🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T172-2025

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T172-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Quinta de Revisión

SENTENCIA T-172 DE 2025

Expediente: T-10.052.241

Acción de tutela presentada por la señora Cielo González Villa en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva

Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez

Najar Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Miguel Efraín Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de tutela dictado el 13 de diciembre de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia del 23 de octubre de 2023. Síntesis de la decisión La Sala revisó los fallos de instancia que negaron una acción de tutela interpuesta por la señora Cielo González Villa en contra de tres providencias judiciales. Estas son: (i) la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, el 11 de octubre de 2021, en primera instancia dentro de un proceso penal ordinario; (ii) la emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el

el 11 de octubre de 2021, en primera instancia dentro de un proceso penal ordinario; (ii) la emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 14 de diciembre de 2022, en segunda instancia dentro del mismo proceso; y (iii) el auto del 9 de agosto de 2023, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso extraordinario de casaci ón. En laExpediente T-10.052.241

M.P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar acción de tutela, la actora sostiene que las citadas decisiones vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia.

La señora Cielo González Villa fue elegida alcaldesa de Neiva (Huila) para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007. En su calidad de alcaldesa, el 15 de abril de 2005 firmó directamente con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello el “Convenio Marco de Cooperación”, cuyo objetivo era “recibir asistencia técnica por parte de la SECAB para la formulación y gestión de proyectos técnicos y financieramente viables que permitieran optimizar el sistema de acueducto de la ciudad de Neiva.” El 29 de abril del mismo año, ambas partes firmaron la “Carta de Acuerdo”, en la que se definió la forma de cooperación y asistencia técnica por parte de la SECAB, para la ejecución del proyecto denominado “Estudio Integral y Diseño Detallado para el Mejoramiento del Sistema del Acueducto del

Acuerdo”, en la que se definió la forma de cooperación y asistencia técnica por parte de la SECAB, para la ejecución del proyecto denominado “Estudio Integral y Diseño Detallado para el Mejoramiento del Sistema del Acueducto del municipio de Neiva”, por un valor de $360’000.000. Cabe destacar que estos recursos no provinieron del organismo internacional, ni en forma de empréstito ni como donación, sino de las Empresas Públicas de Neiva. Con ocasión de los hechos referidos, se inició un proceso penal en contra de Cielo González Villa por hechos relacionados con la suscripción del mencionado convenio y la carta de acuerdo, por la posible comisión del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. El 11 de octubre de 2021, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva declaró penalmente responsable a la acusada por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y la condenó a una pena privativa de la libertad, al pago de una multa y a una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 60 meses. Esta condena fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 14 de diciembre de 2022. La actora, en su momento, interpuso un recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia del tribunal. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia, mediante auto del 9 de agosto de 2023, inadmitió dicho recurso. En este caso la Sala decidió revocar las sentencias de los jueces constitucionales de instancia, que habían negado la tutela y, en su lugar, declaró su improcedencia. Lo anterior, debido a que no se acreditó el requisito de relevancia constitucional, exigido para la procedencia de una tutela contra dos decisiones adoptadas en un proceso penal y una providencia judicial emitida por una alta corte. La Sala concluyó que no se acreditaba el criterio de relevancia constitucional por las siguientes razones. En primer lugar, la tutela plantea un debate de índole legal sobre las normas que debieron aplicarse en el análisis del tipo penal objeto del proceso respectivo. En segundo lugar, el debate que en ella se propone no implica definir el contenido, alcance y goce de los derechos fundamentales que se alegan vulnerados, a saber, el debido proceso, derecho a la defensa y la presunción de 2Expediente T-10.052.241

M.P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar inocencia. En cuanto al auto inadmisorio, la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se encuentra respaldada por la autonomía e independencia de la que está investida dicho órgano de cierre. En tercer lugar, los planteamientos de la actora carecen de la solidez suficiente para desvirtuar los fundamentos en los que se basaron las providencias judiciales controvertidas, lo que refuerza la inexistencia de una cuestión de relevancia constitucional que amerite la intervención del juez de tutela.

I. ANTECEDENTES Hechos relevantes

1. La señora Cielo González Villa fue elegida mediante voto popular como

amerite la intervención del juez de tutela.

I. ANTECEDENTES Hechos relevantes

1. La señora Cielo González Villa fue elegida mediante voto popular como alcaldesa de Neiva (Huila) para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007. En ejercicio de dicho cargo, el 15 de abril de 2005 suscribió directamente con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (SECAB) el “Convenio Marco de Cooperación” , cuyo objeto era recibir asistencia técnica de la SECAB para la formulación y gestión de proyectos técnicos y financieramente viables que permitieran optimizar el sistema de acueducto de la ciudad de Neiva.

2. El 29 de abril de 2005, las mismas partes suscribieron la “Carta de Acuerdo”, en la que se establecieron los términos de cooperación y asistencia técnica por parte de la SECAB para la ejecución del proyecto denominado “Estudio Integral y Diseño Detallado para el Mejoramiento del Sistema del Acueducto del municipio de Neiva”, por un valor de $360’000.000. De la referida suma, la SECAB descontaría el 3.5% de cada uno de los aportes en dinero. Cabe señalar que estos recursos no provinieron del organismo internacional en ninguna de sus modalidades (empréstito o donación), sino de las Empresas Públicas de Neiva.

3. El 16 de agosto de 2011, la Fiscalía General de la Nación dio apertura a la instrucción y vinculó mediante indagatoria a la señora Cielo González Villa por hechos relacionados con la suscripción del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica entre la Secretaría Ejecutiva de la Organización del Convenio Andrés Bello (SECAB) y la Alcaldía de Neiva.

4. El 25 de enero de 2012, con ocasión de la elección y designación de la referida señora como Gobernadora del Departamento del Huila, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema asumió la causa penal y, el 30 de diciembre de 2014, profirió resolución de acusación en su contra por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

5. Sentencia de primera instancia del 11 de octubre de 2021 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, mediante sentencia del 11 de octubre de 2021, declaró responsable a la acusada y la condenó a una pena privativa de la libertad, al pago

3Expediente T-10.052.241

M.P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar de una multa y a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 60 meses. Como fundamento de esta decisión, la autoridad

judicial expuso lo siguiente:

“A partir de la valoración de las pruebas allegadas, es posible avizorar que la señora GONZÁLEZ VILLA, pese a conocer sobre asuntos de naturaleza contractual y pública, y a tener asesoría especializada en la materia, suscribió un aparente convenio de cooperación, con el fin de evadir los procesos de contratación legalmente establecidos cuando se desempeñó como alcaldesa de Neiva, amparada en una norma cuyo tenor literal e interpretación constitucional de autoridad, impedían su proceder, es decir, se evadió el procedimiento de contratación estatal correspondiente, dándole apariencia de una figura contractual que no correspondía. Resáltese que precisamente la indagatoria rendida por la señora GONZÁLEZ VILLA, cuando se le preguntó sobre la razón por la cual había adjudicado directamente la contratación a la SECAB, tras referirse a otros aspectos, reconoció que tuvo como fundamento el inciso 4 del artículo 13 de la Ley 80 de 1993; pese a que ya ha quedado claro que tal precepto no resultaba aplicable por el origen de los recursos materia contractual. (…). Los anteriores aspectos, sumados a los demás hallazgos que dejan en evidencia el afán y propósito claro eludir caprichosamente el trámite de la contratación estatal,

corroboran el conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal, y la voluntad de la acusada de incurrir en ellos, como lo destacara acertadamente la fiscalía en la resolución de acusación; pues no puede darse otra lectura a la cadena de eventos que, pese a contarse con un pronunciamiento expreso, claro y de autoridad por parte de la Corte Constitucional, sobre la exequibilidad condicionada del inciso 4° del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, se acudiera a tal figura, para comprometer elevados recursos públicos sin ninguna formalidad, y desconocer el procedimiento reglado previsto. (…).”

6. Sentencia de segunda instancia del 14 de diciembre de 2022 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. El 14 de diciembre de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva confirmó la condena dictada en la sentencia de primera instancia. Para llegar a esta conclusión, sostuvo lo siguiente: “(…), destáquese, aunque la defensa alega que la labor convenida fue ejecutada y se solucionó la problemática ciudadana derivada del colapso del sistema de acueducto de Neiva, lo cierto es que ello no constituye un eximente de responsabilidad del reproche penal, por cuanto el delito enrostrado no abarca la fase de ejecución, en razón a que la normativa (Art. 410 del C.P.) sanciona lo concerniente al trámite, celebración y/o liquidación del contrato sin verificar el cumplimiento de sus

requisitos legales esenciales; luego, entonces, que el objeto del convenio celebrado entre el municipio y la SECAB se hubiere ejecutado no soslaya la configuración del citado punible. Corolario, son todas las consideraciones antes reseñadas las que permiten a esta Judicatura concluir con certeza que CIELO GONZÁLEZ VILLA, en su calidad de Alcaldesa para abril de 2005 y responsable de la contratación de la capital huilense, pretermitió requisitos esenciales para tramitar y celebrar (de manera directa sin agotar proceso de selección objetiva) el “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica” y la “Carta de Acuerdo” con la SECAB, incurriendo así en el reato de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 4Expediente T-10.052.241

M.P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar En suma, acertada resulta la sentencia emitida el 11 de octubre de 2021, a través de la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva condenó a CIELO GONZÁLEZ VILLA por el prenombrado delito, por lo que esta Sala confirmará la decisión.”

7. Recurso extraordinario de casación. En su recurso de casación, la señora Cielo González Villa planteó los siguientes cargos.

8. Cargo primero. El recurso cuestiona la violación directa de la ley sustancial por vulneración del debido proceso, el derecho de defensa y el principio de

contradicción, derivada del desconocimiento del principio de juez natural. Este cuestionamiento se basa en el fuero que la actora adquirió como gobernadora del Departamento del Huila a partir del 12 de noviembre de 2011, cuando el Consejo Nacional Electoral expidió la credencial, y no desde su posesión. En consecuencia, desde el momento en que obtuvo dicho fuero, el Fiscal Doce Seccional de Neiva (Huila) perdió competencia para continuar la investigación en su contra en calidad de alcaldesa de ese municipio. Por lo tanto, debió remitir de inmediato el caso al funcionario competente, conforme lo dispone el numeral 5° del artículo 235 de la Constitución Política. Así las cosas, la falta de competencia del fiscal en el marco del proceso inquisitivo constituye una circunstancia no convalidable bajo ninguna circunstancia, especialmente cuando la irregularidad surge del desconocimiento del fuero constitucional.

9. Segundo cargo – subsidiario. El recurso acusa las sentencias de primera y segunda instancia de vulnerar la ley sustancial de forma directa, al incurrir en errores en el juicio normativo por causa de la indebida aplicación de los artículos 9, 10, 11, 12, 29 y 410 del Código Penal. Asimismo, se omitió la aplicación del numeral 4 del artículo 29 de la Constitución y de los artículos 7 y 382 de la Ley 600 de 2000. Explica que los instrumentos tachados de ilegales son, en realidad,

partes de un convenio de cooperación internacional, autorizado por el inciso 4° del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, disposición que estaba vigente en la época de suscripción de los convenios. No obstante, según el criterio del tribunal, el Decreto 2166 de 2004 solo permitía ese tipo de contratos cuando el objeto del negocio jurídico no implicara la administración de recursos públicos.

10. Tercer cargo – subsidiario del segundo. El recurso señala que los juzgadores concluyeron que, al no estar los contratos incluidos dentro de las excepciones a la regla general de la contratación pública, debió recurrirse a la licitación pública para salvaguardar el principio de transparencia, dada la cuantía del contrato. No obstante, en la actuación no se precisó cuál era el monto de menor cuantía que facultaba la contratación directa en el municipio de Neiva para la fecha de los hechos (2005). Además, sostiene que tanto en primera como en segunda instancia se tergiversó el contenido de la indagatoria, especialmente en el apartado donde se indicó el monto de la cuantía, dando por probado con grado de certeza algo que la misma procesada no había expresado con conocimiento cierto.

11. Cuarto cargo – subsidiario. Luego de invocar la primera causal de casación, la demandante acusa las sentencias de ambas instancias de aplicar indebidamente

5Expediente T-10.052.241

M.P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar los artículos 9, 10, 22, 29 y 41 de la Ley 599 de 2000, omitiendo la aplicación de

los artículos 29 de la Constitución Política, 7 y 23 de la Ley 600 de 2000, y 32 de la Ley 599 de 2000. Insiste en que no existe prueba legalmente practicada que demuestre con certeza que la acusada actuó con conocimiento y voluntad dirigida a desconocer los preceptos normativos propios de la contratación estatal, conclusión a la que llega tras advertir errores en la apreciación material de la prueba.

12. Auto inadmisorio del recurso extraordinario de casación. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 9 de agosto de 2023, inadmitió dicho recurso, debido a que los cargos invocados no probaron la configuración de vicios con la capacidad de enervar “la declaración de justicia hecha en la sentencia atacada.”

13. Inconforme con la decisión, la demandante acudió al mecanismo de insistencia ante el Procurador Delegado para la Casación Penal, solicitando la reconsideración del auto de 9 de agosto de 2023 (AP22742023). Sin embargo, la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal declaró improcedente dicho mecanismo.

Trámite procesal

14. La demanda de tutela. El 10 de octubre de 2023, la señora Cielo González Villa, a través de su apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra del auto dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva. A su juicio, dichas providencias

auto dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva. A su juicio, dichas providencias vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia.

15. La parte demandante centra su argumentación en dos aspectos principales.

El primero, aplicable a todas las decisiones judiciales cuestionadas, se relaciona con lo que considera un errónea tipificación de la conducta punible y, en consecuencia, una sanción indebida. El segundo, referido específicamente al auto que inadmitió el recurso de casación, apunta a lo que estima como un desconocimiento de la prohibición de emitir un fallo de fondo en una decisión de inadmisión.

16. En cuanto a las dos sentencias, la demandante cuestiona la tipificación de la conducta, al considerar que el Convenio Andrés Bello, en su calidad de organización intergubernamental con personería jurídica internacional, estaba facultado para suscribir válidamente el contrato, sin que implicara irregularidad alguna. Además, sostiene que en la celebración del contrato no hubo dolo, pues la actora actuó bajo la convicción de que lo hacía conforme al ordenamiento

jurídico, lo que justificaría la aplicación de la figura del error de prohibición. Sobre esta base, argumenta que las sentencias incurren en un defecto sustantivo, 6Expediente T-10.052.241

M.P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar al aplicar normas inaplicables e interpretarlas de manera errónea. Asimismo, alega el desconocimiento del precedente de la Corte Suprema de Justicia en la interpretación de este delito y la existencia de un defecto orgánico, dado que, al no configurarse una conducta típica, el tribunal no tenía competencia para dictar condena.

17. Respecto del auto que inadmitió el recurso de casación, la demandante sostiene que este desconoció la prohibición de fallar de fondo en dicha instancia, lo que, a su juicio, configura un defecto sustantivo, una falta de motivación y un desconocimiento del precedente establecido en la Sentencia SU-296 de 2020.

18. Finalmente, la actora sostiene que la demanda de tutela cumple con todos los requisitos de procedencia y demuestra que las providencias cuestionadas presentan los defectos señalados. Con base en ello, solicita: (i) el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados; (ii) la cesación de los efectos jurídicos de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en su contra dentro del proceso penal; (iii) la cesación de los efectos jurídicos del auto mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación; y (iv) la orden de dar trámite a dicho recurso.

19. La admisión de la demanda de tutela. Mediante auto del 11 de octubre de

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación; y (iv) la orden de dar trámite a dicho recurso.

19. La admisión de la demanda de tutela. Mediante auto del 11 de octubre de 2023, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de tutela y dispuso la vinculación de la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal y la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte

Suprema de Justicia.

20. Respuesta de la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Los magistrados de la sala de decisión mencionada argumentaron que la sentencia proferida en primera instancia bajo el radicado 41001-3104-005-2015-00175-02 no fue caprichosa ni arbitraria. Por el contrario, señalaron que dicha sentencia resultó de un análisis detallado y un estricto cumplimiento de las normas aplicables. Además, manifestaron que lo que la parte demandante busca con la acción constitucional es revertir las decisiones adoptadas por el juez de conocimiento, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y la Corte Suprema de Justicia, presentando hechos y circunstancias que no se derivan de los elementos probatorios aportados al proceso penal.

21. Respuesta de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán explicó que la mencionada sala, en su decisión AP2274 del 9 de agosto de 2023, dentro del radicado 63700, inadmitió la demanda de casación. En la motivación de dicho proveído se consignaron las razones de hecho y de derecho que llevaron a su adopción. Por lo

inadmitió la demanda de casación. En la motivación de dicho proveído se consignaron las razones de hecho y de derecho que llevaron a su adopción. Por lo tanto, señaló que se remitía a su contenido, “dado que, en términos generales, lo sustentado en la acción constitucional igualmente fue planteado ante esta instancia.” 7Expediente T-10.052.241

M.P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar

22. Respuesta de la Procuraduría General de la Nación. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal consideró que, a través de la acción de tutela, la demandante busca que se admita un recurso extraordinario de casación que no cumple con los requisitos exigidos por la ley.

Además, advirtió que existe cosa juzgada material, ya que se han agotado todas las etapas procesales correspondientes en derecho.

23. Respuesta del Municipio de Neiva. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica afirmó que, en el proceso penal adelantado contra Cielo González Villa, se respetaron plenamente las garantías procesales, pues se actuó conforme a la ley y a la jurisprudencia, asegurando el debido proceso y el derecho de contradicción.

24. La decisión de tutela en primera instancia . Mediante sentencia del 23 de octubre de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado. Al revisar los argumentos del auto que inadmitió el recurso de casación, concluyó que la decisión adoptada no resultaba irrazonable. En

el amparo solicitado. Al revisar los argumentos del auto que inadmitió el recurso de casación, concluyó que la decisión adoptada no resultaba irrazonable. En consecuencia, determinó que lo que se advertía en el caso sub judice era una “disparidad de criterios entre las autoridades cuestionadas y lo planteado por el accionante.”1

25. La impugnación. El 30 de octubre de 2023, el apoderado de la actora impugnó la decisión de primera instancia, señalando que en ningún momento se cuestionó la razonabilidad de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia, ya que dicho argumento se refería únicamente a las sentencias proferidas por la jurisdicción penal en primera y segunda instancia. Asimismo, sostuvo que la acción de tutela no se está utilizando como una tercera instancia, sino como un mecanismo para proteger los derechos fundamentales que se consideran vulnerados.

26. La decisión de tutela en segunda instancia. Le correspondió a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidir sobre la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia. En su análisis, la Sala recapituló los hechos que dieron origen al proceso penal y el trámite seguido en el mismo.

Además, abordó la acción de tutela y los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para su procedencia frente a sentencias judiciales. Agotados estos puntos, identificó dos problemas jurídicos a resolver: el primero, relacionado con

si hubo una transgresión de los derechos fundamentales de la actora por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al inadmitir el recurso de casación; y el segundo, si es posible invalidar en sede de tutela la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que confirmó la condena contra Cielo González. Frente al primer problema, la Sala resolvió que la decisión “consulta las reglas mínimas de razonabilidad”, por lo que no puede considerarse que vulnera los derechos alegados. Respecto al segundo problema, concluyó que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad, ya que el mecanismo adecuado para impugnar el fallo era 1 Expediente Digital No. 11001020300020230394600 Documento: 0031Fallo_de_tutela 9.pdf, Pág. 15. 8Expediente T-10.052.241

M.P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar precisamente el recurso extraordinario de casación. En consecuencia, confirmó el fallo de primera instancia en decisión del 13 de diciembre de 2023.

27. La selección del caso por esta Corte y su reparto. Una vez remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, la Sala de Selección de Tutelas Número Tres decidió excluirlo de la selección efectuada mediante Auto del 22 de marzo de 2024. Frente a esta decisión, el Magistrado Juan Carlos Cortés González presentó un escrito de insistencia el 29 de abril de 2024, solicitando su selección, al considerar pertinente que la Corte se pronunciara sobre la admisión del recurso de casación en materia penal. Además,

Juan Carlos Cortés González presentó un escrito de insistencia el 29 de abril de 2024, solicitando su selección, al considerar pertinente que la Corte se pronunciara sobre la admisión del recurso de casación en materia penal. Además, destacó que la acción de tutela también cuestionaba dos providencias judiciales por la posible configuración de un defecto sustantivo y violación del precedente, aspectos que los jueces de tutela no abordaron y que ameritaban un pronunciamiento.

28. En Auto del 24 de mayo de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco decidió seleccionar el expediente con fundamento en el criterio objetivo de posible violación o desconocimiento del precedente y el criterio complementario de tutela contra providencia judicial . Según el sorteo realizado ese mismo día, el caso fue asignado a la Sala Cuarta de Revisión, presidida por el Magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien manifestó estar impedido para conocer de este asunto. La Sala Cuarta de Revisión, mediante el Auto 1572 de 2 de octubre de 2024, declaró fundado dicho impedimento. En consecuencia, la sustanciación del asunto le correspondió al magistrado ponente de esta providencia.

29. Actuaciones en sede de revisión. Luego de estudiar el expediente, el magistrado ponente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, procedió a decretar la práctica de pruebas. En consecuencia, solicitó (i) a la

Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitir la copia completa del expediente con radicado Nº 63700, correspondiente al proceso en el cual se conoció el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la señora Cielo González contra la decisión de la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva del 14 de diciembre de 2022. Además, solicitó (ii) a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitir un informe en el que se expliquen los criterios empleados en el análisis de admisibilidad del recurso de casación, considerando las causales establecidas en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000 y la jurisprudencia sobre el tema. Finalmente, solicitó (iii) a la Procuraduría Delegada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitir la copia de la solicitud de insistencia presentada por el apoderado de la actora en el trámite del recurso de casación, así como de la decisión del 6 de septiembre de 2023 mediante la cual fue denegada dicha solicitud.

30. Por tratarse de una tutela en contra de una providencia proferida por una alta Corte, el magistrado ponente presentó un informe a la Sala Plena. Este informe fue analizado por dicha Sala en su sesión del 4 de diciembre de 2025, en

9Expediente T-10.052.241

M.P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar la cual decidió no asumir el conocimiento del asunto, dejando su resolución en la

Sala Cuarta de Revisión.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

9Expediente T-10.052.241

M.P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar la cual decidió no asumir el conocimiento del asunto, dejando su resolución en la

Sala Cuarta de Revisión.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

31. La Sala Cuarta de Revisión es competente para revisar y decidir sobre la acción de tutela de la referencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34 y 35 del Decreto Ley 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo resuelto por la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco, mediante auto del 24 de mayo de 2024.

Planteamiento del problema jurídico a resolver

32. Teniendo en cuenta las circunstancias que dieron lugar a la acción de tutela, los fallos de instancia y el material probatorio aportado en el trámite de revisión, le corresponde a la Sala de Revisión verificar, en primer lugar, si este caso cumple con los requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. El análisis de este tipo de acciones se desarrolla en dos niveles: primero, la evaluación de los requisitos generales de procedencia y, segundo, el examen de los requisitos específicos de procedibilidad. Solo en caso de superar el primer nivel, la Sala planteará un problema jurídico de fondo, definirá la metodología de decisión y procederá al análisis sustancial del caso concreto.

Esquema de solu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...