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CC - T210-2010

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T210-2010
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Sentencia T-210/10

ACCION DE TUTELA-Procedencia contra decisiones adoptadas en procesos policivos de restitución de bienes públicos cuando se esta frente a un perjuicio irremediable BIENES DE USO PUBLICO-Caso en que se reconoce el pago de mejoras hechas por los ocupantes de un bien inmueble uso público objeto de proceso policivo de restitución ESPACIO PUBLICO-Facultad de adelantar acciones tendientes a recuperar el espacio público ocupado irregularmente no es ilimitada La facultad de adelantar acciones tendientes a la recuperación del espacio público ocupado irregularmente no es ilimitada, pues debe ejercerse mediante un proceso judicial o policivo en el que se respeten las reglas del debido proceso y el principio de confianza legítima. Esto es así debido a que el deber constitucional y legal de proteger el espacio público está limitado por el respeto de los derechos fundamentales de los ocupantes del mismo. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Importancia de la notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto/NOTIFICACION DE ACTO ADMINISTRATIVO-Triple función dentro de la actuación administrativa La adecuada notificación de los actos administrativos, de carácter particular, es una importante manifestación del derecho fundamental al debido proceso administrativo. Así, la notificación cumple una triple función dentro de la actuación administrativa, a saber: i) asegura el cumplimiento del principio de publicidad de la función pública pues mediante ella se pone en conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones de la Administración; ii) garantiza el cumplimiento de las reglas del debido proceso en cuanto permite la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción y;

finalmente iii) la adecuada notificación hace posible la efectividad de los principios de celeridad y eficacia de la función pública al delimitar el momento en el que empiezan a correr los términos de los recursos y de las acciones procedentes. PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Concepto/PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Límite a la actuación administrativa/CONFIANZA LEGITIMA-Requisitos para su configuración PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIENES-Disposiciones del artículo 42 de la Ley 153 de 1887 La Sala estima necesario aclarar que, aunque el peticionario haya iniciado la posesión de un inmueble que era de propiedad privada y haya creído ejercer Expediente T-2.367.072 actos de señor y dueño sobre el mismo por más de diez y siete (17) años, no tiene derecho a adquirir el predio mediante el modo prescripción adquisitiva en virtud del artículo 42 de la Ley 153 de 1887.Así, este artículo se puede aplicar analógicamente al caso estudiado pues: i) no existe una norma exactamente aplicable al caso en cuestión; ii) el caso previsto en dicho artículo es similar al asunto objeto de estudio en la presente sentencia, pues la única diferencia que se presenta entre ellos es que, mientras que en la norma es la ley la que declara el bien imprescriptible, en nuestro caso, es un contrato de cesión lo que vuelve el bien imprescriptible, al adquirir la calidad de bien de uso público y; iii) existe el mismo motivo para aplicar al caso no previsto el precepto normativo, en la medida en la que en ambas hipótesis lo

que se pretende es proteger los bienes imprescriptibles, y en últimas, los bienes de la Nación cuyo uso y disfrute está en cabeza de la comunidad. BIENES DE USO PUBLICO-No se puede adquirir por prescripción adquisitiva un predio que era propiedad privada cuando media un contrato de cesión que convierte el bien en imprescriptible ACCION DE TUTELA-Procedencia para la protección de los derechos al trabajo y al mínimo vital del actor respecto al reconocimiento de mejoras realizadas sobre el inmueble de uso público

Referencia: expediente T-2.367.072

Acción de tutela instaurada por Enrique Eudoro Villegas Salazar contra la Alcaldía Municipal de Floridablanca y la Inspección Segunda de Policía de Floridablanca.

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Juan Carlos Henao Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Nacional y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga y por el Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga, en la 2 Expediente T-2.367.072

acción de tutela instaurada por Enrique Eudoro Villegas Salazar contra la Alcaldía Municipal de Floridablanca y la Inspección Segunda de Policía de Floridablanca.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Enrique Eudoro Villegas Salazar interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Municipal y la Inspección Segunda de Policía de Floridablanca, con el objetivo de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la vivienda digna, a la buena fe, al mínimo vital y al principio de la confianza legítima, que habrían sido vulnerados como consecuencia de los siguientes

1. 1.- Hechos:

1. Desde 1992, el peticionario afirma haber venido ejerciendo, de manera permanente y pública, actos de señor y dueño sobre la parcela “Villa

Carolina”, ubicada en la Calle 205 No. 38 A146, Floridablanca. Así, algunas de las actividades que ha venido desarrollando para mejorar la parcela, son el mantenimiento del césped, la erradicación de la maleza, la construcción de una vivienda, el sembrado de múltiples especies de árboles frutales y su cerramiento.

2. En este mismo sentido, afirma que, durante estos años, obtuvo la instalación de los servicios de energía eléctrica y de telefonía fija, la estratificación de su predio y la asignación de su nomenclatura.

3. Desde 2006, la posesión del referido inmueble fue perturbada pues la Alcaldía Municipal de Floridablanca inició varios procesos policivos para

obtener la restitución de algunos inmuebles, incluido el del accionante (procesos No. 082, No. 083, No. 080 y No. 091).

4. Por medio de la Resolución No. 000-1 de 3 de marzo de 2008, dictada dentro del proceso policivo No. 080 de 2006, la Alcaldía de Floridablanca ordenó a Yosimar Jair González y a los demás “ocupantes y/o residentes” indeterminados, devolver el bien de uso público que ocupaban.

5. Mediante Resolución No. 0484 de 16 de julio de 2008, dictada en el marco de los procesos policivos No. 082, No. 083, No. 080 y No. 091, la Alcaldía de Floridablanca ordenó a los ocupantes determinados Felix Figueroa Badillo, Germán Meneses, Yosimar Jair González, Jhon Martínez Parra, Oscar Zapata, Bolguer Dueñas y a los demás “ocupantes y/o residentes” devolver el bien de uso público que ocupaban.

6. En virtud de los principios de economía y de celeridad procesal, mediante Resolución No. 0492 de 26 de septiembre de 2008, la Alcaldía Municipal de Floridablanca ordenó acumular dichos procesos policivos en el proceso No. 106 de 2006, sin que, a juicio del peticionario, se tuviera en cuenta que cada caso es diferente, violándose por esta vía, el derecho al debido proceso. Además, de acuerdo a lo expresado por él en la acción de tutela, nunca se le notificó la apertura de ningún proceso policivo en su contra.

Esa resolución fue impugnada por algunos de los ocupantes determinados. 3 Expediente T-2.367.072

7. Mediante Resolución No. 0504 de 10 de febrero de 2009, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por algunos de los ocupantes determinados, confirmando lo establecido en la decisión impugnada.

8. Adicionalmente, afirma el peticionario que el inmueble fue de propiedad de la empresa Marjal Ltda. hasta 1995, año en el cual fue cedido gratuitamente al Fondo de Inmuebles Urbanos del Área Metropolitana de

Bucaramanga1.

9. El peticionario sostiene que es una persona sin recursos económicos que debe mantener a su familia compuesta por dos hijos menores de edad y una esposa que es ama de casa.

10. Finalmente, el peticionario no habita en el predio en cuestión pero afirma que obtiene los recursos económicos necesarios para mantener a su familia, de lo que se produce en dicho terreno. 1. 2. Intervención de las entidades demandadas.

Alcaldía Municipal de Floridablanca Afirmó que, mediante el proceso policivo No. 016 de 2006, no se le estaba violando ningún derecho fundamental al peticionario pues en todas las etapas del trámite policivo se respetaron sus derechos al debido proceso y a la defensa. Adicionalmente, manifestó que el predio ocupado por el peticionario pertenecía al Fondo de Inmuebles Urbanos del Área Metropolitana de Bucaramanga y, en consecuencia, se trataba de un bien de uso público que no podía ser poseído por un particular al ser un predio inembargable,

imprescriptible e inalienable. Inspección Segunda de Policía de Floridablanca Sostuvo que la presente acción de tutela debía ser declarada improcedente por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse la existencia de un perjuicio irremediable. Además, afirmó que el espacio público no podía ser adquirido mediante prescripción adquisitiva pues los bienes de uso público eran inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por otra parte, señaló que, en el trámite que se adelantó para solicitar la restitución del inmueble poseído por el peticionario, se respetaron los derechos a la defensa y al debido proceso pues se “profirieron los respectivos autos de apertura de conocimiento, se recepcionaron las diligencias de descargos, se surtió la etapa probatoria, y consecuentemente se proyectaron 1 Así consta en la Contestación de la demanda por parte de la Inspección Segunda de Policía de Floridablanca en la que se afirma: “de acuerdo a la base cartográfica del POT [el] predio pertenece al Fondo de Inmuebles Urbanos (FIU) del Área Metropolitana de Bucaramanga como áreas de cesión tipo A, e identificado con el número predial 01-01-0182-0016-000, en calidad de cesión gratuita mediante escritura pública número 1037 de junio 30 de 1995” (folio 46, Cuaderno 2). 4 Expediente T-2.367.072 las resoluciones de restitución mediante fallos de fecha 3 de marzo de 2008 y 16 de julio de 2008, las cuales fueron debidamente notificadas”2. Área Metropolitana de Bucaramanga

Mediante Auto de 14 de abril de 2009, el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías vinculó al proceso al Área Metropolitana de Bucaramanga y corrió traslado por veinticuatro (24) horas para que indicara si el predio ocupado por el peticionario le pertenecía al Fondo de Inmuebles Urbanos del Área Metropolitana de Bucaramanga y si esa entidad había elevado una querella tendiente a obtener la recuperación del lote en conflicto. En respuesta a la tutela instaurada, el Área Metropolitana de Bucaramanga afirmó que, mediante escritura pública No. 1037 de 30 de junio de 1995, la firma constructora Marjal Ltda., transfirió el inmueble en cuestión como área de cesión tipo A debido a la construcción de la Urbanización los Andes. En efecto, la Ley 9 de 1989 estableció que los constructores de urbanizaciones tenían la obligación de ceder una proporción del área construida destinada a dotar a la comunidad de zonas recreativas de uso público, zonas de equipamiento comunal público y zonas públicas complementarias a los sistemas viales. En consecuencia, el inmueble ocupado por el peticionario era un bien de uso público cuya destinación y uso, formaba parte de un concepto mucho más amplio llamado espacio público, constitucionalmente protegido en el artículo 82 de la Constitución. Por lo tanto, el inmueble era imprescriptible, inalienable e inembargable. En este orden de ideas, la entidad sostuvo que no era posible predicar la institución de la posesión respecto del bien inmueble ocupado por el

peticionario y, adicionalmente, que el Estado tenía que velar por la protección integral del espacio común, solicitando la restitución de los bienes de uso público ocupados por particulares. Adicionalmente, manifestó que, de conformidad con el artículo 679 del Código Civil, las entidades del Estado no reconocían mejoras a los ocupantes ilegítimos de los bienes de uso público por cuanto una situación ilegítima o ilegal no podía generar contraprestación económica alguna a cargo del erario público. Por otra parte, afirmó que, en el caso concreto, no existía violación de los derechos fundamentales aducidos por el peticionario, pues el proceso de lanzamiento adelantado por la Alcaldía y la Inspección Segunda de Policía de Floridablanca tenía como fundamento la protección de un bien de uso público y de interés general. 2 Folio 47, Cuaderno 2. 5 Expediente T-2.367.072 Finalmente, estimó que no se demostraban ni cuantificaban los perjuicios supuestamente sufridos por el peticionario. 1. 3. Pruebas relevantes aportadas al proceso. a) Copia de la escritura pública No. 1037 del día 30 de junio de 1995 en la que consta que la firma Marval Ltda. cedió gratuitamente al Fondo de Inmuebles Urbanos del Área Metropolitana de Bucaramanga, el inmueble ocupado por el peticionario, a titulo de cesión tipo A de la urbanización Los Andes3. b) Resolución No. 000-1 de 3 de marzo de 2008 expedida por la Alcaldía de Floridablanca, Santader, mediante la cual se resuelve el proceso

policivo No. 080 de 2006 contra Yosimar Jair González Perea y se ordena a éste último y a otras personas indeterminadas que restituyan los bienes que han ocupado, al tratarse de inmuebles de uso público4. c) Recurso de reposición interpuesto por el señor Yosimar Jair González contra la Resolución No. 000-1 de 3 de marzo de 2008, expedida por la Alcaldía de Floridablanca, Santander, mediante el cual se solicita la declaratoria de nulidad del proceso de policía No. 080 de 2006 por no haberse practicado ni la diligencia de inspección judicial con intervención de peritos ni la notificación de las personas indeterminadas5 d) Resolución No. 0484 de 16 de julio de 2008, dictada en el marco de los procesos policivos No. 106, No. 082, No. 083, No. 080 y No. 091, por medio de la cual la Alcaldía de Floridablanca ordenó a los ocupantes determinados Felix Figueroa Badillo, Germán Meneses, Yosimar Jair González, Jhon Martínez Parra, Oscar Zapata, Bolguer Dueñas y a los demás “ocupantes y/o residentes” devolver el bien de uso público que ocupaban6. e) Edicto desfijado el día 17 de agosto de 2008, mediante el cual se les notifica a los señores FELIX FIGUEROA, GERMAN MENESES,

JOSIMAR JAIR GONZALEZ, JHON MARTINEZ PARRA, OSCAR

ZAPATA, BOLGUER DUEÑAS Y DEMÁS OCUPANTES Y/O

RESIDENTES INDETERMINADOS que ocupan la zona de uso público ubicada en la 205 No. 37 en el LOTE FRENTE A LA URBANIZACIÓN LA RONDA I, II, III Y IV ETAPA, la resolución No. 0484 de 16 de julio de 2008 mediante la cual se les ordena restituir el bien de uso público que ocupan ilegalmente7. f) Derecho de petición interpuesto el día 15 de septiembre de 2008, por el accionante y algunos vecinos, mediante el cual se informa a la Personería Municipal de Floridablanca que el proceso policivo No. 080 de 2006 está viciado de nulidad porque: i) no se practicó diligencia de inspección judicial con intervención de peritos; ii) no se notificó a las 3 Folios 113 a 125, Cuaderno 2. 4 Folio 10 a 13, Cuaderno 2. 5 Folio 14 a 17, Cuaderno 2. 6 Folios 21 a 22, Cuaderno 2. 7 Folio 248, Cuaderno adjunto. 6 Expediente T-2.367.072 personas indeterminadas afectadas por el proceso; iii) no existe ningún oficio del Fondo de Inmuebles Urbanos del Área Metropolitana de Bucaramanga en donde se reclame la propiedad y/o la posesión de los inmuebles poseídos; iv) no existen copias ni de las escrituras públicas ni de los títulos de propiedad de los predios en conflicto8. g) Resolución No. 0492 de 26 de septiembre de 2008, mediante la que se ordena acumular al proceso policivo No. 106 de 2006, todas las

investigaciones policivas sobre restitución del bien de uso público ubicado “en la calle 205 No. 37 frente a la portería del barrio la Ronda I ,II ,III y IV”9. h) Resolución No. 0504 de 10 de febrero de 2009 dictada en el marco del proceso policivo No. 080 de 2006, mediante la cual se resuelve negativamente el recurso de reposición interpuesto contra las Resoluciones Nos. 001 y 004 de 3 marzo de 200810. i) Edicto (fijado el día 29 de abril en la Inspección Segunda de Policía de Floridablanca y desfijado el día martes 6 de mayo de 2009) mediante el cual se hace saber a los señores FELIX FIGUEROA, GERMAN MENESES, JOSIMAR JAIR GONZALEZ, JHON MARTINEZ PARRA, OSCAR ZAPATA, BOLGUER DUEÑAS Y DEMÁS OCUPANTES Y/O RESIDENTES que ocupan la zona de uso público ubicada en la 205 No. 37 en el LOTE FRENTE A LA URBANIZACIÓN LA RONDA I, II, III Y IV ETAPA, que la Alcaldía de Floridablanca inició proceso en su contra de restitución de bien de uso público, radicado bajo el proceso No. 106 de 2006. En el edicto se resuelve emplazar a los señores antes reseñados y los demás ocupantes y/o residentes para que se presenten a la Inspección 2ª de Policía a rendir descargos, solicitar pruebas y, en general, a hacer uso de su derecho de defensa11.

j) Declaración Juramentada rendida ante el Notario 1° del Circuito Notarial de Floridablanca el día 1 de agosto de 2008, por los señores Zoila Rosa Macías Suárez y Bernabé Celis Sandoval en la que expresan que les consta que el peticionario ha poseído el predio “Villa Carolina”, de manera ininterrumpida, sin clandestinidad ni violencia, durante más de 14 años; que ha sembrado 377 árboles frutales y que la parcela tiene cerramiento total12. 1. 4 Actuaciones surtidas ante la Corte Constitucional. Mediante auto de diez (10) de diciembre de 2009, el Magistrado sustanciador resolvió: “Primero.- Ordenar que por Secretaría General se oficie a la Inspección Segunda de Floridablanca, ubicada en la Cll. 5 No. 8 – 25 (Floridablanca – Santander) para que, en un término de cinco (5) días 8 Folios 18 a 20, Cuaderno 2. 9 Folio 249, Cuaderno adjunto. 10 Folios 25 a 29, Cuaderno 2. 11 Folio 244, Cuaderno adjunto. 12 Folio 32, Cuaderno 2. 7 Expediente T-2.367.072 a partir de la notificación de este auto, responda las siguientes preguntas: a) En el marco del proceso policivo No. 106 de 2006, se expidió la Resolución No. 0484 de 16 de julio de 2008, mediante la cual se ordenó a personas determinadas e indeterminadas la restitución del bien de uso público ubicado frente a la portería del Barrio La

Ronda I, II, III y IV. ¿Se ha dado cumplimiento a la orden de desalojo consagrada en dicha resolución? De responderse negativamente a esta pregunta, ¿por qué no se ha producido el desalojo de los ocupantes de ese bien de uso público? b) Consta en el expediente que las providencias proferidas en el marco del proceso policivo No. 106 de 2006 fueron notificadas personalmente a las personas FELIX FIGUEROA BADILLO, GERMAN MENESES, YOSIMAR JAIR GONZALEZ, JHON MARTÍNEZ PARRA, OSCAR ZAPATA, BOLGUER DUEÑAS pero no fueron notificadas personalmente al señor ENRIQUE EUDORO VILLEGAS SALAZAR, uno de los ocupantes del bien de uso público ubicado frente a la portería del Barrio La Ronda I, II, III y IV. Teniendo en cuenta lo anterior: - ¿Por qué este ocupante no fue ni individualizado ni notificado personalmente de las providencias dictadas en el marco del proceso No. 106 de 2006? - ¿Cómo se notificó a este ocupante de dichas providencias? Adjúntense documentos que corroboren esta respuesta. Segundo.- Ordenar que por Secretaría General se oficie a la Alcaldía Municipal de Floridablanca, ubicada en la Cll. 5 No. 8 – 25 (Floridablanca – Santander), para que, en un término de tres (3) días a partir de la notificación de este auto, allegue a este Despacho el Código de Policía Departamental de Santander aplicable al proceso policivo No. 106 de 2006. Tercero.- ORDENAR que por Secretaría General se oficie al señor ENRIQUE EUDORO VILLEGAS SALAZAR, identificado con el

número de cédula 5.556.114 y domiciliado en la Cll. 205 No. 40 – 121 de Floridablanca, Santander, para que allegue a este Despacho, en un término de (7) días a partir de la notificación de este auto, los siguientes documentos: a) Resolución mediante la cual se asignó estrato a la parcela Villa Carolina, ubicada en la Cll. 205 No. 38 A – 146 de Floridablanca, Santander. b) Resolución mediante la cual un curador otorgó certificación de nomenclatura a la parcela Villa Carolina, ubicada en la Cll. 205 No. 38 A – 146 de Floridablanca, Santander. 8 Expediente T-2.367.072 c) Solicitudes de instalación de los servicios públicos domiciliarios de luz eléctrica, agua y teléfono de la parcela Villa Carolina, ubicada en la Cll. 205 No. 38 A – 146 de Floridablanca, Santander. d) Facturas de los servicios públicos domiciliarios correspondientes a la parcela Villa Carolina, ubicada en la Cll. 205 No. 38 A – 146 de Floridablanca, Santander. Cuarto.- ORDENAR que por Secretaría General se oficie al señor ENRIQUE EUDORO VILLEGAS SALAZAR, identificado con el número de cédula 5.556.114 y domiciliado en la Cll. 205 No. 38 A – 146 de Floridablanca, Santander, para que, en un término de (7) días a partir de la notificación de este auto, responda mediante una declaración juramentada ante notario, las siguientes preguntas: a) ¿En qué fecha y a través de que medio tuvo conocimiento de que la

parcela Villa Carolina era un bien de uso público de propiedad del Fondo de Inmuebles del Área Metropolitana de Bucaramanga? b) ¿Desde cuándo y en qué tiempos realizó las mejoras sobre el bien? También describir el tipo de mejoras realizadas”. Dentro del término legal, Daniel Arenas Gamboa, Inspector II de Policía de Floridablanca informó a este Despacho que no se ha dado cumplimiento a la orden de desalojo ordenada en la resolución No. 0504 de febrero 10 de 2009 “mediante la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos, debido a que en un principio la Oficina Asesora de Planeación, mediante visitas oculares al predio de la referencia, dictaminó la presencia de viviendas subnormales en madera, teja y polisombra, individualizando a los ocupantes del mismo, sin embargo, a la fecha se tiene que cuentan con construcciones en ladrillo y cemento, circunstancias que dificultan la recuperación del lote, toda vez que es necesario que el AREA METROPOLITANA, preste los medios suficientes para su realización, esto es un grupo considerable de trabajadores, coteros, equipos de demolición, herramientas, vigilancia, y por supuesto contar con el apoyo de la Fuerza Pública, circunstancias que no se han presentado”13. Por otra parte, respecto a la segunda pregunta, el funcionario afirmó lo siguiente: “la oficina Asesora de Planeación Municipal es la entidad encargada para que de manera oficiosa recorra el Municipio y emita CONCEPTOS TECNICOS cuando a estos haya lugar, dentro de los cuales

se individualizan e identifican a los presuntos contraventores de las normas 13 Folio 22, Cuaderno 1. 9 Expediente T-2.367.072 policivas, sin embargo, nótese como en los folios 0114, 10415, 12416, 14417 y 18318 de este expediente, sólo se encontró en el predio la presencia de los señores JOSIMAR GONZALEZ, JHON MARTINEZ, FELIX FIGUEROA, GERMAN MENESES y OSCAR ZAPATA, quienes custodiaban las respectivas viviendas subnormales, razón por la cual esta oficina adelantó el trámite respectivo contra las personas mencionadas anteriormente, no obstante en todas las actuaciones y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso se resaltó que se vinculaba a todas las personas interesadas, INDETERMINADAS y ocupantes que habitaran la zona en comento, para que se presentaran al despacho e hicieran uso de los mecanismos de defensa. (…). Debido a que el señor ENRIQUE EUDORO VILLEGAS no reside ni habita en el lugar, (…) en las ocasiones en que la Alcaldía Municipal hizo presencia en el sitio siempre se conoció que quienes ocupaban el lote con sus construcciones eran los señores JOSIMAR GONZALEZ, JHON MARTINEZ, FELIX FIGUEROA, GERMAN MENESES y OSCAR ZAPATA, ahora bien esta oficina el día 31 de marzo de 2009 aprovechando una visita ocular que hiciera [la Inspectora de Obra y Ornato] por la denuncia de construcciones en este predio, y con la información de los vecinos, suscribió las boletas No. 3719, 3720, 3721 y 3722

para que se presentaran a la Inspección [otros ocupantes] que aunque no residen en el lugar, poseen cultivos y árboles frutales, los cuales explotan económicamente, sin embargo no se mencionó al señor ENRIQUE VILLEGAS”19. 14 En este folio aparece un Informe de Inspección realizado por el Profesional Universitario Julio Cesar Gómez de la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía de Floridablanca, en el que se hacen las siguientes Observaciones: “realizada la visita atendiendo la solicitud realizada por la comunidad del Barrio la Ronda y la Urbanización los Andes, (…) se observó un cerramiento de sector de lote con zunglia y malla de polipropileno, con portería y estructura metálica, donde se encuentra un cambuche en madera y teja de zinc. De igual manera se observó cultivo de algunos árboles frutales”. El afectado por dicha inspección es “Josimar”. 15 Corresponde al informe de Inspección realizado por el Profesional Universitario Julio César Gómez de la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía de Floridablanca, en el que se anota: “realizada la visita atendiendo la solicitud realizada por la comunidad del Barrio la Ronda y la Urbanización los Andes, (…) se observó un cerramiento de sector de lote con zunglia y malla de polipropileno, con portería y estructura metálica, donde se encuentra un cuarto de ladrillo 2x2 metros y teja de zinc, cancha de bolo. De igual forma se observó cultivo de algunos árboles frutales”. El afectado por dicha inspección es “John Martínez Parra”.

16 Allí aparece un informe de Inspección realizado por el Profesional Universitario Julio César Gómez de la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía de Floridablanca. En se indica: “realizada la visita atendiendo la solicitud realizada por la comunidad del Barrio la Ronda y la Urbanización los Andes, (…) se observó un cerramiento de sector de lote con zunglia y malla de polipropileno, donde se encuentra un cambuche en madera y teja de zinc. De igual manera se observó cultivo de algunos árboles frutales”. El afectado por dicha inspección es “Felix Figueroa Badillo”. 17 En este folio se observa un informe de Inspección realizado por el Profesional Universitario Julio César Gómez de la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía de Floridablanca, en el que se hacen las siguientes Observaciones: “realizada la visita atendiendo la solicitud realizada por la comunidad del Barrio la Ronda y la Urbanización los Andes, (…) se observó un cerramiento de sector de lote con zunglia y malla de polipropileno, donde se encuentra un cambuche en madera y teja de zinc, en un área de aproximadamente 120 metros cuadrados. De igual manera se observó cultivo de algunos árboles frutales”. El afectado por dicha inspección es “Germán Meneses”. 18 Aparece allí un informe de Inspección realizado por el Profesional Universitario Julio Cesar Gómez de la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía de Floridablanca, en el que se señala que: “realizada la visita atendiendo la solicitud realizada por la comunidad del Barrio la Ronda y la Urbanización los Andes, (…) se

observó un cerramiento de sector de lote con zunglia y malla de polipropileno, donde se encuentra la realización de tres perreras y un cuarto presumiblemente para guardar herramientas. De igual forma se observó lavadero y cultivo de alguno árboles frutales”. El afectado por dicha inspección es “Oscar Zapata”. 19 Folios 22 y 23, Cuaderno 1. 10 Expediente T-2.367.072 A continuación, la Inspección Segunda de Policía de Floridablanca explicó que notificó al peticionario de las decisiones tomadas en el marco del proceso No. 106 de 2006 de las siguientes maneras:

1. Folio 243 Boleta de citación No. 1075 del 25 de Agosto de 2008, dirigida a los ocupantes del lote.

2. Folio 244, Edicto a personas indeterminadas, con el fin de que se presentaran al despacho a rendir descargos, presentar pruebas y en general hacer uso del derecho de defensa dentro del proceso policivo.

3. Folios 245, 246 y 247, Resolución No. 0484 del 16 de julio de 2008 artículo primero, dirigida a OCUPANTES, RESIDENTES Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS, que ocupan la zona de uso publico, lote frente a las porterías de las Rondas I, II, III y IV Etapa del Municipio de

Floridablanca.

4. Folio 248, Edicto para notificar la Resolución a los OCUPANTES Y

PERSONAS INDETERMINADAS.

5. Folios 259 a 261, Boletas de Citación a los OCUPANTES DEL LOTE.

6. Folios 263 a 266, Resolución No. 0504 del 10 de febrero de 2009, mediante el cual se resuelven los recursos interpuestos por el señor JOSIMAR GONZALEZ Y GERMAN MENESES, e igualmente a personas

INDETERMINADAS.

7. Folio 402, Memorial de la Dra. Claudia Azucena Hernández Gualdron de fecha 15 de septiembre de 2008, en calidad de apoderada de los ocupantes del lote, y entre estos véase al señor ENRIQUE EUDORO VILLEGAS SALAZAR, y en donde manifiesta tener conocimiento del proceso desde el año 2006.

8. Folio 680, Edicto mediante el cual se notifica a PERSONAS INDETERMINADAS de la Resolución No. 0504 del 10 de febrero de 2009.

9. Folio 695, Consideraciones del JUZGADO VEINTE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE GARANTIA, en el cual se demuestra que el señor ENRIQUE VILLEGAS, tenía conocimiento del proceso desde el año 2006, sin embargo no se presentó al Despacho ni desató los recursos de ley.

De lo anterior se colige, que este Despacho, siempre tuvo en cuenta las garantías del debido proceso (…), sin embargo y teniendo en cuenta que debido a que las nomenclaturas con que se presentan los contraventores son irregulares pues no están legalizadas por la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN, el serv

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