CC - T219-2023
Detalles
- Título
- CC - T219-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Octava de Revisión SENTENCIA T-219 de 2023
Referencia: expediente: T9.173.893
Accionantes: acción de tutela interpuesta por Martha, actuando en nombre propio y en representación de la menor Natalia, a través de apoderado.
Accionados: Comisaría de Familia de Cota –
Cundinamarca.
Vinculados: Daniel, Juzgado de Familia del Circuito de Funza, Cundinamarca, y la Personería del municipio de Cota.
Magistrada ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las magistradas Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA Aclaración preliminar De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional1 y la Circular Interna 10 de 2022, y debido a que la presente acción de tutela involucra hechos de violencia intrafamiliar, la Sala advierte que, como medida de protección a su intimidad, es necesario ordenar que se suprima de esta providencia y de su futura publicación el nombre de la niña, su madre y terceros. En consecuencia, la Sala emitirá dos copias de esta sentencia, con la diferencia de que, en aquella que se
publique, se utilizarán nombres ficticios que aparecerán en letra cursiva. Esta sentencia se emite dentro del trámite de revisión del fallo del 23 de noviembre de 2022, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Funza, Cundinamarca, en el cual confirmó la decisión de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Cota, Cundinamarca, que negó la acción de tutela 1 Acuerdo 02 de 2015 Expediente T-9.173.893 MP. Cristina Pardo Schlesinger interpuesta por Martha actuando en nombre propio y en representación de la menor Natalia, a través de apoderado, en contra de la Comisaría de Familia de Cota, Cundinamarca (en adelante la Comisaría).
I. ANTECEDENTES
1. Para sustentar la solicitud de amparo, la accionante, a través de
apoderado, narró los siguientes:
1. Hechos
2. La señora Martha manifestó que, el 12 de febrero de 2021, radicó una medida de protección por violencia intrafamiliar en nombre propio y de su hija menor de edad, en contra del señor Daniel, padre de la menor, ante la Comisaría y cuyo radicado es VIF:016/2021. En el marco de dicho proceso, mediante providencia del 4 de marzo de 20212, la Comisaría, aunque no encontró demostrados los hechos de violencia intrafamiliar, reconoció algunas medidas de protección en favor de la menor. Esta decisión fue apelada por la accionante.
3. Mediante el fallo del 10 de septiembre de 20213, el Juzgado de Familia del Circuito de Funza, Cundinamarca, modificó la providencia de la Comisaría.
Así, el juzgado (i) encontró demostrados los hechos de violencia intrafamiliar denunciados por la señora Martha y (ii) confirmó la medida de protección, por lo que le ordenó al señor Daniel “cesar todo acto de violencia, agresión, maltrato amenazas, hostigamiento, provocación u ofensas” en contra de la actora y la menor Natalia. En caso de incumplimiento, el juzgado previó las sanciones del artículo 4° de la Ley 575 de 20004.
4. A pesar de contar con dichas medidas, la accionante relató que los actos de violencia del señor Daniel continuaron, sin que la Comisaría adelantara las actuaciones pertinentes, generando con ello “violencia institucional”5. Para sustentar dicha afirmación, manifestó que, el 11 de enero de 2022, se dirigió a la accionada con el fin de poner en conocimiento unos nuevos actos de violencia y donde fue atendida por el funcionario Hernán Murillo. Aunque el artículo 9 de la Ley 294 de 1996 permite recibir denuncias de manera verbal, la accionante manifestó que funcionarios de la Comisaría le solicitaron tramitarlos únicamente de manera escrita, ocasionando un escenario de revictimización.
Ese mismo día la señora Martha remitió un correo electrónico con el asunto “incidente de incumplimiento .medida (sic) de protección”6. Sin embargo, dicha petición no fue tramitada por la Comisaría.
5. La accionante narró que, el 27 de julio de 2022, la psicóloga de la
accionada la citó con el objetivo de realizar un seguimiento a la medida de 2 Esta providencia no se encuentra completa en el expediente. Sin embargo, en el fallo del 10 de septiembre de 2021 del Juzgado de Familia del Circuito de Funza, Cundinamarca, se encuentran partes del resolutivo. Ver folio 46 del expediente digital (02EscritoTutela.pdf). 3 Este fallo se expidió luego de una acción de tutela contra providencia judicial interpuesta por Daniel. El Juzgado de Familia del Circuito de Funza, Cundinamarca, expidió la sentencia del 9 de abril del 2021, con ocasión del recurso interpuesto por la señora Martha y contra esta se interpuso la acción. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 25 de agosto de 2021, dispuso dejar de sin efecto la providencia previamente señalada y ordenó que se expidiera una nueva decisión. Ver folio 43 del expediente digital (02EscritoTutela.pdf). 4 “a) Por la primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales, convertibles en arresto, la cual debe consignarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su imposición. La Conversión en arresto se adoptará de plano mediante auto que sólo tendrá recursos de reposición, a razón de tres (3) días por cada salario mínimo; b) Si el incumplimiento de las medidas de protección se repitiere en el plazo de dos (2) años, la sanción será de arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días”. Ver folio 65 del expediente digital (02EscritoTutela.pdf). 5 Esta expresión la utilizó la accionante citando la sentencia T-735 de 2017 de la Corte Constitucional.
6 Ver folio 67 del expediente digital (02EscritoTutela.pdf). 2 Expediente T-9.173.893 MP. Cristina Pardo Schlesinger protección7. Estando en la Comisaría, manifestó que ella y su hija continuaban siendo víctima de violencia por parte del señor Daniel. Específicamente, relató un hecho de violencia física cometido por el señor en contra de su hija. Pese a lo anterior, la Comisaría tampoco dio apertura al trámite de incidente de incumplimiento.
6. El 12 de septiembre de 2022, a través de apoderado, la señora Martha radicó en nombre propio y en representación de su hija nuevamente un incidente de incumplimiento ante la Comisaría8. Señaló que, solo después de nueve meses, la Comisaría decidió abrir formalmente el incidente de incumplimiento, ordenó realizar una entrevista a la señora Martha y su hija y fijó fecha para la audiencia9.
7. El 23 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia10. Sobre la misma, la accionante advirtió que (i) no fue presidida por el comisario de familia sino por otro funcionario, el señor Javier Ramírez11, (ii) no se respetó el derecho de no confrontación con su agresor12, (iii) no se atendió su solicitud relacionada con la comparecencia del Ministerio Público y del defensor de familia13, (iv) se permitió al señor Daniel leer y revisar documentos, a pesar de no ser la etapa procesal pertinente14 y (v) se suspendió por segunda vez bajo el argumento de dar mayor tiempo para aportar medios de prueba15.
8. Además, señaló que la Comisaría (i) no compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia en la medida de protección inicial, ni en los incidentes de desacato presentados16, (ii) no remitió el acta de la audiencia del 23 de septiembre de 202217 y (iii) no entregó copia del expediente ni de las pruebas aportadas por el denunciado18.
9. Bajo este contexto, la accionante, a través de apoderado, el 29 de septiembre de 2022, presentó una acción de tutela con el fin de proteger sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia formal, en conexidad al principio constitucional de la prevalencia de los derechos de los niños. En consecuencia, solicitó que la presente acción de tutela fuera tramitada bajo la perspectiva de género. Además, solicitó que se ordene a la accionada19: (i) remitir las diligencias adelantadas tanto de la medida de protección VIF:016/2021 como de todos los incidentes de incumplimiento radicados a la Fiscalía General de la Nación para efectos de que adelante la investigación por el delito de violencia intrafamiliar, dando cuenta de su cumplimiento al juez constitucional. (ii) Tramitar los incidentes de incumplimiento denunciados el 11 de enero y 27 de julio de 2022. (iii) Permitir el ejercicio de no confrontación de la accionante y su hija, quienes ostentan una medida de protección. (iv) Fijar fecha inmediata para continuar con el incidente de desacato a la medida de
protección. (v) Remitir copia del expediente digital del incidente de 7 Ver folio 7 del expediente digital (02EscritoTutela.pdf). 8 Ibídem. 9 La audiencia había quedado programada para el 19 de septiembre de 2022, pero fue reprogramada para el 23 de septiembre del mismo año ya que el Daniel presentó excusa de un médico a domicilio. Ver folios 7 y 8 del expediente digital (02EscritoTutela.pdf). 10 Ver folio 8 del expediente digital (02EscritoTutela.pdf). 11 Ibídem. 12 Ibídem. 13 Ibídem. 14 Ibídem. 15 Ver folio 9 del expediente digital (02EscritoTutela.pdf). 16 Ver folios 3 y 7 del expediente digital (02EscritoTutela.pdf). 17 Ver folio 9 del expediente digital (02EscritoTutela.pdf). 18 Ibídem. 19 Ver folios 10 al 12 del expediente digital (02EscritoTutela.pdf). 3 Expediente T-9.173.893 MP. Cristina Pardo Schlesinger incumplimiento VIF:016/2021, incluidas las pruebas aportadas por el denunciado. (vi) Vincular, notificar y garantizar la comparecencia del Ministerio Público y del defensor de familia en el proceso incidental, siguiendo lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 652 de 2001. (vii) Mantener absoluta objetividad en el desarrollo del proceso y de sus funciones. (viii) Cumplir los términos del Decreto 2591 de 1991 aplicables al proceso de medida de protección. (xix) En lo sucesivo, recibir y tramitar las denuncias de violencia
intrafamiliar que le sean presentadas de manera verbal y sin intermediación de apoderado judicial. (x) En lo sucesivo, evitar cualquier acto de violencia institucional en contra de la accionante y su hija, víctimas de violencia intrafamiliar.
10. Asimismo, la accionante solicitó una medida provisional para que el juez fijara inmediatamente fecha para continuar con la audiencia del 23 de septiembre de 202220. Esto teniendo en cuenta que los diez días que tenía el comisario para expedir el fallo del incidente de incumplimiento se vencieron el 26 de septiembre de 202221.
2. Respuesta de la accionada y vinculados
11. Mediante el auto del 29 de septiembre de 202222, el juez promiscuo municipal de Cota admitió la acción de tutela, ordenó la notificación de la demandada y vinculó de manera oficiosa al Juzgado de Familia del Circuito de Funza, Cundinamarca, al señor Daniel y al Ministerio Público. Además, negó la medida provisional solicitada ya que no evidenció un perjuicio irremediable y cierto. Por último, le dio traslado del escrito de tutela a la accionada y demás vinculados.
12. Respuesta de la Comisaría. El comisario Francisco Javier Ramos Ramos23 solicitó que se desestimara la tutela por improcedente, por cuanto que “no se ha vulnerado o conculcado ninguno de los derechos fundamentales alegados”24. Para sustentar su pretensión, manifestó que la Comisaría impuso una medida de protección definitiva y sutilmente modificada por el Juzgado de Familia del Circuito de Funza. Además, si bien tuvo conocimiento de los hechos
ocurridos en enero de 202225, se encontraba tramitándolos en conjunto con la denuncia interpuesta en septiembre del mismo año. Sobre los demás actos de violencia, aseguró que no le constaban.
13. En relación con la audiencia del 23 de septiembre de 2022, afirmó que (i) fue presidida el señor Javier Ramírez Posada como funcionario y delegado del comisario26, (ii) la señora Martha no fue confrontada con el señor Daniel, únicamente al final de la audiencia cuando, por problemas técnicos, fue necesario realizarla de manera presencial27, (iii) ninguna de las partes solicitó la comparecencia del Ministerio Público y del defensor de familia28, (iv) aunque 20 Ver folio 13 del expediente digital (02EscritoTutela.pdf). 21 Ibídem. 22 Ver folios 1 al 3 del expediente digital (05AutoAdmite.pdf). 23 Mediante escrito del 4 de octubre de 2022. Ver folios 1 al 178 del expediente digital (10CteRecibidoRtaComisariaFamilia_compressed.pdf). 24 Ver folio 6 del expediente digital (10CteRecibidoRtaComisariaFamilia_compressed.pdf). 25 Ver folio 4 del expediente digital (10CteRecibidoRtaComisariaFamilia_compressed.pdf). 26 Ver folio 5 del expediente digital (10CteRecibidoRtaComisariaFamilia_compressed.pdf).
27 Ibídem. 28 Ibídem. 4 Expediente T-9.173.893 MP. Cristina Pardo Schlesinger el señor Daniel leyó en la audiencia, se le solicitó que cesara29, (v) se suspendió
la audiencia para atender a los requerimientos probatorios30.
14. Respecto del envío del caso a la Fiscalía General de la Nación, argumentó que el Juzgado de Familia del Circuito de Funza, Cundinamarca, únicamente ordenó hacer seguimiento a la medida de protección. Razón por la que no estaba obligado a enviar el expediente a ninguna otra autoridad, más cuando no comprobó “la ocurrencia de delito o contravención alguna”31. Sin embargo, afirmó que lo remitiría inmediatamente32. Finalmente, aseguró que el acta y las copias se trasladarían en el momento procesal pertinente ya que se encontraba “al despacho”33.
15. Respuesta del señor Daniel. El señor Daniel 34, por medio de apoderado, solicitó que se negaran las pretensiones, ya que “no son procedentes por vía de tutela”35. Además, solicitó que se reconocieran vulnerados los derechos de la menor a la familia, al libre desarrollo de la personalidad y a la prevalencia de los derechos de niños, respecto de las actuaciones de la accionante. Manifestó que la medida de protección fue únicamente concedida de manera preventiva y que ha sido utilizada por la señora Martha como una forma de ejercer “violencia económica”36 sobre él. También, aseguró que los hechos de violencia denunciados nunca existieron.
16. En relación a las actuaciones de la Comisaría, relató que sus peticiones radicadas para programar una audiencia de conciliación para la reducción de la cuota alimentaria tampoco fueron contestadas37. Razón por la que aseguró que la Comisaría no tiene un especial interés por vulnerar los derechos de la parte
accionante. Respecto de la audiencia del 23 de septiembre de 2022, consideró que “no hubo confrontación hacia la señora Martha ni por parte del funcionario ni por la parte incidentada”38. Por su parte, aceptó que durante el trámite utilizó “ayudas en memofichas (sic) para refrescar la memoria”39. Asimismo, aseguró que no evidenció ninguna irregularidad por parte de la Comisaría.
17. Tanto el Juzgado de Familia del Circuito de Funza, Cundinamarca, como el Ministerio Público guardaron silencio.
3. Fallo de primera instancia e impugnación
18. Mediante la sentencia del 13 de octubre de 202240, el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota, Cundinamarca, negó el amparo invocado por considerar “improcedente la acción de tutela, al no cumplirse con el requisito de subsidiariedad”41. Adicionalmente, advirtió que no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que permitiera flexibilizar la exigencia de dicho requisito. Argumentó que la Comisaría no transgredió el derecho fundamental 29 Ibídem. 30 Ver folio 6 del expediente digital (10CteRecibidoRtaComisariaFamilia_compressed.pdf). 31 Ver folio 4 del expediente digital (10CteRecibidoRtaComisariaFamilia_compressed.pdf). 32 Ver folios 3 y 4 del expediente digital (10CteRecibidoRtaComisariaFamilia_compressed.pdf). 33 Ver folio 6 del expediente digital (10CteRecibidoRtaComisariaFamilia_compressed.pdf). 34 Mediante escrito del 4 de octubre de 2022. Ver folios 1 al 26 del expediente digital
(11CterecibidoRespuestaTutelaDaniel.pdf). 35 Ver folio 10 del expediente digital (11CterecibidoRespuestaTutelaDaniel.pdf). 36 Ver folio 3 del expediente digital (11CterecibidoRespuestaTutelaDaniel.pdf). 37 Ver folio 4 del expediente digital (11CterecibidoRespuestaTutelaDaniel.pdf). 38 Ver folio 5 del expediente digital (11CterecibidoRespuestaTutelaDaniel.pdf). 39 Ibídem. 40 Ver folios 1 al 10 del expediente digital (13Fallo.pdf). 41 Ver folio 10 del expediente digital (13Fallo.pdf). 5 Expediente T-9.173.893 MP. Cristina Pardo Schlesinger al debido proceso de la accionante, ni ningún otro derecho. Ello por cuanto a que el trámite de violencia intrafamiliar controvertido se había llevado a cabo conforme a las normas establecidas y la accionante había tenido la oportunidad de controvertir las decisiones de la accionada. Indicó que, para ese momento, se encontraba en curso el incidente por incumplimiento y que solo faltaba culminar la etapa de recaudo probatorio para proferir la decisión correspondiente.
19. Esta decisión fue impugnada por la accionante42, para ello, sostuvo los mismos hechos relatados en la acción de tutela. Alegó que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta los hechos de violencia institucional cometidos por la Comisaría desde el primer momento en que se radicó la medida de protección a favor de la menor y de la accionante. Asimismo, manifestó que (i) solo por medio de instancias judiciales ha podido proteger sus derechos y no con la
Comisaría, (ii) la accionada no ha compulsado copias a la Fiscalía General de la Nación por los delitos de violencia intrafamiliar y (iii) nunca dio trámite a las solicitudes realizadas en enero y julio de 2022. Por último, recalcó que la acción de tutela se resumía en “la omisión, dilación y múltiples irregularidades evidenciadas y acreditadas en el ejercicio de las funciones de la Comisaría”43, al no recibir las denuncias de manera verbal y las conductas reprochables de los funcionarios en la audiencia del 23 de septiembre de 2022. Por estas razones, además de reiterar las mismas pretensiones de la acción de tutela, solicitó revocar el fallo de primera instancia.
4. Fallo de segunda instancia
20. A través de la sentencia del 23 de noviembre de 202244, el Juzgado Civil del Circuito de Funza, Cundinamarca, confirmó el fallo adoptado en primera instancia. Consideró que se trataba de una acción de tutela contra providencia judicial. Si bien encontró superado el requisito de relevancia constitucional, no ocurrió lo mismo con la subsidiariedad. Esto ya que (i) las actuaciones de las autoridades administrativas, jurisdiccionales e incluso la intervención del juez constitucional de tutela habían sido protectoras de los derechos fundamentales de la accionante y su hija. (ii) Las actuaciones de las autoridades implicadas involucraron el enfoque de género requerido para este tipo de casos, respetando el debido proceso de todas las partes. (iii) En lo que respecta al incidente por incumplimiento de las medidas de protección, no se podía alegar vulneración
de los derechos invocados hasta que no se profiera una decisión de fondo por parte de la Comisaría accionada.
5. Actuaciones adelantadas en sede de revisión
21. Mediante auto del 12 de abril de 2023, la magistrada ponente decretó pruebas45. Así, le solicitó a la accionada que informara: “1. ¿Ya se realizó la audiencia suspendida el 23 de septiembre de 2022 en el marco del incidente de incumplimiento de la medida de protección VIF:016/2021? ¿Puede remitir copia del acta de dicha audiencia? 42 Escrito del 20 de octubre de 2022. Ver folios 1 al 41 del expediente digital (16CteRecibidoImpugnacion.pdf). 43 Ver folio 20 del expediente digital (16CteRecibidoImpugnacion.pdf). 44 Ver folios 1 al 10 del expediente digital (05FalloConfirma.pdf). 45 El artículo 64 del reglamento interno de la Corte Constitucional prevé que “con miras a la protección inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revisión de tutela los elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, si lo considera conveniente, decretará pruebas”
6 Expediente T-9.173.893 MP. Cristina Pardo Schlesinger 2. ¿Cuál fue la decisión de la Comisaría de Familia de Cota respecto del incidente de incumplimiento de la medida de protección VIF:016/2021 interpuesto por la señora Martha en septiembre de 2022? ¿Puede remitir copia de dicha decisión?
3. En la acción de tutela, se hizo referencia a una reunión sostenida entre la psicóloga de
la Comisaría de Familia de Cota, la profesional Adriana Pérez, y la señora Martha el 27 de julio de 2022, ¿puede remitir el acta de dicha reunión?
4. En la contestación de la acción de tutela, el comisario hizo referencia a la recepción del testimonio del hermano del alcalde de Cota, ¿podría explicar cuál es la relación entre dicha persona y la Comisaría de Familia de Cota en el marco de la medida de protección
VIF: 016/2021?
5. En la contestación de la acción de tutela, el comisario manifestó que remitiría el expediente a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, ¿ya se remitieron las copias? En caso afirmativo, ¿puede enviar el radicado del expediente?”
22. Respuesta de la Comisaría. A través de comunicación del 19 de abril de 202346, la accionada informó que el 10 de octubre de 2022 se surtió la audiencia suspendida y ese mismo día se expidió el fallo. En este, la Comisaría decidió:
(i) no encontrar probadas las conductas que configuran el incumplimiento a las medidas de protección. (ii) Ordenar a las partes el riguroso cumplimiento del régimen de visitas. (iii) Reafirmar las decisiones tomadas por ese despacho en cuanto a las medidas de protección decretadas. (iv) Invitar a las partes a continuar en procesos terapéuticos que les permita cesar en la conflictividad. Como no impuso ningún tipo de sanción al señor Daniel, la accionada manifestó que no remitió el expediente al Juzgado de Familia del Circuito de Funza,
Cundinamarca, para su consulta.
23. En relación al testimonio del hermano del alcalde de Cota, refirió que no existe relación alguna entre el señor Pedro Rafael Guitarrero y la Comisaría. A propósito de la remisión del expediente a la Fiscalía General la Nación, anunció que no lo había remitido por errores administrativos, pero que cumpliría con su compromiso. Además, adjuntó a su respuesta47: (i) el acta de la reunión entre la psicóloga de la Comisaría, la accionante y su hija del 27 de julio de 2022, (ii) las actas de las audiencias del 23 de septiembre y 26 de octubre de 2022, (iii) el auto de saneamiento y decreto probatorio del 10 de octubre de 2022.
24. Traslado a las partes. Repuesta de la accionante. Mediante comunicación del 28 de abril de 202348, el apoderado de la accionante resaltó cuatro puntos. Primero, la falta de envío del expediente a la Fiscalía General de la Nación. En este punto, destacó que no fue solo una omisión por parte de la accionada, sino también de todas las entidades relacionadas49. Indicó que esta ha generado la dilatación de la investigación penal y que el señor Daniel continúe ejerciendo actos de violencia. Segundo, en relación al testimonio del hermano del alcalde de Cota, precisó que fue recibido por parte de la accionada, como una forma de beneficiar al denunciado. Tercero, mencionó que las audiencias no fueron presididas por el comisario Francisco Javier Ramos, sino por el funcionario Javier Humberto Ramírez Posada. Cuarto, manifestó que la
accionada no tuvo en cuenta en ningún momento el relato de la menor ni los hechos de violencia física que manifestó ante la psicóloga de la Comisaría – Laura Jazmín Muñoz – el 14 de septiembre de 2022. 46 Ver folios 1 al 3 del expediente digital (RSCORTECONST.pdf). 47 Estas pruebas se resumirán en el apartado de pruebas. 48 Ver folios 1 al 63 del expediente digital (RevisiónT-9.173.893.pdf). 49 Específicamente, se refirió a la Personaría de Cota y los juzgados Promiscuo Municipal de Cota y Penal del Circuito para Adolescentes de Funza 7 Expediente T-9.173.893 MP. Cristina Pardo Schlesinger
25. Respuesta del señor Daniel. A través de la comunicación del 28 de abril de 202350, el apoderado del señor Daniel se refirió sobre distintos puntos.
Primero, mencionó que la práctica de pruebas testimoniales solicitadas por la señora Martha, aunque fueron aplazadas por solicitud de ella, no pudieron ser recaudados ya que no se presentaron los testigos. Segundo, afirmó que no ha percibido ningún hecho de violencia institucional ni revictimización a lo largo del proceso. Tercero, refirió que no existieron amenazas por parte del señor Daniel con el alcalde de Cota ni con su hermano. Cuarto, realizó una serie de aseveraciones, aparte de las preguntas decretadas en el auto de pruebas. Así, (i) afirmó que al señor Daniel actualmente no le permiten ver a la niña, aunque “siempre es feliz a su lado y nunca le ha manifestado a su progenitor no querer
compartir con él”51, (ii) reiteró su solicitud de declarar improcedente la presente acción de tutela, (iii) solicitó que se reconozca la violencia económica ejercida por parte de la Martha y se aplique la perspectiva de género en favor de la menor.
6. Pruebas relevantes que obran en el expediente Prueba Contenido relevante Registro civil de la menor Natalia52. Prueba del vínculo filial entre la señora Martha y Daniel con la menor.
Poder53. Poder otorgado por la señora Martha en nombre propio y en nombre de su hija al abogado para presentar la acción de tutela. Fallo del Juzgado de Familia del El juzgado, con ocasión del fallo del 25 de agosto de 202155, modificó su Circuito de Funza Cundinamarca del sentencia del 9 de abril de 2021. Así, (i) encontró demostrados los hechos 10 de septiembre de 202154. de violencia intrafamiliar denunciados por la señora Martha y (ii) confirmó la medida de protección decretada por la Comisaría, por lo que ordenó al señor Daniel “cesar todo acto de violencia, agresión, maltrato amenazas, hostigamiento, provocación u ofensas” en contra de la Martha y la menor Natalia. En caso de incumplimiento, el juzgado previó las sanciones consagradas en el artículo 4° de la Ley 575 de 2000. Documento titulado “Incidente de Relato de la Martha sobre los hechos de violencia ocurridos el 8 de enero incumplimiento por parte del señor de 2022 entre los que resalta los malos tratos y palabras del Daniel en su Daniel hacia y la menor Natalia”56. trabajo – la veterinaria “Vet House” – mientras que la accionante recogía
a la menor. Correo electrónico del 11 de enero En dicho correo se lee: “Dr Hernan Murillo buenas tardes le envío lo de 2022 de la Martha dirigido a la hechos que ocurrieron el 8 de enero de 2022, como usted me pidió que lo Comisaría57. redactara el Dia de de hoy (sic), 11 de enero 2022 cuando me dirijo a la comisaria de familia en cota, adjunto la imagen de la medida de protección”. Reporte psicológico del 27 de julio La profesional Adriana María Pérez Segura, cumpliendo con la citación de 2022 de la señora Martha y la realizada por el comisario para el seguimiento a la medida de protección, menor Natalia realizado en la recibió en consulta a la Martha y a la menor. En dicha reunión, la Martha Comisaría58. relató los hechos de violencia ocurridos en enero – mientras recogía a su hija – y abril de 2022 – durante una visita a la clínica Marly –, además mencionó una cachetada que la menor recibió por parte del Daniel. En las recomendaciones de la psicóloga se encuentra, entre otras, que: “los días asignados en el compartir con el progenitor, el recibir y el entregar a la niña a su progenitora, se realice por una tercera persona, a fines de garantizar la estabilidad emocional de la niña y el cese de los conflictos entre los progenitores”. 50 Ver folios 1 al 15 del expediente digital (IntervenciónRevisiónCorteConstitucional.pdf). 51 Ver folio 6 del expediente digital (IntervenciónRevisiónCorteConstitucional.pdf). 52 Ver folio 34 del expediente digital (02EscritoTutela.pdf).
53 Ver folios 22 y 23 del expediente digital (02EscritoTutela.pdf). 54 Ver folios 43 al 66 del expediente digital (02EscritoTutela.pdf). 55 De la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Dicho fallo se expidió con ocasión de la acción de tutela interpuesta por Daniel en contra de la sentencia del 9 de abril del 2021 del Juzgado de Familia del Circuito de Funza, Cundinamarca. El tribunal dispuso dejar sin efecto la providencia previamente señalada y ordenó que se expidiera una nueva. Ver folios del 15 al 20 del expediente digital (11CterecibidoRespuestaTutelaDaniel.pdf). 56 Ver folios 35 y 36 del expediente digital (02EscritoTutela.pdf). 57 Ver folio 67 del expediente digital (02EscritoTutela.pdf). 58 Ver folios 1 al 5 del expediente digital (REPORTEPSICOLOGIA27JULIO.pdf). 8 Expediente T-9.173.893 MP. Cristina Pardo Schlesinger Evaluaciones psicológicas La profesional Lilián Constanza Reinoso Castro, a petición de la parte realizadas a la señora Martha y a la accionante, realizó un reporte psicológico de la Martha y la menor. En menor Natalia el 2 de septiembre de ambos casos reconoció las afectaciones a la salud emocional, física y 202259. psicológica de ambas en relación a los hechos ocurridos con el Daniel. Incidente de incumplimiento, La señora Martha, mediante apoderado, presentó un incidente de medida de protección VIF 016/2021 incumplimiento de la medida de protección VIF 016/2021 en contra del
presentado el 12 de septiembre de señor Daniel. Mediante este escrito, además de relatar los actos de 202260. violencia ocurridos a lo largo del año, solicitó a la Comisaría, entre otras, dar apertura inmediata al incidente, imponer al Daniel las sanciones establecidas en el artículo 12 de la ley 294 de 1996 y decretar nuevas medidas de protección como: la modificación del régimen de visitas, la protección especial por parte de las autoridades a la Martha y la remisión de las d
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