CC - T20141-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T20141-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Sentencia T-141/15
DERECHO A LA NO DISCRIMINACION POR RAZON DE ORIENTACION SEXUAL DIVERSA-Caso en que Corporación Universitaria niega el reintegro de un estudiante al programa de medicina de una persona afrodescendiente con orientación sexual diversa DERECHO A LA EDUCACION Y PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Reiteración de jurisprudencia sobre los límites DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otras ACTO DISCRIMINATORIO-Alcance ACTO DISCRIMINATORIO-Prueba ACTOS DISCRIMINATORIOS-Pueden ser de diversos tipos y clases TRATO DIFERENCIADO-Legitimidad, razonabilidad y proporcionalidad PRINCIPIO DE IGUALDAD-Valoración de razones objetivas que justifican el trato diferente RAZA, IDENTIDAD SEXUAL, IDENTIDAD DE GENERO Y ORIENTACION SEXUAL-Categorías sospechosas de discriminación La raza y el sexo constituyen categorías sospechosas de discriminación, lo que implica que todo tratamiento diferencial fundado en estos criterios se presume como discriminatorio a menos que pueda justificarse a partir de un test estricto de proporcionalidad. La Corte Constitucional ha consolidado un importante cuerpo de jurisprudencia orientado a proscribir la discriminación fundada en la orientación sexual y, en consecuencia, a tutelar los derechos de las personas homosexuales y de las parejas del mismo sexo.
DERECHO A LA EDUCACION, AL LIBRE DESARROLLO DE
LA PERSONALIDAD Y A LA NO DISCRIMINACION-Orden a Corporación Universitaria disponer un espacio de encuentro para que el accionante presente en forma personal disculpas formales a los docentes y directivos de la Corporación Universitaria 2 DERECHO A LA EDUCACION, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA NO DISCRIMINACION-Orden a Corporación Universitaria disponer un espacio de encuentro para que la institución educativa ofrezca disculpas al actor por los agravios de los que ha sido víctima DERECHO A LA EDUCACION Y A LA NO DISCRIMINACIONOrden a Corporación Universitaria adoptar las medidas para adicionar un cupo en el programa de medicina, a fin de que el accionante continúe con sus estudios DERECHO A LA EDUCACION, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA NO DISCRIMINACION-Orden a Corporación Universitaria abstenerse de interferir con el desarrollo y expresión legítima de la identidad de género del actor y demás estudiantes
Referencia: Expediente T-4575438
Acción de tutela presentada por Absalón Segundo Mosquera Palacios, contra la Corporación Universitaria Remington
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa y los Magistrados Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo proferido, en primera instancia, por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Medellín, el 8 de agosto de 2014, en el proceso de tutela iniciado por Absalón Segundo Mosquera Palacios, contra la Corporación Universitaria Remington. El proceso de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección Número Once, mediante auto proferido el 10 de noviembre de 2014.
I. ANTECEDENTES
3 El joven Absalón Segundo Mosquera Palacios presentó acción de tutela contra la Corporación Universitaria Remington, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad, a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la educación y al debido proceso. Explicó que cursaba estudios de medicina en la institución accionada, pero la situación de acoso y discriminación de la que ha sido objeto ha llevado a que en la actualidad se encuentren sin estudiar. En concreto, señala que las formas de discriminación se materializan en: (i) comentarios ofensivos por parte de integrantes de la comunidad educativa sobre la manera en que exterioriza su identidad sexual y de género; (ii) amonestaciones por parte de directivos y profesores orientadas a censurar su indumentaria y a imponerle patrones de vestuario y comportamiento masculinos; (iii) el inicio de tres procesos disciplinarios en los que se evidencia un ánimo de persecución y en los que no ha contado con las debidas garantías; (iv) cambios en las notas de varias materias y negligencia en la definición de su situación académica; (v)
violación de sus comunicaciones privadas.
1. Hechos 1.1. Absalón Segundo Mosquera Palacios es un joven de 24 años de edad1, oriundo de la localidad Bajo Baudó (Pizarro), departamento del Chocó.
Afirma ser huérfano de ambos padres, haber crecido bajo el cuidado de su madre de crianza –su hermanay derivar su sustento de una pensión de sobrevivientes que recibe por la muerte de su padre. Se identifica como una persona afrodescendiente, trans y homosexual. 1.2. El actor se matriculó en la facultad de medicina de la Corporación Universitaria Remington en el segundo semestre del año 2008, y cursó clases hasta el primer semestre del año 2011, momento en el cual se desvinculó por falta de dinero para pagar el siguiente semestre. 1.3. Explicó que el 26 de enero del año 2012 solicitó a la institución autorizar el reintegro a clases, y éste le fue negado aduciendo que no había cupo para recibirlo. En consecuencia, inició proceso de tutela contra la institución, alegando que la negativa a autorizar el reintegro hacía parte de una persecución en su contra por ser una persona afrodescendiente y homosexual. Sostiene que tal persecución tuvo origen semestres atrás, cuando por influencia del Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, Arcadio Maya Elejalde, perdió la oportunidad para hacer rotación en clínica en el Hospital Rosalpi de Bello, Antioquia. Aquel proceso de tutela fue fallado por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal
de Medellín el 9 de julio de 2012. El despacho tuteló los derechos fundamentales del accionante al libre desarrollo de la personalidad y a la 1 A folios 28 del cuaderno principal obra copia de su cédula de ciudadanía, en la que figura como fecha de nacimiento el 25 de diciembre de 1990. 4 educación, tras considerar que la institución no garantizó “al menos un mínimo de respeto a la decisión voluntaria de cada persona a escoger un estilo de vida” y encontrar que la negativa a reactivar la vinculación del peticionario fue una decisión arbitraria que se originó en probados actos de discriminación.2 1.4. El actor afirma que, tras reintegrarse a la institución en cumplimiento del fallo de tutela, fue increpado por varios profesores de la institución en razón de la manera en que expresaba su identidad sexual y de género. En particular se refiere a los siguientes episodios: 1.4.1. El 25 de julio de 2012 el profesor Héctor Mauricio Mazo Álvarez frente a sus compañeros de clase le dijo “tú eres el famoso Absalón”, “recuerda que las cosas conmigo no son fáciles, y recuerda que yo tengo malas referencias tuyas”. 1.4.2. La entonces Directora de Medicina Interna de la Corporación Universitaria le advirtió que “no podía ir con lentes de contacto a la institución educativa y que, como yo era un hombre, me tenía que comportar de forma masculina”. De igual forma, el profesor Diego Alzate le insistió en varias ocasiones que no podía “venir a la universidad ni con el plumerío, ni con lentes de contacto, ni vestido así”.
1.4.3. Afirma que padece la persecución del Decano Arcadio Maya Elejalde, en retaliación por haber interpuesto la primera tutela que ordenó reintegrarlo al plantel educativo. Las actitudes que denotan su animadversión consisten en “poner en aviso de los docentes para que me dejen en dichas asignaturas –las de rotación-.”, promover diversos procesos disciplinarios en su contra y formularle advertencias “diciéndome que no de papaya porque me saca de la universidad, diciéndome que no puedo utilizar mis lentes de contactos, ni hacerme ningún tipo de corte de cabello”. 1.5. El accionante señala que en su contra se han abierto tres procesos disciplinarios por los siguientes hechos: 1.5.1. El 10 de septiembre de 2012 el Decano de la carrera inició indagatoria preliminar en contra del actor, con base en una queja presentada por una auxiliar de enfermería de la Clínica León XIII – lugar en el que se estaba realizando una práctica académica-, quien afirmó que lo sorprendió cuando tomaba, sin autorización, media caja de guantes de un consultorio. Asimismo, el inicio de esta investigación se fundamentó en la inasistencia del actor a una clase de rotación con el doctor Adelis Enrique Pantoja Márquez, lo cual, según el artículo 140 del reglamento estudiantil es una falta grave y según el artículo 2 La sentencia proferida en este proceso se encuentra contenida en los folios 29 a 38. 5 33 del reglamento de las prácticas clínicas, se constituía en un incumplimiento de las obligaciones del practicante.3 Sostiene el joven Mosquera Palacio que, aunque fue llamado a presentar
descargos, no le ha sido notificada una decisión de fondo sobre este proceso. 1.5.2. El 12 de marzo de 2013 se inició una segunda investigación disciplinaria en contra del actor, sobre la base de una queja presentada por el profesor Héctor Mauricio Mazo Álvarez, docente del curso de Bioética, quien relató que el 3 de diciembre del año 2012 recibió “trato injurioso” de parte del estudiante Mosquera Palacio, al llamarlo “corrupto” y referirse a la universidad en los mismos términos, cuando el docente se negó a mostrarle sus notas al peticionario.4 1.5.3. El 22 de abril de 2013 el accionante fue notificado del inicio de un tercer proceso disciplinario, esta vez bajo la acusación de haber protagonizado un “escándalo” en la vía pública en frente de las instalaciones de la Clínica León XIII, situación que la institución considera que pone en riesgo el buen nombre de la misma.5 Señala el actor que en este proceso, al igual que en el primero, no ha concluido ni la universidad ha hallado mérito para imponer sanción disciplinaria en su contra. 1.6. El 17 de mayo de 2013 la institución emitió auto de trámite dentro el proceso disciplinario por la queja presentada por el profesor Mazo.6 Con posterioridad, el 30 de mayo de 2013, mediante la Resolución de Rectoría No. 4, la Corporación Universitaria Remington impuso como sanción dentro el de proceso referido: “condicionar la continuidad del estudiante en la CUR a la aprobación de todas las materias del periodo académico con un promedio
aritmético no inferior a tres punto ocho (3.8) y a la observación de buena conducta”.7 1.7. El accionante sostiene que los tratos discriminatorios de los que se reclama víctima también se han expresado en cambios intempestivos en las notas de algunos cursos y negligencia por parte de la institución en la definición de su situación académica. Sobre este aspecto señala lo siguiente: 1.7.1. En el curso de Hematología al que asistió durante el semestre 2012-2 se presentó una irregularidad en la presentación de un examen parcial, razón por la cual tuvo que ser repetido a todo el grupo. Señala que, al presentarlo por 3 A folios 39 y 40 se encuentra contenida la comunicación dirigida por el Decano de la facultad de ciencias de la salud, Arcadio Maya Elejalde, al accionante, en la cual se le notifica la indagación preliminar por el presunto robo de los guantes en la Clínica León XIII. 4 La comunicación de la indagación preliminar fue enviada al accionante el 12 de marzo de 2013, suscrita por el Decano de medicina Arcadio Maya Elejalde (folio 43). 5 La notificación del proceso está contenida en el folio 50 del expediente. 6 El Informe de Averiguación Disciplinaria obra en el folio 51 del expediente. 7 La Resolución de Rectoría No. 4 del 30 de mayo de 2013 obra a folios 151 a 153, cuaderno 2. 6 segunda vez, obtuvo una nota de 4.2, que sumada a las demás, le permitía aprobar la asignatura. No obstante, afirma que la nota de uno de los quizes en el que dice haber obtenido un 2.0 le fue reportada como 1.0 y otro quiz que,
según el accionante, tuvo una calificación de 4.0, aparece como no presentado. Por tales circunstancias, obtuvo una nota final de 2.8. Al solicitar la revisión de las notas, se le comunicó que no era posible pues el término para hacerlo es durante los cinco días siguientes a la presentación de cada examen. 1.7.2. Al volver a matricular el curso de Hematología en el semestre 2013-1 obtuvo una nota final de 2.7. El actor sostiene que no le fue permitido habilitar el curso, pese a que, de acuerdo con el reglamento, cumplía con los requisitos para poder hacerlo. 1.7.3. Señala la existencia de irregularidades en el reporte de las notas del curso Prácticas de Medicina Interna II para el semestre de 2013-1, pues en un primer reporte aparecía como calificación de final de curso la nota 3.2; sin embargo, en un segundo reporte la nota final del curso aparece en 2.7. Sostiene que en este mismo curso se presentaron irregularidades en la calificación de la rotación efectuada en la Unidad Intermedia de Belén. 1.7.4. Sostiene que debido a la negligencia e irregularidades en el reporte de notas no le fue posible formalizar su matrícula para el semestre 2013-II y, en consecuencia, no pudo continuar con sus estudios profesionales de medicina. Debido a ello, el accionante perdió los recursos provenientes de la pensión de sobrevivientes que recibe por la muerte de su padre, ya que su pago dependía de la continuidad y éxito de sus estudios superiores. 1.8. El accionante puso en conocimiento las actitudes discriminatorias de las
que ha sido víctima, a través de comunicaciones del 5 y del 15 de julio de 2013, dirigidas al Vicerrector de la institución.8 En estas el actor pide que cesen las persecuciones en su contra y se defina su situación académica. Y manifiesta que los inconvenientes en la universidad lo han afectado emocional, moral y psicológicamente. 1.9. En respuesta a la queja elevada ante el Vicerrector Andrés Mauricio Higuita Palacio, este le propuso al accionante llevar su caso al Consejo Académico.9 De igual forma el peticionario recibió contestación vía correo electrónico de la Secretaria General de la institución, el 21 de agosto de 2013, informándole que no era posible iniciar el proceso de matrícula para el periodo 2013-2, pues para ello requería tener definida la situación académica del semestre anterior. En la parte final del correo electrónico, la funcionaria le escribió: “solo me resta invitarte a hacer un alto en el camino y te tomes el 8 Al respecto obran dos correos electrónicos con fecha 5 de julio y una comunicación del 15 de julio de 2013 (folios 59 a 68). 9 Folio 61. 7 tiempo para reconciliarte contigo mismo, con la vida y con las personas que sientes te hacen daño”.10 Como resultado de estas circunstancias, el accionante no pudo matricularse para el siguiente semestre académico. Sobre las razones que determinaron la pérdida de la condición de estudiante del joven Mosquera Palacio, la Corporación Universitaria señala que ello obedeció al retiro voluntario del estudiante, por razones que él determinó como motivos de fuerza mayor y no fueron dadas a conocer a la institución.11
1.10. De otro lado, Absalón sostiene haber sido víctima de acoso en las redes sociales por parte de otros estudiantes de la Corporación Universitaria Remington, sin que la institución haya adelantado las investigaciones pertinentes. Afirma que en el mes de agosto de 2013 en una página de la red social Facebook, titulada “Confesiones Remington Medellín”, en la que aparecía el logo de la Corporación Universitaria, una persona no identificada, estudiante de la institución, divulgó sin consentimiento de Absalón una serie de fotografías en las que aparece travestido de mujer. La publicación estaba reseñada bajo el título “Seudo Estudiante” y las fotos iban acompañadas de una texto que decía “por eso no sacaba notas el hijueputa, por estarse pintoreteando en vez de estudiar!!!”.12 Además de esto, el accionante afirma que ha padecido el hostigamiento constante de sus compañeros, quienes le gritan por los pasillos de la institución frases como “mariquita, deje eso” o “que se vaya la mariquita si no puede con la carrera”. 1.11. El 12 de septiembre de 2013, Absalón Segundo Mosquera acudió a la Personería de Medellín para denunciar los actos de discriminación de los que afirma ser víctima. En la declaración rendida ante esta entidad afirmó: “(I)ngresé como estudiante de medicina a la corporación universitaria Remington en el año 2008. Para el primer periodo de 2010 el doctor Arcadio Maya Elejalde, Decano de la facultad, al darse cuenta de mi orientación sexual, debido a los comentarios y corrillos de los compañeros, inició una persecución, que comenzó a
evidenciarse en el área de rotación (práctica clínica). El doctor Maya le dijo a la docente que yo no podía pasar la rotación. Me llego a decir la docente de este curso que yo no podía aprobar porque además de ser población LGTBI soy afro. El doctor Arcadio Maya expresó en alguna ocasión que por ser negro tenía deficiencia intelectual. Todo esto desencadenó en que no pudiera avanzar en la rotación teniendo que repetir el semestre. Durante todo el trayecto de mi carrera he sido víctima de la persecución de este directivo y ha dado en diferentes oportunidades órdenes a los 10 Folios 69 y 70. 11 A este respecto, en la contestación de la acción de tutela (folios 106 a 120), la entidad afirmó: “Se tiene que efectivamente, el señor Absalón Mosquera Palacio, suspendió sus estudios en el programa de medicina, sin que a la fecha se conozcan las razones de su decisión, y que él determina como motivos de fuerza mayor” (Fol. 115). 12 Folios 71 a 73. 8 docentes para que me impidan mi avance en la carrera. Tanto fue la persecución que este directivo le dijo a mi hermana, quien me apoya económicamente, que yo era homosexual, situación que yo mantenía oculta ante mi familia, y por esta razón me vi en la obligación de cancelar el segundo periodo de 2011 debido a que me retiraron el apoyo económico. Pedí reingreso en varias oportunidades y me fue negado, me pusieron notas falsas pero como yo tenía las notas originales impresas, se vieron en la obligación de hacer la corrección. Llegaron a prohibirme la
entrada a la universidad. Esta situación la puse en conocimiento del director de registro y admisiones, quien reconoció las irregularidades que se estaban presentando y me ayudó permitiéndome el ingreso a la universidad, además de una tutela que hice con fundamento en las irregularidades ya expresadas y con un fallo a favor. Sin embargo no se mejoró la situación de discriminación permanente. Debido a esto el Decano Arcadio Maya no volvió a decirme nada directamente, pero se salió con el doctor Diego Álzate, coordinador de medicina interna de la facultad, quien me sacaba de rotación sin justa causa, con argumento en que me increpaba el pelo o usaba lentes de contacto y me hacia una “cola” en el cabello. Más adelante fui víctima de otra alianza con el docente de hematología ahumada, quien me desaparecía las notas de los parciales con el argumento de que en el reglamento decía que solo se disponía de cinco días hábiles para realizar cambio de nota. Debido a todas estas situaciones, sentí que ya no podía seguir callando, que no soy el único afectado, además hay otros compañeros que no quieren decir nada por temor a ser víctimas de represarías similares. En la actualidad soy objeto de un proceso disciplinario, donde se me imputa haber proferido insultos al docente de bioética, Héctor Mauricio Mazo, situación que nunca fue cierta. Solo le manifesté que me parecía injusto y corrupto que no me entregara las notas porque el coordinador de medicina interna había dado la orden de que no me las diera. Pregunta ¿qué personas son testigos de los hechos que usted acaba de exponer? Lucy Lemus, ex compañera de carrera quien también
fue víctima de discriminación por su color de piel. Laura Zapata, amiga que presenció los insultos que profirió contra mí el portero de la universidad en el momento en que me encontraba solicitando el reingreso. Hay muchos compañeros que han presenciado esta situación pero no quieren testificar a mi favor debido al riesgo de experimentar una situación similar. 13 13 Folio 74. La declaración fue enviada por la Personería de Medellín a la institución educativa, a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Educación Nacional, en sendas comunicaciones del 13 de septiembre de 2013, para que en el marco de sus competencias tramitaran la queja presentada por el accionante e investigaran los presuntos actos de exclusión y conductas tipificadas por la ley antidiscriminación (folios 75 a 77). Luego, a folio 94 se encuentra la denuncia penal efectuada por el actor contra la institución, sobre la base de los hechos ya relatados a la Personería de Medellín. 9 1.12. Con ocasión del trámite de la queja formulada, el Área Psicológica del Centro para la Diversidad Sexual y de Género adscrito a la Secretaría de Bienestar Social del Municipio de Medellín practicó un dictamen, suscrito el 19 de septiembre de 2013 por la profesional Ruth Elena Roldán Zapata, psicóloga clínica con énfasis en salud mental, en la cual se explica que el actor ha sufrido episodios de depresión, cambios de apetito, insomnio y agitación, en razón del sentimiento de doble discriminación por su condición de afrodescendiente y homosexual. Además, se anota que padece “sentimientos
de impotencia frente al proceso académico-disciplinario que se adelanta en su institución universitaria”. 14 1.13. El 18 de septiembre de 2013 el Consejo Académico de la institución expidió un pronunciamiento en el que responde las quejas presentadas por el actor en la comunicación del 15 de julio del mismo año. El Consejo negó los actos de discriminación en contra del peticionario y concluyó que a este se le han ofrecido las mismas oportunidades académicas y en el marco de los procesos disciplinarios, con las que cuentan todos los estudiantes de la institución. Concluyó además que está probada la mala fe del peticionario, quien actúa con la intención de perjudicar al Decano de la Facultad y de mancillar el nombre de la Corporación, como lo evidencia la conversación sostenida por Absalón con una representante de la comunidad afrodescendiente. Finaliza la comunicación señalando que no se iniciarán actuaciones disciplinarias contra el peticionario, pues para la fecha no cuenta con la condición de estudiante. 15 1.14. El 10 de abril de 2014, Absalón Segundo Mosquera presentó nueva solicitud de reintegro al programa de medicina, esta vez, para el segundo semestre del mismo año. En respuesta del 3 de junio de 2014, la Secretaría General de la Corporación Universitaria Remington comunicó al accionante la decisión adoptada por el Consejo Académico de la institución, en el sentido de negar su reintegro al programa de medicina y, en su lugar, aconsejarle continuar su proceso de formación en otra institución académica.16 Como fundamento de su decisión, la institución argumenta, en primer lugar,
que la autonomía universitaria le otorga la facultad de definir los criterios de admisión y permanencia de los estudiantes dentro de un programa académico. En segundo lugar, que en el caso del señor Absalón Mosquera Palacios, no se dan los requisitos objetivos de calidad académica, de identidad filosófica ni de principios y valores Corporativos que permitan atender de manera favorable su solicitud de reintegro. Para respaldar esta conclusión, se afirma que (i) la situación académica del actor al momento de su retiro voluntario en el semestre 2013-I era deficiente, puesto que había perdido el 75% de las asignaturas, por lo que incurría en una 14 Folio 91. 15 Folios 78 a 90. 16 La comunicación del 3 de junio de 2014, en la que se niega la solicitud de reintegro, obra a folios 98 a 103. 10 causal de expulsión; (ii) en varias ocasiones ha abandonado el proceso formativo, lo que genera consecuencias negativas para su formación; (iii) al momento de retirarse, el señor Absalón tenia vigente una sanción académico disciplinaria por una falta cometida en contra de un docente del programa de medicina; (iv) ha desgastado al Consejo Académico con el trámite de quejas sobre una presunta persecución en su contra, que ha sustentado con información parcial y manipulada indebidamente; (v) ha actuado de mala fe y puesto en entredicho el buen nombre de la institución. En definitiva, aunque la entidad accionada asumió que el retiro del estudiante obedeció a su decisión voluntaria, al momento de estudiar la nueva solicitud de reintegro señala la existencia de una causal de expulsión que impediría
acceder a su petición. 1.15. El actor argumenta que una de las pruebas sobre las cuales el Consejo Académico basó su decisión de negarle el reintegro fue una conversación sostenida con una compañera a través de la red social Facebook, sin que él hubiera autorizado su divulgación, lo cual se constituye en una interceptación ilegal de sus comunicaciones. 1.16. Con base en los hechos narrados, el accionante pide al juez de tutela que proteja sus derechos fundamentales a la dignidad, a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la educación y al debido proceso, y en consecuencia, ordene a la Corporación Universitaria Remington: (i) realizar todas las gestiones administrativas necesarias para garantizarle la continuidad en la carrera de medicina para el semestre más cercano; (ii) presentar disculpas públicas al accionante; (iii) elaborar e implementar una política institucional en contra del racismo, la homofobia, la transfobia y cualquier otra forma de discriminación; (iv) abstenerse de realizar cualquier acto que de forma directa o indirecta sea discriminatorio del actor. También se solicitó ordenar al Ministerio de Educación Nacional realizar “una investigación al interior de la Corporación a fin de determinar si existen otros casos de discriminación en contra de estudiantes por su raza, orientación sexual, identidad de género, o cualquier otra característica, y que de encontrar probados estos actos proceda a tomar las medidas correctivas necesarias para reparar a las potenciales víctimas de discriminación, sancionar a los responsables, y evitar que estos actos se repitan en el futuro.”
2. Respuesta de la Corporación Universitaria Remington Mediante escrito radicado en el juzgado de instancia el 29 de julio de 2014, el Rector de la entidad accionada contestó la acción de tutela. El representante de la institución solicitó que se nieguen las pretensiones del accionante sobre la base de que la universidad no ha actuado de forma discriminatoria y le ofreció siempre los medios para que pudiera continuar en su vida académica, además 11 de que en cada proceso disciplinario se abrieron espacios de dialogo y se respetó su derecho fundamental al debido proceso.
En concreto, sobre algunos hechos alegados por el accionante, la institución se manifestó en el siguiente sentido: (i) Sobre la supuesta prohibición al actor de que usara lentes, gafas, pulseras, etc., explicó que se trata de una norma de bioseguridad impuesta en los hospitales en los cuales se realizan las prácticas médicas, con la finalidad de evitar al máximo riesgos propios del ejercicio profesional en salud. Es una prohibición general a todo el personal de dichas instituciones. (ii) El llamado al accionante para que no use camisetas de manga corta o que dejen ver su abdomen, y no usar maquillaje o extensiones en el pelo, se efectúo para evitar que se genere inquietud entre los pacientes por la falta de recato al vestir del profesional que los atiende, y que con ello se atente contra los lazos de confianza, seguridad y respeto que deben marcar la relación médico-paciente. (iii) En el proceso disciplinario por el presunto robo de los guantes no fue una persecución. Se originó en la queja de una enfermera, trabajadora de la Clínica
León XIII. En el proceso el accionante hizo uso de su derecho de defensa, y no se adoptaron sanciones o correctivos en su contra, aun cuando él mismo afirmó que tomó los guantes. (iv) Compañeros y docentes del accionante se quejaron por su comportamiento en la vía pública y con base en las quejas se inició el tercer proceso disciplinario. (vi) El trato ofrecido por el accionante al profesor Mazo se constituyó en una falta gravísima, y se graduó la sanción imponiendo la prueba académicodisciplinaria, que el accionante no logró superar por el registro bajo de sus notas. (vi) En cuanto a la pérdida de la rotación clínica, el Consejo Académico llegó a la conclusión que el actor no demostró cumplir los requisitos mínimo para aprobar la asignatura. (vii) Sobre el asunto de las fotos y comentarios en Facebook en contra del accionante por su condición sexual, el rector sostuvo que la universidad no interviene las redes sociales. Además, que las imágenes fueron tomadas de la red, subidas por el mismo accionante, luego, que su uso no es privado, y firmó que: “la institución censura el mal trato que se hubiera podido dar al accionante, pero escapa de su control el manejo de la redes”. Finalmente, anotó que la conversación entre el accionante y su compañera, también a través de la red social Facebook, fueron entregados a las directivas de la universidad por esta última. 12
3. Sentencia objeto de revisión En fallo del 8 de agosto de 2014 el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Medellín negó el amparo solicitado por Absalón Mosquera. A juicio del
juzgado los procesos disciplinarios que se surtieron en contra del actor tuvieron origen justificado en quejas y denuncias de las cuales el accionante da cuenta, y en cada proceso se respetó su derecho de defensa y se ofreci
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