CC - T244-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T244-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Sentencia T-244/18

ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA

INTIMIDAD, AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Procedencia

DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE PENSAMIENTO Y OPINION-Reiteración de jurisprudencia La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que la libertad de expresión es uno de los pilares sobre los cuales está fundado el Estado, que comprende la garantía fundamental y universal de manifestar pensamientos, opiniones propias y, a la vez, conocer los de otros. Este presupuesto también se extiende al derecho de informar y ser informado veraz e imparcialmente, con el objetivo de que la persona juzgue la realidad con suficiente conocimiento. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU Y LIBERTAD DE INFORMACION-Derecho constitucional de doble vía Este mandato constitucional –libertad de expresión-, ha sido considerado por la Corte como un derecho fundamental de doble vía porque involucra tanto al emisor como al receptor de actos comunicativos, agrupa un conjunto de garantías y libertades diferenciables en su contenido y alcance, tales como la libertad de expresar pensamientos y opiniones, la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial, la libertad de fundar medios masivos de comunicación y el derecho de rectificación. Y aunque se prohíbe la censura, también se integran las prohibiciones de realizar propaganda de la guerra, de apología al odio, de pornografía infantil, y de instigación pública y directa al genocidio.

LIBERTAD DE PENSAMIENTO-Contenido

LIBERTAD DE OPINION-Contenido LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y LIBERTAD DE OPINIONRelación La Corte considera que el ordenamiento jurídico al estudiar y proteger integralmente a la persona, debe asegurar las actividades más intrínsecas de esta como el pensamiento entendido como la facultad que tiene el humano de producir ideas, darles un orden, asociarlas a conceptos, circunstancias, cosas o sujetos. La opinión es un juicio valorativo acerca de algo o alguien, y su materialización necesariamente implica el pensamiento o la elaboración de ideas a partir de una serie de estímulos externos. Este concepto se entiende entonces como una especie o una consecuencia del pensamiento. De esta manera, ambos conceptos, esto es, pensamiento y opinión, están íntimamente relacionados al coincidir en que son procesos individuales caracterizados por la subjetividad, aunque pueden confluir en ellos elementos objetivos. Se 2 nutren de la capacidad que tienen los individuos de producir ideas objetivas y subjetivas acerca de todo aquello que lo rodea o de sí mismo. LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y LIBERTAD DE OPINIONImposibilidad de censura

LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y LIBERTAD DE OPINIONLímites

DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Contenido

DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Veracidad e imparcialidad

LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y LIBERTAD DE OPINION

FRENTE A LIBERTAD DE INFORMACION-Diferencias DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Ligados al respeto de la dignidad humana DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE FRENTE A LIBERTAD DE INFORMACION-Protección cuando se divulguen

públicamente hechos falsos, erróneos, tergiversados y tendenciosos LIBERTAD DE EXPRESION Y DE INFORMACION EN ASUNTOS DE INTERES PUBLICO LIBERTAD DE EXPRESION-Importancia de la protección del discurso político LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Límites Teniendo presente que las redes sociales son plataformas interactivas en las cuales los individuos exponen no solo su vida privada, sino también su vida profesional o su carrera política, las expresiones que en ellas se hagan deberán ser valoradas de acuerdo con las reglas relacionadas. Esto es, si se trata de una información, el espectro de protección está sujeto a la veracidad razonable de lo que se da a conocer; si se trata de una opinión gozará de una salvaguarda mayor, pero se somete al uso de un lenguaje respetuoso de la honra y el buen nombre de los demás. Ahora bien, si se refieren a temas de interés público, el amparo será más amplio dada la importancia de estos asuntos para la colectividad y la mayor carga soportable de los personajes públicos, siempre que se respeten los límites señalados. EXCEPTIO VERITATIS-Liberadora de responsabilidad en conductas que afectan los derechos a la honra y al buen nombre 3 LIBERTAD DE EXPRESION Y DE INFORMACION EN ASUNTOS DE INTERES PUBLICO-No vulneración del derecho al buen nombre y honra de Alcalde Mayor por cuanto información suministrada por Concejal se hace en el entorno político en pro del interés público

Referencia: Expediente T-6.564.237

Acción de Tutela instaurada por el Alcalde Mayor de Bogotá, Enrique Peñalosa

Londoño, contra Manuel Sarmiento Argüello, Concejal de Bogotá.

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá, D.C. veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018) La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alberto Rojas Ríos, Carlos Bernal Pulido y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, y en el Decreto Estatutario 2591 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela emitido en segunda instancia por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el 6 de diciembre de 2017, que confirmó la sentencia expedida por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el 28 de noviembre del mismo año.

I. ANTECEDENTES El señor Enrique Peñalosa Londoño promovió acción de tutela contra el señor Manuel Sarmiento Argüello, Concejal de Bogotá, al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. Para sustentar su

solicitud de amparo narró los siguientes: Hechos

1. Informó el accionante que el 4 de octubre de 2017, durante el debate del proyecto “por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la

Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y

4 se dictan otras disposiciones”, el Concejal Sarmiento Argüello hizo la siguiente afirmación: “En primer lugar, este es un proyecto que se enmarca dentro de la idea absurda y el error histórico del Alcalde Peñalosa, de hacer que el Transmilenio sea la columna vertebral del sistema masivo de transporte de Bogotá. Y esa idea fracasó, la realidad nos demuestra que fracasó. Y a pesar de ello el alcalde Peñalosa insiste en esta idea tan absurda, cuando está demostrado que la columna vertebral del sistema de movilidad en Bogotá no debe ser Transmilenio sino que debe ser una red de metro. Pero el alcalde Peñalosa insiste en eso y recordemos es un alcalde que en los últimos diez años trabajó para una organización que se llama el ITDP, donde ganó alrededor de 430.000 dólares por promover y vender los sistemas tipo transmilenio por todo el mundo” (Las negrillas son del texto original de la tutela).

2. Agregó el actor que ese mismo día el citado concejal reprodujo dicha información en su cuenta de Twitter así: “Transmilenio por la 7 es una aberración urbana que promueve un alcalde al que le pagaron 500.000 dólares por vender buses por todo el mundo”.

3. El accionante expuso que esa información es falsa, pues la Institución para el Desarrollo y las Políticas de Transporte (ITDP por sus siglas en inglés) no se dedica a “vender buses” ni a “vender los sistemas de tipo Transmilenio”, sino que su misión es asistir a las ciudades en el diseño e implementación de sistemas de transporte de alta calidad, y dentro de las alternativas que pueden

combinarse para mejorar la movilidad de las ciudades se encuentran los sistemas de Buses de Tránsito Rápido como el sistema Transmilenio implementado en Bogotá.

4. Agregó que después de haber sido alcalde de Bogotá fue nombrado presidente del ITDP, institución que promueve ocho principios1 para mejores

calles y mejores ciudades; luego, esa institución no se dedica a vender ese tipo de buses, sino a promoverlos con argumentos técnicos y en combinación con otros sistemas existentes, teniendo en cuenta las condiciones de cada ciudad.

5. Señaló que su actividad en esa institución, que consistió en promover esos ocho principios, fue abierta y transparente.

Trámite procesal 1 “1.CAMINAR/Desarrollar urbanizaciones que promuevan el caminar. 2. USAR LA BICICLETA/ Priorizar redes de transporte no motorizado. 3. CONECTAR/ Crear redes densas de calles y senderos. 4. TRANSITAR/Ubicar los desarrollos urbanísticos cerca de transporte público de alta calidad. 5. MEZCLAR/Ubicarlos desarrollos urbanísticos cerca de transporte público de alta calidad. 6. DENSIFICAR/ Optimizar la densidad y la capacidad del tránsito. 7. COMPACTAR/ Crear regiones con viajes diarios cortos.

8. VARIAR/Aumentar la movilidad regulando el parqueo y el uso de las calles.”

5

6. Mediante auto del 20 de octubre de 2017, el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá avocó la acción constitucional.

Respuesta a la acción

7. El 25 de octubre de 2017, el Concejal Sarmiento Argüello contestó la tutela.

Aclaró que el eje central del sistema integrado propuesto y adelantado por el acalde Peñalosa es el Sistema de Buses Rápidos Transmilenio (BRT por sus siglas en inglés) por encima del metro. Afirmó que la trayectoria del citado alcalde demuestra que ha sido durante años promotor y vendedor de sistemas BRT y sus respectivos buses, que la organización ITDP sí se ha dedicado a ofrecer en numerosas ciudades del mundo los sistemas tipo BRT y tiene como uno de sus donantes a una fundación de una empresa que fabrica este tipo de buses, la fundación de la compañía Volvo. Expuso que el trabajo del alcalde Peñalosa en ITDP no se redujo a promover los ocho principios mencionados en la acción de tutela, ni a dar conferencias o dirigir el ITDP, pues fue enviado por esta institución a varias ciudades a ofrecer los sistemas tipo BRT.

II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN Fallo de primera instancia

1. El 28 de noviembre de 2017, el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá negó la protección solicitada al considerar que no se demostró la vulneración de los derechos fundamentales invocados y, además, el accionante tenía otro medio de defensa judicial.

Consideró ese despacho que las expresiones del demandado se presentaron en un debate en el Concejo durante el cual otros concejales e intervinientes mostraron su acuerdo o desacuerdo con la propuesta sobre la movilidad; en consecuencia, tales apreciaciones no iban dirigidas a ofender ni a menoscabar

la honra y buen nombre del Alcalde Mayor. Acotó el juzgado que con las pruebas del trabajo que realizó el accionante en el ITDP y la promoción de un sistema de tránsito rápido, el Concejal demandando consideró comprometidas o parcializadas las decisiones de aquel en un tema importante para la ciudad y por eso lo hizo saber en el debate y en la red social Twitter. Impugnación

2. A través de apoderado, el accionante impugnó la decisión e informó que con posterioridad a la decisión de primera instancia, el concejal demandado ha usado recurrentemente el hashtag #PeñalosaVendedorDeBuses, usando el fallo 6 de primera instancia como patente de corso para seguir lesionando la honra y buen nombre de Enrique Peñalosa.

Consideró que los derechos invocados, según la Corte Constitucional, pueden ser protegidos a través de la acción de tutela. Además, el ejercicio de estos derechos limita el derecho a la libertad de expresión, pues uno de sus presupuestos es el principio de veracidad e integridad que exige que las informaciones que se divulguen correspondan a la conducta o circunstancia de la cual dan cuenta. Precisó que si bien en el escenario político se ha admitido un mayor grado de libertad de expresión y que las figuras públicas, incluyendo a quienes ejercen importantes cargos públicos, pueden ser sometidos a un mayor escrutinio, el mismo no autoriza a sus opositores a realizar afirmaciones falsas sobre su conducta previa al cargo público. Aseguró que el concejal hace una equivalencia entre la actividad de ofrecer sistemas de transporte y la de venderlos, conceptos que, según su criterio, son completamente distintos, en tanto la venta incluye una contraprestación que es

precisamente lo que el concejal busca insinuar. Agregó que la intención del accionado es que los bogotanos crean que en su vida profesional Enrique Peñalosa se ha lucrado de la venta de buses Volvo. Precisó que las remuneraciones que recibió el mencionado provenían de las fundaciones Hewlett, ClimateWorks, UK Prosperity Fund y el Rockefeller Fund. Por otra parte, el ITDP no recibe dinero de parte de la empresa Volvo, sino de la Volvo Research and Educational Fundations, cuyas donaciones se han utilizado para la realización de actividades como conferencias y programas de liderazgo que no fueron usados para remunerar el cargo del actor. Intervención del demandado en segunda instancia

3. El demandando agregó a lo dicho en la contestación de la demanda que en la página de internet del ITDP se señala “nuestra área específica de experticia es la de autobuses de tránsito rápido (BRT)”.

Informó que en una entrevista realizada el Exdirector Ejecutivo (CEO) de esa organización, ante la pregunta de cómo se empieza una relación del ITDP con una ciudad respondió que “llevamos a nuestro presidente, Enrique Peñalosa, quien fue alcalde de Bogotá, por todo el mundo, para que se entreviste con montones de alcaldes y gobernadores, también lo llevamos a hablar en una gran cantidad de eventos, mostrando lo que hizo en la ciudad de Bogotá.” Señaló que el alcalde Peñalosa participó como conferencista en eventos organizados y financiados por las empresas Volvo y Scania, y también aparece en un video promocional de la primera de las mencionadas, como lo demuestran las pruebas incluidas en la columna escrita por Yohir Akerman publicada en El Espectador en agosto de 2015.

7 Indicó que la expresión vender se adapta a la actividad del alcalde según el diccionario de la Real Academia Española, puesto que el concepto incluye la conducta desplegada por una persona para ofrecer de manera persuasiva un determinado producto. Consideró que el contexto en el cual se expresaron sus opiniones indica que limitar la libertad de expresión en los mismos es reducir el ejercicio mismo de la democracia. Fallo de segunda instancia

4. El 6 de diciembre de 2017, el Juzgado Trece Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia al considerar que las primeras afirmaciones fueron expuestas durante un debate acerca de una propuesta de movilidad, dentro de un ambiente caracterizado por la confrontación de ideologías políticas que propician la consolidación de la democracia a partir de la confluencia y yuxtaposición de diversos actores y líneas de pensamiento en un espacio que, además, está habilitado para el ejercicio del control político frente a planes a ejecutar por la máxima autoridad de la rama ejecutiva en el distrito.

Se consideró que las afirmaciones realizadas no socavan el buen nombre o la honra del accionante, como tampoco las realizadas en Twitter. Se afirmó que este tipo de expresiones no son un ataque a la persona o al líder político, sino al plan o programa que se presenta como el más idóneo para la movilidad de los capitalinos. Precisó que la expresión alusiva a promoción y venta de buses no constituye una afirmación que pueda catalogarse como calumnia, injuria o incluso tendenciosa. Tampoco se desprende que con la misma se menoscabe o ponga

en riesgo efectivo la integridad moral del accionante, ya sea como particular o como alcalde. El despacho prohijó el concepto de venta expuesto por el no recurrente en el entendido que venta no solo denota el traspaso de un bien o un contrato de compraventa, sino también la exposición, promoción u ofrecimiento de un producto o mercancía al público o la presentación de algo de forma persuasiva ante un tercero.

III. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE

1. Aportadas por el accionante

(i) Programa de gobierno coalición equipo por Colombia “recuperamos Bogotá” –Cambio Radical inscrito en julio de 2015 ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para el período 2016-2019.2 2 Cfr. fls. 5 a 34, cuaderno original 1. 8 (ii) Informe anual del ITDP para 2015. 3 (iii) Documento del ITDP, “Mobility for all: A strategic transportation plan for Ranchi”. Julio 2015. 4 (iv) Documento del ITDP, “Bus Rapid Transit for Greater Cairo: Prefesibility Assessment”. Junio de 2015. 5 (v) Documento del ITDP, “Guanzhoy, China Bus Rapid Transit System. Emission Impact Analysis.” Mayo de 2011.6

2. Aportadas por el accionado

(i) Misión del ITDP en transporte público. Documento que contiene qué es, qué hace, dónde trabaja el ITDP, noticias, biblioteca, apoyo al ITDP y contacto. 7 (ii) Formatos 990 del ITDP que corresponden a declaraciones de renta, impuestos, contribuciones, exenciones y declaraciones Federales desde 2005 a

2014.8 (iii) Entrevista a Walter Hook, Exdirector Ejecutivo del ITDP, realizada por Jonathan Andrews el 22 de mayo de 2013 para la plataforma “Cities today.”9 (iv) Artículo de El Espectador del 16 de febrero de 2016, “¿Otro alcalde para Transmilenio?.”10 (v) Boletín de prensa del ITDP sobre premio otorgado al instituto por Volvo. Publicación del 4 de diciembre de 2015.11 (vi) Premio Gothenburg a Enrique Peñalosa correspondiente al año 2009.12 (vii) Listado de compañías que financian el premio Gothenburg.13 (viii) Editorial denominado “Escaping the Urban Poverty Trap” de Walter Hook publicado en informe de gestión del ITDP de 2014 –Invierno de 2014.14 (viii) Artículo de Carlos Carrillo, “Peñalosa y su trancón de intereses”, publicado el 24 de enero de 2016 en “Al Garate”. 15 (ix) Boletines del 1 de julio de 2006 y del 8 de septiembre de 2009 del ITDP con los cuales se informa que Enrique Peñalosa ingresó a su órgano directivo como Miembro Senior y como Presidente, respectivamente.16 (x) CD que contiene video de entrevista, sin fecha, a Enrique Peñalosa en CNN Chile, respecto de la funcionalidad de los sistemas de transporte de buses rápidos, e intervención del representante Germán Navas en la sesión del Concejo Distrital del 29 de noviembre de 2016 a la cual asistió el Alcalde Peñalosa. (xi) Artículo de Carlos Carillo, “Transjakarta otro caso de “éxito”, publicado el 25 de febrero de 2016 en “Al Garate”.

3 Cfr. fls. 35 a 45, cuaderno original 1. 4 Cfr. fls. 46 a 106, cuaderno original 1. 5 Cfr. Fls. 107 a 132, cuaderno original 1. 6 Cfr. Fls. 133 a 148, cuaderno original 1. 7 Cfr. Fls. 168 a 171, cuaderno original 1. 8 Cfr. Fls. 172 a 300, cuaderno original 1 y del 1 al 78 del cuaderno anexo. 9 Cfr. Fls. 78 a 84, cuaderno anexo. 10 Cfr. Fls. 85 y 86, cuaderno anexo. 11 Cfr. Fls. 87 a 91, cuaderno anexo. 12 Cfr. Fls. 92 a 93, cuaderno anexo. 13 Cfr. Fls. 94 a 97, cuaderno anexo. 14 Cfr. Fl. 98, cuaderno anexo. 15 Cfr. Fls. 99 a 114, cuaderno anexo. 16 Cfr. Fls. 115 a 120, cuaderno anexo. 9 (xii) Informe Técnico de diciembre de 2003 publicado por el ITDP titulado “Trans-Jakarta Bus Rapid Transit System Technical Review”.17 (xiii) Columna de Yohir Akerman, “Las palabras de Peñalosa” publicada en “El Espectador” el 8 de agosto de 2015. 18 (xiv) Artículo del senador Jorge Enrique Robledo, “Un desastre llamado Peñalosa”, publicado el 31 de diciembre de 2016 en el periódico “El nuevo día”.19

(xvi) Artículo de Carlos Carrillo, “El evangelio apócrifo de un vendedor de buses”, publicado el 16 de febrero de 2017 en “Al Garete”. 20 (xvi). Entrevista realizada por María Isabel Rueda a Enrique Peñalosa publicada en El Tiempo el 14 de diciembre de 2014. 21

IV. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN

1. La Sala de Selección número dos de la Corte Constitucional mediante auto del 16 de febrero de 2018 dispuso seleccionar para revisión este asunto.

2. El 14 de marzo de 2018 el Despacho sustanciador decretó la práctica de las siguientes pruebas: “(i) Solicitar a la Alcaldía Mayor de Bogotá el envío de copia del proyecto de acuerdo “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” que fue debatido en sesión del Concejo Distrital del 4 de octubre de 2017.

(ii) Solicitar al Concejal de Bogotá, D.C., Manuel Sarmiento, copia de los videos mencionados en el artículo del 8 de agosto de 2015 escrito por Yohir Akerman y nominado ‘La palabras de Peñalosa’. En respuesta a estas solicitudes se obtuvieron las siguientes pruebas: (i) Exposición de motivos del proyecto de acuerdo “por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”22 (ii) Proyecto de Acuerdo sin número “por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos

Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.23 (iii) Documento técnico –cupo de endeudamiento 2017.24 17 Cfr. Fls. 133 a 138, anexo. 18 Cfr. Fls. 139 y 140, cuaderno anexo. 19 Cfr. Fls. 141 y 142, cuaderno anexo. 20 Cfr. Fls. 143 a 154, cuaderno anexo. 21 Cfr. Fls. 155 a 161, cuaderno anexo. 22 Cfr. Fls. 39 a 55, cuaderno principal. 23 Cfr. Fl. 56, cuaderno principal. 24 Cfr. Fls. 67 a 59, cuaderno principal. 10 (iv) Cd que contiene videos de: - Segunda parte de la sesión plenaria del 25 de abril de 2016. - Comercial de Volvo Bus Rapid Transit en el cual participan varios administradores de diferentes países, entre ellos Enrique Peñalosa Londoño. El video no tiene fecha de producción del comercial. - Fragmento de noticia del 17 de julio de 2013, según la cual el diputado Julio Chávez presenta una denuncia por corrupción y evasión de impuestos. La noticia y la denuncia están incompletas y se refieren a sucesos ocurridos en Venezuela. - Fragmento de una noticia, sin fecha, sobre la participación de Enrique Peñalosa en un foro sobre la inseguridad en Caracas. La noticia está incompleta. - Fragmento de la presentación del médico Jorge Alonso Marín Cárdenas, la cual también está incompleta. - Video “TED talks Peñalosa why buses represent democracy in action”. El video no enseña la fecha de realización de la conferencia.

  • Fragmento de video entrevista en Fronteiras. El registro solo muestra el logo “Frointeiras do Pensamento”.

2. Durante el término de traslado de las pruebas se recibió memorial del accionado a través del cual manifestó que el endeudamiento solicitado por la

administración está destinado a la construcción de Transmilenio por la carrera séptima; solicitud que estima carente de soportes técnicos suficientes y lesiona importantes derechos e intereses colectivos de la comunidad. Ratificó que su oposición al proyecto presentado radica en que la decisión de implementar Transmilenio por las principales avenidas y autopistas de Bogotá se basa en consideraciones personales producto de las relaciones que el Alcalde tiene con este tipo de sistemas de transporte, frente a lo cual tiene comprometida su imparcialidad y objetividad. Reiteró las razones por las cuales considera que lo expresado no solo tiene vocación de veracidad, sino que es el resultado del debate y la confrontación política. Agregó finalmente que sus declaraciones en redes sociales son una extensión de su ejercicio como concejal de Bogotá.

3. Vencido el término de traslado de las pruebas allegadas25 el apoderado del accionante se pronunció sobre las pruebas que fueron aportadas durante el trámite de primera instancia.

Sobre las aportadas en sede de revisión señaló que Enrique Peñalosa aparece en video de Volvo sobre sistemas de buses rápidos junto con otros excaldes expresando los beneficios de los buses tipo BRT en las ciudades en las cuales se han implementado. Su aparición en este comercial se desarrolla en condición de experto y exalcalde de una ciudad en donde dicho sistema fue

25 17 de abril de 2018. 11 instalado, sin realizar manifestaciones de ofertas ni con contenido comercial encaminadas a conducir a un público a la adquisición del producto. Expresa que “el video se da en un escenario en donde es entrevistado como testimonio de un caso de éxito”. En relación con la conferencia “why buses represent democarcy in action” afirmó que durante la misma el actual Alcalde defiende los sistemas de buses de transporte masivo los cuales considera una manifestación del principio democrático y además enaltece las alternativas para la movilidad en bicicleta. El título y contenido de la conferencia motivan a las ciudades y a la personas para preferir sistemas de transporte masivo frente a alternativas del uso individual del automóvil, lo cual no es una labor comercial, sino la defensa del uso de este tipo de sistemas para favorecer la movilidad en las ciudades y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Expresó que las pruebas que obran en el expediente permiten concluir que las manifestaciones que su representado haya realizado a favor de los sistemas de BRT ha ocurrido en contextos en los cuales ha actuado como persona experta en movilidad con argumentos técnicos y no comerciales. Señaló que en este caso las expresiones del accionado no superan el test que debe agotarse frente a tensiones entre la libertad de expresión y los derechos a la honra y al buen nombre, dado que: (i) no se realizó un mínimo esfuerzo por constatar y contrastar las fuentes, las cuales consistían en el hecho de que Enrique Peñalosa hubiera trabajado en el ITDP, en documentos en los que como experto ha manifestado que los sistemas de buses rápidos constituyen una solución eficiente para la movilidad en las ciudades, así como en artículos

de opinión; (ii) presentó como ciertos hechos falsos como que Enrique Peñalosa ha actuado vendiendo buses; (iii) obró con la intención directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor, a la intimidad y al buen nombre de un personaje público. Acotó que durante el proceso de tutela el accionado, en lugar de presentar pruebas que acreditaran su afirmación, acudió a argumentos forzados como señalar que cuando dijo vendedor se refería en realidad a ofrecer. Consideró que los jueces de instancia pasaron por alto el contexto en el cual se realizaron las manifestaciones, por cuanto la palabra vender no fue usada para expresar que el Alcalde haya promovido sistemas de buses rápidos, sino para sugerir que obtiene lucro por la adopción de estos sistemas justo cuando se está publicitando una revocatoria del mandato. De otro lado, en el fallo de segunda instancia se le impuso una carga desproporcionada al accionante, en tanto su postura corresponde a una negativa indefinida que no debe ser probada: que no es un vendedor de buses. Precisó que no se le niega validez al control político de las medidas que propone un alcalde, pero sí se discute que el mismo se dé a partir de afirmaciones que no solo atacan la política propuesta, sino que además se 12 basan en aseveraciones personales que son falsas al tener la intención de manipular la opinión pública a través de acusaciones ficticias frente a decisiones que son trascendentales para la ciudad, lo cual es más grave cuando las afirmaciones se exponen en una red social que tiene mayor impacto en cuanto a la propagación de las publicaciones las cuales llegan a millones de

personas en segundos.

4. El 24 de abril de 2008 se corrió traslado del documento aportado por el apoderado del accionante que contenía la última manifestación del accionado en su cuenta de Twitter 26, sobre el cual este explicó que aquella se refería a las declaraciones del Alcalde sobre las bondades de los buses de Transmilenio al considerar que el problema de contaminación del aire de Bogotá no proviene de estos sino del polvo, lo cual demuestra su defensa a ultranza de este tipo de sistemas para privilegiarlos en lugar de otros como el metro.

Se refirió a estudios que, en su criterio, demuestran los efectos nocivos de estos buses, así como a la denuncia de la Procuraduría General respecto de la no inclusión de tecnologías limpias en las nuevas licitaciones de Transmilenio. Expuso que desde que el Alcalde se posesionó, sin haber renunciado a la presidencia del ITDP, ha manifestado que debe declararse impedido para tomar decisiones públicas relacionadas con el sistema de transporte.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

1. Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86, inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constitución, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de

1991. Problema jurídico y metodología de decisión

1. De acuerdo con la situación fáctica expuesta esta Sala de Revisión deberá establecer: Si vulneran los derechos a la honra y al buen nombre del Alcalde Mayor de

Bogotá, Enrique Peñalosa Londoño, las afirmaciones de Manuel Sarmiento Argüello, Concejal de Bogotá, que consistieron en plantear que con anterioridad al ejercicio de la alcaldía, el primero de los mencionados, trabajó en una organización (ITDP) en la cual “promovió y vendió” sistemas de buses de tránsito rápido, con lo cual puede comprometer su imparcialidad respecto de las soluciones de movilidad. Estas afirmaciones fueron realizadas durante una sesión del Concejo en la cual se discutió un proyecto de acuerdo respecto del esquema de gastos distrital, que comprendía dentro de sus objetivos la 26 20 de abril de 2018. 13 ampliación de sistema Transmilenio, así como en la cuenta de Twitter del demandado.

2. Para resolver el interrogante señalado, la Sala se ocupará de reiterar la jurisprudencia constitucional en torno de: (i) los requisitos formales y de procedencia de la acción de tutela; (ii) concepto, alcance y límites del derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento y de opinión, y de información; (iii) los derechos fundamentales a la

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