CC - T173-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T173-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
T-173-23DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE LAS COMUNIDADES ETNICAS Y SUS INTEGRANTES-Debe respetar y desarrollar su identidad cultural
(…), el derecho a la etnoeducación tiene una estrecha relación con la libre determinación de las comunidades indígenas para adoptar las decisiones internas o locales que estimen más adecuadas para la conservación o protección de esos fines.
DERECHO A LA AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENANúcleo esencial
(…) la autonomía brinda la posibilidad a la misma comunidad, de rechazar, a través de distintos mecanismos, la entrada tanto de funcionarios como la ejecución de ciertos programas que no estén acordes con su creencia y con sus estilos de vida. Un mecanismo para hacerlo, son las protestas sociales, que no necesariamente implican la movilización social, sino la expresión de su disenso cuando la ejecución de una política pública podría amenazar su cosmovisión.
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE AUTORIDADES INDÍGENAS-Procedencia prevalente para la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes de comunidades indígenas
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Jurisprudencia constitucional
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Configuración
(…), para este momento el plazo del contrato (prestación de servicios educativos) ya venció. Además, porque el acuerdo bilateral suscrito para la vigencia de 2022 ya está en proceso de liquidación.
ESTRATEGIA DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA DE CERO A SIEMPRE-Marco legal y reglamentario
ETNOEDUCACION-Derecho fundamental con enfoque diferencial
vigencia de 2022 ya está en proceso de liquidación.
ESTRATEGIA DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA DE CERO A SIEMPRE-Marco legal y reglamentario
ETNOEDUCACION-Derecho fundamental con enfoque diferencial
(…) el derecho fundamental a la etnoeducación es una forma de materializar la autonomía, identidad étnica y cultural de las comunidades, pues una manera adecuada de preservar los usos y costumbres de una comunidad indígena es la de garantizar que la educación que se les ofrece a las nuevas generaciones se desarrolle conforme a sus tradiciones,creencias y lenguas. De ahí que, se entiende que opera en doble vía, pues es (i) un derecho connatural a todas las personas, incluidas quienes defienden una identidad cultural y étnica distinta y (ii) garantía del derecho a la identidad cultural.
DERECHO A LA ETNOEDUCACION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Elementos/ETNOEDUCACION-Principios rectores o finalidades
DERECHO A LA ETNOEDUCACIÓN FRENTE A OTRAS
GARANTÍAS FUNDAMENTALES-Jurisprudencia constitucional
DERECHO A LA AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENALímites y ámbitos de aplicación/DERECHOS A LA
ALIMENTACION ADECUADA Y A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA-Sentido y alcance
(…) la seguridad alimentaria de los pueblos indígenas implica la observancia de los principios a la participación, no discriminación, responsabilidad, transparencia y dignidad humana.
FUNCION PUBLICA-Naturaleza
PROCESO DE CONTRATACION ADMINISTRATIVAProcedimiento de selección del contratista/INTERES GENERALImportancia en la contratación administrativa
LEY ESTATUTARIA DE GARANTIAS ELECTORALESFUNCION PUBLICA-Naturaleza
PROCESO DE CONTRATACION ADMINISTRATIVAProcedimiento de selección del contratista/INTERES GENERALImportancia en la contratación administrativa
LEY ESTATUTARIA DE GARANTIAS ELECTORALESRestricciones a la contratación pública
CONTRATO DE APORTE-Marco normativo/CONTRATO DE APORTE-Finalidad/CONTRATO DE APORTE-Características
CONTRATACION ESTATAL-Principios que la rigen
DERECHO A LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES ETNICAMENTE DIFERENCIADAS-Niveles de participación
CONSULTA PREVIA-Facetas del derecho a la participación de las comunidades étnicas son proporcionales al nivel de afectación
CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO DE COMUNIDADES ETNICAS-Requisito en casos en que medida implique traslado, desplazamiento, manejo de desechos tóxicos y/o alto impacto social, cultural o ambiental CONSULTA PREVIA-Afectación directa para determinar su procedencia
DIÁLOGO INTERCULTURAL-Alcance y contenido
DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL-Es una forma legítima para que los grupos de población exterioricen sus sentimientos e ideas
EXHORTO-Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
REPÚBLICA DE COLOMBIA LogotipoD generada automátic
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Segunda de Revisión
SENTENCIA T-173 DE 2023
Referencia: Expediente T-9.127.737
Acción de tutela presentada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) contra la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (ORIVAC) y otros.
Procedencia: Tribunal Superior del
Referencia: Expediente T-9.127.737
Acción de tutela presentada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) contra la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (ORIVAC) y otros.
Procedencia: Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Buga.
Asunto: Etnoeducación en procesos contractuales de selección por invitación pública del ICBF, para prestar el servicio de atención en modalidad propia.
Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Jorge Enrique IbáñezNajar y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
1. En el trámite de revisión del fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga del 28 de octubre de 2022, que confirmó la decisión del 20 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá, la cual declaró improcedente la acción de tutela formulada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF) contra la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (en adelante ORIVAC) y otros.[1]
2. El asunto llegó a la Corte a través del tribunal que fungió como segunda instancia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
3. El 30 de enero de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Número Uno de esta Corporación escogió el proceso para su revisión.[2] El 13 de febrero de
2591 de 1991.
3. El 30 de enero de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Número Uno de esta Corporación escogió el proceso para su revisión.[2] El 13 de febrero de 2023, la Secretaría General remitió el expediente al despacho del magistrado sustanciador, para lo de su competencia.[3]
I. ANTECEDENTES
Presentación general del caso
4. El 26 de julio de 2022[4], a través de apoderado, el ICBF, actuando como agente oficioso, presentó acción de tutela en contra de la ORIVAC[5] y otros.[6] Para el demandante, los accionados vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la alimentación y a la educación de los niños y niñas con edades entre cero y cinco años pertenecientes a las comunidades indígenas del municipio de Trujillo, Valle del Cauca. Lo anterior, debido a que la Organización no permitió el ingreso del operador elegido para prestar los servicios de educación inicial, en el marco de la atención propia e intercultural para grupos étnicos y comunidades rurales y rurales dispersas. En criterio del accionado, el operador elegido nogarantizaba su cosmovisión, de acuerdo con sus usos y costumbres, debido a que no tenía conocimiento sobre las comunidades indígenas en donde se iba a prestar el servicio.
5. Como pretensiones, el ICBF solicitó (i) permitir el acceso de la Fundación Social Vida o a cualquier entidad que preste servicios
contratados por el ICBF, para la atención de niños, niñas y mujeres gestantes pertenecientes a las comunidades indígenas del municipio de Trujillo, Valle del Cauca, y (ii) al alcalde municipal de Trujillo, a la Policía Nacional y a la personera municipal, para que garantizaran la atención de los niños y niñas pertenecientes a las comunidades indígenas de Trujillo, Valle del Cauca, en cumplimiento de sus funciones.[7]
Hechos
6. Desde el 2018 hasta el 2021, el ICBF suscribió con la ORIVAC, a través de contratación directa, unos acuerdos bilaterales de aporte, el 76.26.18.379 de 2018, el 76.26.190.279 de 2019[8], el 76.26.20.278 de 2020[9] y el del 2021, del cual se desconoce, en esta actuación, su número[10], para prestar los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral, en la modalidad propia e intercultural para las comunidades de Trujillo, Valle del
Cauca.[11]
7. La atención integral en la modalidad propia e intercultural para grupos étnicos y comunidades rurales y rurales dispersas, corresponde, según el ICBF, a las «estrategias y acciones pertinentes y de calidad desde lo propio y lo intercultural; funciona principalmente en territorios étnicos, zonas rurales y rurales dispersas del país; reconoce la diversidad y fortalece la identidad cultural como parte del desarrollo de las niñas y niños desde la gestación, e
involucra a sabedores y autoridades étnicas como mediadores del desarrollo infantil»[12], la cual hace parte de la Política para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, que busca potenciar el desarrollo integral de niñas y niños desde la gestación hasta los seis años, a través de la educación inicial en modalidad propia.
8. En enero de 2022, la demandante, con el fin de suscribir un nuevo contrato de aporte, también a través de la modalidad de contratación directa, realizó una invitación a la ORIVAC.[13] Sin embargo, la entidad invitada nocumplió con la totalidad de los requisitos jurídicos, «situación que no pudo ser subsanada antes del 28 de enero de 2022, fecha en la cual entraba a regir la Ley de Garantías electorales».[14]
9. Debido a lo anterior, el 16 de marzo de 2022, el ICBF inició el proceso de selección contractual correspondiente a la invitación pública ICBF-REVALLE DEL CAUCA-147028-2022SEN, con el objeto de «[p]restar los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral en la modalidad propia e intercultural para grupos étnicos y comunidades rurales y rurales dispersas, respondiendo a las características propias de los territorios y comunidades, de conformidad con el Manual Operativo de la Modalidad Propia e Intercultural, el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y las directrices establecidas por el ICBF, en armonía con la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre».[15]
10. En los estudios y documentos previos[16], la accionante especificó los
siguientes aspectos:
11. Tipo de contrato: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.9 de la
cero a siempre».[15]
10. En los estudios y documentos previos[16], la accionante especificó los
siguientes aspectos:
11. Tipo de contrato: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.9 de la Ley 7 de 1979[17], el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995[18] y los artículos 2.4.3.2.7[19] y 2.4.3.2.9[20] del Decreto 1084 de 2015, el contrato resultado del proceso se denominaría contrato de aporte.
12. Modalidad de selección contractual: en relación con este tema, se señaló que, de acuerdo con el título IV, numeral 4 del Manual de Contratación vigente del ICBF[21], el contrato de aporte se podía celebrar mediante contratación directa, exigiéndose a los participantes que: (i) se encontrasen habilitados «en el Banco Nacional de Oferentes de Primera InfanciaBNOPI» o (ii) en aquellos casos de organizaciones étnicas de reconocimiento especial, que no se encontrasen habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes, estas estuvieren reconocidas y registradas ante el Ministerio del Interior.[22]13. Sin embargo, el mencionado documento especificó que la modalidad de selección contractual que se llevaría a cabo era la de invitación pública, debido a la entrada en vigor de la Ley de Garantía Electorales. Precisó, además, que, desde el mes de enero de 2022, el ICBF venía adelantando las gestiones en las regionales para llevar el proceso de contratación a través de
contratación directa; sin embargo, «no se logró el perfeccionamiento de dichos contratos de aporte en la medida en que varias de las organizaciones étnicas no contaban con el requisito del registro por parte del Ministerio del Interior, dado que, se presentaron cambios en las juntas directivas y cabildos en el mes de diciembre de 2021»[23]; por tal razón, fue necesario adelantar el proceso de contratación a través de una convocatoria pública, teniendo en cuenta las restricciones fijadas en la Ley de Garantías Electorales.
14. Recordó que el artículo 33[24] de la Ley 996 de 2005 y la Resolución N.º 1639 de 2022[25], expedida por la directora general del ICBF, impusieron restricciones en materia de contratación, con ocasión de las elecciones a la presidencia, vicepresidencia y Congreso de la República.
Por lo anterior, el ICBF dispuso que «el proceso de selección se adelantará mediante un proceso competitivo establecido en el Procedimiento para la celebración de Convenios de Asociación en observancia a los principios de selección objetiva, transparencia, e igualdad que rigen la contratación estatal».[26] Así, se dispuso que el proceso de contratación iniciara a través de una invitación pública y un proceso administrativo de selección, con la aplicación de unos criterios de verificación, selección y desempate que permitieran la participación de varios oferentes, en el marco de un proceso competitivo, que era viable en la aplicación de la normativa sobre garantías electorales.
15. Por las anteriores razones, en dicho proceso se permitió la participación de aquellas entidades que se encontraban habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia (en adelante BNOPI) y de las organizaciones étnicas de reconocimiento especial, las cuales debían acreditar las condiciones mínimas en los componentes jurídico y financiero; se precisó además que en el proceso contractual se garantizarán los principios de igualdad, transparencia, libre concurrencia y selección objetiva, así como el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana. En tal sentido, en el formato de estudios y documentos previos se puntualizó que:[S]i bien podrán participar dentro del presente proceso de contratación las entidades que se encuentren habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, también tendrán la oportunidad de manifestar interés las organizaciones étnicas de reconocimiento especial que no se encuentren habilitadas en el citado Banco, esto en cumplimiento a las normas constitucionales y las diversas providencias de la Corte Constitucional citadas a lo largo de la justificación de la necesidad de estos estudios previos, donde es posible que participen estas entidades con pertenencia étnica como sujetos colectivos, promoviendo con ello su participación en idénticas oportunidades respecto de otros oferentes y recibiendo un tratamiento igualitario como representantes de los pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rom[27]
16. Sin perjuicio de lo anterior, se puntualizó que las organizaciones étnicas debían cumplir con los requisitos mínimos y criterios de selección para la invitación pública, sin que fuera decisivo su origen étnico.
17. Plazo de ejecución: Para la vigencia de 2022, se estableció que el contrato se ejecutaría hasta el 31 de diciembre de ese año.
18. Criterios mínimos habilitantes, de verificación y de selección:
Criterios mínimos habilitantes: el comité evaluador verificaría la no existencia de antecedentes fiscales, disciplinarios, judiciales y de medidas correctivas.[28]
Criterios de verificación: capacidad residual de contratación[29], talento humano[30] e IDEAS.[31]
Criterios de selección: Se fijó que la experiencia en el territorio daría 45 puntos; la experiencia en territorios indígenas no habilitados y en territorios de población negra, afrocolombiana, raizal, palenquera daría 10 puntos; y la trayectoria y sanciones daría 45 puntos.[32]
19. Se dispuso además que «la selección del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad para la suscripción del contrato para la respectiva circunscripción territorial municipal y del rango que se esté agotando, deb[ía] acreditar mínimo 60 puntos en los criterios de selección».20. En el proceso de selección participaron dos oferentes, la Fundación Social Vida[33] y la ORIVAC[34], siendo escogida la primera, por cumplir
con los requisitos habilitantes y los criterios de verificación. Adicionalmente, de acuerdo con el informe de evaluación definitivo, la Fundación Social Vida obtuvo una calificación de 60 puntos, mientras que la ORIVAC 55,41360 puntos, determinándose que no cumplía con el puntaje mínimo para ser seleccionada.[35]
21. Por medio de la Resolución N.º 2486 del 8 de abril de 2022[36], el ICBF adjudicó la invitación pública al proponente Fundación Social Vida. En consecuencia, el 19 de abril de ese mismo año, el ICBF y el adjudicatario suscribieron el contrato N.º 01014682022.[37] En las cláusulas específicas, se estipularon obligaciones relacionadas con (i) el componente de familia, comunidad y redes, (ii) proceso pedagógico, (iii) salud y nutrición y (iv) recepción, almacenamiento, suministro, inventario y custodia de los alimentos de alto valor nutricional, (v) talento humano, entre otros[38], y se señaló que el objeto del contrato era el de «[p]restar los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral en la modalidad propia e intercultural para grupos étnicos y comunidades rurales y rurales dispersas, respondiendo a las características propias de los territorios y comunidades, de conformidad con el Manual Operativo de la Modalidad Propia e Intercultural, el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y las directrices establecidas por el ICBF, en armonía con la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre».
[39]
22. El 6 de mayo de 2022, en el marco de la fase preparatoria para la ejecución del contrato, el ICBF adelantó una reunión en el resguardo
Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre». [39]
22. El 6 de mayo de 2022, en el marco de la fase preparatoria para la ejecución del contrato, el ICBF adelantó una reunión en el resguardo Kipara[40]-[41]. Durante la misma, tanto la ORIVAC como los gobernadores de las comunidades Kipara, Drua Do, Dachini y Kibaregamo[42] manifestaron su inconformidad con la operación de la Fundación Social Vida, pues, en su criterio, dicho prestador no reconocía su identidad cultural y el enfoque diferencial de sus comunidades étnicas.
23. Ante esta situación, la supervisora del contrato citó a una reunión el 19 de mayo de 2022, en el municipio de Trujillo, Valle del Cauca, en la que sepretendía resolver la negativa de los líderes indígenas, en cuanto a permitir la operación de la Fundación Social Vida, por lo cual, se convocó a los gobernadores indígenas de las comunidades antes mencionadas.
24. A pesar de no asistir a la reunión, los líderes indígenas enviaron un escrito de «[i]nsurrección por violación de los derechos de los pueblos indígenas del Valle del Cauca».[43] En el documento, manifestaron que (i) no les era aplicable la Resolución N.º 2486 del 8 de abril de 2022, mediante la cual se adjudicó el contrato, por desconocer sus derechos como pueblos indígenas; (ii) la Fundación Social Vida y la Fundación Colombo-Suiza no
eran organizaciones representativas de sus comunidades, por el contrario, la ORIVAC sí lo era; (iii) se violaron los derechos de los niñas, niños y adolescentes, al desconocer que su atención debía realizarse conforme a sus costumbres culturales.[44]
25. Finalmente, el 6 de junio de 2022, se desarrolló una reunión en la Regional del ICBF, Valle del Cauca, en la que participaron el director regional de la mencionada entidad pública, la supervisora del contrato, varios colaboradores del ICBF, agentes de ORIVAC y algunos líderes indígenas. En esta ocasión, se reiteró la negativa de permitir que otro operador diferente a la ORIVAC atendiera a los niños y niñas de las comunidades indígenas del municipio de Trujillo, Valle del Cauca.[45]
26. Por las anteriores razones, no se pudo ejecutar el contrato de aporte N.º 01014682022[46] en los territorios de esas comunidades étnicas, lo que llevó a las partes a modificarlo en los siguientes aspectos: (i) se asignaron los 98 cupos para la atención en modalidad propia e intercultural en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca; (ii) se disminuyó el valor del contrato, «en razón al inicio tardío de la atención, el cual inició el 01 de julio de 2022»[47]; y (iii) se disminuyó el registro presupuestal por lo que el contrato se ejecutó en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca, con la Fundación Social Vida. De acuerdo con los informes de supervisión[48], el contrató inició el 27 de julio de 2022 y terminó el 31 de diciembre de ese mismo año.[49] Actualmente, está en trámite de liquidación.[50]
27. En virtud de la modificación hecha al acuerdo bilateral, durante la
contrató inició el 27 de julio de 2022 y terminó el 31 de diciembre de ese mismo año.[49] Actualmente, está en trámite de liquidación.[50]
27. En virtud de la modificación hecha al acuerdo bilateral, durante la vigencia del contrato se prestó el servicio a 98 menores de edad en el marcode lo establecido en el Manual Operativo para Modalidad Propia en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca, a través de experiencias de cuidado y crianza en el hogar y acompañamiento psicosocial y de acciones de fortalecimiento y movilización de la comunidad, alrededor de la protección de los niños y niñas. También se entregaron las raciones alimentarias y alimentos de alto valor nutricional; por otro lado, no se reportaron casos de niños con desnutrición y se llevaron a cabo procesos pedagógicos que dieron lugar a las acciones de fortalecimiento y revitalización de la cultura.[51]
Antecedentes procesales
Demanda
28. Por los anteriores hechos, el 26 de julio de 2022[52], el ICBF, obrando mediante apoderado y en calidad de agente oficioso, interpuso una acción de tutela en contra de la ORIVAC y otros, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la alimentación y a la educación de los niños y niñas con edades entre cero y cinco años, pertenecientes a las comunidades indígenas del municipio de Trujillo, Valle del Cauca.
29. La demandante explicó que estaban «en grave peligro los derechos de
aproximadamente 98 menores de edad, quienes han visto truncada la atención del ICBF, como consecuencia del accionar de los líderes, voceros, representantes y autoridades previamente citados, quienes sólo buscan entorpecer el proceso de atención del Instituto».[53] Así, «siendo el ICBF la Entidad encargada de la protección de los derechos de los NNA y que cualquier persona está legitimada para interponer una acción de tutela para proteger los derechos de los menores de edad, se acredita la legitimación en la causa por activa para la interposición de la presente acción constitucional».[54]
30. Como pretensiones de la acción de tutela, se solicitó que se ordenara a los accionados (i) permitir el acceso de la Fundación Social Vida o a cualquier entidad que preste servicios contratados por el ICBF, para la atención de niños, niñas y mujeres gestantes pertenecientes a las comunidades indígenas del municipio de Trujillo y (ii) al alcalde municipal de Trujillo, Valle del Cauca, a la Policía Nacional y a la personera municipal para que garantizaren la atención de los niños y niñas pertenecientes a las comunidades indígenas de Trujillo, Valle del Cauca, en cumplimiento de sus funciones.[55]Trámite de primera instancia
31. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá admitió la demanda, mediante auto del 26 de julio de 2022, y vinculó a la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno; a la Dirección de
Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior; a la Procuraduría General de la Nación; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Valle del Cauca; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal Tuluá; al Equipo Técnico de Seguimiento a la Ejecución de los Contratos de Primera Infancia del ICBF -Centro Zonal Tuluá; al Enlace Étnico del Centro Zonal Tuluá del ICBF; a la Alcaldía de Tuluá; a la Personería de Tuluá; al Centro Zonal de Trujillo, del ICBF; al Enlace de Primera Infancia del ICBF de Trujillo, Valle del Cauca; al Enlace Étnico del ICBF de Trujillo, Valle del Cauca; a la Alcaldía de Trujillo, Valle del Cauca; a la Personería de Trujillo, Valle del Cauca; a la ORIVAC; a la Fundación Social Vida; a la Organización Nacional Indígena de Colombia; a la Policía Nacional del Valle del Cauca; a las Estaciones de Policía de Tuluá y Trujillo, Valle del Cauca; a los Centros Zonales de Roldanillo y Sevilla, del ICBF; y a la Defensoría del Pueblo.[56] Posteriormente, mediante autos del 3 de agosto[57] y 13 de septiembre de 2022[58], vinculó al Ejército Nacional y a la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia.
Respuesta de las accionadas y vinculadas
Personería de Trujillo, Valle del Cauca
32. El 26 de julio de 2022, la Personería de Trujillo, Valle del Cauca, informó que el ICBF se comunicó con la ORIVAC, sin especificar la fecha,
Personería de Trujillo, Valle del Cauca
32. El 26 de julio de 2022, la Personería de Trujillo, Valle del Cauca, informó que el ICBF se comunicó con la ORIVAC, sin especificar la fecha, para llevar a cabo una contratación directa con la accionada. Sin embargo, no fue posible contratar con la Organización porque le faltaba la actualización del registro ante el Ministerio del Interior, que tenía vigencia de agosto de 2018 a agosto de 2021.
33. Informó además que, de acuerdo con la Ley 996 de 2005[59], el ICBF tenía plazo para contratar hasta el 29 de enero de 2022. Por lo que, atendiendo a la situación, se vio «en la obligación de realizar convocatoria abierta del programa de MODALIDAD PROPIA INTERCULTUTAL (sic)».
[60] En este proceso, resultó elegida la Fundación Social Vida.34. En atención a lo anterior, la adjudicataria se presentó ante el gobernador del resguardo Druado, sin embargo, «la fundación tan solo recibió malos tratos por parte de los integrantes del resguardo y refieren que ellos no están dispuestos a recibir dicho programa».[61] Por lo anterior, el ICBF convocó a tres reuniones para tratar de mediar la situación, pero no se obtuvo respuesta positiva por parte de los gobernadores indígenas y de la ORIVAC.
Defensoría del Pueblo, Regional Valle del Cauca
35. El 27 de julio de 2022, la Defensoría del Pueblo, Regional Valle del
Cauca, manifestó su preocupación frente a los hechos objeto materia de tutela. Expresó que «al no permitir el desarrollo del contrato suscrito con Fundación Social Vida, se están vulnerando los derechos fundamentales de los niños y niñas indígenas quienes son titulares del derecho a una especial protección por parte del Estado en atención no solo a las circunstancias que justifican el estatus jurídico especial de los niños en general, sino a la circunstancia de pertenecer a un grupo indígena».[62]
36. A su juicio, las comunidades indígenas estarían vulnerando los derechos fundamentales de los niños y niñas, sin fundamento legal alguno y desconociendo un proceso de contratación pública. Así, consideró que esta situación «puede resolverse con el nuevo operador, en aras de facilitar a los niños el acceso a la educación, salud, alimentación, entre otros».[63] Por tanto, consideró necesaria la intervención del juez constitucional para que se ordenase a las autoridades indígenas y a las municipales la facilitación del desarrollo del contrato suscrito.
Procuraduría Novena Judicial II, para la Defensa de la Niñez, la Adolescencia, la Familia y la Mujer en el Distrito Judicial de Buga
37. El 28 de julio de 2022, el procurador noveno judicial II para la defensa de la niñez, la adolescencia, la familia y la mujer en el distrito judicial de Buga[64], en respuesta a la acción de tutela, estimó, de una parte, que correspondía a la jurisdicción de lo contencioso administrativo dictaminar sí
el acuerdo bilateral cumplía con los requisitos exigidos por las normas que rigen la contratación estatal.38. De otra parte, consideró que el contrato debía seguirse ejecutando, hasta tanto no fuera declarado nulo por la jurisdicción de lo contencioso administrativo o la jurisdicción penal. Esto, dado que los 90 niños indígenas estarían siendo privados del disfrute del derecho a recibir una educación y una nutrición adecuada.
Alcaldía de Trujillo, Valle del Cauca
39. En su respuesta, la Alcaldía Municipal de Trujillo, Valle del Cauca, solicitó ser desvinculada de la acción de tutela, debido a que fue el ICBF la autoridad encargada de llevar a cabo el proceso contractual referido en la demanda.[65]
Alcaldía de Tuluá, Valle del Cauca
40. En respuesta del 28 de julio de 2022, la Alcaldía Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, solicitó ser desvinculada de la acción de tutela. En su criterio, carecía de legitimación por pasiva y no existían pruebas para poder endilgarle una presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales presuntamente transgredidos.[66]
ORIVAC
41. El 28 de julio de 2022, la ORIVAC manifestó su desacuerdo frente a la modalidad de contratación. Resaltó que cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto 252 de 2020 y el Decreto 1088 de 1993 para la realización de la contratación directa.
42. Además, resaltó que el ICBF llevó a cabo la contratación tardíamente y no consultó con las comunidades indígenas la modalidad de contratación a llevar a cabo. En ese sentido, enfatizó que «no es acorde que un operador del norte del país y ajeno a la cultura del Valle del Cauca opere esta modalidad,por tal motivo la c
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