicato de Instructores del Sena ( Siidesena), narró que el Servicio Nacional de Aprendizaje ( SENA) instaló cámaras de seguridad en los salones de clase en la sede centro de la ciudad de Girardot, Edificio Fuerte Ventura. 1 En el presente acápite se describen los hechos de la tutela junto con las respuestas recibidas ante la Corte.2 Luis Eduardo Rodriguez funge como presidente de la asociación según acta nombramiento en asamblea del del 2 de marzo de 2024. Expediente digital, archivo “ 004Anexos.pdf” pág. 1.

22. Por lo anterior, el 20 de febrero de 2024 solicitó la reubicación de las cámaras, al considerar que interfieren en forma desproporcionada en el ejercicio de la actividad docente, respecto de la libre cátedra y la libertad de expresión3.

3. El 12 de marzo de 2024, el subdirector (E) del Centro de Tecnología del

Diseño y la Productividad EmpresarialGirardot negó la desinstalación 4, bajo el argumento de que las cámaras de vigilancia constituyen un mecanismo complementario que le permite a la institución garantizar la seguridad física de las instalaciones y los equipos tecnológicos. Por lo tanto, señaló que es necesario con su cobertura grabar los eventos que ocurran en las áreas monitoreadas. Adicionalmente, afirmó que esa decisión institucional está autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

4. Contexto sobre la sede del SENA y la instalación de las cámaras de vigilancia. En la sede centro, edificio Fuerte Ventura, del SENA en Girardot se imparten los siguientes programas (i) monitoreo ambiental, (ii) emprendimiento y fomento empresarial, (iii) mantenimiento de equipos de computación, (iv) asesoría comercial, (v) panificación, (vi) información y servicio al cliente, (vii) recursos humanos, (viii) mantenimiento en vehículos livianos, (ix) construcción y edificaciones, (x) patronaje industrial de prendas de vestir, (xi) dibujo arquitectónico, y (xii) mantenimiento de motocicletas y motocarros. Aproximadamente concurren 20 personas por ambiente de formación.

5. El SENA informó a la Corte Constitucional que, con la finalidad de

garantizar la protección de los bienes institucionales, dispuso un sistema de vigilancia para asegurar la protección de la aludida sede. Al respecto, resaltó que la infraestructura de la entidad cuenta con equipos tecnológicos de alto valor. Como parte de las medidas de protección, se ubicaron cámaras que graban imágenes en lugares estratégicos como accesos principales, áreas comunes, pasillos y ambientes con equipos tecnológicos. Así, el propósito de aquellas herramientas se limita exclusivamente a fines de seguridad institucional. De igual manera, la información registrada no es de acceso público, asegurando el respeto del derecho a la privacidad de estudiantes y funcionarios5.

6. En particular, para asegurar el servicio en la regional de Cundinamarca 6 (de la cual hace parte la sede bajo estudio), el SENA realizó una oferta en la Bolsa para el Mercado de Compras Públicas, en el cual, resultó elegida la empresa de seguridad Fénix de Colombia para prestar el servicio. En ella se determinó la necesidad de 14 cámaras tipo mini domo en la sede centro para el Edificio Fuerte Ventura en Girardot7. Como obligaciones de la empresa de seguridad se 3 Expediente digital, archivo “004Anexos.pdf” pág. 4. 4 La respuesta la suscribió Luis Javier Prada Paez.5 Expediente digital, archivo “027 T-10702307 Rta. SENA (despues de traslado).pdf”.6 A dicha regional se le asignó el lote 5, zona 5 junto con las regionales de Bogotá, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Cundinamarca.7 Al hacer la oferta no se precisó la ubicación de las cámaras de seguridad. 3determinaron, entre otras: (i) guardar la debida reserva de la información a la

Guaviare, Vaupés, Vichada y Cundinamarca.7 Al hacer la oferta no se precisó la ubicación de las cámaras de seguridad. 3determinaron, entre otras: (i) guardar la debida reserva de la información a la que tenga acceso con ocasión de la operación de las referidas cámaras y a no utilizarla sino exclusivamente en relación con los fines del servicio, y en caso de aplicar, hacer entrega de la información a la que tuvo acceso una vez terminada la ejecución de la negociación, (ii) colocar avisos suficientes en cada una de las sedes donde se ubicarán los circuitos cerrados de televisión, con el fin de que las personas usuarias y visitantes se den por enteradas que se encuentran siendo monitoreadas y grabadas y (iii) reubicar cuando el comitente comprador lo requiera (según criterio técnico) los equipos y medios tecnológicos de seguridad contratados, sin costo adicional para la entidad.

7. El 4 de octubre de 2024 8, el Siidesena, por medio del presidente de la subdirectiva Cundinamarca, presentó acción de tutela contra el SENA y el Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad EmpresarialGirardot-, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión, a la libertad de cátedra y a la igualdad. En consecuencia, Siidesena solicitó que se ordene a la institución educativa “el desmonte y retiro de las cámaras de video de seguridad que están ubicadas en los ambientes de formación o salones de clase de la Sede Centro Fuerte Ventura de forma inmediata” y “que […] Eduardo Amaya Salcedo, ([en su condición de

formación o salones de clase de la Sede Centro Fuerte Ventura de forma inmediata” y “que […] Eduardo Amaya Salcedo, ([en su condición de Subdirector (E) del Centro de Tecnología del Diseño y la Productividad EmpresarialGirardot]) presente públicamente el resarcimiento a la imagen de los grupos de aprendices en formación […]”9.

2. Trámite de la acción de tutela

8. El 7 de octubre de 2024, el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia del Circuito de Girardot avocó conocimiento de la tutela y vinculó a la empresa Seguridad Fénix de Colombia LTDA al trámite10. 2.1. Respuesta del SENA

9. El 9 de octubre de 2024, el subdirector (E) del Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial del SENA señaló que la subdirección no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes. Al respecto, adujo que la dirección general de la entidad contrató el servicio de vigilancia para todos los centros de formación del país. No obstante, no tiene injerencia en las decisiones que se toman en cumplimiento de las obligaciones contractuales. Explico que, el SENA contrató el servicio de vigilancia con el objetivo de disuadir y disminuir amenazas que afecten o puedan afectar la vida e integridad de los bienes, contratistas, funcionarios, usuarios y demás personas en las instalaciones a cargo de la entidad. Así, los medios tecnológicos utilizados11 son un complemento a la seguridad física, que

personas en las instalaciones a cargo de la entidad. Así, los medios tecnológicos utilizados11 son un complemento a la seguridad física, que 8 Expediente digital, archivo “002ActaReparto.pdf”.9 Expediente digital, archivo “003Escritotutela.pdf”.10 Expediente digital, archivo “006AutoAdmite.pdf”. 11 Al respecto, se transcribe la página 20 y 26 de la ficha técnica del servicio de vigilancia. En ella se dispone que el monitoreo y descarga de videos estará a cargo de Fénix de Colombia. 4minimizan los riesgos contra la seguridad de las instalaciones, el cual está autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Además, siguen la política de tratamiento de datos, dispuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio 12, en particular, pues solo se graba video y no audio13.

10. A su escrito, el SENA anexó un informe del 3 de octubre de 2024, en el cual la empresa de vigilancia contratada, Fénix de Colombia, reporta que los días 3 y 26 de septiembre de 2024, 1, 2 y 3 de octubre de 2024, se presentaron en los salones 401 y 403 del Centro de la Tecnología del Diseño y la Productividad Empresarial de Girardot obstrucciones al circuito cerrado de

televisión (CCT) por parte de los aprendices de la institución. En concreto, que las cámaras de seguridad habían sido cubiertas con elementos que no permitían el flujo del video durante las clases.

3. Decisión judicial objeto de revisión 3.1. Sentencia de única instancia14

11. El 18 de octubre de 2024, el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia del Circuito de Girardot negó la acción de tutela y, además, adujo su improcedencia por falta de cumplimiento de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez. A juicio de esa autoridad judicial, no es claro el hecho generador de la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados. Adicionalmente, expuso que, entre la negativa de la solicitud, 12 de marzo de 2024 y la presentación de la acción de tutela, 4 de octubre de 2024, transcurrieron 7 meses, tiempo en el que tampoco acudieron a mecanismos judiciales o administrativos adicionales para la satisfacción de los intereses y demostrar su diligencia frente a la necesidad de protección. Esta decisión de tutela no fue impugnada por la parte accionante.

4. Actuaciones en sede de revisión 4.1. Selección del expediente

12. Mediante Auto del 18 de diciembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Doce escogió el expediente para revisión. Lo anterior, con fundamento en los criterios objetivos de asunto novedoso y necesidad de

pronunciarse sobre determinada línea jurisprudencial. 12 De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, “La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley”. Además, entre las funciones a cargo de la SIC previstas en el artículo 21 de la misma normativa se encuentran “a) Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales” y “e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley”.13 Expediente digital, archivo “008RespuestaSena.pdf”14 Esta decisión no fue impugnada. 54.2. Decreto oficioso de pruebas

13. Mediante auto del 3 de febrero de 2025, el magistrado sustanciador decretó la práctica de pruebas con el propósito de contar con mayores elementos de juicio para efectuar la revisión de la decisión judicial de instancia. El traslado de las pruebas se efectuó a las partes del proceso el 18 de febrero de 202515. Ante la falta de respuesta por parte de la entidad accionada, el 20 de febrero siguiente, se requirió al SENA y al Centro de la Tecnología

del Diseño y la Productividad Empresarial de Girardot para que respondieran a las preguntas formuladas en la providencia de 3 de febrero de 2025.

14. Las partes y entidades oficiadas respondieron en los siguientes términos: Tabla 1. Resumen de las respuestas recibidas al auto de pruebas Parte/oficiado Respuesta Siidesena16 El demandante indicó que, a inicio de enero de 2024, un compañero de la subdirectiva del sindicato manifestó su inconformidad con las cámaras instaladas en los distintos ambientes de clase, sin haberse informado a la comunidad sobre esta medida. En consecuencia, se solicitó una reunión con el subdirector de la sede, en la que se puso de presente la inconformidad por no haber informado sobre la instalación de las cámaras.

En dicha reunión, únicamente se señaló que las cámaras correspondían a la empresa de vigilancia y que era la misma quien tenía control sobre el material que se grababa. No obstante, a pesar de ser cámaras de seguridad, se indicó que su presencia vulnera el derecho a la intimidad, a la libertad de cátedra y a libertad de expresión. Esto porque los aprendices al sentirse vigilados no se atreven a exponer una serie de opiniones. También se expresó que se afectan su comunicación verbal y no verbal y su libertad de criterio, pues aquellos se sienten intimidados porque saben que puede haber más de una persona mirando las cámaras. Ello porque las pantallas del televisor donde se revisan las cámaras están ubicadas al ingreso de las instalaciones del SENA. SENA17 El sistema de videovigilancia en la sede centro de Girardot tiene como

mirando las cámaras. Ello porque las pantallas del televisor donde se revisan las cámaras están ubicadas al ingreso de las instalaciones del SENA. SENA17 El sistema de videovigilancia en la sede centro de Girardot tiene como 15 Expediente digital, archivo “016 T-10702307_OFICIO_OPT-A-091-2025_Traslado_de_Pruebas.pdf”. 16 Expediente digital, archivo “011 T-10702307 Rta. SIIDSENA.pdf”. 17 Expediente digital, archivo “027 T-10702307 Rta. SENA (despues de traslado).pdf”. En el auto de pruebas, al SENA se le solicitó informar: a. ¿Qué modalidades están autorizadas en la sede centro (Edificio Fuerte Ventura) del SENA en la ciudad de Girardot? ¿Qué programas imparte la entidad en la sede?¿Qué proyectos se desarrollan en la sede?// b. ¿Desde cuándo se instalaron las cámaras de seguridad en los salones de clase de la sede centro (Edificio Fuerte Ventura) del SENA en la ciudad de Girardot? ¿Se informó a la comunidad educativa de la instalación de las cámaras en la sede? ¿Cuántas cámaras hay por aula de clase? ¿Cuántos salones de clase hay en la sede centro del SENA en la ciudad de Girardot? ¿Cuántas personas (entre alumnos y maestros) hay por salón de clase? // c. ¿Desde cuándo tiene contrato con Seguridad Fénix de Colombia para garantizar la seguridad en las sedes del SENA? ¿El contrato opera para todas las sedes a nivel nacional? ¿Qué cláusulas tiene el contrato frente a la instalación de cámaras de seguridad? ¿En qué sitios de las sedes está

dispuesto en el contrato la instalación de las cámaras? Aporte copia del contrato y toda la documentación asociada que tenga en su poder. // d. ¿Cuál es la política del SENA con respecto a la seguridad en las sedes? ¿La política exige la instalación de las cámaras de seguridad en las aulas de clase? ¿Se ha contemplado alguna otra medida para garantizar la seguridad de las sedes? ¿Las cámaras de seguridad de las aulas de clase graban audio y video? ¿Por qué es necesaria la presencia de cámaras de seguridad en los salones de clase? ¿Se ha evitado algún problema de seguridad sin la presencia de cámaras en los salones? En caso afirmativo, documéntelo. ¿Quién autoriza la instalación o desinstalación de las cámaras de seguridad en las sedes? // e. ¿Quién tiene acceso o autoriza el acceso a los datos obtenidos por las cámaras de seguridad? ¿La información obtenida en las cámaras de seguridad es guardada en algún archivo? ¿En qué casos se autoriza el acceso a los datos obtenidos por las cámaras de seguridad? // f. ¿Ha utilizado los datos obtenidos por las cámaras de las aulas de clase para llevar a cabo algún proceso disciplinario o judicial? ¿Se ha valido de los datos obtenidos por las cámaras para negar la entrada de estudiantes o maestros a las aulas de clase? g. ¿Alguno de los 6propósito fundamental garantizar la seguridad de los bienes institucionales y la integridad de la comunidad educativa, en especial, porque la infraestructura del SENA cuenta con equipos tecnológicos de alto valor. Por esta razón, las cámaras están ubicadas en zonas estratégicas como accesos principales, pasillos, áreas comunes y ambientes con equipos tecnológicos. Sin embargo, adujo que no se han instalado dispositivos en lugares que puedan comprometer

cámaras están ubicadas en zonas estratégicas como accesos principales, pasillos, áreas comunes y ambientes con equipos tecnológicos. Sin embargo, adujo que no se han instalado dispositivos en lugares que puedan comprometer la privacidad de los aprendices, tales como baños, vestuarios o aulas donde se requiera especial confidencialidad. La información registrada por las cámaras de seguridad no es de acceso público y su consulta está estrictamente restringida a la empresa de seguridad contratada, la cual tiene la responsabilidad de su custodia. El acceso a dichas grabaciones solo se permite mediante orden judicial o en los casos expresamente autorizados por la normativa vigente. Adicionalmente, a su respuesta el SENA adjuntó 38 imágenes para establecer la ubicación de las cámaras de videovigilancia. La Sala resalta las siguientes18: Figura 1. Fotografías de la recepción y de la imagen que captura la cámara de vigilancia ubicada en ese lugar.

Fuente: Expediente digital, archivo “027 T-10702307 Rta. SENA (despues de traslado).pdf”, pág. 2 a 6.

En estas fotografías se observa que la cámara de la recepción se ubica encima del puesto de vigilancia y apunta hacia la entrada. Además, muestran que existe una pantalla instalada en el muro a la entrada de la institución en la que se proyectan las imágenes que se recopilan con las cámaras de vigilancia instaladas en el establecimiento educativo. - Imagen 2. Cocina de panificación Figura 2. Fotografías de la cocina de panificación y de la imagen que captura la cámara de vigilancia ubicada en ese lugar que se proyecta en la pantalla ubicada en la recepción

  • Imagen 2. Cocina de panificación Figura 2. Fotografías de la cocina de panificación y de la imagen que captura la cámara de vigilancia ubicada en ese lugar que se proyecta en la pantalla ubicada en la recepción Fuente: Expediente digital, archivo “027 T-10702307 Rta. SENA (despues de traslado).pdf”, pág. 2 a 6. miembros del Sidesena ha interferido alguna vez con el normal funcionamiento de las cámaras de seguridad en la sede centro de la ciudad de Girardot? ¿Alguno de ellos ha dañado o manipulado las cámaras de seguridad? En caso afirmativo, explique de manera detallada los hechos y si ha tenido que reemplazar las cámaras de seguridad. // h. ¿A parte de la solicitud del 20 de febrero de 2024 ha recibido alguna otra petición para la desinstalación en las cámaras en la sede centro del SENA en la ciudad de Girardot? ¿Se ha presentado alguna otra tutela o acción judicial por hechos similares a los aquí presentados?18 Expediente digital, archivo “027 T-10702307 Rta. SENA (despues de traslado).pdf” pág. 2 a 6.

7En estas fotos se observa que la cámara de vigilancia ubicada en la cocina de panificación apunta al centro de esta, en el que se ubica una mesa metálica. Además, dicha cámara capta imágenes de otros equipos de cocina como batidoras, lavalozas, estufa, un congelador y horno. Figura 3. Fotografías de los ambientes TIC y de las imágenes que captura

cada una de las cámaras de vigilancia ubicadas en esos lugares y que se proyecta en la pantalla ubicada en la recepción.

Fuente: Expediente digital, archivo “027 T-10702307 Rta. SENA (despues de traslado).pdf”, pág. 2 a 6.

En las fotos relacionadas con los ambientes TIC, se aprecia que las cámaras de seguridad captan mesas con algunos computadores, mesas sin equipos y sillas. Ahora, en la sala también se aprecian tableros, ventiladores y aire acondicionado. - Imagen 4. Salones 501 y 502 Figura 4. Fotografías de los salones 501 y 502

Fuente: Expediente digital, archivo “027 T-10702307 Rta. SENA (despues de traslado).pdf”, pág. 2 a 6.

En las fotos de los salones no hay evidencia de las imágenes que captan las cámaras de seguridad que se encuentran allí instaladas. No obstante, aquellas muestran que el espacio en que se encuentran es un espacio amplio con ventiladores y canecas de basura. Empresa Fénix de Colombia Ltda19 Desde el 31 de diciembre de 2023 opera el contrato celebrado con el SENA en ocho20 regionales del SENA, entre las cuales se encuentra la sede de Cundinamarca. En ellas se provee seguridad con vigilancia privada, en las 19 Expediente digital, archivo “019 T-10702307 Rta. Seguridad Fenix (despues de traslado).pdf”. A la empresa se le solicitó que informara: a. ¿Desde cuándo tiene contrato con el SENA para garantizar la seguridad en sus sedes? ¿El contrato opera para todas las instalaciones a nivel nacional? ¿Qué medidas de

empresa se le solicitó que informara: a. ¿Desde cuándo tiene contrato con el SENA para garantizar la seguridad en sus sedes? ¿El contrato opera para todas las instalaciones a nivel nacional? ¿Qué medidas de seguridad general brinda? ¿Qué cláusulas tiene el contrato frente a la instalación de cámaras de seguridad? ¿En qué sitios de las sedes está dispuesto en el contrato la instalación de las cámaras? ¿Se ha evitado algún problema de seguridad con la presencia de cámaras en los salones? Presente toda la documentación que tiene en su poder sobre la contratación del sistema de videovigilancia en las instalaciones del SENA a nivel nacional. // b. ¿Quién tiene acceso a los datos obtenidos por las cámaras de seguridad? ¿La información obtenida en las cámaras de seguridad es guardada en algún archivo? ¿Quién autoriza el acceso a los datos obtenidos por las cámaras de seguridad? ¿En qué casos se autoriza el acceso a los datos obtenidos por las 8modalidades fija, móvil, canina, sin arma, con arma y medios tecnológicos. Dentro de las cláusulas del contrato, se establece la posibilidad de reubicar los equipos y medios tecnológicos de seguridad, cuando el SENA lo requiera. Mediante los sistemas de vigilancia se han podido aclarar situaciones de pérdida o daños a bienes de propiedad del SENA e, inclusive, de la comunidad educativa y usuarios del servicio. El acceso a los datos sobre imágenes captadas por las cámaras en mención lo tiene el coordinador del servicio. Dichos datos se almacenan en discos duros. Ministerio de Educación21 La entidad sostuvo que no tiene competencia ni injerencia en las decisiones del SENA, ya que es una institución para el trabajo y el desarrollo humano. Resaltó que, en virtud de sus funciones de inspección y vigilancia, esta no

Ministerio de Educación21 La entidad sostuvo que no tiene competencia ni injerencia en las decisiones del SENA, ya que es una institución para el trabajo y el desarrollo humano. Resaltó que, en virtud de sus funciones de inspección y vigilancia, esta no puede coartar ni anular la autonomía universitaria y aquellas deben ejercerse dentro de los lineamientos fijados por el Congreso de la República. Cuando realiza intervenciones en virtud de las anteriores funciones, lo hace para corregir situaciones que afecten el servicio educativo, por lo cual, sus funciones están claramente definidas en el artículo 9 de la Ley 1740 de 2014. Además, todas las medidas preventivas de vigilancia deben ejercerse bajo el marco de un proceso administrativo. Superintendencia de Industria y Comercio22 La protección de datos incluye distintas operaciones como captación, grabación, transmisión y almacenamiento, entre otras, que están reguladas bajo el régimen general de protección de datos personales establecido en la Ley 1581 de 2012. En particular, los sistemas de videovigilancia exigen un mayor cuidado y diligencia para los responsables del tratamiento. Por lo cual, deben cumplir de manera estricta las normas sobre protección de datos, especialmente la Ley 1581 de 2012, asegurando transparencia, finalidad legítima y seguridad en el manejo de la información recolectada. Dentro de los requisitos aplicables, su implementación debe incluir una finalidad específica frente a las políticas de tratamiento de datos y garantizar la necesidad y pertinencia del uso de imágenes. Por todo ello, en el tratamiento de datos personales el uso de cámaras solo se

implementación debe incluir una finalidad específica frente a las políticas de tratamiento de datos y garantizar la necesidad y pertinencia del uso de imágenes. Por todo ello, en el tratamiento de datos personales el uso de cámaras solo se puede realizar cuando exista una autorización previa, expresa e informada. Ahora, tratándose de niños, niñas y adolescentes, el tratamiento de sus datos será excepcional y debe cumplir con los siguientes criterios: (i) que la finalidad del tratamiento responda al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, (ii) que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales, (iii) que de acuerdo con la madurez del niño, niña o adolescente se tenga en cuenta su opinión y (iv) que se cumplan los principios previstos en la Ley 1581 de 2012 para el tratamiento de datos personales. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada La entidad emitió el Protocolo de Operación para el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en el Sector Educativo. En dicho protocolo se disponen (i) las condiciones generales para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en el sector educativo y (ii) los requisitos y condiciones para que las empresas que prestan dichos servicios puedan realizar una adecuada utilización de los medios tecnológicos. En particular, se regula el uso de las cámaras de seguridad? // c. ¿Alguno de los miembros del Sidesena o de la comunidad educativa ha interferido

alguna vez con el normal funcionamiento de las cámaras de seguridad en la sede centro (Edificio Fuerte Ventura) de la ciudad de Girardot? ¿Alguno de ellos ha dañado o manipulado las cámaras de seguridad? En caso afirmativo, explique de manera detallad

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