🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CC - T20107-2015

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T20107-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Sentencia T-107/15

ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE

DERECHOS COLECTIVOS-Procedencia excepcional

ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE

DERECHOS COLECTIVOS CUANDO EXISTE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Requisitos de procedencia excepcional DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneración por estar expuestos a olores nauseabundos o a vectores de enfermedad provenientes del entorno ambiental que afectan la salud En principio, corresponde al juez de la acción popular conocer los casos en los cuales se está en presencia de una amenaza para las personas que sufren el daño ambiental o que inhalan los malos olores de forma involuntaria, generados con ocasión de la acción u omisión de las autoridades estatales o de los particulares. No obstante, en determinados casos se ven involucrados derechos fundamentales individuales, lo que amerita la intervención del juez constitucional. Para el efecto, será el juzgador quien en cada caso concreto evalúe la afectación por la proliferación de olores nauseabundos, así como las medidas que deben ser adoptadas para evitar su propagación. DERECHO A LA SALUD, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA INTIMIDAD, A LA VIDA DIGNA Y AL MEDIO AMBIENTE SANO-Orden a Alcaldía arreglar red de alcantarillado Referencia: Expedientes T-4.580.367 y T4.595.723 (acumulados) Acciones de tutela instauradas por María Angélica Tafur Waltero contra la Empresa

de Servicios Públicos de Lérida (Empolérida) y por Olinda Ortíz Guzmán contra la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado (Ibal), Ramiro Valderrama Lozada, Yaneth Fajardo, la Inspección Primera Urbana de Policía de Ibagué y Álvaro Guzmán.

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015). 2 La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Martha Victoria Sáchica Méndez y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Lérida (Exp. T-4580367) y de la sentencia dictada por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Ibagué que confirmó la emitida por el Juzgado 8 Civil Municipal de la misma ciudad (Exp. T-4.595.723). Mediante auto de 10 de noviembre de 2014, la Sala de Selección número once de esta Corporación decidió acumular los procesos de tutela de la referencia atendiendo a la igualdad de materia que los identifica para ser fallados en la misma sentencia.

I. ANTECEDENTES

1. Expediente T-4.580.367

La señora María Angélica Tafur Waltero promovió acción de tutela en contra de la Empresa de Servicios Públicos de Lérida (Empolérida) al considerar

vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al ambiente sano, a la salud y a la vivienda digna. Hechos y relato contenido en el expediente1: 1.1. Manifiesta que habita en la carrera 5 con calle 6 del barrio Jordán del municipio de Lérida desde hace 46 años y que en julio de 2011 el municipio canalizó las aguas lluvias, uniéndolas a las residuales2. Por ello las aguas negras empezaron a desbordar las cañerías, acumulándose en las entradas de las viviendas o devolviéndose a través de los sanitarios. 1.2. Añade que el desagüe del alcantarillado, denominado zanja La Miel, queda a cuatro metros de su casa y está deteriorado, por lo que se filtra el agua cloacal, convirtiéndose en fuente de zancudos y de mal olor. 1.3. Esta situación genera nauseabundos olores que contaminan los alimentos y afectan la calidad de vida de quienes residen en ese lugar. Ha perjudicado especialmente la salud de sus progenitores y de sus hijos de 7 y 17 años3. Su padre, quien falleció el 17 de agosto del año anterior, vio deteriorado su 1 El presente capítulo resume la narración hecha por la actora, así como otros elementos fácticos y jurídicos observados en el expediente, los cuales se consideran relevantes para comprender el caso. 2 Resolución 673 de 8 de julio de 2004, “por medio de la cual se cede a título gratuito un inmueble fiscal” y su inscripción en la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de Armero. En este acto se cede el lote ubicado

en la carrera 5 núm. 6-71 (fl. 47 a 51, cuad. 2). Adicionalmente, obra recibo de pago del impuesto predial de la residencia, en la que figura como propietario el difunto padre de la accionante (fl. 103, cuad. 2). 3 Registros civiles de los menores de edad (fl. 36 y 41, cuad. 2). 3 estado médico debido a los gases que emanan de las aguas negras acumuladas4. Su madre, de 76 años5, tiene laceraciones y vesículas en miembros inferiores que se convirtieron en úlceras con infección, razón por la cual tuvo que trasladarse a vivir a Bogotá6. 1.4. A pesar de haber radicado cinco peticiones desde el año 2011 ante la Alcaldía de Lérida, Empolérida y Cortolima7 y de distintas visitas por parte de técnicos, el problema aún no ha sido solucionado. Destaca que en el año 2014 aumentaron las aguas negras que se rebosaban y tuvo que vivir con las inundaciones por más de dos meses seguidos. 1.5. Aclara que ya cambió la tubería de su casa como fue ordenado por los técnicos de la entidad, por lo que cumplió con su deber de mantenimiento de las redes internas domésticas. Explica que es una persona de recursos económicos bajos y su núcleo familiar, compuesto por su esposo, sus dos hijos menores de edad y su progenitora depende de sus ingresos mensuales, ya que su cónyuge realiza trabajos temporales. 1.6. Debido a que su casa está clasificada como estrato 2, paga

aproximadamente $17.450 mensuales por el servicio de acueducto, de los cuales $4.039 corresponden al cargo de acueducto8. 1.7. El 9 de septiembre de 2014, Empolérida le informó que el cambio del tubo principal de alcantarillado sería gestionado próximamente, una vez existiera flujo de caja9. 1.8. El 24 de enero del año en curso, después de que esta Corporación solicitó pruebas para mejor proveer10, Empolérida inició obra, levantando el pavimento de la carrera 5, sobre la cual se ubica la vivienda de la accionante. 1.9. Sin embargo, en comunicación de 24 de febrero, la señora Tafur explica que solo se cambió la acometida de la carrera 5 hasta la calle 7, por lo que el trayecto que va hasta la calle 6 y el puente de la zanja La Miel no fueron intervenidos. Empolérida colaboró levantando el asfalto e instalando la tubería, pero los materiales fueron adquiridos por los habitantes del sector. Hasta el momento se sigue presentando el represamiento de aguas negras y no se ha repavimentado la calle, por lo que solo una parte es transitable11. 4 Cédula de su progenitor, su registro de defunción y su historia clínica (fl. 43 a 46, cuad. 2) 5 Cédula de ciudadanía de la señora Olga Waltero Acosta (fl. 35, cuad. 2). 6 Al respecto anexó fotografías que demuestran el mal estado de la pierna de su progenitora (fl. 4 a 7, cuad. 1

y 37 a 40, cuad. 2.) 7 Peticiones de julio 28 de 2011 (fl. 13-14, cuad. 1), mayo 23 y junio 21 de 2013 (fl. 10-12, cuad. 1), y mayo 2 y 22 de 2014 (fl. 5 y 8, cuad. 1). 8 Recibos de pago a Empolérida correspondientes a los meses de abril, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014 (fl. 52 a 54, cuad. 2). 9 Fl. 127, cuad. 2. 10 Auto de 16 de enero de 2015. 11 Al respecto anexa fotografías de la obra (fl. 146 a 158, cuad. 2) y recibo de compra de materiales de construcción por le valor de $268.800. 4 1.10. Con fundamento en lo anterior, pide la protección constitucional de sus derechos transgredidos y, en consecuencia, se ordene la reparación del alcantarillado y el cambio de la tubería mayor que pasa por su calle con el fin de evitar los malos olores. 1.11. Contestación de las entidades accionadas y vinculadas12 1.11.1. Empresa de Servicios Públicos de Lérida (Empolérida) El apoderado judicial señaló que le corresponde a la usuaria el arreglo del problema, puesto que su vivienda fue construida por debajo del nivel del alcantarillado. Respecto al cambio de la tubería mayor y el arreglo del recolector de aguas negras, mencionó que se realizarán estudios previos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal se ordenará la intervención. De otra

parte, indicó que la actora no aportó prueba sumaria de la vulneración narrada y que contaba con mecanismos ordinarios de defensa judicial para lograr sus pretensiones. Después de ser requerida por la Corte para que indicara sobre las acciones adelantadas para dar solución al problema de la accionante, sostuvo que habían iniciado la intervención de la red de alcantarillado en el sector, “con la finalidad de aumentar el nivel de vida de las personas que allí habitan”. Para el efecto, anexó fotografías de la obra, en las que se ve la remoción del pavimento en parte de la carrera y la instalación de tubos de PVC, entre el 30 de enero y el 12 de febrero del año en curso13. 1.11.2. Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) El apoderado de la corporación expuso que los hechos objeto de la tutela no comprometían a la entidad, ya que su función es la de administrar, dentro de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos renovables y propender por su desarrollo sostenible14. Indicó que es a las autoridades municipales a quienes les corresponde la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos, lo cual implica la construcción de obras, la ordenación del territorio, la reglamentación sobre los usos del suelo, entre otros. Según los artículos 365 y 366 Superiores15, el Estado, a través de los municipios, tiene el deber de garantizar a sus habitantes la prestación eficiente de los servicios. 12 Mediante la citada providencia también se dispuso vincular a la Alcaldía de Lérida y a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima). 13 Fl. 123 a 126, cuad. 2.

14 Para el efecto citó el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 que reza “Artículo 23º.- Naturaleza Jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente (…)” 15 “ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. || Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el 5 Destacó que el artículo 3 de la Ley 136 de 199416 le impone a tales entes territoriales la obligación de “solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte (…)”. En la misma línea, el régimen de los servicios públicos domiciliarios consagra como competencia

de los municipios “asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio (…)”17. Allegó el informe de la visita realizada al predio de la accionante el 30 de enero de 2015. En primer lugar, encontró que la vivienda se encuentra en el área urbana por lo que está en el perímetro sanitario competencia de Empolérida y que la accionante es usuaria de la empresa, debido a que recibe mensualmente una factura por el servicio de alcantarillado. Respecto a las afectaciones generadas por el reflujo o flujo inverso de aguas residuales, los olores ofensivos y la proliferación de vectores, concluyó que tanto el municipio como Empolérida deben ejercer las acciones necesarias para diagnosticar y solucionar la situación de la actora. Además, tales autoridades deben implementar el catastro de redes de acueducto y alcantarillado, como instrumento fundamental para el ajuste y actualización del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. 1.11.3. Alcaldía de Lérida El alcalde, en comunicación de 13 de febrero de 2015, sostuvo que en visita efectuada por un técnico de la Secretaría de Planeación se observó que “están trabajando en la rotura de la carrera para hacerle el cambio de la red principal de alcantarillado, ya que está destruido y taponado por raíces de los árboles, impidiéndole en gran parte la corriente de los residuos sólidos”. La

tubería actual de cemento y gres de 8” sería reemplazada por una de PVC de 12”, la cual sería conectada a la de 6” en los distintos domicilios. Tal modificación, en opinión del experto, permitiría el óptimo funcionamiento del alcantarillado. Señaló que ha realizado labores de mantenimiento y limpieza permanente que han solucionado el problema objeto del amparo. Sin embargo, para evitar Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”. “ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. || Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.” 16 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 17 Artículo 5.1 de la Ley 142 de 1994. 6 futuros inconvenientes se determinó realizar la restauración y ampliación de las redes de alcantarillado del sector, así como cambiar el colector de aguas negras de la zona. Esas obras son realizadas por Empolérida y van a ser aprovechadas para mejorar la pendiente de la casa de la señora Tafur, debido a

que esta “se encuentra 1.20 por debajo de la rasante de la calle”. Para demostrar lo dicho, anexó copia de los contratos interadministrativos núm. 008, 011 y 013 suscritos con la empresa de servicios públicos para aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para “el mantenimiento de pozo séptico con la succión de residuos y excrementos (…) en el barrio El Sabroso, frente a la carrera 6 con calles 14 y 15”; “el mantenimiento y adecuaciones en la planta de tratamiento de aguas residuales”; y “la construcción y reposición de red de aguas lluvias para mitigar el desbordamiento de las mismas en el barrio Los Leones”18. 1.12. Decisión judicial objeto de revisión En sentencia única de instancia, el 9 de julio de 2014, el Juzgado Promiscuo Municipal de Lérida negó el amparo invocado al estimar que no existía prueba de la vulneración y que la accionante contaba con otras vías para cuestionar la actuación de Empolérida. 1.13. Pruebas ordenadas por la Corte Constitucional 1.13.1. El 16 de enero de 2015 el Magistrado Sustanciador mediante auto para mejor proveer solicitó la precisión de algunos hechos a las entidades accionadas, así como la mención de las acciones que habían adoptado para dar solución al problema de represamiento y reflujo de aguas negras. Así mismo, dispuso la vinculación de la Alcaldía de Lérida y de Cortolima. Además libró despacho comisorio para realizar una inspección judicial al

predio de la actora, con el fin de verificar la situación actual de salubridad, el estado de la caja de alcantarillado y las condiciones de subsistencia de su núcleo familiar. 1.13.2. En la diligencia19 practicada el 6 de febrero de 2015, el Juez 1º Promiscuo Municipal de Lérida, con la colaboración de un perito, constató que: “el problema original no ha tenido solución alguna, toda vez que la empresa Empolérida ha roto el pavimento por el centro de la vía carrera 5, frente al predio objeto de la diligencia, realizando una excavación de 60 de ancho por 1.50 de profundidad aproximadamente hasta encontrar la tubería principal de alcantarillado, que ha sido removida de su sitio; encontrando esta 18 Contratos interadministrativos 008, 011 y 013 suscritos entre la Alcaldía de Lérida y Empolérida (fl. 104 a 118, cuad. 2). 19 Allegó fotografías de la vivienda de la actora y de las obras que se están adelantando (fl. 177 a 184, cuad. 2). 7 obra como una zanja con estancamiento de aguas residuales que expelen malos olores y contaminan el medio ambiente”. Señaló que en el momento ni la residencia de la actora ni el vecindario cuentan con servicio de alcantarillado, puesto que están sin tubos. Explicó que la zanja La Miel, cuya función es recolectar las aguas lluvias del sector, es interrumpida al pasar por la vía pública, generando un depósito de agua estancada que recibe las aguas residuales que se escapan del alcantarillado principal, convirtiéndose en foco de malos olores y criadero de zancudos y

roedores, “que en un clima como estos genera graves riesgos para la salud de sus pobladores”. Evidenció que los integrantes del núcleo familiar han sido afectados por los malos olores constantes que emanan de las aguas negras acumuladas “en la zanja por donde se ubica la tubería principal del alcantarillado y peor aún las depositadas debajo de la carrera 5 cuando pasa la zanja La Miel por debajo de la vía pública a manera de bosculver (sic) estancándose allí en gran cantidad”. Por último, recomendó que Empolérida tuviera en cuenta que la vivienda se encuentra por debajo del nivel de la vía al momento de realizar las obras, para evitar las aguas cloacales se devuelvan.

2. Expediente T-4595723

La señora Olinda Ortíz Guzmán promovió acción de tutela en contra de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado (Ibal), Ramiro Valderrama y Yaneth Fajardo, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al ambiente sano, a la salud y a la vivienda digna. Hechos y relato contenido en el expediente20: 2.1. La actora sostiene que hace más de veinte años el predio que habita con su primo Álvaro Guzmán, goza de una servidumbre de alcantarillado, en la que el predio sirviente es de propiedad de Ramiro Valderrama y Yaneth Fajardo21. Ello implica que la tubería de desagüe de las aguas negras se encuentra conectada a la caja cloacal de tal predio, que a su vez se conecta con la tubería mayor pública. Lo anterior, debido a que su casa está construida

bajo el nivel del sistema principal. 2.2. Indica que desde hace más de diez días, los propietarios del predio sirviente obstruyeron la conexión de su tubería, lo que produjo que se devolvieran las aguas residuales a su vivienda, en la que habitan menores de edad. Explicó que en el primer piso de la vivienda “corre abundante agua de manera permanente y con olores fétidos”, lo que ha producido afectaciones en la salud de sus hijos menores de edad. 20 El presente capítulo resume la narración hecha por la actora, así como otros elementos fácticos y jurídicos observados en el expediente, los cuales se consideran relevantes para comprender el caso. 21 A dicha caja recolectora también llega la tubería de alcantarillado de José Luis Velásquez. 8 2.3. Aclara que a pesar de haber acudido ante Ibal, esta se negó a prestar su ayuda bajo el argumento de que se trata de problemas de alcantarillado al interior de los predios, por lo que le corresponde a los usuarios solucionar sus inconvenientes de manera autónoma. 2.4. Por consiguiente, solicita la protección de sus derechos y, en consecuencia, se ordene a los particulares cesar las actividades que impiden el desagüe de sus aguas vertidas y a las autoridades municipales prestar efectivamente el servicio de alcantarillado. 2.5. Contestación de las entidades accionadas y vinculadas22 2.5.1. Ramiro Valderrama Ramiro Valderrama empezó por establecer que el predio era suyo, pero que su ex esposa Yaneth Fajardo era quien lo habitaba. Adicionalmente, mencionó

que desde hace más de dos años inició querella, que conoció la Inspectora Primera Urbana de Policía, para lograr que Álvaro Guzmán23 y José Luis Velásquez, propietarios de predios vecinos, repararan las humedades causadas y que conectaran sus tuberías de aguas negras a la red principal, ya que estos estaban conectados a su caja de aguas negras. En virtud de tal proceso, los querellados fueron declarados infractores y les fue ordenado conectar su tubería a la caja comunitaria, que lleva a la red matriz pública en el término de 60 días24. Considera que la actitud de la accionante, Álvaro Guzmán y José Luis Velásquez es tendenciosa, puesto que ellos son los causantes de la humedad en su predio y buscan, a través de una acción de tutela, prescindir del cumplimiento de la decisión adoptada dentro del proceso policivo. Así mismo, señala que nunca ha obstruido la tubería de la accionante. 2.5.2. Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado (Ibal) Sostuvo que el problema existente no era de su resorte debido a que se trataba del mantenimiento y reparación de redes domiciliarias, por lo que le correspondía al dueño del predio de la accionante pedir la autorización al dueño del predio sirviente mientras conecta su red a la matriz. Sin embargo, en respuesta al requerimiento de esta Corporación, verificó la situación de la vivienda de la actora, hallando que se presentaba rebosamiento del alcantarillado, debido a que la conexión a la caja recolectora que le servía

hace más de 30 años había sido taponada. Indicó que el hogar de la actora cuenta con el nivel para seguir desembocando sus aguas negras en la caja 22 Mediante auto de 16 de enero de 2015 se dispuso vincular a la Alcaldía de Ibagué, a José Luis Velásquez y a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima). 23 Álvaro Guzmán es el primo de la accionante y dueño de la vivienda en la que esta habita. 24 Según las resoluciones 144 de 20 de agosto y 172 de 19 de noviembre proferidas por la Inspectora Primera Urbana de Policía de Ibagué (fl. 27-36, cuad. 1) 9 ubicada en el inmueble de Ramiro Valderrama y en la red pública de cloacas25. Por último, sostuvo que los dueños de los predios debían solicitar la autorización para lograr la conexión domiciliaria de alcantarillado de manera independiente. 2.5.3. Inspección Primera Urbana de Policía de Ibagué La inspectora indicó que no ha recibido peticiones por parte de la accionante y que en la actualidad está adelantando un proceso de cobro coactivo debido a que al parecer no han dado cumplimiento a lo resuelto en el proceso policivo por humedad, instaurado por Ramiro Valderrama y Yaneth Fajardo. 2.5.4. Álvaro Guzmán El señor Guzmán se adhirió a lo dicho en el escrito de amparo, debido a que también reside en la casa de la accionante26. 2.5.5. José Luis Velásquez

Señaló que cuando adquirió su casa no existía red de alcantarillado, por lo que el vertimiento de aguas negras se daba en una caja repartidora de alcantarillado, ubicada en el inmueble de Ramiro Valderrama. Tal beneficio se concedió desde hace más de 20 años a varias familias de la zona, “constituyéndose así a través del tiempo en una servidumbre”. En un principio, el predio sirviente y los beneficiarios eran casas de un solo piso pero con el tiempo se elevaron varias edificaciones, lo que volvió insuficiente el sistema y empezaron a presentarse humedades. Dentro del proceso policivo reseñado en el acápite 2.5.1., le fue ordenado junto a Álvaro Guzmán realizar las obras para conectar su sistema cloacal al principal de manera independiente al de Ramiro Valderrama. No obstante, después de varias peticiones ante Ibal para que realizara tal conexión, esta contestó que era necesario construir una red manija, con su respectivo diseño, levantamiento topográfico y apropiación presupuestal27. Tal labor tendría un costo de $48’468.102.24, pero hasta el momento no se ha dispuesto el dinero para darle inicio. Por último, informó los inconvenientes técnicos expuestos por Ibal a la Inspectora que impuso la sanción, que impidieron cumplir con lo ordenado en el proceso policivo28. También puso en conocimiento de la Defensoría Regional de Tolima y de la Secretaría de Salud la actuación arbitraria de 25 Al respecto anexó fotografías de la vivienda de la actora (fl. 108 a 109, cuad. 3). 26 Fl. 221, cuad. 1.

27 En el expediente obran peticiones de 3 de octubre y 20 de diciembre de 2013 (fl. 40 y 42, cuad. 3) y respuestas de 11 y 28 de octubre de 2013, 5 de febrero, 21 de mayo de 2014 (fl. 41, 43 a 45, 50 a 52, cuad. 3). 28 Fl. 45 a 46, cuad. 3. 10 Ramiro Valderrama, al decidir obstruir el paso de las aguas negras por la caja recolectora de su vivienda29. 2.5.6. Inspección Segunda Urbana de Policía de Ibagué Remitió copia del proceso policivo iniciado por Sonia Patricia Reinoso en contra de Álvaro Guzmán el 20 de febrero de 2014 por perturbaciones en la posesión. Específicamente, acusaba al querellado de no haber instalado los canales para la conducción de aguas lluvias y de no hacer mantenimiento al su sistema de alcantarillado, razón por la cual se presentaban humedades en la casa de la querellante. Dentro de ese proceso, obra copia de solicitud presentada por el Defensor del Pueblo Regional de Tolima dirigida a la autoridad policiva, con fecha de 19 de junio de 2014. En ella solicita que se ordene el respeto de la servidumbre existente entre los predios de Álvaro Guzmán y de Ramiro Valderrama, debido a que este último obstruyó unilateralmente la servidumbre de alcantarillado30. Mediante las resoluciones 81 de 27 de junio de 2014 y 154 de 21 de octubre

del mismo año, se declaró contraventor de la norma de convivencia ciudadana a Álvaro Guzmán y se le ordenó hacer un mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de alcantarillado del predio y adecuar la red de alcantarillado. Además, advirtió a Ramiro Valderrama que debía permitir al querellado la revisión de la servidumbre de alcantarillado31. 2.5.7. Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) Al igual que en el caso anterior (acápite 1.11.2.), el apoderado de la corporación expuso que los hechos objeto de la tutela no comprometían a la entidad, puesto que tales asuntos correspondían a las autoridades municipales. Allegó el informe de la visita realizada a los predios de la accionante y de Ramiro Valderrama. Expuso que no fue posible ingresar a la vivienda de este, pero quienes asistieron a la diligencia manifestaron que por la obstrucción de la caja recolectora, los inmuebles de la accionante y de José Luis Velásquez no cuentan con servicio de alcantarillado. El funcionario evidenció presencia de humedades en las paredes del primer nivel, filtración de agua y proliferación de olores en el hogar de la actora32. Además, observó la presencia de 12 viviendas en la zona, “donde las aguas residuales del sector son descargadas a la red de alcantarillado de la carrera 6, verificándose que existen vertimientos directos sin previo tratamiento al suelo y/o fuentes hídricas cercanas”. 29 Fl. 46 a 48, cuad. 3. 30 Fl. 57, cuad. 4. 31 Fl. 58 a 64 y 77 a 78, cuad. 4.

32 Para tal efecto, allegó fotografías tomadas durante la diligencia (fl. 127, cuad. 3). 11 La ingeniera de Ibal que acompañó la visita informó que ya se había elaborado el presupuesto y el diseño para la construcción de la manija de alcantarillado del sector y se estaba a la espera de asignación de recursos. Sin embargo, esta no manifestó las direcciones específicas de la obra, por lo que Cortolima no podía asegurar que se encaminaran a solucionar este problema. Recomendó instar a la Alcaldía de Ibagué y a Ibal para que remitan concepto de la situación de los predios, así como las alternativas de solución planteadas, con los respectivos cálculos, planos, cronogramas y presupuesto. Además, debían proponer una solución transitoria para la conducción de aguas residuales, teniendo en cuenta las características de la acometida actual. Por último, recordó que la conexión de la tubería interna al sistema de alcantarillado debía ser asumida por los propietarios de las casas, de acuerdo a los requerimientos de empresa de servicios públicos. 2.6. Decisión judicial objeto de revisión 2.6.1. El Juzgado 8 Civil Municipal de Ibagué, en fallo de 30 de mayo de 2014, negó la tutela, puesto que estimó que la accionante contaba con otros mecanismos de defensa para lograr sus intereses en los que se contara con un periodo probatorio más amplio. Indicó que, en cierta medida, parte de las pretensiones ya habían sido ventiladas dentro de un proceso policivo, dentro del cual se emitieron decisiones. 2.6.2. La accionante impugnó tal providencia bajo el argumento de que no

intentaba cuestionar lo determinado por las autoridades policivas, sino que se ampararan sus derechos fundamentales al ambiente sano, a la salud y a la vivienda digna. Ello debido a que el sellamiento de la tubería de aguas servidas de la que se servían desde hace 20 años por parte de Ramiro Valderrama impide su desagüe y produce su estancamiento y desbordamiento a casas vecinas. Por lo anterior, pide que se restituya de inmediato el paso de las aguas negras por el predio sirviente, mientras la Alcaldía de Ibagué e Ibal realizan las obras necesarias para conectarse directamente al sistema público de alcantarillado. 2.6.3. El Juzgado 1 Civil del Circuito de Ibagu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...