CC - T218-2022
Detalles
- Título
- CC - T218-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia T-218/22
Referencia: Expediente T-8.539.121
Acción de tutela presentada por Claudio contra la Dirección General de Sanidad Militar.
Procedencia: Juzgado Cuarto
Administrativo Oral del Circuito de Ciudad Girasol.
Asunto: derechos a la identidad de género y a la salud de persona transgénero menor de edad.
Magistrada Sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.
Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de la decisión del 11 de marzo de 2021, emitida en única instancia por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ciudad Girasol, que concedió el amparo solicitado por Claudio. El expediente fue enviado a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Mediante Auto del 28 de febrero de 2022, la Sala Número Dos de Selección de Tutelas de esta Corporación escogió el expediente para su revisión. Aclaración previa Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional) se omitirá el nombre del accionante y de sus familiares, y los datos e informaciones que permitan conocer su identidad. Lo anterior, porque en el presente caso se estudia la situación de un menor de edad y su
derecho a la identidad de género y es necesario proteger su derecho a la intimidad. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas, y para mejor comprensión de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela de la 2 referencia, se han cambiado los nombres reales del menor de edad y de sus familiares por unos ficticios1, que se escribirán en letra cursiva. Del mismo modo, el nombre del distrito en el que sucedieron los hechos se reemplazará por uno ficticio.
I. ANTECEDENTES
A. Hechos y pretensiones
1. El accionante2, para la fecha de interposición de la acción de tutela, era un joven de 16 años3 diagnosticado con disforia de género. Está afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares de Colombia, por conducto de la Dirección de Sanidad Naval (DISAN), como beneficiario de su padre.
2. Manifiesta que hace aproximadamente nueve meses inició las gestiones para recibir la terapia de reemplazo hormonal. Específicamente, programó las consultas con el médico general, quien lo remitió a las especialidades de medicina interna, luego pediatría y, posteriormente, con psicología.
3. Afirma que la psicóloga concluyó que está en condiciones mentales óptimas para iniciar el mencionado tratamiento y lo remitió a psiquiatría infantil.
4. En consulta del 7 de noviembre de 2020, el psiquiatra infantil confirmó el diagnóstico de disforia de género y ordenó consulta con la especialista en endocrinología pediátrica. Sin embargo, fue remitido a la Clínica Camelia
porque el establecimiento de sanidad militar no cuenta con esa especialidad.
5. El 7 de diciembre de 2020, el accionante asistió a la consulta médica con la especialista de la Clínica Camelia, quien afirmó que el tratamiento mencionado requiere cumplir la mayoría de edad. Asimismo, ordenó la práctica de algunos exámenes para confirmar si su intención de realizar el tratamiento obedece a algún desorden hormonal.
6. En la acción de tutela interpuesta el 1° de marzo de 2021, el peticionario solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad, a la autodeterminación sexual, a la dignidad y a la identidad sexual. En consecuencia, pidió que se ordene a la Dirección General de Sanidad Militar la sustitución de la especialista en endocrinología pediátrica por otro profesional que “tenga el conocimiento para tratar a niños y adolescentes transgénero”. 1 La decisión de excluir de cualquier publicación los nombres originales de menores de edad implicados en procesos de tutela y de los de sus familiares ha sido adoptada -entre otrasen las siguientes sentencias: T-523 de 1992, T-442 de 1994, T-420 de 1996, T-1390 de 2000, T-1025 de 2002, T-510 de 2003, T-544 de 2017, entre otros. 2 En esta providencia las referencias a la parte accionante corresponderán al sexo masculino, según lo solicitado por el propio accionante. 3 Nació el 17 de mayo de 2004.
3
B. Actuaciones en sede de tutela
El 1° de marzo de 2021, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ciudad Girasol admitió la acción de tutela y vinculó al trámite a la Clínica Camelia y a la especialista en endocrinología pediátrica que atendió al accionante el 7 de diciembre de 2020. Igualmente, les dio traslado de la acción de tutela a las entidades y personas demandadas y vinculadas para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones. Respuestas de las entidades demandadas y vinculadas Clínica Camelia y profesional de la salud vinculada La apoderada general de la Clínica Camelia y la endocrinóloga pediátrica respondieron conjuntamente a la acción de tutela. Expusieron que el accionante tiene 16 años y se identifica con el género femenino4. Ha sido diagnosticado con disforia de género, valorada por el especialista en psiquiatría infantil y se ha descartado alguna patología afectiva o psicótica asociada5. Por lo anterior, fue remitido al servicio de endocrinología infantil para iniciar el reemplazo hormonal para reasignación de sexo6. Indicaron que para establecer el tratamiento correspondiente se requiere la práctica de exámenes “de cariotipo Bandeo G y laboratorios hormonales tales como testosterona total libre, hormona luteinizante, hormona foliculoestimulante, estradiol, cortisol am, cortisol pm, sulfato de hidroepiandrostendiona, prolactina, ionograma, tsh, t4libre”7. Agregaron que el accionante no cuenta con “ningún examen que valore su parte endocrina” y
que, dada la complejidad del caso, es necesario que este proceso se lleve a cabo en un “centro multidisciplinario especializado y constituido para la atención de estos pacientes”. La clínica aportó la historia clínica de atención por la especialidad de endocrinología pediátrica del 7 de diciembre de 2022, en la cual consta que la profesional de la salud indicó que el tratamiento requiere cumplir la mayoría de edad y la orden para la práctica de exámenes de cariotipo Bandeo G y laboratorios hormonales8. Además, ordenó cita de control con los resultados de los exámenes9. 4 Expediente digital T-8.539.121. Archivo “08001333300420210004200_ACT_CONTESTACION_3-032021 7.50.38 p.m..pdf, folio 2. 5 Expediente digital T-8.539.121. Archivo “08001333300420210004200_ACT_CONTESTACION_3-032021 7.50.38 p.m..pdf, folio 2. 6 Expediente digital T-8.539.121. Archivo “08001333300420210004200_ACT_CONTESTACION_3-032021 7.50.38 p.m..pdf, folio 2. 7 Expediente digital T-8.539.121. Archivo “08001333300420210004200_ACT_CONTESTACION_3-032021 7.50.38 p.m..pdf, folio 3. 8 Expediente digital T-8.539.121. Archivo “08001333300420210004200_ACT_CONTESTACION_3-032021 7.50.38 p.m..pdf”, folios 12 a 14. 9 Expediente digital T-8.539.121. Archivo “08001333300420210004200_ACT_CONTESTACION_3-032021 7.50.38 p.m..pdf”, folio 15. 4 Establecimiento de Sanidad Militar10 El jefe del Establecimiento de Sanidad Militar manifestó que le han brindado al accionante toda la atención médica requerida, con las autorizaciones y el suministro de citas y valoraciones con las especialidades de medicina general, nutrición, psicología, pediatría y endocrinología pediátrica. Esta última ordenó los exámenes con el fin de determinar los pasos a seguir en el tratamiento solicitado por la parte actora. En este sentido, estiman que no han vulnerado los derechos fundamentales del peticionario. En relación con la pretensión de la designación de otra especialista en endocrinología pediátrica para el accionante, expuso que el Establecimiento de Sanidad Militar suscribió con la Clínica Camelia el contrato para el suministro de los servicios de nivel de atención III y IV, como es el caso del peticionario. En este sentido, es la clínica la que dispone de los especialistas idóneos y la especialista que atendió al actor ordenó los exámenes necesarios para determinar el tratamiento pertinente. Agregó que carecen de competencia para proceder al cambio de especialista, pues esto le correspondería a la Clínica Camelia. A lo anterior anexó la historia clínica del accionante. De esta se resalta, en primer lugar, que el 19 de agosto de 2020 consultó a medicina general y en el registro indica que tiene disforia de género, se ordena valoración por medicina interna y se registra diagnóstico de “trastorno de la identidad de género, no especificado”11. En esa oportunidad manifestó que se encuentra en
seguimiento por psicología por reemplazo hormonal para proceso de reafirmación de identidad sexual y está pendiente la valoración por endocrinología. En segundo lugar, el 25 de agosto de 2020 tuvo cita de control y seguimiento con especialista en psiquiatría en la cual se le explicó que el proceso de reemplazo hormonal requiere evaluación de medicina interna para, posteriormente, remitirse a endocrinología y psiquiatría infantil o juvenil. En esta consulta se diagnosticó con “trastorno de la identidad de género en la niñez” y “trastorno de la identidad de género, no especificado”12.
C. Decisión objeto de revisión Fallo de tutela de única instancia 10 En el expediente consta que la respuesta del Establecimiento Sanidad fue remitida al juez de tutela mediante correo electrónico del 16 de marzo de 2021 y, por tal motivo, no fue tenida en cuenta en el fallo de tutela proferido el 11 de marzo del mismo año. 11 Expediente digital T-8.539.121. Archivo “08001333300420210004200_ACT_CONTESTACION_16-032021 6.39.38 p.m..pdf”, folio 22. 12 Expediente digital T-8.539.121. Archivo “08001333300420210004200_ACT_CONTESTACION_16-032021 6.39.38 p.m..pdf”, folios 21 y 23.
5 Mediante sentencia del 11 de marzo de 2021, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ciudad Girasol concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud. La autoridad judicial expuso la necesidad de practicar nuevos exámenes al accionante pues las valoraciones
efectuadas por los especialistas se realizaron en 2020 y tienen un año de antigüedad. Por ese motivo, estimó que el juez constitucional no puede ordenar que se otorgue un tratamiento de cambio hormonal sin la autorización médica correspondiente. Agregó que, ante la posible afectación del derecho a la salud del accionante es relevante que sus padres cumplieran el deber de asistirlo durante el proceso que ha iniciado. Por lo anterior, ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar que coordine la valoración médica actualizada al accionante para que determine, con precisión, lo que requiere su cambio de género13.
D. Actuaciones posteriores al fallo de tutela Mediante oficio del 18 de marzo de 2021, el jefe del Establecimiento de Sanidad Militar informó del cumplimiento de lo ordenado por el juez de tutela. Indicó que la Clínica Camelia programó consulta del accionante en el Hospital Naval con el especialista en endocrinología pediátrica el 7 de abril de
202114.
E. Actuaciones en sede de revisión Primer auto de pruebas El 6 de abril de 2022, la Magistrada Sustanciadora profirió auto en el que decretó pruebas. En particular, se estimó necesario ahondar en: (i) las circunstancias fácticas relacionadas con la alegada violación de los derechos fundamentales del accionante, (ii) las prestaciones en salud que se han brindado con posterioridad al fallo de tutela, (iii) los protocolos existentes para atender casos como el del accionante y para el suministro del tratamiento hormonal para la reafirmación de género y (iv) las barreras existentes para que los y las adolescentes accedan a estos tratamientos, y (v) la evidencia
científica sobre sus riesgos y efectos. Con ese propósito se solicitó al accionante y a sus padres que absolvieran algunas preguntas y se decretó la declaración de parte del primero. Igualmente, se ofició: (i) a la Dirección de Sanidad Naval (DISAN), (ii) al Establecimiento de Sanidad Militar, (iii) a la Clínica Camelia; (iv) a la 13 Esta decisión no fue impugnada. 14 Expediente digital T-8.539.121. Archivo “08001333300420210004200_ACT_RECEPCIÓN MEMORIALES_18-03-2021 6.00.40 p.m..pdf”, folio 3. 6 médica tratante y (v) a un conjunto de organizaciones de la sociedad civil15, médico científicas y facultades de medicina16. Respuesta del Dispensario Médico17 La jefe del dispensario médico informó acerca de las atenciones en salud brindadas al accionante. Indicó que los servicios han sido prestados directamente o a través de la red externa hospitalaria contratada. La siguiente tabla resume estas prestaciones: Fecha Especialidad Observación Órdenes médicas 15-jul-20 Medicina Telemedicina. Síntomas SS valoración psicología general de ansiedad y depresión psiquiatría aumento de peso niega síntomas de auto heteroagresión se solicita valoración psicología psiquiatría 28-jul-20 Psicología Paciente refiere que desde SS Control psicología hace 2 años se agudizan síntomas de ansiedad representado en hiperfagia, afectación del patrón del sueño, distractabilidad (dificultad para concentrarse),
desasosiego, pensamientos de muerte sin estructuración o plan suicida, niega alteración en la sensopercepción. Síntomas que se activan cuando está solo. Se considera bisexual y en proceso de autoafirmación de la identidad de género, tema que no ha abordado con su madre que considera le genera ansiedad y tristeza por reacción que pueda tener. Afirma que está interesado en iniciar terapia hormonal, para detener proceso de desarrollo de caracteres sexuales secundarios. 15 Colombia Diversa, Liga de salud trans, Corporación Caribe Afirmativo, Programa de Acción para la Igualdad y la Inclusión Social – PAIIS de la Universidad de los Andes y DEJUSTICIA. 16 Asociación Colombiana de Psiquiatría, Asociación Colombiana de Endocrinología, Diabetes y Metabolismo y a las facultades de medicina de la Universidad de los Andes, la Universidad del Rosario, la Universidad del Valle y la Universidad de Antioquia 17 Mediante correo electrónico recibido el 18 de abril de 2022. Expediente digital T-8.539.121. Archivo “Anexo secretaria Corte 13. Rta. [nombre omitido].pdf”. 7 12-ago-20 Psicología Paciente masculino en SS val por psiquiatría proceso de transición de género. Se sugiere valoración por especialidad de psiquiatría según protocolo de atención para activar e iniciar terapia hormonal 18-ago-20 Medicina Paciente en seguimiento Se deriva valoración general por reafirmación de medicina interna identidad de género, solicita valoración por endocrinología, se deriva valoración por medicina
interna. 19-ago-20 Medicina Paciente con disforia de SS val por medicina interna general género se da orden médica para valoración por medicina interna 25-ago-20 Psiquiatría Se diligencia esta historia Se remite a valoración por clínica para dejar en el medicina interna para luego sistema sentado que la ser valorado por semana pasada el paciente endocrinología también solicito cita se realiza telemedicina. Se le informa al paciente que por ser menor de edad debe estar en compañía de un adulto responsable. El paciente refiere que su mamá no está en casa. Este refiere que su cita por psiquiatría es por disforia de género, se le dice que se llamará más tarde se devuelve la mañana y la madre del paciente aún no ha regresado a casa. Se explica al paciente que para su proceso de reemplazo hormonal debe tener una evaluación por medicina interna para luego ser remitido a endocrinología y psiquiatría infanto juvenil para manejo de disforia de género como él lo llama. Es importante cumplir con todo el protocolo de manejo para esta solicitud médica. El paciente necesita manejo multidisciplinario según su edad (menor de edad) mi especialidad es 8 psiquiatría en adultos por lo cual ordeno valoración por medicina interna para que este sea evaluado integralmente y luego enviado a endocrinología para manejo de reemplazo hormonal como solicita el paciente y refiere que necesita valoración por esta especialidad para inicio de dicho reemplazo hormonal. 26 -ago-20 Medicina Telemedicina. Paciente Por competencia y edad se
interna menor de edad de 16 años remite valoración por quien refiere que su mamá pediatría no se encuentra en casa, por lo que no se realiza la consulta especializada vía telefónica por no estar con el acudiente. Refiere estar en valoración por psicología. Se realiza llamada a las 0800 AM y se llama nuevamente a las 1130 AM donde el paciente informa que su madre se encuentra fuera de casa 28-ago-20 Pediatría Se realiza la consulta Reprogramar cita pediátrica telefónica. Manifiesta el menor de edad de 16 años 3 meses que madre no se encuentra en el hogar y la cita telefónica la solicita él sin que la madre supiera. Se explica a paciente que por ser menor de edad se necesita que la madre esté presente 01-sep-20 Pediatría Teniendo en cuenta caso SS valoración por del paciente se decide psicología y psiquiatría remitir a psicología y infantil psiquiatría infantil para manejo y orientación 08-sep-20 Psicología Psicoterapia con enfoque cognitivo comportamental 25-sep-20 Psicología Psicoterapia con enfoque cognitivo comportamental. Fortalecimiento de la red de apoyo (intervención con la madre) 20-oct-20 Psicología Psicoterapia con enfoque cognitivo comportamental. 28-oct-20 Referencia Autorización 9 endocrinopediatría y psiquiatría infantil 21-dic-20 Referencia Autorización órdenes Transcripción red externa emitidas por DR [nombre omitido] quien endocrinopediatría y atiende paciente que refiere
cariotipo bandeo G desear reemplazo hormonal por cambio de género, S/S estudios complementarios de laboratorio iniciando estudio hormonal requiriendo control con endocrinopediatría. Nota administrativa: Cargar al contrato 076 [nombre omitido] 2020 23-dic-20 Psicología Psicoterapia con enfoque cognitivo comportamental. 28-dic-20 Referencia Autorización órdenes Transcripción de red emitidas por psiquiatría interna de la especialidad infantil de psiquiatría pediátrica. Dr [nombre omitido]. Paciente masculino de 16 años de edad. Valorada el día 07/11/20 quien consulta por control o seguimiento por especialista de psiquiatría pediátrica. Especialista ordena control o seguimiento por psiquiatría pediátrica y valoración por endocrinología nota administrativa: Cargar al contrato 076 [nombre omitido]. Tercer Nivel 8-ene-21 Referencia Autorización órdenes Transcripción de red emitidas por psiquiatría interna de la especialidad infantil de psiquiatría infantil. Dr [nombre omitido]. Paciente masculino de 16 años de edad. Valorada el día 07/11/20 quien consulta por control o seguimiento por especialista de psiquiatría infantil. Especialista ordena control o seguimiento por psiquiatría infantil, consulta de control y seguimiento por endocrinología pediátrica nota administrativa: Cargar al contrato 076 [nombre omitido]. Tercer nivel 1-feb-21 Referencia Autorización órdenes Transcripción de la red
emitidas por externa valorado por el Dr. endocrinopediatría de [nombre omitido] laboratorios Endocrinólogo pediatra de 10 la Clínica Camelia. Paciente masculino de 16 años de edad quien fue valorado el día 07/12/20 paciente acude a valoración por endocrinología pediátrica el especialista solicita una serie de laboratorios ionograma. Hormona luteinizante, folículo estimulante, estradiol, cortisol am, cortisol pm, testosterona libre, sulfatodehidroepiandrosten odiona, prolactina nota administrativa: Cargar al contrato 082 Falab 2020. Laboratorio 22-feb-21 Psicología Psicoterapia con enfoque cognitivo comportamental 2-mar-21 Medicina Control general 16-mar-21 Nutrición Se le dieron las recomendaciones nutricionales para el adolescente y se cita para valoración nutricional presencial 06-abr-21 Psicología Psicoterapia con enfoque cognitivo comportamental 12-abr-21 Nutrición Se le dieron las recomendaciones nutricionales para el adolescente y se cita para valoración nutricional presencial 4-may-21 Psicología Psicoterapia con enfoque cognitivo comportamental 10-may-21 Nutrición Se le dieron las recomendaciones nutricionales para el adolescente 19-may-21 Rias18 Cargue de órdenes de Optometría, audiología, valoraciones por rias de psicología, odontología adolescente 25-may-21 Psicología Psicoterapia con enfoque Refiere que el día 9/06/21
cognitivo comportamental fue valorado por especialidad de endocrinología quien propone nueva consulta con ordenamiento de tratamiento por CTC 18 Rutas Integrales de Atención en Salud. 11 15-sep-21 Psicología Psicoterapia con enfoque Paciente inicio remplazo cognitivo comportamental hormonal con disminución de niveles de testosterona También expuso que hubo dos atenciones con endocrinología pediátrica con ocasión del cumplimiento del fallo de tutela en la que se advirtió la necesidad de una junta médica con psicología, psiquiatría, pediatría y endocrinología para determinar las pautas a seguir en su tratamiento. Agregó que, en la consulta del 25 de agosto de 2021, se explicó el inicio del tratamiento “con bloqueo de pubertad” y de 3 a 6 meses después se dará inicio al tratamiento con estrógenos. No obstante, manifestó que un funcionario del dispensario médico tuvo comunicación telefónica con el accionante con el propósito de hacer seguimiento al caso y él manifestó que “había desertado de continuar con el correspondiente tratamiento sin indicar motivo específico”. Añadió que programarían control con las áreas de psicología y psiquiatría con el fin de aclarar las razones de la decisión y acompañar al menor de edad. En cuanto a la existencia de protocolos para atender a jóvenes transgénero y el suministro del tratamiento hormonal para la reafirmación de género, explicó que en Colombia no hay protocolos estandarizados para el manejo de la disforia de género. En la literatura latinoamericana destacó el protocolo emitido por el Departamento de Psiquiatría y Psicología del Hospital de
Especialidades Dr. Antonio Fraga Mouret de Ciudad de México, que a su vez se fundamentan en dos protocolos españoles. Estos constarían de dos fases: la primera consta de manejo psicológico y psiquiátrico para determinar la madurez del paciente y la existencia de la disforia de género que se establece a partir de parámetros psiquiátricos que confirman el dictamen. Una vez confirmado el diagnóstico, la segunda fase comprende el inicio de la terapia hormonal. El Dispensario aclaró que esta fase tiene efectos físicos permanentes en el cuerpo del paciente, pues buscan la inexpresión de los caracteres sexuales secundarios de cada sexo y una fase posterior será el manejo quirúrgico en caso de que ese sea el deseo del paciente. Segundo auto de pruebas 12 Mediante informe del 2 de mayo de 2022, la Secretaría General de esta Corporación manifestó que, vencido el término otorgado en el auto de pruebas, únicamente se obtuvo la respuesta del Establecimiento de Sanidad Militar19. Asimismo, advirtió que el accionante, la Dirección de Sanidad Naval (DISAN), la Clínica Camelia y la médica tratante no allegaron contestación al auto de pruebas del 6 de abril de 2022. Por ese motivo, el 6 de mayo del mismo año la Magistrada emitió providencia que requirió a las autoridades y partes que no dieron respuesta al auto de pruebas. Respuesta de Claudio20 El accionante manifestó que vive en un entorno saludable y que tiene buena relación con su familia. Agregó que en su hogar “nos respetamos en todos los sentidos y convivimos en armonía”. Explicó que es estudiante de primer
semestre de criminalística y calificó como excelente su relación con los docentes y compañeros. Añadió que ha obtenido buenas calificaciones en sus estudios. En relación con su estado de salud, dijo que el año pasado inició un tratamiento contra el acné que debió interrumpir por la imposibilidad de programar las consultas con dermatología. Por la misma razón, no continuó los controles en psicología. Sin embargo, aclara que recientemente logró agendar una consulta con medicina general con el propósito de que le expidiera las órdenes y remisiones necesarias a dermatología. Indica que actualmente se encuentra en óptimas condiciones de salud física y mental. Aportó constancias de las siguientes citas médicas: (i) control con dermatología el 9 de septiembre de 2021; (ii) control con psicología el 15 de septiembre de 2021; (iii) control con dermatología el 16 de septiembre de 2021; (iv) control con medicina general el 6 de abril de 2022. Respuesta de los padres del accionante21 Los padres del accionante expusieron que, a inicios de 2020, él les manifestó que se sentía “inconforme con el género que se le fue asignado al nacer”. Aunque expresaron que no fue un proceso fácil, acudieron a las consultas médicas con medicina general, medicina interna, pediatría y psicología. Esta última especialista les indicó que “este sería un proceso no solo de mi hijo, sino de toda la familia y que debíamos asistir juntos a cada sesión, y así fue”. En particular, el psiquiatra afirmó que el accionante “se encuentra en óptimas condiciones mentales para iniciar con el tratamiento y autoriza la cita con
endocrinología”. Esta especialista sostuvo que el tratamiento no se podía llevar a cabo porque el accionante no cumplía la mayoría de edad y ordenó un conjunto de exámenes “para descartar que no estuviera pensando ‘esas 19 Mediante correo electrónico recibido el 19 de abril de 2022. 20 Mediante correo electrónico recibido el 11 de mayo de 2022. 21 Mediante correo electrónico recibido el 11 de mayo de 2022. 13 cosas’ como consecuencia de algún desorden hormonal”. Por esta razón interpusieron la presente acción de tutela y lograron continuar el tratamiento con un nuevo endocrinólogo. Respuesta de la Dirección de Sanidad Naval (DISAN)22 Indicó que inició el tratamiento hormonal para la reafirmación de género solicitado por el accionante a partir de las atenciones con endocrinología efectuadas el 9 de junio y el 25 de agosto de 2021. En esta última consta la siguiente observación del endocrinólogo pediátrico: “se explica que vamos a iniciar tratamiento con bloqueo de pubertad (para disminuir los valores de testosterona) y finalmente de 3 a 6 meses iniciar tratamiento con estrógenos. De todos modos sugiero necesario la junta médica ya que el tratamiento también debe ser seguido con psiquiatría, psicología y en caso probable con trabajo social”. De ese modo, se expidieron las órdenes médicas del inicio de bloqueo de pubertad y control en 3 meses “en espera de la junta médica”. En cuanto a los argumentos médicos y científicos para condicionar el tratamiento hormonal para la reafirmación de género al cumplimiento de la mayoría de edad, expuso que las últimas consultas con especialistas ya
descritas evidencian que no se alegó tal condicionamiento. Agregó que las valoraciones previas por la especialista en endocrinología pediátrica de la red externa al Dispensario Médico hacen parte de la autonomía profesional y, por esa razón, es la profesional la que debe responder por los argumentos técnicos y científicos para impartir determinado lineamiento en la atención en salud. Expuso que la Dirección de Sanidad Naval debe acatar las directrices del Ministerio de Salud y, en caso de que no exista el protocolo médico para atender los casos de disforia de género, no puede adoptarlo por iniciativa propia. Es así como que desde la Dirección General de Sanidad “no existen lineamientos para los profesionales de la salud para ‘(…) prescribir, autorizar y suministrar (…) tratamiento hormonal para la reafirmación de género, los exámenes y tecnologías que comprende (…)”. Sin embargo, como lo indicó el endocrinólogo pediátrico en la consulta al accionante el 25 de agosto de 2021, una postura reiterada en estos casos en la activación de un grupo interdisciplinario o junta médica con profesionales en psicología, psiquiatría, pediatría, endocrinología e, inclusive, urología. La activación de este grupo interdisciplinario tiene el propósito de “determinar y dejar constancia de las capacidades evolutivas por parte del menor de edad” sobre su decisión y con el “análisis y explicación por los especialistas de los efectos, consecuencias y la implicación ante reversiones”. Aclaró que la obtención del consentimiento forzado sigue las reglas previstas en los artículos 15 de la Ley 23 de 1981, 11 de la Resolución 1995 de 1999 y
la Resolución 2003 de 2014. Añadió que la práctica del profesional de la salud debe tener en cuenta la voluntariedad, autonomía y claridad de la 22 Mediante correo electrónico recibido el 12 de mayo de 2022. 14 información como elementos esenciales para consolidar la manifestación de la voluntad. Respuesta del Programa de Acción para la Igualdad y la Inclusión Social – PAIIS de la Universidad de los Andes23 La directora manifestó la importancia de la protección de los derechos de la población LGTBQ+ especialmente cuando convergen con la de los derechos de la infancia y la adolescencia. Sin embargo, indicó que “no pudimos destinar el tiempo que requerimos para preparar un aporte de las calidades que quisiéramos, dentro del término establecido por la Corte”. Intervención de la Corporación Familiares y Amigos Unidos por la Diversidad Sexual y de Género – FAUDS24 La organización no gubernamental solicitó que se amparen los derechos del accionante. Asimismo, que se ordene la “creación de un protocolo para la ruta de atención médica de las personas con disforia de género y (…) capacitaciones, para que el personal en salud esté preparado en todo lo que se encuentre relacionado con identidad de género, en busca de evitar la revictimización de la población trans y de esta manera garantizar, de manera efectiva, sus derechos fundamentales”. Indicó que en la interacción que los padres, madres y cuidadores han
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