CC - T20158-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T20158-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-158/17

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuración y características La carencia actual de objeto tiene lugar cuando se profiere una orden relacionada con lo solicitado en la acción de tutela; sin embargo, la misma no tendría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Dicha situación se presenta ante la presencia de un hecho superado, un daño consumado o el acaecimiento de una situación sobreviniente. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuración El hecho superado se da cuando se “repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado” o cuando “cesa la violación del derecho fundamental o el hecho que amenazaba vulnerarlo, es decir, en el curso del proceso de tutela las situaciones de hecho generadoras de la vulneración desaparecen o se solucionan”. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Configuración El daño consumado “supone que no se reparó la vulneración del derecho, sino por el contrario, a raíz de su falta de garantía se ha ocasionado el daño que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela”. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO

DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Configuración

Una tercera modalidad de eventos en los que la protección pretendida del juez de tutela termina por carecer por completo de objeto y es en aquellos casos en que como producto del acaecimiento de una ‘situación sobreviniente’ que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada, la vulneración predicada ya no tiene lugar, ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la litis. Se tiene que, esta nueva y particular forma de clasificar las modalidades en que puede configurarse la carencia actual de objeto en una acción de tutela, parte de una diferenciación entre el concepto que usualmente la jurisprudencia ha otorgado a la figura del ‘hecho superado’ y limita su alcance únicamente a aquellos eventos en los que el factor a partir del cual se superó la vulneración está directamente relacionado con el accionar del sujeto pasivo del trámite tutelar. De forma que es posible hacer referencia a un ‘hecho superado’ cuando, por ejemplo, dentro del trámite tutelar una E.P.S. entrega los medicamentos que su afiliado demandaba, y una ‘situación sobreviniente’ cuando es el afiliado quien, al evidenciar la excesiva demora en su suministro, decide asumir su costo y procurárselos por sus propios medios. DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA DE POBLACION DESPLAZADA Y DERECHO DE PETICIONRespuesta de fondo, clara y congruente AUTORIDADES-Procedimiento a seguir cuando se reciban

peticiones de desplazados Cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, le informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente.

AYUDA HUMANITARIA COMO DERECHO

FUNDAMENTAL EN CABEZA DE LAS PERSONAS

VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Reiteración de jurisprudencia AYUDA HUMANITARIA-Marco normativo AYUDA HUMANITARIA-Naturaleza, características y modalidades DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Subreglas en las cuales se pone en riesgo y/o vulnera mínimo vital AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga

AYUDA HUMANITARIA-Etapas PRORROGA DE AYUDA HUMANITARIA-Diferencia entre prórroga general y prórroga automática En cuanto a las prórrogas otorgadas de manera general a las víctimas de desplazamiento forzado, esta Corporación indica que no podrán suspenderse hasta que: a) se superen las condiciones de debilidad manifiesta, (b) se haya estabilizado socio-económicamente el desplazado o cuando (c) las condiciones que dieron origen al desplazamiento desaparezcan. Sin embargo, estas prórrogas generales, se encuentran sometidas a evaluaciones por parte de la entidad encargada, por medio de las cuales se verifiquen la permanencia de las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. Las prórrogas automáticas se fundamentan en una presunción de constitucionalidad, en cuanto existen personas desplazadas en condiciones particulares a las cuales se les debe aplicar una protección reforzada a partir de un enfoque diferencial, por cuanto su estado de victimización y de vulnerabilidad se asocia a su condición de género, de edad o de discapacidad. Estas prórrogas deben otorgarse sin necesidad de evaluaciones y de manera ininterrumpida por parte de la entidad correspondiente, hasta que se compruebe la superación de las condiciones especiales de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, al igual que la consolidación de una situación de autosostenimiento. JUEZ DE TUTELA-Práctica de pruebas de oficio SUPERACION DE LA SITUACION DE EMERGENCIA-Se dará cuando se garanticen efectivamente los componentes de alimentación, alojamiento temporal, salud y educación, según Decreto 4800 de 2011

Sobre la superación de la situación de emergencia, el artículo 117 del Decreto 4800 de 2011, establece que esta se dará cuando se garanticen efectivamente los componentes de alimentación, alojamiento temporal, salud y educación, y que tal garantía se deberá valorar en cada caso con base en la información recopilada a través de la Red Nacional de Información, a través de alguna de las siguientes fuentes: 1. Participación del hogar de los programas sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes. 2. Participación del hogar en programas sociales orientados al fortalecimiento de las capacidades de autosostenimiento del hogar. 3. Participación del hogar en procesos de retorno o reubicación y acceso a los incentivos que el gobierno diseñe para estos fines. 4. Generación de un ingreso propio que le permite al hogar suplir de manera autónoma estos componentes. 5. Participación del hogar en programas de empleo dirigidos a las víctimas. DERECHO DE PETICION DE POBLACION DESPLAZADAVulneración por UARIV por falta de respuesta de fondo, clara y congruente a solicitudes de reconocimiento o prórroga de ayuda humanitaria CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Reconocimiento y pago de Ayuda Humanitaria DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Identificación de carencias en curso DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Orden a la UARIV informar fecha aproximada en que culminará proceso de medición de carencias y en la que finalmente se resuelva de fondo solicitud de ayuda humanitaria

DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA

HUMANITARIA-Superación de situación de emergencia ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Exhortar a juzgados emplear facultad oficiosa para ordenar pruebas o requerir información adicional para comprobar existencia de vulneración o amenaza de derechos fundamentales

Referencia: T-5721274, T-5721275, T-5721278,

T-5721281, T-5721282, T-5727545, T-5733917,

T-5736323, T-5740361, T-5740362, T-5740363,

T-5740364, T-5740365, T-5740366, T-5740367,

T-5740368, T-5740369, T-5740370, T-5741864,

T-5741865, T-5741866, T-5741867, T-5741868,

T-5741869, T-5741870, T-5741871, T-5741872,

T-5741876, T-5741877, T-5741878, T-5741879,

T-5741923, T-5742602, T-5744626, T-5744627,

T-5744628, T-5744630, T-5744631, T-5744633,

T-5744634, T-5744635, T-5744636, T-5744637,

T-5744638, T-5744639, T-5744640, T-5744641,

T-5744642, T-5744643, T-5744644, T-5744645,

T-5744646, T-5744646, T-5744647, T-5744648,

T-5744649, T-5744650, T-5744651, T-5744652,

T-5744653, T-5744654, T-5744655, T-5749201,

T-5749202, T-5749258, T-5749259, T-5750456,

T-5750537, T-5752350, T-5756281, T-5765798,

T-5765799, T-5765800, T-5770301, T-5772812,

T-5773951, T-5774061, T-5774639, T-5778361,

T-5778362, T-5778363, T-5778364, T-5778365,

T-5778366, T-5778368, T-5778369, T-5781003,

T-5781005, T-5781012, T-5781026, T-5781032,

T-5787542, T-5787546, T-5787562, T-5787563,

T-5787564, T-5787565, T-5787566, T-5787568,

T-5787569, T-5787570, T-5787571, T-5787572,

T-5787574, T-5787576, T-5787577, T-5787579,

T-5787580, T-5787771, T-5788210, T-5788211,

T-5788212, T-5788214, T-5788216, T-5788217,

T-5788218, T-5788219, T-5788221, T-5788222,

T-5788223, T-5788224, T-5791837, T-5791838,

T-5793924, T-5793925, T-5796722, T-5796724,

T-5796727, T-5796728, T-5796729, T-5796730,

T-5796732, T-5796734, T-5796735, T-5796748,

T-5796750, T-5796752, T-5796753, T-5796754,

T-5796755, T-5829139, T-5830202, T-5832735,

T-5832736, T-5832738, T-5832739, T-5832739,

T-5832740, T-5832740, T-5832741, T-5832742,

T-5832744, T-5832745, T-5832746, T-5832747,

T-5832748, T-5832749, T-5832750, T-5832751,

T-5832752, AC. Acciones de tutela presentadas por: (1) Jojoa Pay Gonzalo; (2) Enríquez Pantoja Nelsi Estella; (3) Moncada de Mayunga María Luz Dary; (4) Patiño Rúales Aida Consuelo; (5) Ponce Romo Gloria Neli; (6) Torres Cárdenas Luz María; (7) Meneses María Libia; (8) Estrada Oviedo Eny Isabel; (9) Graciano Moreno Milder; (10) Osorio Flórez Luzmila; (11) Benítez Duarte Luis Fernando; (12) Silva Alcaraz Luz Marina; (13) Córdoba Romana Maribel; (14) Carrasco Acosta Bertha Luz; (15) Quintero Marleny; (16) Camacho Díaz Tomasa del Carmen; (17) Díaz Lina María; (18) Canchila Bedoya Quiniclei Manuel; (19) Cuadrado Correa

Jaime; (20) Estrada Zapata John Jairo; (21) Martínez Posso Alba Lucia; (22) Hurtado Montes María de Jesús; (23) Herrera González Alirio; (24) Velásquez Benítez Carmen Edith; (25) Borja Licona Yuris Cristina; (26) Ospina Saya Amaury Antonio; (27) Pérez Cordero Luis Guillermo; (28) Lugo Arrieta Gertrudis; (29) Sánchez Guerrero Elkin; (30) Rodríguez Ibarguen Leydis; (31) Borja Borja María Eugenia; (32) Durango López Lina Marcela; (33) De Hoyos Moguea Yerlis Patricia; (34) Argel Petro Paola Sofía; (35) Chala Cuesta José Natalio; (36) Cárdenas Nuno Sandra Maryory; (37) Arrieta García Darío Antonio; (38) Usuga Bedoya Yudy Milena; (39) Ávila Cárdenas Ledis María; (40) Tordecilla Durango Ana Milena; (41) Jaramillo Ochoa Jaime de Jesús; (42) Pereira Pinto Matilde de Jesús; (43) Guisao Zapata Ubeida; (44) Zapata Ávila Julio Cesar; (45) Fernández Ramos Diego Alonso; (46) Del Toro Barrera Dominga Lizeth; (47) Montenegro Parra Marilú; (48) Guisao Sepúlveda Rosa Magnolia; (49) Graciano Echavarría Luz Deny; (50) Molina Ortega Dora Celina; (51) Mora Sandra Liliana; (52) Rojas Genes Edwin; (53) Pérez Durango Amaury Antonio; (54) Hidalgo

García Rosa Ema; (55) Gómez Charris Lucila; (56) Zapata Sierra Dilia Amparo; (57) Quintero Atehortua Gloria Patricia; (58) Asprilla Migdonio Euripide; (59) Muñoz Echavarría Edwar; (60) Puerta Silgado Cándida Rosa; (61) Ramos Castillo Gustavo Enrique; (62) Blandón Luz Marleny; (63) López Cañas Martha Inés; (64) Palomeque Chaverra Apolonides; (65) Tamayo Vahos Iván Darío; (66) Guzmán Ramírez Elkin de Jesús, Quintero González Ovidio Alberto, Idarraga Montoya Ángel Miro, Valencia Agudelo Pedro Pablo, Soto Aguirre José Rubén, Giraldo Gómez Héctor Nicolás, Vargas Ramírez Carlos Mario, Garcés Ríos Reinaldo, Villegas Zuluaga Jhon Fredy y Marulanda Arias Francisco Javier; (67) López Ramírez Julio Cesar, López García Maria Lucelly, González Giraldo William Arles y Giraldo Idarraga Efraín Alonso; (68) López Carvajal Alonso Frei; (69) Monsalve Monsalve Samuel Antonio; (70) Moya Vargas Leidys Astrith; (71) Álvarez Varela Ana Oliva de Jesús; (72) Blanquicet Suarez Hernán; (73) Araujo Carmen; (74) Castrillón de Brand Lucelly del Socorro; (75) Rojas Joaqui Carolina; (76) Muñoz Peña Alirio; (77) Álvarez Marín María de los Ángeles; (78) Pérez Padilla Trinidad; (79) Torreglosa Hernández Fenibe del Carmen; (80)

Narváez Alvarado Miguel Antonio; (81) Yanes Julio Isabel; (82) Rueda Areiza Marlene; (83) Gómez Oviedo Madaiz; (84) Espitia Padilla Nelly Esther; (85) Berrio Berrio Maria Felicidad; (86) Idarraga Aguirre Marleny, Idarraga Aguirre Yolanda, Cuesta Pestaña Flor Emilsen, Gómez Giraldo María Cecilia, Cuervo González Flor Alba y Henao Henao Alonso; (87) Vélez López Diana Patricia; (88) Giraldo Serna Romelia Ester; (89) Gómez Marín Sebastián, Pérez Gallo Fernán y Uvidalyz Gutiérrez Daily; (90) Oregón Palacio Gladys del Socorro; (91) Shirley Vanesa González Coa; (92) Mercado Arrieta Pedro Manuel; (93) Hoyos Polo Bety Luz; (94) Cortes Batista Yessica Julieth; (95) Quejada Vásquez Máximo; (96) Castaño Pineda Kelly Johana; (97) Higuita María Elena; (98) Alvarado Cantillo Emilia Cristina; (99) Martínez Muñoz Narciso Manuel; (100) Vallejo Cortes Shirley Viviana; (101) Duarte de Higuita Luz Mariela; (102) David Graciano José Aníbal; (103) Montes Mejía Eduardo Santos; (104) Blanco Agamez Silvia Ester; (105) Suarez Páez Neil; (106) Toro Sossa Luz Edilma; (107) Torres Castrillón Mónica Janeth; (108) Muñoz Gómez Hernando; (109) Mosquera Mosquera Yeismi Lorena; (110)

Echeverry Morales María Martha; (111) Oquendo Pacheco Olfi del Carmen; (112) Nisperuza Martínez Ana Ibis; (113) González Solera Carlos Enrique; (114) Tobón Monroy Eliana María; (115) Osorio Higuita Nury Elena; (116) Taleigua Llorentes Luz Helena; (117) Julio Mendoza Laudelino; (118) Rojas Amparo; (119) Peña Pérez María de la Cruz; (120) Cortes Tuberquia Norelis; (121) Hernández Moreno Rosa Elena; (122) González Giraldo Gustavo Adolfo; (123) Carreño Tenorio Orfa Nery; (124) Obando Avilez Dina Luz; (125) Vallejos Portillo Marianita del Carmen; (126) Guerra Chagueza Adalberto; (127) Villota Briñes Sandra Milena; (128) Londoño Orosco Teresa; (129) Gerena Muriel Marco Antonio; (130) Bravo Tapia Flor Ilva Neyla; (131) Ibarra Rodríguez Luz Dary; (132) Erazo Zambrano Wilson Javier; (133) Auseno Burgos Lida Emérita; (134) Martínez Gómes Lucio Andrés; (135) Melo Tobar Nilvia Bibiana; (136) Ahumada Chapal Hermelinda; (137) López Gómez Marta Lucero; (138) Quintero María Nubia; (139) Ramírez Vanegas Elizabeth; (140) Mónica María Velásquez Valle; (141) María Basilia Sinisterra Solis, Celina Caicedo Suarez, Lucita Chiripua Chocho, Martha Cecilia Cuero Valencia, Rubi Cárdenas Gamboa, Yeni Patricia

Ángulo Mina y Jazmín Orozco Moreno; (142) Diana Patricia Gamboa Leudo; (143) Josefina del Socorro Jaraba Flórez; (144) Magnolia Valderrama; (145) Virgilio Mosquera Marmolejo; (146) Iván Darío Julio Madera; (147) Arelis González Rueda; (148) María Berónica Restrepo Tapasco; (149) Ingris Patricia Salgado Landero; (150) Mildonis Mosquera Agresor; (151) Karent Margarita Muentes Algarín; (152) Bienvenido Medrano Cuesta; (153) Consuelo de Jesús Martínez Jiménez; (154) Alexis RoEmero Manga; (155) Elvia Rosa Vega Vergara; (156) Amarilys Villadiego Díaz; (157) Judith Díaz Peña contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa y los Magistrados José Antonio Cepeda Amarís y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos en única instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5721274;

T-5721275; T-5721278; T-5721281; T-5721282; T-5796722; T-5796724;

T-5796727; T-5796728; T-5796729; T-5796730; T-5796732; T-5796734; T-5796735; T-5796750; T-5796752; T-5796753; T-5796754; T-5796755, por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquía, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5727545; T-5750456; T-5750537; T-5781003; T-5781005; T-5781012; T-5781026; T-5781032, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-573391, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5736323; T-5740361; T-5740362; T-5740363;

T-5740364; T-5740365; T-5740366; T-5740367; T-5740368; T-5740369;

T-5740370; T-5741864; T-5741865; T-5741866; T-5741867; T-5741868;

T-5741869; T-5741870; T-5741871; T-5741872; T-5741876; T-5741877;

T-5741878; T-5741879; T-5741923; T-5744626; T-5744627; T-5744628;

T-5744630; T-5744633; T-5744634; T-5744635; T-5744636; T-5744637;

T-5744638; T-5744639; T-5744640; T-5744641; T-5744642; T-5744643;

T-5744644; T-5744645; T-5744646; T-5744647; T-5744648; T-5744649;

T-5744650; T-5744651; T-5744652; T-5744653; T-5744654; T-5744655;

T-5749201; T-5749202; T-5749258; T-5749259, T-5765798; T-5765799;

T-5765800; T-5772812; T-5778361; T-5778362; T-5778363; T-5778364;

T-5778365; T-5778366; T-5778368; T-5778369; T-5787542; T-5787546;

T-5787562; T-5787563; T-5787564; T-5787565; T-5787566; T-5787568;

T-5787569; T-5787570; T-5787571; T-5787572; T-5787574; T-5787576;

T-5787577; T-5787579; T-5787580; T-5788210; T-5788211; T-5788212;

T-5788214; T-5788216; T-5788217; T-5788218; T-5788219; T-5788221;

T-5788222; T-5788223; T-5788224; T-5832735; T-5832736; T-5832738;

T-5832739; T-5832740; T-5732741; T-5832742; T-5832744; T-5832745; T-5832746; T-5832747; T-5832748; T-5732749; T-5832750; T-5832751; T-5832752, por el Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5742602; T-5756281; T-5829139, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5752350; T-5791837; T-5791838, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5770301; T-5830202, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5773951; T-5774061, por el Juzgado de Familia de Girardota, Antioquia, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5774639, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5787771, por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Morelia, Caquetá, dentro de las acciones de tutela correspondientes a los expedientes: T-5793924; 5793925, respectivamente, contra la Unidad Administrativa Especial para la

Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Por Auto1 del diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciseises (2016), la Sala de Selección de Tutelas Número Nueve2 de la Corte Constitucional seleccionó y acumuló, por presentar unidad de materia, los expediente

T-5721274, T-5721275, T-5721278, T-5721281, T-5721282, T-5727545,

T-5733917, T-5736323, T-5740361, T-5740362, T-5740363, T-5740364,

T-5740365, T-5740366, T-5740367, T-5740368, T-5740369, T-5740370,

T-5741864, T-5741865, T-5741866, T-5741867, T-5741868, T-5741869, T-5741870, T-5741871, T-5741871, T-5741872, T-5741876, T-5741877, T-5741878, T-5741879 y T-5741923, para su revisión. De acuerdo con el sorteo realizado, fueron repartidos al Despacho del Magistrado Alberto Rojas Ríos, para que sean fallados en una sola sentencia. La Sala de Selección de Tutelas Número Nueve3 de esta Corporación, en Auto4 del veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), seleccionó los expedientes T-5744626, T-5744627, T-5744628, 1 Folios 2 a 18 del cuaderno de Constitucional del expediente T-5.721.274. 2 Conformada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Aquiles Ignacio Arrieta Gómez.

3 Integrada por los Magistrados Aquiles Arrieta Gómez y Jorge Iván Palacio Palacio. 4 Visibles a folios 2 a 18 del cuaderno constitucional del expediente T-5.721.274.

T-5744630, T-5744631, T-5744633, T-5744634, T-5744635, T-5744636,

T-7444637, T-5744638, T-5744639, T-5744640, T-5744641, T-5744642,

T-5744643, T-5744644, T-5744645, T-5744646, T-5744647, T-5744648,

T-5744649, T-5744650, T-5744651, T-5744652, T-5744653, T-5744654,

T-5744655, T-5749201, T-5749202, T-5749258, T-5749259, T-5750456, T-5750537, T-5752350, T-5756281, T-5765798, T-5765799, T-5765800 y T-5770301, para su revisión y, al tiempo, los acumuló al expediente T-5721274, a fin de que fueren fallados en una sola sentencia por presentar unidad de materia, a lo que en efecto se procede. La Sala de Selección de Tutelas Número Diez5 de esta Corporación, en Auto6 del siete (7) de octubre de dos mil dieciséis (2016), seleccionó los expedientes T-5772812, T-5773951, T-5774061, T-5774639, T-5778361,

T-5778362, T-5778363, T-5778364, T-5778365, T-5778366, T-5778368,

T-5778369, T-5781003, T-5781005, T-5781012, T-5781026, T-5781032,

T-5787542, T-5787546, T-5787562, T-5787563, T-5787564, T-5787565,

T-5787566, T-5787568, T-5787569, T-5787570, T-5787571, T-5787572,

T-5787574, T-5787576, T-5787577, T-5787579, T-5787580, T-5787771,

T-5788210, T-5788211, T-5788212, T-5788214, T-5788216, T-5788217,

T-5788218, T-5788219, T-5788221, T-5788222, T-5788223, T-5788224,

T-5791837, T-5791838, T-5793924, T-5793925, T-5796722, T-5796724,

T-5796727, T-5796728, T-5796729, T-5796730, T-5796732, T-5796734, T-5796735, T-5796748, T-5796750, T-5796752, T-5796753, T-5796754 y T-5796755, para su revisión y, al tiempo, los acumuló al expediente T-5721274, a fin de que fueren fallados en una sola sentencia por presentar unidad de materia, a lo que en efecto se procede. La Sala de Selección de Tutelas Número Once7 de esta Corporación, en Auto8 del dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), seleccionó los

expedientes T-5829139, T-5830202, T-5832735, T-5832736, T-5832738, T-5832739, T-5832740, T-5832741, T-5832742, T-5832744, T-5832745, T-5832746, T-5832747, T-5832748, T-5832749, T-5832750, T-5832751 y T-5832752, para su revisión y, al tiempo, los acumuló al expediente T-5721274, a fin de que fueren fallados en una sola sentencia por presentar unidad de materia, a lo que en efecto se procede.

I. ANTECEDENTES

1. Los accionantes de la referencia presentaron acciones de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a 5 Integrada por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Luis Ernesto Vargas Silva. 6 Visibles a folios 2 a 18 del cuaderno constitucional del expediente T-5.721.274. 7 Integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio. 8 Visibles a folios 2 a 18 del cuaderno constitucional del expediente T-5.721.274. las Víctimas, de forma separada, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y al de la ayuda humanitaria. Por tal razón, solicitan al juez de amparo ordenar a la entidad accionada proceda a entregar de forma inmediata los recursos por concepto de ayuda humanitaria al ser víctimas de desplazamiento forzado.

Dentro de los procesos de tutela de la referencia, el Juzgado Promiscuo de

Familia del Circuito de Mocoa, Putumayo, el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia, el Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino, Antioquia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Morelia, Caquetá, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá y el Juzgado de Familia de Girardota, Antioquia, resolvieron amparar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y de petición de los accionantes, y en consecuencia, ordenaron a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregar de forma inmediata a los peticionarios los pagos correspondientes a los componentes de alimentación y alojamiento de ayuda humanitaria para la población desplazada. En todos los casos objeto de revisión, las autoridades judiciales de instancias notificaron en debida forma a la entidad accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Sin embargo, vencido el término legal concedido, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no descorrió el traslado que se le dio a efectos de que confirmara o desvirtuara los argumentos de las demandas.

Razón por la cual, en aplicación de la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y el principio de la buena fe que se debe predicar de las actuaciones que adelanten los particulares ante la Administración (art. 83 C.P), en todos los procesos de tutela seleccionados por esta Corporación se ampararon los derechos fundamentales de los accionantes y se ordenó la entrega de la ayuda humanitaria, pese a que los expedientes carecen del material probatorio suficiente para determinar la calidad de víctimas de los peticionarios, qué ayudas han recibido y si hubo o no dilación de la Administración en la entrega de los componentes de alimentación y alojamiento a la población desplazada accionante.

2. Aclaración previa Los accionantes de la referencia presentaron acciones de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de forma separada, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital y al de la ayuda humanitaria.

Por tal razón, solicitan al juez de amparo ordenar a la entidad accionada proceda a entregar de forma inmediata los recursos por concepto de ayuda humanitaria al ser víctimas de desplazamiento forzado. A pesar de que cada peticionario presentó acción de tutela de forma separada, estas tienen un formato similar y las autoridades judiciales que conocieron los casos en única instancia los resolvieron de la misma manera. Por consiguiente, la Sala presentará los antecedentes de las ciento cincuenta y siete (157) acciones de manera conjunta, efectuando las precisiones relevantes sobre las especificidades de cada proceso.

3. Hechos 3.1 En los escritos de tutela los actores afirmaron ser víctimas de desplazamiento forzado, que son jefes de hogar y que de ellos dependen hijos menores de edad y adultos mayores. En ese sentido, junto con sus familias, fueron incluidos en el Registro Único de Población DesplazadaRUPD. Razón por la cual, consideran tienen derecho a la ayuda humanitaria de emergencia, la cual, afirman, en algunos casos no ha sido entregada, en otros fue suspendida y en otros ha sido negada. 3.2 En todos los casos, manifiestan los peticionarios que en ejercicio del derecho fundamental de petición, solicitaron a la entidad accionada el pago de los componentes de alojamiento y alimentación; sin embargo, al momento de interponer las acciones de tutela de la referencia, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no había dado respuesta a ninguna de las solicitudes elevadas. 3.3 Por lo anterior, por medio de la acción de amparo solicitan se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregar de forma inmediata a los peticionarios los pagos correspondientes a los componentes de alimentación y alojamiento de ayuda humanitaria para la población desplazada.

4. Particularidades de cada caso La Sala resume las particularidades de cada uno de los ciento cincuenta y siete (157) expedientes a continuación: Tabla 1. Expediente, accionantes, pretensión, pruebas aportadas a los expedientes y la actuación procesal surtida por las diferentes

autoridades judiciales que conocieron en única instancia las acciones de tutela de la referencia Expediente T-5.721.274 Accionante Pretensión Pruebas Trámite procesal Jojoa Pay Gonzalo Entrega de - Derecho de petición - Vinculación al ayuda ante la UARIV ICBF humanitaria - Derecho de petición - Se corrió traslado ante ICBF de la demanda a la - Copia cédula de parte accionada. ciudadanía Expediente T-5.721.275 Accionante Pretensión Pruebas Trámite procesal Enríquez Pantoja Entrega de - Derecho de petición - Vinculación Nelsi Estella ayuda ante la UARIV ICBF humanitaria - Derecho de petición ante ICBF - Se corrió traslado - Copia cédula de de la demanda a la ciudadanía parte accionada. Expediente T-5.721.278 Accionante Pretensión Pruebas Trámite procesal Moncada de Mayunga Entrega de - Derecho de petición -Vinculación María Luz Dary ayuda ante la UARIV ICBF humanitaria - Derecho de petición ante ICBF - Se corrió traslado - Copia cédula de de la demanda a ciudadanía la parte accionada. Expediente T-5.721.281 Accionante Pretensión Pruebas Trámite procesal Patiño Rúales Aida Entrega de -Derecho de petición -Vinculación Consuelo ayuda ante la UARIV ICBF humanitaria -Derecho de petición ante ICBF -Se corrió traslado -Copia cédula de de la demanda a la ciudadanía parte accionada.

Expediente T-5.721.282 Accionante Pretensión Pruebas Trámite procesal Ponce Romo

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