CC - T234-2018

Corte Constitucional

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CC - T234-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Sentencia T-234/18

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOConfiguración La carencia actual de objeto por hecho superado, se presenta cuando se ha satisfecho la pretensión que motivó la solicitud de amparo, y en tal sentido no tendría efecto alguno la orden emitida por el juez. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL IRRENUNCIABLE-Reiteración de jurisprudencia EMPLEADOR-Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones En cuanto a los empleadores hay una obligación que cobra vital importancia en el ámbito del reconocimiento de prestaciones pensionales, y es el pago de aportes al sistema de seguridad social consagrado en el artículo 22 de la Ley 100 de 1993. Aunado a la obligación de realizar los aportes correspondientes por parte del empleador, se encuentra la posibilidad de garantizar su cumplimiento a través de la imposición de sanciones moratorias “y una consecuente obligación en cabeza de las entidades administradoras de pensiones de los diferentes regímenes, en virtud de la cual deberán adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de tales obligaciones, claro está cuando el trabajador se encuentre afiliado al sistema”. Respeto a lo anterior, la Ley 100 de 1993 señaló sanciones moratorias y acciones de recobro. PAGO DEL CALCULO ACTUARIAL-Finalidad Es clara la intensión del legislador al prever esta figura (pago del cálculo

actuarial), y es la de permitirle al trabajador que el periodo que su empleador no hizo los aportes a un fondo porque no lo afilió, se contabilice dentro de su historial de semanas de cotización para todos los efectos prestacionales que se hallen inmersos dentro del Sistema General de Pensiones. De tal manera que si se hace la correspondiente afiliación del empleado por parte del empleador y se paga el valor del cálculo actuarial, a satisfacción de la entidad administradora de pensiones, los periodos pagados deben ser aplicados para la fecha en que se laboraron y debieron ser reportados.

PRINCIPIO DE RESPETO DEL ACTO PROPIO EN MATERIA

DE DERECHOS PENSIONALES-Aplicación PENSION DE INVALIDEZ-Naturaleza jurídica/PENSION DE INVALIDEZ-Requisitos para obtener reconocimiento y pago 2 ACCION DE TUTELA PARA ORDENAR RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSION DE INVALIDEZ-Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por haberse acreditado una pérdida de capacidad laboral mayor al 50% y más de 50 semanas de cotización en los tres años anteriores a la pérdida de capacidad laboral Colpensiones violó el principio de respeto del acto propio, generando una situación de inseguridad jurídica que redundó en una violación del derecho al debido proceso y la buena fe del actor.

Referencia: Expediente T-6.549.771

Acción de tutela instaurada por José Dariel Vásquez Castaño contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside-, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Manizales1, en primera instancia, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisión Civil - Familia, en segunda instancia2.

I. ANTECEDENTES De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política (arts. 86 y 241-9), el Decreto 2591 de 1991 (art. 33) y el Acuerdo 02 de 2015 (art. 55), la Sala de Selección Número Uno de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia3. De conformidad con el artículo 1 Sentencia proferida el 27 de julio de 2017. 2 Sentencia proferida el 20 de septiembre de 2017. 3 Sala de Selección Número Uno, conformada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Alberto Rojas Ríos. Auto de selección del 26 de enero de 2018, notificado el 8 de febrero de 2018. 3 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente.

1. Hechos y solicitud José Dariel Vásquez Castaño instauró acción de tutela el 12 de julio de 2017

contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones por considerar que esta entidad vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, de petición, a la protección reforzada de las personas de la tercera edad y en condiciones de debilidad manifiesta y a la seguridad social, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a la que considera tiene derecho, argumentando que no acredita la cantidad de semanas de cotización necesarias para el efecto, sin tener en cuenta que no han hecho unas correcciones en su historia laboral ni le han incluido unos aportes pagados de manera extemporánea, con los cuales acredita la densidad de aportes necesarios para acceder a la prestación solicitada. Funda su solicitud en los siguientes hechos: 1.1. El señor José Dariel Vásquez Castaño tiene 77 años y fue calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con una pérdida de capacidad laboral de 54.06%, con fecha de estructuración 5 de diciembre de 2012, según dictamen No. 4556658 del 16 de julio de 2014. 1.2. Señala que por su estado de salud y la imposibilidad de obtener un trabajo, las deudas lo tienen “agobiado y deprimido” sin poder resolver su situación económica al punto de tener que vivir “de arrimado” en la casa de uno de sus hijos (que vive de un salario mínimo para solventar las necesidades de su núcleo familiar) y recurrir a la ayuda de familiares o amigos para “poder comer”. 1.3. Comenta que tuvo un accidente de tránsito el 6 de febrero de 2012 en el que sufrió “fracturas en el tórax, trauma en abdomen, maxilar inferior, TEC y

hombro derecho” como se extrae del dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido. 1.4. Manifiesta que como secuela del accidente de tránsito desarrolló un “trastorno cognitivo” y que, sumado a su edad, presenta “principio de Alzheimer y Depresión Severa, Hipoacusia Neurosensorial Bilateral”, entre otras. 1.5. Con base en el porcentaje de pérdida de capacidad laboral con el que fue calificado (54,06%), solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez pero, a través de la Resolución SUB 18159 del 24 de marzo de 2017 le fue negada por no cumplir los requisitos legales para tal fin, es decir, 50 semanas de cotización en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez (5 de diciembre de 2009 a 5 de diciembre de 2012). 1.6. Indica que sus empleadores le han hecho aportes por un total de 55.3 4 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez pero Colpensiones solo le ha contabilizado en su historia laboral 17.15 semanas. 1.7. Asegura que su empleador Jorge Alonso Aristizábal realizó, por error, los aportes a pensión correspondientes a los periodos 1º de octubre de 2009 a 1º de febrero de 2010 al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, como se puede constatar en la impresión que aporta dicho fondo y las planillas de pago hechos a Asopagos S.A. Dichas cotizaciones, afirma, ya fueron trasladadas a Colpensiones. 1.8. El 21 de junio de 2016, el actor solicitó a Colpensiones la corrección del

periodo de diciembre de 2009 puesto que, a pesar de que Porvenir hizo el traslado de los aportes, lo correspondiente a este mes no se vio reflejado en la historia laboral corregida, pero en oficio suscrito por la accionada se le informó al actor que “no se evidencia pago efectuado por dicho empleador para tales ciclos, razón por la cual no se contabilizan en su historia laboral”. Contra dicha respuesta, interpuso los recursos de reposición y apelación que fueron resueltos negativamente. 1.9. Señala el tutelante que también solicitó a Colpensiones corrección de su historia laboral frente a los periodos 1º de diciembre de 2011 a 29 de febrero de 2012, por cuanto a pesar de estar registrados como cotizaciones no han sido contabilizadas ya que “fueron cancelados por Arbeláez Salazar Rogelio de forma extemporánea, fecha para la cual no tiene relación laboral con dicho empleador, ni existe afiliación a Colpensiones”. 1.10. Aduce que para dichos periodos (01/12/11 a 29/02/12) sí tenía un vínculo laboral con el empleador Arbeláez Salazar, pero este únicamente efectuó pagos a salud y parafiscales sin cancelar los correspondientes a pensión, y sólo hasta el 17 de enero de 2017 “se puso a paz y salvo como se corrobora en mi Historia Laboral emitida por COLPENSIONES al 07/07/2017”. Dicho pago extemporáneo, asegura que se hizo “con actualización e intereses de mora” por lo tanto, deben ser imputados a los

periodos en que realmente se laboró (años 2011 y 2012). 1.11. Finaliza reiterando que tiene derecho a la pensión de invalidez y que debido a la demora en el reconocimiento y pago de dicha prestación, su situación económica es cada día peor, no tiene ingreso alguno y su salud va desmejorando por presentar patologías degenerativas. Por lo tanto solicita tutelar sus derechos fundamentales invocados y ordenar a Colpensiones reconocer y pagar la prestación solicitada.

2. Contestación de la acción de tutela4 4 El Juzgado 2º de Familia del Circuito de Manizales, en Auto del 13 de julio de 2017, admitió la acción de tutela y ordenó a la parte accionada rendir un informe detallado sobre los hechos en el término de 2 días.

Además, vinculó al trámite al Gerente Nacional de Reconocimiento de Prestaciones Sociales y Económicas de Colpensiones, al Gerente Nacional de Servicios al Ciudadano de Colpensiones, al Gerente Nacional de Operaciones de Colpensiones, a la Subdirectora de Determinación IX (A) de la Dirección de Prestaciones Económicas, en la sede de Bogotá, al Gerente de Porvenir y al Gerente de Asopagos S.A. en Manizales. Así 5 2.1. Porvenir5 La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir solicitó declarar improcedente la acción de tutela en lo que atañe a dicha empresa, teniendo en cuenta que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno. Lo anterior, ya que el actor se encuentra válidamente afiliado a Colpensiones y es esta quien debe resolver sobre las pretensiones de la acción

tutelar. Aunado a que el señor Vásquez Castaño nunca ha estado vinculado con el Fondo Porvenir S.A. 2.2. Colpensiones6 En su escrito de contestación, Colpensiones solicitó que se le allegara el escrito de tutela presentado por el señor José Dariel Vásquez Castaño, pues en la notificación de la acción de tutela únicamente recibieron el auto admisorio de la demanda. Manifiestan que es necesario conocer las pretensiones del actor para poder “ejercer la Defensa o emitir algún pronunciamiento sobre cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho respecto de los cuales el accionante se encuentra reclamando la protección”.

3. Pruebas que obran en el expediente 3.1. Copia del documento de identidad del actor, donde consta que tiene 77 años7. 3.2. Copia del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral No. 4556658, fecha 16 de julio de 2014, expedido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en donde se señala que el señor tiene una pérdida de capacidad laboral de un 54.06%, con fecha de estructuración 5 de diciembre de 2012 y de origen enfermedad común. En el aparte de “Análisis” se indica que el actor sufrió: “accidente de tránsito presentando trauma cráneo encefálico, lesión del hombro derecho y trauma cerrado de abdomen”. Por otra parte, es un paciente con “cataratas OID operable, blefarocalasia bilateral que cubre parcialmente área pupilar y pterigio gigante, (...) fallas amnésicas, olvidos frecuentes, no sigue el hilo de las conversaciones,

dromomanía, comportamiento errático, hace diagnóstico de alteración cognitiva, (...) fallas en orientación temporal, disminución de memoria de evocación, (...) la sintomatología que presenta es compatible con un cuadro demencial tipo Alzheimer de inicio tardío asociada a una depresión severa (...), RNM de hombro derecho, cirugía del manguito rotador derecho hace 6 mismo, concedió a los vinculados 2 días para que se pronunciaran frente al caso de la referencia. Folio 49 del cuaderno 1 del expediente. 5 Escrito de fecha 21 de julio de 2017, suscrito por Diana Martínez Cubides, Representante Legal Judicial de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Folios 58 al 64, cuaderno 1 del expediente. 6 Escrito de fecha 21 de julio de 2017, suscrito por Diego Alejandro Urrego Escobar, Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. Folios 65 al 68, cuaderno 1 del expediente. 7 Folio 14, cuaderno 1 del expediente. 6 meses, ruptura del infra y supraespinoso, tendón de la porción larga del bíceps y subescapulares normal”, entre otros. Como diagnóstico y conclusión, en el dictamen se señala que el actor padece “1. Demencia no especificada y

2. Hipoacusia neurosensorial bilateral”8. 3.3. Copia de reporte de semanas cotizadas en pensiones, expedido por Colpensiones, correspondiente al periodo enero 1967 a julio 2017, con fecha

de impresión 7 de julio de 2017 (“por Internet”). En dicho reporte se indica que el actor tiene un “Total de semanas cotizadas” de 726.719. 3.4. Copia de “Detalle de Aportes (Rezagos) girados en el proceso no vinculados a otra AFP”, generado el 7 de abril de 2014 por el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, donde se observa un total devuelto de $311.559 al ISS (hoy Colpensiones) por concepto de aportes del señor José Dariel Vásquez Castaño en los periodos noviembre y diciembre de 2009 y enero a marzo de 201010. 3.5. Copia de reporte de planilla “Asopagos S.A.” en donde figuran, entre otros, los siguientes datos: “Razón Social: Jorge Alonso Aristizábal Arias,

Periodo Pensión: 2009-10, Nombre: José Dariel Vásquez Castaño, AFP: Porvenir, Novedad: ING, Cot. Obligatoria [pensión]: 66.300, PAGADA”11. 3.6. Copia de reporte de planilla “Asopagos S.A.” en donde figuran, entre otros, los siguientes datos: “Razón Social: Jorge Alonso Aristizábal Arias,

Periodo Pensión: 2009-11, Nombre: José Dariel Vásquez Castaño, AFP: Porvenir, Novedad: ING, Cot. Obligatoria [pensión]: 79.520, PAGADA”12. 3.7. Copia de reporte de planilla “Asopagos S.A.” en donde figuran, entre otros, los siguientes datos: “Razón Social: Jorge Alonso Aristizábal Arias,

Periodo Pensión: 2009-12, Nombre: José Dariel Vásquez Castaño, AFP:

Porvenir, Novedad: ING, Cot. Obligatoria [pensión]: 79.520, PAGADA”13. 3.8. Copia de reporte de planilla “Asopagos S.A.” en donde figuran, entre otros, los siguientes datos: “Razón Social: Jorge Alonso Aristizábal Arias,

Periodo Pensión: 2010-01, Nombre: José Dariel Vásquez Castaño, AFP: Porvenir, Novedad: ING, Cot. Obligatoria [pensión]: 82.400, PAGADA”14. 3.9. Copia de reporte de planilla “Asopagos S.A.” en donde figuran, entre otros, los siguientes datos: “Razón Social: Jorge Alonso Aristizábal Arias,

Periodo Pensión: 2010-02, Nombre: José Dariel Vásquez Castaño, AFP: Porvenir, Novedad: ING, Cot. Obligatoria [pensión]: 2.747, PAGADA”15. 8 Folios 15 al 17, cuaderno 1 del expediente. 9 Folios 18 al 21, cuaderno 1 del expediente. 10 Folio 22, cuaderno 1 del expediente. 11 Folio 23, cuaderno 1 del expediente. 12 Folio 24, cuaderno 1 del expediente. 13 Folio 25, cuaderno 1 del expediente. 14 Folio 26, cuaderno 1 del expediente. 15 Folio 23, cuaderno 1 del expediente. 7 3.10. Copia de “Certificado de Aportes” en donde se “Certifica que JOSÉ DARIEL VASQUEZ CASTAÑO, identificado con (...) realizó los siguientes

aportes al Sistema de Seguridad Social ROGELIO ARBELAEZ SALAZAR NIT (...): (...) periodo de pensión: 2011-11, Administradora: SINAFP, Días: 0, Cotización $0; (...) periodo de pensión: 2011-11, Administradora: SINAFP, Días: 15, Cotización $0; (...) periodo de pensión: 2011-12, Administradora: SINAFP, Días: 0, Cotización $0; (...) periodo de pensión: 2012-01, Administradora: SINAFP, Días: 30, Cotización $016. 3.11. Copia de la primera página del oficio BZ2016_7013056-1536878, de fecha 21 de junio de 2016 (no está la página 2) con remitente desconocido y membrete de Colpensiones, dirigida al actor, con referencia Radicado No. 2016_7013056, en el que se le informa que recibieron su solicitud de corrección de historia laboral y que la respuesta será emitida dentro de los siguientes 60 días hábiles17. 3.12. Copia de “Formulario de Solicitud de Correcciones de Historia Laboral” con radicado 2016_7013056, fecha 21/06/2016, en donde se señala “Tipo de Solicitante: Afiliado, Nombre: José Dariel Vásquez Castaño” (el formato indica que son tres páginas pero en el expediente sólo reposan la número 1 y 3)18. 3.13. Copia de la primera página del oficio SEM-1191499, de fecha 28 de noviembre de 2016 (no está la página 2) con remitente César Alberto Méndez

Heredia, membrete de Colpensiones, dirigida al actor, con referencia Radicado No. 2016_7013056-2016_7014947, en el que se le informa que respecto de la “validación y cargue del ciclo 2009/12 con el empleador JORGE ALONSO ARISTIZABAL, nos permitimos informar que una vez verificadas nuestras bases de datos, no se evidencia pago efectuado por dicho empleador para tales ciclos, razón por la cual no se contabilizan en su historia laboral” (...)19. 3.14. Escrito con radicado No. 2017_1701276 del 16 de febrero de 2017 suscrito por el actor y dirigido a Colpensiones, en el que solicita corrección de historia laboral ya que su empleador Rogelio Arbeláez Salazar “ha pagado los tiempos moratorios por los periodos 01/12/2011 y hasta 28/02/2012”. De tal manera que se debe modificar el reporte de semanas pues allí se presentan dichos periodos como “No registra la relación laboral en afiliación para este pago” pero los certificados de pago de seguridad social “dan fe de mi relación laboral”20. 3.15. Copia del oficio BZ2017_1701276-0443829 del 16 de febrero de 2017, suscrito por Rosa Mercedes Niño Amaya, Gerente Nacional de Servicio al Ciudadano de Colpensiones, dirigido al actor en donde se le informa que 16 Folios 28, cuaderno 1 del expediente. 17 Folio 29, cuaderno 1 del expediente. 18 Folios 30 y 31, cuaderno 1 del expediente. 19 Folio 32, cuaderno 1 del expediente.

20 Folio 33, cuaderno 1 del expediente. 8 recibieron su solicitud de corrección de historia laboral y que la respuesta será emitida dentro de los siguientes 60 días hábiles21. 3.16. Copia del oficio SEM-2017-92900, de fecha 7 de abril de 2017 con remitente César Alberto Méndez Heredia, Gerente Nacional de Operaciones de Colpensiones, dirigida al actor, con referencia Radicado No. 2017_1701276-2017_1707187, en el que se le informa que “los ciclos 2011/12 a 2012/02, fueron cancelaos por Arbeláez Salazar Rogelio de forma extemporánea, fecha para la cual no tiene relación laboral con dicho empleador, ni existe afiliación a Colpensiones, razón por la cual no contabilizan en la Historia Laboral; Para solucionar dicha inconsistencia le sugerimos requerir al empleador copia de la afiliación con el ISS y copia de la liquidación de la reserva actuarial con pago expedida por el ISS o Colpensiones22”. 3.17. Copia de tres volantes de “Registro Transacciones Caja” del Banco Bancoomeva, con impresión de caja en la que se lee: “No. TRN 247, Fecha: 2017/01/17, Nombre de Aportante: Rogelio Arbeláez Sa, Efectivo: 213.800, Planilla 7128306725, Periodo de Pago: Año 2012 Mes 1”, “No. TRN 248, Fecha: 2017/01/17, Nombre de Aportante: Rogelio Arbeláez Sa, Efectivo: 223.800, Planilla 7128306865, Periodo de Pago: Año 2012 Mes 2” y “No.

TRN 249, Fecha: 2017/01/17, Nombre de Aportante: Rogelio Arbeláez Sa,

Efectivo: 221.600, Planilla 7128307454, Periodo de Pago: Año 2012 Mes 3”23. 3.18. Comunicación con radicado 2017_3715454 del 11 de abril de 2017, suscrito por el actor, dirigido a Colpensiones, en el que presenta y sustenta recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Resolución SUB 18159 del 24 de marzo de 201724. 3.19. Copia de la Resolución SUB 18159 del 24 de marzo de 2017, “por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el Régimen de Prima media con prestación definida”, en el que se resolvió negar el reconocimiento de la pensión de invalidez solicitada por el señor José Dariel Vásquez Castaño argumentando que “el interesado acredita un total de 4.995 días laborados, correspondientes a 713 semanas”, y para el estudio de pensión de invalidez “son tenidas en cuenta [las cotizadas] hasta la fecha de la estructuración de la invalidez, es decir hasta el 05 de diciembre de 2012”, de tal manera que al revisar su historia laboral “no cuenta con 50 semanas cotizadas entre el 05 de diciembre de 2009 y el 05 de diciembre de 2012 por lo tanto no es posible acceder a su solicitud, toda vez que no cumple con el requisito establecido en la ley 860 de 2003”25. 21 Folio 34, cuaderno 1 del expediente. 22 Folio 35, cuaderno 1 del expediente.

23 Folio 36, cuaderno 1 del expediente. 24 Folios 37 al 41, cuaderno 1 del expediente. 25 Folios 42 al 45, cuaderno 1 del expediente. 9 3.20. Copia de la Resolución SUB 84306 del 31 de mayo de 2017, “por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el Régimen de Prima media con prestación definida (Pensión de Invalidez – Recurso de Reposición)”, en la que se resolvió confirmar la Resolución SUB 18159 del 24 de marzo de 201726. 3.21. Copia del documento de identidad del señor Rogelio Arbeláez Salazar, empleador del accionante27. 3.22. Copia de comunicación de fecha 10 de abril de 2018, radicado 2018_3956473, suscrita por Rogelio Arbeláez Salazar y dirigida a Colpensiones en la que indica que en su calidad de empleador de José Dariel Vásquez Castaño solicita que se tengan en cuenta los aportes pagados de manera extemporánea correspondiente a los periodos 01 de diciembre de 2011 a 29 de febrero de 201228. 3.23. Copia de “Formulario de Afiliación al Sistema General de Pensiones” con membrete de Colpensiones, en donde aparece el señor José Dariel Vásquez Castaño como afiliado solicitante y el señor Rogelio Arbeláez Salazar como empleador. El formato está firmado pero no hay fecha de radicación29. 3.24. Copia de oficio 2018_3956473-14439928 de fecha 10 de abril, suscrito

por la Directora de Atención y Servicio de Colpensiones dirigido a José Dariel Vásquez Castaño, en donde se le informa que la solicitud radicada para actualización de relación laboral, fue aceptada30. 3.25. Copia de una “Declaración Extrajuicio” de fecha 21 de junio de 2016, presentada por los señores Rogelio Arbeláez y José Dariel Vásquez ante el Notario Cuarto de Manizales, en donde se señala que: “declaran haber convenido un contrato laboral de carácter verbal a término indefinido entre el 1 de agosto de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011, el primero en calidad de empleador y el segundo en calidad de trabajador”. También indicaron que “el empleador Rogelio Arbeláez Salazar, no afilió al señor José Dariel Vásquez Castaño, al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, desde el 1 de agosto de 2011 al 30 de noviembre de 2011”31. 3.26. Copia de Certificación expedida por Rogelio Arbeláez Salazar, de fecha 21 de junio de 2016, en donde consta que el señor José Dariel Vásquez laboró con él desde el 1 de agosto de 2011 y de manera ininterrumpida hasta el 30 de noviembre de 2011, con contrato de trabajo a término indefinido, en labor de Maestro de Obra, devengando un salario de $535.600 para el año 2011. En la 26 Folios 46 al 48, cuaderno 1 del expediente. 27 Folio 27, cuaderno sede de revisión. 28 Folios, 28 y 29 cuaderno sede de revisión.

29 Folio 30, cuaderno sede de revisión. 30 Folio 31, cuaderno sede de revisión. 31 Folio 32, cuaderno sede de revisión. 10 misma certificación aclara que “no le afilié ni le coticé al Sistema de Seguridad Social en Pensión en el tiempo anteriormente mencionado”32. 3.27. Impresión de “Reporte de semanas cotizadas en pensiones” generada el 6 de abril de 2018 por Colpensiones, del periodo enero de 1967 a abril de 2018, correspondiente al señor José Dariel Vásquez Castaño, en donde se totalizan 751 semanas cotizadas33. 3.28. Impresión de “Reporte de semanas cotizadas en pensiones” generada el 3 de abril de 2018 por Colpensiones, del periodo enero de 1967 a abril de 2018, correspondiente al señor José Dariel Vásquez Castaño, en donde se totalizan 751 semanas cotizadas34. 3.29. Impresión de “Reporte de semanas cotizadas en pensiones” generada el 27 de marzo de 2018 por Colpensiones, del periodo enero de 1967 a marzo de 2018, correspondiente al señor José Dariel Vásquez Castaño, en donde se totalizan 751 semanas cotizadas35. 3.30. Copia de la Resolución GNR 224003 del 2 de septiembre de 2013, “Por la cual se niega el reconocimiento y pago de una pensión de vejez” al actor36. 3.31. Copia de la Resolución DIR 8686 del 20 de junio de 2017 expedida por Colpensiones “Por medio de la cual se resuelve un trámite de prestaciones

económicas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Pensión de invalidez – Recurso de Apelación)”, en la que se resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución No. 18159 del 24 de marzo de 201737. 3.32. Copia del oficio BZ 2017_11612529 del 1 de noviembre de 2017, suscrito por la Gerencia de la Administración de la información, Dirección de Historia Laboral, Director, de Colpensiones y dirigido al actor, en el que se da cumplimiento a “la sanción de tutela con fecha del 27 de julio 2017 proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DEL CIRCUITO”38. 3.33. Copia del oficio BZ 2017_12295913 del 21 de noviembre de 2017, suscrito por la Gerencia de la Administración de la información, Dirección de Historia Laboral, Director, de Colpensiones y dirigido al actor, en el que se da cumplimiento al fallo de tutela que fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial en providencia del 25 de septiembre de 201739. 3.34. Copia de la Resolución SUB 273007 del 28 de noviembre de 2017 expedida por Colpensiones, “Por medio de la cual se resuelve un trámite de 32 Folio 33, cuaderno sede de revisión. 33 Folios 70 al 79, cuaderno sede de revisión. 34 Folios 87 al 94, cuaderno sede de revisión. 35 Folios 180 al 184, cuaderno sede de revisión. 36 Folios 185 al 187, cuaderno sede de revisión.

37 Folios 196 al 199, cuaderno sede de revisión. 38 Folios 200 al 201, cuaderno sede de revisión. 39 Folios 202 al 203, cuaderno sede de revisión. 11 Prestaciones Económicas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Pensión de invalidez – ordinaria”, en la que se resolvió no acceder a la solicitud hecha por el actor de revocatoria directa de la Resolución No. 84306 del 31 de mayo de 2017 y negar la pensión de invalidez (contra esta resolución no procede recurso alguno)40.

4. Decisiones judiciales objeto de revisión 4.1. Primera instancia El Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Manizales, en sentencia del 27 de julio de 2017, resolvió tutelar el derecho de petición y ordenó a Colpensiones que en el término de 48 horas hábiles siguientes a la notificación del fallo, corrigiera la historia laboral del accionante teniendo en cuenta los soportes aportados. Lo anterior con base en que no hubo pronunciamiento de la accionada en el trámite de tutela, por lo tanto, lo afirmado por el actor se toma como cierto y de buena fe y como indicio en contra de la entidad. Frente a los demás derechos invocados, negó el amparo por no ser procedente la acción de tutela para tal fin. 4.2. Impugnación El señor José Dariel Vásquez Castaño impugnó la sentencia por considerar que se deben amparar sus derechos al mínimo vital, a la vida digna y al debido proceso teniendo en cuenta que es una persona adulta mayor, en estado de debilidad manifiesta, sin oportunidades laborales y calificado con una pérdida

de capacidad laboral mayor de 50%41. Por otra parte, el Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial de Colpensiones, presentó impugnación contra el fallo de primera instancia por una indebida notificación ya que, como puso de presente en oficio de fecha 21 de julio de 2017, solo recibió el auto admisorio de la demanda y solicitó copia del escrito completo de tutela. No recibió lo pedido, por lo tanto considera que la notificación no se llevó a cabo de tal manera que le permitiera enterarse de forma efectiva y fidedigna de la demanda, lo que conllevó a no poder pronunciarse vulnerando sus derechos a la defensa, contradicción, debido proceso y doble instancia. Solicitó que se declare la improcedencia de la acción42. Posteriormente, en escrito con asunto: “Alcance impugnación”, Colpensiones señala que en “procura de resguardar los derechos del ciudadano” expidió el oficio del 25 de julio de 2017, por medio del cual resuelve la petición del accionante, de tal manera que se está frente a una carencia actual de objeto por 40 Folios 204 al 209, cuaderno sede de revisión. 41 Escrito de fecha 9 de agosto de 2017, suscrito por José Dariel Vásquez Castaño. Folio 88, cuaderno 1 del expediente. 42 Oficio BZ2017_8158096-2087806 de fecha 8 de agosto de 2017, suscrito por Diego Alejandro Urrego Escobar, Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial de Colpensiones. 12 hecho superado. Ajunta (en reducción de 9 páginas por hoja y poco visible) el

oficio mencionado con sus anexos43. 4.3. Segunda instancia El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisión Civil – Familia, en fallo del 20 de septiembre de 2017 confirmó la sentencia de primera instancia y declaró improcedente la p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...