CC - T241-2022
Detalles
- Título
- CC - T241-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia T-241/22
Referencia: Expedientes T-8.362.206, T8.393.391 y T-8.397.671 acumulados Expediente T-8.362.206. Acciones de tutela interpuestas por Karen Patricia Martínez y otros en contra del Ministerio de Educación
Nacional. Expediente T-8.393.391. Acción de tutela interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del TolimaSUTET-SIMATOLen contra del municipio de Ibagué (Tolima) – Secretaría de Educación. Expediente T-8.397.671. Acciones de tutela interpuestas por Indira Narváez y otros en contra del Ministerio de Educación Nacional.
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES
MOSQUERA
Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintidós (2022) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos de tutela, acumulados en una misma actuación1, emitidos por las siguientes autoridades judiciales: (i) El Juzgado Promiscuo de San Sebastián de Buenavista (Magdalena) resolvió, en fallo de única instancia, dictado el 5 de agosto de 2021, las acciones de tutela interpuestas por Karen Patricia Martínez y otros en contra del Ministerio de Educación Nacional (expediente T1 Los expedientes T-8.393.391 y T-8.397.671 fueron acumulados a la actuación por medio del Auto de 29 de octubre de 2021, dictado por la Sala de Selección Número Diez, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Paola Andrea Meneses Mosquera. De acuerdo con dicha providencia, los expedientes se acumularon «por presentar unidad de materia». 8.362.206)2. (ii) el Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia del 24 de agosto de 2021, revocó el fallo dictado por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Ibagué el 19 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Tolima -SUTET-SIMATOLcontra el municipio de Ibagué, Tolima – Secretaría de Educación (expediente T8.393.391)3. (iii) el Juzgado Promiscuo de Guamal (Magdalena) resolvió, en fallo de única instancia, dictado el 27 de agosto de 2021, las acciones de tutela interpuestas por Indira Narváez y otros en contra del Ministerio de Educación Nacional (expediente T-8.397.671)4.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos comunes a los expedientes acumulados
1. Declaratoria de la emergencia sanitaria por causa de la COVID-19.
Mediante Resolución n.° 385, de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la situación de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, como consecuencia de la
pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 y con el objeto de «garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional». A su vez, definió una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Esta declaratoria de emergencia sanitaria fue prorrogada en diversas oportunidades5 y estuvo vigente hasta el 30 de junio de 20226.
2. La medida sanitaria de aislamiento preventivo obligatorio. Mediante Decreto 457, del 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir […] del día 25 de marzo de 2020, hasta […] el día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». El Gobierno nacional prorrogó en diversas oportunidades esta medida sanitaria7, que estuvo vigente hasta el 1 de septiembre de 2020.
3. Medidas decretadas para el desarrollo de las actividades académicas en el marco de la emergencia sanitaria. Debido a la necesidad de «avanzar en 2 Este expediente fue seleccionado para revisión por medio del Auto de 15 de octubre de 2021, dictado por la Sala de Selección Número Diez, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Paola Andrea Meneses Mosquera. 3 Este expediente fue seleccionado para revisión por medio del Auto de 29 de octubre de 2021, proferido por la Sala de Selección Número Diez, integrada por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge
Enrique Ibáñez Najar. 4 Este expediente fue seleccionado para revisión por medio del Auto de 29 de octubre de 2021, proferido por la Sala de Selección Número Diez, integrada por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar. 5 Prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020; 222, 738, 1315 y 1913 de 2021; y 304 de 23 de febrero de 2022. 6 Resolución n.° 666 de 28 de abril de 2022. 7 Prorrogada por los Decretos 531, 593, 636, 749, 990, 1076 de 2020. la medida de aislamiento social coherente con la [emergencia sanitaria]», el Ministerio de Educación Nacional expidió las Circulares n.° 20, del 16 de marzo de 2020 y n.° 21, del 17 de marzo de 2020. En estas, ajustó el calendario académico8, recomendó «priorizar el diseño y estructuración de estrategias para trabajar por fuera de las aulas» y dio las «[o]rientaciones para el desarrollo de procesos de planeación pedagógica y trabajo académico en casa como medida para la prevención de la propagación del COVID-19 [sic], así como para el manejo del personal docente». Además, definió que, después del periodo de vacaciones decretado en estas resoluciones, a partir del 20 de abril de 2020 «se reactivará el trabajo académico en casa», de tal forma que las instituciones de educación pública y privada no tendrían más clases presenciales y los estudiantes permanecerían en sus hogares, en aislamiento
preventivo.
4. Orientaciones para la educación en casa y el retorno a la educación presencial. Posteriormente, mediante Directiva n.° 5, del 25 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional estableció las «[o]rientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa». A su vez, el 29 de mayo de 2020, el referido Ministerio expidió la Directiva n.° 11 de 2020. En esta, dictó nuevas «orientaciones para continuar con el trabajo académico en casa» y «orientaciones para un retorno gradual y progresivo a los establecimientos educativos». Sobre estas últimas directrices, señaló que «[l]as condiciones de la pandemia indicarán a las autoridades sanitarias la posibilidad de dar comienzo, a mediano plazo, al proceso de retorno a la población estudiantil a la modalidad presencial». Con ese objetivo, en el mes de junio de 2020, el Ministerio de Educación Nacional expidió los «lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa».
5. La medida sanitaria de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable. Mediante Decreto 1168, del 25 de agosto de 2020, se expidió la regulación de «la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19», la cual entró en vigor a partir del 1 de septiembre de 2020. De acuerdo con esta
medida, «todas las personas en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público […] expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que, para evitar la propagación del Coronavirus COVID – 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento». Posteriormente, mediante el Decreto 580, del 31 de mayo de 2021, el Gobierno nacional decretó y reguló «la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura», en términos análogos a la normativa anterior. El artículo tercero facultó al Ministerio de la Salud y Protección Social para 8 Se definieron dos semanas de desarrollo institucional a partir del 16 y hasta el 27 de marzo, durante las cuales los directivos docentes y docentes deben planear acciones pedagógicas de flexibilización del currículo y el plan de estudios atendiendo a las condiciones de la emergencia sanitaria. expedir «los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de [las actividades económicas, sociales y del Estado». Además, el artículo séptimo estableció que «[t]oda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social».
6. Retorno gradual, progresivo y seguro a la educación presencial, a partir del esquema de alternancia. Mediante Resolución n.° 222, del 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó como medida para «prevenir y controlar la propagación de la COVID-19» la de
«[o]rdenar a las entidades territoriales y a los particulares adoptar las medidas para garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, a partir del esquema de alternancia, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de las medidas de bioseguridad».
7. Retorno gradual, progresivo y seguro a la educación presencial.
Mediante Resolución n.° 738, del 26 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, modificó la Resolución n.° 222, para eliminar el modelo de alternancia y disponer el retorno a la presencialidad. En consecuencia, adoptó las siguientes medidas para «prevenir y controlar la propagación de la COVID-19»: (i) «Ordenar a las autoridades departamentales, distritales y municipales la construcción e implementación de un plan intersectorial que garantice la […] el retorno a las aulas desde la primera infancia» y (ii) «Garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad».
8. En consecuencia, concluidas las medidas de «aislamiento preventivo obligatorio»9 y con la vigencia del «aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable»10, las instituciones educativas iniciaron el retorno gradual a las clases presenciales, bajo los lineamientos definidos por el Ministerio de Educación Nacional y las normas de bioseguridad expedidas por
el Ministerio de Salud y Protección Social, particularmente la Resolución 1721 de 202011.
9. El retorno a las actividades educativas de manera presencial. Mediante Resolución n.° 777, del 2 de junio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social dispuso el retorno a la educación presencial. Determinó que «el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos 9 Corresponde a la denominación de la medida decretada por el Gobierno nacional mediante Decreto 457, del 22 de marzo de 2020. 10 Corresponde a la denominación de la medida decretada por el Gobierno nacional Mediante Decreto 1168, del 25 de agosto de 2020. 11 «Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo control de riesgo del coronavirus COVID – 19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano». estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución». Además, instruyó a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas para que «organizaran el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación». También dispuso que «[l]a vigilancia y el
cumplimiento de las normas dispuestas […] est[uviera] a cargo de las secretarías municipales, distritales y departamentales competentes». Adicionalmente, adoptó un «protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades, económicas, sociales y del Estado».
10. Las orientaciones para el regreso a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales. Mediante Directiva n.° 5, del 17 de junio de 2021, el Ministerio de Educación Nacional impartió orientaciones para «el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales». Entre otros lineamientos estableció, con fundamento en la antes mencionada Resolución n.° 777 de 2021, que las entidades territoriales deben: (i) «expedir los actos administrativos en los que se defina con precisión la fecha de retorno a la presencialidad plena con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad en todas las instituciones educativas oficiales y no oficiales de su jurisdicción. La fecha de inicio de prestación del servicio educativo general de manera presencial, debe ser anterior o concordante con la fecha de retorno a actividades académicas luego del período de receso estudiantil de mitad de año, según el calendario académico de la entidad territorial para 2021»; (ii) «convocar a los [d]irectivos
[d]ocentes, [d]ocentes y personal logístico y administrativo de las [i]nstituciones [e]ducativas [o]ficiales al retorno a la prestación del servicio educativo de forma presencial en la totalidad de las sedes de las instituciones
oficiales y no oficiales de su jurisdicción»; (iii) «identificar las sedes que de manera excepcional no cumplan con el protocolo de bioseguridad y definir para ellas un plan de acción específico por sede, con acciones y tiempos para lograr que ingresen a la prestación del servicio educativo presencial dentro del menor término posible».
2. Expediente T-8.362.206 (Caso I)
2.1. Hechos
11. Síntesis del caso. En julio de 2021, los padres de un grupo de veinticinco estudiantes de las instituciones escolares públicas del municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena) presentaron, en nombre propio y en representación de sus hijos, sendas acciones de tutela, que fueron acumuladas por el juez de instancia12. En las demandas alegaron la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad física y a la educación de sus hijos. Ello, por cuanto el Ministerio de Educación Nacional 12 Estas acciones de tutela fueron acumuladas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1834 de 2015. ordenó el regreso a clases presenciales sin valorar las condiciones de la población ni financiar el acondicionamiento de la planta física de los colegios.
12. Condición de estudiantes de los niños, niñas y adolescentes cuyos padres actúan como accionantes. En los escritos de tutela, los accionantes indicaron que sus hijos e hijas están inscritos en las instituciones educativas del municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena), cursando estudios en los diferentes grados de educación preescolar, básica y media.
13. El hecho originador de la presunta vulneración de los derechos cuya protección se reclama. Los accionantes adujeron que el Gobierno nacional dispuso el regreso a los establecimientos educativos de forma presencial para directivos docentes, docentes y alumnos, a pesar de que se presentaron las siguientes circunstancias: (i) aumento de los contagios y fallecidos por la COVID-19 en el Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena); (ii) escasa cobertura y lento avance del plan de vacunación; (iii) insuficiente financiación y deficiente adecuación de los establecimientos educativos, teniendo en cuenta las necesidades que impone el retorno a la educación presencial en condiciones de bioseguridad (v. g. medidas de bioseguridad, distanciamiento, suministro constante de agua).
14. El amparo solicitado por los accionantes. Con fundamento en las circunstancias expuestas, los accionantes presentaron diversas acciones de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional, «actuando en nombre propio»13 y en representación de sus hijos. En los escritos de tutela solicitaron que se amparen los derechos fundamentales de sus hijos a la vida, a la salud, a la integridad física y a la educación. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones: (i) que se amparen los derechos fundamentales invocados, vulnerados por parte del Ministerio de Educación Nacional y (ii) que se ordene al Ministerio de Educación Nacional que (a) disponga los recursos para adecuar las instituciones educativas; (b) suministre las condiciones necesarias en materia de vacunación y bioseguridad para el retorno seguro a la educación presencial; y (c) suspenda el regreso a clases
presenciales. A continuación, en este cuadro se resumen los escritos de tutela presentados por los diferentes accionantes: Accionante Estudiante (s) Fundamento Pretensiones Karen Sheila Andrea Su hija está matriculada en (i) amparar derechos a la Patricia Palomino institución educativa de San vida, a la salud y a la Martínez Sebastián de Buenavista, en el educación y (ii) ordenar al grado transición. El Gobierno Ministerio de Educación nacional ordenó retorno a la Nacional que (a) disponga educación presencial sin financiar los recursos para adecuar la adaptación de las instalaciones a las instituciones educativas las medidas de bioseguridad, ni y (b) suspenda el regreso a garantizar flujo constante de agua clases presenciales. y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»14. Gloria Isabel Isabella Cuello Sus dos hijas están matriculadas en (i) amparar derechos a la Villarreal Villarreal y instituciones educativas de San vida, a la salud y a la Acuña Gabriela Sebastián de Buenavista, en los educación y (ii) ordenar al Cuello grados de transición y jardín. El Ministerio de Educación 13 Así lo manifestaron la totalidad de los accionantes en sus escritos. 14 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Karen Patricia Martínez, f. 2. Villarreal Gobierno nacional ordenó retorno a Nacional que (a) disponga la educación presencial sin los recursos para adecuar financiar la adaptación de las las instituciones educativas instalaciones a las medidas de y (b) suspenda el regreso a
bioseguridad, ni garantizar flujo clases presenciales. constante de agua y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»15. Almeida Daniel Jhoan Su hijo está matriculado en (i) amparar los derechos a Acuña Acuña López institución educativa de San la vida, de los niños, a la Zambrano Sebastián de Buenavista, en el salud y a la educación y (ii) grado sexto. Recibe clases virtuales ordenar al Ministerio de desde 2020, pero el Ministerio de Educación Nacional Educación Nacional ordenó en el suspender el regreso a mes de junio de 2021 el retorno a clases presenciales. clases presenciales. Ha decidido no enviar a su hijo al colegio, hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de bioseguridad y se garantice suministro constante de agua. Mónica Álvaro José Su hijo está matriculado en (i) amparar derechos a la Ortiz David Baena institución educativa de San vida, a la salud y a la Zambrano Ortiz Sebastián de Buenavista, en el educación y (ii) ordenar al grado sexto. El Gobierno nacional Ministerio de Educación ordenó retorno a la educación Nacional que (a) disponga presencial sin financiar la los recursos para adecuar adaptación de las instalaciones a las las instituciones educativas medidas de bioseguridad, ni y (b) suspenda el regreso a garantizar flujo constante de agua clases presenciales. y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»16. Milaidis Diego Andrés Su hijo está matriculado en (i) amparar derechos a la
Tirado Caro Tirado institución educativa de San vida, a la salud y a la Hostia Sebastián de Buenavista, en el educación y (ii) ordenar al grado segundo. El Gobierno Ministerio de Educación nacional ordenó retorno a la Nacional que (a) disponga educación presencial sin financiar los recursos para adecuar la adaptación de las instalaciones a las instituciones educativas las medidas de bioseguridad, ni y (b) suspenda el regreso a garantizar flujo constante de agua clases presenciales. y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»17. Lucelis Isabel Sofía Su hija está matriculada en (i) amparar derechos a la Pedrozo Parra Pedrozo institución educativa de San vida, a la salud y a la Pérez Sebastián de Buenavista, en el educación y (ii) ordenar al grado sexto. El Gobierno nacional Ministerio de Educación ordenó retorno a la educación Nacional que (a) disponga presencial sin financiar la los recursos para adecuar adaptación de las instalaciones a las las instituciones educativas medidas de bioseguridad, ni y (b) suspenda el regreso a garantizar flujo constante de agua clases presenciales. y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»18. Roxana Ángela Sophia Su hija está matriculada en (i) amparar los derechos a Herrera Zambrano institución educativa de San la vida, de los niños, a la 15 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Gloria Isabel Villareal, f. 2. 16 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Mónica Ortiz Zambrano, f. 2. 17 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Milaidis Tirado Hostia, f. 2.
18 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Lucelis Pedrozo Pérez, f. 2. Gutiérrez Herrera Sebastián de Buenavista, en el salud y a la educación y (ii) grado primero. Recibe clases ordenar al Ministerio de virtuales desde 2020, pero el Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional suspender el regreso a ordenó en el mes de junio de 2021 clases presenciales. el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a su hija al colegio, hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de bioseguridad y se garantice suministro constante de agua. Smith Caro Yamile Caro Su hija está matriculada en (i) amparar los derechos a Flórez Hostia institución educativa de San la vida, de los niños, a la Sebastián de Buenavista, en el salud y a la educación y (ii) grado noveno. Recibe clases ordenar al Ministerio de virtuales desde 2020, pero el Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional suspender el regreso a ordenó en el mes de junio de 2021 clases presenciales. el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a su hija al colegio, hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de bioseguridad y se garantice suministro constante de agua. Amauris Thalía María Sus dos hijas están matriculadas en (i) amparar derechos a la Pedrozo Paba Pedrozo instituciones educativas de San vida, a la salud y a la Ramos y Luna Sofía Sebastián de Buenavista, en los educación y (ii) ordenar al Jiménez grados octavo y sexto. El Gobierno Ministerio de Educación
Pedrozo nacional ordenó retorno a la Nacional que (a) disponga educación presencial sin financiar los recursos para adecuar la adaptación de las instalaciones a las instituciones educativas las medidas de bioseguridad, ni y (b) suspenda el regreso a garantizar flujo constante de agua clases presenciales. y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»19. Luz Dayana Sheril Dayana Su hija está matriculada en (i) amparar derechos a la Arévalo Ospino institución educativa de San vida, a la salud y a la Paba Arévalo Sebastián de Buenavista, en el educación y (ii) ordenar al grado jardín. El Gobierno nacional Ministerio de Educación ordenó retorno a la educación Nacional que (a) disponga presencial sin financiar la los recursos para adecuar adaptación de las instalaciones a las las instituciones educativas medidas de bioseguridad, ni y (b) suspenda el regreso a garantizar flujo constante de agua clases presenciales. y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»20. Yibeth Pava Mauro Su hijo está matriculado en (i) amparar derechos a la Chávez Marcelino institución educativa de San vida, a la salud y a la Bernal Sebastián de Buenavista, en el educación y (ii) ordenar al Arévalo grado segundo. El Gobierno Ministerio de Educación nacional ordenó retorno a la Nacional que (a) disponga educación presencial sin financiar los recursos para adecuar la adaptación de las instalaciones a las instituciones educativas las medidas de bioseguridad, ni y (b) suspenda el regreso a
garantizar flujo constante de agua clases presenciales. y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»21. Jhaner Haldo José Su hijo está matriculado en (i) amparar los derechos a 19 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Amauris Pedrozo Ramos, f. 2. 20 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Luz Dayana Arévalo Paba, f. 2. 21 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Yibeth Pava Chávez, f. 2. Acuña Acuña institución educativa de San la vida, de los niños, a la Zambrano Montesino Sebastián de Buenavista, en el salud y a la educación y (ii) grado segundo. Recibe clases ordenar al Ministerio de virtuales desde 2020, pero el Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional suspender el regreso a ordenó en el mes de junio de 2021 clases presenciales. el retorno a clases presenciales. Ha decidido no enviar a su hijo al colegio, hasta tanto se adecuen los espacios con medidas de bioseguridad y se garantice suministro constante de agua. Jainer Patricia Su hija está matriculada en (i) amparar derechos a la Rangel Fernanda institución educativa de San vida, a la salud y a la Zambrano Rangel Sebastián de Buenavista, en el educación y (ii) ordenar al Iturriago grado noveno. El Gobierno Ministerio de Educación nacional ordenó retorno a la Nacional que (a) disponga educación presencial sin financiar los recursos para adecuar la adaptación de las instalaciones a las instituciones educativas las medidas de bioseguridad, ni y (b) suspenda el regreso a
garantizar flujo constante de agua clases presenciales. y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»22. Wilson Andrea Su hija está matriculada en (i) amparar los derechos a Beleño Carolina institución educativa de San la salud, vida, de los niños, Florián Beleño Sebastián de Buenavista. El niñas y adolescentes y Fuentes Gobierno nacional ordenó el demás personal de las retorno a la presencialidad, a pesar instituciones educativas; (ii) de que, dado «el lento avance del ordenar al Ministerio de proceso de vacunación, no están Educación Nacional que dadas las condiciones para el suspenda el retorno a clases retorno a la presencialidad». Esto, presenciales; y (iii) ordenar sumado el hecho de que las al Ministerio de Educación instalaciones no han sido adaptadas Nacional que, en a las medidas de bioseguridad y el colaboración con las servicio de agua es ineficiente. entidades que corresponda, «suministre y creen las condiciones necesarias en materia de vacunación, Bioseguridad para el seguro retorno presencial». Marla Isabel Juliana Crespo Su hija está matriculada en (i) amparar derechos a la Hostia Hostia institución educativa de San vida, a la salud y a la Villanueva Sebastián de Buenavista, en el educación y (ii) ordenar al grado jardín. El Gobierno nacional Ministerio de Educación ordenó retorno a la educación Nacional que (a) disponga presencial sin financiar la los recursos para adecuar adaptación de las instalaciones a las las instituciones educativas medidas de bioseguridad, ni y (b) suspenda el regreso a
garantizar flujo constante de agua clases presenciales. y, por ende, «no están dadas las condiciones para volver presencialmente al colegio»23. José De Los Saray Nahomi Su hija está matriculada en (i) amparar los derechos a Santos Díaz Terraza institución educativa de San la salud, vida, de los niños, Villa Beleño Sebastián de Buenavista. El niñas y adolescentes y Gobierno nacional ordenó el demás personal de las retorno a la presencialidad, a pesar instituciones educativas; (ii) de que, dado «el lento avance del ordenar al Ministerio de proceso de vacunación, no están Educación Nacional que dadas las condiciones para el suspenda el retorno a clases 22 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Jainer Rangel Zambrano, f. 2. 23 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Marla Isabel Hostia Villanueva, f. 2. retorno a la presencialidad». Esto, presenciales; y (iii) ordenar sumado el hecho de que las al Ministerio de Educación instalaciones no han sido adaptadas Nacional que, en a las medidas de bioseguridad y el colaboración con las servicio de agua es ineficiente. entidades que corresponda, «suministre y creen las condiciones necesarias en materia de vacunación, [b]ioseguridad para el seguro retorno presencial». Tania Karla Sofía Su hija está matriculada en (i) amparar los derechos a Villarreal Mieles institución educativa de San la vida, a la salud y a la Ortiz Villarreal Sebastián de Buenavista. Recibe integridad física y (ii) clases virtuales desde que el ordenar al Ministerio de
Gobierno ordenó cuarentena Educación Nacional y la obligatoria. El colegio en el que alcaldía municipal estudia su hija «no cuenta con las suspender el regreso a condiciones para el regreso», clases presenciales. además d
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