CC - T212-2021
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T212-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Sentencia T-212/21
DERECHO A LA HONRA, BUEN NOMBRE Y NO DISCRIMINACIÓN-Vulneración por opinión discriminatoria contra las mujeres por razón de género (…) la opinión del (accionado) (i) se generó en un escenario de marcada asimetría entre quién opina y sobre quienes recae la opinión -grupo históricamente discriminado-; (ii) no goza de una amplia protección constitucional debido principalmente a que se enmarca dentro de un tipo de discurso discriminatorio; y (iii) por haber sido emitido en rueda de prensa a medios de comunicación nacionales e internacionales, la capacidad de difusión y comunicabilidad fue alta. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION DE LAS MUJERES-Contenido DISCRIMINACION POR SEXO-Reconocimiento de las mujeres como grupo históricamente marginado PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO-Protección reforzada y especial de los derechos de la mujer VIOLENCIA PSICOLOGICA-Características (…), la violencia psicológica contra la mujer es una de las formas de violencia más sutil e invisibilizada, tiene fuertes implicaciones individuales y sociales que contribuyen a perpetuar la discriminación histórica contra las mujeres. Por tanto, para este Tribunal es necesario visibilizar este fenómeno para que, desde lo social, lo económico, lo jurídico y lo político se incentiven y promuevan nuevas formas de relación entre hombres y mujeres, respetuosas de la igualdad y de la dignidad de todos los seres humanos en su diferencia y diversidad. DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Adopción de políticas
públicas/DISCRIMINACION POR SEXO-Implementación de acciones positivas a favor de las mujeres DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-La violencia de género impone obligaciones a la sociedad (i) conocer, respetar y promover los derechos de las mujeres; (ii) abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres; (iii) abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres; (iv) participar activamente en la formulación, gestión, cumplimiento, evaluación y control de las políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra; (v) colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley y en la ejecución de las políticas que promuevan los derechos de las mujeres y la eliminación de la violencia y la discriminación en su contra; y (vi) realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el Expediente T-7.249.438 ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Compromisos internacionales vinculados a la erradicación de la discriminación y la violencia CONVENCION BELEM DO PARA-Estados deben fijar procedimientos legales justos y eficaces a favor de la mujer sometida a la violencia ESTEREOTIPOS DE GÉNERO-Dan lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas ESTEREOTIPOS DE GENERO-Clases Los estereotipos de sexo se centran en las diferencias físicas y biológicas entre
hombres y mujeres (v.g. la fuerza física relativa de hombres y mujeres). Los estereotipos sexuales se refieren a la interacción sexual entre hombres y mujeres. Los estereotipos sobre los roles sexuales aluden a los roles y comportamientos que se atribuyen a y se esperan de, los hombres y las mujeres con base en sus construcciones físicas, sociales y culturales. Los estereotipos compuestos son estereotipos de género que interactúan con otros estereotipos que asignan atributos, características o roles a diferentes subgrupos de mujeres ESTEREOTIPOS DE GENERO-Obligación de asumir un rol activo en la eliminación de los estereotipos de género perjudiciales basados en la inferioridad de las mujeres PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO-Estereotipo de sexo en el deporte
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO-Discriminación estructural en el fútbol femenino (…) las mujeres que se desempeñan como futbolistas profesionales se han enfrentado a escenarios discriminatorios que obstaculizan el ejercicio de su profesión y las expone a circunstancias de acoso por su género. Tales hechos no parecen ser aislados ni excepcionales. Según lo expuesto, la reiterada discriminación en el escenario del fútbol femenino es consecuencia de una
visión estereotipada del campo de fútbol. DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBREConcepto/DERECHO AL BUEN NOMBRE-Alcance DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Vulneración por conceptos u opiniones que generan daño moral tangible al sujeto afectado 2 Expediente T-7.249.438
DERECHOS A LA INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y HONRA
FRENTE A LIBERTAD DE EXPRESION Y OPINION-Límites LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Discursos expresamente prohibidos (i) la propaganda a favor de la guerra; (ii) la incitación al terrorismo; (iii) la apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresión que cobija las categorías conocidas comúnmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apología del delito y apología de la violencia); (iv) la pornografía infantil; y (v) la incitación directa y pública a cometer genocidio. CONFLICTOS ENTRE DERECHOS ASOCIADOS A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y LA PROHIBICION DE DISCRIMINACION-Jurisprudencia constitucional LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA FRENTE A PARTICULARES-Procedencia excepcional cuando existe indefensión (…) frente a las declaraciones del accionado, las futbolistas afectadas se encuentran en situación de indefensión al no contar con la capacidad suficiente para reaccionar eficazmente, para discutir, desvirtuar o
controvertir en condiciones de igualdad con el accionado. LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Defensoría del pueblo (i) es función constitucional de la Defensoría presentar acciones de tutela en representación de personas o grupos en situación de indefensión; (ii) las futbolistas profesionales colombianas se encuentran en un escenario de indefensión frente al accionado; (iii) el silencio de quienes no intervinieron en el proceso no debe ser interpretado como un aval a las declaraciones del accionado y (iv) el grupo es determinable. LIBERTAD DE EXPRESION-Parámetros constitucionales para establecer el grado de protección/LIBERTAD DE EXPRESIONDimensiones del acto comunicativo PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO-Restricción de la libertad de opinión a través de las medidas de retractación, disculpas y garantía de no repetición … la Corte encontró constitucional restringir el derecho a opinar del accionado porque con ello se pretende erradicar la normalización de estereotipos de género, discriminación y violencia de género que rodea el fútbol femenino, lo cual constituye un fin de alto valor constitucional. 3 Expediente T-7.249.438 EXHORTO-Dimayor, Federación Colombiana de Fútbol, Ministerio del Deporte, Ministerio de Educación, Consejería para la Equidad de la Mujer y Congreso de la República
Referencia: expediente T-7.249.438
Acción de tutela instaurada por Carlos Alfonso Negret Mosquera en calidad de Defensor del Pueblo contra Gabriel
Camargo Salamanca
Magistrado:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
Hechos
1. En su calidad de Defensor del Pueblo1, Carlos Alfonso Negret Mosquera presentó acción de tutela en contra de Gabriel Camargo Salamanca, presidente del equipo de fútbol Club Deportes Tolima.
2. Aseguró el accionante que el día 20 de diciembre de 2018, en rueda de prensa de la que hicieron parte varios medios de comunicación2, el mencionado señor Camargo Salamanca afirmó, refiriéndose al fútbol femenino3, que “[e]so anda mal. Eso no da nada ni económicamente ni nada de esas cosas. Aparte de los problemas que dan las mujeres. Son más tomatragos que los hombres... Pregúntele a los del Huila como están de arrepentidos de haber sacado el título y haberle invertido tanta plata al equipo… Y fuera de eso, les recuerdo, es un caldo de cultivo del lesbianismo tremendo”4.
3. El Defensor del Pueblo destacó que dichas manifestaciones “produjeron 1 En el escrito de tutela el accionante defiende la legitimación en la causa de la Defensoría del Pueblo para
interponer la presente acción atendiendo el contenido del artículo 282 de la Constitución y del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. 2 Según el escrito de tutela City TV, ESPN, Caracol Radio, entre otros -ver folio 1 del cuaderno principal-. 3 El periodista le preguntó específicamente ¿Cómo se ve el tema del fútbol femenino para el año siguiente? Ver folio 729 4 Folio 1 cuaderno 1. El video se puede ver en la página https://egocitymgz.com/presidente-deportes-tolimalesbofobia-futbol-femenino/ 4 Expediente T-7.249.438 rechazo de varios sectores” incluyendo la respuesta de una de las jugadoras del Club Deportivo Atlético Huila quien le respondió al dirigente del Deportes Tolima por medio de su cuenta en Twitter -@10yorelirincon-.
4. Así mismo informó que el día 21 de diciembre siguiente presentó la queja ante la División Mayor del Fútbol Colombiano a efectos de que se adelantaran las respectivas acciones disciplinarias en contra del señor Gabriel Camargo Salamanca. Resaltó además que ese día la Consejera Presidencial para la Mujer solicitó ante la Fiscalía General de la Nación iniciar las investigaciones respectivas para sancionar los actos de discriminación que en su criterio tipifican los hechos narrados.
5. Con fundamento en lo anterior, solicitó al juez de tutela amparar los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la dignidad, a la honra y buen nombre de las “jugadoras de fútbol colombianas, en particular de las del Atlético Huila”5 y en ese sentido ordenar al accionado i) “retractarse de las
afirmaciones realizadas en contra de las mujeres futbolistas” y ii) “pedir disculpas por las afirmaciones realizadas en contra de las mujeres futbolistas así como impulsar medidas para la inclusión y garantía de aquellas en esta profesión”6. Trámite procesal en instancia
6. Mediante auto del 28 de diciembre de 20187, el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Ibagué avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso la notificación y traslado del escrito inicial al accionado Gabriel Camargo Salamanca.
7. Respuesta de la acción8. El señor Gabriel Camargo Salamanca informó que el día 09 de enero de 2019 expidió un comunicado “dirigido a las integrantes del equipo femenino del Club de Fútbol Atlético Huila, a las futbolistas femeninas en general y la opinión pública” por medio del cual, según afirma, ofreció disculpas y se retractó de sus declaraciones.
8. En el comunicado el accionado indicó: “no fue mi intención ofender a las mujeres practicantes del fútbol, y menos aún menoscabar los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación, dignidad, honra, buen nombre, por lo que presento públicas disculpas a quienes con mis opiniones y declaraciones se hayan sentido afectadas. (…) Con lo anterior, me retracto de las afirmaciones generalizadas que haya podido ofender a quienes hacen parte de la práctica del fútbol femenino”.
9. Dado lo anterior consideró que en el presente asunto se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.
Sentencia objeto de revisión
10. El Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de
Garantías de Ibagué mediante sentencia del 14 de enero de 2019 declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. 5 Folio 1 del cuaderno de primera instancia. 6 Folio 10 del cuaderno de primera instancia. 7 Folio 24 del cuaderno de primera instancia. 8 Folio 28 y siguientes del cuaderno de primera instancia. 5 Expediente T-7.249.438 En primer lugar, avaló la legitimidad del Defensor del Pueblo para acudir a la presente acción de amparo, especialmente por procurar la protección de las mujeres, quienes históricamente se han visto en “desventaja” en diferentes ámbitos. En segundo lugar, consideró que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado pues las pretensiones de retractación y públicas muestras de perdón ya se habían cumplido por parte del accionado con el comunicado de prensa que fue allegado al expediente. La sentencia no fue impugnada. Pruebas que obran en el expediente
11. Con la acción de tutela se adjuntaron las siguientes pruebas: (i) copia de un documento escrito que contiene una nota periodística sobre las declaraciones del presidente del Club Deportes Tolima, sin que se advierta o pueda determinar cuál es la fuente9. (ii) Copia de una captura de pantalla de lo que es al parecer una publicación en la cuenta de Twitter de la usuaria “Yoreli Rincon 10”10. (iii) Copia del escrito por medio del cual el Defensor del Pueblo solicita al presidente de la DIMAYOR proceder con las investigaciones a que haya lugar de cara a los hechos narrados antes11. (iv) Copia del escrito que fue dirigido por la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer al Fiscal
General de la Nación por medio del cual le solicita que inicie las investigaciones a que haya lugar atendiendo las circunstancias fácticas presentadas12.
12. Con la contestación del escrito de tutela se allegó: i) copia del comunicado al que hizo referencia el accionado por medio del cual pretendió retractarse y solicitar excusas públicas y ii) la hoja del periódico de circulación regional13 “El nuevo día”, en el que se publicó la noticia y el contenido del comunicado antes mencionado.
Insistencia presentada por la Defensoría del Pueblo14
13. El 06 de mayo de 2019 Hernán Guillermo Jojoa Santacruz, director nacional de recursos y acciones judiciales de la Defensoría del Pueblo, presentó insistencia para la selección del asunto. Argumentó que la rectificación del accionado “no es suficiente para evitar la reproducción de estereotipos de género y conductas machistas que configuran la causa estructural de la violencia en contra de la mujer del país”. Acorde con el escrito, si bien la acción de tutela pretendía dicha rectificación, “lo cierto es que se presentó bajo un panorama mucho más amplio de violación de derechos fundamentales de las mujeres en el marco del deporte, específicamente del fútbol”.
En consecuencia, solicitó: (i) vincular a la Federación Colombiana de Fútbol, la División Mayor de Fútbol Colombiano y a ACOLFUTPRO, como representante gremial de las futbolistas; (ii) adoptar medidas afirmativas para 9 Folios 16 y 17 del cuaderno de primera instancia. 10 Folio 18 del cuaderno de primera instancia . 11 Folio 20 y 21 del cuaderno de primera instancia. 12 Folios 22 y 23 del cuaderno de primera instancia.
13 Circulación en la región del Tolima. 14 Folios 2 al 10 del cuaderno Corte Constitucional. 6 Expediente T-7.249.438 lograr condiciones de igualdad e inclusión para el fútbol femenino; (iii) evaluar una eventual negociación colectiva entre la Federación Colombiana de Fútbol y las futbolistas y/o (iv) elaborar un Acuerdo de Marco Sectorial donde ACOLFULPRO represente a las futbolistas. Actuaciones en sede de revisión
14. La Sala de Selección Número Cinco de la Corte Constitucional, mediante auto del 21 de mayo de 2019, ordenó seleccionar para revisión el expediente T-7.249.438 y dispuso su reparto al despacho del Magistrado José Fernando
Reyes Cuartas.
15. En atención al contenido del trámite de tutela y a las intervenciones recibidas en sede de revisión15 el Magistrado Sustanciador, a través de auto del 26 de agosto de 2019, solicitó la práctica de algunas pruebas entre las que se encuentra un requerimiento a las y los dirigentes y jugadoras del Atlético Huila Femenino y del Deportes Tolima Femenino para que, de considerarlo pertinente y atendiendo al contenido fáctico de la solicitud de amparo, se pronunciaran sobre los hechos e informaran cuáles fueron las consecuencias individuales y colectivas de las manifestaciones realizadas por el señor
Gabriel Camargo Salamanca16.
16. El 19 de noviembre de 2019 el Magistrado Sustanciador estimó necesario insistir en obtener las declaraciones de las jugadoras de fútbol de los equipos
Atlético Huila Femenino y Deportes Tolima Femenino inscritas ante la DIMAYOR para los torneos de la Liga Femenina Águila 2018 y 201917.
17. Después de analizar las pruebas recaudadas, el 21 de enero de 2021 el Magistrado Sustanciador profirió un auto en el cual solicitó al Club Atlético Huila S.A. y al Club Deportes Tolima S.A. remitir copia de los contratos laborales y/o deportivos de las jugadoras vinculadas en los años 2018 y 2019.
Lo propio solicitó a la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales ACOLFUTPRO y a la Asociación de Futbolistas Colombianas AFUTCOL18. 15 Acolfutpro, Fundación para la Libertad de Prensa, Defensoría del Pueblo delegada para asuntos constitucionales, la Comisión Colombiana de Juristas, Dejusticia, Colombia Diversa y la Universidad Externado de Colombia. 16 La Secretaría General de esta Corporación comunicó ese auto al Atlético Huila y al Deportes Tolima mediante los oficios OPTB-2108/19 y OPTB-2109/19, que, a su vez, fueron recibidos el 29 de agosto de 2019 por cada una de esas entidades. Sin embargo, habiéndose vencido el término otorgado de diez días, tan solo se recibieron dos escritos, uno suscrito por el director técnico del Deportes Tolima Femenino y el otro por seis jugadoras de esa institución. 17 En consecuencia, (i) ordenó a los dirigentes de ambos equipos entregar el listado de todas las jugadoras que conformaban para los años 2018 y 2019 los equipos mencionados; (ii) solicitó a los dirigentes del Atlético
Huila Femenino y del Deportes Tolima Femenino información sobre la dirección de notificación de las futbolistas enlistadas o, en su defecto, de la institución deportiva en la que actualmente se encuentren. Lo anterior tenía por objeto (iii) requerir a las futbolistas para que se pronunciaran acerca de las consecuencias individuales y colectivas de los hechos presentados así como sobre el impacto de cualquier tipo -si lo hubo-, por las afirmaciones efectuadas por el señor Gabriel Camargo Salamanca. Para ello, libró despachos comisorios a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del Ibagué y de Neiva, quienes deberían, además, impartir las órdenes adicionales que estimaran necesarias para cumplir el cometido del decreto de pruebas que se requiere en el presente asunto. La Secretaría General de esta Corporación allegó al despacho (i) el 16 de enero de 2020 el despacho comisorio No. 14 de 2019 de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Ibagué y (ii) el 17 de febrero de 2020 el despacho comisorio No. 13 de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. De la información suministrada por los clubes se concluye que para los años 2018 y 2019 fueron ochenta y dos (82) jugadoras las integrantes de los equipos femeninos de los clubes Huila y Tolima, posiblemente afectadas con las afirmaciones del señor Gabriel Camargo Salamanca. De ellas solamente seis (6) se han pronunciado sobre los hechos de la acción de tutela y únicamente se tiene certeza de la dirección de notificación de cinco (5) jugadoras. Pruebas que se recepcionaron de modo
escalonado dadas las dificultades generadas por la pandemia. 18 De la información recopilada se obtuvieron quince (15) direcciones electrónicas y cinco (5) números de 7 Expediente T-7.249.438
18. Finalmente, mediante auto del 18 de marzo se requirió a las futbolistas de las cuales se obtuvo dirección de notificación y/o número de contacto para que se pronunciaran acerca de las consecuencias individuales y colectivas, así como sobre el impacto de cualquier tipo -si las hubo-, que hayan recibido con relación a las afirmaciones efectuadas por el señor Gabriel Camargo
Salamanca. Intervenciones ante la Corte Constitucional Intervención Solicitud Oficio DIMAYOR19 Informó que mediante Resolución No. 002 de fecha 2019 el señor Camargo fue sancionado y el 15 de mayo de 2019 se confirmó la sanción. La apelación la debe resolver la Comisión Disciplinaria de la Federación Colombiana de Fútbol. COLFUTPRO20 Las opiniones del señor Camargo son Futbolistas que discriminatorias. Es el reflejo de una cultura firman: Vanessa sistemática arraigada en la dirigencia del fútbol Córdoba, Melissa profesional colombiano: discriminación por Ortiz Matallana, orientación sexual, utilización de términos peyorativos Natalia Gaitán relacionados con el género femenino, discriminación Laguado, Isabella en materia laboral y discriminación generalizada. Echeverri Restrepo y Solicitaron vincular a la FCF, la DIMAYOR, Orianica Herrera COLDEPORTES y el Mintrabajo21. Adicionalmente Velásquez. solicitaron una decisión intercomunis en tanto son todas las mujeres futbolistas las afectadas con las
opiniones acusadas. Defensoría del Se pronunció sobre la situación estructural de Pueblo22 discriminación en contra de las mujeres en el deporte colombiano. Solicitó vincular a las futbolistas que han presentado denuncias públicas sobre discriminación, al Mintrabajo, al Mineducación, a Coldeportes y a la Federación Colombiana de Fútbol. También pidió evaluar la composición y procedimientos de Coldeportes y ordenar la creación de una política de cero tolerancia al acoso sexual23. contacto. Los contratos laborales y/o deportivos no contienen información alguna sobre la dirección de notificación de las deportistas. 19 Folios 1 y 2 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #1. 20 Folios 10 a 31 y 54 a 62 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #1. 21 Como pruebas de demostrarían discriminación en el fútbol profesional femenino adjuntaron: (i) carta de jugadora Natalia Gaitán a Luis Bedoya (13 de febrero de 2012) (Folio 63 a 65); (ii) grabación de reunión de futbolistas con Álvaro González (5 abril de 2016) (Folio 66 USB); (iii) carta dirigida a Álvaro González (11 de agosto de 2016) (folios 67 y 68); (iv) irregularidades en las convocatorias a la selección Colombia de mayores femenina (folios 69 a 143): pago de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, inexistencia de póliza de seguro médico, precariedad y venta del suministro de la indumentaria deportiva, no pago de viáticos, diferencia de equipos médicos de rehabilitación, terapias y medios para la recuperación física, pago
incompleto de premios y (v) la solicitud de apertura de proceso disciplinario contra Gabriel Camargo (folios 144 a 148). Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #1. 22 Folios 163 a 172 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #2. 23 Adjuntó como pruebas (i) carta de la Defensoría dirigida a la Federación Colombiana de Fútbol y a la DIMAYOR solicitando una sanción para Camargo (folios 173-174), (ii) carta de la Defensoría dirigida a la Comisión de Ética Independiente Federación Internacional de Fútbol Asociado manifestando preocupación por la discriminación y la violencia hacia las futbolistas (folios 176-177), (iii) carta de la Defensoría del Pueblo a la Federación Colombiana de Fútbol. Hace varias preguntas (folios 178-180), (iv) carta de la Defensoría del Pueblo a Coldeportes solicita convocar una mesa de trabajo (folio 181); (v) carta de la Comisión de Ética Independiente Federación Internacional de Fútbol informando sobre el inicio de una investigación preliminar (folio 182); y (vi) entrega de pruebas de discriminación de COLFUTPRO a la 8 Expediente T-7.249.438 Corporación Casa Considera que, pese a la retractación, la de la Mujer24 discriminación y la afectación al buen nombre continúa. Además, no se ha sancionado ni iniciado investigaciones contra el accionado. Universidad Expone que el comentario del accionado no es un acto Externado25 aislado. Se produce en un contexto de discriminación sistemática por razones de género y orientación sexual. En su concepto se deben eliminar los estereotipos de género en el fútbol.
FLIP26 Asegura que se configuró carencia actual de objeto por hecho superado con ocasión de las disculpas públicas ofrecidas por el señor Camargo. Argumenta que no es posible obligar a alguien que diga lo que no piensa. En tal sentido, la imposición de opiniones también es una forma de censura. Con relación a la colisión entre la igualdad y la no discriminación con el derecho a la libertad de expresión afirma que la solución no puede ser la censura sino el debate. En su concepto, las declaraciones pueden ser ofensivas y dolorosas, pero obligar al accionado a decir lo contrario no elimina la discriminación Gabriel Camargo Informó que con ocasión de la investigación Salamanca27 disciplinaria fue suspendido con 7 fechas y 50 millones de pesos28. Declaración del Hace constar lo siguiente: “(…) jamás he escuchado John Agudelo manifestación alguna por parte del [accionado] que Hernández director tenga que ver con actos de discriminación hacia las técnico del equipo jugadoras del equipo, ni mucho menos he recibido femenino del Club instrucciones de su parte para efectos de exigir a las Deportes Tolima29 jugadoras condiciones personales de sexo, raza o cualquier otra similar para que sean parte del equipo (…)”. También manifestó que la declaración del accionado no afectó de alguna manera a las jugadoras “ni emocionalmente, ni en su desempeño profesional (…)”. Declaración de seis Se manifestaron en los siguientes términos: “no (6) jugadoras del tuvimos consecuencia alguna individual o colectiva deportes Tolima30 por razón de las manifestaciones que hizo [el accionado] pues se trató de opiniones personales y fuera del ámbito deportivo”.
La Dimayor remitió Contiene: comunicación de sanción (folio 372); copia integra del resolución que sanciona a Camargo (folios 373-388); expediente resolución ratificando sanción (folios 394-400); disciplinario31 recurso de reposición en subsidio apelación (folios Defensoría del Pueblo (mismas pruebas de los folios 55 a 149 del anexo 1) (183-284). Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #2. 24 Folios 286 a 297 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #2. 25 Folios 307 a 309 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #2. 26 Folios 319 a 326 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #2. 27 Folios 359 a 369 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. 28 Adjuntó como pruebas (i) la declaración del director técnico del equipo femenino del Club Deportes Tolima y (ii) la declaración de seis jugadoras del equipo. 29 Folio 370 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. 30 Mery Jhosep Pérez, Natalia Ruiz, Karen Hidalgo, Verónica Cruz y dos firmas ilegibles. Ver folio 370 adverso del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. 31 Folio 483 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3.
9 Expediente T-7.249.438 408-413); decisión adoptada por la Federación Colombiana de Fútbol de no adelantar investigación contra Camargo por la retractación presentada (folio 414); resolución que sanciona a Gabriel Camargo con 7 fechas y 50 millones de pesos (folios 417-428);
defensa Camargo (folios 429-432, 443 a 445 y 6 cd); comunicado retractación (folios 446-450); auto apertura de investigación por la DIMAYOR (folios 464-469); carta de la Defensoría dirigida a la Federación Colombiana de Fútbol y a la DIMAYOR solicitando una sanción para Camargo (folios 470 a 471); y comunicado de la comunidad LGTBI (folios 472 a 474). Comisión Asegura que la retractación del accionado no elimina Colombiana de la discriminación. Juristas32 Intervención Afirma que la sociedad deportiva colombiana es un Universidad foco permanente de actos discriminatorios contra la Surcolombiana33 mujer deportista. Intervención Solicitó a la Corte ordenar retractación y disculpas. Consejería Además, ordenar procesos de cambio social. Presidencial para la Equidad de la Mujer34 Cartas de la Son tres cartas (i) le exige a la Dimayor iniciar Consejería investigaciones35; (ii) le exige a la fiscalía agilizar Presidencial para la investigaciones36; y (iii) le exige a la Federación Equidad de la Mujer Colombiana de Fútbol iniciar investigaciones37. Dejusticia, La Mesa, Afirmaron que las declaraciones de Gabriel Camargo Casa de la Mujer, hacen parte de un entramado de discriminaciones y Colombia Diversa, violencias estructurales. Adicionalmente, no se Sisma Mujer, Center encuentran protegidas por la libertad de expresión. For Reproductive Resaltaron que no existen reglas para sancionar actos Rights, Humanas de discriminación en el fútbol. En consecuencia, Colombia y solicitan medidas concretas.
Women’s Link Worldwide38 ACOLFUTPRO39 Manifestó que hace más de 15 años representa a los futbolistas profesionales inscritos en torneos nacionales. Desde 2017 también asocia a las futbolistas profesionales. Mencionó varios episodios que demuestran trato diferente entre las y los futbolistas. Aseguró que todas las futbolistas profesionales de Colombia se encuentran afiliadas a la asociación. Afirmó que la estructura del fútbol 32 Folios 479 a 482 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. 33 Folios 485 a 486 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. 34 Folios 494 a 497 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. 35 Folio 498 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. 36 Folio 499 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. 37 Folio 500 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. 38 Folios 504 a 534 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. 39 Folios 535 a 544 del Anexo 1 Cuaderno Corte Constitucional #3. 10 Expediente T-7.249.438 femenino no da garantías para que las mujeres pue
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