CC - T185-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T185-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia T-185/22

ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA HONRA Y BUEN NOMBRE EN REDES SOCIALES-Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y los accionantes no se encuentran en estado de indefensión ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSIONLineamientos constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de indefensión (…), el análisis del estado de indefensión de un particular respecto a otro particular frente a los derechos al buen nombre y a la honra en redes sociales no involucra la sola publicación del contenido que se considera transgresor de estos derechos. Sino que también implica analizar: (i) si el particular denunció al interior de la plataforma dicho contenido por conculcar las normas de la comunidad, como también (ii) las circunstancias que rodean el caso concreto, los hechos relevantes y las condiciones de desprotección en las que puede hallarse la persona que se considera afectada. ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Solicitud de rectificación previa como requisito específico de procedibilidad PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD FRENTE AL BUEN NOMBRE Y HONRA EN INTERNET Y REDES SOCIALESParámetros para determinar relevancia constitucional ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA HONRA Y BUEN NOMBRE EN REDES SOCIALES ENTRE PARTICULARES-Requisitos de procedencia (…), sólo se considerará procedente la acción de tutela cuando se hayan agotado los siguientes requisitos: (i) debe solicitarse el retiro o la enmienda

ante el particular que realizó la publicación; (ii) debe reclamarse previamente ante la plataforma donde se realizó la publicación, siempre y cuando según las normas de la comunidad de la red social, así lo permitan; y, (iii) debe constatarse la relevancia constitucional del caso.

Referencia: Expediente T-8.424.094

Acción de tutela instaurada por Enrique Vallejo Echeverri, Paula Camila Fonseca y la Clínica Veterinaria Envalle S.A.S., en contra de Laura Ximena Carrillo. 2

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las magistradas Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de la sentencia del 12 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en segunda instancia, que confirmó la decisión adoptada el 6 de enero de 2021, en primera instancia, por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá que concedió el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de los accionantes.

I. ANTECEDENTES Enrique Vallejo Echeverri, Paula Camila Fonseca y la Clínica Veterinaria Envalle S.A.S., mediante apoderado judicial, presentaron acción de tutela en contra de Laura Ximena Carrillo con el fin de que retire el vídeo publicado el 25 de noviembre de 2020 y los comentarios que figuran en redes sociales, acerca del procedimiento médico veterinario que se le realizó a su mascota y que pone en duda la ética profesional y el buen nombre de los accionantes. Lo anterior, en razón a que los actores afirman que la difusión de dicha información es errónea e inexacta.

1. Hechos y pretensiones 1.1. Los accionantes refieren que, el 4 de septiembre de 2019, ingresó por urgencias a la Clínica Veterinaria Kanicat una paciente de raza Setter irlandés de once años cuyo nombre es Dahlia y tiene como propietaria a Laura Ximena Carrillo. 1.2. Señalaron que la médica veterinaria Paula Camila Fonseca procedió a realizarle un examen médico para determinar lo que le sucedía a la mascota.

Y que en dicha valoración evidenció “(…) signos de dilatación abdominal, timpanización, mucosa hiperémicas, salivación y dificultad respiratoria 3 (…)”1. Por esta razón, le tomaron placas de rayos X, mediante las cuales observó un patrón compatible con dilatación vólvulo gástrica. 1.3. La parte accionante manifestó que, como la mascota presentó dichas condiciones médicas, fue necesario llamar en la madrugada al médico veterinario Enrique Vallejo Echeverri. Dicho profesional, junto con su colega

Paula Camila Fonseca, tomaron la decisión de practicarle una cirugía de urgencias para salvarle la vida. Luego de practicado el procedimiento siguió la fase de recuperación. 1.4. Según los peticionarios la cirugía practicada a la mascota por parte del veterinario Enrique Vallejo Echeverri fue un éxito. Señalaron que esta se llevó a cabo con los más altos estándares de calidad. Además, contaron que la paciente realizó el post operatorio en la Clínica y fue dada de alta el 5 de septiembre de 2019, con medicación sostenida por vía oral. 1.5. Resaltaron lo actores que, tras cinco meses de haberle realizado la cirugía a Dahlia, en el mes de febrero de 2020, la señora Laura Ximena Carrillo se acercó a las instalaciones de la Clínica Veterinaria Kanicat para solicitar de forma insistente que se le entregara un documento con la explicación del procedimiento que se le había practicado a su mascota. En esa oportunidad, refieren que la accionada fue agresiva, que los insultó y amenazó y que incluso se trasladó con la Policía para exigirle al médico Vallejo Echeverri que firmara unos documentos que llevaba. 1.6. Aducen que la parte accionada, en ejercicio del derecho de petición, solicitó la historia clínica de Dahlia. Esta se le entregó en los términos establecidos en la ley. 1.7. Asimismo, sostienen que Laura Ximena Carrillo radicó una queja ante el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia (COMVEZCOL). En esta alegó que el procedimiento quirúrgico que se había

practicado en la Clínica el 4 de septiembre de 2019, en realidad no se llevó a cabo. Lo anterior, aducen, es una aseveración falsa que no tiene ningún sustento probatorio. A su juicio, la accionada hizo este tipo de afirmaciones imprecisas porque Dahlia presentó nuevamente signos similares a los que tuvo en septiembre de 2019 y también porque la copia de la historia clínica no fue entregada a tiempo. 1.8. Cuentan que el día 22 de julio de 2020, se realizó el reparto en primera instancia del proceso ético No. 1587 de 2020 que le correspondió adelantar al Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Y que el día 3 de noviembre de 2020, el doctor Enrique Vallejo Echeverri fue 1 Archivo digital, Consecutivo N.° 3°, folio 1 4 citado por el Tribunal de Ética COMVEZCOL para que rindiera versión libre sobre los hechos ocurridos el 4 de septiembre de 2019. 1.9. El día 13 de noviembre de 2020 a las 10:30 a.m., refieren, el señor Vallejo Echeverri rindió su versión libre sobre los hechos y adjuntó las pruebas correspondientes sobre el procedimiento médico al que fue sometida Dahlia. 1.10. De igual manera, indican que el 25 de noviembre de 2020, el personal de la Clínica Veterinaria Envalle S.A.S. se percató de que había una información posteada en las redes sociales (Instagram) donde se vulnera el derecho al buen nombre y a la honra del médico veterinario Enrique Vallejo

Echeverri quien tiene una hoja de vida intachable y una trayectoria profesional de más de 30 años de experiencia. Agregaron que, actualmente, es uno de los referentes de la medicina veterinaria en Colombia. Adicionalmente, contaron que en dicha publicación la accionada afirmó que se había cobrado por el procedimiento nueve millones de pesos ($ 9.000.000), lo cual no es cierto. Puesto que el valor que la accionada canceló fue un millón ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y seis pesos ($1.848.386). 1.11. Señalaron que la anterior publicación fue realizada por la señora Laura Ximena Carrillo en todas las redes sociales titulado ¿Kanicat nos mintió?, en donde afirma que el proceso que requería Dahlia no se realizó, pero que si se cobró por ello. Agregó la parte actora que, en dicho vídeo figuran imágenes del señor Enrique Vallejo Echeverri, de la señora Paula Camila Fonseca y de la Clínica Veterinaria Envalle S.A.S, sin su consentimiento. También resaltaron que en el minuto 1:36, la accionada afirma que, en efecto, Kanicat sí le suministró la historia clínica. Con dicha publicación, afirman, se pone en duda su ética profesional y su honra, sin ninguna prueba o fundamento de tipo científico. 1.12. De igual manera, señalaron que el día 26 de noviembre de 2020 la accionada subió un vídeo en la red social Instagram diciendo que había recibido una llamada del abogado de Kanicat. En esta comunicación, la accionada contó que se le había solicitado que borrará el vídeo posteado el día

25 de noviembre de 2020, porque estaba perjudicando el derecho fundamental al buen nombre y a la honra de la parte accionante. No obstante, la joven Laura Ximena Carrillo había respondido que no lo iba a retirar. 1.13. Aseguró la parte accionante que, ante la publicación del anterior vídeo, el día 27 de noviembre de 2020, el señor Enrique Vallejo Echeverri también publicó un vídeo en la red social Instagram dando respuesta al vídeo del 25 de 5 noviembre de 2020. En este afirmó, desde el minuto 1:52 al minuto 2:00, que sí se realizó la cirugía porque de no hacerlo Dahlia se hubiera muerto. También explicó que si no hay rastros de la cirugía no es porque no se le hubiese practicado sino porque los puntos se absorbieron. Finalmente, desde el minuto 2:51 al minuto 3:00, expuso que tanto él como su familia estaban recibiendo amenazas luego de la publicación del vídeo del 25 de noviembre de 2020. 1.14. Los peticionarios contaron que la señora Laura Ximena Carrillo realizó una nueva publicación el 28 de noviembre de 2020, en la red social Instagram, donde en el minuto 1:07 dice que Kanicat sí le entregó unos informes sobre el caso de Dahlia y todo lo que se le realizó2. Con lo cual, había incurrido en una contradicción respecto a sus anteriores afirmaciones y afectado el buen nombre y honra del actor Enrique Vallejo Echeverri y Kanicat, cuya reputación han construido por más de 30 años. 1.15. Precisaron los accionantes que el vídeo titulado ¿Kanicat nos mintió'?,

ha tenido más de 255.755 reproducciones, 7.042 me gustan, 2.386 comentarios y ha sido compartido 53 veces. Afirman que dicho vídeo, al tener tantas visitas, ha generado desinformación, desconfianza y ha puesto en tela de juicio la ética profesional, el buen nombre y la honra del señor Enrique Vallejo Echeverri, de la señora Paula Camila Fonseca, así como de la clínica Kanicat donde trabajan. 1.16. Agregaron que debido al vídeo que está circulando en redes sociales la Clínica Veterinaria Envalle S.A.S., el señor Enrique Vallejo Echeverri y la señora Paula Camila Fonseca han sido víctimas de amenazas a través de llamadas telefónicas y en redes sociales. 1.17. Reiteraron que la desinformación, el ataque al buen nombre y a la honra de los accionantes por parte de la accionada ha sido infame. Más aún, cuando la queja disciplinaria que esta radicó ni siquiera se encuentra en indagación preliminar ni tampoco la paciente Dahlia se ha visto afectada. Por lo tanto, consideran que este ataque por intermedio de las redes sociales, al tener tanto impacto y una reproducción inmediata por miles de personas, genera desconfianza y deshonra hacia ellos como profesionales, quienes tienen una trayectoria profesional irreprochable, y lo mismo respecto de la clínica veterinaria. 1.18. Finalmente, refirieron que elevaron una solicitud ante Instagram para que el perfil identificado con el nombre de <<dahlia_irishsetter>> sea bloqueado por afectar su derecho al buen nombre y a la honra. Y, por darle un mal manejo a la información. Sin embargo, contaron, a la fecha no han

recibido respuesta alguna. 2 Cabe anotar que no obra prueba en el plenario sobre esta publicación 6

2. Trámite procesal: la acción de tutela Mediante auto del 22 de diciembre de 20203, el Juzgado Veinte Penal municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela y vinculó al Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia (COMVEZCOL) y al Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia. 2.1. Respuesta de la accionada y partes vinculadas

2.1.1. Laura Ximena Carrillo4 La actora señaló que luego de que se le practicara la cirugía a la que se refieren los accionantes en el escrito de tutela, acudió a la clínica veterinaria para solicitar copia de la historia clínica. Sin embargo, indicó que le entregaron un informe de procedimiento quirúrgico incompleto. Posteriormente, en febrero de 2020, tuvo que acudir con carácter urgente a la Universidad Nacional con su mascota Dahlia ante su estado de salud. Y que de nuevo acudió a la clínica veterinaria donde se le había practicado el procedimiento en septiembre de 2019, con el fin de que los profesionales que estaban atendiendo a su mascota conocieran en detalle la práctica quirúrgica que se le había realizado. Además, que sirviera de soporte al momento de emitir un diagnóstico frente a los síntomas similares que estaba presentando su mascota cinco meses atrás. No obstante, dicha historia clínica no se le entregó en esa oportunidad, por lo

cual pidió apoyo a agentes de la Policía Nacional del CAI más cercano ante su preocupación por el estado de salud de Dahlia. De todas maneras, afirmó, tampoco le entregaron dicho documento. Por lo cual, presentó una petición ante la clínica solicitándola de nuevo. No obstante, según informó, el documento no cumple con los requerimientos exigidos por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria. Indicó que, el personal médico veterinario de la Clínica de Pequeños Animales de la Universidad Nacional practicó una cirugía de urgencia y, luego, de dicha intervención quirúrgica le informaron que no se evidenciaban rastros de la gastropexia que se le había realizado en la clínica Kanicat. Concepto que se encuentra en la historia clínica: “(…) Presencia de lig. Falciforme completo // no se evidencia gastropexia/indicios de gastropexia previa (…)”5. 3 Folios 1-3, archivo digital Consecutivo N° 14 <<Expediente primera instancia “Informe secretarial T-2020-177”>>. 4 Folios 1-17, archivo digital Consecutivo N° 14 <<Expediente primera instancia “Respuesta tutela (1)”>>. 5 Ibídem, folio 4 7 Afirmó que estos hechos estaban siendo investigados por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia (COMVEZCOL) donde reposa todo el material probatorio con base en el cual radicó la queja. En consecuencia, sostuvo, la parte actora no puede afirmar irresponsablemente que sus afirmaciones carecen de sustento alguno. De igual manera, refirió que de una búsqueda sencilla en Internet puede

colegirse que hay varios clientes insatisfechos con los servicios que les brindó en su oportunidad el actor y que incluso son por hechos anteriores al suceso que implicó a Dahlia. Agregó que la parte actora incurre en falencias argumentativas porque no indicó en cuáles redes sociales se publicó el vídeo, cuáles son las imágenes publicadas sin su consentimiento y porqué vulneran su buen nombre. Tampoco señaló las palabras concretas que se utilizan en el vídeo y las razones por las cuales afectan sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra. Por tanto, consideró que los accionantes realizaron apreciaciones subjetivas sobre los hechos. De igual manera, aclaró que no iniciaron, promovieron o solicitaron a nadie realizar amenazas de ningún tipo ni atentar contra la integridad de la parte actora. Y que el fin del vídeo fue manifestar públicamente un procedimiento que supuestamente no fue realizado o que pudo haber sido realizado de manera incorrecta. Ello causó que otras personas que pasaron por situaciones similares se sintieran identificadas y que comentaran, compartieran y difundieran el vídeo. No obstante, enfatizó que en Internet circulan otras quejas, incluso con anterioridad a que se publicara el vídeo de Dahlia, que coinciden con la práctica de procedimientos realizados de forma irregular en dicha clínica. Reitera que, el fundamento de la publicación del vídeo relatando lo ocurrido con su mascota y que dio lugar a la queja que promovió ante COMVEZCOL tiene sustento en el concepto que emitió la Clínica de Pequeños Animales de la Universidad Nacional y en conceptos académicos que brindaron dos autoras sobre la gastropexia practicada, en la que sugieren que probablemente

la gastropexia no se realizó o se realizó incorrectamente6. Sumado a ello, la versión libre que brindó el médico veterinario Vallejo incluye un hallazgo que nunca se le informó a ella ni tampoco consta en la historia clínica. Por lo cual, incurrió en contradicciones acerca del procedimiento realizado. Sumado a que se le suministraron medicamentos a Dahlia que en conjunto estaban contraindicados según la literatura y conceptos médicos, lo que constituiría una mala práctica7. 6 Ibídem, Folio 7 7 Ibídem, folios 9 y 10 8 Aduce que se encuentra amparada por la libertad de expresión y que no difundió información falsa, por tanto, ello excluye una afectación al buen nombre en los términos de la Sentencia T-357 de 2015. Pues, sus afirmaciones tienen sustento en el material probatorio que reposa en el plenario y en esa medida cumple con la exigencia de veracidad en el escenario de la acción de tutela. Por tanto, se encontraría amparada por la figura de la exceptio veritatis. Al respecto, puso de presente la Sentencia T-695 de 2017, en la que se sostiene que la veracidad de las afirmaciones constituye un medio idóneo para liberar de responsabilidad a quien se le atribuye el desconocimiento de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra. 2.1.2. Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia8. El Consejo Profesional de Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia, y Zootecnia de Colombia manifestó, a través de su representante legal que, en virtud del artículo 126 de la Ley 576 de 2000, conoce en

segunda instancia de los procesos que adelanta el Tribunal Nacional de Ética Profesional de Medicina Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia, y Zootecnia. Una vez revisó las actuaciones procesales que se estaban surtiendo en el proceso ético disciplinario N.° 1587, constató que aún no se había presentado el recurso de apelación. No obstante, sostuvo que el Consejo Profesional revisó de manera general el estado de trámite de la queja que vinculó al médico veterinario Enrique Vallejo Echeverri cuyo trámite se encontraba en estado activo ante el Tribunal de Ética Profesional. Indicó que la queja fue sometida a reparto el 22 de julio de 2020 y se radicó bajo el número consecutivo 1587 de 2020. El 13 de agosto de 2020, se dio apertura a la etapa formal de investigación y se ordenó la solicitud de registros documentales, soporte del acto profesional y la práctica de la diligencia de versión libre del profesional investigado. Una vez realizado lo anterior, el Tribunal de Ética ordenó la práctica de una prueba testimonial mediante auto del 17 de diciembre de 2020, actuación que estaba pendiente de tramitarse al momento de dar respuesta a la acción de tutela en primera instancia. 8 Folios 1-3, archivo digital Consecutivo N° 14 <<Expediente primera instancia “Rta. Acción de Tutela proceso 1587 (1)”>>. 9 En suma, el Consejo Profesional informó que el trámite de la queja se encuentra en etapa de investigación formal, con pruebas pendientes de practicarse, dentro de los términos fijados en la ley.

También, sostuvo que en el proceso N.° 1587 de 2020 se observaba la garantía de la reserva procesal sin que ello implicara aprobar, participar o replicar el tipo de conducta y las manifestaciones en redes sociales que desplegó la quejosa Laura Ximena Carrillo. Precisó que no existe conexidad entre la actuación procesal del Tribunal de Ética y la Competencia del Consejo Profesional respecto a las conductas y manifestaciones de la accionada. Quien, afirmó, actúa sin ningún soporte procesal ni mediación de pronunciamiento técnico científico emanado por el órgano competente, en este caso, el Tribunal de Ética. 2.2. Decisiones objeto de revisión 2.2.1. Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.9 Mediante sentencia del 6 de enero de 2021, el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá concedió el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra de los accionantes. Para el efecto, planteó como problema jurídico si era procedente ordenarle a un particular que retirara la publicación de vídeos y comentarios realizados en redes sociales respecto a los servicios médicos veterinarios que los accionantes prestaron a la mascota de la accionada. Y si dichas publicaciones afectaron el buen nombre y a la honra de los mismos. Luego de analizar los requisitos de procedencia de la acción de tutela, entre ellos, la legitimación en la causa por activa, la inmediatez y subsidiariedad, se adentró en la verificación del cumplimiento del deber de solicitar la

rectificación de la información errónea e inexacta. Este requisito, explicó, es extensible respecto a la información que se divulga en Internet y las redes sociales, el cual encontró acreditado. Respecto al análisis de fondo, la autoridad judicial observó que la accionada responsabilizó en redes sociales a los peticionarios, sobre una falta a la ley médica veterinaria sin contar con algún sustento que respaldara sus afirmaciones. Y, con ello, vulneró los derechos de los accionantes al buen nombre y a la honra. Sobre este punto, específicamente señaló: (…) ante la comunidad no se expresó una opinión personal sino se lanzaron juicios valorativos sin ningún sustento que analizados de forma armónica pues permiten concluir que se transgredió estos derechos pues 9 Folios 1-18, archivo digital Consecutivo N.° 6 10 ante la comunidad se está diciendo o creando una imagen que no está sustentada bajo ningún medio sino se trata de una posición personal. No se trata que se esté limitando el derecho a la expresión de LAURA XIMENA, lo que se probó en este trámite fue que sin ningún sustento se lanzaron juicios en contra de profesionales y una clínica veterinaria que sin lugar a dudas causaron un perjuicio ante la comunidad (…). Precisó que la expresión de pensamientos, ideas y opiniones y la libertad de indagar, buscar y recibir información, tienen tratamientos diferenciados. Ambas prerrogativas son fundamentales y pese a encontrarse agrupadas dentro del derecho a la libertad de expresión, comportan contenidos y alcances diferenciables. Mientras que el derecho a la libertad de información se rige por los principios de veracidad e imparcialidad, la expresión de

opiniones o pensamientos, en principio, presentan menores restricciones. No obstante, el juez concluyó que la señora Laura Ximena Carrillo no estaba informando o dando una opinión; sino que, de acuerdo con el material probatorio que reposa en el expediente, concluyó que su intención al publicar el vídeo era la de afectar el nombre o reputación de los médicos veterinarios accionantes y de la clínica veterinaria. Por cuanto, a su juicio, no había recibido una adecuada prestación del servicio profesional. Agregó que el hecho de que en la actualidad se esté adelantando un proceso de índole disciplinario no es óbice para que la actora afecte los derechos de los accionantes con la divulgación de información que no tiene ningún sustento. Además, indicó que dicho trámite aún no se había decidido. En consecuencia, ordenó a la accionada que retirara la publicación que dio lugar al ejercicio de la presente acción constitucional, de la red social Instagram y de cualquier otra red social en donde se hubiese referido a la situación debatida respecto a Enrique Vallejo Echeverri, Paula Camila Fonseca y la Clínica Veterinaria Envalle S.A.S. También ordenó a la accionada que se abstuviera de subir nuevos vídeos en todas las redes sociales que involucraran los hechos ocurridos objeto de la presente acción constitucional, en razón a la vulneración de los derechos constitucionales al buen nombre y a la honra de los accionados. 2.2.2. Impugnación La accionada Laura Ximena Carrillo impugnó el fallo de tutela reiterando los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia10. En particular,

resaltó que en la historia clínica que le entregaron en la Universidad Nacional se lee textualmente: “(…) PRESENCIA DE LIG. FALCIFORME 10 Folios 1-9, archivo digital Consecutivo N° 14 <<Expediente primera instancia “Impugnación de Tutela Rad. 2020-00177 final”>>. 11

COMPLETO // NO SE EVIDENCIA GASTROPEXIA/INDICIOS DE

GASTROPEXIA PREVIA” (…)”11.

Con base en lo anterior, había interpuesto la denuncia ante el Comité de Ética Veterinaria adjuntando las pruebas pertinentes; sumado a ello, consultó inicialmente a dos escritoras de libros famosos y de referencia en cirugía veterinaria. Estas académicas, dice, coinciden en que con base en los hallazgos que encontraron en la Universidad Nacional el procedimiento no se realizó o, por lo menos, no se hizo correctamente. Adicionalmente, reiteró que se presentó una situación irregular en la entrega de la historia clínica de Dahlia a la cual tiene derecho como propietaria y por haber accedido a un servicio en la veterinaria accionada. Luego, se refirió a las razones por las cuales considera que no se cumplió el requisito de procedibilidad en este caso, referente a la solicitud de rectificación por parte de los accionantes. A su parecer, la persona que la llamó por teléfono no se identificó plenamente, le habló en un tono amenazante y fue ambigua en su solicitud. Por otro lado, puso de presente que el juez de primera instancia omitió las pruebas que allegó al plenario y que sustentan las afirmaciones que realizó en el vídeo. No obstante, en el fallo de tutela se concluyó que ella no contaba

con ninguna prueba que demostrara que lo que decía era cierto y que se trataba de una mera opinión personal. Al respecto, consideró que el juez llegó a una conclusión partiendo de premisas falsas porque no puede afirmar que ella no contaba con ningún sustento probatorio cuando no valoró dicho material. Por ello, solicitó la aplicación de la exceptio veritatis, de conformidad al alcance que le ha dado la Corte Constitucional, en sentencias como la T-695 de 2017. Sumado a ello, también cuestionó que el juzgado de primera instancia les atribuyera a sus afirmaciones la única intención de afectar el buen nombre o reputación de la parte actora. Sostiene que la autoridad judicial no refirió ni las pruebas ni de qué manera llegó a esta conclusión. Enfatizó que el hecho de que se estuviera adelantando un proceso de carácter disciplinario no era un argumento para que el juez restringiera su derecho a la libertad de expresión. Más aún, cuando sus afirmaciones tienen fundamento en conceptos de médicos veterinarios no solo de Colombia sino también de otros países. 2.2.3. Juzgado Cincuenta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. 12 11 Ibídem, folio 2 12 Folios 1-16, archivo digital Consecutivo N° 2.° 12 Mediante sentencia del 12 de febrero de 2021, el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia. Con respecto al agotamiento del requisito de la solicitud de rectificación por parte de los accionantes, expuso que, aunque el juez de primera instancia se refirió al contenido del artículo 20 superior que lo exige, este solo se

encuentra previsto para aquellos asuntos en los que se emite información falsa a través de los medios de comunicación. Pero no en este tipo de casos, donde la información fue publicada en redes sociales de índole personal. En todo caso, advirtió que la misma accionada admitió que recibió una llamada por parte de un abogado para que retirara la publicación que hizo en redes sociales. Y, ante las supuestas dudas respecto a la identificación de quien la contactó, pretendía desvirtuar este hecho narrado en la acción de tutela. Sin embargo, sostuvo, dicha afirmación se encuentra amparada por el principio de la buena fe que no fue desvirtuada por Laura Ximena Carrillo. Con respecto, al análisis de fondo, el ad-quem consideró que la accionada incurrió en una contradicción porque primero sostuvo que sus afirmaciones sobre lo acontecido en la clínica veterinaria las hizo con base en investigaciones científicas y en la historia clínica de la Universidad Nacional y luego indicó que la parte actora no hizo referencia expresa a cuáles de sus manifestaciones consideraba que vulneraban sus derechos al buen nombre y a la honra. Desde su perspectiva la accionada reconoce y niega al mismo tiempo que realizó varias publicaciones. No obstante, aseveró que dichas dudas las encontró despejadas al confrontar el pantallazo que los accionantes anexaron al escrito de tutela “(…) en el que se indica la publicación del video realizado el 25 de noviembre de 2020 bajo el nombre de “kanicat nos Mintió. Con este video buscamos hacer público lo sucedido con la clínica veterinaria Kanicat y de esta manera evitar que mas (sic) mascotas pasen por los mismo,

queremos una explicación. Por favor comparte para que más personas se informen…”. De igual manera, el ad quem señaló que existía evidencia de otro pantallazo en el que se leía: (…) 25 de noviembre a las 11:28. Quiero denunciar púbicamente a la Clínica Kanicat, en septiembre de 2019 llevamos a nuestra mascota por una urgencia, tuvieron que realizar cirugía y un procedimiento que llama gastropexia que evitaría que lo que le paso volviera a suceder (se le dilató el estómago para evitar que se torciera en una futura ocasión). En febrero volvió a presentar el mis

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