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CC - T185-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T185-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Cuarta de Revisión

SENTENCIA T-185 DE 2023

Expediente: T-8.936.097

Acción de tutela instaurada por la señora María contra la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué

Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política,1 y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de tutela del 28 de diciembre de 2021, proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, por medio del cual se negó la acción de tutela promovida por María en contra de la Resolución No.181 del 10 de septiembre de 2021 proferida por la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al interés superior de las niñas.

I. ANTECEDENTES 1 Constitución Política, artículo 241. “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes

funciones: (…) 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.” Expediente T-8.936.097 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar El presente caso involucra datos personales de niñas, por lo cual, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 y en aras de proteger la intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno y prevalente de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, el despacho del Magistrado Ponente eliminará de esta providencia, el nombre de las personas y los datos e información que permitan su identificación. Por ello, para efectos de identificar a las personas se utilizarán nombres ficticios en cursiva.2

A. Hechos probados

1. Los señores María y Pedro tuvieron una relación de pareja en la cual procrearon dos niñas; Rosa de 11 años de edad y Jazmín de 6 años de edad.

2. Entre los años 2019 y 2021, la señora María denunció penalmente al señor Pedro en, al menos, tres oportunidades por el presunto delito de violencia intrafamiliar.

3. La pareja se separó de cuerpos y se acordó la custodia provisional de las niñas en cabeza de la señora María. Para su manutención, el señor Pedro aportó el dinero que, en principio, se destinó al pago de arriendos de vivienda, alimentación y educación.

4. El 5 de marzo de 2021, el señor Pedro solicitó ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Tolima, Centro Zonal Jordán, el restablecimiento de los

derechos de las niñas, en la medida en que consideró que su madre desplegaba contra ellas maltrato físico y verbal. Por tal motivo, el 9 de marzo de 2021, esa autoridad profirió el Auto 30480513 por medio del cual se asumió el conocimiento de las diligencias y ordenó: “Primero. Recibir y asumir el conocimiento de la presunta situación de amenaza y/o vulneración de derechos informada al ICBF y en contra [Rosa]. Segundo. Consecuencial con lo anterior, súrtanse las etapas procesales que consagra la Ley de Infancia y adolescencia, concretamente el estadio en el que se encuentra, esto es, la verificación de la garantía de los derechos de [Rosa]. Tercero. Entérese al equipo técnico adscrito al Despacho, adjuntando así mismo la información que reposa en el Sistema de Información Misional a la historia de Atención. Cuarto. Actualice el Registro 30480513 en el Sistema de Información Misional con el ingreso de las actuaciones que correspondan”.

5. Inmediatamente después de la apertura del proceso, se adelantaron las respectivas entrevistas y se expuso el informe de verificación de derechos del que se resalta: 2 Esta medida se fundamenta en los literales a) y b) del artículo 1 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la página web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas cuando se trate de niños, niñas y adolescentes. Así mismo, encuentra fundamento en el Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional). Artículo 62. Publicación de

providencias. En la publicación de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, podrán disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. 2 Expediente T-8.936.097 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar “9.3 Derechos vulnerados y/o amenazados: Se registra verificación inicial de garantía de derechos de las niñas, se observa que viven al interior de una familia de tipología monoparental de línea materna, con factores protectores, tales como el vínculo afectivo hacia su progenitora, sin embargo, se identifica inadecuada relación parental posterior a la separación de sus progenitores, estilos de crianza autoritarios con características de maltrato psicológico por parte de su progenitora y antecedentes de físico y psicológico por parte de su progenitor; por tanto, lo anterior no proporciona un ambiente sano a las niñas y amenaza la garantía de sus derechos, aunado a los atributos de VIF en la relación parental, la cual persiste luego de la separación de sus padres. Por tanto, se observa amenazado sus derechos a su protección, ambiente sano y calidad de vida. (…)

11. Conclusiones y recomendaciones De acuerdo con lo anterior, se recomienda no adoptar una medida a prevención pese a las

situaciones de VIF identificadas porque:

1. A partir de la Valoración psicológica inicial se valida la Hipótesis 1 Las niñas presentan un estado mental conservado, sin alteraciones en su estado de salud psicológica.

2. Se identifica vínculo afectivo fuerte en la relación entre la progenitora y sus hijas en tanto que se brinda respuesta a sus necesidades y las niñas la identifican como su principal

referente de cuidado y protección. Así como se identifica red de apoyo familiar, conformado por la abuela materna [Sofía].

3. Pese a las características identificadas de trato inadecuado por parte de la señora [María]

(maltrato verbal), se brinda orientación en estilos de crianza saludables y se remite a Psiquiatría y Psicología Clínica de Urgencia en tanto se identifica atributos de RIESGO ALTO de Conducta Suicida, con la finalidad de brindar herramientas en términos de estilo de crianza en su rol de madre y descartar posible afectación emocional por antecedentes y situación de VIF.

4. Por tanto, se recomienda a la autoridad administrativa no apertura de PARD y trasladar la petición a la comisaria de familia, teniendo en cuenta los atributos del VIF para realizar las acciones a las que haya lugar en el marco de la garantía de derechos de [Jazmín] y

[Rosa].”

6. Posteriormente, el 13 de marzo de 2021, el señor Pedro puso en conocimiento de la Comisaría Permanente de Familia Turno 1 de Ibagué que el hermano de la madre de las niñas, el señor Andrés había cometido actos sexuales abusivos en contra de Jazmín. Asimismo, refirió que, por parte de la señora María existía “descuido, negligencia, inadecuadas pautas de crianza, [ausencia de garantías en] derecho a la vida, calidad de vida y ambiente sano, derecho a la integridad personal, derecho a la protección, actos de violencia intrafamiliar en modalidad de maltrato infantil” contras las niñas.

7. En esa misma fecha, la psicóloga adscrita a la Comisaría Permanente de Familia

Turno No.1 realizó el informe de valoración psicológica inicial. El objetivo de tal 3 Expediente T-8.936.097 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar formato fue indagar por la situación familiar, factores protectores y de riesgo de las niñas, identificar y conocer la dinámica familiar, determinar los derechos afectados en las niñas y generar alternativas de atención frente a la garantía de sus derechos. Dicha evaluación arrojó como compromisos y recomendaciones las siguientes: “Teniendo en cuenta lo trabajado y observado en las NNA [Rosa] y [Jazmín], al momento de la valoración, refieren algunos hechos mas no se puede apreciar con claridad si se dieron o no los presuntos tocamientos por parte del tío materno el señor [Andrés]. Para lo cual se requiere la aplicación de pruebas que permitan determinar si estos hechos se dieron o no. Por otro lado la progenitora ha sido negligente, descuidada, ha generado antecedentes de maltrato infantil, presenta ideación suicida, es poco tolerante a la frustración y se conoció el que el señor [Andrés] frecuenta su vivienda. Así mismo, el progenitor presenta antecedentes de violencia intrafamiliar, se desconocen las condiciones habitacionales y socioeconómicas del señor [Pedro] y esto se debe verificar. Es así como ante lo anteriormente expuesto, se sugiere de manera respetuosa a la autoridad administrativa que las NNA [Rosa] y [Jazmín] sean cobijadas con medida de protección bajo modalidad de hogar sustituto mientras se adelantan las respectivas diligencias administrativas, valoraciones, pruebas y demás que permitan determinar la red familiar garante de sus

derechos y así puedan ser reintegradas. (…) Realizar examen de medicina legal a las NNA [Rosa] y [Jazmín]. (…) Se evidencia dificultad en la relación interpersonal madre y padre donde la comunicación no es directa, ni asertiva, siendo conflictiva e inadecuada. Sin capacidad de escucha ni tolerancia, ni respeto entre sí. Situación que genera malestar en todo el grupo familiar en el que se desenvuelven las niñas [Rosa] y [Jazmín], dado que cada uno tiene sus propios puntos de vista frente a lo que consideran que es mejor para sus hijas sin respetar el sentir y pensar del otro. Esto ha generado que no se puedan establecer adecuadas relaciones que permitan el abordaje oportuno a las diferencias que han surgido frente a la crianza de las NNA”.

8. Seguidamente, se adelantó el informe de intervención en indagación de red familiar, el cual tenía como objetivo conocer sobre los factores protectores, de riesgo y la red familiar existentes para el restablecimiento de derechos. Allí se conceptuó: “Poner en conocimiento la situación presenta (sic) con las NNA [Jazmín] de 04 años y [Rosa] de 10 años a fin (sic) que se tomen las medidas necesarias y se restablezcan los derechos.

Se observa que el NNA tiene vulnerados, amenazados e inobservados sus derechos a la protección, a los cuidados, a la integridad personal, a una familia. (…) Se hace mención que luego de indagar red familiar se evidenció que no se cuenta al parecer con red familiar garante distinta a los progenitores. Que se restablezcan los derechos de las NNA mediante la modalidad de hogar sustituto

mientras se adelantan las respectivas diligencias administrativas que permitan determinar la red familiar garante de los derechos de las NNA. Remitir a las NNA a medicina legal. 4 Expediente T-8.936.097 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar Que las NNA sean valoradas e intervenidas por el área de psicología y tener en cuenta el concepto de la valoración para los trámites que considere el despacho. Si el despacho lo considera pertinente remitir a otras entidades (ICBF-FISCALÍA-CAVIS) por no competencia. (…)”

9. Así las cosas, la Comisaría Permanente de Familia Turno 1 de Ibagué dio apertura al proceso administrativo de restablecimiento de derechos de radicado No. 0099 de 2021 y, en consecuencia, se adoptaron las siguientes determinaciones: “B. Bríndesele Adóptese (sic) como medida Protección Provisional Consistente en ubicación a favor de las NNA [Rosa] y [Jazmín] …el retiro inmediato de su medio familiar de origen, en este caso de su Progenitora, como restablecimiento de derechos se dispone ubicación de las NNA en mención, en Hogar Sustituto.

C. Hágase la solicitud, al equipo operador para la ubicación de las NNA en mención en Hogar sustituto.

D. Por parte del equipo Psicosocial hágase la Verificación de Derechos de conformidad a la Ley 1098 de 2006 Modificada por la Ley 1878 de 2018 a las NNA [Rosa] y [Jazmín].

E. Hágase acta de Colocación, Ingreso y de Compromiso a las Madres Sustitutas asignadas

por el Operador de la ACJ. (…)

H. Por tratarse de un asunto de Presuntos Actos Sexuales Abusivos con menor de 14 años y pautas de crianza, al tenor del art. 7° del Decreto 4840 de 2007 REMITANSE las presentes diligencias para su conocimiento y continuación ante la COMISARÍA TERCERA DE FAMILIA CAIVAS CAVIF de esta ciudad.

(…)

K. Remítase por parte del Despacho de la Comisaría Permanente de Familia Turno 1, al Instituto Nacional de Medicina Legal, a las NNA [Rosa] y [Jazmín], para su respectiva valoración, y verificar los presuntos actos sexuales abusivos con menor de 14 años, Violencia Intrafamiliar Modalidad de Maltrato Infantil y demás que sean necesarias.

(…)

O. Se hace la salvedad que (sic) no estar de acuerdo con los argumentos aquí expuestos, se plantea el Conflicto de Competencias Negativo.

(…)

Q. Comunicar a la Procuraduría Judicial de familia la apertura del presente Proceso

Administrativo de Restablecimiento de Derechos”.

10. De conformidad con lo ordenado, el Comisario Permanente de Familia Turno 1, el mismo 13 de marzo de 2021, realizó la orden de ingreso de las niñas Rosa y Jazmín al hogar con madre sustituta.

5 Expediente T-8.936.097 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

11. Igualmente, solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal que realizara la valoración médico legal a Rosa y Jazmín, a efectos de recopilar información respecto

de los presuntos actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Por otra parte, se informó al Procurador 14 Judicial II de Familia del inicio del proceso de restablecimiento de derechos.

12. El 16 de marzo de 2021, se remitió el estudio del caso a la Comisaría Tercera de Familia – Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual - Centro de Atención e Investigación Integral contra la Violencia Intrafamiliar, en correspondencia con lo decidido en la apertura del proceso.

13. En esa misma fecha, el Instituto Nacional de Medicina Legal – Unidad Básica Ibagué realizó el informe pericial de Clínica Forense a la niña Jazmín en el que la niña expuso: “mi tío el hermano de mi papá me tocó aquí (se señala los genitales externos) por encima de la ropa. Fue solo una vez y yo estaba pequeñita. No le dije a nadie porque me dio pena”. Además, se concluyó: “menor del sexo femenino, quien relata haber sido víctima de tocamientos (abuso sexual) por parte de su agresor, a quien reconoce como tío. Se desconoce fecha de la ocurrencia de los hechos. Hizo un relato espontáneo, con un lenguaje coherente y comprensible para su edad, la cual clínicamente es de 4 años y se correlaciona con la edad documentada. Durante la anamnesis forense no se encontraron signos clínicos de alteraciones en el pensamiento…”.

14. Por su parte, en la entrevista que se realizó a Rosa, la niña relató: “Siempre he vivido con mi mamá y con mi hermana [Jazmín]. En estos momentos, mi papá

y mi mamá se están separando. Ellos se la llevan mal, se tratan feo y a veces se lastiman los dos. Todo esto lo empezó mi papá porque quiere nuestra custodia. Los dos tienen cosas muy malas, gritan mucho y dicen groserías y los dos hacen cosas lindas por mí. Con mi papá puedo hablar de Dios, me defiende y me trata lindo. Mi mamá estudia conmigo, me atiende y está pendiente de mí. Yo prefiero vivir con mi papá, porque me siento mejor con él y mi hermanita quiere vivir con mi mamá. A mí nunca me han tocado, nunca me han dado besos, ni siquiera me han mirado mientras me baño. Mi tío [Andrés] es bien conmigo y la novia también me cae muy bien. Nos trajeron acá porque mi hermanita le dijo a mi papá que mi tío [Andrés] (hermano de la madre), le había tocado la vagina, pero es porque él le limpiaba la cola cuando ella estaba más pequeña, pero en realidad, nunca he visto algo malo de mi tío con mi hermanita”.

15. En un oficio formulado por la Dirección de Derechos de la Mujer de la Secretaría de la Mujer del Departamento del Tolima, a la Fiscalía General de la Nación – Seccional Tolima, el profesional de la administración, como apoderado judicial de la accionante, indicó que el 25 de marzo de 2021 se había adelantado un Comité departamental de prevención contra la violencia contra la mujer. En el se solicitó información acerca de los procesos penales iniciados por la señora María en contra de Pedro; las razones por la cuales no se había adelantado un incidente de desacato respecto de medidas de protección en favor de María; los motivos por los cuales no

se había realizado la audiencia concentrada de los procesos penales; se elaborara un 6 Expediente T-8.936.097 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar plan metodológico de protección para la accionante en la medida en que se encontraba en alto riesgo de feminicidio; y celeridad en el trámite de los procesos por ella iniciados.

16. A través del Auto No. 30480513 del 12 de abril de 2021, la Defensoría de Familia de Restablecimiento de Derechos Regional Tolima Centro Zonal Jordán, resolvió la solicitud del padre de las niñas y expuso: “No cabe duda, una estela de situaciones de violencia intrafamiliar orientaron en interrelacionamiento de la pareja en su momento; y orientan los conflictos no resueltos de padres separados actuales, por los que cursa en investigación, esto es, Expediente VIF0099/21, debiéndose en consecuencia remitir la Comisaria de Familia correspondiente, el particular, habida cuenta de la competencia que le asiste para su atención, abordaje y

cesación, por lo que este despacho: ORDENA Primero. Abstenerse de abrir investigación de restablecimiento de derechos a favor de las niñas [Jazmín] y [Rosa] …en Atención a lo expuesto en la parte motiva de del presente acto administrativo. Segundo. Remitir las presentes diligencias a la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué habida cuenta de investigación anterior que cursa en ese Despacho en favor de las partes Tercero. Actualícese en la base de datos institucional lo que corresponde, esto es, Sistema de Información Misional registro 30480513, mediante el ingreso”.

17. El 28 de julio de 2021, una vez el padre de las niñas tuvo acceso a las entrevistas adelantadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal, envió un correo a la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué en el que sostuvo: “Lo más irrelevante en la declaración de mi hija menor [Jazmín] es que menciona al tío

[Alberto], cuando el TIO [Alberto] mi hermano nunca esta (sic) solo con ella ni con [Rosa] mi hija mayor ya que yo no he tenido la oportunidad de ver a mis hijas cuando llegaba de Estados Unidos a casa después de 7 meses de trabajar ósea (sic) una sola vez al año estaba en mi País Colombia. Y cuando llegaba a Colombia a compartir tiempo con mis hijas, la Mamá (…), no me dejaba compartir tiempo con ellas, llamaba a la Policía como siempre y me mostraba una denuncia por violencia intrafamiliar que impuso ella hacia mi cuando yo estaba trabajando en altamar y una orden de protección la cual dice que yo no debo acercarme a ella. (…) Lo más irrelevante es que si yo no podía ver a mis hijas y menos salir con ellas a algún lado a comer helado o a cine, como puede ser posible que mi hermano Juan hubiese estado con mis hijas, si ni siquiera yo podía estar con ellas. Totalmente irreal”.

18. El 12 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar profirió el Informe de evolución del proceso de atención de Rosa y Jazmín, del que se resaltan conductas regulares de comportamiento.

19. El 19 de agosto de 2021, la trabajadora social de la Comisaría Tercera de Familia

de Ibagué realizó la atención socio familiar a la señora María con el fin de identificar 7 Expediente T-8.936.097 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar la condiciones sociofamiliares, habitacionales, factores de protectores y factores de riesgo para determinar la viabilidad del reintegro a las niñas a su medio familiar. Allí se determinó que: “De acuerdo a la atención sociofamiliar, se encontró que la familia cuenta con condiciones habitacionales y condiciones económicas para la garantía de los Derechos de las NNA (s), pero es de aclarar que se evidencian factores de riesgo como: presunto abuso sexual a la NNA, [Jazmín], presunta negligencia en el rol materno y falta de credibilidad en la madre ante el presunto abuso sexual. Asimismo, se evidencia que la madre no cuenta con una Red Familiar vincular por línea materna en esta ciudad para apoyarla con los cuidados de las NNA(s). La madre aporta como referente datos de la Red familiar por línea paterna a la señora [Sonia].”

20. A través de comunicación telefónica adelantada en esa misma fecha, la trabajadora social se contactó con la abuela paterna de las niñas. En esa entrevista, la señora Sonia indicó que: “En diálogo con la señora se pudo identificar tipología familiar extensa por línea paterna, con presencia de la abuela siendo esta la Red Familiar Vincular para apoyar con los cuidados de las NNA(s) mientras el padre se encuentra laborando siendo un factor protector. la familia está conformada por la señora [Sonia], de 67 años de edad, profesional en Derecho, actualmente se dedica al hogar, sus dos hijos el señor [Pedro], de 40 años de edad,

profesional y ocupación docente en Idiomas, estado civil soltero, siendo este el progenitor de las NNA(s) (…) Al grupo familiar también hace parte el señor [Alberto], de ocupación y profesión Ingeniero, en calidad de tío línea paterna y la señora [Julia], de 60 años de edad, de ocupación ama de casa en calidad de tía abuela. RELACIONES FAMILIARES. Se evidencian relaciones familiares funcionales con dinámica familiar adecuada, con vínculos afectivos estrechos basados en el respeto y el apoyo mutuo. La autoridad es ejercida por la abuela y por el progenitor con normas y límites al interior del hogar. En la entrevista con la abuela se observa que la familia muestra interés, compromiso y responsabilidad para asumir los cuidados de las NNA,(s) en medio familiar extenso por línea paterna. CONDICIONES

SOCIOECONOMICAS”.

21. Por medio de la Resolución No.181 del 10 de septiembre de 2021, la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué resolvió la solicitud de restablecimiento de derechos y custodia iniciada por el señor Pedro el 13 de marzo de 2021. Ahí se decidió: “ARTÍCULO PRIMERO. Declarar vulnerados los derechos de las niñas [Jazmín] y [Rosa] por encontrarse vulnerados sus derechos a la vida, calidad de vida, ambiente sano y protección contra las violencias sexuales.

ARTÍCULO SEGUNDO: Continuar con el Restablecimiento de Derechos a favor de

[Jazmín] y [Rosa].

ARTÍCULO TERCERO: Como medida de Restablecimiento de Derechos a favor de las NNA

[Jazmín] y [Rosa], su REINTEGRO bajo la custodia y protección del progenitor [Pedro], por percibirse garante de sus derechos.

ARTÍCULO CUARTO: Se fija alimentos a la señora [María] la suma de Doscientos Mil pesos ($200.000) a favor de las NNA [Jazmín] y [Rosa]. Cuota que deberá cancelar los primeros cinco días mes a partir de octubre de 2021.

ARTÍCULO QUINTO: Las visitas con la progenitora, señora [María] con las NNA [Jazmín]

8 Expediente T-8.936.097 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar y [Rosa] se podrán dar (sic) manera libre previo acuerdo con el progenitor y teniendo en cuenta sus horarios laborales los fines de semana y horarios de estudio de las NNA: ARTICULO SEXTO: Se ordena a la progenitora continuar con las atenciones a nivel de salud mental (psicología y psiquiatría) lo cual debe aportar a este despacho para evidenciar la atención en la NNA.

ARTÍCULO SEPTIMO: Se suspende cualquier tipo de acercamiento de las niñas [Jazmín] y

[Rosa] con el presunto agresor el señor [Andrés] tío materno de las NNA hasta que resuelva investigación penal adelantada en su contra.

ARTÍCULO OCTAVO: Solicitar al equipo interdisciplinario de la Comisaría de Familia para que continúe con el trabajo psicosocial a favor de la NNA [Jazmín] y [Rosa], verificando que reciba atención psicológica frente al presunto abuso sexual, su vinculación

al sistema de salud, educativo y una actividad extracurricular, implementar adecuadas pautas de crianza, basadas en la creación de normas, reglas, hábitos y rutinas que contribuyan a su desarrollo integral, no ejercer ningún tipo de maltrato.

ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, anta la suscrita Comisaria de Familia para que revoque, aclare o modifique la presente Resolución. El recurso anterior podrá interponerse por todos aquellos que acrediten un interés legítimo en relación se deberá interponer de forma verbal por quienes asisten a la audiencia de fallo y para quienes no asistieron lo harán en los términos que establece el Código General de Procesos (sic) y Ley 1098 de 2006.

22. Durante la misma audiencia, la señora María interpuso el recurso de reposición.

Sin embargo, este se negó por cuanto, bajo la consideración de la Comisaría, los hechos narrados y las pruebas que la señora María solicitaba se tuvieran en cuenta corresponden a un proceso de violencia intrafamiliar y no al restablecimiento de derechos de las niñas.

23. De conformidad con el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescenciael proceso se remitió al Juzgado Tercero de Familia de Ibagué para que se surtiera el trámite de homologación. A través del fallo de 17 de marzo de 2022, el juez de familia homologó la Resolución 181 del 10 de septiembre de 2021 proferida por la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué al considerar que

se cumplieron las garantías al debido proceso de las partes; así como que se ordenaron las valoraciones profesionales pertinentes para adoptar la decisión de entregar la custodia de las niñas a su padre. Dentro de los argumentos del juez, se tiene que la salud mental de la madre de las niñas no fue el único hecho tenido en cuenta por la Comisaría de familia para entregar la custodia al señor Pedro pues, si bien se le ordenó iniciar un tratamiento psicológico, este se encuentra en curso. Además, consideró que la señora María: “no cuenta con red de apoyo para el cuidado de las [niñas], cuando salga a trabajar y, lo más importante y a la vez preocupante, no acepta lo relacionado con el posible abuso sexual de [Jazmín], por lo que dejarla bajo su cuidado y custodia, sería tanto como continuar la amenaza de la integridad, salud e incluso la vid de la niña, al tener contacto con el posible 9 Expediente T-8.936.097 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar agresor, situación que solo se puede aclarar mediante el proceso penal que se adelanta por ello” 3 Solicitud de tutela

24. El 6 de diciembre de 2021, la señora María instauró acción de tutela en contra de la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué para que se ampararan los derechos fundamentales de sus hijas Rosa y Jazmín al debido proceso y al interés superior de las niñas y, en consecuencia, se ordenara dejar sin efecto la Resolución No. 181 del 10 de septiembre de 2021, por medio de la cual se restablecieron los derechos de las niñas Rosa y Jazmín y se entregó la custodia al señor Pedro y que fue proferida por

la Comisaría Tercera de Familia de Ibagué. La accionante basa su petición en que, en su criterio, no se valoró (i) que en el Informe de Medicina Legal la niña Jazmín, reconoce como presunto agresor sexual al señor Alberto, tío paterno y quien habita en la misma residencia donde se ejerce la custodia de las niñas y (ii) las pruebas allegadas al proceso de restablecimiento de derechos de las niñas, las cuales dan cuenta que ella y sus hijas han sido víctimas de violencia intrafamiliar por parte de su ex pareja. De esa manera, solicitó por medio de esta acción que le fuera asignada la custodia de Rosa y Jazmín pues considera que los derechos fundamentales de las niñas se encuentran amenazados.

B. Trámite procesal de la acción de tutela

25. El 15 de diciembre de 2021, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué avocó conocimiento de la acción de tutela y decidió vincular a la causa por pasiva al señor Pedro. Así pues, ofició a la accionada y al vinculado para que se pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones expuestos en la demanda. La Comisaría Tercera de Familia de Ibagué allegó su contestación mientras que el señor Pedro, en calidad de vinculado, no se pronunció sobre la situación fáctica descrita por la accionante.

Contestación de entidad accionada

26. La Comisaría Tercera de Familia de Ibagué en contestación del 17 de diciembre, indicó que la Comisaria Permanente de Familia Turno 1 dio apertura al Proceso

Administrativo de Restablecimiento de Derechos No. 099-21 el 13 de marzo de 2021, el cual fue remitido por competencia a ese despacho, en la medida en que dentro de las entrevistas adelantas, se evidenció una declaración de la niña Jazmín en la que relató que era víctima de abuso sexual por parte de su tío paterno, el señor Alberto. Indicó que el despacho remisorio dictó algunas medidas provisionales con el objeto de prevenir nuevos hechos de abandono, presuntos actos sexuales abusivos, descuido y negligencia parental y, en ese sentido, proteger el derecho a la vida, calidad de vida 3 El 22 de febrero de 2023, el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué envió copia de la sentencia de homologación al despacho del Magistrado Ponente. 10 Expediente T-8.936.097 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar y un ambiente sano, derecho a la integridad personal, derechos de protección contra la violencia intrafamiliar presuntamente ejercidos por la señora María.

27. Sostuvo que en el informe adelantado por el Instituto Colombiano de Medicina Legal a la niña Jazmín, se indicó: “[m]enor de sexo femenino, quien relata haber sido víctima de tocamientos (abuso sexual) por parte de su agresor, a quien reconoce como (tío)” y, en contraste con ello, en el informe realizado a la niña Rosa se

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