CC - T219-2009
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T219-2009
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
SENTENCIA T-219/09
(Marzo 27; Bogotá) LIBERTAD DE EXPRESION-Reglas constitucionales relevantes En atención a la importancia de ese derecho en una democracia, la Corte Constitucional ha resaltado que frente a la libertad de expresión existen tres reglas constitucionales relevantes: (i) una presunción en favor de la libertad de expresión, que supone la primacía de esta libertad frente a otros derechos, valores y principios constitucionales en casos de conflicto, incluso del buen nombre y la honra, según el caso. (ii) el supuesto de inconstitucionalidad en las limitaciones relacionadas con la libertad de expresión en materia de regulación del Estado y (iii) finalmente, la prohibición de la censura previa. DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Derecho fundamental que se sustenta en el intercambio de ideas y opiniones En lo que respecta a la libertad de información, debe señalarse que se trata igualmente de un derecho fundamental que se sustenta en el intercambio de ideas y opiniones. Es por ello que se lo ha descrito como un derecho de doble vía, que garantiza tanto la potestad de proveer información, como el derecho a recibir una información veraz e imparcial. Además, se trata de una libertad ligada al derecho a fundar medios masivos de comunicación, a la prohibición de censura previa (Art. 73 superior), a la reserva de las fuentes o secreto profesional (Art. 74 C.P), a la igualdad de oportunidades en el acceso al espectro electromagnético y a la existencia de condiciones estructurales que permitan un mercado de ideas libre y pluralista. Con todo, el derecho a informar no es absoluto. La Carta requiere que la información transmitida lo
sea, atendiendo los requisitos de veracidad e imparcialidad. En cuanto al primero de ellos, debe reconocerse que la definición de lo que es veraz ciertamente es compleja. Si se trata de hechos que no pueden ser fácilmente comprobados por el emisor, viola el principio de veracidad el periodista o la persona que los presenta como hechos ciertos o definitivos. En algunas oportunidades, además, se podrá ser estricto en cuanto a la exigencia de veracidad, porque podrá probarse de manera evidente la inconsistencia de los hechos o su falsedad. En otros casos, sin embargo, será imposible acreditar si son ajenos o no a las afirmaciones, por lo que quien aporta la información deberá demostrar que fue suficientemente diligente en la búsqueda de esa verdad. También es contrario al principio de veracidad, la información que es presentada como una opinión, cuando se afirma como un hecho cierto e indiscutible. En la sentencia T-094 de 1993 se destacó que la actitud del periodista en materia de veracidad, debe ser la de actuar sin menosprecio por la verdad, por lo que la diligencia mínima que se exige es una labor previa de verificación de los hechos incluidos en la información. Así, la Corte le da importancia a la actitud que el periodista asume en el proceso de búsqueda de la verdad y lo protege cuando ha sido diligente a lo largo del proceso informativo, así la información no sea totalmente exacta. 1 T-2.097.300 2 DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINION-Columnas de opinión/ DERECHO DE OPINION DEL COMUNICADOR El derecho a la libertad de opinión es una de las manifestaciones de la libertad de expresión. Por esta razón, siempre ha llamado la atención que se
alegue en materia de opiniones en medios de comunicación, la exigencia de veracidad e imparcialidad, porque a priori se considera contrario a la libertad plena de expresión que se afirme tal posibilidad. De este modo, como se dijo en la sentencia T-213 de 2004, tales exigencias no se predican de las columnas de opinión dado que la sociedad debe asumir como parte del pluralismo que se reivindica, incluso las opiniones y expresiones subjetivas que causen molestia o afecten el amor propio de las personas. Por ende, desde esta perspectiva, es imposible exigir la veracidad e imparcialidad de una columna de opinión. Con todo, no niega la sentencia, que la libertad de expresión tenga límites, así como la libertad de opinión, ya que ninguna de las dos es absoluta. Por lo tanto, si bien se ha dicho in génere que una columna de opinión no tiene las exigencias propias del ejercicio de la libertad de información -veracidad e imparcialidad-, sí se ha considerado que puede llegar a ser procedente la rectificación y la tutela frente a pronunciamientos relacionados con la libertad de opinión, en caso de que la información en la que se soporta la columna de opinión, carezca de veracidad o afecte, al generar confusión en la opinión pública de presentarse como opinión información que es noticia, la vulneración de derechos fundamentales. RECTIFICACION DE COLUMNAS DE OPINION POR VIA DE TUTELA Se tiene que el derecho a la opinión, pertenece al ámbito de la conciencia del quien opina y está amparado plenamente por la Carta, por cuanto implica la expresión de asuntos del fuero personal interno del periodista ligados con su
conciencia moral, religiosa, política, que por consiguiente no puede ser interferidos por terceros si lesionar los derechos fundamentales del primero. Con todo, cuando en una columna de opinión se mencionan hechos, existe un límite de veracidad con respecto de la información sobre la que se soporta la columna. En efecto, según lo sostenido en la sentencia SU-1721 de 2000 de esta Corporación, cuando una columna de opinión exprese hechos concretos es pertinente que tales expresiones sean verdaderas, por lo que una columna de esa naturaleza, frente a los hechos que exponga, deberá cumplir sobre ellos con el requisito de veracidad. De este modo, aunque se garantiza constitucionalmente que la opinión siempre será libre y que no podrá ser alterada por terceros por ser fundada en los valores y expresiones personales de quien opina, cuando se incluyan hechos, éstos deben ser ciertos y si no lo son, la rectificación debe recaer sobre las afirmaciones relativas a tales hechos que adolecieron de certeza y no sobre las opiniones correspondientes. T-2.097.300 3 LIBERTAD DE PRENSA EN RELACION CON DERECHO AL BUEN NOMBRE, A LA HONRA Y A LA INTIMIDAD-Para resolver tensiones Juez debe tener en cuenta las circunstancias de cada caso Para resolver las tensiones que se presenten entre estos derechos en conjunto, como ya se dijo, el juez constitucional debe tener en cuenta las circunstancias de cada caso. Dentro de éstas, la Corte Constitucional ha identificado una serie de variables a partir de las cuales se puede determinar el grado de responsabilidad de los medios de comunicación, si ello es del caso, en el compromiso de derechos fundamentales. Algunas de las variables a
considerar son: a) el grado de difusión de la información, b) su naturaleza, c) la forma como se difunde y, d) la buena fe del medio de comunicación. DERECHO DE RECTIFICACION-Para que se considere que se ha hecho en condiciones de equidad se han establecido condiciones por la jurisprudencia Para que se considere que la rectificación se ha hecho en condiciones de equidad, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que es necesario, (i) que la rectificación o aclaración se haga por quien la difundió; (ii) que se haga públicamente; (iii) que tenga un despliegue y una relevancia equivalentes al que tuvo la información inicialmente publicada y (iv) que la rectificación conlleve para el medio de comunicación el entendimiento de su equivocación, error, tergiversación o falsedad. RECTIFICACION DE INFORMACION-Límite constitucional a la libertad de prensa/RECTIFICACION DE INFORMACION-Equidad
RECTIFICACION DE INFORMACION EN CONDICIONES DE
EQUIDAD-Requisitos SUBREGLAS RESPECTO DE CONCEPTOS DE EQUIDAD, EQUIVALENCIA, DESPLIEGUE Y OPORTUNIDAD DERECHO DE RECTIFICACION-Caso en que se desconocen reglas sobre éste Por considerar que tales órdenes (i, ii, iii, iv), desconocen reglas jurisprudenciales del derecho de rectificación (razonabilidad del término, equivalencia y no exactitud en sus características técnicas, finalidad de la misma) y tienen capacidad de afectar el derecho de información y prensa del medio compelido a la rectificación y, finalmente, (v) por ordenar rectificar opiniones -no informaciones-, con menoscabo de la libertad de expresión y de
opinión. En consecuencia, la Corte se abstiene de ordenar una nueva rectificación al director de “Semana”, por considerar que la ya realizada se ajusta a lo prescrito por la Corte Constitucional respecto del derecho de rectificación, derecho a la honra y al buen nombre y libertad de información, T-2.097.300 4 opinión y prensa, con lo cual se entiende restablecido el derecho lesionado del accionante. En suma, no se ordenará al citado medio de comunicación que efectúe una nueva rectificación, pues la violación a los derechos del demandante cesó en el momento que se realizó la publicación ordenada por el juez constitucional que se adecúa a lo previsto en la jurisprudencia de esta Corte.
Referencia: expediente T-2.097.300.
Accionante: José Alfredo Escobar Araújo.
Accionado: Director de la revista “Semana”.
Fallo de tutela objeto de revisión: Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá del 12 de septiembre de 2008 (segunda instancia) modificatoria del fallo del Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá del 11 de agosto de 2008 (primera instancia). Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Cristina Pardo Schlesinger y Nilson Pinilla Pinilla.
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
I. ANTECEDENTES.
1. Demanda de tutela y pretensión del accionante1.
El señor José Alfredo Escobar Araújo, en ejercicio de la acción de tutela, demandó la protección de las autoridades judiciales, así: 1.1. Derechos fundamentales invocados: derecho a la honra, al buen
nombre, a la intimidad y a la dignidad humana. 1.2. Hecho vulnerador aducido: la información divulgada en medio de comunicación, de haber sido homenajeado por persona a quien le endilgan nexos con el narcotráfico, con fundamento en hechos inexistentes. 1.3. Pretensión: la rectificación de la información publicada por la revista “Semana” - edición 1356-, en los siguientes términos: (i) anuncio de rectificación en la portada de la revista; (ii) publicación de la carta de rectificación del accionante, así como las remitidas por el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el señor Ascencio Reyes; (iii) publicación con las mismas características en que fue difundida la 1 Acción de tutela fechada el 28 de julio de 2008. Ver folios 1 a 18 del cuaderno 1. T-2.097.300 5 noticia de un homenaje en su honor, en la ciudad de Santa Marta, financiado por el señor Ascencio Reyes. En consecuencia, se ordene que “desde los titulares de la Revista “Semana” se anuncie la rectificación, fundada en que la noticia dada a conocer carece de absoluto sustento en la realidad pues informó descontextualizadamente sobre hechos falaces y distorsionados, que no tienen respaldo en prueba testimonial alguna”. 1.4. Fundamentos de la demanda: 1.4.1. Fundamentos de hecho: - La revista “Semana” publicó un artículo titulado, desde la portada, “El Rasputín de la justicia”, agregando en páginas interiores, “El ‘mecenas’ de la
justicia”2. El artículo se centra en el Señor Ascencio Reyes, de quien destaca sus nexos con personas comprometidas en el narcotráfico y el ser socio de sujeto solicitado en extradición; también lo señala como benefactor de la Rama Judicial al organizar homenajes para los Magistrados de las Altas Cortes y, específicamente, al accionante. Dice la citada publicación: “(…) Siete meses antes del capítulo de Neiva, en noviembre de 2005, Reyes se había lucido también en Santa Marta en el homenaje a los magistrados de la costa atlántica. En este caso, Ascencio Reyes figura como el organizador del evento. Ese 23 de noviembre, en el club Santa Marta, el magistrado José Alfredo Araújo como presidente del Consejo Superior de la Judicatura, no ahorró elogios para él: “Nuestro reconocimiento a Ascencio Reyes Serrano, también opita, coordinador del evento, quien con su generosidad y dedicación probadas, mantiene la llama inextinguible de la amistad que nos une de tiempo atrás y permite evocar con cariño aquellos tiempos idos, los tiempos de la cometa”. “¿Qué explicación dan los magistrados homenajeados, Yesid Ramírez y José Alfredo Escobar? ¿Por qué las palabras de gratitud del ex presidente de la Corte Carlos Isaac Nader? ¿Los otros magistrados fueron ingenuos al no preguntar quién pagaba tanto confort? ¿Qué tanto sabe el fiscal Iguarán sobre Ascencio Reyes, al punto que lo invitó a su posesión en la Casa de Nariño?” - El artículo citado no aparece atribuido a algún autor, motivo por el cual formula esta tutela en contra del director de la revista “Semana”, el periodista
Alejandro Santos Rubino, “a quien se le solicitó expresamente, el pasado 9 de mayo, que rectificara la información publicada, sin obtener respuesta alguna”. - El medio mencionado “también se ha negado a publicar las rectificaciones presentadas por el Doctor Alberto Rodríguez Alke, Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y por el Señor Ascencio Reyes Serrano, las cuales demuestran clara y categóricamente que la falaz información no corresponde a la verdad de los hechos”, por lo menos en cuanto a él se refiere. 2 Revista Semana, edición 1356, del 26 de mayo de 2008. T-2.097.300 6 - La revista “Semana” pretende vincular al actor con el señor Asencio Reyes, pues la nota periodística busca relacionarlo con la Rama Judicial para hacerlo aparecer como un benefactor de ésta, y al demandante como el beneficiario de su homenaje en la ciudad de Santa Marta, con base en la desinformación, cuando en realidad “el presunto ‘gran evento de la región caribe’, al que se alude, fue un homenaje organizado el 10 de junio de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, como se acredita con la fotocopia de la invitación oficial elaborada por el Distrito Judicial de Santa Marta, al cual además se vincularon la Gobernación del Magdalena y la Alcaldía de Santa Marta, para rendir un tributo de amistad y afecto no solo a mí, sino a 5 distinguidos
juristas Costeños que ocupan cargos de Magistrados de Altas Cortes, lo que ya de entrada demuestra la imprecisión de la nota periodística”. Además, el evento se realizó en el Centro de Convenciones del Santa Mar Hotel y no en el club Santa Marta, como erróneamente afirma la revista. - Es falsa la acusación de que a los magistrados el señor Reyes ha costeado vuelos chárter a Neiva o a cualquier otra ciudad, “toda vez que los homenajes como los que aquí se cuestionan, son corrientes y lo normal es que los gastos corren por cuenta de los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales, sin que se requiera o acepten dineros de personas ajenas al evento, como además se concluye de la comunicación en la cual el Presidente del Tribunal de Santa Marta solicitó la rectificación a la Revista “Semana”, que se anexa a este escrito, la cual hasta la fecha tampoco ha sido publicada”. - El homenaje llevado a cabo en la ciudad de Santa Marta no fue solo para el accionante sino, también, para otros magistrados y a dicho evento no asistió el señor Ascencio Reyes por no haber sido invitado. De tal suerte “mal podía haber fungido como organizador o patrocinador del evento y, en consecuencia, mucho menos nos dirigimos a él, ni elogiamos su inexistente participación, como falsamente lo anunció la revista “Semana” en el artículo en referencia”. - Las palabras que se citan en la revista no fueron pronunciadas en el homenaje en cuestión, al que no asistió el señor Reyes, “sino en otro evento, esto es, un almuerzo organizado con cierta regularidad por la Asociación de
Magistrados y Ex Magistrados de las altas Cortes-región/ Caribe, en el Jockey Club de Bogotá, al cual sí asistió en calidad de simple organizador el señor Ascencio Reyes, a quien le agradecí protocolariamente su colaboración, no la financiación del mismo, puesto que su costo fue sufragado, por los participantes, con la compra de su respectiva boleta, como quiera que al día siguiente llega la cuenta de cobro del consumo”. - Lo relativo a los cuestionamientos que se hacen sobre el señor Reyes no son de conocimiento del accionante; y la versión de haber sido beneficiario suyo, T-2.097.300 7 es una “afirmación falsa, que carece de soporte en la realidad y, por tanto no puede ser demostrada”. - Ascencio Reyes, el 8 de mayo de 2008, envió a la revista “Semana” una solicitud de rectificación respecto del artículo en referencia, en la que ratifica que no asistió al homenaje que le tributaron al accionante en la ciudad de Santa Marta, la cual no publicó la mencionada revista. - Resulta perverso “distorsionar, deformar, descontextualizar y tergiversar ante la opinión pública nacional, la forma cómo ocurrieron los hechos, únicamente con el propósito de hacer que la apariencia sea tomada como realidad y la opinión como verdad y de que la ciudadanía se lleve la imagen de que el vínculo o nexo que existe entre José Alfredo Escobar Araújo y el señor Ascencio Reyes está fundado en cualquier prebenda económica que pueda recibir de Reyes (…). Con juicios como este, al unir el nombre de Reyes con un extraditable, se deshonra, se difama, se vulnera la integridad moral de
José Alfredo Escobar Araújo, y de su familia, por parte de la revista Semana”. 1.4.2. Fundamentos de derecho. - La sentencia T-213 de 2004, de la Corte Constitucional, fundamento de la procedencia de la tutela con el fin de evitar la consumación del perjuicio irremediable de la imagen, dignidad, honra y buen nombre del servidor público y ciudadano accionante, ante la negativa del Director de la revista “Semana” a rectificar la información dada a conocer en la edición 1356. Y la Sentencia T-080 de 1993 sobre la responsabilidad de los medios de comunicación. - El derecho fundamental al buen nombre, desarrollo del principio de la dignidad humana, reconocido por el artículo 15 de la Constitución Política, que genera para las autoridades la obligación de respetarlo y hacerlo respetar en cumplimiento de los fines del Estado. - Los artículos 1º, 15, 20, 21 y 42 constitucionales y 11 y 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica en
1969. Entre ellos, el amparo a la honra y buen nombre, “en cuyo texto, al proteger la libertad de pensamiento y expresión, paralelamente estableció como limitante a tales derechos, el derecho al buen nombre, referido en la Convención como la reputación de las personas”. 1.4.3. Pruebas solicitadas: - Copia del artículo “El Rasputín de la justicia” - “El ‘mecenas’ de la justicia”, publicado en la edición No. 1356 de la revista “Semana”, abril 29 a mayo 5 de 2008, págs. 44, 45, 46 y 47 y portada.
- Copia de la solicitud de rectificación suscrita por el peticionario de fecha 30 de abril de 2008, enviada personalmente y recibida por el Sr. José Gerena y vía fax recibida por la señora Stella Osorio.
T-2.097.300 8 - Copia de la solicitud de rectificación presentada por el Dr. Alberto Rodríguez Alke, Presidente del Tribunal Superior de Santa Marta, el 9 de mayo de 2008, dirigida a la revista “Semana”. - Copia de la solicitud de rectificación de fecha 12 de mayo de 2008, suscrita por Ascencio Reyes, dirigida a la revista “Semana”. - Copia de la fotografía original publicada el día 19 de junio de 2005, en el “Hoy Diario del Magdalena”. - Copia de la fotografía publicada por la revista “Semana”, Edición 1356, de abril 28 a mayo 5 de 2008. - Copia del artículo publicado el 14 de junio de 2005, titulado “Un homenaje muy merecido” en el “Hoy Diario del Magdalena”. - Copia de la invitación oficial elaborada por el Distrito Judicial de Santa Marta.
2. Respuesta de la parte accionada3. 2.1. El eje de la publicación cuestionada se refiere al señor Ascenso Reyes -de ahí su titular “El ‘mecenas' de la Justicia” - y no al accionante. 2.2. La revista se limitó a describir dos reuniones sociales de gran interés, y el que el actor no desmiente las palabras que se le atribuyen; por tal razón el lugar, fecha y oportunidad en que hayan sido pronunciadas resulta indiferente.
2.3. El hecho de que los eventos hayan ocurrido en lugares diferentes a los señalados por la revista no es relevante en punto a la amistad del señor Reyes con algunos integrantes de las cortes, que no ha sido desmentida. 2.4. El artículo no vulnera los derechos invocados por el accionante, pues allí sólo se destaca la amistad, “sin expresar que ésta haya implicado la existencia de actividades ilegales por parte del magistrado demandante” ni relacionar a los socios del señor Reyes con el demandante. 2.5. Los servidores públicos no deben ofenderse cuando los medios observan cuidadosamente su gestión y la muestran ante la opinión pública, ni cuando les solicitan explicaciones públicas o privadas. “Semana”, en el párrafo final de la nota cuestionada (página 47), “se limitó a solicitar no solo al Dr. Escobar Araujo, las explicaciones a que tiene derecho la ciudadanía, sin que ello pueda entenderse como vulneración de los derechos fundamentales del magistrado accionante”. 2.6. Se está frente a una situación del control ciudadano y periodístico del poder; y no resulta procedente acceder a la petición del demandante de publicar su carta de rectificación, ni las de terceros que no son sujetos en la relación procesal. 3 Folios 40 a 46 del cuaderno 1. T-2.097.300 9
3. Hechos relevantes y medios de prueba. 3.1. Fotocopia del artículo “El ‘mecenas’ de la justicia”, publicado en la edición No. 1356 de la revista “Semana”, abril 29 a mayo 5 de 20084. 3.2. Fotocopia de la portada de la edición 1356 de la revista “Semana”5.
3.3. Fotocopia de la solicitud de rectificación suscrita por el señor José Alfredo Araújo de fecha 30 de abril de 2008, donde aparece en letra manuscrita el nombre de José Gerena6. 3.4. Fotocopia de las solicitudes de aclaración dirigidas al Director de la revista “Semana”, de fechas 8 de mayo y 2 de julio de 2008, firmadas por el Presidente del Tribunal Superior de Santa Marta7. 3.5. Fotocopia de la solicitud de rectificación firmada por el señor Ascencio Reyes y dirigida al Director de la revista “Semana”, fechada el 8 de mayo de 2008 donde aparece un sello de la revista “Semana” del 12 del mismo mes y año8. 4 Folios 19 a 21 del cuaderno 1. 5 Folio 34 del cuaderno 1. 6 Folios 22y 23 del cuaderno 1. 7 Folios 25 a 27 del cuaderno 1. Allí, en su calidad de Presidente del Tribunal Superior de Santa Marta, solicitó a la revista “Semana” aclarar en iguales términos de la difusión inicial lo publicado en el artículo “El ‘Mecenas’ de la Justicia” donde “se afirma que un homenaje rendido a los Honorables Magistrados Costeños que ocupan cargos en las Altas Cortes, fue organizado y financiado en cuanto al transporte, por alguien a quienes ustedes ponen en tela de juicio por tener algún tipo de vínculos con un narcotraficante”. Añade la comunicación citada que:“No podemos menos que rechazar enérgicamente tal afirmación, por cuanto su contenido es mal intencionado, perverso y carente de toda realidad. // Si bien el escritor se cuidó de no
referenciar al Tribunal de Santa Marta como organizador de ese agasajo, del contenido del artículo se infiere que su logística estuvo a cargo de este organismo, como o efectivamente así ocurrió. Sin embargo, en el texto incurren en aseveraciones carentes de verdad que hacen indispensable un pronunciamiento de nuestra parte al respecto”. (…) // Vale la pena aclarar, que regularmente los Honorables Magistrados de las Altas Cortes vienen o esta ciudad a cumplir eventos académicos u oficiales, invitados por esta Corporación, jamás por el particular que ustedes identifican como Ascencio Reyes, a quien no conocernos, ni mucho menos puede figurar como organizador de evento alguno en el cual tenga participación el Tribunal de Santa Marta. // Todas y cada una de las actividades que se organizan por esta entidad judicial, se sostienen con nuestro propio patrimonio, con nuestro sueldo, mediante cuotas que se establecen en su debido momento, conformando un tondo especial. // En la línea aérea Avianca reposa la compra de tiquetes, con dineros desembolsados personalmente por nuestra Tesorera, la Honorable Magistrada Luz Dary Rivera Goyeneche, quien puede dar fe de tales erogaciones.” 8 Folios 28 a 31 del cuaderno 1. El señor Ascencio Reyes solicitó a la revista “Semana” rectificar lo dicho en el artículo reprochado señalando que: “Respecto del evento de Neiva mencionado en el artículo debatido señala: “asumí con entusiasmo la tarea de coordinar el evento, para lo cual me encargue de. distribuir las invitaciones, contratar el transporte y elaborar el programa respectivo. En ejercicio de tal encargo, a través de la Agencia de Viajes y Turismo Basan, de propiedad de mis dos hijas y mi ex esposa, se nos recomendó,
para reducir costos y para garantizar la seguridad de estas personalidades, contratar con la aerolínea Satena, por cuenta inicialmente de dicha empresa, el servicio de dos vuelos chárter en la ruta Bogotá — Neiva - Bogotá, para trasladar a todos los invitados especiales, entre quienes se encontraban, por supuesto la mayoría de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de otras Altas Cortes. Aún cuando inicialmente el valor previsto fue de 21,8 millones de pesos, lo cierto es que como quiera que solo fue necesario realizar 3 vuelos, el valor final que se canceló por dicho servicio, como lo puede certificar Satena, fue de 14 millones de pesos, los cuales fueron aportados por la mayoría de los 18 Magistrados que componen el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y el T-2.097.300 10 3.6. Fotocopia de la fotografía publicada por la edición 1356 de la revista “Semana”9. 3.7. Fotocopia parcial del artículo publicado el 14 de junio de 2005 en “Hoy Diario del Magdalena”, titulado “Un homenaje muy merecido”10. 3.8. Fotocopia de la fotografía publicada el 19 de junio de 2008 en “Macondo”11. 3.9. Fotocopia de la invitación del Distrito Judicial de Santa Marta, para el homenaje al accionante y otros magistrados que se realizaría el 10 de junio de 2005 en el Hotel Santamar.
4. Fallos de tutela e impugnación. 4.1. Primera instancia: Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá
(sentencia del 11 de agosto de 2008) 4.1.1. Decisión: (i) otorga amparo constitucional de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, vida digna e intimidad del accionante; (ii) también al derecho a la información de personas que tuvieron acceso al artículo que incurrió en inexactitudes; (iii) ordena al director de la revista “Semana” hacer la correspondiente rectificación, en la próxima edición de dicho medio de comunicación. 4.1.2. Fundamento de la decisión: - Varias afirmaciones del artículo no corresponden a la realidad, así: (i) el evento donde efectivamente se rindió un homenaje a magistrados de la Costa de las Altas Cortes, estaba dirigido no sólo al magistrado Escobar Araújo sino a otros magistrados, y se llevó a cabo no en el Club Santa Marta como se afirma en la revista sino en el Santa Mar Hotel; (ii) el homenaje fue organizado y financiado por los Tribunales Superior de Santa Marta, Contencioso Administrativo del Magdalena, Gobernación del Magdalena y Alcaldía de Santa Marta, y no por el señor Ascencio Reyes, quien no fue Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y entregados por el suscrito a Viajes y Turismo Basan” Añadió el señor Reyes:“…me honra la amistad que sostengo de tiempo atrás con distinguidos Magistrados del Poder Judicial Colombiano, el cual se eleva majestuoso ante las demás Ramas del Poder Público. (…) //“En segundo lugar, tampoco es cierto y constituye otra calumnia e injuria afirmar que organicé, coordiné y
mucho menos financié en Noviembre de 2005 un homenaje para el Magistrado José Alfredo Escobar Araújo en la ciudad de Santa Marta. Según tengo entendido dicho evento se realizó el 10 de Junio del año 2005, en honor de los Magistrados Carlos Isaac Naden, Francisco Javier Ricaurte Gómez, Rodrigo Escobar Gil, Francisco Escobar Henríquez, Gustavo Onecco Mendoza y José Alfredo Escobar Araújo, al cual no asistí porque no fui invitado al acto y tampoco tuve la posibilidad de colaborar a su realización”. 9 Folio 33 del cuaderno 1. 10 Folio 35 del cuaderno 1. 11 Folio 32 del cuaderno 1. T-2.097.300 11 invitado, según lo afirma el Presidente del Tribunal Superior quien precisó además que “los recursos salieron de un fondo común de los Magistrados de manos de la tesorera, Magistrada Luz Dary Rivera Goyeneche”; (iii) no está demostrado que Ascencio Reyes sea el mecenas o benefactor de la justicia, en tanto según lo afirma el demandante y el mismo Reyes en carta dirigida a revista “Semana” para rectificación de la noticia, éste no fue invitado al evento de Santa Marta, y tampoco fue su organizador; (iv) El homenaje en Neiva para celebrar el nombramiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al que el accionante también asistió, según lo informa él mismo, lo organizó pero no lo financió el señor Reyes, como él asevera en su carta, ya que el dinero para los pasajes fue pagado por varios Magistrados que asistieron al evento; (v) en relación con los nexos entre el señor Reyes y un
narcotraficante, aclaró aquel que desconocía las actividades del segundo, y que su relación ha sido meramente circunstancial en razón de la actividad que desempeña como vendedor de finca raíz , por lo cual no podría atribuirse la misma condición al señor Reyes y menos relaciones del Magistrado Escobar con personas respecto de las cuales se dice tienen amistad o nexos o negocios o son socios de un extraditable. Lo anterior, previo análisis del derecho a la libertad de expresión, información y prensa contemplado en el artículo 20 de la Carta Política, y de la respo
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