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CC - T209-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T209-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia T-209/14

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental Cuando la vulneración del derecho a la vivienda digna sea alegada a partir de la existencia de un contenido prestacional del mismo, es decir, ya existiendo las condiciones para que la persona exija del Estado el cumplimiento de una obligación específica y previamente establecida, cuya infracción arbitraria esté además desconociendo otros derechos de raigambre fundamental, esta Corporación ha admitido que el derecho a la vivienda digna sea justiciable mediante la acción de tutela.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA

ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad ADECUACION DE LA VIVIENDA-Elementos La seguridad jurídica de su tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; los gastos soportables; la habitabilidad; asequibilidad; así como el lugar y la adecuación cultural, fueron considerados como factores indispensables para establecer si determinadas formas de vivienda podían considerarse como adecuadas. VIVIENDA DIGNA-Requisitos básicos de una vivienda adecuada ACCESO A SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIALContenido y alcance DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AL MINIMO VITALVulneración al trasladarle cargas jurídicas, técnicas y financieras que nunca debió haber asumido la accionante, según las competencias funcionales de las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y la jurisprudencia de esta Corporación DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden de otorgar nuevamente

vigencia al subsidio de la accionante por el tiempo que sea necesario hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el respectivo subsidio

Referencia: Expediente T-4.142.255

Acción de tutela instaurada por Inés Plata contra la Unión Temporal de Vivienda Pro Orinoquía Llanos, Villavivienda-EICE-, Gobernación del Meta, Alcaldía Municipal de Villavicencio, Fonvivienda, y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil catorce (2014). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de VillavicencioMetael 15 de julio de 2013, y en segunda instancia, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial el 27 de agosto del mismo año, dentro de la acción de tutela promovida por Inés Plata contra la Unión Temporal de Vivienda Pro Orinoquía Llanos, Villavivienda-EICE-, la Gobernación del Meta, la Alcaldía Municipal de Villavicencio, el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda-,1 y como

vinculados el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Seguros Cóndor S.A.2

I. ANTECEDENTES El 28 de junio de 2013, la señora Inés Plata presentó acción de tutela contra contra la Unión Temporal de Vivienda Pro Orinoquía Llanos, VillaviviendaEICE-, la Gobernación del Meta, la Alcaldía Municipal de Villavicencio y el Fondo Nacional de ViviendaFonviviendapor la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y al mínimo vital, señalando que había transcurrido más de 5 años desde que firmó un contrato de construcción para vivienda de interés social, como producto de un subsidio otorgado por Fonvivienda, sin que hasta el momento le hubiesen hecho entrega del inmueble.

I.1. Hechos relevantes 1 El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Once, mediante auto del 28 de noviembre de 2013, notificado el 11 de diciembre del mismo año. Folios 3 al 7 del cuaderno de Revisión. 2 El Ministerio fue vinculado mediante auto de 28 de junio de 2013 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de VillavicencioMeta-. Asimismo, Seguros Cóndor S.A. fue vinculado al trámite de tutela mediante Auto del 18 de marzo de 2014 en sede de revisión por esta Corporación. Folios 10 al 12 del cuaderno de revisión. 2 a) La accionante, de 61 años de edad,3 se postuló para acceder al subsidio

familiar de vivienda de interés social urbana a través de la BOLSA UNICA NACIONAL, en la Caja de Compensación familiar C.C.F. COFREM de Villavicencio, en la modalidad de “Adquisición de Vivienda Nueva”. b) Mediante Resolución No. 210 del 18 julio de 2007 la señora Inés Plata y su grupo familiar,4 fueron beneficiados con un subsidio familiar de vivienda urbana tipo 1, por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDAen la modalidad de vivienda nueva5 y por un valor de $8’200.000. En el mismo acto, se le informó a la peticionaria que solo podía hacer aplicación del subsidio mientras estuviera vigente. c) Habiendo sido beneficiada con el subsidio, el 07 de septiembre de 2007, la accionante celebró el contrato de construcción de bien inmueble de interés social tipo 16 con la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquia Llanos (UT),7 quien tenía la calidad de oferente. De acuerdo con el contrato, por un lado, la UT se comprometía con el beneficiario contratante a la construcción de una vivienda básica de interés social con el lote de terreno de propiedad de la Empresa Industrial y Comercial del Estado VILLAVIVIENDA,8 quien lo 3 Consulta del histórico de la base certificada del SISBEN, expedida el 18 de febrero de 2013, donde se indica que la señora Inés Plata nació el 7 de marzo de 1952. Folio12 del cuaderno principal. 4 Erundina Aragón Plata y Juan Stheban Sánchez Aragón son miembros del hogar que representa la señora Inés Plata, de conformidad con la Consulta de Información sobre

postulantes a subsidios de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio del 16 de marzo de 2007. Folio 22 del cuaderno principal. 5 De acuerdo con el Artículo 2º del Decreto 2190 de 2009, esta es una “(…) modalidad en la cual el beneficiario de un subsidio familiar adquiere una vivienda en el mercado dentro de los planes elegibles conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente decreto, mediante acto jurídico traslaticio del dominio y su posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.// Deberán contemplar como mínimo, además del lote urbanizado, una edificación conformada por un espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, lavadero, baño con sanitario, lavamanos, ducha y como mínimo una alcoba; adicionalmente, podrán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas. En las viviendas unifamiliares se incluirá el cerramiento de las mismas.(…)” 6 Contrato No. 358. 7 De acuerdo con la información que en sede de revisión aportó Fonvivienda y a partir de lo que esta Corporación ha logrado conocer en otras oportunidades como en la sentencia T088 de 2011 en la que también se analizaron casos en los que estaba involucrada la unión temporal referenciada, la Unión Temporal Vivienda Pro Orinoquia estaba conformada por Villavivienda EICE, la Fundación ProOrinoquía Llanos y una empresa constructora. Folios 57 al 63 del cuaderno de revisión. 8 Villavivienda es una empresa industrial y comercial del orden municipal vinculada al

municipio de Villavicencio que fue creada mediante el Decreto municipal 091 de 2001 y el acuerdo 022 de 2001 del Consejo Municipal respectivo. Tiene personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Su objeto es el de “1. Desarrollar las funciones propias de banco de tierras o banco inmobiliario del municipio. 2. Planear, diseñar, construir, promocionar, comercializar, vender y en general ejecutar o coordinar, promover o impulsar proyectos urbanísticos en suelos urbanos o de expansión urbana. 3. Planear, diseñar, construir, promocionar, comercializar, vender y en general ejecutar o coordinar, promover o impulsar proyectos de edificación de vivienda o que corresponda a 3 entregaría con las obras de urbanismo totalmente construidas;9 y por otro lado, el beneficiario contratante se comprometía a cancelar un total de $16’200.000 así: $ 3’030.000 con el subsidio en especie del lote urbanizado que otorgaba VILLAVIVIENDA; $ 8’200.000 con los recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en dinero otorgado por FONVIVIENDA y $ 4’970.000 con recursos propios. Igualmente, se pactó que el término de duración del contrato sería de 180 días calendario contados a partir del acta de inicio de obra, la cual se suscribiría una vez la UT recibiera los pagos por parte del beneficiario contratante, bien fuera la totalidad del monto del subsidio otorgado por FONVIVIENDA o de los recursos propios, exceptuando el subsidio en especie dado por VILLAVIVIENDA. Finalmente, también se

estableció que la UT se obligaría para con el beneficiario contratante a constituir, a través de una compañía de seguros legalmente establecida y aprobada por la Superintendencia Bancaria, una póliza que amparara el 100% del valor del subsidio para el buen manejo del cobro anticipado del mismo, así como la construcción de la solución de vivienda,10 la cual fue adquirida posteriormente con Seguros Cóndor S.A.11 d) A pesar de que el subsidio de la peticionaria ya había sido trasladado al encargo fiduciario para el posterior desembolso al oferente,12 FONVIVIENDA declaró sucesivos incumplimiento a los proyectos construidos por la UT, entre ellos el de la accionante. Como producto de reuniones y mesas de concertación con el fin de llevar a buen término la ejecución de los proyectos otros usos específicos. 4. Planear, diseñar, construir, promocionar, comercializar, vender y en general ejecutar o coordinar, promover o impulsar proyectos de renovación urbana. 5. Promover la organización comunitaria de familias de bajos ingresos para facilitar su acceso al suelo destinado a la vivienda de interés social prioritaria.” Según el artículo noveno (9º) del decreto municipal 091 de 2001, la junta directiva de Villavivienda está integrada por “1. El alcalde o un delegado que sea funcionario, consultor o asesor de la administración, quien la presidirá. 2. El secretario de planeación municipal, o su delegado. 3. El secretario de hacienda municipal o su delegado. 4. Dos miembros de reconocida idoneidad personal y

profesional, con suficientes conocimientos en los temas del urbanismo y de la vivienda de interés social, designados por el alcalde”. 9“Tales como: acueducto, alcantarillado lluvias y negras, redes eléctricas de alta y bajas, tensión hasta las domiciliarias, andenes y sardineles.” Copia del contrato No. 358, “Proyecto Construcción de Vivienda de Interés Social en la Ciudadela San Antonio, Villavicencio-Meta-.” 10 Cláusulas del contrato No. 358, “Proyecto Construcción de Vivienda de Interés Social en la Ciudadela San Antonio, Villavicencio-Meta-” Folios 13 al 15 del cuaderno principal. 11 Las pólizas que posteriormente fueron expedidas por Seguros Cóndor S.A. señalan que “ a través de la presente póliza de seguros se ampara a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda contra los riesgos de incumplimiento de la promesa o contrato de construcción, en lo referente a la fecha de entrega de las soluciones de vivienda a entera satisfacción y de acuerdo a las condiciones que sirvieron de base para la declaratoria de elegibilidad del proyecto y a la escrituración y registro de la misma en el periodo de vigencia del subsidio, y al uso inapropiado de los giros del subsidio familiar de vivienda anteriores a la escrituración efectuado al vendedor o a la organización o la entidad promotora del programa como abono a la promesa de compraventa o del contrato de construcción”. Folio 58 del cuaderno principal. 12 El valor del subsidio fue consignado a la Cuenta de Ahorro Programado – CAP No.400700802998, cuyo

titular es la señora Inés Plata, valor que surtió el debido procedimiento de movilización consignado a la Cuenta No.309001469 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.S. (BBVA), cuyo titular es “106545 Fiduagraria S.A. Cartera Colectiva Abierta Confirenta” Folio 110 del cuaderno principal. 4 y buscar apoyos financieros, mediante Resolución No.039 de 2012, FONVIVIENDA prorrogó la vigencia del subsidio de la accionante hasta el 30 de junio del mismo año, mientras se solucionaban las dificultades técnicas y administrativas. Posteriormente, mediante Resolución No.0673 del 1 de octubre de 2012, la misma cartera amplió el término de vigencia hasta el 31 de enero de 2013 y luego hasta el 31 de mayo del mismo año, fecha en la que perdió vigencia definitiva.13 e) Frente a su situación socio-económica, la accionante manifestó, mediante declaración juramentada del 27 de junio de 2013 ante la Notaría Segunda del Círculo de Villavicencio, que “(…) no labor[a] en ninguna entidad ni pública ni privada, como tampoco gener[a] ingresos ya que no pued[e] laborar debido a [su] estado de salud delicado”.14 En ese sentido, aportó piezas de su historia clínica, en la que consta que padece una disminución progresiva de la visión desde inicios de 2012 a causa de cataratas, así como hipotiroidismo, diabetes y artrosis degenerativa.15 Adicionalmente, señaló que tanto ella como su nieto, menor de edad,16 pertenecen al régimen subsidiado en salud.

1.2. Solicitud De acuerdo con los hechos anteriores, la peticionaria solicita al juez constitucional ordenar a las entidades demandadas que le hagan entrega de la vivienda básica de interés social tipo 1 que le fue adjudicada y que adquirió gracias al otorgamiento del subsidio familiar en dinero por FONVIVIENDA y en especie por VILLAVIVIENDA EICE. 1.3. Contestación de la accionada 1.3.1. Municipio de Villavicencio Mediante respuesta del 4 de julio de 2013, la Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad solicitó que el amparo fuera negado, como quiera que al municipio no le correspondía el otorgamiento de subsidios y, en esa medida, no había vulnerado derecho alguno de la señora Inés Plata. 1.3.2. Gobernación del Meta La entidad, a través de la respuesta del Secretario de Vivienda del Departamento,17 confirmó que la accionante había suscrito un contrato con la Unión Temporal Vivienda Pro-Orinoquia Llanos con motivo de un subsidio de vivienda otorgado por FONVIVIENDA, razón por la que eran estas 13 Oficios del 30 de abril de 2012 y del 30 de enero de 2013, mediante los cuales el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le informa a la accionante de las respectivas prórrogas. Folios 21 al 23 del cuaderno principal. 14 Folio 24 del cuaderno principal. 15 Folios 16 y 17 del cuaderno principal. 16 Registro Civil del menor Juan Stheban Sánchez que acredita que nació el 12 de marzo del 1996. Folio 93 del cuaderno de revisión.

17 Calendada el 5 de julio de 2013. 5 entidades quienes debían responder por la ejecución del contrato y la aplicación del subsidio, más no la Gobernación; en consecuencia, solicitó su desvinculación. 1.3.3. Empresa Industrial y Comercial del Municipio de VillavicencioVILLAVIVIENDA1.3.3.1. Mediante oficio del 5 de julio de 2014, el gerente y representante legal de la empresa afirmó que si bien no se había entregado la vivienda a la accionante, ello se debía a una responsabilidad compartida de todas las entidades que intervenían en la ejecución del proyecto y no solamente de VILLAVIVIENDA EICE. 1.3.3.2. Manifestó que a la accionante le correspondió el terreno No. 16 de la manzana 14, a su vez ubicada en la Súper Manzana 2 del Proyecto Ciudadela San Antonio Etapa II, donde la empresa había adelantado diversas gestiones, entre ellas el convenio 0886 del 28 de abril de 2009 con el Departamento del Meta, con el fin de realizar “La Actuación Urbanística del Programa [Ciudadela San Antonio], Mediante la Construcción de Obras de Urbanismo, bajo la Modalidad de Convenio de Cooperación , Asociación, Financiación y Aportes”18, obras de las cuales, afirma, se presentó la respectiva acta de entrega y recibo definitivo el 11 de noviembre de 2011 por diversos funcionarios19 y en las que se invirtió la suma de $9.965’966.112. 1.3.3.3. Con todo, advirtió que a la ejecución de este proyecto debió

adicionarse la Súper Manzana 4 (88 lotes), establecida por la Resolución 083 de 2010 y destinada para población en situación de desplazamiento forzado. Aclaró que es solo frente a esta nueva Súper Manzana que existen obras de urbanismo sin concluir, por lo que se había suscrito el contrato No.956 del 30 de noviembre de 2012 con el Municipio de Villavicencio para dicho fin, contrato que ya tiene un avance del 90%. Asimismo, manifestó que se había gestionado con la Empresa de Servicios Públicos del MetaEDESA S.A. E.S.P.- la construcción de las obras que se requerían para conectar el proyecto “Ciudadela San Antonio” con el Plan Maestro de Alcantarillado de la ciudad, motivo por el que también se suscribió un nuevo contrato el 24 de enero de 2012 con dicha Empresa para la ejecución de tal propósito.20 Por lo anterior, señaló que VILLAVIVIENDA había cumplido en un 100% en relación con las obras urbanísticas de la Súper Manzana en la cual estaba ubicada la vivienda de la accionante, y que si hacían falta más adecuaciones estás pertenecían a la 18 Original en mayúsculas. Folio 54 del cuaderno principal. 19 Se indica que el Acta de entrega y recibo definitivo fue suscrita por la Gerente de Vivienda del Meta; el Interventor de Obras de Urbanismo de Vías, Andenes, Sardineles y Acueducto; el Interventor de Obras de Alcantarillado Sanitario y Pluvial; el Interventor de Obras de Urbanismo de Electrificación y la Gerente de VILLAVIVIENDA de aquél

momento. Folio 54 del cuaderno principal. 20 Contrato No. 096 cuyo objeto es la ejecución del proyecto denominado “construcción colector OCOA fase II del Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario del Municipio de Villavicencio Meta”. Folio 55 del cuaderno principal. 6 Súper Manzana 4, en la que no estaba involucrado ningún derecho reclamado en la presente acción de tutela. 1.3.3.4. Por otra parte, advirtió que mediante las resoluciones No. 162 y 422 de 2009 y, 1442, 0283, 0284, 0285, 0286 y 0370 de 2011, FONVIVIENDA había declarado el incumplimiento de la UT frente a la construcción del proyecto de vivienda relacionado, por lo que, en diversas oportunidades convocó a los representantes de la misma para buscar soluciones a la problemática señalada. Sin embargo, debido a la gravedad de los atrasos e inconvenientes técnicos, jurídicos y financieros, FONVIVIENDA dispuso hacer efectivas las pólizas de seguros que la Compañía Aseguradora Seguros Cóndor S.A. había expedido en su favor, con motivo de la obligación que tenía la UT para con la beneficiaria contratante de darle un buen manejo a los recursos del subsidio, según el contrato del 7 de septiembre de 2007 (supra 1.1. ordinal (a)) Teniendo en cuenta el proceso de reclamación de los valores asegurados y la situación de los beneficiarios de los subsidios, FONVIVIENDA y Seguros Cóndor S.A. celebraron, el 14 de marzo de 2012, un “Acuerdo General de

Pago de Siniestro con cargo a las garantías de los seguros de cumplimiento a favor de la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda, Fondo Nacional de Vivienda”. En el mismo se estipuló que, de conformidad con el artículo 1110 del Código de Comercio,21 Seguros Cóndor S.A. podría optar por pagar en dinero a FONVIVIENDA las indemnizaciones equivalentes al 110% del valor de los subsidios asignados a los beneficiarios de las pólizas o, ejecutar las obras necesarias para culminar los proyectos de vivienda, siempre que se determinara que su terminación era viable técnica, jurídica y financieramente, incluida la legalización de los subsidios asignados. En este último caso, se autorizó a Seguros Cóndor S.A. para que, con cargo a sus propios recursos o financiación de terceros, suscribiera los respectivos contratos de obra con otras personas jurídicas o naturales debidamente calificadas con el fin de terminar los proyectos de vivienda que fueran seleccionados como viables. Finalmente, FONVIVIENDA se comprometió a prorrogar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda de acuerdo con el Decreto 2190 de 2009, siempre que se tratara de subsidios aplicados a planes de vivienda que se encontraran en proceso de ejecución y existiera la seguridad de su terminación material, así como de la obtención de la legalización de los subsidios aplicados a estos.22 1.3.3.5. Como consecuencia de lo anterior, mediante “Acta de Acuerdo entre el municipio de Villavicencio y Seguros Cóndor S.A.” se pactó la terminación 21 “ARTÍCULO 1110. <FOMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN>. La indemnización será pagadera en

dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador.” 22 En su respuesta, el representante de VILLAVIVIENDA aportó el “Acuerdo General de Pago de Siniestro con cargo a las garantías de los seguros de cumplimiento a favor de la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda, Fondo Nacional de Vivienda”, en relación con el cual se precisaron sus cláusulas más relevantes. Folios 58 al 67 del cuaderno principal. 7 y legalización del Proyecto de Vivienda denominado “San Antonio Etapa II”,23 en el que, de un lado, la entidad territorial se comprometió a movilizar los recursos financieros necesarios, mediante una cuenta de encargo fiduciario,24 para el cierre del proyecto citado; y de otro, la aseguradora se obligó, en el plazo de 18 meses, a adelantar la totalidad de todos los trámites necesarios con el fin de ejecutar y legalizar las obras, así como de tramitar la respectiva escrituración de las viviendas para los beneficiarios de los subsidios y su registro en los folios de matrícula inmobiliaria correspondiente. 1.3.3.6. Finalmente, el Acta de Inicio de Obra para la “Terminación de los proyectos de vivienda de la Ciudadela San Antonio, incluida legalización de los subsidios de vivienda familiar, por parte de la compañía Seguros Cóndor, S.A., en cumplimiento del objeto del ACUERDO GENERAL DE PAGO” del 14 de marzo de 2012, fue calendada el 17 de junio de 2013. Y en el mismo documento, se estableció que la fecha de terminación de la obra sería el 17 de

diciembre de 2013.25 1.3.4. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio A través de un oficio enviado al Juez de primera instancia del 9 de julio de 2013, el apoderado de la Cartera demandada, señaló que era FONVIVIENDA y no el Ministerio el responsable del otorgamiento y coordinación de los subsidios familiares de vivienda, puesto que las funciones de este último se limitaban a la formulación y dirección de las políticas en materia habitacional integral, pero no sobre la inspección y control de subsidios en particular. Sin embargo, señaló que en el caso de la accionante los recursos del subsidio, equivalentes a $8.200.000, ya habían sido pagados a la misma a través de la Cuenta de Ahorro Programado y movilizados para su aplicación a la fiduciaria, por lo que FONVIVIENDA no tenía ninguna otra responsabilidad, y era la señora Plata quien debía comunicarse directamente con la entidad correspondienteFiduagraria S.A.- para el efectivo desembolso del dinero. 1.3.5. Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDAMediante respuesta del 12 de julio de 2013, la apoderada especial del respectivo Fondo, reiteró lo explicado por el representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 23 El nombre completo del documento es: “Acta de Acuerdo entre el municipio de Villavicencio y Seguros Cóndor S.A. para la terminación y legalización del Proyecto de Vivienda denominado “San Antonio Etapa II”, respecto del cual se hizo declaratoria de incumplimiento por parte de FONVIVIENDA”, suscrito el 4 de septiembre de 2012,

aportada por VILLAVIVIENDA en su respuesta a la acción de tutela. Folios 68 al 75 del cuaderno principal. 24 El contrato de encargo fiduciario de administración y pagos fue suscrito con Fiduagraria S.A. el 17 de junio de 2013, aportada por VILLAVIVIENDA en su respuesta a la acción de tutela. Folios 77 a 89 del cuaderno principal. 25 Acta de inicio de obra No. 1 del 17 de junio de 2013, aportada por VILLAVIVIENDA en su respuesta a la acción de tutela. Folio 76 del cuaderno principal. 8 1.4. Decisiones objeto de Revisión 1.4.1. Sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 15 de julio de 2013, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de VillavicencioMetaresolvió negar el amparo de los derechos a la vivienda digna y al mínimo vital, como quiera que la presunta demora en la entrega del inmueble se originaba en un conflicto contractual que debía ser resuelto por la jurisdicción ordinaria correspondiente, motivo por el que no se cumplía con el presupuesto de subsidiariedad de la acción de tutela. 1.4.2. Impugnación En la oportunidad procesal,26 la accionante presentó impugnación contra la decisión de primera instancia, argumentando que, si bien existían otros mecanismos de defensa judicial, su estado de salud y sus precarios recursos económicos no le permitían acceder en condiciones de normalidad a la jurisdicción ordinaria para defenderse de una actuación que, a toda luces, resultaba arbitraria y atentatoria de su derecho fundamental a la vivienda

digna.27 1.4.3. Sentencia de segunda instancia Concedida la impugnación,28 mediante providencia del 27 de agosto de 2013, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del VillavicencioMetaconfirmó la decisión de primera instancia, bajo similares argumentos a los ya expuestos por el Juzgado y advirtiendo a la demandante que si su dificultad para adelantar una acción ordinaria era de tipo económico, podía acudir a los Consultorios Jurídicos de las universidades ubicadas en la ciudad para recibir un acompañamiento directo o para iniciar el trámite de un amparo de pobreza.

2. Actuaciones surtidas en sede de Revisión 2.1.1. Mediante auto del 18 de marzo de 2014, el despacho del magistrado sustanciador ofició a la entidades demandadas con el fin de que brindaran mayor información sobre diversos asuntos relacionados con la aplicación del subsidio de vivienda de interés social, con la exigibilidad de la entrega de acuerdo con el acta de inicio de obra del contrato de construcción del 7 de septiembre de 2007 y respecto del avance de las obras civiles en la Ciudadela San Antonio II, entre otros. Asimismo, como quiera que compañía Seguros Cóndor S.A. no se encontraba vinculada al trámite de tutela, este despacho 26 Impugnación presentada el 23 de julio de 2013. Folios 161 al 163 del cuaderno principal. 27 Ibídem. 28 Folio 166 del cuaderno principal. 9 ordenó su vinculación y le solicitó aportar la información relativa a las obligaciones derivadas de las pólizas de seguros.29 Finalmente, en vista de que

la solicitud de tutela se soportaba en la presunta afectación al mínimo vital de la actora y en la protección urgente de su derecho a la vivienda digna, se estimó como pertinente indagar sobre su condición socio-económica.30 2.1.2. A partir de una síntesis de las respuestas ofrecidas por cada una de las entidades oficiadas, se tiene que VILLAVIVIENDA, responsable de los temas de vivienda de interés social en el municipio de Villavicencio, presentó, en algunos casos como oferente directo y en otros a través de la conformación de Uniones Temporales, una totalidad de 15 proyectos para optar por los recursos de la BOLSA ÚNICA NACIONAL mediante solicitud de elegibilidad al FINDETER. Estos 15 proyectos, que a su vez tienen nombres diferentes, conformaron en su integridad la denominada “Ciudadela San Antonio”. Aprobada la elegibilidad, estos proyectos recibieron cuantiosos recursos del Gobierno Nacional que fueron asignados a través de 2.086 Subsidios de Vivienda de Interés Social. De acuerdo con lo manifestado por FONVIVIENDA, fueron muchas las actuaciones en las que VILLAVIVIENDA, a través de Uniones Temporales, evidenció su actuar 29 PRIMERO.- ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se notifique a la Aseguradora Seguros Cóndor S.A. del auto admisorio de la tutela de la referencia proferido el 28 de junio de 2013 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de VillavicencioMeta-, adjuntando copia de ésta para que la entidad notificada se entienda vinculada a este proceso de tutela, y con

el fin de que en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la citada providencia, se pronuncie acerca de los hechos y pretensiones en que se funda la solicitud de amparo.// SEGUNDO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se oficie a Fonvivienda para que en el término de tres días hábiles a partir de la notificación de este auto, indique (i) de conformidad con la Resolución 210 de 2007, cuál es la forma en que el subsidio de vivienda se entiende aplicado, y qué conductas deben efectuar el beneficiario o la entidad para que ello ocurra; (ii) por qué el valor del subsidio de la accionante le fue consignado en una cuenta a nombre de “Fiduagraria S.A. Cartera Colectiva Abierta Confirenta”; y (iii) hasta cuando está vigente el subsidio de la peticionaria.// TERCERO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se oficie a la Fonvivienda, a la Unión Temporal Pro Orinoquía Llanos y a Villavivienda-EICEpara que en el término de 3 días hábiles a partir de la notificación de este auto, remitan a este Despacho copia del acta de inicio de obra del contrato celebrado el 2 de septiembre de 2011.// CUARTO.- ORDENAR que, por Secretaría General, se libre oficio a Fonvivienda y a la Aseguradora Seguros Cóndor para que en el término de 3 días hábiles a partir de la notificación de este auto, remitan a este Despacho copia del contrato de seguros suscrito entre ambas entidades con motivo del aseguramiento de las obras del Proyecto ciudadela

San Antonio, donde se ubica la

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