🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CC - T176-2021

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T176-2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Sentencia T-176/21

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y VIVIENDA DIGNARevocatoria del subsidio familiar de vivienda en especie, beneficiarios incumplieron obligación de residir en el inmueble asignado ACCION DE TUTELA PARA LA POBLACION DESPLAZADAMecanismo constitucional para el amparo de sus derechos fundamentales ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO-Procedencia excepcional (…) los actores se encuentran en situación de vulnerabilidad y no están en condiciones de asumir el trámite de un proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por tratarse de sujetos de especial protección constitucional, y por estar en presencia de un perjuicio irremediable como es el hecho de perder el inmueble que le fue asignado a título de subsidio familiar de vivienda en especie.

POLITICA PUBLICA DE ATENCION A POBLACION

DESPLAZADA EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA-Marco legal DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Garantía a través de subsidio familiar de vivienda de interés social a personas que acrediten requisitos (…), respecto de la política pública en materia de vivienda se tiene lo siguiente: (i) El subsidio de vivienda en especie configura una actuación positiva del Estado y en desarrollo del principio de Estado social de derecho. (ii) El beneficio se ha orientado a favorecer a personas en condición de vulnerabilidad, a las víctimas y a la población desplazada, con la asignación de subsidios a los ciudadanos beneficiarios señalados en la resolución

emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de manera directa o por sorteo, a través de acto administrativo expedido por Fonvivienda. (iii) Quien resulta beneficiario de esta prestación estatal no puede ser privado de la misma sino mediante una decisión respetuosa y debidamente argumentada bajo los postulados del debido proceso. Por último, (iv) los beneficiarios se obligan, entre otros deberes, a residir en la vivienda por el término mínimo de 10 años contados desde su transferencia, y abstenerse de arrendar o entregar en comodato, total o parcialmente, la vivienda asignada, por ese mismo lapso. En caso de incumplir los deberes se configura una de las causales de revocatoria de la asignación del subsidio, en cuyo evento el hogar sancionado debe restituir la titularidad del inmueble, conforme lo dispone el Decreto 1077 de 2015.

DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido

DEBIDA NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO PARTICULAR Y CONCRETO-Garantía del principio de publicidad y del debido proceso DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Motivación del acto administrativo PROTECCION DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Particularmente contra violencia intrafamiliar VIOLENCIA DE GENERO-Características ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES-Obligación de adoptar la perspectiva de género

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y EL ENFOQUE

DIFERENCIAL POR DISCAPACIDAD-Alcance y contenido

DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Establecimiento de acciones afirmativas BARRERAS SOCIALES-Obstáculos que impiden el ejercicio a plenitud de los derechos y garantías de las personas con discapacidad

Expedientes AC: T-7.899.201 y T7.911.036

Asunto: Acciones de tutela interpuestas por Liza Katherine Castro Velásquez y Luis Alberto Verdugo en contra de Fondo Nacional de Vivienda (en adelante,

Fonvivienda)

Magistrado sustanciador:

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y los artículos 33 y siguientes del Decreto Extraordinario 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos emitidos por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Santander de Quilichao, Cauca, el 24 de febrero de 2020, dentro de la acción de tutela interpuesta por Liza Katherine Castro Velásquez (T-7.899.201); y, el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de Decisión Penal de Bucaramanga del 25 de febrero de 2020, que confirmó el fallo del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, Santander, proferido el 18 de diciembre de

2019, dentro de la acción de tutela instaurada por Luis Alberto Verdugo (T7.911.036).

I. ANTECEDENTES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, mediante Auto del 29 de septiembre de 2020 notificado el 14 de octubre siguiente, la Sala de Selección Número Cuatro decidió seleccionar y acumular los expedientes T-7.899.201 y T-7.911.0361, con el objeto de que la Sala Segunda de Revisión los tramitará y decidiera de manera conjunta.

Caso I. Expediente T-7.899.201

1. Hechos probados. Liza Katherine Castro Velásquez, de 37 años,2 afirmó ser víctima de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado y víctima de violencia de su excompañero sentimental, por razones de género.3

2. En el municipio de Santander de Quilichao se desarrolló el proyecto vivienda gratuita, VIP (Vivienda de Interés Prioritario) denominado “Prados de la Samaria”, por medio del cual se asignaron 300 soluciones de vivienda de interés prioritario para personas víctimas, desplazados y afectados por la ola invernal. La accionante se postuló como cabeza del hogar integrado por ella con sus dos hijos menores y mediante la Resolución No. 1309 del 14 de julio de 2014, ese grupo familiar fue beneficiario de un subsidio de vivienda en especie, otorgado por Fonvivienda.4 1 Expedientes escogidos por la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro, mediante Auto del 29 de septiembre de 2020, notificado el 14 de octubre de 2020.

2 Según la información registrada en la cédula de ciudadanía. Exp. T7899201 C1, folio 15. 3 Exp. T7899201 C1, folios 31-50; 55-59; 78-90. Formato de noticia criminal y otros documentos de la Fiscalía General de la Nación. 4 http://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/index.xhtml pág. Imprenta Nacional Diario Oficial No. 49301 sábado 11 de octubre de 2014, allí se encuentra publicada la Resolución No. 1309 “por la cual se asignan 141 subsidios familiares de vivienda en especie a hogares que fueron seleccionados en forma directa, en el marco

3. Con oficio SPOTV 40.1-05461 del 18 de agosto de 2016, el alcalde municipal de Santander de Quilichao avisó a Fonvivienda sobre 31 casos de viviendas desocupadas o arrendadas, dentro de la cuales, se encontraba

reportado el inmueble “18. Liza Katherine Castro - Calle 16b No. 25-78”, con la observación “arrendada”.5

4. El 21 de diciembre de 2016, por medio de memorial dirigido a la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao y a Fonvivienda, la accionante informó que por seguridad se había desplazado a la ciudad de Neiva y refirió los hechos ocurridos, tras haber sido víctima de violencia e intento de asesinato por parte de su anterior expareja sentimental -padre de su hijo menor- , a quien denunció penalmente, y agregó que por temor a las represalias se había desplazado a Neiva, según lo acreditó en el expediente, inicialmente dejando a su hijo menor bajo la custodia de su abuela materna6,

de acuerdo con lo que informó el 27 de mayo de 2014 ante la comisaria de familia.7

5. El 3 de marzo de 2017, Fonvivienda remitió un oficio a la beneficiaria Castro Velásquez8 informando que se daba inicio al procedimiento administrativo sancionatorio de revocatoria de la asignación del subsidio familiar por la presunta incursión en la conducta prevista en el numeral 2.4. del artículo 2.1.1.2.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015.9

6. El 5 de mayo de 2017, la señora Castro Velásquez presentó a través de Comfacauca solicitud de permiso para arrendar el inmueble y explicó que se encontraba en la ciudad de Neiva viviendo con sus dos hijos10 y manifestó que del programa de vivienda gratuita del municipio de Santander de Quilichao en el Departamento del Cauca”.

En el oficio SPOTV 40.1-05461 del 18 de agosto de 2016, de la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao se hace referencia a dicha asignación de subsidio de vivienda en especie, cuaderno de selección folio 24. 5 Hechos del oficio SPOTV 40.1-05461 del 18 de agosto de 2016, de la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao, disponible en cuaderno de selección folio 24. 6 Exp. T7899201 C1, prueba remitida por Fonvivienda en respuesta al requerimiento efectuado por la Corte Constitucional. 7 Exp. T7899201, C1 folio 60.

8 Exp. T7899201 C1, folio 61. 9 Decreto 1077 de 2017 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.” Artículo 2.1.1.2.6.2.3. Obligaciones de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de FONVIVIENDA, tendrán las siguientes obligaciones:

2. En su condición de propietarios de las viviendas de interés prioritario otorgadas a título de subsidio en especie: (…) 2.4. Residir en la vivienda asignada por el término mínimo de diez (10) años contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en la presente sección. En consecuencia, debe abstenerse de arrendar o entregar a título de comodato, total o parcialmente, la vivienda asignada, dentro del término establecido en el presente numeral. 10 De acuerdo con la historia clínica abierta en Esimed – IPS Cafi Neiva – cotizante convenio Medimás EPS-, el 18 de mayo de 2018, en la consulta ambulatoria, Liza Katherine Castro manifestó que era casada, que su ocupación era vendedora /mostrador, nivel escolar bachiller, que tenía una relación de pareja de cuatro años

(es decir desde 2014 aproximadamente), y dos hijos de dos relaciones anteriores. En el diagnóstico principal

se lee: “otros trastornos de ansiedad mixtos”. En el análisis se indica “sospecha de trastorno bipolar” y se le recomienda asistir al psiquiatra para un posible tratamiento. Exp. T7899201, C1, folios 22 y 23. “el dinero que recibo del arriendo lo empleo para mi sustento”.11

7. Por medio de la Resolución No. 1096 del 26 de julio de 2017, Fonvivienda formuló cargos al hogar encabezado por la señora Liza Katherine Castro Velásquez, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del programa de vivienda e indicó que la ahora accionante contaba con el término de 15 días para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas.12

8. Dentro de la actuación administrativa adelantada por Fonvivienda, mediante Auto 0134 del 6 de junio de 2018, se dio apertura a la etapa probatoria.13 Posteriormente, con auto de restablecimiento del periodo probatorio 0466 del 20 de noviembre de 2018, se ordenó una inspección judicial al inmueble objeto de investigación.14

9. Como resultado de la anterior orden, el 5 de julio de 2019, la Personería de Santander de Quilichao15 realizó una diligencia de inspección administrativa junto con otros funcionarios de Fonvivienda, de la cual informaron que en la

vivienda ubicada en la Calle 16 b No. 25-78 Manzana 06, casa 1 del Proyecto Prados de la Samaria en Santander de Quilichao, constataron: (i) la ausencia de padres de familia; (ii) la diligencia la atendió la hija de Liza Katherine Castro

Velásquez, quién se presentó como mayor de edad pero al requerirle la cédula de ciudadanía manifestó que era menor de edad16; (iii) se encontró ropa y fotos de un hombre sobre quién la menor que atendió la diligencia se abstuvo de indicar un parentesco o relación, y (iv) se constató que la beneficiara del programa no vivía en el inmueble sino que residía en el municipio de Neiva.17 Adicionalmente, se recibió el testimonio de uno de los vecinos, quien confirmó que Liza Katherine Castro Velásquez no habitaba en la vivienda, que la misma se ha encontrado ocupada por distintas personas, e incluso, que para el momento de la diligencia allí residían “2 jóvenes del sexo masculino, 2 jóvenes del sexo femenino y 2 señores mayores”, habiéndose constatado que el grupo familiar postulado como beneficiario no habitaba en la vivienda asignada.18

10. El 28 de noviembre de 2019, mediante Resolución No. 1683, Fonvivienda expuso la situación que había sido informada por la beneficiaria en el año 2016 (supra 4), señaló que la denuncia penal data del año 2012 y la postulación al programa se hizo en el 2014, por lo que “para la fecha de la postulación ya los hechos alegados eran de conocimiento de la beneficiaria y por tanto la misma podría prever su imposibilidad de residir en el municipio y 11 Exp. T7899201 C1, folio 26. 12 Exp. T7899201 C1, folios 63-71. 13 Exp. T7899201 C1, folios 72-74. 14 Hechos procesales de la Resolución No. 1683 de 2019.

15 Exp. T7899201 C1, folios 171-173. 16 Según registro civil que obra en el expediente, Luisa Juliana Zambrano Castro, hija mayor de la accionante, nació el 11 de mayo de 2002, de manera que para la fecha de la diligencia tenía 17 años. Folio 17, cuaderno 1. 17 Hechos procesales de la Resolución No. 1683 de 2019. Exp. T7899201 C1, folios 91-104. 18 Ídem. por ende también en la vivienda”,19 pero además, observó Fonvivienda que en su momento la postulante no hizo uso de la posibilidad de permiso para no habitar en dicho inmueble y celebrar arrendamiento o comodato o pedir la venta con autorización de Fonvivienda, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2.4 del artículo 2.1.1.2.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015.20 Como consecuencia de lo anterior, la entidad resolvió: (i) declarar el incumplimiento de la obligación de residir en el inmueble por el lapso de 10 años; (ii) revocar el subsidio otorgado a la señora Castro Velásquez; (iii) restituir el inmueble asignado; (iv) inscribir dicho acto administrativo en el folio de matrícula; (v) informar al DPS que el inmueble se encuentra disponible para las personas que están en lista de espera, entre otras decisiones.21 Contra esta decisión administrativa no se interpusieron recursos.

11. Trámite procesal de la demanda de tutela. El 11 de febrero de 2020,22 el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Santander de

Quilichao, Cauca, admitió la acción de tutela presentada por Liza Katherine Castro Velásquez por medio de apoderado judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso. Y ordenó vincular al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Municipio de Santander de Quilichao; Personería Municipal de Santander de Quilichao; Caja de Compensación Familiar del Cauca (en adelante, Comfacauca); Fiscalía General de la Nación, Unidad Receptora SAU de Santander de Quilichao; Fiscalía 003 Local de Santander de Quilichao; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF) regionales Cauca y Huila; Departamento de Policía del Cauca, Estación Santander de Quilichao; Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) y sus regionales de Cauca y Huila; Defensoría del Pueblo y sus regionales de Cauca y Huila; Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas (en adelante UARIV); Comisaría de Familia de Santander de Quilichao; y Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao.

12. Contestación de la tutela por la parte accionada y las entidades vinculadas. Las entidades accionadas y vinculadas se pronunciaron en los

siguientes términos: (i) La Fiscalía de Santander de Quilichao23 solicitó denegar las peticiones de la acción por considerar que dicha entidad no vulneró los derechos fundamentales de la accionante. (ii) La PGN24 pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa.

19 Exp. T7899201 C1 folio 102, Corresponde a la hoja No. 12 de la Resolución 1683 de 2019 de Fonvivienda. 20 Exp. T7899201 C1, folios 91-104. 21 Idem. 22 Exp. T7899201 C1, folios 105-106. 23 Exp. T7899201 C1, folios 116; 135-136. 24 Exp. T7899201 C1, folio 119 y vto. (iii) Comfacauca25 adujo su desvinculación por no ser competente para resolver o reconocer los derechos presuntamente vulnerados a la accionante. (iv) Fonvivienda26 propuso negar las pretensiones y declarar improcedente la acción de tutela por considerar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante. Indicó que el acto administrativo No. 1683 del 28 de noviembre de 2019 se encuentra en firme, fue notificado a la interesada el 27 de diciembre del mismo año, y contra el mismo no interpuso los recursos legales. Afirmó que la acción de tutela no es la vía adecuada para revivir términos procesales vencidos. (v) La Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao27 se opuso a las pretensiones de la demanda, por cuanto su participación fue a título de apoyo logístico en los procesos de adjudicación de subsidios otorgados por Fonvivienda. Agregó que la tutela no es el mecanismo adecuado para controvertir actuaciones administrativas. (vi) La UARIV28 manifestó que como requisito indispensable para que una persona pueda acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 de 2011 “Ley de

víctimas y restitución de tierras”, ésta debe haber presentado declaración ante el Ministerio Público y estar incluida en el registro único de Víctimas-RUV, requisito que cumplió la señora Liza Katherine Castro Velásquez, quien se encuentra inscrita en el registro único de víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado bajo el marco normativo Ley 387 de 199729. La UARIV solicitó su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación por pasiva. (vii) El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao30 informó que adelantó otra demanda de tutela presentada por la misma accionante en contra de Fonvivienda, bajo el radicado No. 196983104002-201900169-00, respecto de la cual se emitió sentencia el 29 de octubre de 2019, y se negaron las pretensiones. Agregó que dicho fallo no fue impugnado por lo que fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

13. Sentencia de primera instancia. Mediante Sentencia No. 011 de 24 de febrero de 2020,31 el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, luego de analizar las pruebas, indicó, entre otros, que se acreditó una tutela anterior radicada bajo el número 196983104002-2019-00169-00, 25 Exp. T7899201 C1, folios 125-128; 161-164. 26 Exp. T7899201 C1, folios 122-124; 152-156. 27 Exp. T7899201 C1, folios 143-145.

28 Exp. T7899201 C1, folios 146-150. 29 Ley 387 de 1997 “Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”. 30 Exp. T7899201 C1, folio 114. 31 Exp. T7899201 C1, folios 174-181. presentada por la accionante en contra de Fonvivienda que fue negada en sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santander de Quilichao (supra 12vii), mediante la cual la señora Castro Velásquez solicitó el amparo del derecho de petición y debido proceso, así como la suspensión del auto 0466 del 20 de noviembre de 2018, en orden a evitar el desalojo32. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia resolvió declarar improcedente la acción de tutela y ordenó la desvinculación de todas las entidades llamadas al proceso, a excepción de Fonvivienda, por considerar que: (i) no se tiene certeza sobre qué acontecer reclama la accionante como violatorio del debido proceso, lo que tampoco se evidencia al verificar los actos administrativos elevados por la accionada; y, (ii) la accionante tiene otro medio de defensa judicial, en tanto no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable. El fallo de tutela no fue impugnado por la interesada. Caso II. Expediente T-7.911.036

14. Hechos probados. Luis Alberto Verdugo, de 34 años, afirmó ser una

persona en condición de discapacidad por padecer de labio leporino y paladar hendido,33 lo que le dificultaba la comunicación34 tener una disminución intelectual,35 ser analfabeta y no contar con grado de escolaridad alguno.36 Aseguró que debido a su dificultad para comunicarse con otras personas no le dan trabajo por lo que tiene problemas económicos, aunque su hermano, Carlos Julio Verdugo le permite trabajar en la finca de su propiedad, ubicada en Rionegro – Santander, a cambio de una pequeña retribución de $300.000 mensuales37. Manifestó que padece una enfermedad del corazón38 y que es víctima de desplazamiento forzado.39

15. Mediante Resolución No. 472 del 31 de marzo de 2015, Fonvivienda le otorgó un subsidio de vivienda familiar en especie al señor Luis Alberto Verdugo en el proyecto “La Inmaculada” ubicado en la ciudad de Bucaramanga, al que se postuló como un hogar unipersonal – sin más miembros del grupo familiar40y fue beneficiado en esa forma.41

16. Con oficio del 6 de marzo de 2017,42 remitido a la dirección de la 32 Exp. T7899201 C1, folios 174 y 175, 33 Historia clínica de la Fundación Operación Sonrisa Colombia, con fecha de ingreso 9 de septiembre de 2005, “intervenido en múltiples ocasiones” con secuelas de labio y paladar izquierdo. Exp. T 7899201 folios 59 a 64 34 Exp. T7911036 C2, folios 57-64, conforme se evidencia en documentos de la Fundación Operación

Sonrisa Colombia; folio 160 Historia Clínica. 35 Exp. T7911036 C2, folios 154-156, conforme al concepto de la médica psiquiatra del ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo, expedido el 14 de enero de 2020 en consulta externa. se indica que el paciente presenta problemas de aprendizaje, bajo funcionamiento global y retraso mental no especificado y que “debe ser apoyado por la familia en diferentes actividades básicas de su vida”. 36 Según su propia manifestación. 37 Exp. T7911036 C2, folio 36. 38 Según su propia manifestación. 39 Exp. T7911036 C2, folio 65, conforme se evidencia en documentos de Acción Social del 12 de febrero de 2007, Luis Alberto Verdugo fue inscrito en el Sistema de Identificación de Población Desplazada. 40 Exp. T7911036 C2, oficio en los folios 53 a 56. 41 Resolución No. 0472 de 2015 (marzo 31), publicada en el Diario Oficial 49.557 del 28 de junio de 2015. 42 Exp. T7911036 C2, folio 11 y vto. Oficio radicado 2017EE0016260, suscrito por la subdirectora del vivienda que le fue asignada al señor Verdugo, Fonvivienda le informó que encontró mérito para dar inicio al procedimiento administrativo sancionatorio de revocatoria del subsidio familiar,43 por el presunto incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 2.4. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2017, consistente en el deber de residir en la vivienda asignada por el

término mínimo de 10 años contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso fortuito.

17. El 5 de mayo de 2017, el beneficiario dio respuesta e indicó a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco de Santander, que no habitaba en la vivienda asignada bajo el argumento que por “problemas de salud (labio leporino, paladar hendido y dificultades cardiacas) [permanece] en trámites para dar continuidad a los tratamientos” y que por su condición el único que lo cuida es su hermano por lo que “[perdura] en el área rural y los fines de semana [hace] uso de [su] vivienda acompañado con algún otro miembro de

[la] familia”.44

18. Mediante Resolución No. 2492 del 23 de noviembre de 2017,45

Fonvivienda le formuló cargos por el presunto desconocimiento de las obligaciones del programa de vivienda gratuita en el proyecto “La Inmaculada” e informó al beneficiario que contaba con el término de 15 días para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas.46 El 21 de marzo de 2018, el señor Luis Alberto Verdugo presentó descargos por escrito. En dicha misiva reiteró los argumentos presentados en la carta del 5 de mayo de 2017 (supra 17).47

19. Mediante Auto 0215 del 20 de junio de 2018, se dio apertura a la etapa probatoria y se decretó una inspección al inmueble asignado.48 Dicha diligencia la llevó a cabo Fonvivienda el 6 de septiembre de 2018, en

compañía de funcionarios de la Personería Municipal de Bucaramanga, la Contraloría, la Alcaldía y la Policía Nacional. Durante la misma se constató: (i) que la persona que atendió a los funcionarios no fue el beneficiario sino una mujer llamada Ana Sirley Escobar Gómez, que el accionante identifica en la tutela como su sobrina política, por ser sobrina de la esposa de su hermano, Ana Maria Gómez, esta última residente en Floridablanca – Santander49, de esa cuñada agrega que es la que lo acompaña siempre en procesos relacionados con el médico y “me ayuda a que las personas me entiendan”50; Subsidio Familiar de Vivienda de Fonvivienda. 43 Exp. T7911036 C2, folio 11. 44 Respuesta. Exp. T7911036 C2, folio 12. 45 Resolución No. 2492 de 2017 “Por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por el señor LUIS ALBERTO VERDUGO, identificado (…), por el presunto incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, en el proyecto LA INMACULADA, ubicado en el Municipio de BUCARAMANGA, departamento de SANTANDER”. 46 Exp. T7911036 C2, folios 13-16. 47 Exp. T7911036 C2, folios 18-20. 48 Hechos procesales de la Resolución No. 1975 de 2018 Hoja No. 4. Exp. T7911036 C2 folio 45-50. 49 Exp. T913036, C2 folio 9 50 Exp. T91306 C2 folio 9.

(ii) en la diligencia, al preguntarle a la señora Ana Sirley por las pertenencias y ropa del titular del subsidio informó “que no tiene ropa en el apartamento pero luego se arrepiente y dice que sí tiene algo por ahí pero que no la quiere mostrar”; (iii) al indagar por la cama del beneficiario la señora Ana Sirley dice que “duerme en el cuarto de visitas”, pero no se encuentran pertenencias que le puedan corresponder y ante ello, otra señora que estaba presente manifiesta que “se acuesta en un colchoneta en el suelo”; y, (iv) los vecinos se niegan a rendir declaración.51

20. Por medio de la Resolución No. 1975 del 6 de noviembre de 201852, suscrita por el Director Ejecutivo de Fonvivienda, dicha entidad, luego de mencionar la situación de discapacidad alegada por el beneficiario (supra 17) consideró que lo que realmente ocurrió fue que el inmueble se entregó en comodato a “ANA SIRLEY ESCOBAR y (sic) su familia quienes no hacen parte del grupo familiar del beneficiario”. Como consecuencia de lo anterior, resolvió: (i) declarar el incumplimiento del hogar encabezado por Luis Alberto Verdugo, a la obligación de residir en el inmueble por el lapso de 10 años; (ii) imponer como sanción la revocatoria del subsidio familiar de vivienda en especie otorgado al señor Verdugo; (iii) ordenar la restitución del inmueble asignado; (iv) modificar en el sistema de información de subsidios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el estado del hogar encabezado por Luis Alberto Verdugo, variándose a “Subsidio Revocado mediante

Procedimiento Administrativo Sancionatorio”; (v) ordenar la inscripción de dicho acto administrativo en el folio de matrícula; (v) comunicar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS con el fin de establecer los hogares que se encuentran incluidos en lista de espera y proceder a la sustitución del hogar beneficiario; entre otras decisiones53. Este acto administrativo fue notificado por aviso en razón a que no fue posible surtir la notificación personal.54

21. Demanda de tutela. El actor presentó demanda contra Fonvivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Señaló que, dentro de la actuación administrativa adelantada por Fonvivienda, se vulneró su derecho a la vivienda digna y al debido proceso, y que además no se tuvo en cuenta el enfoque diferencial por su condición de discapacidad. Aseguró que los actos administrativos carecieron de motivación, además de que no se decretaron o valoraron todas las pruebas y que se omitió darle traslado para presentar alegatos de conclusión. Igualmente afirmó que la resolución sancionatoria No. 1975 de 2018, no le fue notificada personalmente, habiéndose enterado a finales del mes de mayo de 2019 de la decisión y de que le había sido notificada por aviso, momento para el cual ya se había puesto fin a sus 51 Hechos procesales de la Resolución No. 1975 de 2018. 52 Resolución No. 1975 de 2018 “Por medio de la cual se sanciona al hogar encabezado por el señor LUIS ALBERTO VERDUGO, identificado (…), y en consecuencia se ordena la Revocatoria del Subsidio Familiar

de Vivienda en Especie asignado en el Proyecto Urbanización La Inmaculada, ubicada en la Ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander”. 53 Exp. T7911036 C2, folios 29-34. 54 Conforme el oficio 2019EE0039224 enviado al accionante por parte de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda. Aviso fijado entre el 17 y 24 de mayo de 2019. Exp. T7911036 C2, folio 35. derechos.

22. Trámite procesal de la tutela y respuesta por parte de la accionada.

El 5 de diciembre de 2019,55 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga avocó el conocimiento, vinculó a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander, a la vez que dispuso correr traslado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a Fonvivienda y a Comfenalco Santander.

23. En el término de contestación de la demanda, las entidades accionadas y

vinculadas se pronunciaron del siguiente modo: (i) Mediante escrito del 10 de diciembre de 2019, Comfenalco informó que su gestión fue meramente operativa en la entrega de los subsidios familiares de vivienda ante Fonvivienda y solicitó su desvinculación del proceso56. (ii) Con escrito del 2 de diciembre de 2019, Fonvivienda pidió negar las pretensiones del accionante y declarar improcedente la acción, por cuanto la entidad no vulneró sus derechos fundamentales, por el contrario, actuó conforme la Constitución Política y la ley, en garantía de los derech

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...