CC - T181-2023

Corte Constitucional

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CC - T181-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Séptima de Revisión

SENTENCIA T-181 DE 2023

Ref. Expediente T-8.993.278 Acción de tutela interpuesta por María, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Andrés, en contra de la Comisaría Segunda de Familia de Envigado (Antioquia). Magistrada sustanciadora

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de la sentencia de 4 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado (Antioquia), que confirmó el fallo proferido el 5 de julio de 2022 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad del mismo municipio, en el expediente T-8.993.2781. Aclaración previa. Debido a que la acción de tutela sub examine tiene que ver con la situación de una persona menor de edad, la Sala de Revisión considera pertinente emitir dos copias del fallo; una que tendrá los nombres del niño y sus familiares y reposará en el expediente y otra en la que se reemplazarán los nombres del niño y el de sus familiares, en aras de proteger la identidad de aquél

dado que esta sentencia será publicada en la página web de la Corte. Lo anterior, con fundamento en los artículos 33 de la Ley 1098 de 2006 y 62 del Acuerdo 1 El expediente T-8.993.278 fue seleccionado el 29 de noviembre de 2022 por la Sala de Selección de Tutelas Número Once, integrada por por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas. Esto, bajo el criterio subjetivo de “urgencia de proteger un derecho fundamental”. Expediente T-8.993.278 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera 02 de 20152 y la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Presidencia de la Corte Constitucional3.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1. El 30 de diciembre de 2016, nació Andrés, como fruto de la relación entre María y Pedro. Antes del nacimiento de Andrés, sus padres decidieron “no continuar con el vínculo de pareja”4.

2. Mediante oficio de 18 de junio de 2021, la coordinadora (e) del Centro Zonal Aburra Sur del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar remitió el caso relacionado con el niño Andrés a la Comisaría Segunda de Familia de Envigado (en adelante, la comisaría), teniendo en cuenta que el 12 de junio anterior Se comunica el […] medico [sic] de consulta externa del CIS Confama [sic] de Envigado […] con el fin de reportar el caso de [Andrés]de 4 años, […] quien asiste a consulta externa el día de hoy 12/06/2021, en compañía de la progenitora, […] teniendo en cuenta que sospecha que su hijo fue víctima de

violencia sexual por parte del progenitor, […] con quien el niño estuvo compartiendo durante un fin de semana hace aproximadamente un mes y a partir de ello ha venido presentando cambios de comportamiento como que ha estado irritable, de caído [sic], con pesadillas nocturnas, llanto y algo agresivo, frente a ello el infante como tal no describe el evento, lo único que dijo fue que el papá era malo pero, que no podía contar lo sucedido, la progenitora dice que en su momento el niño presento eritema perianal, pero, funcionario aclara que como ha pasado un mes del presunto suceso no evidencia “lección a sugerir” [sic] como penetración, no obstante, si presumen la situación de violencia sexual hacia el niño por los cambios de comportamiento5.

3. El 7 de julio de 2021, el comisario Segundo de Familia de Envigado ordenó la “verificación del estado de cumplimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte del(as) Área de Trabajo Social y de Psicología del Despacho, de la cual emitirá(n) concepto sobre la(s) situación(es) hallada(s) y señalará(n) las recomendaciones del caso” (énfasis original)6.

4. El Área de Psicología de la comisaría llevó a cabo las siguientes diligencias: (i) el 13 de julio de 2021, realizó entrevista a la accionante “en visita de verificación”; (ii) el 21 de julio de 2021, efectuó entrevista al niño Andrés; y

(iii) el 13 de agosto de 2021, entrevistó al padre del niño7. 2 Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.

3 Anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional. 4 Acción de tutela, p. 1. 5 Solicitud de restablecimiento de derechos, rad. 1762625051. 6 Auto de 7 de junio de 2021 de la Comisaría Segunda de Familia de Envigado. 7 Cfr. Verificación de garantía de derechos del Área de Psicología. Página 2 de 44 Expediente T-8.993.278 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

5. Los días 10 de diciembre de 2021 y 5 de enero de 2022, la accionante presentó por escrito “solicitud de una copia de la historia con número 24931”8.

En ambos escritos indicó que el asunto se adelantaba en la comisaría “desde Junio de 2021”9.

6. El 16 de febrero de 2022, el Área de Psicología de la comisaría emitió el informe de verificación de garantía de derechos de Andrés. En este se concluyó10, entre otras cosas, que (i) desde la narrativa de la progenitora, se identifican aspectos11 que no permiten el desarrollo y afianzamiento de la “relación padre e hijo y demás familia paterna”12, incidiendo esto en “que en la primera ocasión que el progenitor comparte con el niño de manera individual, la progenitora identifique factores de riesgo, aun cuando el discurso

[del menor] no es concordante con dichas manifestaciones”; (ii) desde la narrativa del niño “no se identifican elementos que den cuenta de una vulneración de los derechos dentro del entorno paterno o por el progenitor, o

de manifestaciones que evidencien el desagrado a compartir con la figura paterna”; y (iii) como factor de riesgo, se evidencia la amenaza del derecho a tener un familia y a no ser separado de ella “en contexto con la relación parento filial paterna”13.

7. Con base en lo anterior, la referida dependencia recomendó (i) que los progenitores surtieran un entrenamiento sobre “pautas de crianza, comunicación asertiva, adecuado manejo de las emociones, que permitan modificar los comportamientos que actualmente se identifican, especialmente en la figura materna, que están incidiendo en las dinámicas relaciones de

[Andrés] con el progenitor”; (ii) establecer un “acuerdo del régimen de visitas y cuota de alimentos”; y (iii) sensibilizar a los padres para que las dificultades frente a los estilos de crianza y apegos no interfieran en las dinámicas del niño “con sus demás figuras de referencia”14.

8. El 10 de marzo de 2022, la accionante presentó a la comisaría derecho de petición, a través del cual solicitó la copia de varios documentos de “la historia número 24931”15.

9. El 18 de marzo de 2022, ante la comisaría se llevó a cabo audiencia de conformidad con el trámite previsto por el parágrafo 3º del artículo 52 de la Ley 8 Solicitudes de la accionante de 10 de diciembre de 2021 y 5 de enero de 2022. 9 Ib. 10 En el informe, además, (i) se explicaron las técnicas empleadas –se aplican técnicas como la entrevista semi estructurada y lectura de la queja y anexos con 6 folios para triangulación de la información–; (ii) se

expusieron los antecedentes relevantes del caso y (iii) se resumió lo observado en las entrevistas realizadas al menor y a sus padres. 11 Indicó que se identifican aspectos “asociados a diferencias frente a los estilos de crianza y un apego inseguro manifestado en la necesidad de la progenitora de permanecer en las visitas y espacios que el niño tiene con el progenitor, aun cuando los mismo no tenían una relación de pareja […]”. 12 Verificación de garantía de derechos del área de psicología de 16 de febrero de 2022, p. 8. 13 Ib. 14 Ib., p. 9 15 Derecho de petición radicado el 10 de marzo de 2022 por María. En concreto, solicitó copia de los siguientes documentos: “ • […] recepción de solicitud de verificación de derechos […] • remisión a la comisaría segunda de Familia […] • verificación de derechos del menor [… y] • autos emitidos por el comisario hasta la fecha”. Página 3 de 44 Expediente T-8.993.278 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera 1098 de 2006. Primero, mediante “acta de amonestación” se hicieron advertencias a los padres, “en especial la madre”16. En seguida, se corrió traslado del informe de verificación de garantía de derechos elaborado por el Área de Psicología de la comisaría y, luego, se hicieron varias recomendaciones a los progenitores17. Luego, en la etapa conciliatoria, las partes acordaron el régimen de alimentos y visitas. A esta diligencia la señora María asistió en compañía de una abogada y entregó a la comisaría la historia clínica de su hijo expedida por la EPS, en la que se resumen veinte (20) sesiones de

“psicología”18.

10. El 31 de marzo de 2022, por correo electrónico, María reiteró las peticiones elevadas el 10 de diciembre de 2021, 5 de enero y 10 de marzo de 2022, aunque amplió los documentos cuya copia requería19. Asimismo, expresó su inconformismo con las determinaciones tomadas en la audiencia del 18 de marzo anterior. Entre otras cosas20, pidió explicación sobre la decisión 16 Las advertencias fueron: “ • Proteger a sus hijos contra cualquier acto que amenace o vulnera su vida, su dignidad y su integridad personal. || • Proporcionarle las condiciones necesarias, para que alcance una nutrición y salud adecuadas que le permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo. || • Asegurarles el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios necesarios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educative. || • Incluirlos en el sistema de seguridad social en salud. || • Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico y asistir a los centres de orientación cuando sea necesario. || • Abstenerse de exponer al niño a situaciones de explotación económica” (énfasis original) (Acta de amonestación de 18 de marzo de 2022, p. 1). 17 El comisario: (i) reconvino a la madre del niño por “posibles conductas asociadas a interferencia parental y sobreprotección negativa del niño”; (ii) indicó que ambos padres debían realizar un entrenamiento para “afianzar pautas de crianza, comunicación asertiva, adecuado manejo de las emociones, que permitan

modificar los comportamientos que actualmente se identifican, especialmente en la figura materna, que están incidiendo en las dinámicas relaciones [del menor] con el progenitor”; (iii) recordó a los progenitores que, pese a sus dificultades al relacionarse, “estas no deben interferir en las dinámicas con su hijo”; y (iv) ordenó a los padres “realizar el curso de los derechos de la infancia y adolescencia, dictado por la Defensoría del Pueblo”. 18 Según la historia clínica, el niño asistió en las siguientes fechas a consulta con psicología: 10 jun. 2021, 17 jun. 2021, 24 jun 2021, 1 jul. 2021, 8 jul. 2021, 15 jul. 2021, 22 jul. 2021, 29 jul. 2021, 5 ago. 2021, 12 ago. 2021, 19 ago. 2021, 26 ago. 2021, 2 sept. 2021, 9 sept. 2021, 16 sept. 2021, 23 sept. 2021, 30 sept. 2021, 14 oct. 2021, 28 oct. 2021 y 25 nov. 2021. El motivo de la consulta fue: “La madre expresa que [Andrés] cuando comparte con su padre presenta cambios significativos en el comportamiento mostrándose agresivo, irritable con las personas que habitualmente vive (abuela, tía, mamá). Aproximadamente a finales del mes de mayo del presente año, [Andrés] por primera vez comparte un fin de semana en la casa de su padre, al regreso a la casa de la madre presentó reacciones agresivas sin motivo aparente, muerde a su abuela, busca estar solo y se

encierra en la habitación y se pone a llorar. Ante dicha reacción la madre trata de dialogar y le pregunta [qué] paso a lo cual el niño le expresa que había hecho cosas malas con el papá. Que si cuenta el papá se enoja. La madre trata de indagar sobre qu[é] actividades realizaron en casa del papá y el niño refiere estuve desnudo en el baño con papá y se que eso esta mal. || Luego de ese fin de semana [Andrés] presenta desmotivación escolar no quiere ir al jardín, cuando asiste se queda llorando y no disfruta ni responde a las actividades escolares. Frente a las rutinas diarias presenta desmotivación generalizada, llora con frecuencia sin motivo aparente, presenta disminución de actividades autónomas ya adquiridas como comer y dormir solo, vestirse, ir al baño, solicitando la presencia de su madre en el acompañamiento de dichas actividades. Cuando el padre hace presencia para compartir con [Andrés] solicita la presencia de su madre para jugar, rechaza el contacto con el padre, se hace el dormido para que él se vaya y al irse expresa por fin se fue mi papá, se me quito el sueño” (13 Historia_psicologia.pdf, p. 1). 19 Cfr. Correo de 31 de marzo de 2022. En esta ocasión, la accionante también solicitó “informe o historia clínica de valoración médico legal, que le remitieron para iniciará [sic] la verificación de derechos en favor de mi hijo, del ICBF e informes de la trabajadora social y psicóloga y la decisión suya debidamente fundamentada, donde conste los argumentos en que se basó para tomar la decisión de amonestarme el día 18

de marzo de 2022, y copia de constancia de remisión del caso a Fiscalía”. 20 Alegó: (i) haber sido citada a la audiencia de 18 de marzo de 2022 sin haber sido informada “sobre el motivo de esta”; (ii) no contar con la información que había solicitado de forma reiterada; (iii) que el informe de las entrevistas realizadas por la psicóloga se rindió “sin tener en cuenta la historia clínica del tratamiento Página 4 de 44 Expediente T-8.993.278 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera adoptada, de modo que pudiera “estar tranquila de que no se est[uviera] vulnerando la integridad de [su] hijo”21. Ese mismo día, el comisario dio respuesta por correo electrónico. En esta respuesta (i) indicó la forma como podía acceder a las copias22; (ii) afirmó que “no todos los casos de presunto abuso deben ser remitidos a [la fiscalía] cuando no existe referencia de daño físico”; (iii) requirió a la accionante para que se abstuviera de “continuar intentando afectar la relación paterno filial, so pena de la adopción de medidas de restablecimiento más profundas”; (iv) señaló que el no trámite expedito del asunto obedeció a que el despacho “está congestionado y se prioriza aquellos casos en que de la misma SI se evidencie vulnerador” 23; y (v) explicó que la conciliación se había surtido voluntariamente.

11. El 2 de mayo de 2022, un nuevo apoderado de la accionante24 solicitó a la comisaría (i) copia íntegra de la historia 24931 y (ii) que se le informara “si

en Esa Dependencia [sic] se ha o se viene tramitando Proceso Administrativo (vulneración de derechos) en lo que respecta al [menor], distinto al radicado de la referencia”25 y, de ser así, expedir copia del mismo. En esa misma fecha, medicina general de la UT San Vicente CES CIS Envigado remitió correo electrónico a atención al ciudadano del ICBF en el que indicó “[c]omento caso de código fucsia quien requiere seguimiento psicológico”26, el cual se allegó a la historia que reposa en la comisaría.

12. Mediante auto de trámite 007 de 20 de mayo de 2022, el comisario Segundo de Familia de Envigado consideró que era “indispensable dilucidar el origen de dicha atención médica, previo a reiniciar verificación alguna por parte del equipo interdisciplinario de esta Comisaria, y de cara a los antecedentes ya establecidos dentro de la Historia Familiar”. Así, entre otras cosas, ordenó a la médico general que remitió el correo de 2 de mayo suspender “cualquier actividad […] que revictimice al niño”. Esto, tras considerar que la profesional de medicina no tiene “el contexto actualizado” en relación con el niño Andrés27. De igual forma, ese mismo día, el comisario de familia dio psicológico y valoración del médico”; (iv) desconocer si el comisario de familia “remitió a la Fiscalía de Envigado o donde corresponda el reporte que le hicieron desde el ICBF como era su deber legal, por el presunto abuso sexual del padre de mi hijo hacia él”; (v) no haber realizado la verificación de garantía de derechos “dentro del [sic] los diez (10) siguientes a partir del momento en que el caso fue remitido desde el

ICBF”; (vi) desconocer con base en qué elementos el comisario tomó las determinaciones en la audiencia; (vii) un inconformismo con la amonestación impuesta a ella; (viii) haberse conciliado un asunto no conciliable, como la violencia sexual; (ix) haber sido obligada a conciliar “porque si no lo hacía realizaría restablecimiento de derechos donde el niño no quedaría con ninguna de las partes”, aprovechándose de que ella no conocía sobre el procedimiento y de que su “abogada no sabía bien el caso”; y (x) haber realizado una conciliación sobre el régimen de visitas y alimentos sin “prueba sobre la solvencia económica de las partes”. 21 Petición de la accionante de 31 de marzo de 2022, p. 3. 22 Según el comisario de familia, esto se le había indicado en la audiencia de 18 de marzo de 2022. 23 Correo de 31 de marzo de 2022 del Comisario Segundo de Familia. 24 María otorgó poder al profesional de derecho para que “en mi nombre y representación solicite ante esa Dependencia Administrativa toda la información concerniente al trámite administrativo adelantado allí del menor de edad […], hijo de mi poderdante”. 25 Derecho de petición de 2 de mayo de 2022 suscrito por el dr. Juan Daniel Arteaga Calle. 26 Correo electrónico de 2 de mayo de 2022 de médico general de la UT San Vicente CES CIS Envigado. 27 Auto de trámite 007 de la Historia 2022. Página 5 de 44 Expediente T-8.993.278 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera respuesta a la solicitud presentada el 2 de mayo por el apoderado de la

accionante28.

13. El 31 de mayo de 2022, el apoderado de la señora María requirió, entre otras cosas: (i) “[q]ue se suspendan las visitas […] fijadas el 18 de marzo de 2022 […]” (énfasis original) y (ii) oficiar a la médico general de la UT San Vicente CES CIS Envigado para la “continuación del o de los tratamientos que se venían dando en favor del bienestar de [Andrés], pues […] no obra en el expediente una prueba considerable que haya soportado”29 la orden de suspensión de la referida atención médica. A juicio del apoderado, los antecedentes del caso darían cuenta del presunto abuso sexual del que supuestamente fue víctima el niño Andrés por parte de su padre; “prueba documental que en su momento no se tuvo en cuenta y otras que no poseía esa Judicatura para la regulación de visitas por parte de papá de [Andrés]o”30. A esta solicitud se adjuntaron, entre otras, copia de las denuncias penales instauradas, por una parte, el 13 de abril de 2022 –por hechos presuntamente ocurridos entre el 15 y 16 de mayo de 2021 al parecer constitutivos de delito sexual–31 y el 27 de abril de 2022 –por hechos de presunta connotación sexual perpetrados entre el 23 y 24 de abril de 2022–, ambos supuestamente por el padre del niño32.

14. El 8 de junio de 2022, la Comisaría Segunda de Familia de Envigado profirió auto de apertura de investigación en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Para el comisario, el caso presentaba

características de “Obstaculización Parental [sic]”33. Esta autoridad argumentó lo siguiente34. (i) A su juicio, las pruebas de la historia familiar daban cuenta de una relación conflictiva entre los padres, “consecuencia de actitudes de la madre” encaminadas a dificultar la existencia de una relación del niño con su padre “al punto que la situación podría encuadrarse en lo que se conoce como Interferencia Parental”. 2828 Cfr. Correo electrónico de 20 de mayo de 2022. 29 Solicitud de 31 de mayo de 2022, pp. 6 -7. 30 Ib. 31 A esta denuncia se le asignó el número de noticia criminal 050016099166202260564. 32 A esta denuncia se le asignó el número de noticia criminal 053606099057202251194. En esta, la señora María relató los siguientes hechos: “EL SABADO 23 DE ABRIL DE 2022 A LAS 09:00 EL VINO A MI CASA POR EL NINO, YO SE LO ENTREGUE TOTALMENTE SANO, Y EL SE LO LLEVO PARA SU CASA A PASAR EL FIN DE SEMANA Y LO REGRESO EL DOMINGO A LAS 18:00 HORAS; ESE DIA EN LA NOCHE CUANDO LE FUE A COLOCAR LA PIJAMA AL NINO ME DIJO QUE LE ESTABA DOLIENDO EL PENE, PERO NO ME DEJO REVISARLO Y AL PREGUNTARLE QUE PASO ME DIJO QUE NO SABIA, QUE NO SE ACORDABA; YA AL DIA SIGUIENTE SE QUEJABA DE MUCHO DOLOR EN EL PENE Y LA QUITARLE LA PIJAMA VI QUE ESTABA HINCHADO Y LO LLEVE AL HOSPITAL MANUEL URIBE ANGEL,‘DONDE

LO EVALUARON Y LE ENCONTRARON UN EDEMA CON SALIDA DE MATERIAL PURULENTO Y DOLOR, PERO YO SOSPECHO DE QUE EL PAPA LE HIZO ALGUN TOCAMIENTOS; YO A EL YA LE HICE OTRA DENUNCIA PORQUE EL ANO PASADO DESPUES DE QUE EL NINO ESTUVO UN FIN DE SEMANA CON EL LLEGO RETRAIDO, AGRESTVO, PERDIO LA AUTONOMIA, NO QUERlA COMER NI BANARSE SOLO Y PESADILLAS NOCTURNAS; YO HE TENIDO EL NINO EN TRATAMIENTO PSICOLOGICO PERO EL SOLO DICE QUE TIENE SECRETOS CON EL PAPA QUE NO PUEDE DECIR” 33 Auto de 8 de junio de 2022 proferido por el comisario Segundo de Familia de Envigado, p. 2. 34 Cfr. Ib., pp. 1-4. Página 6 de 44 Expediente T-8.993.278 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera (ii) La madre ha manejado “de forma maliciosa la información” y su constante ha sido insistir “en generar el inicial falso positivo”35. (iii) Encontró llamativo que los señalamientos de la madre se dieran “luego de que, por fin, el padre tuviera aclarado un régimen de visitas o haya solicitado su espacio personal y privado del niño”. (iv) Suscita dudas el discurso de la madre frente a la supuesta violencia sexual. Pues, “al momento de conciliar las visitas” esta tuvo actitud pasiva y “ambigua apertura”. Según el comisario, la accionante entregó la historia clínica de su hijo con la intención de que el despacho decidiera

“no reconocer al padre y al hijo sus visitas”. (v) Resaltó, de un lado, la “forma restrictiva y condicionada con que se mantenían previamente las visitas en donde la madre”. Y, de otro lado, lo laxo que en su criterio “fue el personal médico […] frente al presunto discurso del niño o mejor de la madre”, lo que permite inferir “una Obstaculización, Interferencia o Alienación Parental”. (vi) La actora “se quiere presentar como una madre protectora y abnegada”, pero enfermedades como Balanitis y Fimosis, según argumentó, “se dan […] más por desaseo del miembro viril que por abuso”. (vii) Ante una denuncia por posible abuso las “autoridades deben estar atentas a brindar al NNA todas las herramientas de protección”. Sin embargo, expuso que las figuras del abuso sexual o acceso carnal también son usadas “para separar a un padre o madre de su hijo, de allí que todo el Contexto [sic] debe ser evaluado”. Para la comisaría, en el presente caso se evidencia “la urgencia de la madre en dejar al padre de lado frente a su hijo, bajo la figura de la Violencia Sexual”. (viii) En suma, para esta autoridad, “desde la verificación de los Derechos del niño por parte del área de Sicología, y a partir de lo igualmente observado en la Audiencia de Amonestación y en la misiva del día 31 de marzo de hogaño, se observa plena conciencia y compromiso negativo de la madre para afectar, restringir y obstaculizar mediante la interposición de denuncias y quejas sin asidero”.

15. Teniendo en cuenta lo anterior y que el niño “en todo momento ha estado

expuesto a los supuestos, informaciones y declaraciones de la madre ante los profesionales que han determinado la posibilidad de Abuso Sexual”, el comisario ordenó el “retiro preventivo” de [Andrés] del “entorno materno”. En consecuencia, dispuso su reubicación en un centro de emergencia hasta que se realizara la valoración de garantías de derechos por parte del despacho, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 1098 de 2006. El comisario también, entre otras cosas, (i) dispuso la práctica de pruebas; (ii) ordenó a la señora María abstenerse de seguir “incurriendo en conductas que generen detrimento a la relación Paterno – Filial”, contribuir a la estructuración de una “sana relación paterno filial” y cesar cualquier acto que afecte al niño especialmente psicológicamente; (iii) dispuso la realización de visitas por parte de sus padres 35 Como fundamento, el comisario hizo referencia a la presentación de denuncias penales “mediante el empleo de un discurso propio y de situaciones de salud física del niño, usuales en varones”, incumpliendo lo ordenado en el acta de amonestación de 18 de marzo de 2022 y correo electrónico de 31 de mayo de 2022. Página 7 de 44 Expediente T-8.993.278 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera “diferenciales y especialmente supervisadas con su hijo”; y (iv) decidió abstenerse “de coadyuvar denuncia por presunta violencia sexual”36.

2. Acción de tutela: pretensiones y fundamentos

16. El 17 de junio de 202237, María, en nombre propio y en representación

de su hijo Andrés, por conducto de apoderada38, instauró acción de tutela en contra de la comisaría. La accionante solicitó el amparo de “los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familiar [sic] y no ser separado de ella”39. En el escrito de tutela, expuso los siguientes reparos en relación con la forma como la comisaría había dado trámite al caso en relación con su hijo40. (i) La valoración psicológica efectuada por el Área de Psicología de la comisaría era insuficiente para descartar un posible abuso sexual y determinar el régimen de visitas. Esto, dado que se limitó a efectuar entrevistas semiestructuradas “con una duración aproximada de 5 minutos”, sin aplicar otras herramientas como “pruebas psicométricas y test pertinentes”, ni “indagó antecedentes de violencias sexuales sobre la madre por parte del padre del menor ni los motivos de sus sospechas y temores”41. En consecuencia, a juicio de la accionante, no había elementos suficientes “para que el comisario de familia fundamentara sus decisiones con base en una alienación parental de la madre sobre el menor”, aunado a que en la valoración psicológica no se concluyó que esta existiera. (ii) No recibió respuesta a sus derechos de petición. (iii) Acudió a la diligencia del 18 de marzo de 2022 sin conocer el objeto de diligencia y sin “previo traslado de las actuaciones realizadas en el trámite del proceso”. (iv) En la referida diligencia, en criterio de la accionante, a) la comisaría

consideró que la presunta violencia sexual “era objeto de conciliación”42, b) pasó a ser considerada “la presunta agresora”, tras una interpretación ligera y “apreciaciones subjetivas del Comisario”, c) se vio presionada a conciliar so pena de la apertura de un proceso que supondría la “sustracción del menor de su entorno maternal” y no tuvo debida asesoría 36 Ib., pp. 4-9. 37 Cfr. Acta individual de Reparto de 17 de junio de 2022. 38 María otorgó poder a la dra. Carolina Herrera González, abogada del Centro de Justicia para las Mujeres de la corporación Colectiva Justicia Mujer, para “representar mis derechos legales y constitucionales, y en virtud de su mandato podrá tener acceso al expediente, realizar solicitudes, ejercer acciones constitucionales, conciliar, desistir, transigir, interponer recursos, sustituir, renunciar, reasumir, designar suplente y las demás acciones necesarias para la defensa de mis derechos y los de mi hijo menor”. 39 Acción de tutela, p. 1. 40 Cfr. Ib., pp. 2 – 8. 41 A la acción de tutela se allegó el Concepto sobre el informe de Verificación de Garantía de Derechos del Área de Psicología en caso del menor [Andrés]realizado por el Centro de Justicia para las Mujeres. En este se indicó que “[l]os hallazgos y conclusiones del informe de Verificación de Garantía de Derechos del Área de Psicología […], no son suficientes para dar soporte a la hipótesis de que la señora [María] ejerce como alienadora de su hijo […], y por tanto con la intención de vulnerar los derechos de su padre […]” (Concepto

del Centro de Justicia para las Mujeres de 15 de junio de 2022, p. 9). 42 Énfasis original. Página 8 de 44 Expediente T-8.993.278 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera por su apoderada; y d) no fue debidamente informada acerca del proceso y los recursos que podía ejercer. (v) En el correo electrónico de 31 de marzo de 2022 el comisario reveló su parcialidad “en contra de la madre del menor en el proceso administrativo” y “falta de enfoque diferencial y de género”. (vi) A través del auto de 8 de junio de 2022, se ejerció “violencia institucional […] al adoptar la medida provisional extrema y desproporcional de [sustraer al menor] de su núcleo maternal de apoyo, bajo una falsa motivación y sin criterios objetivos que den cuenta de su necesidad”, al igual que se desconoció “el enfoque de género y diferencial”.

17. Con base en lo anterior, la accionante elevó las siguientes pretensiones.

(i) “[D]ejar sin efecto la medida provisional que [sustrajo] al menor […] de su núcleo familiar materno y disponer el reintegro inmediato del niño al domicilio de su madre”. (ii) Remitir el caso a otra comisaría del municipio de Envigado, “debido al conflicto de intereses [,] la vía de hecho probada con la presente acción [y] a fin de garantizar la efectiva verificación de derechos del menor”. (iii) Compulsar copias para que se investigue la actuación del comisario Segundo de Familia del municipio de Envigado43.

3. Respuesta de las entidades accionadas

18. Inicialmente, la juez de primera instancia ordenó vincular al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante, ICBF), a la EPS Sura, a la E.S.E Hospital Manuel Uribe Ángel y a la Alcaldía de Envigado44. Luego, dispuso la vinculación de la Personería de Envigado y el señor Pedro45. No obstante, en el fallo de primera instancia dicha autoridad decidió desvincular a las entidades y personas previamente señaladas. Teniendo en cuenta lo anter

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...