CC - T184-2023
Detalles
- Título
- CC - T184-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Segunda de Revisión
SENTENCIA T-184 DE 2023
Expediente: T-8.726.756
Acción de tutela presentada por BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria contra la Contraloría Delegada Intersectorial 5, Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la República
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Segunda de Revisión de tutelas, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, profiere la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión de la providencia del 18 de marzo de 2022 proferida por el la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia del 7 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias al (i) negar el derecho al debido proceso y, (ii) proteger el derecho a la información de la accionante.1 1 Mediante Auto del 30 de junio de 2022, la Sala de Selección de Tutelas Número Seis, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y el Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, seleccionó este caso con fundamento en el criterio objetivo “exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental”, y en el criterio subjetivo
“urgencia de proteger un derecho fundamental”. Expediente T-8.726.756 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
I. ANTECEDENTES Hechos probados
1. Mediante Auto 1288 del 13 de agosto de 2021, la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, que hace parte de la Contraloría General de la República, como consecuencia de un hallazgo en ejercicio de su función de control fiscal, dio apertura de oficio al proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465 con el fin de investigar las presuntas irregularidades en: (i) la planeación adelantada por el Fondo Único de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -FunTIC, en el trámite de la licitación FTIC-LP-038 de 2020; (ii) el manejo del anticipo; (iii) la ejecución del Contrato 1043 del 18 de diciembre de 2020, suscrito con la Unión Temporal Centros Poblados como resultado del mencionado proceso de licitación;2 y (iv) en el control y seguimiento adelantado por la interventoría del contrato. Estos hechos fueron declarados “de impacto nacional” por el Contralor General de la República mediante el Auto 0048 del 10 de agosto de 2021.3
2. Al proceso de responsabilidad fiscal No. PRF-80011-2021-39465 se vinculó, entre otras entidades, a la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. como presunta responsable.4
3. En el curso del proceso, la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción decretó medidas cautelares
contra algunas de las personas vinculadas al proceso diferentes de BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., las cuales fueron notificadas directamente a los afectados, conforme se iban perfeccionando.5
4. Con ocasión de lo anterior, mediante correo electrónico del 10 de noviembre de 2021, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. dentro del proceso de responsabilidad fiscal, solicitó a la Contraloría Delegada Intersectorial 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción “copia del auto MC 221 del 8 de Noviembre de 2021 notificado en el estado 207 del 9 de noviembre, mediante el cual SE RESUELVE SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR” y copia del “auto 222 del 9 de noviembre de 2021 notificado en el estado 208 del 10 de noviembre mediante el cual SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE CONCEDE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO 125 DEL 17 DE AGOSTO DE 2021 QUE DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES”.6 2 Dicho contrato se suscribió con el objeto de que la contratista, es decir, la Unión Temporal Centros Poblados, adelantara la planeación, instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura para prestar el servicio de internet en 14.745 Centros Digitales en zonas rurales de los 32 departamentos del país. 3 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 10. 4 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 9. 5 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 11.
6 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 1. 2 Expediente T-8.726.756 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
5. El 12 de noviembre de 2021, mediante oficio identificado con el número
2021EE0196403 la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción informó al apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. que no remitiría las copias solicitadas, en tanto “la información sobre medidas cautelares se encuentra sometida a los principios constitucionales del derecho fundamental al habeas data contenido en el artículo 15 de la Carta Política”. Al respecto, explicó que las providencias solicitadas contienen “información personal de otro presunto responsable sometida a reserva”, por lo que era obligación de ese Despacho “garantizar el adecuado cumplimiento de la disposiciones contenidas en la Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 en materia de protección de datos personales y habeas data, en la medida que [la información personal en cuestión] no puede ser suministrada a terceros distintos de su propio titular o autoridad judicial o administrativa competente”.7
6. El 16 de noviembre de 2021, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA
ASSET MANAGEMENT S.A. remitió a la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción un memorial en el que manifestó algunos argumentos dirigidos a controvertir la respuesta dada a su solicitud y, en consecuencia, insistir en la remisión de las copias requeridas. En
concreto, señaló que la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A., por ser parte del proceso, tenía la facultad de “conocer la integridad del expediente, incluyendo todos los cuadernos, autos, folios, oficios, (…) decreto y práctica de medidas cautelares”, incluso aunque “en su contra no se hayan decretado cautelas de ninguna especie”. Al respecto, explicó que el habeas data “es una forma particular de acción de amparo que consiste en tomar conocimiento de los datos referidos a alguien y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de ellos”. De modo, que, a su juicio, ese derecho no puede ser tomado como “una prohibición absoluta para impedir el acceso a piezas procesales de un expediente inclusive a quien sea parte, porque ello conculca el debido proceso y el derecho a la defensa”. 8
7. Además, explicó que conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo 806 de 2020, así como el numeral 14 del artículo 78, y el artículo 123 del Código General del Proceso, las medidas cautelares “solo pueden ponerse a salvo del afectado y de los demás sujetos procesales antes de que se concreten”.9 Conforme a lo anterior, señaló que no era posible “[i]mpedir a quien está reconocido como sujeto procesal acceder a esa información que hace parte del expediente”, pues ello, en su criterio, constituye una violación al debido proceso al derecho de defensa, “no solo porque no hay norma expresa de la que se derive esta restricción”, sino porque ello impide al respectivo sujeto procesal “evaluar si las cautelas decretadas son procedentes o
7 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 2. 8 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 3. 9 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 4. 3 Expediente T-8.726.756 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar no, si son suficientes o excesivas, y en fin apreciar el panorama que fuere menester tener en cuenta para el evento de que se ordenase una cautela también su contra”.10
8. El 9 de diciembre de 2021, mediante el oficio identificado con el número
2021EE0211192 la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción respondió al apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. que su solicitud no era procedente, porque la información relacionada con los embargos decretados se encuentra sometida al derecho fundamental de habeas data. Para justificar su respuesta citó el artículo 15 de la Constitución Política y se refirió a los principios para el tratamiento de datos personales, que están dispuestos en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2021. Conforme a lo anterior, insistió en que el Despacho no podía pasar por alto la reserva que recaía sobre los datos personales respecto de “aquellos que no cuenta (sic) con autorización legal para conocerla (sic), máxime cuando la misma norma exige de manera expresa que se requiere autorización previa de su titular para divulgarla, sin que en ningún apartado de la norma se disponga que quienes hacen parte de un proceso judicial y/o administrativo cuenten persé (sic)
con una autorización legal para acceder a los datos personales como cuentas bancarias, identificación de inmueble y/o muebles, información que solo compete a su titular sobre quien recae las medidas cautelares adoptadas por el Despacho y quien está legítimamente autorizado para controvertir dichas medidas”.11
9. Además, la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción solicitó al apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. “indicar razonadamente la necesidad de acceder a esa información, para efectos de sustentar la supuesta legitimidad para conocer tal información” y valorar la posibilidad de “solicitar a los presuntos responsables sobre los cuales recaigan medidas cautelares a fin de que autoricen de maneta expresa a la sociedad fiduciaria para acceder a datos personales que se desprenden de las medidas adoptadas”.12 Esto, en tanto, en criterio de la Contraloría, “no basta con ser parte dentro de la presente causa fiscal” para acceder a esa información sin autorización de los titulares.13
10. El 10 de diciembre de 2021, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. presentó un escrito de “impugnación contra el auto que denegó acceso a piezas procesales de medidas cautelares”.14 En este, señaló que “no exist[ía] una sola norma que restrinja el acceso a los autos y piezas procesales que den cuenta del cumplimiento de medidas cautelares a quien sea parte del proceso en el que interviene”. Por el contrario, estableció que “lo que existe es la expresa autorización a quien es parte y/o apoderado para acceder a un
expediente, sin restricción alguna, como se deduce el artículo 123 del CGP 10 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 4. 11 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, pp. 12-13. 12 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 13. 13 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 13. 14 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 5-7. 4 Expediente T-8.726.756 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar aplicable por extensión a este asunto”.15 Al respecto, agregó que, en su criterio no existía “motivo alguno de reserva” que le impidiera acceder a su poderdante a la información sobre “las medidas cautelares ya cumplidas”, con el propósito de “evaluar si el monto de las cautelas decretadas es o no suficiente en relación con el proceso de responsabilidad fiscal en curso, de manera que esté en condiciones de expresar reparo a futuras medidas cautelares que se llegaren a decretar y que devengan excesivas”.16 Así pues, señaló que negarle el acceso a esa información implicaba una violación de los derechos al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y de defensa de su representada, los cuales son “principios de estirpe constitucional”, cuyo ejercicio no requiere de “exigencias o condiciones previas” y que no son derogados por el habeas data. De modo que, ante cualquier contradicción entre los primeros y el segundo, se debía “realizar un juicio de ponderación para salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso y por supuesto el acceso
a la justicia”.17
11. Por otra parte, el apoderado llamó la atención sobre el hecho de que los medios de comunicación conocieran sobre las medidas cautelares señalando que no ponía en duda que “personalmente la Contralora Delegada no ha filtrado esa información a los medios”, pero que era “evidente que alguien de la Contraloría lo hizo”, por lo que indicó que “en aras de la igualdad y de la protección al acceso a la justicia, al debido proceso y al derecho de defensa, deb[ía] permitirse el acceso a tales documentos a quien es parte y/o su apoderado”, como en el caso de la sociedad
fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A.18
12. Conforme a lo anterior, solicitó que se revocara la decisión impugnada y se le permitiera acceder a los autos y piezas procesales que acrediten el cumplimiento de medidas cautelares ya decretadas en contra de varios de los investigados, lo cual incluye una copia del auto ORD-801119-226-2021 del 30 de noviembre, notificado por estado 222 el 1 de diciembre de 2021.
13. Mediante el Auto 2228 del 20 de diciembre de 2021, la Contraloría Delegada
Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción decidió “abstenerse de resolver y tramitar los recursos interpuestos” y “negar la solicitud de nulidad impetrada por el apoderado de BBVA SOCIEDAD FIDUCIARIA”.19 Respecto del recurso interpuesto, primero, citó el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que, en el numeral 5, dispone que se encuentran sometidos a reserva “[l]os datos
referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008”.20 Además, señaló que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 15 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 5. 16 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 6. 17 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, pp. 5-6. 18 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, pp. 6-7. 19 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 26. 20 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 15. 5 Expediente T-8.726.756 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar Administrativo, el cual aplicaba al proceso de responsabilidad fiscal por la remisión efectuada por el artículo 66 de la Ley 610 de 2000, el recurso interpuesto no era procedente. Al respecto, indicó que “frente a la negativa del despacho en la entrega de la información sólo proced[ía] la INSISTENCIA ante el juez ordinario quien será el competente para decidir”.21 Además, reiteró que dicha decisión buscaba proteger “la información conferida en virtud de la función de (sic) desempeña como órgano de control, pues si bien para el despacho no resulta oponible la reserva, si (sic) esta en la obligación de preservar la misma frente a terceros, entiéndase esto a (sic) cualquier sujeto diferente de su titular”.22
14. Frente a la alegada vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa y al acceso a la administración de justicia, señaló que “si bien el artículo 123 del CGP (…) consagra el derecho al examinar los expediente (sic), dicho acceso en ningún momento puede desconocer que existen ciertas piezas procesales que en virtud a normas especiales (…) solo competen al ‘afectado’ o titular de la información, como es el caso de las medidas cautelares decretadas al interior del proceso, de manera que en ningún momento [se] ha impedido o cercenado el derecho que tienen los vinculados de acceder a la información, por el contrario, se hecho (sic) entrega de todas y cada una de las piezas procesales que componen la presente causa fiscal”.23 En ese sentido, afirmó que de ninguna manera se pretendía “derogar los principios de acceso a la justicia, derecho al debido proceso y derecho de defensa”, sino que, se había buscado su aplicación “de manera armónica con la norma especial y demás normas supletivas”.24 Conforme a lo anterior, señaló que los derechos al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia no habían sido desconocidos, pues se había dado a las partes “la oportunidad de conocer las actuaciones desplegadas por el despacho y que pueden conllevar a una afectación a los intereses de [estas], controvertir y presentar los recursos que legalmente resulten procedentes, sin que en ningún momento el despacho haya impedido su ejercicio”.25
15. Por otra parte, explicó que el proceso de responsabilidad fiscal se encontraba en etapa probatoria, de modo que, no se había proferido una decisión de fondo sobre la responsabilidad fiscal de los vinculados. En ese sentido, indicó que “mal haría el
despacho en exponer información personal de los presunto (sic) responsables cuando aun (sic) se encuentra en etapa de investigación”.26 Asimismo, aclaró que “el monto de las medidas decretadas obedeció al permitido (…) en el artículo 12 de la Ley 610 de 2000”.27 De modo que, en su criterio, “no hace falta que el apoderado acceda al auto de cada uno de los titulares que se vieron cobijados por las medidas cautelares fijadas cuando la misma norma establece los limites (sic) del decreto”.28 21 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 16. 22 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 17. 23 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 18. 24 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 18. 25 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 23. 26 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 24. 27 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 24. 28 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 26. 6 Expediente T-8.726.756 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar Adicionalmente, se refirió a la figura de la solidaridad pasiva, la cual, puede ser aplicable a los responsables del daño al erario en caso de que se profiriera un fallo con responsabilidad fiscal. Y aclaró que “es en dicha etapa que incide el decreto de
las medidas frente a los demás por cuanto ya existe decisión en firme la cual resulta plenamente ejecutable y exigible, de manera que, independiente de las medidas decretadas y registradas todos responden solidariamente ante un eventual fallo el cual sólo se proferirá una vez agotadas las etapas procesales establecidas en la Ley 610 de 2000, 1474 de 2011 y decreto ley 403 de 2020”.29
16. En ese sentido, concluyó que “no se han presentado irregularidades que vulneren el debido proceso, derecho de defensa o accedo (sic) a la administración de justicia, en particular, de BBVA SOCIEDAD FIDUCIARIA, así como tampoco se avizora la configuración de algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 36 de la ley 610 de 2000 (…), pues como se expuso, durante el trámite surtido se ha garantizado a los sujetos procesales las oportunidades legales para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, garantizando así su debido proceso en el marco de la normativa y figuras procesales aplicables al proceso de responsabilidad fiscal, por lo que en la parte resolutiva se dispondrá negar la nulidad táctica impuesta y se concederá frente a esta decisión los recursos de ley a que haya lugar”.30
17. Por último, respecto de “la filtración de dicha información en medios” señaló que no es de “competencia del despacho pronunciarse respecto de información dada por terceros, dado que desconoce la fuente de la que obtuvo dicha información”.31
Además, indicó que “revisada la información (…) es claro que en los medios no hay información detallada (…) sobre las medidas decretadas por este despacho”.32
18. El 22 de diciembre de 2021, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. interpuso recurso de reposición contra el Auto 2228 del 20 de diciembre de 2021 proferido por la Contralora Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción con el fin de que se “revo[cara] la determinación de abstenerse de resolver y tramitar los recursos que interpus[o] contra la decisión del 9 de diciembre de 2021 que denegó suministrar[le] copias del cuaderno de las medidas cautelares ya decretadas y practicadas”.33 En primer lugar, señaló que el recurso de reposición “controvierte un auto diferente al anterior, por lo cual procede el estudio y resolución de la reposición, pues con ella lo que se busca es que sí se tramite y decida esa impugnación horizontal”.34 29 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 25. 30 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 26. 31 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 26. 32 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 26. 33 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 28. 34 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 28.
7 Expediente T-8.726.756 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
19. Luego, explicó que cuando presentó la solicitud de que se le entregaran copias de las piezas procesales relacionadas con las medidas cautelares decretadas y
concretadas “no estaba ejerciendo aisladamente un derecho de petición, sino planteando un pedido que debió ser resuelto de acuerdo con las normas procesales previstas para un proceso en el CPACA y en el CGP”. Sin embargo, la solicitud se resolvió “como si fuese un simple derecho de petición de información y no como un (sic) solicitud promovida en el curso de un proceso”.35 En ese sentido, en su criterio, no debió aplicarse el artículo 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sino el artículo 242 de ese mismo Código que dispone que “[s]alvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que sean susceptibles de apelación o súplica (…)”.36 Conforme a lo anterior, indicó que “debe revocarse [la] decisión de abstenerse de tramitar y resolver [sus] recursos contra el auto del 9 de diciembre, y su lugar estudiarlos y decidirlos a la luz del artículo 242 del CPACA” o conforme al artículo 318 del Código General del Proceso “aun (sic) en el evento de que el Despacho considerase que el recurso interpuesto contra la providencia del 9 de diciembre no fuese procedente”.37
20. Por otra parte, criticó el hecho de que la Contraloría Delegada Intersectorial
No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción hubiese, primero, decidido “escuetamente que se violaba el habeas data, sin precisar el de quién o quiénes ni cómo, si se suministraban copias de las piezas procesales de medidas cautelares ya practicadas”, y, luego, en el auto impugnado hubiese
extendido “su primera sustentación pues se invoca el numeral 5 del artículo 24, relacionado con ‘datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008’ aunque tampoco precisó o identificó cuál es la supuesta información financiera o comercial que se divulgaría respecto de los sujetos procesales afectados con medidas cautelares ya practicadas”.38
21. Asimismo, insistió en que “mal puede la Contraloría invocar la supuesta reserva de la información relacionada con las medidas cautelares practicadas, porque estos datos sí se han filtrado a los medios de comunicación”.39 Y, señaló que
la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción no había desvirtuado, ni se había pronunciado sobre el argumento por este presentado, según el cual, “no se le puede negar [a su poderdante] el acceso la información relacionada con las medidas cautelares ya decretadas, pues ello riñe con lo que prevé el artículo 123 del CGP, aplicable también a este proceso por remisión del artículo 66 de la Ley 610 de 2000”, y le impide “tener criterio y bases firmes y comprobables para saber si las cautelas aquí 35 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 29. 36 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 29. 37 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 29. 38 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 29.
39 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 29. 8 Expediente T-8.726.756 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar decretadas y practicadas son suficientes para garantizar el pago de la prestación que se reclama a título de responsabilidad fiscal”.40
22. Luego, afirmó que la Contraloría Delegada Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, en lugar de pronunciarse sobre sus argumentos, se “abstuvo de tramitar y decidir [su] impugnación y optó por resolver y denegar una supuesta petición de nulidad de la actuación” que no se había planteado en ninguno de sus escritos, pues “[u]na cosa es pedir que se anule una actuación procesal y otra, del todo diferente, es prevenir respetuosamente sobre el desconocimiento y vulneración de un derecho fundamental”.41
23. El 20 de enero de 2022, el apoderado de la sociedad fiduciaria BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. presentó un memorial en el que reiteró su pedido de que se expidieran a su costa las “copias de todos los documentos relacionados con el decreto y práctica de medidas cautelares que hoy hacen parte de la carpeta principal, incluidos los documentos desglosados y trasladado de los folios de la carpeta de medidas cautelares”.42
24. El 20 de enero de 2022, mediante el Auto 0061, la Contraloría Delegada
Intersectorial No. 5 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción revocó el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 2228 del 20 de diciembre
de 2021, el cual se reemplazó por el siguiente: “PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto, en atención a lo consagrado en el artículo 75 del CPACA y demás normas concordantes”. Además, negó “por improcedente la insistencia en la solicitud de copias de las medidas cautelares impetrada por el apoderado”.43
25. Para sustentar esas decisiones, en primer lugar, se refirió a la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal. Al respecto, explicó que ese tipo de proceso no es uno "de partes, ni es un litigio propiamente dicho”, sino que “se trata de una actuación administrativa a través de la cual se busca salvaguardar los intereses patrimoniales del Estado, de manera que no puede tratarse como erradamente lo pretende el apoderado que el Despacho acuda a las normas consagradas en la segunda parte del CPACA relativo a lo contencioso administrativo y sus respectivos medios de control”.44 Ello, conforme al (i) artículo 1 de la Ley 610 de 2000 que define ese proceso como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado; (ii) artículo 2 de esa misma Ley que señala que en el 40 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 30. 41 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 30. 42 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 31.
43 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, pp. 39-40. 44 Expediente digital, “04. Anexos tutela Contraloría”, p. 39. 9 Expediente T-8.726.756 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar curso del proceso de responsabilidad fiscal se deben garantizar el debido proceso y la aplicación de los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política; y (iii) artículo 4 ibidem que señala que la responsabilidad fiscal tiene por objeto “el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción de los mismos, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio, sufrido por la respectiva entidad estatal”, para lo cual se debe tener en cuenta “el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal”.45
26. Esa posición, según expuso, también la sustenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual ha dicho que el proceso de responsabilidad fiscal es “el conjunto de actuaciones materiales y jurídicas que adelantan las contralorías con el fin de determinar la responsabilidad que le corresponde a los servidores públicos y a los particulares, por la administración o manejo irregulares de los dineros o bienes públicos”,46 que tiene las características de ser un proceso de naturaleza administrativa, y que busca declarar una responsabilidad también de naturaleza administrativa y patrimonial, y que, por ende, no tiene carácter sancionatorio o penal,
sino que es una responsabilidad independiente y autónoma.47 Y, ha diferenciado el proceso judicial del proceso administrativo al señalar que, mientras “el primero busca la resolución de conflictos de orden jurídico, o la defensa de la supremacía constitucional o del principio de legalidad, el segundo tiene por objeto el cumplimiento de la función administrativa en beneficio del interés general. Esta dualidad de fines hace que el procedimiento administrativo sea, en general, más ágil, rápido y flexible que el judicial, habida cuenta de la necesaria intervención de la Administración en diversas esferas de la vida social que requieren de una eficaz y oportuna prestación de la función pública”.48
27. En segundo lugar, se refirió al recurso de reposición dentro del proceso de responsabilidad fiscal. Al respecto, indicó que el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuya aplicación buscaba el apoderado, no era aplicable al proc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.