CC - T236-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T236-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-236 DE 2024
Referencia: expediente T-9.774.461
Acci(cid:243)n de tutela presentada por Isabel contra la Universidad C
Procedencia: Juzgado Segundo Civil Municipal de Monter(cid:237)a Asunto: carencia actual de objeto por daæo consumado. Alcance de los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la educaci(cid:243)n de estudiante que requiere acceso de perros de apoyo emocional a instituci(cid:243)n de educaci(cid:243)n superior
Magistrado sustanciador: Juan Carlos CortØs GonzÆlez
BogotÆ D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Segunda de Revisi(cid:243)n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir FernÆndez Andrade y Juan Carlos CortØs GonzÆlez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trÆmite de revisi(cid:243)n de la sentencia del 10 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Monter(cid:237)a, en el proceso de tutela T-9.774.461, que neg(cid:243) el amparo promovido por Isabel contra la Universidad C. Aclaraci(cid:243)n previa. Anonimizaci(cid:243)n de datos en la providencia La divulgaci(cid:243)n de esta providencia puede afectar el derecho a la intimidad de la accionante, pues contiene informaci(cid:243)n sobre su historia cl(cid:237)nica. Por lo tanto,
de conformidad con lo dispuesto en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Acuerdo 02 de 20151 y la Circular Interna No. 10 de 20222, la 1 “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”. 2 Sobre anonimizaci(cid:243)n de nombres en las providencias disponibles al pœblico en la pÆgina web de la Corte Constitucional. 2 Expediente T-9.774.461 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez misma se registrarÆ en dos archivos: uno con los nombres reales, que la Secretar(cid:237)a General remitirÆ a las partes y autoridades pœblicas involucradas. Otro con nombres ficticios, que seguirÆ el canal previsto por esta corporaci(cid:243)n para la difusi(cid:243)n de informaci(cid:243)n pœblica. En la œltima versi(cid:243)n, la accionante habrÆ de ser identificada como “Isabel” y la entidad accionada se identificarÆ como “Universidad C”.
I. S˝NTESIS DE LA DECISI(cid:211)N La Corte Constitucional estudi(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por una persona que solicit(cid:243) reactivar la entrada de su perro de apoyo emocional a la instituci(cid:243)n de educaci(cid:243)n superior en la cual cursaba estudios de pregrado. Lo anterior, debido a que la accionante hab(cid:237)a ingresado con su perro a los salones de clase, pero las autoridades de la universidad, en una reuni(cid:243)n, le
prohibieron la entrada del animal a los espacios de la instituci(cid:243)n, hasta que ¿QuØ no presentara documentos relacionados con su historia cl(cid:237)nica con los cuales estudi(cid:243) la soportar su proceso y la dependencia emocional respecto de su mascota, as(cid:237) Corte? como el carnØ de vacunaci(cid:243)n de su perro de apoyo emocional. DespuØs de la ocurrencia de los hechos, la universidad accionada adopt(cid:243) un protocolo especial para la entrada de perros de apoyo emocional a sus instalaciones. En este se establecieron los lineamientos, requisitos y potestades relacionadas con la autorizaci(cid:243)n y permanencia de este tipo de animales en el campus. Previamente, y ante la manifestaci(cid:243)n de la accionante en sede de revisi(cid:243)n en el sentido de que cambi(cid:243) de ciudad y ya no le interesaba la tutela, as(cid:237) como que la accionante hab(cid:237)a dejado de estudiar en la entidad accionada, la Corte Constitucional consider(cid:243) que hab(cid:237)a operado la carencia actual de objeto por daæo consumado. Sin embargo, estim(cid:243) que en el presente asunto era necesario un pronunciamiento de fondo para establecer el alcance de los derechos fundamentales y prevenir futuras vulneraciones. Bajo ese entendido, la Sala de Revisi(cid:243)n estudi(cid:243) el derecho de la salud, su alcance en relaci(cid:243)n con su dimensi(cid:243)n mental y su vinculaci(cid:243)n con la garant(cid:237)a efectiva del derecho a la educaci(cid:243)n. Por lo anterior, reiter(cid:243) la obligaci(cid:243)n que
tienen el Estado y las instituciones educativas de realizar ajustes razonables ¿QuØ y necesarios para que el proceso educativo se adapte a las necesidades de consider(cid:243) personas con condiciones f(cid:237)sicas o mentales diferenciales. Asimismo, reitero la Corte? jurisprudencia sobre el derecho a la intimidad y su materializaci(cid:243)n en la protecci(cid:243)n respecto a la informaci(cid:243)n contenida en las historias cl(cid:237)nicas. Adicionalmente, la Corte se pronunci(cid:243) sobre los perros de apoyo emocional y la forma en que su compaæ(cid:237)a ayuda en el tratamiento de afectaciones a la salud mental. Por lo anterior, tuvo en cuenta las nuevas formas de interacci(cid:243)n social multiespecie y la protecci(cid:243)n constitucional de los animales. Finalmente, la Sala reiter(cid:243) su precedente relacionado con la autonom(cid:237)a universitaria y el amplio margen que tienen las instituciones de educaci(cid:243)n superior para darse sus propios manuales y protocolos. Sin embargo, insisti(cid:243) en que dicha potestad no es absoluta y debe respetar los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad educativa. La Sala de Revisi(cid:243)n encontr(cid:243) que la instituci(cid:243)n educativa accionada vulner(cid:243) el debido proceso de la accionante, con lo que gener(cid:243) una afectaci(cid:243)n al derecho a la salud, intimidad y el acceso a la educaci(cid:243)n. Lo anterior al ¿QuØ considerar que, en la reuni(cid:243)n adelantada con las autoridades administrativas decidi(cid:243) la
de la universidad, la instituci(cid:243)n solicit(cid:243) a la accionante requisitos que no Corte? estaban contemplados en el manual que regulaba la entrada de animales a las instalaciones de la universidad para el momento de los hechos, como lo era su historia cl(cid:237)nica. De la misma forma, impuso la prohibici(cid:243)n de la entrada 3 Expediente T-9.774.461 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez del perro a todas las instalaciones de la universidad, cuando el manual solo limitaba la entrada en salones de clase, cafeter(cid:237)as, zonas de lactancia y bater(cid:237)as sanitarias. Finalmente, no le permiti(cid:243) a la demandante el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicci(cid:243)n. Todo lo anterior, con base en que otro estudiante, a travØs de una queja, expres(cid:243) su incomodidad por la presencia del animal en los salones de clase. Adicionalmente, al estudiar el nuevo protocolo para entrada de perros de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad accionada, la Corte determin(cid:243) que los art(cid:237)culos 2 y 5 de dicho documento pueden resultar arbitrarios y generar una vulneraci(cid:243)n de los derechos al debido proceso, a la salud, intimidad y a la educaci(cid:243)n de los miembros de la comunidad educativa que requieren permanecer en las instalaciones con perros de apoyo emocional. Lo expuesto porque permite que las autoridades de la universidad cuestionen la necesidad mØdica de los y las estudiantes en cuanto tener perro de apoyo emocional y definir la no la posibilidad de su presencia en las
instalaciones. La Corte Constitucional orden(cid:243): (i) revocar la sentencia y declarar la carencia actual de objeto por daæo consumado, (ii) que, en el tØrmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de la providencia, presente excusas privadas a la accionante y le informe que, si es su voluntad, puede retomar sus estudios en pregrado, (iii) que en el tØrmino de mÆximo tres (3) meses contados a partir de la notificaci(cid:243)n de la sentencia, la universidad realice capacitaciones a sus estudiantes, profesores, funcionarios y directivos ¿QuØ sobre la importancia de la salud mental, as(cid:237) como sobre los animales de orden(cid:243) la apoyo emocional como servicio para garantizar el acceso efectivo al derecho Corte? a la educaci(cid:243)n, aplicando enfoque de gØnero, (iv) ordenar a la entidad accionada para que, en el tØrmino de mÆximo un (1) mes, ajuste el contenido del protocolo para el ingreso de perros de apoyo emocional a lo establecido en esta sentencia y (v) ordenar a la entidad accionada para que, en el tØrmino de mÆximo un (1) mes adopte protocolos con enfoque diferencial para garantizar el efectivo acceso a los diferentes servicios acadØmicos y administrativos para personas con afectaciones a la salud mental.
II. ANTECEDENTES
1. Isabel, en nombre propio, promovi(cid:243) acci(cid:243)n de tutela contra la Universidad C por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la salud y a la
educaci(cid:243)n. Hechos y pretensiones
2. La accionante manifest(cid:243) que padece de trastorno de depresi(cid:243)n y ansiedad, y expres(cid:243) que su psic(cid:243)logo tratante recomend(cid:243) como tratamiento un perro de apoyo emocional3.
3. Inform(cid:243) que, en atenci(cid:243)n a su tratamiento psicol(cid:243)gico, asisti(cid:243) acompaæada de su perro de apoyo emocional a los salones de clase de la Universidad C, donde cursaba octavo semestre del programa de pregrado en derecho. 3 Expediente digital. Archivo “02Anexo Demanda.pdf”.
4 Expediente T-9.774.461 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez
4. Indic(cid:243) que el 21 de septiembre del 2023 fue citada por la jefa del programa de derecho para tratar lo relacionado con el ingreso de su perro de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad.
5. El 25 de septiembre del 2023, asisti(cid:243) a la reuni(cid:243)n junto con la decana de la Facultad de Derecho, la coordinadora de bienestar institucional y la jefe de infraestructura de la sede Monter(cid:237)a. Para ese momento, la accionante ya contaba con la recomendaci(cid:243)n mØdica de acompaæamiento de su mascota de soporte emocional, como se evidencia en la certificaci(cid:243)n mØdica emitida por la psic(cid:243)loga tratante del 22 de septiembre del 2023.4 En esa reuni(cid:243)n, las directivas
de la universidad le manifestaron que estaba prohibida la entrada del perro de apoyo emocional a las aulas de clase, a la cafeter(cid:237)a y al campus de la instituci(cid:243)n.
6. A juicio de la demandante, estas actuaciones vulneraron sus derechos fundamentales a la salud y a la educaci(cid:243)n. Por tal motivo, solicit(cid:243) al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, autorizar de manera inmediata el ingreso de su perro de apoyo emocional a las instalaciones de la universidad.
TrÆmite de la acci(cid:243)n de tutela
7. El 27 de septiembre de 2023, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Monter(cid:237)a admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela5 y requiri(cid:243) a la actora para que allegara informaci(cid:243)n relevante de su mascota de apoyo emocional6. Tal decisi(cid:243)n fue comunicada a la demandante y a la Universidad C. Sin embargo, la accionante no respondi(cid:243) a lo ordenado por el juez de instancia.
Respuesta de la Universidad C7
8. Expuso que el 25 de septiembre de 2023 la accionante fue citada por la Facultad de Derecho de la universidad, en atenci(cid:243)n a una queja presentada por un compaæero de curso en relaci(cid:243)n con la presencia de su perro de apoyo emocional en las instalaciones de la universidad y la afectaci(cid:243)n generada por ello respecto del normal desarrollo de las clases8.
9. Indic(cid:243) que a la reuni(cid:243)n acudieron la accionante, la decana de la facultad, la
jefa de programa, la coordinadora de bienestar institucional y la jefa de infraestructura de la sede. En su desarrollo, la universidad dio a conocer a la accionante los protocolos para el ingreso de mascotas a sus instalaciones. De la misma manera, le record(cid:243) que no se permit(cid:237)a el ingreso de mascotas a las aulas de clase, cafeter(cid:237)a y/o zonas de comida, bater(cid:237)as sanitarias y zonas de lactancia, y que solo se permit(cid:237)a el trÆnsito y estad(cid:237)as de perros por estos sitios para los ejemplares gu(cid:237)as o lazarillos. 4 Ibidem. 5 Expediente digital. Archivo “0002 131576SentenciaPrimera.pdf”. Folio 2. 6 El despacho requiri(cid:243): foto del perro, el nombre y la raza a la que pertenece, nombre e identificaci(cid:243)n del propietario del animal, esquema y vigencia de las vacunas, peso, certificado de entrenamiento de apoyo emocional de la mascota y seguro de la mascota de responsabilidad civil por daæo a terceros. 7 Contestaci(cid:243)n realizada por el Director Jur(cid:237)dico de la Universidad C. 8 Expediente digital. Archivo “contestación”. 5 Expediente T-9.774.461 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez
10. De igual manera, inform(cid:243) a la actora que la mascota pod(cid:237)a ingresar y permanecer en Æreas comunes de las instalaciones si aportaba el esquema de vacunaci(cid:243)n, el registro de entrenamiento de la mascota y su historia cl(cid:237)nica, con
la que soportara su proceso de atenci(cid:243)n en salud y la dependencia emocional respecto de su mascota. Adicionalmente, se le inst(cid:243) para que no acudiera con el perro a la universidad hasta que esta documentaci(cid:243)n no fuera entregada a los entes administrativos de aquella. Indic(cid:243) que la demandante no alleg(cid:243) los documentos requeridos. A esta respuesta acompañó copia del “Manual para la tenencia o visita con animales en las instalaciones de la Universidad C”9. Decisiones judiciales objeto de revisi(cid:243)n Sentencia de œnica instancia
11. Mediante sentencia del 10 de octubre de 2023, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Monter(cid:237)a neg(cid:243) el amparo solicitado10. Argument(cid:243) que, pese a requerir a la accionante para que allegara cierta documentaci(cid:243)n relevante11, esta no fue aportada al despacho. Consider(cid:243) que estos documentos resultaban determinantes para estudiar el objeto de la presunta vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales y adoptar una decisi(cid:243)n. Por lo anterior, ante la ausencia de esta informaci(cid:243)n, determin(cid:243) que no contaba con los suficientes medios de prueba y neg(cid:243) la tutela.
Actuaciones en sede de revisi(cid:243)n
12. Selecci(cid:243)n. El asunto lleg(cid:243) a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto por el art(cid:237)culo 31 del Decreto 2591 de 1991. El 30 de noviembre de 2023, la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas No. 11 de esta corporaci(cid:243)n escogi(cid:243) el
expediente para su revisi(cid:243)n12. El 15 de diciembre de 2023, la Secretar(cid:237)a General lo remiti(cid:243) al despacho del magistrado sustanciador, para lo de su competencia13. Decreto oficioso de pruebas
13. Mediante auto del 29 de enero de 202414, el magistrado sustanciador profiri(cid:243) auto de pruebas para precisar los hechos que dieron origen a la acci(cid:243)n de tutela y establecer las actuaciones adelantadas por la entidad accionada, e invit(cid:243) a varias entidades y expertos a que intervinieran en relaci(cid:243)n con la acci(cid:243)n constitucional. De igual manera, decret(cid:243) la prÆctica de la declaraci(cid:243)n de parte a la accionante, la cual fue delegada a un magistrado auxiliar de la Corte.
14. Mediante auto del 2 de febrero del 2024, el magistrado auxiliar delegado para la prÆctica de la prueba cit(cid:243) para el 7 de febrero del 2024 a la demandante 9 Ibidem. 10 Expediente digital. Archivo “07SENTENCIA.pdf”. 11 El despacho requiri(cid:243): foto del perro, el nombre y la raza a la que pertenece, nombre e identificaci(cid:243)n del propietario del animal, esquema y vigencia de las vacunas, peso, certificado de entrenamiento de apoyo emocional de la mascota y seguro de la mascota de responsabilidad civil por daæo a terceros. 12 Auto del 30 de octubre de 2023 proferido por la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas nœmero Once. Criterio de
selecci(cid:243)n: asunto novedoso, 13 Constancia del 15 de diciembre de 2023 suscrita por la Secretar(cid:237)a General de esta corporaci(cid:243)n. 14 Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte T-9774461_Auto_de_Pruebas_29-Ene-24.pdf”. 6 Expediente T-9.774.461 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez a la diligencia de declaraci(cid:243)n15. Como en esa oportunidad la accionante no se present(cid:243), fue citada nuevamente para rendir declaraci(cid:243)n el 14 de febrero siguiente16. El 13 de febrero del 2024, una auxiliar judicial del despacho sustanciador se comunic(cid:243) telef(cid:243)nicamente con la accionante para confirmar su asistencia a la diligencia programada para el 14 de febrero del 2024, pero la demandante le manifestó que “ya no tenía interés en la acción de tutela” y que “se había cambiado de ciudad”17. Respuesta de la Universidad C
15. La contestaci(cid:243)n fue realizada por el Director Jur(cid:237)dico de la Universidad C18.
En relaci(cid:243)n con los hechos de la acci(cid:243)n de tutela, indic(cid:243) que la accionante ingres(cid:243) su mascota a las instalaciones de la universidad sin autorizaci(cid:243)n, y que las directivas tuvieron conocimiento de la situaci(cid:243)n por la queja presentada por un compaæero de clase. Por tal motivo, se cit(cid:243) a la accionante a una reuni(cid:243)n el 25 de septiembre de 2023, a la cual acudieron la decana de la Facultad de
Derecho, la jefa de programa, la coordinadora de bienestar institucional y la jefa de infraestructura de la sede. En esta reuni(cid:243)n, la universidad dio a conocer a la accionante el “Manual para la tenencia o visita con animales en las instalaciones de la universidad”, y los requisitos para el ingreso de cualquier tipo de mascota a las instalaciones del plantel educativo, as(cid:237) como la prohibici(cid:243)n de ingreso de animales a las aulas de clase, cafeter(cid:237)a y/o zonas de comida, bater(cid:237)as sanitarias y zonas de lactancia.
16. Por otra parte, expuso que en la actualidad la universidad cuenta con el “Protocolo para el Ingreso y Tenencia de Mascotas Reconocidas como de Apoyo Emocional en los campus de la Universidad C”. El documento contiene los requisitos para gestionar la autorizaci(cid:243)n de ingreso y permanencia para el acompaæamiento, los cuales consisten en acreditar: (i) certificado emitido por un psic(cid:243)logo cl(cid:237)nico o mØdico psiquiatra, con una vigencia de por los menos 30 d(cid:237)as, que deberÆ dar cuenta de las condiciones de salud mental y la necesidad del animal como apoyo emocional dentro del campus, (ii) copia de la historia cl(cid:237)nica para que el servicio de Bienestar Universitario pueda hacer seguimiento,
(iii) certificaci(cid:243)n de adiestramiento canino emitido por escuela canina, (iv) esquema de vacunaci(cid:243)n vigente y (v) afiliaci(cid:243)n de seguro de mascotas en el cual incluya gastos veterinarios y de responsabilidad civil por daæos a terceros.
17. Manifest(cid:243) que el contenido de los protocolos se justifica en una ponderaci(cid:243)n de derechos, buscando proteger a aquellas personas que, por determinadas circunstancias de vulnerabilidad, requieren un animal de apoyo emocional, as(cid:237) como los derechos colectivos de los otros miembros de la comunidad educativa.
Por lo anterior, consider(cid:243) que la delimitaci(cid:243)n de espacios en los que puedan 15Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte T-9774461_OFICIO_A-0242024_Citacion_Diligencia.pdf” 16 Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte T-977446 Auto Citaci(cid:243)n Diligencia 08-Feb-2024.pdf”. 17 Expediente digital. Archivo “Anexo secretaria Corte T-9774461 Constancia Llamada Telefonica 16-Feb24.PDF”. 18 A esta contestaci(cid:243)n alleg(cid:243) el certificado de representaci(cid:243)n legal de instituciones de educaci(cid:243)n superior, as(cid:237) como la escritura pœblica en la que le otorga poder general por parte de la Rectora y Representante legal de la Universidad C. Asimismo, alleg(cid:243) certificado de estudio, el cual establece que la actora se encontraba matriculada en octavo semestre de derecho para el periodo comprendido entre el 1(cid:176) de agosto y el 20 de noviembre del 2023. 7 Expediente T-9.774.461 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez permanecer los animales de apoyo emocional resulta una medida razonable. Adicionalmente, indic(cid:243) que la entrada de estos animales a las aulas de clase es permitida, siempre y cuando exista autorizaci(cid:243)n y se lleve a cabo una
socializaci(cid:243)n con los compaæeros del aula, para dar a conocer la medida, y as(cid:237) generar la integraci(cid:243)n y armonizaci(cid:243)n en la vida universitaria.
18. Finalmente, expuso que la accionante curs(cid:243) sus estudios en la universidad hasta noviembre de 2023.
Intervenciones recibidas en el trÆmite constitucional
19. La Sala de Revisi(cid:243)n recibi(cid:243) las siguientes intervenciones: Cl(cid:237)nica Inform(cid:243) que, hasta el momento, no hay muchos metaanÆlisis y evidencias Nuestra cient(cid:237)ficas que respalden la teor(cid:237)a o justificaci(cid:243)n de que una mascota de soporte Seæora de la emocional sea el determinante que fortalezca los factores protectores que Paz19 beneficien a la salud mental del paciente, al permanecer en todos los contextos en los cuales se interactœa. Advirti(cid:243) que se deben tener en cuenta los protocolos de bioseguridad que se manejan en las instituciones, restaurantes, universidades, cl(cid:237)nicas, ya que es necesario velar por una adecuada asepsia. Lo anterior, al considerar que en los contextos en donde se manipulan alimentos, puede haber personas con alergias o con otros problemas de salud.
Colegio Inform(cid:243) que la prescripci(cid:243)n de perros como apoyo en padecimientos como la Colombiano depresi(cid:243)n y la ansiedad se realiza teniendo en cuenta la evaluaci(cid:243)n psicol(cid:243)gica, de el diagn(cid:243)stico y las condiciones generales de la persona evaluada, su entorno Psic(cid:243)logos20 familiar y redes sociales de apoyo. Indic(cid:243) que es importante resaltar que cada
caso es particular y el tratamiento o intervenci(cid:243)n son consecuencia directa del diagn(cid:243)stico y debe tratarse con singularidad. Precis(cid:243) que el perro como animal de apoyo emocional es distinto a cualquier otro animal de uso terapØutico, pues en este caso se pueden generar v(cid:237)nculos afectivos, que incluso podr(cid:237)an desplazar las relaciones con redes de apoyo humano. De la misma forma indic(cid:243) que este tipo de mascotas no requieren de un entrenamiento especial. Universidad Manifest(cid:243) que, en su caso particular, la universidad ha reglamentado el ingreso del Norte21 a la instituci(cid:243)n de los perros de asistencia emocional, para hacer efectivo el derecho de acompaæamiento por su mascota que tienen las personas, as(cid:237) como garantizar la seguridad en el campus. Para el ingreso se requiere: la prescripci(cid:243)n del mØdico relacionada con el acompaæamiento del animal, el cuadro de vacunaci(cid:243)n, certificado de entrenamiento y foto para fines de autorizaci(cid:243)n de ingreso. Universidad Indic(cid:243) que el perro de apoyo emocional es cualquier canino que brinde apoyo de Caldas22 para aliviar uno o mÆs s(cid:237)ntomas o efectos de una condici(cid:243)n especial de una persona, pero no tienen un entrenamiento especial para realizar tareas que ayuden con el tratamiento de discapacidad. Sin embargo, este debe estar acreditado o contar con una certificaci(cid:243)n por parte de un mØdico veterinario especialista en etolog(cid:237)a canina sobre su temperamento, pues debe ser capaz de
convivir con otras personas y otros animales. TambiØn inform(cid:243) que, si los perros no tienen entrenamiento especial, pueden tener conductas errÆticas y reactivas, tanto para los humanos, como para otros animales. 19 Concepto brindado por Karin Offir JimØnez, psic(cid:243)loga cl(cid:237)nica. 20 Concepto brindado por JosØ Raœl JimØnez Molina, representante legal. 21 Concepto brindado por Viridiana Molinares Hassan. 22 Concepto brindado por Raœl Fernando Silva Molano, profesor del Departamento de Salud Animal. 8 Expediente T-9.774.461 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez Universidad Sostuvo que los animales de apoyo emocional proporcionan compaæ(cid:237)a, alivian ICESI23 la soledad y pueden ayudar con la depresi(cid:243)n, la ansiedad y ciertas fobias, aunque no reciben un entrenamiento especializado. Expuso que la presentaci(cid:243)n de una nota mØdica que indique la necesidad de un animal de apoyo emocional no otorga automÆticamente la condici(cid:243)n de animal de asistencia. Esto, al considerar que las tareas desempeæadas por un animal de asistencia deben guardar relaci(cid:243)n directa con la discapacidad de la persona. Por otra parte, los animales de asistencia no se encuentran adiestrados espec(cid:237)ficamente para realizar tareas concretas en beneficio de los pacientes, sino que la mera presencia del perro de apoyo les brinda seguridad, confianza y serenidad. Manifest(cid:243) que, en relaci(cid:243)n con el acompaæamiento del perro de apoyo
emocional en espacios como universidades, salones de clase y cafeter(cid:237)as, es importante considerar las pol(cid:237)ticas y regulaciones de cada instituci(cid:243)n. Esto es fundamental pues, tanto los dueæos de los perros, como las instituciones, deben respetar las normativas y considerar el bienestar de todas las personas involucradas. Lo que puede implicar asegurar que el perro estÆ entrenado adecuadamente, sea educado para permanecer en espacios pœblicos y no represente una molestia o un peligro para los demÆs usuarios del espacio. En Colombia, la regulaci(cid:243)n sobre el uso de caninos de apoyo es parcial, incompleta y carente de uniformidad. Sin embargo, algunos espacios, como universidades, han implementado pol(cid:237)ticas para permitir la presencia de estos perros, pero la regulaci(cid:243)n var(cid:237)a segœn cada instituci(cid:243)n y lugar. Universidad Indic(cid:243) que, atendiendo a las formas de proteger el derecho a la salud y el de los Andes24 prop(cid:243)sito que cumple un perro de apoyo emocional, desde una (cid:243)ptica jur(cid:237)dica, la funci(cid:243)n de acompaæamiento deber(cid:237)a entenderse como una ayuda, medio o v(cid:237)a por la cual se busca garantizar y proteger el derecho a la salud mental de una persona. La entrada de los perros de apoyo emocional a salones de clase y cafeter(cid:237)as de una instituci(cid:243)n de educaci(cid:243)n superior, podr(cid:237)a generar una afectaci(cid:243)n a los derechos de las personas que hacen parte de la comunidad. Un ejemplo claro son
las personas alØrgicas a los perros, por lo que, en espacios cerrados con poca ventilaci(cid:243)n o en donde se manipulen alimentos, la presencia de perros de apoyo emocional puede generar alergias y afecciones a la salud. Por lo que, es posible establecer algunas reglas que permitan lograr un equilibrio de las necesidades de todos los miembros de la comunidad educativa. Al tomar como referencia los protocolos de algunas universidades del pa(cid:237)s, se podr(cid:237)a delimitar el ingreso a especies domØsticas con evidencia cient(cid:237)fica que responden a los cambios emocionales del ser humano, as(cid:237) como restringir el acceso a algunos espacios para que no se afecte el adecuado desarrollo de actividades acadØmicas y administrativas. Universidad Defini(cid:243) a los animales de apoyo emocional como aquellas especies domØsticas del Tolima25 que, previa certificaci(cid:243)n de un profesional de la salud, brindan acompaæamiento y apoyo psicol(cid:243)gico a su propietario, sin que cuenten con un entrenamiento previo para tal efecto. Estos no son considerados animales de servicio, dado que no estÆn directamente relacionados con una discapacidad del cuidador o con una necesidad diferente a la afectiva. Precis(cid:243) que cualquier animal que genere la sensaci(cid:243)n de emociones positivas a una persona, puede ser denominado de apoyo emocional. Manifest(cid:243) que los perros de apoyo emocional no requieren de un entrenamiento. Sin embargo, un animal de compaæ(cid:237)a que ingresa a diferentes zonas pœblicas o privadas deber(cid:237)a tener un buen comportamiento social. Esto es necesario y
23 Concepto brindado por Paula Andrea Cer(cid:243)n Arboleda, Mariana Molano Mercado, Valentina Vega Trochez y Daniela Buitrago Restrepo como coordinadora y miembros del Grupo de Acciones Pœblicas de la universidad. As(cid:237) como por Natalia Romero Muriel, estudiante de pregrado de psicolog(cid:237)a, Paula Andrea Ledesma, Alejandra Ordoæez, Ana Sofia Rendon, L(cid:237)a Castrill(cid:243)n, Laura Alejandra Villota y FabiÆn Paz como integrantes del Consultorio de Atenci(cid:243)n Psicosocial y Mar(cid:237)a Teresa Garc(cid:237)a Restrepo como Directora de proyectos de la Fundaci(cid:243)n Pazos. 24 Concepto brindado por Heidy Lisseth Santos Lozano, Mar(cid:237)a Ximena Acosta SÆnchez como asesoras del Ærea de Derecho Pœblico de Consultorio Jur(cid:237)dico y por Juan SebastiÆn Torres SaboyÆ y Javier AndrØs Matta HernÆndez como estudiantes adscritos al Consultorio Jur(cid:237)dico. 25 Concepto brindado por Roy Rodr(cid:237)guez HernÆndez, MØdico Veterinario Zootecnista. 9 Expediente T-9.774.461 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez permite tener un control por parte del tutor frente el animal, en relaci(cid:243)n con algunos comportamientos en lugares pœblicos. Agreg(cid:243) que el apego que pueda tener un tutor o propietario hacia su animal determina que este sea utilizado para sopesar los problemas emocionales de tal persona, lo que lo convertir(cid:237)a en un
animal de apoyo emocional. AdemÆs, el comportamiento social del animal debe ser adecuado en espacios pœblicos y este debe ser validado por un et(cid:
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