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CC - T204-2021

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T204-2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Sentencia T-204/21

DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD, SEGURIDAD PERSONAL Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVOVulneración por deficiente valoración del riesgo de comunidad indígena (…) la UNP vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad y al debido proceso administrativo de la comunidad Pickwe Tha Fiw, con fundamento en la existencia de errores administrativos e incoherencias de la entidad que redundaron en la falta de un estudio completo y oportuno de la situación de riesgo de dicha población. COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALESProcedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDADeberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ESTADO FRENTE A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONAL DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Precisión de la escala de riesgos y amenazas MANDATO DE IGUALDAD Y ENFOQUE DIFERENCIALExige al Estado implementar medidas afirmativas en favor de comunidades étnicas, históricamente discriminadas DERECHO A LA SEGURIDAD-Como derecho colectivo DERECHO A LA VIDA Y A LA SEGURIDAD PERSONALNecesidad de implementar enfoque étnico y territorial para valoración el riesgo de comunidad indígena Este enfoque implica, en primer lugar, abordar el correspondiente análisis de riesgo desde una perspectiva distinta a la individual, en la

que se comprenda la comunidad como un todo, entendiendo que el atentado o la amenaza dirigida contra uno de sus integrantes va dirigido al colectivo. En segundo lugar, es necesario que se adopten medidas concertadas con la población afectada y, finalmente, que las autoridades encargadas de la implementación de las medidas realicen la articulación institucional necesaria para abordar la situación de riesgo de la comunidad desde su contexto socio-económico, sus necesidades y los déficits existentes de protección efectiva de sus derechos, con el fin de trascender medidas que aborden la problemática únicamente con el incremento de fuerzas militares o policiales.

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN EL

PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE RIESGO DE LA

UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Reglas jurisprudenciales DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Procedimiento administrativo para acceder o continuar con medidas de protección DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Objetivo UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Caracterización del procedimiento de evaluación de niveles de riesgo y adopción de medidas de protección UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Adopción de medidas de protección colectivas para comunidades indígenas

Referencia: Expediente T-8.056.775.

Acción de tutela formulada por las Autoridades Ancestrales del

Resguardo Indígena Pickwe Tha Fiw contra el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección.

Magistrado Ponente:

ALBERTO ROJAS RÍOS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021) La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales1, profiere la siguiente providencia. En el proceso de revisión del fallo proferido el 15 de octubre de 2020, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Cauca, Sala Civil-Familia, el cual revocó la providencia adoptada el 7 de septiembre de 2020, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, que había concedido el amparo.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1 Los ciudadanos Naryiby Yineth Julián, María Angélica Usnas, María Venecia Ipia Volveras, José Alirio Acue Menza, Luis Esneir Ponton Tenorio, en su calidad de Autoridades Ancestrales de la comunidad indígena Nasa Pickwe Tha Fiw2, ubicada en el municipio de Páez, Departamento del Cauca, formularon la presente acción de tutela3. Se destaca que el Ministerio del Interior reconoció la existencia del Resguardo Indígena mediante Resolución 012 del 22 de julio de 20034 y

la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) reconoció a la comunidad como víctima colectiva del conflicto armado en el Registro Único de Víctimas (RUV) mediante Resolución 2015-181437 del 24 de agosto de 20155. 1 Específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991. 2 Documento denominado Acta de Posesión espiritual y político de las autoridades ancestrales de la Alcaldía Municipal de Páez, Cauca. 3 Acción de Tutela. Pág. 1 y 31. 4 Resolución citada en la Acción de Tutela, Pág. 1, en el documento denominado Acta de Posesión espiritual y político de las autoridades ancestrales de la Alcaldía Municipal de Páez, Cauca, relativa a la comunidad Picke Tha Fiw, y en el Oficio OFI21-00011209 de la Unidad Nacional de Protección, remitido en sede de revisión. También se destaca que la Resolución referida no fue anexada como tal al expediente de tutela, sin embargo, el Ministerio del Interior también hace mención a la misma Resolución en la siguiente certificación 567 de 2013, en la cual se hace referencia a la comunidad Picke Tha Fiw (Página2, último párrafo). Certificación disponible en: https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/documentos/ConsultaPrevia/Certificaciones2013II/5 67.pdf 5 Acción de tutela. Pág. 1. Documento anexo a la acción de tutela, denominado: Anexo Resolución

Pickwe. 1.2 Las Autoridades Ancestrales señalaron que han venido siendo víctimas frecuentes de amenazas y hostigamientos por parte de diferentes grupos armados que operan en la zona, por lo que han denunciado ante la Fiscalía General de la Nación los siguientes hechos: (i) El 6 de octubre de 2019, recibieron una amenaza telefónica contra los líderes del resguardo; (ii) en enero de 2020 hombres armados irrumpieron en su comunidad; (iii) en febrero de 2020 vislumbraron un grupo fuertemente armado cerca del resguardo; (iv) ese mismo mes cinco personas entraron a la casa de una integrante de la comunidad solicitando guardar su armamento en dicho lugar bajo amenazas en contra de “sapos”; (v) en mayo de 2020 recibieron una llamada de disidencias de las FARC reclamando un “aporte” de prendas militares o, en su defecto, el pago de cuatro millones de pesos; (vi) el 26 de mayo de 2020 la comunidad observó hombres armados en inmediaciones del resguardo; y, (vii) el 2 de junio un retén ilegal de grupos armados detuvo a uno de los integrantes de la comunidad para preguntar por los líderes del resguardo indígena6. 1.3 El 2 de junio de 2020 la Organización Nacional Indígena de Colombia (en adelante ONIC) presentó una solicitud de “Acción urgente” al Estado colombiano y las organizaciones garantes de los derechos humanos para proteger y salvaguardar la integridad de la comunidad Pickwe Tha Fiw7. Ese mismo día, la Fiscalía General de la Nación solicitó a la Unidad

Nacional de Protección (en adelante UNP) adoptar medidas colectivas de emergencia ante la presencia de las Águilas Negras en la zona8. 1.4 El 3 de junio de 2020, las autoridades de la comunidad Pickwe Tha Fiw solicitaron medidas de emergencia colectivas ante la UNP y denunciaron las amenazas recibidas ante la Fiscalía General de la Nación9. Ese mismo día, el Defensor Regional del Cauca solicitó a la UNP lo siguiente: “Se realicen acciones institucionales urgentes para la protección colectiva, individual y demás acciones de su competencia, con el fin de garantizar salvaguardar y proteger los derechos Humanos y Fundamentales a la vida e integridad y libertad de las comunidades indígenas del resguardo pishcue tha fiw (sic), ubicado en el corregimiento de Itaibe, municipio de Páez cauca”10. 6 Acción de tutela. Págs. 1 y 2. Conductas que fueron denunciadas ante la Fiscalía General de la Nación, para lo cual puede consultarse el archivo Denuncia Resguardo Pickwe Tha Fiw 03062020. 7 Anexo de la acción de tutela denominado: Comunicado ONIC del 2 de junio de 2020. Pág. 1. 8 Acción de Tutela. Págs. 1 y 2. Anexo 6 de la acción de tutela, denominado Requerimiento de medidas de protección urgentes e inmediatas de la Fiscalía general de la nación del 02 de junio de 2020. 9 Acción de Tutela. Pág. 3. Ver archivo Denuncia Resguardo Pickwe Tha Fiw 03062020. 10 Solicitud de la Defensoría del Pueblo Regional del Cauca del 3 de junio de 2020. Pág. 1

1.5 El 5 de junio de 2020, la UNP contestó a la comunidad indígena que se debían anexar varios documentos para realizar el trámite de protección ordinario11. Ante lo cual la comunidad reiteró que no se buscaba iniciar una petición ordinaria (regulado por el Decreto 1066 de 2015) sino de emergencia (establecido en el Decreto 2078 de 2017) ante el riesgo inminente que enfrentan, por lo que solicitaron dar trato prioritario a su petición12. 1.6 Ese mismo día, la Defensoría del Pueblo y luego la Fiscalía General de la Nación (el 13 de junio), reiteraron a la UNP la necesidad imperiosa de adoptar medidas de protección colectivas de emergencia para la comunidad indígena13. 1.7 Pese a ello, en comunicaciones del 11 y 18 de junio de 2020, la UNP insistió en que era necesario contar con algunos documentos para realizar un trámite de carácter ordinario de evaluación del riesgo14. Ante tal escenario y con el fin de obtener una respuesta satisfactoria, la comunidad decidió enviar los documentos solicitados el 18 de junio de 202015. 1.8 El 24 de junio de 2020, la UNP contestó que se había detenido el análisis de riesgo para la comunidad Pickwe Tha Fiw, debido a que ya se estaba adelantando un procedimiento de carácter ordinario solicitado por el CRIC (Consejo Regional Indígena del Cauca), petición que había sido presentada desde el año 2018 y que abarca más de 100 comunidades indígenas integrantes del Consejo, incluida la población Pickwe Tha Fiw16.

1.9 El 7 de julio de 2020, la Defensoría del Pueblo emitió “Alerta Temprana No. 029-2020” en relación con la protección urgente de los líderes indígenas de los resguardos ubicados en los municipios de Páez e Íquira, en los Departamentos del Cauca y el Huila, respectivamente. Adicionalmente, se destaca que el 9 de julio un miembro de la comunidad 11 Anexo 10 de la acción de tutela denominado: Respuesta del día 05 de junio por parte de la UNP a la solicitud de medidas de protección colectivas de emergencia elevada por la ONIC. 12 Acción de tutela. Págs. 3 y 4. Respuesta de la UNP reseñada en el documento denominado Respuesta del día 11 de junio de 2020 por parte de la UNP, en el que se indica: “el día 05 de junio del presente año El Grupo de Solicitudes de Protección – GSP adscrito a la Subdirección de Evaluación de Riesgo SER dio respuesta a esta petición donde solicito la documentación necesaria para poder acceder a la ruta de protección individual o colectiva”. Pág. 1. 13 Acción de Tutela. Pág. 4. Ver anexos 12 y 15 denominados: Solicitud de la Defensoría del Pueblo Nacional del 5 de junio de 2020, radicado no. 20200030201361671, solicitando medidas de emergencia para el resguardo y, Requerimiento de medidas de protección urgentes e inmediatas de la Fiscalía general de la nación del 13 de junio de 2020. 14 Acción de Tutela. Pág. 4. Ver documento denominado Respuesta del día 11 de junio de 2020 por

parte de la UNP y Anexo 16 denominado Respuesta del 18 de junio de la UNP, radicado no. OFI2000014434, a la representante legal del Resguardo PICKWE THA FIW. 15 Acción de Tutela. Págs. 4 y 5. Ver Anexo 17 denominado Respuesta del 18 de junio de la representante legal del Resguardo Pickwe Tha Fiw a la UNP. 16 Acción de Tutela. Pág. 5. Ver documento Respuesta del 24 de junio de 2020 de la UNP. accionante recibió una nueva amenaza contra una de las líderes de la comunidad17. 1.10 El 10 de julio el CRIC emitió un comunicado en el que advirtió que no se podía someter a la comunidad Pickwe Tha Fiw a esperar la definición de un trámite ordinario, dadas las condiciones de inminencia del riesgo y la necesidad urgente de adoptar medidas de protección de emergencia en favor de la población. Debido a ello, solicitó a la UNP y al Ministerio del Interior dar trámite preferente a la petición de la comunidad Pickwe Tha Fiw18. A su vez, el 18 de julio de 2020, la Fiscalía General de la Nación solicitó nuevamente a la UNP adoptar medidas de protección colectivas de emergencia19. 1.11 Sin embargo, el 30 de julio de 2020, la UNP contestó a una de las peticiones presentadas por la Defensoría regional del Cauca que no se evidenciaba la necesidad de implementar las referidas medidas de emergencia para la comunidad Pickwe Tha Fiw, debido a que convocó un Consejo de Seguridad “pero no se obtuvo información adicional a la

planteada por la comunidad indígena”20. 1.12 Al respecto, la comunidad cuestionó que la UNP no indicó con qué instituciones se realizó el referido Consejo de Seguridad y denunció que éste no contó con la participación de la comunidad indígena, por lo que “resulta abiertamente ilegítimo, ilegal e inconducente para verificar la situación de riesgo de los líderes y lideresas y de la comunidad indígena en general”21. 1.13 Como producto de todo lo anterior, el 24 de agosto de 2020, las Autoridades Ancestrales formularon la presente acción de tutela advirtiendo la gravedad de las omisiones de la UNP, el peligro que enfrentan de ser revictimizados, así como el carácter inminente, específico, concreto, presente, importante, claro, excepcional y desproporcionado del riesgo en que se encuentra la comunidad. 1.14 Por ende, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, integridad, seguridad, enfoque diferencial y al debido proceso. Asimismo, pidieron que se les brindarán medidas de protección colectivas de emergencia. que se conformara un espacio de concertación para tal 17 Acción de Tutela. Pág. 5. Ver Anexo 19. Alerta Temprana no. 029-2020 del 07 de Julio de 2020 emitida por la Defensoría del Pueblo 18 Acción de Tutela. Pág. 5. Ver Anexo 21 denominado Respuesta del 10 de julio de 2020 del CRIC a la UNP frente al documento radicado no. OFI20-00015043 del 24 de junio de 2020. 19 Acción de Tutela. Pág. 5. Ver Anexo 24 denominado Requerimiento de medidas de protección

urgentes e inmediatas de la Fiscalía general de la nación del 18 de julio de 2020. 20 Acción de Tutela. Págs. 6 y 17-19. Ver Anexo 26 denominado Respuesta del 30 de julio de la UNP a la Defensoría del Pueblo, con radicado no. OFI20-00018255. 21 Acción de Tutela. Pág. 18. efecto y que se generaran las garantías necesarias para que el resguardo pueda fortalecer sus formas de protección propias 22.

2. Trámite de la acción de tutela 2.1 El 25 de agosto de 2020, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones del amparo, y dispuso la vinculación al proceso de la ONIC, al CRIC, a la Defensoría Regional del Cauca, a la Alcaldía de Páez - Cauca, al Personero Municipal de Páez - Cauca, a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Defensa y a la Defensoría del Pueblo23. A su vez, el 04 de septiembre de 2020, decidió vincular a la Alcaldía Municipal de Silvia,

Cauca24.

3. Respuestas de las entidades accionadas y vinculadas 3.1 El 26 de agosto de 2020, el Ministerio del Interior indicó que no tenía legitimación en la causa por pasiva, por lo que solicitó su desvinculación del trámite, al tratarse de pretensiones directamente relacionadas con las funciones que realiza la UNP, que tiene “la responsabilidad exclusiva de

definir las medidas y la manera de cómo se implementan y se operativizan los esquemas de seguridad”25. A su vez, indicó que la UNP “no ha presentado el caso del Resguardo Indígena PICKWE THA FIW”26, por lo que el Ministerio del Interior no ha vulnerado ningún derecho de la comunidad. 3.2 La ONIC relató que ha solicitado de manera reiterada a la Fiscalía General de la Nación, a la UNP y al Ministerio Público medidas urgentes para proteger a la comunidad Pickwe Tha Fiw, a pesar de lo cual “no se ha realizado acción alguna”27, lo que pone en riesgo sus derechos a la vida e integridad personal, al encontrarse en un grave riesgo “pues como lo hemos advertido nosotros, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, la presencia de grupos armados organizados en el territorio del resguardo constituyen un riesgo extremo e inminente, en especial ya que no se trata de hechos aislados sino recurrentes”28. 3.3 En este sentido, la ONIC refirió que la UNP presenta problemas de articulación interna y que el Ministerio del Interior tiene el deber de 22 Acción de Tutela. Pág. 28. 23 Auto. Admisión Tutela. Págs. 2 y 3. 24 Actuación referida en Fallo 1era Instancia. Pág. 7. 25 Documento denominado Respuestas, en el que se encuentran las contestaciones a la acción de tutela. Pág. 7. 26 Ibíd. Pág. 8. 27 Ibíd. Pág. 13. 28 Ibídem. adoptar medidas integrales en favor de las poblaciones indígenas. Con lo cual alertó que “las condiciones para los líderes sociales y para los

pueblos indígenas de Colombia, es crítica. Cada día vemos como se incrementan los asesinatos a líderes y las masacres que buscan exterminar con los pueblos”29. 3.4 El CRIC indicó que también ha denunciado las amenazas contra la comunidad Pickwe Tha Fiw y reiteró que es deber de la UNP, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior proteger a dicha población30. Adicionalmente, indicó que los procedimientos que adelanta la UNP están realizándose sin la participación del CRIC ni de las autoridades ancestrales de la comunidad Pickwe Tha Fiw, por lo que solicitó que se ordene a la UNP ordenar las medidas de protección colectivas de emergencia que solicita la comunidad (Decreto 2078 de 201731) y crear una mesa interinstitucional de seguimiento donde participen el Ministerio del Interior, la Fiscalía, el CRIC y la comunidad indígena32. 3.5 Por su parte la UNP relató diferentes actuaciones33 que viene realizando desde el 2018 sobre la solicitud ordinaria de protección que formuló el CRIC (Orden de Trabajo No. 62), trámite que se encuentra suspendido porque los líderes del CRIC se oponen a realizar las reuniones faltantes de manera virtual a pesar de las contingencias de la actual pandemia34. Por ende, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela en cuanto se encuentra analizando la situación de riesgo de la población Pickwe Tha Fiw en el marco del trámite ordinario solicitado por el CRIC35. 3.6 En un documento aparte, la UNP indicó que, atendiendo una de las denuncias de la Defensoría del Pueblo, realizó un análisis inicial en favor

de la comunidad Pickwe Tha Fiw en el que realizó consultas con las autoridades locales y departamentales y concluyó lo siguiente: “de acuerdo a lo que informan las autoridades consultadas, no se logra evidenciar que los hechos cumplan con las características exigidas, no denotan una excepcionalidad, pues no se han presentado otros hechos particulares más allá de la existencia de factores que constituyen un 29 Ibíd. Pág. 14. 30 Ibíd. Págs. 22-24. 31 Artículo 2.4.1.5.4 “En caso de riesgo inminente y excepcional, la Unidad Nacional de Protección efectuará una valoración inicial del riesgo, la cual será comunicada al Ministerio del Interior. Esta última entidad impulsará y coordinará las instancias competentes, acciones de respuesta inmediata para la protección colectiva e informará de las mismas al CERREM Colectivo.”. 32 Respuestas. Págs. 22-24. 33 Entre las cuales se incluye: reuniones de acercamiento, Talleres de Evaluación del Riesgo, propuestas de criterios de priorización, pre comités con analistas de riesgos, entre otras. 34 Respuestas. Págs. 37-38. 35 Ibíd. Pág. 39. riesgo generalizado asociado a las dinámicas del conflicto en el país relacionadas con el tránsito de actores ilegales y frente a lo cual existen acciones de otras instituciones como la fuerza pública, tampoco se evidencia la posibilidad de materialización probable de un daño y mucho menos se presenta una situación de inminencia, pues este factor supone una proximidad en el tiempo que para estos efectos no se vislumbra. Es por ello entonces que una vez valorada la situación no se considera

pertinente el inicio del trámite de emergencia colectivo, sin embargo, se presenta una situación que ha de ser valorada desde un escenario individual a la señora Aida Marina Quilcue Vivas y los líderes que pueden verse afectados de manera particular y concreta”36. 3.7 La Alcaldía Municipal de Silvia, Cauca, se limitó a indicar que no le constaban los hechos señalados en la acción de tutela y que, si bien, su municipio no es ajeno a la situación de orden público que se presenta en la zona, aceptará el fallo correspondiente37. 3.8 La Fiscalía General de la Nación destacó que la UNP es la entidad competente para satisfacer las pretensiones de los accionantes, por lo que no tiene legitimación en la causa por pasiva en el presente asunto38. 3.9 A su vez, la Fiscalía Quinta Seccional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Cauca destacó que ha recibido diversas denuncias provenientes del resguardo Pickwe Tha Fiw y que existen grupos armados organizados que operan en la zona, como las disidencias de las FARC que “ponen en alto riesgo a los líderes y autoridades indígenas en particular, y a los resguardos indígenas y comunidad”. Por lo cual, indicó que remitió oficios a la Policía Nacional y a la UNP para que se adopten medidas de protección para la comunidad Pickwe Tha Fiw, dado que “considera como necesaria una acción URGENTE a favor de las personas de esta comunidad”39.

4. Decisiones judiciales objeto de revisión 4.1 Primera Instancia: El Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia, Cauca, en decisión del 7 de septiembre de 2020, resaltó las diversas

alertas proferidas por la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación que enfatizaban el grave riesgo en el que se encuentra la comunidad Pickwe Tha Fiw debido a la presencia de grupos armados en la 36 Ibíd. Pág. 43. 37 Ibíd. Págs. 45-47. 38 Respuesta Fiscalía. Págs. 1 y 11. 39 Respuesta a Tutela Juzgado Promiscuo del Circuito. Págs. 1 y 2. zona40, por lo que concluyó que se acreditó debidamente la situación de riesgo existente caracterizado por “amenazas específicas, individualizables y actuales respecto de la comunidad accionante”41. 4.2 Argumentó que tales circunstancias no fueron tenidas en cuenta por la UNP para valorar o evaluar el riesgo, en tanto no precisó qué autoridades fueron consultadas ni indagó con la comunidad indígena para verificar su situación de seguridad. En este sentido, indicó que la misma UNP había explicado que el proceso de valoración inicial del riesgo implicaba indagar con “las autoridades competentes y a los miembros de dicha comunidad”42, lo cual no se realizó en este caso. 4.3 Así, concluyó que la UNP “como autoridad encargada del estudio y de implementar medidas de seguridad debió tener en cuenta las situaciones específicas de los afectados adoptando medidas con especial enfoque diferencial, ello por la calidad de sujetos de especial protección constitucional que ostentan”43. Por lo que aseguró que se había desconocido el enfoque diferencial y un análisis integral del escenario descrito en la acción de tutela. 4.4 En consecuencia, decidió conceder el amparo y ordenar a la UNP que

“se realice una evaluación de riesgo colectivo del Resguardo Indígena PICKWE THA FIW teniendo en cuenta el enfoque diferencial y el contexto propio de la comunidad en mención, elemento que deberá valorar de manera expresa articulada y coordinadamente con las autoridades del Resguardo, los denunciantes y comunidad afectada. En todo caso, el resultado y decisión adoptada deberá ser comunicada a la comunidad ancestral mediante acto administrativo motivado”44. A su vez, ordenó desvincular a la Alcaldía Municipal de Silvia, Cauca, por falta de legitimación por pasiva45. 4.5 Impugnación: El fallo fue impugnado por la UNP, con fundamento en que se habría desconocido la competencia del CRIC, organización de la cual hace parte la comunidad Pickwe Tha Fiw, dado que se encuentra en curso un trámite ordinario solicitado por tal Consejo desde 2018, por lo que el nivel de riesgo de la comunidad viene siendo analizado en el marco de dicho trámite46. Además, refirió que la orden del juez vulneraba el derecho a la igualdad de las otras comunidades indígenas que también hacen parte del CRIC, al otorgarle un trámite preferente47. 40 Fallo 1era Instancia. Pág. 28. 41 Ibíd. Pág. 30. 42 Ibídem. 43 Ibíd. Pág. 31 44 Ibíd. Pág. 32. 45 Ibíd. Pág. 33. 46 Impugnación. Pág. 2. 47 Ibíd. Pág. 5. 4.6 Segunda instancia: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Cauca, Sala Civil-Familia, en sentencia del 15 de octubre de

2020, consideró que la comunidad Pickwe Tha Fiw debe esperar a la resolución del trámite ordinario que se adelanta sobre el CRIC, por lo que un pronunciamiento previo resultaría anticipado48. Además, resaltó que la UNP ya había concluido que no resultaba pertinente iniciar un trámite de emergencia colectivo, por lo que concluía que la comunidad no se encuentra en una “situación de extrema vulnerabilidad que amerite la intervención del juez de tutela”49. 4.7 Por otra parte, argumentó que una de las líderes de la comunidad ya cuenta con un esquema de protección individual por parte de la UNP y que, en todo caso, las medidas colectivas están siendo objeto de análisis en el marco del trámite relacionado con el CRIC50. En consecuencia, revocó la decisión del juez de primera instancia, negó el amparo y exhortó al CRIC para que de manera conjunta con la UNP culminaran el trámite ordinario de evaluación del riesgo colectivo, garantizándose la participación de la comunidad Pickwe Tha Fiw51.

5. Pruebas incluidas en el expediente52 -Resolución No. 2015-181437 del 24 de agosto de 2015 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el que se incluye al Resguardo Pickwe Tha Fiw en el Registro Único de Víctimas (RUV) ante la existencia de “un patrón de victimización caracterizado por la ocurrencia recurrente de hechos de Homicidio, Amenaza a la vida, a la

Integridad y a la Seguridad Personal, Desplazamiento Forzado,

Discriminación y Reclutamiento de Niños, Niñas y Adolescentes” 53. -Comunicado de la ONIC del 2 de junio de 2020 en el que solicita urgentemente medidas de protección para la comunidad Pickwe Tha Fiw, ante amenazas de grupos armados. -Solicitud de medidas de emergencia colectivas para el Resguardo Indígena Pickwe Tha Fiw presentada el 3 de junio de 2020 ante la UNP y el Ministerio del Interior. 48 Fallo 2da Instancia. Pág. 19. 49 Ibíd. Págs. 19 y 20. 50 Ibídem. 51 Ibíd. Pág. 22. 52 Se destaca que el expediente incluye más de 120 documentos, razón por la cual se indican las pruebas más relevantes en este acápite. 53Pág. 5. Se destaca también el asesinato de uno de los líderes de la comunidad a manos de integrantes del Ejército Nacional, que ya cuentan con sentencia condenatorio por tal homicidio. Así como, amenazas, desplazamiento, entre otros. Pág. 4. -Denuncia formulada el 3 de junio de 2020 ante la Fiscalía General de la Nación por amenazas y hostigamientos recibidos por la comunidad indígena Pickwe Tha Fiw. -Solicitudes de la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Regional del Cauca a la UNP del 354 y 555 de junio de 2020, para que se adopten medidas de protección colectivas de emergencia para la comunidad Pickwe Tha Fiw. -Acta del Consejo de Seguridad adelantado el 19 de junio de 2020 por la Alcaldía de Silvia, Cauca, en el que se reconoce que “hay muchos puntos

de control, que ya los están tomando las disidencias de las FARC, hay amenazas en el norte del cauca para comunidades indígenas”56. -Alerta Temprana No. 029 de 2020, proferida el 7 de julio de 2020 por la Defensoría del Pueblo ante la presencia de disidencias de las FARC en los municipios de Páez e Íquira, con el fin de que se “adopten las medidas urgentes de prevención, reacción rápida y protección para la población focalizada”, entre los cuales se encuentran líderes sociales, indígenas, defensores de derechos humanos, entre otros. -Requerimientos de la Fiscalía Quinta Seccional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Cauca a la UNP en los días 13 de junio57 y 21 de julio58 de 2020, para que adopten de manera urgente de medidas de protección individuales y colectivas para la comunidad Pickwe Tha Fiw. -Requerimiento de la Fiscalía Quinta Seccional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Cauca al Comandante del Departamento de Policía del Cauca con fecha del 18 de julio de 2020, 54 Solicitud de la Defensoría Regional Cauca. Se solicita que: Se realicen acciones institucionales urgentes para la protección colectiva, individual y demás acciones de su competencia, con el fin de garantizar salvaguardar y proteger los derechos Humanos y Fundamentales a la vida e integridad y libertad de las comunidades indígenas del resguardo pishcue tha fiw, ubicado en el corregimiento de

Itaibe, municipio de Páez cauca”. Pág. 1. 55 Solicitud de la Defensoría del Pueblo Nacional. En el que se indica: “En este contexto, teniendo en cuenta la inminencia y la complejidad del asunto, me permito requerir de carácter URGENTE a la entidad que usted representa, la adopción e implementación de emergencia de las medidas que considere pertinentes y realizar los trámites necesarios para evitar la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal de los integrantes y líderes del resguardo en mención”. Pág. 1. 56 Pág. 2. 57 Oficio UNP medidas de protección. Se indica: “Se coordine con las autoridades del resguardo in

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