CC - T202-2023
Detalles
- Título
- CC - T202-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-202 DE 2023
Referencia: Expediente T8.970.378
Acción de tutela interpuesta por Susana Katherine Upegui Carvajal1 contra EPS Suramericana S.A. y el Municipio de Medellín.
Magistrada sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023) La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Natalia Ángel Cabo, José Fernando Reyes Cuartas y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de la providencia proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín, el 24 de junio de 2022; y de la sentencia de segunda instancia, emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, el 29 de julio de 2022, dentro de la acción de tutela instaurada por Susana Katherine Upegui Carvajal contra EPS Suramericana S.A. y el Municipio de Medellín.
I. ANTECEDENTES Hechos Relevantes 1 Susana Katherine Upegui Carvajal es Defensora de Familia del Centro Zonal Rosales de Medellín (Antioquia) y fue la persona que interpuso la presente acción constitucional.
Sentencia T-8.970.378
MS. Cristina Pardo Schlesinger
1. Mario2 nació en Medellín (Antioquia), el 19 de junio de 20163 y está afiliado a la EPS Suramericana S.A., en el régimen contributivo.4
2. Mario, quien actualmente tiene 6 años, no disfruta de una vida saludable: sufre diversas enfermedades, las cuales fueron nombradas en la historia clínica de la siguiente manera: trastorno de la conducta no especificado (en estudio), epilepsia, tipo no especificado, retraso mental grave, deterioro del comportamiento de grado no especificado, autismo en la niñez, retardo en el desarrollo,5 asma, rinitis crónica,6 no habla, 7 no controla esfínteres8 y padece sobrepeso. 9
3. En consulta con el neumólogo pediatra se consignó: «Desde el punto de vista respiratorio asma moderada persistente no controlada (5 crisis en el último año, síntomas nocturnos y relacionados con el ejercicio), a pesar de asteroide inhalado presenta deterioro del comportamiento cuando se adiciona antineutrino al tratamiento. Tiene rinitis crónica como comorbilidad y presenta ronquido y pausas respiratorias durante el sueño, dado el tema de su comportamiento vemos muy complicado realizar estudio de sueño, ya tiene diagnóstico de hipertrofia de adenoides, se envía a otorrinolaringólogo para programar adenoidectomia».10
4. Mario ha estado hospitalizado por crisis de asma: «última crisis en enero de este año que amerita hospitalización durante 2 días en observación y luego domiciliaria. El año pasado tuvo 4 crisis (estuvo hospitalizado en 2 de ellas)».11
5. El 11 de abril de 2022, en consulta con la neuróloga pediatra se anotó que el niño «no hace contacto ni seguimiento visual, no ejecuta órdenes simples ni complejas. Sin lenguaje oral».12 También se registró: «durante la evaluación muy agresivo con la madre, le pega, le agrede a puños y patadas, se tira al piso de manera violenta».13
6. Así mismo, la neuróloga pediatra consignó en la historia clínica: «está muy agresivo, se da golpes en la cabeza contra el piso, hace pataletas, golpea a
la madre en la calle, se muerde, todo el tiempo es tirándose violentamente al piso. Se come los cargadores de la casa. Golpea al hermano sin ningún motivo 2 El nombre del niño ha sido cambiado en el texto de la providencia publicada, con el fin de proteger sus derechos a la vida privada y familiar, conforme con el artículo 33 del Código de Infancia y la Adolescencia. 3 De acuerdo con Registro Civil de Nacimiento. Documento disponible en: Archivo digital, documento consecutivo No. 1, 04DemandaTutela.pdf, pág. 7. 4 Así lo estableció la EPS accionada al contestar la acción de tutela: indicó que el niño se encuentra afiliado desde el 24 de enero de 2020, en calidad de beneficiario. Documento disponible en: Archivo digital, documento consecutivo No. 2, 07RespuestaEpsSura.pdf, pág. 1. 5 Expediente completo del niño en el ICBF, remitido por dicha autoridad en respuesta a auto de pruebas, pág. 23. 6 Ibid., pág. 19.
7 Ibid., pág. 23. 8 Ibid., pág. 39. 9 Ibid., pág. 39. 10 Ibid., pág. 19 11 Ibid., pág. 18. 12 Ibid., pág. 23. 13 Ibid. 2
Sentencia T-8.970.378
MS. Cristina Pardo Schlesinger (…) se da golpes y se muerde».14 Allí también se apuntó: «si persiste tan agresivo consultar para hospitalizar». Allí se ordenaron más medicamentos y consulta por neurología pediátrica.15
7. De acuerdo con el ICBF, «Mario presenta sobrepeso, producido por su diagnóstico y los efectos secundarios de la medicación, por tanto, está en control de nutrición y requiere de una alimentación especial sin gluten. Tiene una conducta alimentaria desbordada, por tanto, en el hogar deben sellar la nevera con cabuyas, ya que el niño tiende a ingerir los alimentos crudos».16
8. En el mismo informe se anotó que, el 18 de mayo de 2022, el niño tendría cita con el genetista porque «tiene un gen que no le permite asimilar la medicación, por tanto, esta no le hace ningún efecto. El niño, por su condición de salud no controla esfínteres, no tolera el ruido y al verse encerrado es agresivo y se auto agrede».17
9. Finalmente, en el informe interdisciplinario semestral de Avanzar-es IPS, de abril de 2022,18 se registró el monitoreo de la salud del niño por áreas: hidroterapia, fonoaudiología: énfasis en lenguaje y terapia ocupacional. En la primera, el niño logra hacer los ejercicios; pero, en las dos siguientes,
permanece irritable y realiza actividades con mucha dificultad.19
10. Sobre la atención médica recibida por Mario, en el escrito de tutela se afirmó que la EPS ha respondido, pero que se han tenido que solicitar algunos servicios por tutela, «por ejemplo, los pañales».20
Actuaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
11. La intervención del ICBF en este caso se originó en un reporte de la profesional de apoyo institucional de Entorno Escolar Protector, del Centro Educativo José Acevedo y Gómez, institución oficial de Medellín.21 En efecto, en el formato de Solicitud de Restablecimiento de Derechos del ICBF, diligenciado el 19 de abril de 2022, se registró que la profesional de la institución educativa reportó que Mario está: «matriculado en el grado preescolar, no asiste a la institución educativa. La maestra, auxiliares, coordinadora y profesional de apoyo se han contactado con la familia con el objetivo de que lleve al estudiante a la escuela, sin embargo, a pesar de los múltiples acuerdos y compromisos, el estudiante no se presenta a la institución. Se ha 14 Ibid., pág. 22. 15 Ibid., pág. 23. 16 Ibid., pág. 39. 17 Ibid. 18 Ibid., págs. 24 a 27. 19 Ibid., págs. 25 y 26. 20 Ibid., pág. 58. 21 En efecto, según la información disponible en la página web de la Secretaría de Educación de Medellín, se trata de una institución educativa oficial del municipio. Información disponible en
https://www.medellin.edu.co/sdm_downloads/instituciones-educativas-oficiales-y-de-cobertura/
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MS. Cristina Pardo Schlesinger sensibilizado al acudiente respecto al derecho a la educación, el desarrollo social y cognitivo del estudiante, sin embargo, no se ha tenido respuesta positiva».22
12. En el mismo formato se registró que el motivo de la petición fue: «violencia física, psicológica o negligencia».23
13. El 22 de abril de 2022, la Defensora de Familia del Centro Zonal Rosales, Susana Katherine Upegui Carvajal, profirió auto de trámite, mediante el cual ordenó una verificación de derechos24 y solicitó diligencia de valoración sicológica y de entorno familiar de Mario.25
14. El 18 de mayo de 2022, la psicóloga del ICBF realizó la valoración solicitada por la defensora de familia y en su informe consignó lo siguiente: «Exámen mental: Mario, durante el proceso de valoración, se muestra ajeno a la diligencia, no hace contacto visual ni responde al equipo psicosocial.
(…)
Historia personal y familiar: (…) La situación de salud mental de Mario obliga a un acompañamiento constante dado que tiene episodios de autolesión y de epilepsia frecuentes. (…) Familia muy comprometida a todo el manejo y requerimiento del niño. Se encontraba estudiando en una escuela pública de donde fue retirado por múltiples factores: - Problemas de salud frecuentemente por espacio social con conglomeraciones, certificado por médico especialista tratante. - Inconvenientes en la forma de manejo de la problemática especial de Mario para la cual la población educativa no cuenta con estrategias. - Conductas de castigo ante situaciones comportamentales propias de su
diagnóstico como encierro del niño para evitar conflictos con los demás compañeros, situación que agrava conducta personal del niño. - No se evidenció acatamiento de protocolo de manejo aportado por los padres al colegio. Protocolo emitido por los médicos tratantes. Los padres desaprueban conducta desde la institución educativa dado que la situación especial de Mario requiere manejo especial. Los padres admiten que el colegio no tiene la capacidad para el manejo específico del niño, por lo que han recurrido a la búsqueda de colegio especial para su discapacidad, siendo esta búsqueda poco 22 Expediente completo del niño en el ICBF, remitido por dicha autoridad en respuesta a auto de pruebas, pág.
1. 23 Ibid. 24 Ibid., págs. 28 y 29. 25 Ibid., pág. 29.
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MS. Cristina Pardo Schlesinger productiva por los costos de atención que por su situación económica escasa no pueden asumir. Se encuentra en lista de espera para cupo en INTEGRAR dada la alta demanda institucional, la institución tiene un costo mensual alto, pero la familia tiene por Comfama subsidio del 50% de la mensualidad. La familia no cuenta con subsidios que apoyen las necesidades económicas, tiene apoyo del programa Ser Capaz en Casa de la Alcaldía de Medellín. La Familia atraviesa por crisis de cuidado debido a la demanda constante de atención de parte del niño. La madre reporta que se encuentra en atención psicológica con un diagnóstico de cuidador cansado. Los diferentes diagnósticos del niño obligan a que tengan citas médicas constantemente, la madre realiza el acompañamiento de forma permanente.
(…) Cabe resaltar que cuenta con padres comprometidos en todo lo requerido por el niño, favoreciendo así una adecuada calidad de vida, de acuerdo con sus diagnósticos físicos y mentales».26
15. Por su parte, la profesional en desarrollo familiar del ICBF apuntó que el padre del niño señaló: «Mario sufre de asma y rinitis alérgica, sus defensas son muy bajas y cada vez que los enviábamos al colegio el niño se enfermaba y requería hospitalización, situación que para el niño y para nosotros es muy difícil, el niño no se aguantaba en el hospital encerrado, por su autismo es agresivo y se muerde y golpea, eso nos causa frustración».27
16. Allí mismo, la profesional consignó que le manifestaron: «se han movilizado en la búsqueda de instituciones educativas que cuenten con profesionales para atender las necesidades educativas especiales de Mario. Se acercaron a la Institución Álamos, pero la mensualidad es $800.000, gasto que no pueden asumir. El niño se encuentra en lista de espera en la institución Integrar, donde el valor de la mensualidad es $700.000 de los cuales, si son aprobados por Comfama, se les subsidiaria el 50%».28
17. Con relación a la situación socioeconómica, la profesional registró que la familia ocupa una vivienda en arriendo estrato 1, el padre administra una oficina de Efecty por $1.000.000 mensual y, producto de su trabajo independiente en publicidad, obtiene ingresos variables entre $1.300.000 y $1.800.000.29
18. Por su parte, se registraron los siguientes egresos: 26 Ibid., págs. 6 y 7.
27 Ibid., pág. 11. 28 Ibid. 29 Ibid. 5
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MS. Cristina Pardo Schlesinger Tabla No. 1. Gastos familiares mensuales Arriendo $650.000 Transporte y colegio del hermano mayor de Mario $110.000 Servicios públicos $110.000 Internet $115.000 Alimentos $600.000 Verdura y huevos $320.000 Gastos en transporte en taxi por la condición especial $450.000 de Mario y copagos. Total gastos mensuales $2.355.000
Fuente: elaborado con base en datos del informe del ICBF30
19. De acuerdo con el informe del ICBF: «se evidencia que el grupo familiar denota escasa disposición de recursos económicos que se demanda para el sustento de las atenciones que requiere el niño y la satisfacción de necesidades del grupo familiar de forma estable; toda vez que en la actualidad la familia accede a la compra de los alimentos de manera diaria y deben recortar otros gastos familiares para dar cumplimiento a las demás necesidades del niño».31
20. El 19 de mayo de 2022, la Defensora de Familia del Centro Zonal Rosales de Medellín profirió auto de apertura de proceso administrativo de restablecimiento de derechos, en el marco de cual ordenó la presentación de una acción de tutela.32
21. En efecto, la Defensora de Familia del Centro Zonal Rosales de Medellín formuló acción constitucional con el fin de que se ordene: (i) la inclusión del niño en los programas municipales dirigidos a la población con discapacidad;
(ii) «brindar la oferta institucional que se tenga a la familia del niño que ha
estado expuesta a situaciones de agobio por el mal manejo y falta de apoyo en su situación por parte del Estado»;33 y, (iii) tratamiento integral para el niño «con total cobertura y apoyo en terapias, copago, pañales, servicios, especialistas y todo lo que derive de su situación de salud, incluyendo los diagnósticos que se requieran en este caso para iniciar con la materialización de la educación especial que se considera idónea para restablecer los derechos del niño».34 El cuidado de Mario
22. La condición física y mental de Mario exige una alta disposición y tiempo por parte de sus progenitores, especialmente la madre, pues el padre es el proveedor del hogar. Ella «expresa vivir episodios de depresión generados por su situación de cuidadora y las dificultades económicas, está recibiendo 30 Ibid., pág. 12. 31 Ibid., pág. 13. 32 Ibid., pág. 50. 33 Ibid., pág. 65.
34 Ibid. 6
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MS. Cristina Pardo Schlesinger acompañamiento sicológico en SAMEIN;35 menciona que laboró hasta hace 3 años en una litografía, pero renunció a su trabajo para asumir los cuidados de Mario. Expresa que en la actualidad desearía trabajar desde casa, pero la demanda constante de cuidado y la asistencia a las citas médicas y terapias de Mario no se lo permiten. La madre tiene un diagnóstico de «trastorno de cuidador cansado».36 De acuerdo con el ICBF, en este caso se evidencia «crisis familiar de cuidado».37
23. La madre y el padre expresaron que «no cuentan con red de apoyo para el cuidado de Mario, toda vez que por la problemática del niño sus familiares
no lo cuidan; además, el niño está acostumbrado al cuidado de sus padres y no se queda bajo el cuidado de nadie más».38
24. A esta situación se suma que el hermano mayor de Mario, quien tiene 11 años, «presenta un diagnóstico de déficit de atención y es atendido en
CENPI39».40
Respuesta de la entidad accionada
25. La EPS Suramericana S.A., mediante oficio de junio 21de 2022, manifestó que «al paciente se le viene prestando todos los servicios que les están siendo remitidos por los médicos tratantes sin dificultad alguna».41 Sobre la solicitud de exoneración de copagos, indicó que el paciente tiene un deber de solidaridad con el pago de esas sumas, pues las mismas ayudan a financiar el sistema y regulan su uso.42 Finalmente, respecto a la solicitud de tratamiento integral, señaló que ha sido diligente y la supuesta negligencia es una apreciación personal de la accionante.
Respuesta de la entidad vinculada
26. El Hospital Pablo Tobón Uribe, mediante escrito del 16 de junio de 2022, informó que Mario «ha estado en manejo con el Hospital desde el año 2020 por
los especialistas de Genética Pediátrica, Neurología Pediátrica, Neumología Pediátrica, Fisiatría y Psiquiatría.
27. En particular, indicó que, en consulta con fisiatría, el especialista estableció: «por su agresividad es riesgoso para su integridad el uso de 35 De acuerdo con la información disponible en la página web: SAMEIN, Salud Mental Integral S.A.S. es «una empresa privada fundada en 1996 por un grupo de médicos psiquiatras, con la finalidad de brindar salud mental
a todas las personas que lo necesitan». Información disponible en https://www.samein.com.co/php/?page=empresa 36 Expediente completo del niño en el ICBF, remitido por dicha autoridad en respuesta a auto de pruebas, pág. 7 37 Ibid. 38 Ibid. 39 De acuerdo con la información disponible en página web: CENPI, Neurología Integral es una institución que presta servicios de neurología pediátrica. Información disponible en https://cenpi.com.co/sobre-nosotros/ 40 Archivo digital, documento consecutivo No. 1, 04DemandaTutela.pdf, pág. 2. 41 Archivo digital, 07RespuestaEpsSura.pdf., pág. 1. 42 Ibid., pág. 3. 7
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MS. Cristina Pardo Schlesinger transporte público, por este motivo considero que debería tener transporte adaptado para personas en situación de discapacidad para asistir a las terapias, citas médicas y exámenes paraclínicos».43 Así mismo, el fisiatra prescribió pañales desechables. Decisión de primera instancia44
28. El Juzgado Primero Penal Municipal para adolescentes con Función de Control de Garantías de Medellín, mediante sentencia del 24 de junio de 2022, decidió negar el amparo. A su juicio, no se advierte una omisión por parte de la EPS, pues «no existe prescripción médica incumplida».45 Sobre los copagos, afirmó que no se acreditaron los montos que le han cobrado en el proceso de atención, «lo cual hace imposible emitir una orden al respecto».46 Finalmente, el juez afirmó que el trámite adelantado por el ICBF está en marcha y, por tanto,
«hay un procedimiento ordinario en el cual se pueden adoptar las decisiones que restablezcan los derechos del niño, el cual no puede ser sustituido por la acción de tutela bajo la premisa de subsidiariedad que gobierna este trámite constitucional».
29. Finalmente, es preciso mencionar que en esta providencia se desvinculó del trámite constitucional al Hospital Pablo Tobón Uribe.
Impugnación
30. La accionante fundamentó la impugnación en jurisprudencia de la Corte Constitucional en la que se han protegido el derecho a la educación de la población con discapacidad.47 Agregó que el equipo interdisciplinario del ICBF considera que Mario requiere educación especial, lo cual debe ser garantizado por el Estado, porque la familia «hace todo lo humanamente posible».48
31. Además, refirió los artículos 10,49 1250 y 1351 de la Ley 361 de 1997, «Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones». 43 Archivo digital, 09RespuestaHPU.pdf., pág. 2. 44 Archivo digital, 11FalloDePrimeraInstancia sura.pdf. 45 Ibid., pág. 14. 46 Ibid. 47 T-227 de 2020, T-1073 de 2006, T-699 de 2011, entre otras. 48 Archivo digital, 14Impugnacionfallo.pdf., pág. 4. 49 ARTÍCULO 10. El Estado Colombiano en sus instituciones de Educación Pública garantizará el acceso a la educación y la capacitación en los niveles priMario, secundario, profesional y técnico para las personas en
situación de discapacidad, quienes para ello dispondrán de una formación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales. 50 ARTÍCULO 12. Para efectos de lo previsto en este capítulo, el Gobierno Nacional deberá establecer la metodología para el diseño y ejecución de programas educativos especiales de carácter individual según el tipo de discapacidad, que garanticen el ambiente menos restrictivo para la formación integral de las personas en situación de discapacidad. 51 ARTÍCULO 13. El Ministerio de Educación Nacional establecerá el diseño, producción y difusión de materiales educativos especializados, así como de estrategias de capacitación y actualización para docentes en servicio. Así mismo deberá impulsar la realización de convenios entre las administraciones territoriales, las universidades y organizaciones no gubernamentales que ofrezcan programas de educación especial, psicología, 8
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MS. Cristina Pardo Schlesinger
32. Finalmente, reiteró la necesidad de ordenar el tratamiento integral, debido a las constantes citas a las que debe acudir el niño y atendiendo a la situación económica de la familia.
Decisión de segunda instancia
33. El Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, mediante sentencia del 29 de julio de 2022, decidió confirmar lo resuelto por el juez de primera instancia. Para el juez de segunda instancia «por ninguna parte consta que a dicho menor se le haya negado, en sentido amplio (llámese medicamentos, tratamientos, cirugías, etc.) atenciones en salud, por el contrario, según la respuesta del tercero vinculado Hospital pablo Tobón Uribe, el niño los días (18) y treinta (31) de mayo fue atendido en
dicha entidad».52
34. De otro lado, frente a la solicitud de que el niño sea vinculado a la oferta institucional del municipio, afirmó que el niño ya está vinculado al programa Ser Capaz de la Alcaldía de Medellín.53 Finalmente, agregó que «la caja de compensación Comfama, lo tiene en lista de espera para otorgarle un subsidio del 50% del pago que se debe hacer en Integrar».54
Trámite en sede de Revisión
35. El 23 de enero de 2023, la magistrada sustanciadora profirió un auto en el que vinculó a la Gobernación del Departamento de Antioquia al presente trámite constitucional, con fundamento en que esta entidad territorial cuenta con una «Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social» dirigida a la población de todo el departamento, incluido el municipio de Medellín y, además, en el escrito de tutela se manifestó que el niño está en lista de espera de la Fundación Integrar, al parecer vinculada al sector bienestar de ese ente territorial.
36. En el mismo auto, se ordenó a la Gobernación del Departamento de Antioquia y a la Alcaldía de Medellín que informara sobre varias cuestiones asociadas al caso concreto.55 Finalmente, se ordenó a la defensora de familia y trabajo social, terapia ocupacional, fisioterapia, terapia del lenguaje y fonoaudiología entre otras, para que apoyen los procesos terapéuticos y educativos dirigidos a esta población. 52 Archivo digital, 18.0500140710012022-00140.pdf., pág. 9.
53 Ibid. 54 Ibid. 55 «(i) cuáles son las instituciones educativas presentes en el municipio de Medellín que cumplen condiciones
de adaptabilidad para adelantar procesos educativos con niños que padecen autismo no verbal, epilepsia no especificada y alguna discapacidad cognitiva; (ii) si Mario se encuentra inscrito en alguno de los programas dirigidos a la población con discapacidad e implementados en Medellín. En caso de que el niño si se encuentra inscrito, especificar el tiempo que durará la participación de Mario en ese programa, en qué consisten los servicios allí prestados y cuáles son las condiciones para permanecer incluido en el mismo; y, (iii) si la Fundación INTEGRAR hace parte del sector bienestar de ese ente territorial y si el niño continúa en lista de espera para ingresar a esa institución o, por el contrario, ya hace parte de la misma. Si ya está incluido en dicha fundación, informar el tiempo que permanecerá Mario en dicha institución, en qué consisten los servicios allí prestados y cuáles son las condiciones para permanecer incluido en el mismo». Así mismo, se le solicitó que 9
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MS. Cristina Pardo Schlesinger actora en este trámite constitucional: (i) informar si se han negado servicios o insumos de salud ordenados por los médicos tratantes a Mario; y, (ii) describir detalladamente las condiciones económicas del hogar del niño y que allegue los soportes respectivos.
37. Posteriormente, la magistrada sustanciadora profirió auto para vincular a la Institución Educativa José Acevedo y Gómez e indagar sobre las medidas adoptadas por ese centro educativo en el caso de Mario.56
Respuestas de las entidades accionadas y vinculadas
38. El 31 de enero de 2020, la defensora de familia remitió el archivo completo
de todas las actuaciones adelantadas por el ICBF en el caso de Mario.
39. Por su parte, la Alcaldía de Medellín informó que la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos cuenta con el programa Ser Capaz en Casa, del cual Mario hace parte desde el 22 de febrero de 2022. En el marco de este programa se han prestado 23 atenciones en distintas áreas: psicología, nutrición, terapia ocupacional, fonoaudiología, fisioterapia, enfermería y salud oral. «Este componente afianza las habilidades y las destrezas, corresponde a las intervenciones específicas para el desarrollo de las capacidades de las personas y sus familias de acuerdo con las consecuencias derivadas de la presencia de deficiencia y discapacidad en su ámbito cotidiano».57
40. También informó que cuentan con el Acuerdo 027 de 2015, «Por medio del cual se establece una política pública para cuidadores/as familiares y voluntarios/as de personas con dependencia de cuidado y conformación de redes barriales de cuidado familiar y voluntario en la ciudad de Medellín»,58 el cual fue reglamentado en el Decreto 536 de 2018. Además, indicó que este programa tiene un subcomponente «dedicado exclusivamente a la atención de personas cuidadoras».59
41. El Departamento de Antioquia no respondió la solicitud de información, por lo que fue requerida, mediante auto de febrero 10 de 2023. En este auto también se dispuso suspender los términos por (1) mes. Pese al requerimiento efectuado con dicho auto, el despacho sustanciador nunca recibió respuesta por parte del ente territorial. «informe si cuenta con programas dirigidos a las y los cuidadores de personas con discapacidad. En caso de
que así sea, allegar los documentos que reglamentan esos programas». 56 Las preguntas formuladas en dicho auto fueron las siguientes: «que manifieste todo lo que estime pertinente para este caso y, además, informe: (i) cuáles fueron las medidas formuladas para adaptarse a las necesidades educacionales de Mario; (ii) si se adoptó un PIAR para el niño y, en caso contrario, (iii) ¿por qué la institución educativa no dispuso medidas para garantizar la adaptabilidad del colegio a las necesidades educacionales de Mario?; y, (iv) ¿por qué no se tuvieron en cuenta las recomendaciones dadas por los médicos tratantes del niño?» 57 Oficio de respuesta de la Alcaldía de Medellín, pág. 2. 58 Ibid., pág. 6. 59 Ibid. 10
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42. Por su parte, la Institución Educativa José Acevedo y Gómez informó que en el año 2020 inició la atención del niño por medios virtuales y que, en 2021, la atención se dio virtual y en alternancia. Para 2022, el niño comenzó asistencia presencial en el jardín de la institución.60
43. Refiere que se tomaron las siguientes medidas: «1. Asesoría familiar frente al diagnóstico y sobre algunas barreras para la participación y el aprendizaje.
2. Ingreso en el SIMAT61 en la categoría de discapacidad por diagnóstico de TEA (…)
3. Asesoría docente y mesa de atención en respuesta a la situación actual
(inasistencia por asuntos relacionados con la salud) del estudiante en función de la participación y aprendizaje a nivel institucional.
4. Asesoría docente para identificación de posibles barreras para la participación y el aprendizaje.
5. Solicitud de apoyo de las líneas específicas (secretaría de inclusión social) para atención, el acceso, la permanencia y calidad en el sistema educativo de la diversidad de la población».62
44. En cuanto a la asesoría docente, se adjuntaron dos formatos: uno del 28 de abril de 2022, y otro del 18 de mayo del mismo año. En los dos se refiere la inasistencia del niño y se plantea como solución la asistencia por dos horas y el incremento progresivo de las horas.
45. En el documento adjunto Mario JI BC La Colina, se encuentran registros de actividades pedagógicas realizadas por la docente titular y la educadora especial del jardín infantil de la institución educativa, así como de recomendaciones dadas en el marco de las mismas.63 También contiene Formatos de Seguimiento al Desarrollo, en los que se destacan algunos avances del niño,64 mientras que en otros se menciona la inasistencia del niño al jardín.65 En el mismo archivo, se encuentra un acta de reuniones en el que se registró la elaboración mensual de un informe sobre Mario.66
46. Finalmente, sobre la adopción del PIAR, mencionó: «se inició con análisis de posibles barreras para la participación y el aprendizaje y se determinó que el tema de salud requería atención prioritaria por encima del tema educativo»67 y «tenemos toda la disponibilidad de apoyar la atención educativa de Mario».68 60 Archivo digital, Respuesta Mario, pág. 1 61 Sistema de Matrículas Estudiantil. 62 Archivo digital, Respuesta Mario, pág. 1 63 Págs. 1 a 11.
64 Págs. 12 a 15. 65 «Cabe mencionar que el niño no ha venido de manera presencial con constancia al jardín infantil por diversas razones, por lo tanto, no se han logrado fortalecer los procesos de socialización ni vinculación con las agentes educativas, que le permita mayor progreso al niño». (Pág. 26) 66 En el mismo archivo se encuentran pantallazos de conversaciones de WhatsApp en los que se observa el envío y recepción de estos informes (pág. 39). 67 Archivo digital, Respuesta Mario, pág. 2. 68 Ibid., pág. 3 11
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II. CONSIDERACIONES Competencia La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente de conformidad con los artíc
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