CC - T244-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T244-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Primera de RevisiónSENTENCIA N° T-244 de 2023

Referencia: Expediente T-8.982.346.

Acción de tutela formulada por Luis Esteban Martínez Giraldo y otros contra la Alcaldía Municipal de Suan, la Inspección de Policía de esa ciudad y la Gobernación del Atlántico.

Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo (quien la preside), y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA.

1. Este fallo se expide en el proceso de revisión de las decisiones emitidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Suan (Atlántico) y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, en el trámite de la acción de tutela presentada por Hilda María Soto Pushaina y Luis Esteban Martínez Giraldo, a nombre propio y en representación de Liam Esteban Martínez Soto; Yaneth Cecilia Barrios Valencia, a nombre propio y en representación de Yulienis

Paola Fonseca Barrios, Juliana Fonseca Barrios, Layoner David Barrios

Valencia, Yulianis Barrios Valencia y Martin Elías Barrios Valencia; Keila Ortega Fajardo, a nombre propio y en representación de Jhoyker Gregorio Ortega Fajardo y Joskeyli Verónica Ortega Fajardo; Ronaldo Enrique Peña Barranco, Gregorio José Martínez Videz y Orlando Rafael Díaz Arrieta contra el Municipio de Suan, el Departamento del Atlántico y la Gobernación del Atlántico. Página 2 de 57 Expediente T-8.982.346

Mag. Pon.: NATALIA ÁNGEL CABO _________________________________________________

2. En el Auto del 28 de octubre de 2022, la Sala de Selección Número Diez escogió el expediente T-8.982.346 para su revisión1. En esa misma audiencia, el expediente fue repartido a la magistrada Natalia Ángel Cabo para sustanciar la decisión.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos relevantes

3. Desde hace aproximadamente 4 años, los actores llegaron al predio identificado con la matrícula inmobiliaria No 045-623302, situado en el municipio de Suan (Atlántico), procedentes de Venezuela y de otros lugares de Colombia. En ese lugar, los peticionarios se agruparon en un asentamiento llamado La Mano de Dios en donde habitan niños, niñas, adolescentes y personas de la tercera edad. En dicho predio no existen baños ni servicios públicos domiciliarios.

4. Como resultado de esa situación, el 12 de marzo de 2020, la Alcaldía del Municipio de Suan, propietaria del bien, inició un proceso policivo de perturbación por ocupación de hecho para recuperar la posesión de ese inmueble. La Inspección de Policía de Suan (Atlántico) llevó a cabo este trámite

bajo el Radicado No 025B del 2020 y avocó conocimiento del asunto el 25 de marzo de 2020, por medio del Auto No 0193.

5. El 11 y 16 de marzo de 2021, la Inspección de Policía de Suan realizó una audiencia para adelantar la inspección ocular al predio objeto de restitución.

A dicha diligencia asistieron las partes del proceso, la secretaria de planeación municipal, el personero municipal de Suan y el comandante de policía de ese municipio. Durante la inspección ocular, cada parte del proceso expuso sus argumentos, y se constató que en el lugar habitaban 130 familias en viviendas artesanales. La administración municipal buscó recuperar la posesión del bien de su propiedad, mientras que los ocupantes reclamaron el respeto del derecho a la confianza legítima y solicitaron ayuda debido a su situación de vulnerabilidad. Además, la Inspección de Policía de Suan declaró fallida la 1 La Sala de Selección Número Diez estuvo conformada por los Magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Antonio José Lizarazo Ocampo. Asimismo, el criterio de selección de la causa fue la necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial. Ver en línea. 2 El predio mencionado es de propiedad del municipio de Suan, como las partes lo expresaron en el proceso y tal y como consta en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Esta prueba se encuentran el expediente 08770 -40-89-001-2021-00018-00, en los folios 5 y 6 de la contestación de la Inspección de Policía de Suan. El 15 de febrero de 2023, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Suan remitió ese expediente con esas

pruebas por correo electrónico, en cumplimiento del auto del 13 de diciembre de 2022, proferido por la magistrada sustanciadora. 3 Por medio del segundo numeral de ese mismo auto, se decidió no citar a una audiencia pública hasta que se redujeran los efectos de la pandemia causada por el COVID-19, en cumplimiento de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, que declaró la emergencia sanitaria en el país. Así mismo, a través del Auto 009 de 2021, se reactivó el proceso policivo y se citó a una audiencia pública de inspección del predio el 11 de marzo de 2021. Estas pruebas se encuentran el expediente 08770-40-89-001-2021-00018-00, en los folios 22 y 29 de la contestación de la Inspección de Policía de Suan. Página 3 de 57 Expediente T-8.982.346

Mag. Pon.: NATALIA ÁNGEL CABO _________________________________________________ conciliación ante la ausencia de concertación entre las partes respecto de la ocupación del predio.

6. El 19 de marzo de 2021, dicha Inspección llevó a cabo una audiencia pública en la que se verificó la asistencia de las partes, se identificó el predio en cuestión y se rechazó una solicitud de nulidad presentada por la parte demandada en el proceso policivo. En dicha diligencia, se concedió el amparo de la perturbación de la posesión solicitado por el alcalde Municipal de Suan y se requirió a los ocupantes que desalojaran el predio de manera voluntaria. La autoridad de policía explicó que la administración local es la propietaria del inmueble y que este será destinado para programas del plan local de desarrollo.

Aunque reconoció la problemática de vivienda de los ocupantes, la inspectora de Policía indicó que estos deberán beneficiarse de los programas que tiene el Estado para satisfacer el derecho a la vivienda. Finalmente, en esa audiencia pública se notificó la decisión y se señaló que contra ella procedían los recursos de ley.

7. Después de que el abogado de los ocupantes interpuso el recurso de apelación, la secretaria general de la Alcaldía Municipal asumió el conocimiento de la petición y fijó como fecha para la sustentación del escrito el 5 de abril de 2021. Durante la audiencia adelantada en la fecha mencionada, la secretaria declaró desierto el recurso de apelación por falta de sustentación, notificó su decisión y remitió el expediente al despacho de origen.

8. Posteriormente, a través del Auto No 12 del 9 de abril de 2021, la Inspección de Policía de Suan fijó como fecha para la restitución del inmueble el día 20 de ese mismo mes y año. Sin embargo, la diligencia no se efectuó por orden del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Suan (Atlántico), quién, en el marco de otra acción de tutela formulada por el abogado de los accionantes, ordenó suspender el desalojo4. Una vez que se revocó esa decisión, la autoridad de policía programó nuevamente la diligencia de desalojo para el 7 de julio del

2021. No obstante, el lanzamiento del predio volvió a suspenderse debido a que el abogado de los ocupantes presentó una nueva acción de tutela5.

9. En ese contexto, el 15 de julio de 2021, la Regional Atlántico de la

Defensoría del Pueblo convocó a la Alcaldía para recordarle la importancia de realizar las mesas de diálogo, elaborar un censo y caracterizar a la comunidad actora. Además, ese mismo día, el apoderado de los ocupantes formuló derechos de petición ante las autoridades locales para que adoptaran las medidas recomendadas por el Ministerio Público, situación que originó la presentación de una tercera acción de tutela6. 4 Esta acción de tutela se presentó el 12 de abril de 2021 y se asignó el Radicado No. 08770 -40-89-001-202100018-00 5 Esta acción de tutela se presentó el 6 de julio de 2021 y se asignó el Radicado 08770 -40-89-001-2021-0003100. 6 Esa acción de tutela se presentó el 13 de agosto de 2021 y se le asignó el Radicado Rad 08770-40-89-0012021-00043-00. Página 4 de 57 Expediente T-8.982.346

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10. La Alcaldía de Suan citó a la comunidad a unas mesas de diálogo que se llevaron a cabo el 27 de julio, el 31 de agosto y el 22 de septiembre del 2021.

En dichas reuniones, la administración se comprometió a elaborar un plan de acción para atender a la población del asentamiento de La Mano de Dios y escuchar a la comunidad. Asimismo, convocó a organizaciones de la sociedad civil para que colaboraran en la satisfacción de los derechos de la comunidad, por ejemplo, mediante el diseño de programas de recuperación nutricional,

ayudas humanitarias y ferias de proyectos.

11. El 30 de junio de 2022, la Inspección de Policía de Suan notificó al grupo de demandantes que la fecha de desalojo del predio sería el 6 de julio de 2022 a partir de las 8:00 a.m., en caso en que los ocupantes de hecho no desocuparan el inmueble objeto del proceso de manera voluntaria.

B. Solicitud de tutela

12. El 1 de julio de 2022, a través de la acción de tutela de la referencia, los actores cuestionaron la constitucionalidad del proceso de perturbación por ocupación de hecho que estaba adelantando la Inspección de Policía de Suan

(Atlántico). A su juicio, la decisión de adelantar el desalojo vulneró sus derechos al debido proceso, a la dignidad humana y a la vivienda, al expulsarlos del lugar en el que habitaban desde hace 4 años. Según la demanda, el trámite objeto de tutela afectó a varias familias de migrantes y de desplazados por la violencia, pues dichos núcleos familiares llegaron a Suan desde otros lugares de Colombia y de Venezuela. Al mismo tiempo, los demandantes indicaron que en el asentamiento La Mano de Dios viven niños, niñas, adolescentes y personas de la tercera edad, quienes se verían afectados con la decisión de desalojo. Los accionantes precisaron que su situación es precaria frente al goce de sus derechos porque, por ejemplo, no tienen acceso a baños o a servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, los actores resaltaron que vivir en ese lugar es la única opción que tienen a su disposición. Asimismo, de acuerdo con lo afirmado en la demanda, las familias del asentamiento están en riesgo porque, de ser

desalojadas, se verían obligadas a habitar en la calle. En la siguiente tabla se recoge la situación particular de los demandantes: Núcleo Familiar Condición del núcleo familiar o sujeto Luis Esteban Martínez Giraldo e Hilda María Soto Pushaina son mayores de edad y víctimas de desplazamiento forzado, pues se

1. Luis Esteban encuentran inscritos en el registro de víctimas UARIV. Los Martínez Giraldo, Hilda demandantes alegaron no tener suficientes recursos y estar en una María Soto Pushaina y Liam situación de extrema pobreza. Liam Esteban Martínez Soto, menor de Esteban Martínez Soto. edad, es hijo de los actores.

2. Orlando Rafael Díaz Orlando Rafael Díaz Arrieta indicó que él y su esposa se encuentran Arrieta y su esposa en una situación de pobreza extrema. Agregó que migró a Venezuela producto del conflicto armado y regresó a Colombia por la crisis social Página 5 de 57

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Mag. Pon.: NATALIA ÁNGEL CABO _________________________________________________ y económica del vecino país. En la actualidad, desempeña labores de construcción y su esposa es trabajadora doméstica.

3. Gregorio José El señor Martínez Videz es migrante venezolano y vive en una Martínez Videz, Yaneth situación de pobreza extrema. El actor presta el servicio de motocarro Cecilia Barrios Valencia y los en el municipio de Suan para sostener a su familia que está compuesta menores de edad Yulineis por (i) su esposa, la señora Yaneth Cecilia Barrios Valencia; (ii) los

Paola Fonseca Barrios, hijos menores Yulineis Paola Fonseca Barrios, Juliana Fonseca Juliana Fonseca Barrios, Barrios, Layoner David Barrios Valencia y Yulianis Barrios Valencia Layoner David Barrios y (iii) su hijo mayor Martín Elías Barrios Valencia. La señora Barrios Valencia, Yulianis Barrios Valencia labora como trabajadora doméstica y también contribuye al Valencia y Martín Elías sustento del hogar. Barrios Valencia.

4. Rolando Enrique Rolando Enrique Peña es de nacionalidad colombiana y trabaja en un Peña, Keila Verónica Fajardo lavadero de carros. Su pareja, Keila Verónica Fajardo Guevara, es ama Guevara y sus hijos Jhoyker de casa, es venezolana y tiene una hija y un hijo de esa misma

Gregorio Ortega Fajardo y nacionalidad: Jhoyker Gregorio Ortega Fajardo y Joskeyli Verónica Joskeyli Verónica Ortega Ortega Fajardo. La familia enfrenta una situación de extrema pobreza. Fajardo Tabla 1 elaborada por la magistrada ponente con las pruebas de la acción de tutela

13. Los tutelantes agregaron que propusieron a la administración municipal diferentes alternativas para resolver su situación, tales como el diseño de planes de reubicación o de legalización de su posesión. Ante la inminencia de la expulsión del predio, los peticionarios formularon la acción de tutela y solicitaron, a título de medida provisional, la suspensión inmediata de la orden de policía de desalojo programada para el 6 de julio de 2022.

14. En esas circunstancias, los accionantes formularon las siguientes

pretensiones: (i) amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vivienda en condiciones de dignidad, a la salud y a la seguridad personal; (ii) suspender el desalojo hasta que no se realizara un censo de caracterización de las personas que se encuentran ubicadas en el predio identificado con la matrícula inmobiliaria No 045-62330 en el municipio de Suan y hasta tanto no se formulara un plan integral, claro y concreto de reubicación o legalización de asentamientos que garantizara el acceso a una vivienda digna por parte de la población habitante del predio mencionado a corto y a mediano plazo7; (iii) oficiar al Ministerio Público y al Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBFpara que vigilaran el cumplimiento del fallo; y (iv) extender la protección que eventualmente se concediera en el fallo a la totalidad de las familias que habitan en el asentamiento La Mano de Dios.

C. Traslado y contestación de la acción de tutela 7 En este punto, los actores precisaron que la formulación y ejecución del plan debía asegurar la participación de la comunidad.

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15. El 5 de julio de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Suan asumió conocimiento de la acción de tutela presentada contra la Alcaldía Municipal de Suan y la Gobernación de ese departamento y les corrió traslado de esta.

16. En escrito del 6 de julio de 2022, el alcalde del municipio de Suan, Danilo

Rafael Cabarcas Orozco, solicitó que se declarara improcedente la tutela por configurarse la cosa juzgada en relación con las tres sentencias de tutela que fueron promovidas por los actuales peticionarios y que se identifican con los radicados No 08770-40-89-001-2021-00018, No 08770-40-89-2021-00031-00 y No 08770-40-89-001-2021-00043-00. Al respecto, esa autoridad municipal adujo que, en los trámites antes citados y en el actual proceso concurren las mismas circunstancias fácticas que consisten en cuestionar el procedimiento de perturbación por ocupación de hecho que concluyó con el desalojo del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No 045-62330. A su juicio, en las tutelas falladas, los juzgados que resolvieron las demandas establecieron que no hubo violación alguna de los derechos a la vivienda, a la vida, a la igualdad y a la subsistencia de los actores.

17. Por otro lado, el representante de la entidad territorial indicó que el inmueble objeto de ocupación es un bien fiscal que no se encontraba en situación de abandono, ya que la administración realizó labores de mantenimiento sobre el mismo y está destinado a ejecutar proyectos del Plan de Desarrollo del municipio 2020-2023. Es más, el alcalde precisó que ese bien hace parte de la zona de expansión urbana en donde se construyó la sede sur de la Universidad del Atlántico, la urbanización a La Inmaculada Concepción, el Centro Integral de Desarrollo (CID) y el Centro Integral de Convivencia (CIC).

A su vez, el alcalde de Suan informó que el municipio defendió de forma rápida

la posesión de su inmueble, pues instauró la querella el 12 de marzo de 2020, poco después de la ocupación ilegal que tuvo lugar el 20 de diciembre de 2019. De ahí que, a su juicio, los ocupantes no están protegidos por el principio de confianza legitima.

18. Además, el alcalde explicó que tomó medidas para asegurar los derechos de los ocupantes mientras se tramitó el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho. En efecto, según ese funcionario, la administración creó espacios de concertación con la comunidad y elaboró un plan de acción con la finalidad de prevenir la vulneración de los derechos de los ocupantes del inmueble. Por ejemplo, el municipio entregó subsidios de arriendo por 3 meses a las 18 familias asentadas en el predio objeto de ocupación; dispuso lugares para albergar a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en condición de discapacidad y acompañó a las personas de la tercera edad de ese asentamiento para que accedieran a los apoyos económicos que prevé el programa Colombia Mayor, entre otras medidas.

19. Asimismo, el representante del municipio de Suan manifestó que la inspectora de Policía de esa ciudad llevó a cabo el procedimiento de Página 7 de 57

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Mag. Pon.: NATALIA ÁNGEL CABO _________________________________________________ perturbación por ocupación de hecho con el respeto debido a todas las garantías del derecho al debido proceso. Como muestra de ello, la administración municipal organizó mesas de trabajo con los actores para resolver la ocupación ilegal denunciada. Finalmente, ese funcionario público comunicó que, el 6 de julio de 2022, de forma pacífica, se adelantó el desalojo de los actores8 y agregó

que los peticionarios y los demás ocupantes del inmueble no acudieron a los sitios destinados por la administración municipal en el plan de acción que estructuró, sino que fueron acogidos por amigos y familiares.

20. El 7 de julio de 2022, la secretaria jurídica del Departamento del Atlántico, Luz Silene Romero, contestó la acción de tutela y solicitó que fuera declarada improcedente por falta de legitimación en la causa por pasiva. Esa funcionaria afirmó que no vulneró ninguno de los derechos de los actores, en razón a que no participó en el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho cuestionado en la presente demanda. Inclusive, aclaró que no tiene competencia para iniciar ese trámite.

21. En un escrito del 11 de julio de 2022, la inspectora de Policía de Suan, Milagros Rodríguez, reiteró de forma expresa, integral y literal el informe rendido por el alcalde del municipio de Suan (Atlántico).

D. Decisiones objeto de revisión Decisión de primera instancia

22. A través de Sentencia del 15 de julio de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Suan declaró improcedente la acción de tutela por configurarse la cosa juzgada en relación con los procesos con radicado No 08770-40-89-0012021-00018, No 08770-40-89-2021-00031-00 y No 08770-40-89-001-202100043-00. La autoridad judicial explicó que en esos tres casos estudió las tutelas presentadas por las familias del asentamiento La Mano de Dios para obtener el amparo de sus derechos a la vivienda digna y a la dignidad humana. El juez

precisó que, en la segunda tutela, declaró la cosa juzgada por los derechos mencionados y negó el amparo por otras garantías que no había estudiado en la primera demanda. Además, ese despacho judicial esbozó que el objeto de esas tutelas correspondió con el proceso de desalojo. Además, el juzgado de primera instancia consideró que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado porque los actores desalojaron el predio y se dirigieron a casas de sus amigos y familiares. Por último, el Juzgado Promiscuo Municipal de Suan determinó que la Gobernación del Atlántico no tenía legitimidad en la causa por pasiva. 8 Este hecho fue informado en la contestación de la acción de tutela presentada por la Alcaldía del Municipio de Suan, Atlántico y la Inspección de Policía de esa ciudad [https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/file.php?archivo=16ContestacionInspeccion.pdf& var=08770408900120220005200-(2022-08-26%2018-45-29)-16615575296.pdf&anio=2022&R=1&expediente=08770408900120220005200 Página 8 de 57 Expediente T-8.982.346

Mag. Pon.: NATALIA ÁNGEL CABO _________________________________________________ Impugnación de la acción de tutela

23. Los accionantes impugnaron la decisión de instancia. En primer lugar, manifestaron que, en el presente caso, no se configuró una cosa juzgada frente a los procesos No 08770-40-89-001-2021-00018, No 08770-40-89-202100031-00, No 08770-40-89-001-2021-00043-00 y No 08770 -40-89-001-202200012-00, puesto que la actual demanda tiene una causa, unas partes y unas pretensiones diferentes9. A su juicio, ninguno de los actores del caso objeto de revisión coincide con los accionantes de las otras tutelas presentadas y, además, en cada demandada de amparo se cuestionaron distintas etapas del proceso policivo de lanzamiento.

24. En segundo lugar, los peticionarios indicaron que no se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues las entidades accionadas desplegaron varias conductas que vulneraron sus derechos. Por ejemplo, la Alcaldía de San Juan y la Inspección de Policía de ese municipio llevaron a cabo el desalojo del asentamiento de La Mano de Dios de manera que, en este caso, se produjo un daño consumado10. Los tutelantes afirmaron que la vulneración de sus derechos continúa y es más intensa después del desalojo que sufrieron. En efecto, las entidades accionadas no les ofrecieron la posibilidad de acceder a los alojamientos temporales en establecimientos públicos o privados para reubicarse transitoriamente ni les informaron la posibilidad de incluirlos en los planes de reubicación y de vivienda para la población vulnerable.

25. En tercer lugar, los demandantes señalaron que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. En su criterio, un grupo de la comunidad está conformado por desplazados, mientras que otro está compuesto por migrantes venezolanos. El desplazamiento interno forzado y la migración les ha impedido tener lazos familiares en el país y beneficiarse de los subsidios de vivienda.

Asimismo, los accionantes afirmaron que, actualmente, están en una situación

de habitanza de calle.

26. Por último, los actores solicitaron la tutela de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordenara a las entidades accionadas que diseñaran un plan de reubicación o legalización de asentamientos que contara con su participación. Mientras esta petición se cumplía, pidieron la posibilidad de 9 Folio 2 y 3 de la impugnación de la sentencia de primera instancia

[https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/file.php?archivo=01Impugnacion.pdf&var=08770 408900120220005200-(2022-10-18%2020-15-06)-166614210634.pdf&anio=2022&R=1&expediente=08770408900120220005200] 10 Los accionantes reiteraron que el desalojo se produjo el 6 de 2012 [https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/file.php?archivo=01Impugnacion.pdf&var=08770 408900120220005200-(2022-10-18%2020-15-06)-166614210634.pdf&anio=2022&R=1&expediente=08770408900120220005200 ] Página 9 de 57 Expediente T-8.982.346

Mag. Pon.: NATALIA ÁNGEL CABO _________________________________________________ acceder a alojamientos temporales en donde puedan ubicarse de forma transitoria. Subsidiariamente, los tutelante solicitaron que la administración municipal y departamental facilitara el acceso a los programas previstos para

atender a las personas en situación de habitanza de calle. Decisión de segunda instancia

27. Mediante la Sentencia del 22 de agosto de 2022, el Juzgado Primero

Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) confirmó la decisión del juez de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por configuración de la cosa juzgada. Al respecto, el juez retomó los argumentos expuestos en la sentencia impugnada y agregó que, en el presente caso, no hubo un daño consumado por cuanto los actores no demostraron la afectación de sus derechos fundamentales con ocasión del proceso de perturbación por ocupación de hecho y del desalojo del predio que habitaban.

E. Actuaciones en sede de revisión y pruebas

28. Con el fin de contar con elementos de juicio necesarios para adoptar la decisión, por medio del auto del 13 de diciembre de 2022, la magistrada sustanciadora ordenó a las partes aportar información relacionada con los hechos que motivaron la interposición de la acción de tutela y con algunos hechos que ocurrieron con posterioridad a la demanda, tales como la fecha y las condiciones del desalojo del predio, las actividades realizadas por las autoridades demandadas después del desahucio y la situación socioeconómica de los actores. Asimismo, el despacho sustanciador ordenó a las autoridades judiciales de instancia que le remitieran los procesos de tutela relativos a la acción policiva 025B del 2020. La magistrada Ángel Cabo también solicitó al Ministerio Público que informara cuáles fueron sus actuaciones en el marco del procedimiento y frente a la situación de la comunidad del asentamiento de La Mano de Dios. Por último, se solicitó a algunas entidades que informaran si se incluyó a los accionantes dentro de los subsidios que suministran o programas

que dirigen. Dentro del término previsto para aportar las pruebas, el despacho de la magistrada ponente recibió las siguientes respuestas: Parte/entidad Contenido de la respuesta Accionantes11 Los actores informaron que desalojaron pacíficamente el predio en donde se encontraba el asentamiento La Mano de Dios el 6 de julio de 2022. Indicaron que los funcionarios de la Alcaldía les comunicaron que podían alojar a los menores de edad en la Institución Educativa Adolfo León Bolívar por tres horas, pero no les explicaron cuáles eran los programas de vivienda a los que podían acceder. Tampoco les ofrecieron una posibilidad de reubicación. Además, cada núcleo 11 Esta respuesta fue enviada vía correo electrónico el 13 de enero de 2023. Además, Hilda María Soto Pushaina, Luis Esteban Martínez Giraldo, Gregorio José Martínez Vides, Yaneth Cecilia Barrios Valencia, Orlando Rafael Díaz Arrieta, Ronaldo Enrique Peña Barranco y Keila Verónica Fajardo Guevara firmaron el documento. Página 10 de 57 Expediente T-8.982.346

Mag. Pon.: NATALIA ÁNGEL CABO _________________________________________________ familiar señaló quién era el responsable de mantener a la familia y cuál era su lugar de habitación12.

Alcaldía El alcalde recordó el contexto en el que se produjeron la ocupación, que tildó de Municipal de ilegal, y el desalojo. El funcionario manifestó que, el 15 de julio 2021, instaló una Suan13 mesa de trabajo con los actores para tratar el problema de la ocupación. De este

diálogo surgieron tres mesas de trabajo adicionales que se realizaron el 27 de julio, el 31 de agosto y el 22 de septiembre del 2021 y en las que participaron las partes, el Ministerio Público y la ACNHUR. En esos espacios, se explicaron los programas que tiene el Gobierno nacional para facilitar el acceso a la vivienda de la población vulnerable. El alcalde agregó que, después del desalojo, la administración llevó a cabo dos reuniones con algunos miembros de la comunidad de la Mano de Dios el 8 y 9 de julio de 2022. Frente al plan de acción, el funcionario precisó que las actividades programadas no se ejecutaron, ya que los ocupantes decidieron salir del predio de forma voluntaria. El alcalde también señaló que la administración les otorgó un subsidio de arriendo a 16 familias desalojadas. Por último, el funcionario informó que adelantó dos mesas, el 9 de agosto y 30 de septiembre de 2022, en las que se acordó y realizó una feria de ofertas institucionales y de ayuda humanitaria para la población que conformó el asentamiento La Mano de Dios. Precisó que supo que la ACNUR también entregó algunas ayudas a los ocupantes que fueron desalojados del inmueble. Inspección de La inspectora de Policía de Suan desestimó la respuesta de los actores al auto de policía de Suan14 pruebas. A su juicio, las siguientes aseveraciones no son ciertas: (i) los albergues dispuestos para la población desalojada solo estarían disponibles por el período de tres horas; (ii) jamás se brindó información sobre los programas de vivienda;

(iii) los ocupantes quedaron en una situación de habitanza de calle y; iv) nunca más se llevaron a cabo reuniones con la comunidad luego del desalojo. Por el contrario, la inspectora afirmó que: (i) el plan de acción, diseñado con la Defensoría del Pueblo, previó lugares de reubicación temporal razonable para atender por un tiempo prolongado a los actores; (ii) en la reunión del 27 de julio de 2021, la administración brindó asesoría a los accionantes para el acceso a los programas de vivienda; (iii) la alcaldía apoyó a las familias desalojadas que se lo solicitaron y; (iv) la autoridad municipal promovió reuniones con entidades 12 Ibidem. De acuerdo con la respuesta de cada núcleo familiar, (1) el señor Luis Esteban Martínez Giraldo responde económicamente por su familia, compuesta por su esposa e hijo. En la actualidad, ese grupo familiar vive en un apartamento arrendado en el municipio La Candelaria. A su vez, el señor Martínez Giraldo informó que trabaja en una tienda y q

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