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CC - T214-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T214-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Sentencia 214/19 ACCION DE TUTELA CONTRA EL ICETEX-Improcedencia para condonación de crédito educativo ACCION DE TUTELA PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS DE CARACTER CONTRACTUAL COMERCIAL-Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNOProcedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Carácter progresivo de las obligaciones del Estado IGUALDAD-Características esenciales (i)Es connatural a la persona desde su nacimiento, (ii) el Estado debe propender por su protección y goce efectivo, (iii) permea todos los ámbitos de la vida en sociedad y, (iv) su aplicación conlleva la distinción material entre personas cuyas circunstancias físicas o socio-culturales así lo requieran TEST DE IGUALDAD-Niveles de intensidad ICETEX-Objetivos, funciones y modalidades de crédito

CREDITOS CONDONABLES OTORGADOS POR EL

ICETEX U OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICOJurisprudencia constitucional

Referencia: Expediente T-7.138.612

Acción de tutela instaurada por Gustavo Rafael Guerra Acosta contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez -Icetexy el Ministerio de Educación Nacional.

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo dos mil diecinueve (2019). 2 La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada

por los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de los fallos dictados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña en primera instancia y, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta en segunda instancia, en la acción de tutela instaurada por el señor Gustavo Rafael Guerra Acosta contra contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez1 y el Ministerio de Educación Nacional.

I. ANTECEDENTES

Hechos2

1. El señor Gustavo Rafael Guerra Acosta, interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la educación, tras la negativa del Icetex de condonar el crédito adquirido para financiar su educación superior.

2. En el primer semestre del año 2013, el señor Guerra Acosta ingresó al programa de Derecho de la Universidad Francisco de Paula Santander ubicada en Ocaña, Norte de Santander y, dado que su domicilio se encontraba en el municipio de Pailitas, César, con la finalidad de financiar su sostenimiento en Ocaña, en el año 2013 adquirió un crédito educativo con el Icetex bajo la línea de largo plazo Acces, por un monto equivalente a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre. Los respectivos desembolsos se realizaron desde el período 2013-I hasta el 2017-I, para un total de 9 giros.

3. En el año 2014, el peticionario rindió declaración ante la Personería Municipal de Pailitas por los hechos victimizantes de homicidio3 y desplazamiento forzado,4 ocurridos en los años 1997 y 1998, respectivamente; en consecuencia, mediante la Resolución nº. 2014-508157 del 1º de julio de 2014, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIVle reconoció la calidad de víctima del conflicto armado interno. 1 En adelante Icetex. 2 Los hechos narrados por el accionante fueron complementados con las pruebas que obran en el expediente. 3 De su primo Jorge Eliécer de Oro Guerra. 4 De la vereda Palma de Vino, municipio de Chibolo, Magdalena, hacía el corregimiento de Las Vegas, municipio de Chimichagua, César.

3

4. Una vez obtuvo la declaración, el 8 de octubre de 2014 solicitó al Icetex concederle los beneficios en materia de educación superior de que trata la Ley 1448 de 2011;5 así mismo informó a la entidad que en el año 2013 no se presentó al Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado,6 toda vez que aún no había sido incluido en el Registro Único de Víctimas -RUV-.

5. En la comunicación nº. 2015030314121066093784 del 3 de marzo de 2015, el Icetex explicó al accionante que “su línea de crédito Acces Sostenimiento, tiene actualmente el beneficio del subsidio del 25% del valor del crédito por

pertenecer a poblaciones desplazadas o reintegradas y por encontrarse registradas en la versión III del Sisbén dentro de los puntos de corte establecido (…)”. Adicionalmente, precisó que por haber aplicado a una línea de crédito diferente a la del Fondo para las Víctimas, solo era posible otorgarle los beneficios que establece el reglamento para la modalidad de crédito Acces

  • Sostenimiento.

6. Adujo el gestor del amparo que “no obstante la negativa del Icetex de extenderle los beneficios” del Fondo para las Víctimas,7 el 4 de mayo de 20158 se inscribió a la convocatoria del Fondo en mención.9 El resultado del estudio de crédito fue: “(…) su solicitud cumple requisitos pero por restricciones presupuestales no pudo ser preseleccionada quedando por fuera del punto de corte, el resultado es No Aprobado. Usted puede participar en una próxima convocatoria o aplicar a una de nuestras líneas de crédito postgrado (…)”.

7. Señaló que “ante la continua negativa del Icetex”, en el mes de noviembre de 2017, requirió información al referido instituto acerca de las prerrogativas a las que podría acceder en razón de su buen desempeño académico y de su condición de víctima. El 8 noviembre del mismo año, la entidad expresó que a su obligación se le había otorgado el beneficio del subsidio del 25% sobre el

valor girado, así: Montos Girados 5 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. El artículo 51 de la Ley 1448 contempla que las víctimas deben ser

incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del Icetex; en desarrollo de esta norma, se han establecido los siguientes beneficios para la población víctima: i) Participación prioritaria en las líneas y modalidades especiales de crédito educativo, así como en los subsidios financiados por la Nación (art. 95, Dto. 4800 de 2011); e ii) inclusión dentro de las líneas especiales de crédito y subsidio a la tasa de interés y al sostenimiento (art. 88, Dto. 4633 de 2011). Por su parte, el Decreto 4635 del 2011 (por el cual se dictan medidas de asistencia para las víctimas pertenecientes a las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras), establece que el Ministerio de Educación Nacional transferirá al Icetex fondos con el fin de financiar la formación de 598 estudiantes que se ubiquen entre los mejores puestos de las Pruebas Saber 11 y se encuentren registrados en la versión III del Sisbén, quienes podrán acceder a un crédito condonable para matrícula hasta de 11 smmlv y a un subsidio de sostenimiento de 1.5 smmlv por semestre. 6 En adelante Fondo para las Víctimas del Conflicto Armado. 7 Condonación del 100% del crédito una vez se obtenga el grado académico. 8 Mientras se encontraba cursando 5º semestre de derecho. 9 Convocatoria para el período 2015-II. 4 Período Crédito Subsidio Total girado 5 25% smmlv 2013-1 $1.768.500 $589.500 $2.358.000 2013-2 $1.768.500 $589.500 $2.358.000

2014-1 $1.848.000 $616.000 $2.464.000 2014-2 $1.848.000 $616.000 $2.464.000 2015-1 $1.933.050 $644.350 $2.577.400 2015-2 $1.933.050 $644.350 $2.577.400 2016-1 $2.068.362 $689.454 $2.099.387 2016-2 $2.068.362 $689.454 $2.099.387 2017-1 $2.213.151 $737.717 $2.950.868

8. En el segundo semestre del 2017, el señor Guerra Acosta culminó las materias correspondientes al pensum académico del programa de Derecho, obteniendo un promedio ponderado acumulado de 4.55.

9. El 17 de julio de 2018, la entidad accionada previno al señor Guerra Acosta sobre el inicio de la época de pago del crédito, explicándole que el valor de la deuda era de $20.212.729 correspondientes a la sumatoria de los giros y los intereses generados. Así también precisó que el plan de pagos era de 108 cuotas por un monto $223.358, las cuales se deberían cancelar dentro de los 5 primeros días de cada mes, iniciando en el siguiente agosto.

10. El accionante manifestó que debido a la falta de recursos económicos, la fecha de pago señalada por el Icetex no pudo ser cumplida; por tal motivo, el crédito se encuentra en mora generándose un interés del “IPC + 12 puntos”.

11. Conforme a lo expuesto, solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación y, por consiguiente, se ordene a

las entidades accionadas: (i) incluirlo como beneficiario del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado; (ii) condonar totalmente el crédito educativo adquirido; (iii) emitir las constancias de la extinción de la obligación crediticia; y (iv) abstenerse de enviar cuentas de cobro relacionadas con la presente obligación; subsidiariamente requirió (v) aplicar los beneficios de la línea de crédito Acces por ser víctima del conflicto armado interno y encontrarse registrado en el nivel I del Sisbén y, en ese orden, condonar el valor total del capital del crédito educativo. Trámite procesal

12. El 22 de agosto de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña avocó conocimiento; seguidamente, corrió traslado a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acción constitucional, e integró a la litis al Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado y a la Universidad Francisco de Paula Santander.

5 Contestaciones de las entidades accionadas

13. El 28 de agosto de 2018, el Director y Representante Legal de la Universidad Francisco de Paula Santander refirió que los hechos de la presente acción de tutela son ajenos a la entidad, razón por la cual se abstuvo de emitir valoración alguna acerca de los mismos; agregó que el ente universitario no tiene responsabilidad frente a la vulneración aludida por el

accionante, por lo que requirió la exclusión del trámite constitucional.

14. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Icetex, en oficio del 3 de septiembre de 2018, manifestó que al peticionario le fue otorgado el crédito n°. 0195460639-9 en la modalidad Acces – Sostenimiento, por un total de $20.212.729, registrando como deudora solidaria a la señora Yudis María

Parra Royero. Explicó que de acuerdo con las condiciones de financiación previamente establecidas, el crédito se generó con un plan de pagos de 108 cuotas liquidadas bajo el sistema de amortización cuota constante, las cuales debían ser canceladas a partir del mes de agosto de 2018. Reseñó que la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, ciertamente establecen que el Icetex debe implementar líneas especiales de crédito y subsidios para la población víctima del conflicto armado interno, previo cumplimiento de ciertos requisitos; sin embargo, estas disposiciones no hacen referencia a la condonación de la deuda. Así mismo, precisó que de conformidad con el Acuerdo 007 del 27 de julio de 2006, la entidad tiene contempladas prerrogativas para la población víctima del conflicto armado, a las que podrá acceder el accionante siempre y cuando así lo solicite, a saber: (i) congelar la obligación por un período de 6 meses; (ii) liquidar los intereses corrientes a tasa cero; (iii) abstenerse de reportar en las centrales de riesgo; y (iv) retirar el cobro pre jurídico externo

las obligaciones. Consideró que atendiendo la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela, el presente recurso es improcedente toda vez que el actor cuenta con los medios de defensa judiciales idóneos para resolver este tipo de controversias contractuales. De otro lado, añadió que el accionante no indicó la forma en que el Icetex habría amenazado o vulnerado sus derechos fundamentales y, en ese sentido, solicitó denegar el amparo.

15. El Ministerio de Educación Nacional, el 30 de agosto de 2018 informó que dentro de la política para una atención educativa con enfoque diferencial y en concordancia con lo preceptuado en la Ley 1448 de 2011, se constituyó el Fondo para las Víctimas del Conflicto Armado, el cual, como su nombre lo indica, está dirigido a estudiantes víctimas del conflicto armado interno que 6 no cuenten con recursos económicos para acceder a la educación superior y que se destaquen por su desempeño académico.

Expresó que los criterios para acceder al Fondo se encuentran definidos en el Reglamento Interno Operativo, de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación nº. 389 de 2013 y el Convenio nº. 3346 de 2013. Aclaró que por disposición legal, los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos para el acceso o la permanencia de los estudiantes en Colombia, deben ser girados exclusivamente al Icetex, ente encargado de su administración y que tiene plenas competencias para ofrecer créditos educativos y los beneficios sobre los mismos. Respecto al derecho a la educación superior, argumentó que el Estado debe

propiciar condiciones favorables para procurar su acceso progresivo a través de la ampliación de cupos en el sistema educativo y facilitando a los jóvenes con menos recursos, opciones para financiar su ingreso y permanencia. Adicionalmente sostuvo que a pesar de que este derecho ostenta el carácter de fundamental, no puede ser considerado como de aplicación inmediata. Resaltó que dadas las limitaciones presupuestales del Estado, resulta materialmente imposible cubrir a toda la población en condiciones de acceso al sistema de educación superior; por tal razón, expuso que es necesario establecer criterios o condiciones objetivas de selección que permitan a las personas más vulnerables y con mayores méritos académicos acceder a los programas que incentivan la demanda, compitiendo en condiciones de igualdad, bajo reglas previamente conocidas por todos los interesados. En conclusión, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela; subsidiariamente, desvincular al Ministerio de Educación Nacional, por cuanto la entidad no ha vulnerado derecho alguno al accionante.

16. El Fondo para las Víctimas del Conflicto Armado no realizó pronunciamiento.

Sentencias objeto de revisión

17. Primera instancia. En providencia del 3 de septiembre 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña decidió “negar por improcedente” la protección invocada. En efecto, respecto al fondo del asunto resaltó que inicialmente el accionante aplicó a una línea de crédito diferente a la del Fondo para las Víctimas del Conflicto Armado, en cuya modalidad no hay lugar a condonar la deuda; así mismo, señaló que si bien con posterioridad el señor

Guerra Acosta sí se postuló a la convocatoria para créditos condonables, por razones presupuestales del Fondo no pudo ser preseleccionado. 7 Conjuntamente, sostuvo que “resulta improcedente la tutela pues no se vulneran los derechos fundamentales invocados por el accionante, por cuanto la entidad accionada garantizó la permanencia en la educación superior (…) y la acción de tutela no es el mecanismo para acceder a pretensiones de carácter económicas”. Para finalizar añadió que “en el caso particular, no hay vulneración a los derecho alegados (…) toda vez que los conflictos jurídicos en materia de reconocimiento prestacional deben ser tramitados a través de los mecanismos judiciales ordinarios”.

18. Impugnación. El 7 de septiembre de 2018, el accionante impugnó la decisión de primera instancia argumentando que pese a no haber realizado en principio la solicitud de crédito por el Fondo para las víctimas, la línea de crédito Acces también ofrece la posibilidad de la condonación de la deuda a las personas que se encuentren incluidas en los niveles I y II del Sisbén y tengan un puntaje inferior a los cortes establecidos por el Icetex.

Expresó que tampoco se habían valorado los motivos por los cuales no se encontraba cumpliendo con la obligación crediticia, esto es, su condición de vulnerabilidad por extrema pobreza y sus precarias condiciones de vida, situaciones que no podían considerarse superadas por el solo hecho de haber obtenido su título universitario. Resaltó que con la acción no busca únicamente que se le exima del pago de la

obligación, sino también la garantía de sus derechos constitucionales a la educación y a la igualdad, pues no resultaría razonable que el Icetex otorgue un trato desigual a personas pertenecientes a la población víctima del conflicto armado, so pretexto de no contar con los recursos suficientes.

19. Segunda instancia. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 24 de octubre de 2018, confirmó por razones diferentes el fallo de primera instancia, al exponer que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar la exoneración o condonación del crédito educativo del accionante, toda vez que ello debió haber sido requerido directamente al Icetex.

Pruebas

20. Las siguientes son las pruebas relevantes allegadas al expediente de tutela:

(i) Copia de la Resolución nº. 2014-508157 del 1º de julio de 2014, por medio de la cual se reconoce la calidad de víctima del conflicto armado al señor Gustavo Rafael Guerra Acosta, como consecuencia del desplazamiento forzado acaecido el 14 de octubre de 1997 en el municipio de Chibolo, Magdalena, y del homicidio de su primo Jorge Eliécer de Oro Guerra.10 10 Cuaderno de primera instancia. Folio 8. 8 (ii) Copia del derecho petición calendado el 8 de noviembre de 2014, mediante el cual el accionante requiere al Icetex que le sean otorgados los beneficios contemplados en la Ley 1448 de 2011, debido a su condición de víctima del conflicto armado interno.11 (iii) Copia de la respuesta emitida por el Icetex el día 3 de mayo de 2015 bajo el

radicado 2015030314121066093784, informándose al señor Guerra Acosta que “su línea de crédito tiene actualmente el beneficio del subsidio del 25% del valor del crédito por pertenecer a poblaciones desplazadas o reintegradas y por encontrarse registrados en la versión III del Sisbén dentro de los puntos de corte establecidos.// Igualmente le comunicamos que usted aplicó a una línea de crédito diferente a la del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, por consiguiente solo es posible aplicar a los beneficios que indica el reglamento de la línea de crédito Acces para sostenimiento”.12 (iv) Copia del resultado del estudio de la solicitud de crédito presentada por el señor Gustavo Rafael Guerra Acosta a través del Fondo para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, cuyo resultado es “No aprobado”.13 (v) Copia del derecho de petición del 7 de noviembre de 2017, a través del cual el accionante requiere al Icetex se le informen los beneficios a los que puede acceder por su promedio académico y su condición de víctima del conflicto armado.14 (vi) Copia de la respuesta remitida el 8 de noviembre de 2017 por el Icetex bajo el radicado CAS-2284829-B5S1Z14, indicándose al señor Guerra Acosta que al ser beneficiario de la línea de crédito Acces para sostenimiento, se le otorgó el beneficio de un subsidio del 25% sobre el valor girado.15 (vii) Copia de la comunicación dirigida el 17 de julio de 2018 al señor Guerra

Acosta por el Icetex, indicando que en el mes de agosto de 2018 se iniciaría la época de pago total de la obligación nº. 019546063-9.16 (viii) Copia de la consulta del puntaje del señor Gustavo Rafael Guerra Acosta en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisbéncon fecha de corte del mes de junio de 2018, puntaje 11.73.17 (ix) Copia del derecho petición del 4 de marzo de 2015, mediante el cual el accionante requiere al Icetex que le sean otorgados los beneficios contemplados 11 Cuaderno de primera instancia. Folio 12. 12 Cuaderno de primera instancia. Folio 13. 13 Cuaderno de primera instancia. Folio 14. 14 Cuaderno de primera instancia. Folio 15. 15 Cuaderno de primera instancia. Folio 16. 16 Cuaderno de primera instancia. Folio 17. 17 Cuaderno de primera instancia. Folio 19. 9 en la Ley 1448 de 2011, debido a su condición de víctima del conflicto armado interno.18 (x) Copia de la cédula de ciudadanía nº. 1.066.093.784 correspondiente al señor Gustavo Rafael Guerra Acosta.19 (xi) Copia de la certificación expedida por la Coordinación de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnologías del Icetex, respecto a los desembolsos efectuados en la obligación nº. 0195460639-9 a cargo del peticionario.20 Actuaciones en sede de revisión

21. En virtud de lo ordenado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la

Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta remitió a la Corte Constitucional el asunto de la referencia. El 28 de enero de 2019, la Sala de Selección de Tutelas número Uno de esta Corporación lo escogió para su revisión. Auto del 11 de marzo de 2019

22. Revisado el expediente, se advirtió la necesidad de ordenar la práctica de varias pruebas, a fin de contar con mejores elementos de juicio al momento de emitir la decisión. Con fundamento en ello, mediante auto del 11 de marzo de 2019,21 el Magistrado Sustanciador dispuso: “PRIMERO. SOLICITAR al señor Gustavo Rafael Guerra Acosta, que (…) informe: 1. ¿Cuál es su situación socioeconómica actual? 2. ¿Cómo está conformado su núcleo familiar? 3. ¿Se volvió a presentar a convocatorias del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado, con el objetivo de acceder al beneficio de la condonación del crédito educativo?

4. El desempeño en las Pruebas Saber 11. //4. El promedio de notas obtenido en el semestre inmediatamente anterior a aquel en el cual participó en la convocatoria. // 5. El puntaje Sisbén que tenía al momento de participar en la convocatoria antes señalada.

SEGUNDO. SOLICITAR al (…) Icetex-, que dentro (…) informe y o remita la siguiente documentación:

1. Respecto a la convocatoria del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la

18 Cuaderno de primera instancia. Folio 21. 19 Cuaderno de primera instancia. Folio 22. 20 Cuaderno de primera instancia. Folios 51 y 52. 21 Cuaderno de la Corte. Folios 86 a 90. 10 Población Víctima del Conflicto Armado a la que aplicó en el mes de mayo del año 2015 el señor Gustavo Rafael Guerra Acosta (…) 1.1. ¿Cuáles fueron los criterios de selección, calificación y otorgamiento de créditos de la misma? 1.2. ¿Cuántas personas fueron aprobadas tras la realización del proceso de calificación y selección de aspirantes y cuál fue el puntaje obtenido por estas? 1.3. ¿Cuál fue el puntaje obtenido por el señor Guerra Acosta? 1.4. Tras ordenar en orden descendente las postulaciones que cumplían requisitos, ¿en qué puesto quedó el señor Guerra Acosta? 1.5. ¿Qué puntaje se asignaba por cada criterio de calificación de las postulaciones que cumplían requisitos para acceder al fondo? 1.6. ¿A cuántas postulaciones fueron adjudicadas créditos condonables y qué puntaje obtuvieron en el proceso de calificación y selección de aspirantes? 1.7. ¿Cuál fue el presupuesto asignado dentro de la convocatoria? 1.8. ¿Hasta qué puntaje o puesto fueron adjudicados los recursos de la convocatoria? 1.9. ¿El señor Guerra Acosta hizo parte de alguna de las dos listas de espera que se conforman con los recursos no comprometidos por la falta de legalización de los créditos condonables inicialmente otorgados? Explique la razón. 1.10. ¿Si efectivamente ingresó en lista de espera, cuál es la vigencia

de la misma y por qué motivo no le fueron otorgados los recursos? 1.11. ¿Cuáles fueron los requisitos establecidos para posteriormente condonar los créditos asignados? 1.12. ¿Cuál es el procedimiento que un participante debe seguir ante la negativa de asignación de recursos del pluricitado fondo?

2. Así mismo, informará: 2.1. ¿En qué otras convocatorias del Fondo (…) ha participado el señor Gustavo Rafael Guerra Acosta? 2.2. ¿Dentro de la línea de crédito Acces – Sostenimiento es posible acceder a la condonación; en caso afirmativo, ¿en qué porcentaje y cuáles son los requisitos?

3. Finalmente deberá aportar (…) una copia (i) del Reglamento Operativo del Fondo (…) (ii) el Convenio Marco de Cooperación 389 de 2013 y el otrosí de adhesión nº. 3346 de 2013.

TERCERO. SOLICITAR a la Universidad Francisco de Paula Santander, que (…) informe si el ente universitario y el programa de derecho tienen acreditación de alta calidad (…).”

23. El 28 de marzo de 2019, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió el informe de cumplimiento al Auto del 11 de marzo de 2019. Los documentos allegados en respuesta a ese proveído fueron los siguientes:

11

24. El Jefe de la Oficina Jurídica del Icetex refirió que conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, el 24 de mayo de 2013 se celebró entre el Ministerio de Educación Nacional, la Unidad para la Atención y Reparación

Integral a las Víctimas -UARIVy el Icetex, el Convenio de Fondos de Administración 2013-0141, cuya finalidad es financiar créditos educativos condonables de pregrado, para la población víctima del conflicto armado. Explicó que el Fondo para las Víctimas del Conflicto, está dirigido a estudiantes incluidos en el Registro Único de Víctimas -RUV-, o reconocidos como tales en los procesos de justicia y paz, y que estén cursando o vayan a cursar programas educativos en el nivel técnico profesional, tecnológico o universitario, en modalidad presencial o a distancia.

25. Señaló que los criterios de selección, calificación y adjudicación de créditos a través de este Fondo, se encuentran establecidos en el artículo 8º de su Reglamento Operativo, en el siguiente orden: - Puesto ocupado en las Pruebas de Estado. - Promedio obtenido en el semestre inmediatamente anterior. - Estrato socioeconómico. - Institución de Educación Superior. - Procedencia de la Institución de Educación Media. - Sujetos de Especial protección constitucional.

  • Reparación.

Expuso que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Operativo de la subcuenta en mención, los requisitos para condonar los créditos son: a) copia del título académico obtenido; b) certificación de participación y cumplimiento de compromisos en el Programa de Acompañamiento establecido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; c) cumplir con la totalidad del tiempo de estudios; y (d) culminar satisfactoriamente el pensum académico.

26. Respecto del asunto sub examine, aludió que el señor Guerra Acosta solo participó en la Convocatoria 2015-II del Fondo,22 a través de la cual se aprobaron 1.017 aspirantes que obtuvieron calificaciones entre 90 y 130 puntos, mientras que el peticionario solo llegó a 85, siendo el punto de corte para el departamento de Santander 100 puntos.

Igualmente, reseñó que el solicitante no hizo parte de las listas de espera que se conforman con los recursos no comprometidos por la falta de legalización de los créditos condonables, debido a que el puntaje obtenido fue inferior al de los aspirantes adjudicados. 22 Según lo indicado por el Icetex, a la Convocatoria se asignaron $17.000.000.000. 12 De otro lado, informó que dentro de la línea de crédito a la que pertenece el señor Guerra Acosta (Acces modalidad sostenimiento), no está contemplado el beneficio de la condonación de la deuda, ya que así lo establece el Acuerdo 071 del 10 de diciembre de 2013, reglamentario de la condonación de créditos por graduación.

27. A la respuesta adjuntó los siguientes documentos relevantes:

(i) Copia del Convenio Marco de Cooperación nº. 389 de 2013, celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVy el Icetex, con el fin de constituir el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado Interno.23

(ii) Copia del otrosí de adhesión nº. 1 al Convenio Marco de Cooperación nº. 389 de 2013, mediante el cual se integran al Fondo la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá y la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá.24 (iii) Copia del Reglamento Operativo del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado Interno, aprobado el 3 de junio del 2015.25 (iv) Copia de la certificación emitida por la Vicepresidencia de Fondos en Administración del Icetex, en la cual constan las respuestas al formulario efectuado a la entidad.26

28. El Director de la Universidad Francisco de Paula Santander -Ocaña-, precisó al Despacho que el programa de derecho ofertado por la entidad cuenta con registro calificado del Ministerio de Educación Nacional, renovado por un período de 7 años mediante la Resolución nº. 29549 del 29 de diciembre de 2017; no obstante, expuso que el pregrado no tiene la acreditación de alta calidad que confiere el Consejo Nacional de

Acreditación.

29. A la contestación adjuntó los siguientes documentos relevantes:

(i) Copia de la Resolución nº. 29549 del 29 de diciembre de 2017, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, por la cual se resuelve la solicitud de renovación y modificación del registro calificado del programa de Derecho de la Universidad Francisco de Paula Santander, Ocaña.27 23 Cuaderno de la Corte. Folios 102 a 109.

24 Cuaderno de la Corte. Folios 110 a 114. 25 Cuaderno de la Corte. Folios 115 a 120. 26 Cuaderno de la Corte. Folios 98 a 100. 27 Cuaderno de la Corte. Folios 138 y 139. 13

30. El accionante Gustavo Rafael G

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