CC - T20149-2016
Detalles
- Título
- CC - T20149-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia T-149/16
DERECHO AL MINIMO VITAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Prelación constitucional La Corte ha protegido y señalado el fundamento constitucional de la prevalencia del derecho al mínimo vital de las personas de la tercera edad al mínimo vital en numerosas sentencias. ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ACREENCIAS LABORALES-Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital ACCION DE TUTELA PARA EL PAGO DE MESADAS PENSIONALES-Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
REGIMEN DE INSOLVENCIA-Finalidad
REGIMEN DE INSOLVENCIA-Principios rectores PROCESO DE LIQUIDACION JUDICIAL-Etapas del proceso EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Efectos frente al caso concreto FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD-Carácter obligatorio y efectos erga omnes EFECTOS DE SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE REVISION-Efectos inter partes y efectos inter comunis CORTE CONSTITUCIONAL-Modula los efectos de sus sentencias en tutela otorgando efectos inter comunis ACCION DE TUTELA PARA EL PAGO DE MESADAS PENSIONALES-Orden de garantizar a pensionados el pago oportuno de mesadas pensionales adeudadas por falta de liquidez de empresa
Referencia: expediente T-5220187
Demandante: Acción de tutela instaurada por el señor Walter Sánchez contra Aluminios Reynolds
Santodomingo - En Liquidación
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de la decisión de tutela proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en relación con la acción de amparo constitucional formulada, por Walter Sánchez, en contra de Aluminios Reynolds Santodomingo S.A. - En Liquidación.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud El 11 de mayo de 2015, Walter Sánchez, presentó acción de tutela contra Aluminios Reynolds Santodomingo - En Liquidación, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, seguridad social, mínimo vital, protección y asistencia de las personas de la tercera edad y a la subsistencia, presuntamente vulnerados por dicha entidad al suspenderle el pago de las mesadas de su pensión de jubilación.
2. Fundamentos fácticos 2.1. El Señor Walter Sánchez, fue trabajador de la empresa Aluminios Reynolds Santodomingo - En Liquidación, adquiriendo la calidad de pensionado por jubilación desde el mes de septiembre de 1989. 2.2. Desde el momento del reconocimiento pensional, las mesadas estaban siendo pagadas junto con las cotizaciones al sistema de seguridad social en
salud. 2.3. En el mes de febrero de 2015, la accionada dejó de pagar las mesadas pensionales e inclusive las cotizaciones al sistema de seguridad social integral. 2.4. El actor, el 13 de abril de 2015, presentó un derecho de petición ante su último empleador solicitando el pago de las mesadas pensionales desde el mes de febrero de esa anualidad. 2.5. Ante la falta de respuesta de la accionada, el demandante solicitó el acompañamiento y vigilancia especial de la Personería Distrital de Barranquilla, como garantía de sus derechos constitucionales. 2 2.6. Al resolver la petición, la empresa Aluminios Reynolds SantodomingoEn Liquidación, el 23 de abril de 2015, informó al actor que se agotaron los recursos en dinero en efectivo y que en razón de ello no había sido posible seguir realizando los pagos y que por otra parte, están a la espera de que el Ministerio del Trabajo emita pronunciamiento sobre la solicitud realizada por la empresa, en torno a la normalización de pasivos, a fin de proceder al pago mediante la adjudicación de activos.
3. Fundamentos de la acción 3.1. El señor Walter Sánchez considera que la actuación de la empresa Aluminios Reynolds Santodomingo - En Liquidación vulnera sus derechos fundamentales y, así mismo, que el asunto tiene una evidente relevancia constitucional, por cuanto su mesada pensional constituía el único medio de subsistencia de él y de su esposa, y el no recibirla lo ubica en un estado de indefensión. 3.2. A continuación el actor, cita una serie de sentencias de tutelas de la Corte Constitucional alusivas a la procedencia excepcional de la acción
de tutela frente a trabajadores que se encuentran en circunstancias apremiantes que demandan la protección de las entidades que tienen a su cargo el cumplimiento del pago de acreencias laborales derivadas de un derecho adquirido, donde el sueldo y la mesada constituye su único ingreso. 3.3. Acto seguido, el demandante manifiesta que constituye un acto contrario a la ley y al debido proceso el incumplimiento injustificado del acto administrativo o resolución que le reconoció constitucional y legalmente el derecho a la pensión. 3.4. Sostiene el demandante, en síntesis, que conforme al artículo 46 de la Carta Política, el Estado les garantiza a las personas de la tercera edad, los servicios de la seguridad social, en aras de procurar su adecuada y digna subsistencia, no obstante lo cual estos individuos sufren de algún tipo de abandono social pues muy pocas personas de la tercera edad tienen acceso a la seguridad social, por lo que la tutela se puede aplicar como mecanismo transitorio en pro de lograr la materialización de este derecho. 3.5. En efecto, a juicio del actor, las consideraciones de la jurisprudencia señalan que el derecho fundamental a la salud se deriva del derecho a la vida, y genera el deber del Estado de organizar, dirigir y reglamentar la prestación del servicio de salud por el instrumento de la seguridad social, como un servicio público de carácter obligatorio e irrenunciable para todos los habitantes de Colombia.
4. Pretensiones
3 El accionante solicita se amparen los derechos fundamentales de petición, debido proceso, seguridad social, mínimo vital y móvil, protección y asistencia de las personas de la tercera edad y a la subsistencia, vulnerados por
parte de Aluminio Reynolds S.A. (hoy en liquidación) representado por su Gerente Liquidador Eduardo Jubiz Hazbún y que, en consecuencia, se le ordene que reanude el pago de las mesadas pensionales adeudadas al actor desde el mes de febrero de 2015, y los aportes al sistema de seguridad social en salud. Adicionalmente, solicitó que se vinculara al Ministerio de la Protección Social.
5. Oposición a la demanda de tutela La acción de tutela fue admitida por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barranquilla, a través de auto de catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), en el que ordenó vincular al Ministerio del Trabajo y teniendo en cuenta que la entidad vinculada es de orden nacional, dispuso remitir la acción de tutela a la Oficina Judicial a fin de que fuera repartida a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, o corporaciones con rango equivalente. Le correspondió surtir el trámite al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el cual por medio de auto de doce (12) de junio de dos mil quince (2015) corrió traslado a la entidad demandada y vinculó al Gerente Liquidador de Aluminios Reynolds Santodomingo - En Liquidación y al Ministro de Trabajo para efectos de que ejercieran su derecho a la defensa. 5.1. Ministerio del trabajo Sobre los hechos expuestos por el demandante sostuvo, que éste no radico ante la entidad ningún tipo de petición, por lo que considera que, respecto de esta, se debe declarar la improcedencia de la acción, por falta de legitimación
por pasiva, y ausencia, bien sea por acción o por omisión, de vulneración o amenaza alguna de los derechos fundamentales invocados por el demandante. Señala que, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto 4108 de 2011, los objetivos y funciones del Ministerio del Trabajo, no incluyen asuntos relacionados con el reconocimiento y pago con retroactividad de pensiones. Por último, en lo concerniente a las funciones administrativas, argumentó que el Ministerio cumple funciones de policía administrativa laboral bajo los parámetros establecidos en los artículos 485 y 486 del CST y en consecuencia no puede invadir la órbita de la jurisdicción ordinaria laboral, contenida en el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y que por ese motivo le está vedado el pronunciamiento de juicios de valor para declarar los derechos de las partes o dirimir las controversias, función netamente jurisdiccional. 5.2. Liquidador de la sociedad Aluminios Reynolds SantodomingoEn Liquidación. 4 Luego de realizar una síntesis del proceso de liquidación obligatoria en el que se halla la Sociedad Aluminios Reynolds Santodomingo - En Liquidación, informó al juez de conocimiento que la sociedad propuso ante el Ministerio del Trabajo, como fórmula de normalización pensional, el pago único mediante adjudicación de activos, en el mes de septiembre del año 2014. Seguidamente realizó un recuento de las actuaciones que como liquidador ha surtido ante el Ministerio del Trabajo con el fin de obtener concepto favorable para la normalización del pasivo pensional de la empresa, enunciación que inicia desde el 28 de noviembre de 2011 con la solicitud de autorización de pasivo pensional, hasta el 22 de abril de 2015 con la radicación de una
petición solicitando al Ministerio del Trabajo, emitir concepto favorable para la normalización del pasivo pensional. Posteriormente, y dado la demora para responder por parte del Ministerio del Trabajo sobre la normalización del pasivo pensional la Superintendencia de Sociedades, mediante auto de 405-010207 del 18 de julio de 2014, debió requerirlo para que se pronunciara y aun así no lo ha hecho. En lo concerniente a las mesadas pensionales, entre otras obligaciones laborales, aseveró que las estuvo pagando por tres años con los recursos obtenidos principalmente de dinero que estaba en caja al inicio del proceso de liquidación, devoluciones de la DIAN y venta de activos menores, pero ante la amplia demora del Ministerio del Trabajo en conceptuar sobre la fórmula de normalización del pasivo pensional propuesta, se agotaron los recursos con los que disponía la empresa para atender el pago, y si bien está cuenta con los activos suficientes para normalizar el pasivo pensional mediante adjudicación, la Superintendencia de Sociedades no puede aprobar la nombrada normalización de pasivos sin el concepto previo del Ministerio. Finalmente, afirma que si algún derecho fundamental de los pensionados de la sociedad Aluminios Reynolds Santodomingo - En Liquidación, se ha vulnerado ha sido únicamente por la reiterada omisión del Ministerio del Trabajo, el cual teniendo en cuenta que la Superintendencia de Sociedades funge como juez del proceso de liquidación judicial, debe ser vinculado al trámite de la acción de tutela.
6. Pruebas que obran en el expediente Durante el trámite surtido en la primera instancia de la acción de tutela, las
partes allegaron los siguientes documentos:
- Informe de 29 de abril de 2015, sobre la asesoría jurídica suministrada al señor Walter Sánchez, por el Personero Delegado para la Vigilancia del Interés Público del Distrito de Barranquilla, en el caso de presunto perjuicio ocasionado por Aluminios Reynolds Santodomingo - En Liquidación debido al no pago de mesadas pensionales. 5 - Copia de la carta informativa remitida por el Liquidador de Aluminios Reynolds Santodomingo - En Liquidación, al actor, el 13 de noviembre de 2012, comunicándole sobre la solicitud de concepto favorable al Ministerio del Trabajo para la normalización del pasivo y así lograr la autorización de la Superintendencia de Sociedades. - Copia de anexo sobre conceptos generales en torno a las formas de normalización del pasivo pensional. - Copia de la carta informativa sobre la petición radicada ante Aluminios Reynolds Santodomingo - En Liquidación, remitida por el actor a la Personería Distrital de Barranquilla. - Copia de fecha 23 de abril de 2015, contentiva de la respuesta a la petición elevada por el actor a Aluminios Reynolds Santodomingo - En Liquidación, en la que se indica que los recursos en efectivo de la empresa se agotaron y que están a la espera del concepto favorable del Ministerio del Trabajo sobre la normalización de pasivo. - Auto Nº 0317 de 16 de octubre de 2014, por medio del cual el Ministerio del Trabajo archiva una investigación iniciada a solicitud del señor Walter Sánchez por la presunta violación a la normas laborales y de seguridad social por parte de Aluminios Reynolds SantodomingoEn Liquidación - Copias de los anexos del Auto Nº 0317 de 16 de octubre de 2014, consistentes en las diferentes solicitudes realizadas por el señor Walter Sánchez, reclamando y denunciando el no pago de sus mesadas pensionales. - Solicitud de 13 de febrero de 2013 elevada por Walter Sánchez ante Ministerio del Trabajo en la pide se cite al Liquidador de Aluminios Reynolds Santodomingo S.A. – En Liquidación, para que responda por lo referente a las mesadas pensionales dejadas de cancelar. - Misiva remitida el 17 de octubre de 2014 por el Ministerio del Trabajo al señor Walter Sánchez, con el fin de ser notificado del Auto Nº 0317 de 16 de octubre de 2014. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del demandante Walter Sánchez, en la que consta que actualmente tiene 81 años de edad.
II. DECISIÓN JUDICIAL QUE SE REVISA La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, mediante providencia fechada el veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015) resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela y ordenó notificar a las partes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del
6 Decreto 2591 de 1991, así como remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión de no ser impugnada la decisión. Para arribar a la decisión reseñada la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, consideró que la tutela no procede por cuanto “de los argumentos expuestos por el accionante y de las pruebas documentales
obtenidas, no se desprende que éste, como consecuencia del no pago de las mesadas pensionales por parte de la empresa Aluminio Reynolds Santodomingo S.A. (En Liquidación), se encuentre ante la inminente presencia o riesgo de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la acción”. Hizo énfasis la Sala Disciplinaria, en el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, y en las reglas de procedibilidad desarrolladas por la jurisprudencia constitucional para que el juez aborde el examen de una petición de amparo y, acorde con ello, advirtió, que la acción de tutela bajo examen no cumple con el requisito de subsidiaridad, en razón a que el accionante cuenta con otros mecanismos eficaces, dentro del ordenamiento jurídico, que le permite reclamar la protección de sus derechos, por lo que se torna improcedente la acción. Luego de invocar jurisprudencia relacionada con las causales de improcedencia de la tutela, la corporación a quo señaló que “no puede existir concurrencia de medios judiciales, pues siempre prevalece la acción ordinaria; de ahí que se afirme que la tutela no es un medio adicional o complementario”, indicando además que “el primer llamado a proteger los derechos constitucionales no es el juez de tutela, sino el ordinario y que la tutela está reservada para enfrentar la absoluta inoperancia de los distintos mecanismos dispuestos para la protección de los derechos de las personas, no para suplirlos. Según el criterio consignado en la providencia, el asunto del no pago de las mesadas pensionales expuesto por el accionante, debe ser resuelto por el juez
laboral, y que aunque éste alegó ser una persona de la tercera edad y que la mesada es su único medio de subsistencia, no aportó pruebas de encontrarse en presencia de un perjuicio irremediable, no obstante que cuenta con otros mecanismos jurídicos para el amparo de sus derechos. Finalmente, reiteró el criterio vertido en la sentencia T-225 de 1993 de la Corte Constitucional, que explica lo referente a los elementos esenciales para que concurra el perjuicio irremediable.
III. PRUEBAS ORDENADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Mediante Auto proferido el 14 de diciembre de 2015, el Magistrado Sustanciador ordenó que por Secretaría se oficiara a Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A. (En liquidación), al Superintendente de Sociedades, y al Ministerio del Trabajo a fin de que informen a esta Corporación lo siguiente: 7 a) ¿Cuál es el estado actual del proceso de liquidación de Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A. (En liquidación)? b) ¿Con posterioridad a la fecha de la declaración de la liquidación de Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A. (En liquidación), hubo designación de algún otro liquidador o fiduciaria? c) i) ¿Cuál es la provisión de fondos realizada, prevista o proyectada en el presupuesto de la sociedad para atender las obligaciones que corresponden al pago de las mesadas pensionales pasadas y/o futuras de los pensionados a cargos de Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A. (En liquidación), ii) ¿Cuáles son los recursos disponibles para cancelar estas obligaciones; los recursos futuros y/o provisiones con que se podrá contar para realizar los
pagos? iv) ¿Qué otra alternativa de provisión de fondos se seleccionó o se encuentra prevista en el proceso de liquidación? d) ¿Cuáles decisiones se han tomado hasta la fecha y cuáles se proyectan para atender las obligaciones del pasivo pensional a cargo de Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A. (En liquidación)? e) Información sobre el número de pensionados a cargo de Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A. (En liquidación), clasificados por edad y monto de la mesada pensional; el monto y el número de las mesadas dejadas de pagar hasta la fecha e individualizadas para cada pensionado; el costo global mensual y anual de las mesadas pensionales. f) ¿Fue iniciado a la fecha solicitud o trámite de conmutación pensional? Si la respuesta es positiva indique ¿Cuál es el estado en que se encuentra actualmente el respectivo proceso de conmutación pensional y cuáles son las alternativas y/o condiciones previstas para que el Seguro Social asuma estas obligaciones pensionales? Teniendo en cuenta los supuestos fácticos expuestos ante el a quo, por parte de Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A. (En liquidación), se requirió al Ministerio del Trabajo a fin de que informará lo siguiente: ¿En qué estado se encuentra el trámite de la petición elevada en el mes de septiembre de 2014, por Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A. (En Liquidación), en el que la sociedad solicitó “que conceptúe favorablemente sobre el mecanismo de normalización del pasivo pensional de la empresa, con el fin de proceder al pago mediante la adjudicación de los activos”? 1. Y en
caso que de haber dado respuesta a la misma, remita copia del concepto referido. En respuesta de lo anterior se recibieron las siguientes comunicaciones: 1) Superintendencia de Sociedades 1 Petición mencionada en el contenido de la repuesta enviada al Sr. Walter Sánchez por Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A. (En liquidación). (Folio 12 del cuaderno principal de la acción de tutela). 8 La Coordinadora del Grupo de Liquidadores dio respuesta, en lo que compete a la Superintendencia de Sociedades, como juez del proceso de insolvencia, mediante el oficio Nº 405-197822, manifestando lo siguiente: El estado actual del proceso de liquidación judicial está a la espera del concepto previo que debe rendir el Ministerio del Trabajo a objeto de la normalización del pasivo pensional, como obligación de la sociedad frente a los pensionados a su cargo. La actuación respectiva reposa en dicha entidad desde el 28 de noviembre de 2012. El 4 de noviembre de 2011, se decretó la apertura del proceso de liquidación judicial y se designó al Dr. Eduardo Antonio Jubiz Hazbún como agente liquidador. Se agotaron las etapas de ley, hasta la venta de activos, la cual fue parcial y para avanzar se requiere concepto del Ministerio del Trabajo sobre la normalización de pasivos. Para atender el pago de las mesadas pensionales pasadas se utilizó el dinero disponible hasta el agotamiento del mismo, desde la fecha de inicio del proceso de liquidación judicial hasta diciembre de 2014, y para las mesadas futuras, que incluyen las causadas desde el mes de enero de 2015 a la fecha (que no se han pagado) y las que en el futuro se causen, los recursos están
representados de la siguiente manera: DESCRPCION VALOR COMERCIAL Maquinaria y Equipo $ 23.869.785.200 Equipo de Oficina $ 74.242.493 Equipo de computación y $ 20.557.000 Comunicación Equipo de Laboratorio $ 56.025.000 TOTAL DE BIENES $24.120609.963.oo Reitera que a la fecha no existen dineros en efectivo disponibles para realizar algún pago. Y que el despacho no procede con la adjudicación de bienes de que trata el artículo 57 de la Ley 1116 de 2006 hasta tanto no se encuentre cubierto la totalidad del pasivo pensional, por tanto, está provisto el 100% del pasivo pensional y para lograrlo se requiere el concepto del Ministerio de Trabajo, sin el cual este juez de insolvencia no puede proceder con la etapa siguiente. La única opción que trae para proceder a la mencionada conmutación pensional, es la señalada en los Decretos 1260 de 2000 y el numeral 3º del artículo 1 del Decreto 1270 de 2009, en concordancia con la Ley 1116 de
2006. Para culminar con el proceso de liquidación es necesario proceder a la normalización del pasivo pensional, para lo cual se requiere el concepto previo del Ministerio del Trabajo, de acuerdo a lo exigido por el artículo 12 del Decreto 1260 de 2000, y se materializa en la aplicación del artículo 57 de la Ley 1116 de 2006.
9 En cuanto al deber de la Superintendencia de dar aprobación del cálculo actuarial, que es uno de los documentos que se deben presentar ante el
Ministerio del Trabajo, con oficio 320.088239 del 27 de septiembre de 2012, informaron al liquidador y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Barranquilla para lo de su cargo, la aprobación del mencionado cálculo por valor ($8.341.679.154) m/cte., para atender el pasivo pensional de los 165 pensionados a cargo de la concursada. También señala que remitió oficio número 405-020132, de 21 de febrero de 2013, dirigido a la Dirección de Pensiones y otras Prestaciones de Ministerio de Trabajo solicitándole que emita el pronunciamiento pendiente en uno de cuyos apartes se lee: “este Despacho de manera respetuosa le solicita efectuar las gestiones tendientes a pronunciarse sobre la normalización pensional de la sociedad del asunto, en trámite ante su Despacho desde el 28 de noviembre pensional de 2012, toda vez que en el proceso se encuentran inmersos derechos pensionales y de trabajadores sindicalizados que necesitan resolverse al interior del juicio liquidatorio, para poder continuar con las etapas procesales señaladas en la ley 1116 de 2006.” Igualmente, indica que mediante la remisión de oficios solicitó a la Directora de Pensiones y Otras Prestaciones, reconsiderar la decisión de no emitir pronunciamiento sobre la normalización pensional de la sociedad en insolvencia – Aluminios Reynolds Santo Domingo S.A. (En Liquidación Judicial) – la cual se basó en el hecho de no haberse resuelto los recursos de ley interpuestos contra el acto administrativo Nº 00656 del 30 de agosto de 2013, exponiéndole, entre otras razones de orden constitucional, legal,
social, jurídico y económico, la siguiente: “La Sociedad Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A., en liquidación judicial, tiene a su cargo 165 pensionados a quienes, por haberse agotado el dinero disponible no se les pagan sus mesadas pensionales desde enero de 2015 ni los aportes para salud, por lo que quedan en situación de vulnerabilidad manifiesta”. Frente al oficio anterior la Directora de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo, mediante escrito Nº 2015-01-256868 del 22 de mayo de 2015, informó que no emite pronunciamiento sobre la normalización pensional de la concursada hasta tanto no se resuelvan los recursos de ley interpuestos contra el acto administrativo Nº 00656 de 30 de agosto de 2013, que declara la unidad de empresa de la sociedad y otros. Lo anterior ha retrasado el pago de las obligaciones de la sociedad Aluminio Reynolds Santodomingo S.A. - En Liquidación, debido a que sin la mencionada autorización por parte del Ministerio, no se pueden ordenar pagos de ninguna índole. Finalmente, ante el conocimiento de la revocatoria del acto administrativo el 8 de mayo de 2015, mediante el cual se había declarado la unidad de 10 empresa, solicitaron nuevamente al Ministerio, el 28 de julio de 2015, el pronunciamiento definitivo sobre la normalización pensional de la sociedad Aluminio Reynolds Santodomingo S.A. - En Liquidación, poniendo de presente una vez más que mientras el Ministerio, mediante la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones, no cumpla con ese pronunciamiento la Superintendencia de Sociedades no puede adoptar ninguna decisión al
respecto, aunque la empresa cuente con los activos necesarios para la normalización del pasivo. Igualmente los trabajadores han solicitado ante el Ministerio la autorización para el pago único conforme a la normativa vigente, pero, respecto a ello, tampoco ha habido pronunciamiento.
2. Sindicato Sintrametal El Presidente del Sindicato Sintrametal, mediante oficio de 16 de enero de 2016, expresó lo siguiente: La empresa Aluminios Reynolds Santodomingo S.A., entró en liquidación el 11 de noviembre de 2011, fecha en la cual fueron despedidos los trabajadores sin el pago de sus prestaciones e indemnizaciones, iniciándose un conflicto laboral con el Grupo Alúmina y Bancolombia.
Seguidamente, hace un resumen de cómo se dieron los hechos. Al respecto asevera que los dueños iniciaron un proceso de descapitalización de la sociedad, destacando que sacaron de los activos de la compañía los terrenos donde funcionaba, por medio de una simulación consistente en la creación en el mes de septiembre de 2008, de la empresa Armarcas, con domicilio en Itagüí con un capital de dos (2.000.000, oo) millones de pesos, luego, en el mismo año, Reynolds le cede a Armarcas, en calidad de aportes, todos los terrenos y como contraprestación recibió la suma de diecinueve (19.000.000, oo) millones de pesos representados en acciones. En el mismo acto jurídico Armarcas inmediatamente vendió los terrenos a Leasing Bancolombia por valor de veintiocho mil quinientos (28.500.000.000, oo) millones de pesos; posteriormente liquidaron la empresa Armarcas y finalizada la liquidación, en el mes de septiembre de
2009, Aluminios Reynolds Santodomingo S.A., recibe en calidad de accionista mayoritario la suma de ciento cuatro (104.000.000, oo) millones de pesos. Un mes antes de la solicitud de liquidación de Armarcas Leasing Bancolombia le vendió los mismo terrenos a Bancolombia por el valor de treinta y dos mil setecientos ochenta y cinco millones doscientos tres mil quinientos sesenta y ocho pesos (32.785.203.568, oo). Indica que todo lo anterior ocurrió sin que los trabajadores se enteraran y solo tuvieron conocimientos luego de la liquidación de Aluminios Reynolds Santodomingo S.A. Destaca que con el valor de los terrenos la empresa Aluminios Reynolds Santodomingo S.A., hubiese podido cancelar con suficiencia las prestaciones laborales a todos sus trabajadores, y que por ello han iniciado una serie de actuaciones jurídica como, en el año 2010, la conformación de 11 un sindicato de industria SINTRAMETAL, el cual ha sufrido persecuciones, como por ejemplo, hicieron renunciar a los trabajadores que se afiliaban con ofrecimiento de toda clases de dadivas y el despido de la Comisión de Reclamos. Por otra parte, también observaron la enajenación y/o traslado de las maquinarias de Reynolds a IMUSA, empresa de Reynolds que se fortaleció y que luego fue vendida a la multinacional francesa SEB y desapareció un área completa en Reynolds donde trabajaban más de 50 personas. Luego, los clientes de Reynolds procedieron a hacer los pedidos a otras empresas como Alúmina y Emma; todo organizado por el Grupo Alúmina, aunque este solo se legalizó hasta el año 2011. La empresa informó que estaba en una precaria situación económica por el
ingreso al país de productos de China y Venezuela, a menor precio. Para procurar una solución, el 19 de octubre de 2011, los trabajadores realizaron reunión de alto nivel con el Gobierno Nacional para que se interpusiera una barrera antidumping; sin embargo la empresa no quiso esperar la decisión del Gobierno y el 26 de octubre de 2011 presentaron la solicitud de liquidación. Seguidamente, el 08 de noviembre de 2011, se estableció la barrera antidumping solicitada. El acta de liquidación es del 4 de noviembre de 2011 a las 8:00 a.m. en las instalaciones de la empresa y en las horas de la tarde la Superintendencia de Sociedades profirió el auto por medio del cual se decretó la liquidación. El sindicato considera que es sospechoso la celeridad con la cual se dio este trámite, el cual dejó cerca de 400 trabajadores sin puestos de trabajo, despedidos sin pago de prestaciones e indemnizaciones, solo con anticipos que los han conllevado a sobrevivir en estado de pobreza, por cuanto el promedio de edad y antigüedad era alto y la gran mayoría o son muy viejos para conseguir otro trabajo o muy jóvenes para pensionarse. Finalmente, advierte que las otras dos (2) empresas del Grupo Alúmina son las que solicitaron la liquidación de Aluminios Reynolds Santodomingo S.A., por deudas de esta última con aquellas, pero que son los mismos funcionarios los que representan a las tres (3) empresas y que ello se puede observar en el expediente de liquidación Nº 1685. El sindicato ha desarrollado una serie de acciones, las cuales resumen
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