CC - T20233-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T20233-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
T-233-23DERECHO A LA NACIONALIDAD, PERSONALIDAD JURÍDICA Y ESTADO CIVIL DENACIONALES VENEZOLANOS-Vulneración del debido proceso administrativo al hacer exigenciasadicionales para la inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil colombiano (…) la exigencia del requisito de apostilla para adelantar el trámite de inscripción extemporánea del registro civilde nacimiento de los accionantes o de sus hijos menores de edad, como único documento válido a presentar por losaccionantes, implica una afectación irrazonable, desproporcionada e injustificada de sus derechos fundamentales ala nacionalidad y a la personalidad jurídica. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso en que se realizó el registro civilcolombiano de nacimiento del hijo del accionante, nacido en otro país, por lo cual cesó la vulneración de losderechos fundamentales del menor SUJETOS PROCESALES EN LA ACCION DE TUTELA PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante laexistencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Contenido y alcance REGISTRO CIVIL-Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad NACIONALIDAD-Concepto/NACIONALIDAD-Alcance/DERECHO A LA NACIONALIDAD-Atributode la personalidad y derecho fundamental autónomo MIGRACION MASIVA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS-Acciones del Estado Colombiano paraenfrentar crisis humanitaria DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Obligación del Estado de brindar
unaprotección especial NIÑOS Y NIÑAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION E INTERES SUPERIOR DELMENOR-Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD COMO GARANTIA DE LOS DERECHOS DE LOSMENORES-Deber de diligencia y protección del Estado que debe remover cualquier obstáculo administrativopara su reconocimiento ágil y eficaz CONVENCION DE LA HAYA DE 1961-Trámite de la apostilla como requisito obligatorio entre EstadosParte NACIONALIDAD Y REGISTRO CIVIL DE HIJOS DE PADRES COLOMBIANOS NACIDOS EN ELEXTERIOR-Nacionales por nacimiento NACIONALIDAD COLOMBIANA POR NACIMIENTO-Requisitos para registro extemporáneo denacimiento de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DEL NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL-Medidasespeciales para nacionales venezolanos NACIONALIDAD Y REGISTRO CIVIL DEL NACIDO EN EL EXTERIOR-Orden a Registraduríainscribir nacimiento extemporáneo de menor, sin exigir el requisito de apostille siempre y cuando el accionanteacuda con mínimo dos testigos que den fe de dicho nacimiento REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONALSala Séptima de Revisión SENTENCIA T-233 de 2023 Referencia: Expediente T-9.057.353 ACAcción de tutela interpuesta por Rafael Antonio Ortega Bocanegra y otros, en contrade la Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Magistrada ponente:PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023) La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger yPaola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, enejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión de los fallos de tutela dictados en los siguientes procesos:
Expediente Accionante Accionado Sentencia y autoridadjudicial Caso 1 T-9.057.353 RafaelAntonioOrtegaBocanegra RegistraduríaNacional delEstado Civil Única instancia. Dictadael 6 de mayo de 2022, porel Juzgado 15 de Familiade Oralidad de Medellín Caso 2 T-9.130.070 MCE, enrepresentaciónde su hijoAJCC RegistraduríaNacional delEstado Civil Primera instancia.Dictada el 27 de octubrede 2021, por el Juzgado 11Penal del Circuito deBarranquilla
Segunda instancia.Emitida el 3 de diciembrede 2021, por la Sala deDecisión Penal delTribunal Superior delDistrito Judicial deBarranquilla
Caso 3 T-9.140.175 LisbethJohanaVelascoHernández RegistraduríaNacional delEstado Civil yMinisterio deRelacionesExteriores Primera instancia.Dictada el 7 de octubre de2022, por el JuzgadoNoveno Penal del Circuitocon Función deConocimiento deBucaramanga
Segunda instancia.Emitida el 21 denoviembre de 2022, por laSala Penal del TribunalSuperior del DistritoJudicial de Bucaramanga Caso 4 T-9.137.034 AEPC, enrepresentaciónde BAPC RegistraduríaNacional delEstado Civil Única instancia. Dictadael 3 de noviembre de2022, por el JuzgadoOctavo Penal del Circuitode BucaramangaCaso 5 T-9.153.602 Carlos AndrésLozada Díaz(personeromunicipal deLos Palmitos,Sucre), enrepresentación RegistraduríaNacional delEstado Civil Única instancia. Dictadael 4 de noviembre de2022, por el JuzgadoSegundo Penal delCircuito de Corozalde la menorde edad JGPJ Caso 6 T-9.196.523 MMCG, enrepresentaciónde sus hijosmenores deedad TAMC,YNVC,ADRC yDJRC RegistraduríaNacional delEstado Civil Primera instancia.Dictada el 14 deseptiembre de 2022, por elJuzgado Tercero Civil delCircuito de Ejecución deSentencias de Cali
Segunda instancia.Emitida el 27 de octubrede 2022, por la Sala Civildel Tribunal Superior deCali Caso 7 T-9.198.034
JennyferCarolinaMansillaGarcía RegistraduríaNacional delEstado Civil –RegistraduríaEspecial deMedellín Primera instancia.Dictada el 31 de octubrede 2022, por el Juzgado 25Penal del Circuito conFunciones deConocimiento de Medellín
Segunda instancia.Emitida el 7 de diciembrede 2022, por la Sala deDecisión Constitucionaldel Tribunal Superior deMedellín Caso 8 T-9.211.253 Omar deJesúsGonzálezPájaro RegistraduríaNacional delEstado Civil –RegistraduríaMunicipal deHatillo de Loba Única Instancia. Dictadael 28 de septiembre de2022, por el JuzgadoPromiscuo Municipal deHatillo de Loba Caso 9 T-9.211.254 Luis JoséAmarisBastidas RegistraduríaNacional delEstado Civil –RegistraduríaMunicipal deHatillo de Loba Única Instancia. Dictadael 28 de septiembre de2022, por el JuzgadoPromiscuo Municipal deHatillo de Loba Caso10 T-9.211.255 Luz MarvellisGómez Pérez RegistraduríaNacional delEstado Civil –RegistraduríaMunicipal deHatillo de Loba Única Instancia. Dictadael 28 de septiembre de2022, por el JuzgadoPromiscuo Municipal deHatillo de Loba Caso11 T-9.211.256 HumbertoArenillasArévalo(personeromunicipal deHatillo deLoba), enrepresentaciónde JoséJoaquínGarcía Novoa RegistraduríaNacional delEstado Civil –RegistraduríaMunicipal deHatillo de Loba
Única Instancia. Dictadael 3 de octubre de 2022,por el Juzgado PromiscuoMunicipal de Hatillo deLoba Caso12 T-9.211.295 Ender JoséRodríguezHernández RegistraduríaNacional delEstado Civil Única Instancia. Dictadael 5 de octubre de 2022,por el Juzgado PromiscuoMunicipal de Hatillo deLobaCaso13 T-9.211.306 LBR, enrepresentaciónde sus hijasmenores de RegistraduríaNacional delEstado Civil –Registraduría Única Instancia. Dictadael 7 de octubre de 2022,por el Juzgado PromiscuoMunicipal de Hatillo deLobaedad LKBH yCLBH Municipal deHatillo de Loba Caso14 T-9.211.307 Esther RealesReales RegistraduríaNacional delEstado Civil –RegistraduríaMunicipal deHatillo de Loba Única Instancia. Dictadael 7 de octubre de 2022,por el Juzgado PromiscuoMunicipal de Hatillo deLoba Caso15 T-9.211.308 JLAC, enrepresentaciónde su hijomenor deedad TAAJ RegistraduríaNacional delEstado Civil –RegistraduríaMunicipal deHatillo de Loba Única Instancia. Dictadael 10 de octubre de 2022,por el Juzgado PromiscuoMunicipal de Hatillo deLoba Caso16 T-9.211.309 JYYC, enrepresentacióndel menor deedad JERC
RegistraduríaNacional delEstado Civil –RegistraduríaMunicipal deHatillo de Loba Única Instancia. Dictadael 10 de octubre de 2022,por el Juzgado PromiscuoMunicipal de Hatillo deLoba Caso17 T-9.211.310 HumbertoArenillasArévalo(personeromunicipal deHatillo deLoba), enrepresentaciónde YerkinsonJoséBarrionuevoAtencio RegistraduríaNacional delEstado Civil –RegistraduríaMunicipal deHatillo de Loba Única Instancia. Dictadael 12 de octubre de 2022,por el Juzgado PromiscuoMunicipal de Hatillo deLoba Caso18 T-9.211.311 Dalli CarolinaGarcía Infante RegistraduríaNacional delEstado Civil –RegistraduríaMunicipal deHatillo de Loba Única Instancia. Dictadael 14 de octubre de 2022,por el Juzgado PromiscuoMunicipal de Hatillo deLoba Caso19 T-9.211.313 DSA, enrepresentaciónde sus hijosmenores deedad FMS yAMS RegistraduríaNacional delEstado Civil –RegistraduríaMunicipal deHatillo de Loba Única Instancia. Dictadael 14 de octubre de 2022,por el Juzgado PromiscuoMunicipal de Hatillo deLoba Caso20 T-9.211.314 YorgianiDanielaMartínezTorres RegistraduríaNacional delEstado Civil –RegistraduríaMunicipal deHatillo de Loba Única Instancia. Dictadael 18 de octubre de 2022,por el Juzgado PromiscuoMunicipal de Hatillo deLoba
Caso21 T-9.211.315 Jesús AlbertoPérez RegistraduríaNacional delEstado Civil –RegistraduríaMunicipal deHatillo de Loba Única Instancia. Dictadael 19 de octubre de 2022,por el Juzgado PromiscuoMunicipal de Hatillo deLoba Caso22 T-9.211.317 Carlos LuisHernándezPeña RegistraduríaNacional delEstado Civil –RegistraduríaMunicipal deHatillo de Loba Única Instancia. Dictadael 19 de octubre de 2022,por el Juzgado PromiscuoMunicipal de Hatillo deLoba Caso 23 T-9.211.360 FMC, enrepresentaciónde su hijamenor deedad, CIMT RegistraduríaNacional delEstado Civil –RegistraduríaMunicipal deHatillo de Loba Única Instancia. Dictadael 20 de octubre de 2022,por el Juzgado PromiscuoMunicipal de Hatillo deLoba1. Aclaración preliminar. Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 2 de 2015 (Reglamento de la CorteConstitucional), la Sala considera necesario suprimir de esta providencia los nombres de los accionantes menores deedad y de sus padres, así como los datos e información que permitan conocer su identidad. Esto, como medida deprotección de su intimidad. 2. Síntesis de los casos. Los accionantes interpusieron acciones de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante, RNEC), la Registraduría Especial de Medellín[1], la Registraduría Municipal de
Hatillo de Loba[2] y el Ministerio de Relaciones Exteriores[3]. En concreto, solicitaron, para sí o para sus hijosmenores de edad, el amparo de sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica y a la nacionalidad, entreotros. Esto, por cuanto las accionadas les exigieron el requisito de apostilla del registro civil expedido en Venezuelapara realizar la inscripción extemporánea de su nacimiento, o el de sus hijos menores de edad, en el registro civilcolombiano. Por lo anterior, todos los accionantes pretenden que el juez de tutela ordene a las accionadas lainscripción extemporánea en el registro civil de nacimiento colombiano, sin exigir el requisito de apostilla. I. ANTECEDENTES 3. Metodología. La Sala presentará los antecedentes de los casos sub examine de manera conjunta. Por tanto, acontinuación, expondrá los elementos comunes de los accionantes y de los procesos de tutela. En el anexo de lasentencia, la Sala presentará, de manera individualizada, los hechos relevantes, el contenido de cada solicitud detutela, las peticiones concretas de amparo y las decisiones de los jueces de instancia. 4. Elementos comunes de los accionantes y de los procesos de tutela. Los accionantes de las tutelas seclasifican en dos grupos: (i) quienes solicitan el amparo para sí y (ii) aquellos que solicitan el amparo para sus hijosmenores de edad. Todos los accionantes, tanto los
que solicitan el amparo para sí como aquellos que solicitan elamparo para sus hijos menores de edad, son hijos de padres colombianos. Asimismo, todos los accionantes afirmanque vivían en la República Bolivariana de Venezuela y, habida cuenta de la crisis humanitaria de dicho país, setrasladaron a la República de Colombia. Los actores informaron que, para efectuar la inscripción extemporánea desu acta de nacimiento en el registro civil colombiano, la RNEC les exige aportar su acta de nacimiento debidamenteapostillada. Sin embargo, dada la crisis venezolana, que ocasionó, entre otros asuntos, el cierre de fronteras yrompimiento de relaciones diplomáticas y consulares, aunado a su particular situación económica, es imposible
trasladarse a Venezuela para apostillar este documento[4]. En adición, algunos accionantes manifestaron que si bienel Ministerio de Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante,MPPRE) prevé el “trámite de apostilla virtual”, dicho trámite contiene etapas presenciales; por lo que resulta serun trámite infructuoso. 5. Solicitudes de tutela. Entre el 5 de octubre de 2021 y el 21 de octubre de 2022, los accionantes interpusieronacciones de tutela en contra de la RNEC y otros. En sus escritos, solicitaron, para sí o para sus hijos menores deedad, el amparo de sus derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jurídica, entre otros. Esto, porcuanto la RNEC les exige que el registro civil de nacimiento expedido en Venezuela se encuentre apostillado, pararealizar la inscripción extemporánea de su nacimiento en el registro civil colombiano. En concreto, pidieron ordenara la RNEC que tramite la inscripción extemporánea en el registro civil de nacimiento sin exigir el requisito deapostilla. 6. Contestación de la RNEC. La RNEC presentó la misma respuesta en las 23 acciones de tutela. En todos losescritos solicitó negar el amparo, porque, en su criterio, no vulneró los derechos fundamentales alegados. Explicóque “el único antecedente válido para adelantar la inscripción en el registro civil de nacimiento de una personanacida en el exterior hijo de padre(s) colombiano(s)
será el registro civil de nacimiento del país de origen,debidamente apostillado”. Esto, conforme a lo previsto por el artículo 2.2.6.12.3.1 del Decreto 356 de 2017, laCircular Única de Registro Civil e Identificación y la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalizaciónpara Documentos Públicos Extranjeros de 1961, ratificada mediante la Ley 455 de 1998. Así mismo, explicó que,con base en el Memorando de 2 de marzo de 2021, expedido por la RNEC, “la media especial y excepcionalcontemplada en la Circular Única Versión No. 4 del 15 de mayo del 2020 que permitía la presentación de dostestigos en sustitución al registro de nacimiento debidamente apostillado tuvo vigencia hasta el 15 de noviembre del2020, debido a que dicho apostille actualmente se puede obtener en línea”. Por lo demás, la entidad mencionó quelos accionantes tienen a su disposición el trámite de apostilla virtual, el cual tiene un costo aproximado de $15.000,“los cuales pueden ser consignados en las cuentas dispuestas para su recaudo”. 7. Contestación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta entidad solo fue accionada en el caso 3. En sucontestación, indicó que carece de competencia para “resolver los asuntos relacionados con la inscripción
extemporánea de nacimientos ocurridos en el exterior”[5]. En particular, precisó que su participación “frente a losaspectos relativos a la adquisición de la nacionalidad colombiana se circunscribe a lo relacionado con el trámitede adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, por lo cual se sustrae de los trámites relacionados conla inscripción en el registro civil y el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento, como en elcaso que nos ocupa, y cuya competencia corresponde de forma exclusiva a la Registraduría Nacional del Estado Civil”[6]. Por tanto, solicitó que “se le desvincule” de los trámites de tutela.8. Intervinientes. En el caso 6, por medio del auto de 2 de septiembre de 2022, la jueza de primera instanciavinculó a la regional del Valle del Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de la Defensoría delPueblo. Ambas autoridades solicitaron su desvinculación del trámite de tutela. La primera, porque “carece decompetencias legales para intervenir” en el conflicto que surgió con la Registraduría, “y no le constan los hechos aducidos” por la accionante[7]. Además, informó que MMCG “no ha elevado ninguna solicitud al ICBF”[8]. Lasegunda, por cuanto no es “la responsable de la presunta violación a los derechos fundamentales que reclama laaccionante y no ser la competente (sic) para determinar sobre la expedición de documentos de identidad que se reclama para l[o]s menores”[9]. Pese a lo anterior, el defensor del pueblo de la Regional Valle del Causa solicitó que, de acreditarse “una afectación a los derechos fundamentales, se amparen”[10]. 9. Sentencias de tutela. Todos los jueces de tutela profirieron sentencias que negaron o declararon
improcedente el amparo solicitado[11]. Esto, por cuanto el trámite de inscripción extemporánea del nacimiento en elregistro civil colombiano requiere que el documento base de la solicitud esté apostillado. Al respecto, explicaronque el trámite de apostilla podía adelantarse, de manera virtual, en la página del MPPRE. En particular, en el caso 1,el juez de tutela declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. En su criterio, el derecho alegado por elaccionante era el de petición y, en ese caso, la RNEC emitió respuesta clara y de fondo. Por su parte, los jueces enlos casos 6 a 23, cuestionaron que los accionantes no hubiesen acreditado que adelantaron los trámites deinscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil, por lo que declararon improcedente la acción. Por lodemás, todos los jueces de tutela mencionaron que no se advierte dificultad alguna para adelantar el trámite deapostilla de manera virtual. Solo los accionantes de los casos 2, 3, 6 y 7 impugnaron los fallos de primera instancia.Sin embargo, los jueces de segunda instancia confirmaron las providencias dictadas en primera instancia. 10. Selección, reparto y acumulación de estos expedientes. Por medio del auto de 30 de enero de 2023, la Sala deSelección de Tutelas Número Uno de la Corte Constitucional seleccionó para revisión las sentencias de tuteladictadas en los casos 1 a 5. Luego, mediante el auto de 28 de febrero de 2023, la Sala de Selección de TutelasNúmero Dos de la Corte Constitucional seleccionó
para revisión las sentencias de tutela dictadas en los casos 6 a23. Todos los casos fueron remitidos al despacho de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. Finalmente,por medio del auto de 19 de abril de 2023, la Sala Séptima de Revisión acumuló los 23 expedientes. Esto, habidacuenta de la identidad de las solicitudes de amparo, los sujetos pasivos, los derechos fundamentales y los hechosgeneradores de la presunta vulneración. 11. Autos de pruebas. Por medio de los autos dictados los días 13 y 31 de marzo de 2023, la magistradasustanciadora ordenó la práctica de pruebas, con el fin de allegar la información necesaria para decidir este asunto.En particular, solicitó información a los accionantes, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la embajada de laRepública Bolivariana de Venezuela en Colombia y a la RNEC. Luego, por medio del auto de 5 de mayo de 2023, la
magistrada reiteró sus órdenes de pruebas[12]. Las partes remitieron información relacionada, entre otras, con (i) lassolicitudes de inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil colombiano; (ii) el trámite de apostillaelectrónica de actas de nacimiento y (iii) el estado actual de las relaciones diplomáticas y consulares entre laRepública de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, entre otras. Respuestas de los accionantes
1. Rafael Antonio Ortega Bocanegra[13], accionante en el caso 1, afirmó que, en la actualidad, no se “encuentrainscrito en el registro civil colombiano”. Así mismo, indicó que, previo a la acción de tutela, solicitó ante laRNEC la inscripción extemporánea de su nacimiento en el registro civil colombiano. Sin embargo, explicóque, el 28 de abril de 2022, la RNEC negó su petición. Respecto al trámite de apostilla electrónica previsto porel MPPRE, señaló que “intent[ó] realizarlo en distintas ocasiones, pero la plataforma constantemente seencontraba fuera de servicio y sólo se podía ingresar ciertos días, de acuerdo al número de identificación”. Sibien “en una oportunidad se [l]e permitió el registro y la programación de una cita, esta era de manerapresencial allá en Venezuela (sic), lo que acarreaba un traslado de un país a otro, al igual que una inversióneconómica que en ese momento y en la actualidad, no me es posible soportar por las condicioneseconómicas”. Por lo demás, informó que percibe “ingresos de forma ocasional en la medida que laboro deforma independiente, las veces que se me da oportunidad en algún trabajo de ejecución diaria, el montodiario por las mencionadas labores es de aproximadamente $ 45.000 pesos, estas ofertas laborales noascienden a más de 8 días por mes. [Sus] obligaciones económicas actuales son de la habitación, estudios,alimentos y demás, de mis (4) cuatro hijos y [su] esposa. No [es] propietario y tampoco dispon[e] depropiedades muebles ni inmuebles”.
2. Carlos Andrés Lozada Díaz[14], accionante en el caso 5, informó que, en la actualidad, la menor se encuentrainscrita en el Registro Civil de nacimiento colombiano. En concreto, manifestó que, en atención a lo dispuestopor la sentencia T-393 de 2022, “la Registraduría del Estado Civil, procedió a realizar el Registro de laMenor”.
3. MMCG[15], accionante en el caso 6, explicó que, el 7 de abril de 2022, presentó petición a la RNEC y a laRegistraduría Especial de Cali, por medio de la cual solicitó la inscripción extemporánea del nacimiento de sushijos. Mencionó que, el 11 de abril de 2022, la RNEC respondió que, “por no tener el apostillaje (sic) en losregistros no se [podía] hacer el trámite”. Pese a lo anterior, la actora mencionó que, desde el 20 de marzo de2023, sus hijos TAMC, ADRC y DJRC, están “inscritos en el registro civil colombiano”. Adujo que, paradicho trámite, tuvo que “viajar a Venezuela para poder hacer el apostillaje (sic) de los registros”. Sinembargo, señaló que su hija YNVC “no cuenta con tal registro”.
4. Jennyfer Carolina Mansilla[16], accionante en el caso 7, explicó que, entre 2020 y septiembre de 2022, asistióa la Registraduría Especial de Medellín. Señaló que le suministraron, de manera verbal, la siguienteinformación: (i) entre los últimos meses de 2020 y los primeros meses de 2021, le “decían que debía esperara la renovación de la circular” que permitiera reemplazar el requisito de apostilla con dos testimonios; (ii) en2021, le informaron que “debía apostillar sin excepción alguna”, y, (iii) en 2022, le manifestaron que podríaadelantar el trámite por medio de la página web. La accionante informó que, antes de interponer la acción detutela, intentó obtener la apostilla virtual. Explicó que, a pesar de no encontrar “una opción que puntualmentedijera ‘apostilla virtual’” inscribió su “partida de nacimiento, y en la opción de ‘apostilla’ [la] dirigía asolicitud de cita en una lista reducida de países donde Colombia no figura”. Mencionó que solo pudo“conseguir una cita presencial en Venezuela pero que no podía asistir por temas logísticos y económicos”.Señaló que podría contratar a un abogado en territorio venezolano, pero “los gastos de trámites y honorariosresultaban incluso más costosos que ir (…) personalmente”. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores de ColombiaEl Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia informó que, el 12 de agosto de 2022, “se restablecieronplenamente las relaciones diplomáticas con la República Bolivariana de Venezuela”, por medio del
intercambiode notas diplomáticas “y la posterior designación de Embajadores”. En tal sentido, expuso las reuniones yactuaciones que han adelantado ambos países para la normalización de las relaciones. En particular, respecto laatención consular, enunció los trámites que han adelantado ambos países, tales como reuniones, notasdiplomáticas y verbales, así como visitas a los departamentos fronterizos. En concreto, sobre la habilitación einauguración de puentes internacionales, informó que, el 1º de diciembre de 2022, “se habilit[ó] el PuenteInternacional conocido como ‘Las Tienditas’ ubicado en el departamento de Norte de Santander”. También, que“[e]l 1 de enero de 2023 se inauguró oficialmente el Puente Internacional Atanasio Girardot”. Respuesta de la RNECEn relación con los casos 6 a 23, la RNEC manifestó que “a la sede central(…) no llegan todas las peticiones” respecto de este tema, porque el trámite“está en cabeza del funcionario registral”. Al respecto, explicó que “dichassolicitudes pudieron ser interpuestas ante las múltiples Registraduríasdistribuidas a lo largo del territorio colombiano”. Pese a lo anterior, laentidad explicó que, antes de la sentencia T-393 de 2022, emitía conceptos enlos que explicaba que para adelantar este trámite se requería que el “registrode nacimiento y demás documentos que aporte expedidos por la autoridadextranjera estén debidamente apostillados”. Luego de la referida sentencia,profirió la versión 8 de la Circular Única del Registro Civil, en la que“estipuló que[,] ante la ausencia e imposibilidad de obtener el registro civilde nacimiento debidamente apostillado, se puede presentar ante cualquierfuncionario registral a realizar la solicitud de inscripción de registro civil de
nacimiento mediante la declaración de dos testigos”[17].
12. Amicus curiae de la Red de Litigio Estratégico en Migración (en adelante, Red-LEM). Mediante el correoelectrónico de 12 de mayo de 2023, la Red-LEM presentó “amicus curiae”, con el fin de coadyuvar las tutelasinterpuestas por los accionantes. En su escrito, señalaron que esta red “brind[a] servicios legales, de asesoría,acompañamiento y/o representación judicial a población migrante y refugiada en situación de vulnerabilidad extrema y con necesidades especiales de protección en el territorio colombiano”[18]. De manera que, su “interésen el caso de la referencia va dirigido a promover la necesidad de materializar la protección de los derechos fundamentales de la población colombiana nacida en Venezuela”[19]. Entre otras, solicitaron a la Corte “tutelar losderechos fundamentales a la personalidad jurídica y nacionalidad -y los demás que se consideren en los casos particularesde los y las accionantes dentro de los procesos de referencia”[20].
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia13. La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutelaproferidos en los asuntos sub examine, según lo dispuesto por los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política.
2. Metodología de la decisión
2. Metodología de la decisión
14. La Sala Séptima seguirá la siguiente metodología. Primero, examinará, como cuestión previa, la legitimaciónde la Red-LEM para intervenir en este proceso. Segundo, si se configuró el fenómeno de la carencia actual deobjeto (en adelante, CAO) en relación con los casos 5 y 6. Tercero, de ser procedente, determinará si las acciones detutela satisfacen los requisitos generales de procedibilidad de las acciones de tutela. En tal caso, estudiará si lasautoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes.
3. Cuestión previa. Intervención de terceros en sede de revisión
15. Sujetos procesales de la acción de tutela. La Corte Constitucional ha identificado cuatro sujetos procesales dentro del trámite de la acción de tutela[21]: (i) los actores, “que son titulares de los derechos fundamentalespresuntamente afectados o amenazados por las conductas que se debaten dentro del proceso”; (ii) los sujetoslegitimados para fungir como agentes oficiosos “de los derechos de personas que no están en condiciones dehacerlo por sí mismas”; (iii) las personas o autoridades públicas “contra quienes se dirige la acción de tutela” y,por último, (iv) los terceros “que tengan un interés legítimo en el resultado del proceso”. En relación con estosúltimos, la jurisprudencia constitucional ha precisado que “las facultades para su actuación dentro del trámite de
tutela no son absolutas, sino que se limitan en principio a la coadyuvancia”[22]; es decir, a quienes “tienen unarelación sustancial con las partes que, indirectamente, puede verse afectada si la parte a la que coadyuva[n] obtiene un fallo desfavorable”[23]. 16. Requisitos para la intervención de terceros con interés legítimo en la acción de tutela. El tercero con interéslegítimo debe demostrar “la certeza de la afectación de sus intereses jurídicos para que sea procedente su reconocimiento en la acción de tutela”[24]. Para esto, el tercero debe acreditar: (i) el “carácter actual de laafectación”, a saber, “la afectación cierta de un derecho o una situación jurídica preexistente a la expedición de la sentencia”[25] y (ii) el “carácter inmediato de la afectación”, es decir, la existencia de un “vínculo cierto entre laafectación de un derecho o posición jurídica de la que el tercero es titular y lo decidido en la sentencia cuestionada”[26]. Además, la Corte ha considerado que la intervención del coadyuvante debe: (i) presentarse “hasta antes de que se expida la sentencia que finalice el proceso de tutela”[27] y (ii) estar relacionada con “conlas posiciones y pretensiones presentadas por el accionante o el accionado en el trámite de tutela, es decir, no puede formular pretensiones propias de amparo a sus derechos fundamentales”[28]. 17. Amicus curiae de la Red-LEM. El 12 de mayo de 2023, estos intervinientes presentaron escrito de “amicus
puede formular pretensiones propias de amparo a sus derechos fundamentales”[28]. 17. Amicus curiae de la Red-LEM. El 12 de mayo de 2023, estos intervinientes presentaron escrito de “amicus curiae”, con el fin de coadyuvar la tutela interpuesta por los accionantes[29]. En su escrito, los intervinientesmanifestaron que su “interés en el caso de la referencia va dirigido a promover la necesidad de materializar laprotección de los derechos fundamentales de la población colombiana nacida en Venezuela, la cual se está viendoafectada, principalmente, por la exigencia de requisitos formales de difícil cumplimiento, como lo es la presentación de documentos apostillados”[30]. Tras reiterar algunas
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