CC - T233-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T233-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Séptima de Revisión SENTENCIA T-233 de 2023

Referencia: Expediente T-9.057.353 AC Acción de tutela interpuesta por Rafael Antonio Ortega Bocanegra y otros, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y otros

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023) La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos de tutela dictados en los siguientes procesos: Expediente Accionante Accionado Sentencia y autoridad judicial Rafael Antonio Única instancia. Dictada el 6 de Caso Registraduría Nacional T-9.057.353 Ortega mayo de 2022, por el Juzgado 15 de 1 del Estado Civil Bocanegra Familia de Oralidad de Medellín Primera instancia. Dictada el 27 de octubre de 2021, por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla MCE, en Caso Registraduría Nacional T-9.130.070 representación Segunda instancia. Emitida el 3 de 2 del Estado Civil de su hijo AJCC diciembre de 2021, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Primera instancia. Dictada el 7 de

octubre de 2022, por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Registraduría Nacional Lisbeth Johana Función de Conocimiento de Caso del Estado Civil y T-9.140.175 Velasco Bucaramanga 3 Ministerio de Hernández Relaciones Exteriores Segunda instancia. Emitida el 21 de noviembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Expediente T-9.057.353 AC M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Distrito Judicial de Bucaramanga Única instancia. Dictada el 3 de AEPC, en Caso Registraduría Nacional noviembre de 2022, por el Juzgado T-9.137.034 representación 4 del Estado Civil Octavo Penal del Circuito de de BAPC Bucaramanga Carlos Andrés Lozada Díaz (personero Única instancia. Dictada el 4 de municipal de Caso Registraduría Nacional noviembre de 2022, por el Juzgado T-9.153.602 Los Palmitos, 5 del Estado Civil Segundo Penal del Circuito de Sucre), en Corozal representación de la menor de edad JGPJ Primera instancia. Dictada el 14 de MMCG, en septiembre de 2022, por el Juzgado representación Tercero Civil del Circuito de Caso de sus hijos Registraduría Nacional Ejecución de Sentencias de Cali T-9.196.523 6 menores de edad del Estado Civil TAMC, YNVC, Segunda instancia. Emitida el 27 ADRC y DJRC de octubre de 2022, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali Primera instancia. Dictada el 31 de octubre de 2022, por el Juzgado 25

Penal del Circuito con Funciones Registraduría Nacional Jennyfer de Conocimiento de Medellín Caso del Estado Civil – T-9.198.034 Carolina 7 Registraduría Especial Mansilla García Segunda instancia. Emitida el 7 de de Medellín diciembre de 2022, por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín Registraduría Nacional Única Instancia. Dictada el 28 de del Estado Civil – Caso Omar de Jesús septiembre de 2022, por el Juzgado T-9.211.253 Registraduría 8 González Pájaro Promiscuo Municipal de Hatillo de Municipal de Hatillo de Loba Loba Registraduría Nacional Única Instancia. Dictada el 28 de del Estado Civil – Caso Luis José septiembre de 2022, por el Juzgado T-9.211.254 Registraduría 9 Amaris Bastidas Promiscuo Municipal de Hatillo de Municipal de Hatillo de Loba Loba Registraduría Nacional Única Instancia. Dictada el 28 de del Estado Civil – Caso Luz Marvellis septiembre de 2022, por el Juzgado T-9.211.255 Registraduría 10 Gómez Pérez Promiscuo Municipal de Hatillo de Municipal de Hatillo de Loba Loba Humberto Arenillas Arévalo Registraduría Nacional (personero Única Instancia. Dictada el 3 de del Estado Civil – Caso municipal de octubre de 2022, por el Juzgado T-9.211.256 Registraduría 11 Hatillo de Promiscuo Municipal de Hatillo de

Municipal de Hatillo de Loba), en Loba Loba representación de José Joaquín García Novoa Única Instancia. Dictada el 5 de Ender José Caso Registraduría Nacional octubre de 2022, por el Juzgado T-9.211.295 Rodríguez 12 del Estado Civil Promiscuo Municipal de Hatillo de Hernández Loba LBR, en Registraduría Nacional Única Instancia. Dictada el 7 de representación del Estado Civil – Caso octubre de 2022, por el Juzgado T-9.211.306 de sus hijas Registraduría 13 Promiscuo Municipal de Hatillo de menores de edad Municipal de Hatillo de Loba LKBH y CLBH Loba Caso T-9.211.307 Esther Reales Registraduría Nacional Única Instancia. Dictada el 7 de Página 2 de 46 Expediente T-9.057.353 AC M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera 14 Reales del Estado Civil – octubre de 2022, por el Juzgado Registraduría Promiscuo Municipal de Hatillo de Municipal de Hatillo de Loba Loba Registraduría Nacional JLAC, en Única Instancia. Dictada el 10 de del Estado Civil – Caso representación octubre de 2022, por el Juzgado T-9.211.308 Registraduría 15 de su hijo menor Promiscuo Municipal de Hatillo de Municipal de Hatillo de de edad TAAJ Loba Loba Registraduría Nacional JYYC, en Única Instancia. Dictada el 10 de del Estado Civil – Caso representación octubre de 2022, por el Juzgado T-9.211.309 Registraduría

16 del menor de Promiscuo Municipal de Hatillo de Municipal de Hatillo de edad JERC Loba Loba Humberto Arenillas Arévalo (personero Registraduría Nacional municipal de Única Instancia. Dictada el 12 de del Estado Civil – Caso Hatillo de octubre de 2022, por el Juzgado T-9.211.310 Registraduría 17 Loba), en Promiscuo Municipal de Hatillo de Municipal de Hatillo de representación Loba Loba de Yerkinson José Barrionuevo Atencio Registraduría Nacional Única Instancia. Dictada el 14 de del Estado Civil – Caso Dalli Carolina octubre de 2022, por el Juzgado T-9.211.311 Registraduría 18 García Infante Promiscuo Municipal de Hatillo de Municipal de Hatillo de Loba Loba DSA, en Registraduría Nacional Única Instancia. Dictada el 14 de representación del Estado Civil – Caso octubre de 2022, por el Juzgado T-9.211.313 de sus hijos Registraduría 19 Promiscuo Municipal de Hatillo de menores de edad Municipal de Hatillo de Loba FMS y AMS Loba Registraduría Nacional Única Instancia. Dictada el 18 de Yorgiani del Estado Civil – Caso octubre de 2022, por el Juzgado T-9.211.314 Daniela Registraduría 20 Promiscuo Municipal de Hatillo de Martínez Torres Municipal de Hatillo de Loba Loba Registraduría Nacional Única Instancia. Dictada el 19 de del Estado Civil – Caso Jesús Alberto octubre de 2022, por el Juzgado

T-9.211.315 Registraduría 21 Pérez Promiscuo Municipal de Hatillo de Municipal de Hatillo de Loba Loba Registraduría Nacional Única Instancia. Dictada el 19 de del Estado Civil – Caso Carlos Luis octubre de 2022, por el Juzgado T-9.211.317 Registraduría 22 Hernández Peña Promiscuo Municipal de Hatillo de Municipal de Hatillo de Loba Loba Registraduría Nacional FMC, en Única Instancia. Dictada el 20 de del Estado Civil – Caso representación octubre de 2022, por el Juzgado T-9.211.360 Registraduría 23 de su hija menor Promiscuo Municipal de Hatillo de Municipal de Hatillo de de edad, CIMT Loba Loba

1. Aclaración preliminar. Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 2 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional), la Sala considera necesario suprimir de esta providencia los nombres de los accionantes menores de edad y de sus padres, así como los datos e información que permitan conocer su identidad. Esto, como medida de protección de su intimidad.

Página 3 de 46 Expediente T-9.057.353 AC M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

2. Síntesis de los casos. Los accionantes interpusieron acciones de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil (en adelante, RNEC), la Registraduría Especial de Medellín1, la Registraduría Municipal de Hatillo de Loba2 y el Ministerio de Relaciones Exteriores3. En concreto, solicitaron, para sí o para sus hijos menores de edad, el amparo de sus derechos fundamentales

a la personalidad jurídica y a la nacionalidad, entre otros. Esto, por cuanto las accionadas les exigieron el requisito de apostilla del registro civil expedido en Venezuela para realizar la inscripción extemporánea de su nacimiento, o el de sus hijos menores de edad, en el registro civil colombiano. Por lo anterior, todos los accionantes pretenden que el juez de tutela ordene a las accionadas la inscripción extemporánea en el registro civil de nacimiento colombiano, sin exigir el requisito de apostilla.

I. ANTECEDENTES

3. Metodología. La Sala presentará los antecedentes de los casos sub examine de manera conjunta. Por tanto, a continuación, expondrá los elementos comunes de los accionantes y de los procesos de tutela. En el anexo de la sentencia, la Sala presentará, de manera individualizada, los hechos relevantes, el contenido de cada solicitud de tutela, las peticiones concretas de amparo y las decisiones de los jueces de instancia.

4. Elementos comunes de los accionantes y de los procesos de tutela. Los accionantes de las tutelas se clasifican en dos grupos: (i) quienes solicitan el amparo para sí y (ii) aquellos que solicitan el amparo para sus hijos menores de edad. Todos los accionantes, tanto los que solicitan el amparo para sí como aquellos que solicitan el amparo para sus hijos menores de edad, son hijos de padres colombianos. Asimismo, todos los accionantes afirman que vivían en la República Bolivariana de Venezuela y, habida cuenta de la crisis humanitaria de dicho país, se trasladaron a la República de Colombia. Los actores informaron que, para efectuar la inscripción extemporánea de su acta de

nacimiento en el registro civil colombiano, la RNEC les exige aportar su acta de nacimiento debidamente apostillada. Sin embargo, dada la crisis venezolana, que ocasionó, entre otros asuntos, el cierre de fronteras y rompimiento de relaciones diplomáticas y consulares, aunado a su particular situación económica, es imposible trasladarse a Venezuela para apostillar este documento4. En adición, algunos accionantes manifestaron que si bien el Ministerio de Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, MPPRE) prevé el “trámite de apostilla virtual”, dicho trámite contiene etapas presenciales; por lo que resulta ser un trámite infructuoso. 1 La accionante del caso 7 interpuso la acción de tutela en contra de la RNEC y la Registraduría Especial de Medellín. 2 Los accionantes de los casos 8 a 11 y 13 a 23 interpusieron la acción de tutela en contra de la RNEC y la Registraduría Municipal de Hatillo de Loba. 3 La accionante del caso 3 interpuso la acción de tutela en contra de la RNEC y el Ministerio de Relaciones. 4 Esto, con excepción de los accionantes en los casos 3 y 4. Página 4 de 46 Expediente T-9.057.353 AC M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

5. Solicitudes de tutela. Entre el 5 de octubre de 2021 y el 21 de octubre de 2022, los accionantes interpusieron acciones de tutela en contra de la RNEC y otros. En sus escritos, solicitaron, para sí o para sus hijos menores de edad, el

amparo de sus derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jurídica, entre otros. Esto, por cuanto la RNEC les exige que el registro civil de nacimiento expedido en Venezuela se encuentre apostillado, para realizar la inscripción extemporánea de su nacimiento en el registro civil colombiano. En concreto, pidieron ordenar a la RNEC que tramite la inscripción extemporánea en el registro civil de nacimiento sin exigir el requisito de apostilla.

6. Contestación de la RNEC. La RNEC presentó la misma respuesta en las 23 acciones de tutela. En todos los escritos solicitó negar el amparo, porque, en su criterio, no vulneró los derechos fundamentales alegados. Explicó que “el único antecedente válido para adelantar la inscripción en el registro civil de nacimiento de una persona nacida en el exterior hijo de padre(s) colombiano(s) será el registro civil de nacimiento del país de origen, debidamente apostillado”. Esto, conforme a lo previsto por el artículo 2.2.6.12.3.1 del Decreto 356 de 2017, la Circular Única de Registro Civil e Identificación y la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de 1961, ratificada mediante la Ley 455 de 1998. Así mismo, explicó que, con base en el Memorando de 2 de marzo de 2021, expedido por la RNEC, “la media especial y excepcional contemplada en la

Circular Única Versión No. 4 del 15 de mayo del 2020 que permitía la presentación de dos testigos en sustitución al registro de nacimiento debidamente apostillado tuvo vigencia hasta el 15 de noviembre del 2020,

debido a que dicho apostille actualmente se puede obtener en línea”. Por lo demás, la entidad mencionó que los accionantes tienen a su disposición el trámite de apostilla virtual, el cual tiene un costo aproximado de $15.000, “los cuales pueden ser consignados en las cuentas dispuestas para su recaudo”.

7. Contestación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta entidad solo fue accionada en el caso 3. En su contestación, indicó que carece de competencia para “resolver los asuntos relacionados con la inscripción extemporánea de nacimientos ocurridos en el exterior”5. En particular, precisó que su participación “frente a los aspectos relativos a la adquisición de la nacionalidad colombiana se circunscribe a lo relacionado con el trámite de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, por lo cual se sustrae de los trámites relacionados con la inscripción en el registro civil y el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento, como en el caso que nos ocupa, y cuya competencia corresponde de forma exclusiva a la Registraduría Nacional del Estado Civil”6. Por tanto, solicitó que “se le desvincule” de los trámites de tutela.

8. Intervinientes. En el caso 6, por medio del auto de 2 de septiembre de 2022, la jueza de primera instancia vinculó a la regional del Valle del Cauca del 5 Expediente digital, T-9.140.175. “Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores”, p. 4. 6 Id., p. 2.

Página 5 de 46 Expediente T-9.057.353 AC M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de la Defensoría del Pueblo.

Ambas autoridades solicitaron su desvinculación del trámite de tutela. La primera, porque “carece de competencias legales para intervenir” en el conflicto que surgió con la Registraduría, “y no le constan los hechos aducidos” por la accionante7. Además, informó que MMCG “no ha elevado ninguna solicitud al ICBF”8. La segunda, por cuanto no es “la responsable de la presunta violación a los derechos fundamentales que reclama la accionante y no ser la competente (sic) para determinar sobre la expedición de documentos de identidad que se reclama para l[o]s menores”9. Pese a lo anterior, el defensor del pueblo de la Regional Valle del Causa solicitó que, de acreditarse “una afectación a los derechos fundamentales, se amparen”10.

9. Sentencias de tutela. Todos los jueces de tutela profirieron sentencias que negaron o declararon improcedente el amparo solicitado11. Esto, por cuanto el trámite de inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil colombiano requiere que el documento base de la solicitud esté apostillado. Al respecto, explicaron que el trámite de apostilla podía adelantarse, de manera virtual, en la página del MPPRE. En particular, en el caso 1, el juez de tutela declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. En su criterio, el derecho alegado por el accionante era el de petición y, en ese caso, la RNEC emitió respuesta clara y de fondo. Por su parte, los jueces en los casos 6 a 23, cuestionaron que los accionantes no hubiesen acreditado que adelantaron los

trámites de inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil, por lo que declararon improcedente la acción. Por lo demás, todos los jueces de tutela mencionaron que no se advierte dificultad alguna para adelantar el trámite de apostilla de manera virtual. Solo los accionantes de los casos 2, 3, 6 y 7 impugnaron los fallos de primera instancia. Sin embargo, los jueces de segunda instancia confirmaron las providencias dictadas en primera instancia.

10. Selección, reparto y acumulación de estos expedientes. Por medio del auto de 30 de enero de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Número Uno de la Corte Constitucional seleccionó para revisión las sentencias de tutela dictadas en los casos 1 a 5. Luego, mediante el auto de 28 de febrero de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Número Dos de la Corte Constitucional seleccionó para revisión las sentencias de tutela dictadas en los casos 6 a 23. Todos los casos fueron remitidos al despacho de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. Finalmente, por medio del auto de 19 de abril de 2023, la Sala Séptima de Revisión acumuló los 23 expedientes. Esto, habida cuenta de la identidad de las solicitudes de amparo, los sujetos pasivos, los derechos fundamentales y los hechos generadores de la presunta vulneración. 7 Expediente digital T-9.196.523, “05. Respuesta ICBF”, p. 2. 8 Id. 9 Expediente digital T-9.196.523, “05Respuestadefensoria”, p. 7. 10 Id. 11 Los jueces de tutela de los casos 2, 3, 5, 6, 7 y 8 a 23 negaron el amparo solicitado. Por su parte, el juez de

tutela del caso 4 declaró improcedente la acción de tutela. Página 6 de 46 Expediente T-9.057.353 AC M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

11. Autos de pruebas. Por medio de los autos dictados los días 13 y 31 de marzo de 2023, la magistrada sustanciadora ordenó la práctica de pruebas, con el fin de allegar la información necesaria para decidir este asunto. En particular, solicitó información a los accionantes, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia y a la RNEC. Luego, por medio del auto de 5 de mayo de 2023, la magistrada reiteró sus órdenes de pruebas12. Las partes remitieron información relacionada, entre otras, con (i) las solicitudes de inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil colombiano; (ii) el trámite de apostilla electrónica de actas de nacimiento y (iii) el estado actual de las relaciones diplomáticas y consulares entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, entre otras.

Respuestas de los accionantes

1. Rafael Antonio Ortega Bocanegra13, accionante en el caso 1, afirmó que, en la actualidad, no se “encuentra inscrito en el registro civil colombiano”. Así mismo, indicó que, previo a la acción de tutela, solicitó ante la RNEC la inscripción extemporánea de su nacimiento en el registro civil colombiano. Sin embargo, explicó que, el 28 de abril de 2022, la RNEC negó su petición. Respecto al trámite de apostilla electrónica previsto por el MPPRE, señaló que “intent[ó] realizarlo en distintas ocasiones, pero la

plataforma constantemente se encontraba fuera de servicio y sólo se podía ingresar ciertos días, de acuerdo al número de identificación”. Si bien “en una oportunidad se [l]e permitió el registro y la programación de una cita, esta era de manera presencial allá en Venezuela (sic), lo que acarreaba un traslado de un país a otro, al igual que una inversión económica que en ese momento y en la actualidad, no me es posible soportar por las condiciones económicas”. Por lo demás, informó que percibe “ingresos de forma ocasional en la medida que laboro de forma independiente, las veces que se me da oportunidad en algún trabajo de ejecución diaria, el monto diario por las mencionadas labores es de aproximadamente $ 45.000 pesos, estas ofertas laborales no ascienden a más de 8 días por mes. [Sus] obligaciones económicas actuales son de la habitación, estudios, alimentos y demás, de mis (4) cuatro hijos y [su] esposa. No [es] propietario y tampoco dispon[e] de propiedades muebles ni inmuebles”.

2. Carlos Andrés Lozada Díaz14, accionante en el caso 5, informó que, en la actualidad, la menor se encuentra inscrita en el Registro Civil de nacimiento colombiano. En concreto, manifestó que, en atención a lo dispuesto por la sentencia T-393 de 2022, “la Registraduría del Estado Civil, procedió a realizar el Registro de la Menor”.

3. MMCG15, accionante en el caso 6, explicó que, el 7 de abril de 2022, presentó petición a la RNEC y a la Registraduría Especial de Cali, por medio de la cual solicitó la inscripción extemporánea del

nacimiento de sus hijos. Mencionó que, el 11 de abril de 2022, la RNEC respondió que, “por no tener el apostillaje (sic) en los registros no se [podía] hacer el trámite”. Pese a lo anterior, la actora mencionó que, desde el 20 de marzo de 2023, sus hijos TAMC, ADRC y DJRC, están “inscritos en el registro civil colombiano”. Adujo que, para dicho trámite, tuvo que “viajar a Venezuela para poder hacer el apostillaje (sic) de los registros”. Sin embargo, señaló que su hija YNVC “no cuenta con tal registro”. 12 Esto, respecto de la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia y de todos los accionantes, salvo los de los casos 1, 5 y 7, quienes remitieron información con ocasión de los dos primeros autos de pruebas. En estos autos, la magistrada sustanciadora decretó pruebas relacionadas con los siguientes temas: (i) fecha y circunstancias de ingreso a Colombia; (ii) estatus migratorio; (iii) solicitud de inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil colombiano; (iv) actuaciones adelantadas para la referida inscripción; (v) núcleos familiares; (vi) ingresos y actividades económicas. Además, respecto a (vii) estado actual de las relaciones diplomáticas y consulares entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela; (viii) normativa de la inscripción extemporánea del nacimiento de ciudadanos venezolanos, hijos de nacionales colombianos, en el registro civil colombiano, y (x) trámite de apostilla electrónica de actas de nacimiento, entra otras.

13 Respuesta de Rafael Antonio Ortega Bocanegra al auto de pruebas de 13 de marzo de 2023, enviada el 27 de marzo de 2023, pp. 1 y 2. 14 Respuesta de Carlos Andrés Lozada Díaz al auto de pruebas de 13 de marzo de 2023, enviada el 24 de marzo de 2023, p. 1. 15 Respuesta de MMCG al auto de pruebas de 5 de mayo de 2023, enviada el 17 de mayo de 2023, pp. 1 y 2. Página 7 de 46 Expediente T-9.057.353 AC M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

4. Jennyfer Carolina Mansilla16, accionante en el caso 7, explicó que, entre 2020 y septiembre de 2022, asistió a la Registraduría Especial de Medellín. Señaló que le suministraron, de manera verbal, la siguiente información: (i) entre los últimos meses de 2020 y los primeros meses de 2021, le “decían que debía esperar a la renovación de la circular” que permitiera reemplazar el requisito de apostilla con dos testimonios; (ii) en 2021, le informaron que “debía apostillar sin excepción alguna”, y, (iii) en 2022, le manifestaron que podría adelantar el trámite por medio de la página web. La accionante informó que, antes de interponer la acción de tutela, intentó obtener la apostilla virtual. Explicó que, a pesar de no encontrar “una opción que puntualmente dijera ‘apostilla virtual’” inscribió su “partida de nacimiento, y en la opción de ‘apostilla’ [la] dirigía a solicitud de cita en una lista reducida de países

donde Colombia no figura”. Mencionó que solo pudo “conseguir una cita presencial en Venezuela pero que no podía asistir por temas logísticos y económicos”. Señaló que podría contratar a un abogado en territorio venezolano, pero “los gastos de trámites y honorarios resultaban incluso más costosos que ir (…) personalmente”. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia informó que, el 12 de agosto de 2022, “se restablecieron plenamente las relaciones diplomáticas con la República Bolivariana de Venezuela”, por medio del intercambio de notas diplomáticas “y la posterior designación de Embajadores”. En tal sentido, expuso las reuniones y actuaciones que han adelantado ambos países para la normalización de las relaciones. En particular, respecto la atención consular, enunció los trámites que han adelantado ambos países, tales como reuniones, notas diplomáticas y verbales, así como visitas a los departamentos fronterizos. En concreto, sobre la habilitación e inauguración de puentes internacionales, informó que, el 1º de diciembre de 2022, “se habilit[ó] el Puente Internacional conocido como ‘Las Tienditas’ ubicado en el departamento de Norte de Santander”. También, que “[e]l 1 de enero de 2023 se inauguró oficialmente el Puente Internacional Atanasio Girardot”. Respuesta de la RNEC En relación con los casos 6 a 23, la RNEC manifestó que “a la sede central (…) no llegan todas las peticiones” respecto de este tema, porque el trámite “está en cabeza del funcionario registral”. Al respecto, explicó que “dichas solicitudes pudieron ser interpuestas ante las múltiples Registradurías distribuidas a lo

largo del territorio colombiano”. Pese a lo anterior, la entidad explicó que, antes de la sentencia T-393 de 2022, emitía conceptos en los que explicaba que para adelantar este trámite se requería que el “registro de nacimiento y demás documentos que aporte expedidos por la autoridad extranjera estén debidamente apostillados”. Luego de la referida sentencia, profirió la versión 8 de la Circular Única del Registro Civil, en la que “estipuló que[,] ante la ausencia e imposibilidad de obtener el registro civil de nacimiento debidamente apostillado, se puede presentar ante cualquier funcionario registral a realizar la solicitud de inscripción de registro civil de nacimiento mediante la declaración de dos testigos”17.

12. Amicus curiae de la Red de Litigio Estratégico en Migración (en adelante, Red-LEM). Mediante el correo electrónico de 12 de mayo de 2023, la Red-LEM presentó “amicus curiae”, con el fin de coadyuvar las tutelas interpuestas por los accionantes. En su escrito, señalaron que esta red “brind[a] servicios legales, de asesoría, acompañamiento y/o representación judicial a población migrante y refugiada en situación de vulnerabilidad extrema y con necesidades especiales de protección en el territorio colombiano”18. De manera que, su “interés en el caso de la referencia va dirigido a promover la necesidad de materializar la protección de los derechos fundamentales de la población colombiana nacida en Venezuela”19. Entre otras, solicitaron a la Corte “tutelar los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y nacionalidad -y los demás que se consideren en los casos particularesde los y las accionantes dentro de los procesos de referencia”20.

16 Respuesta de Jennyfer Carolina Mansilla al auto de pruebas de 31 de marzo de 2023, enviada el 21 de abril de 2023, p. 1. 17 Respuesta de la RNEC al auto de pruebas de 31 de marzo de 2023, enviada el 21 de abril de 2023, pp. 3 a 5. 18 Expediente digital, “intervención Red-LEM”, p. 1. 19 Id., p. 2. 20 Id., p. 11. Página 8 de 46 Expediente T-9.057.353 AC M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

13. La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos en los asuntos sub examine, según lo dispuesto por los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política.

2. Metodología de la decisión

14. La Sala Séptima seguirá la siguiente metodología. Primero, examinará, como cuestión previa, la legitimación de la Red-LEM para intervenir en este proceso. Segundo, si se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto

(en adelante, CAO) en relación con los casos 5 y 6. Tercero, de ser procedente, determinará si las acciones de tutela satisfacen los requisitos generales de procedibilidad de las acciones de tutela. En tal caso, estudiará si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes.

3. Cuestión previa. Intervención de terceros en sede de revisión

15. Sujetos procesales de la acción de tutela. La Corte Constitucional ha identificado cuatro sujetos procesales dentro del trámite de la acción de tutela21:

(i) los actores, “que son titulares de los derechos fundamentales presuntamente afectados o amenazados por las conductas que se debaten dentro del proceso”; (ii) los sujetos legitimados para fungir como agentes oficiosos “de los derechos de personas que no están en condiciones de hacerlo por sí mismas”; (iii) las personas o autoridades públicas “contra quienes se dirige la acción de tutela” y, por último, (iv) los terceros “que tengan un interés legítimo en el resultado del proceso”. En relación con estos últimos, la jurisprudencia constitucional ha precisado que “las facultades para su actuación dentro del trámite de tutela no son absolutas, sino que se limitan en principio a la coadyuvancia”22; es decir, a quienes “tienen una relación sustancial con las partes que, indirectamente, puede verse afectada si la parte a la que coadyuva[n] obtiene un fallo desfavorable”23.

16. Requisitos para la intervención de terceros con interés legítimo en la acción de tutela. El tercero con interés legítimo debe demostrar “la certeza de la afectación de sus intereses jurídicos para que sea procedente su reconocimiento en la acción de tutela”24. Para esto, el tercero debe acreditar:

(i) el “carácter actual de la afectación”, a saber, “la afectación cierta de un derecho o una situación jurídica preexistente a la expedición de la sentencia”25 y (ii) el “carácter inmediato de la afectación”, es decir, la existencia de un 21 Sentencia T-269 de 2012. Cfr. Sentencia T-904 de 2013 y Decreto 2591 de 1991. 22 Id. Cfr. Artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

23 Sentencias T-1062 de 2010 y T-304 de 1996. Cfr. Sentencia T-070 de 2018. 24 Auto 401 de 2020. Cfr. Auto 281 de 2019. 25 Auto 105 de 2020. Página 9 de 46 Expediente T-9.057.353 AC M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera “vínculo cierto entre la afectación de un derecho o posición jurídica de la que el terce

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