CC - T244-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T244-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisi(cid:243)n
Sentencia T-244 DE 2024
Referencia: expediente T-9.492.742
Acci(cid:243)n de tutela instaurada por Juan en contra de la sociedad Materiales Agregados Bases Obras y Herramientas S.A.S.
Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera
BogotÆ, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Tercera de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique IbÆæez Najar, Vladimir FernÆndez Andrade y la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec(cid:237)ficamente las previstas en los art(cid:237)culos 86 y 241 numeral 9(cid:176) de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisi(cid:243)n de los fallos dictados, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Casanare, el 19 de abril de 2023, y, en segunda instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, Casanare, el 29 de mayo de 2023, dentro de la acci(cid:243)n de tutela presentada por Juan contra la sociedad Materiales Agregados Bases Obras y Herramientas S.A.S. (“Maboh S.A.S”). El expediente de la referencia fue seleccionado para revisi(cid:243)n por medio de Auto
del veintitrØs (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), proferido por la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Siete de 2023 de la Corte Constitucional1. ACLARACI(cid:211)N PREVIA Puesto que en el presente asunto se realizarÆn referencias al contenido de la historia cl(cid:237)nica y a la condici(cid:243)n mØdica del accionante, como medida de protecci(cid:243)n a su intimidad, esta Sala ha decidido suprimir los datos que permitan 1 La Sala de Selecci(cid:243)n nœmero Siete de 2023 estuvo conformada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Jorge Enrique IbÆæez Najar. Expediente T-9.492.742 M.P. Diana Fajardo Rivera su identificaci(cid:243)n2. En consecuencia, en esta versi(cid:243)n de la providencia, disponible para el pœblico, su nombre serÆ reemplazado por uno ficticio que se escribirÆ en letra cursiva. TambiØn serÆn ocultados otros datos que permitan su identificaci(cid:243)n. La versi(cid:243)n con sus datos de identificaci(cid:243)n se integrarÆ al expediente de tutela, con el fin de que los responsables de dar cumplimiento a las (cid:243)rdenes impartidas dentro del fallo ejecuten las decisiones proferidas. S˝NTESIS DE LA DECISI(cid:211)N La Sala Tercera de Revisi(cid:243)n resolvi(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela de una persona que consider(cid:243) vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a
la estabilidad laboral reforzada, tras ser despedida del trabajo, mientras se encontraba recibiendo tratamiento mØdico por una dolencia originada en un accidente laboral y sin que la empresa empleadora solicitara permiso ante el Ministerio del Trabajo. Ambas instancias declararon improcedente la acci(cid:243)n de tutela, por considerar que el accionante dispon(cid:237)a de otro medio de defensa judicial ante la jurisdicci(cid:243)n ordinaria laboral, aunado a que no estaba acreditada una eventual vulneraci(cid:243)n pues al momento del despido no se encontraba incapacitado, y carec(cid:237)a de porcentaje de calificaci(cid:243)n de invalidez. En sede de revisi(cid:243)n, la Corte hall(cid:243) satisfechos los requisitos de procedencia y fij(cid:243) el problema jur(cid:237)dico en determinar si ¿una empresa vulnera los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada al terminar un contrato de un trabajador que sufri(cid:243) un accidente laboral y que afirma encontrarse en estado de debilidad manifiesta, ante la persistencia de su patolog(cid:237)a, sin solicitar autorizaci(cid:243)n previa del Ministerio del Trabajo? Para resolverlo reiter(cid:243) las reglas jurisprudenciales sobre estabilidad laboral reforzada, con Ønfasis en los contratos de obra o labor. Al definir el caso concreto la Sala explic(cid:243) que estaba acreditado que el accionante padec(cid:237)a una condici(cid:243)n de salud que le imped(cid:237)a significativamente el
normal desempeæo de su labor como oficial de construcci(cid:243)n, lo que se corrobor(cid:243) a partir de las incapacidades mØdicas que obtuvo durante 8 meses, el tratamiento mØdico que le fue dado y que inclu(cid:237)a 55 terapias, seguimiento con especialistas y recomendaciones con restricciones laborales que ten(cid:237)a vigentes al momento del despido. As(cid:237) mismo la Sala de Revisi(cid:243)n estableci(cid:243) que el accionante se encontraba en una condici(cid:243)n de debilidad manifiesta, que era conocida por el empleador antes del despido, pues sab(cid:237)a de las incapacidades, de las continuas citas mØdicas y de las recomendaciones laborales y no existi(cid:243) justificaci(cid:243)n suficiente para la desvinculaci(cid:243)n. En ese orden, como remedio constitucional dispuso disponer el reintegro del actor a un cargo igual o de similares condiciones a las que realizaba al momento de la terminaci(cid:243)n unilateral, sin perjuicio de que la empresa adelante ante el Ministerio del Trabajo una solicitud para obtener la autorizaci(cid:243)n del despido de llegar a considerar que, en esta nueva reincorporaci(cid:243)n, se presenta una justa causa de terminaci(cid:243)n debidamente comprobada. 2 Art(cid:237)culo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y Circular Interna n.” 10 de 2022, relativa a la “anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional. 2 Expediente T-9.492.742 M.P. Diana Fajardo Rivera
I. ANTECEDENTES §1. El 21 de marzo de 20233, Juan present(cid:243), a nombre propio, una acci(cid:243)n de
tutela contra Maboh S.A.S para solicitar la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada. Segœn afirma fue desvinculado por la empresa, sin que se solicitara previamente autorizaci(cid:243)n al Ministerio del Trabajo pese a haber sufrido en el transcurso de la relaci(cid:243)n de trabajo un accidente que aœn sigue afectando intensamente su salud. a. Hechos jur(cid:237)dicamente relevantes descritos en la acci(cid:243)n de tutela4 §2. Juan suscribió, el 9 de febrero de 2022, un “contrato individual de trabajo por la duración de la obra o labor”5 con la empresa Maboh S.A.S cuyo objeto era prestar sus servicios en calidad de oficial de construcci(cid:243)n, espec(cid:237)ficamente para laborar hasta que se cumpliera el 20% del avance de obra de la v(cid:237)a acceso Tigui Este6. §3. El accionante indic(cid:243) que, el 20 de abril de 2022, durante la ejecuci(cid:243)n de sus labores, tuvo un accidente de trabajo7: al levantar una formaleta que le origin(cid:243) un fuerte dolor a la altura de la cadera, lo que le imposibilit(cid:243) sus actividades el resto de la jornada laboral. De acuerdo con su relato, al persistir la dolencia, el 22 de abril de 2022, acudi(cid:243) a la IPS Villanueva para ser atendido por urgencias8. §4. Juan seæal(cid:243) que fue dejado en observaci(cid:243)n en la IPS Villanueva y dado de alta el 23 de abril de 2022. En su historial mØdico se consign(cid:243) su cuadro
clínico en los siguientes términos “paciente masculino de 31 años de edad acude a emergencias por presentar cuadro cl(cid:237)nico de 2 d(cid:237)as de evoluci(cid:243)n paciente refiere que se encontraba en su trabajo (Maboh S.A.S) y levant(cid:243) una formaleta de 2.4 metros, objeto que es bastante pesado, al levantarlo sinti(cid:243) un gran dolor en zona lumbar y posterior a eso un fuerte tir(cid:243)n en misma zona. // desde entonces paciente refiere dolor intenso 3/3 en escala anÆloga del dolor, que limita sus movimientos. // paciente que posterior a la administraci(cid:243)n de medicamentos cede de dolor lumbar se considera alta con signos de alarma. Se da analgésico para manejo domiciliario”. §5. El accionante asegur(cid:243) que la administradora de riesgos profesionales Positiva Compañía de Seguros S.A. (“ARL Positiva”), en el informe del 22 de abril de 20229 describi(cid:243) que su lesi(cid:243)n correspondi(cid:243) a una torcedura, esguince o desgarramiento en el tronco del cuerpo, lo cual, inclu(cid:237)a la espalda, columna vertebral y mØdula espinal. A partir de ello, el diagn(cid:243)stico en la ARL fue de 3 Documento digital “1_85440408900120230018800-(2023-06-08 15-53-14)-1686257594-1”. p. 3. 4 Los hechos que se describen en esta secci(cid:243)n provienen de la narraci(cid:243)n realizada por el accionante
en la acci(cid:243)n de tutela y el material probatorio que la acompaæa. 5 Documento digital “1_85440408900120230018800-(2023-06-08 15-53-14)-1686257594-1”. p. 57. 6 Para comenzar con sus labores, el seæor Juan asisti(cid:243) a una consulta en Medilab IPS el 9 de febrero de 2022, en la que se indic(cid:243) que no contaba con accidentes de trabajo ni con enfermedad profesional. Documento digital “1_85440408900120230018800-(2023-06-08 15-53-14)-1686257594-1”. pp. 7577. 7 Ibidem, p. 112. 8 De acuerdo con la historia cl(cid:237)nica de esta IPS, el seæor Juan ingres(cid:243) el 22 de abril de 2022 y se le dio de alta el d(cid:237)a 23 siguiente. Ibidem, pp. 142-145. 9 Ibidem, pp. 108-111. 3 Expediente T-9.492.742 M.P. Diana Fajardo Rivera contractura muscular con origen de accidente de trabajo y le fue prescrito continuar con recomendaciones por 15 d(cid:237)as. §6. Juan asegura que, en adelante, no pudo recuperarse totalmente, al punto que existen diversas incapacidades, algunas de ellas sucesivas, en las que se evidencia que su patolog(cid:237)a fue persistente y debilitante. Explica as(cid:237) que, tras persistir las dolencias, el 24 de mayo de 2022 la IPS le orden(cid:243) al accionante 20 sesiones de terapia f(cid:237)sica, 1 resonancia nuclear magnØtica y lo remiti(cid:243) a consulta
de control o seguimiento por medicina especializada10. Adicionalmente, se le prescribi(cid:243) una incapacidad desde el 16 hasta el 28 de mayo de ese mismo aæo11. §7. El 28 de junio de 2022, Juan narra que fue remitido por la ARL Positiva a consulta de medicina especializada y rehabilitaci(cid:243)n en la IPS Centro de Especialistas del Llano S.A.S12, instituci(cid:243)n en la que le ordenaron la realizaci(cid:243)n de una ecograf(cid:237)a y le recomendaron no cargar pesos superiores a 20 kg. y no realizar caminatas largas, entre otras13. §8. El 30 de junio de 2022, Maboh S.A.S le comunic(cid:243) al accionante que, en virtud del concepto de aptitud laboral emitido por la IPS Medilab, no pod(cid:237)a realizar varias actividades al momento de desempeæar sus funciones, dentro de las que se indicaron14: (i) restricci(cid:243)n para levantar cargas mayores a 10 kg, (ii) caminar por terrenos irregulares, (iii) subir escaleras, y (iv) movimientos repetitivos de flexi(cid:243)n en la columna lumbar. Le precisaron ademÆs que deb(cid:237)a continuar el manejo mØdico ordenado por la EPS a la que estaba afiliado y continuar con las recomendaciones de la ARL. §9. El 1 de julio de 202215 le fue realizada a Juan una resonancia magnØtica en la que se concluy(cid:243): “REPORTE DENTRO DE LÍMITES NORMALES,
ACTUALMENTE SE ENCUENTRA REINCORPORADO CON
RECOMENDACIONES”16. §10. En consulta de control ante la IPS Medical Sky, el 4 de julio de 202217, el mØdico general orden(cid:243) al accionante la realizaci(cid:243)n de 20 sesiones de terapia f(cid:237)sica de lumbosacro y consulta de control por medicina especializa en 3 meses18. §11. El 28 de julio de 2022 el seæor Juan acudi(cid:243) de nuevo a consulta con la IPS Centro de Especialistas del Llano S.A.S 19. En esta ocasi(cid:243)n como plan de 10 Ibidem, p. 150. 11 Ibidem, p. 149. 12 Ibidem. pp. 160-164. 13 Ibidem. 14 Ibidem, p. 58. 15 Ibidem, pp. 112 y 139. 16 Ibidem. 17 Ibidem, pp. 157-158. 18 El 7 de julio de 2022 el seæor Juan radic(cid:243) un derecho de petici(cid:243)n ante la ARL Positiva, manifestando su desacuerdo con el dictamen mØdico laboral de la IPS pues, aunque le fueron prescritas terapias f(cid:237)sicas, el control mØdico se realizar(cid:237)a en 3 meses y el diagn(cid:243)stico preliminar del mØdico laboral y del ortopedista es que el dolor serÆ de por vida. Por lo anterior, solicit(cid:243) un nuevo dictamen mØdico laboral. El 22 de julio de 2022, la ARL le dio respuesta a travØs de oficio en el que le indic(cid:243) que, no es pertinente acceder a la petici(cid:243)n de realizar un nuevo dictamen laboral. Ibidem.
pp. 113-116. 19 Documento digital “1_85440408900120230018800-(2023-06-08 15-53-14)-1686257594-1”. pp. 165-168. 4 Expediente T-9.492.742 M.P. Diana Fajardo Rivera tratamiento el mØdico tratante le prescribi(cid:243) 15 sesiones de terapia f(cid:237)sica integral y consulta por primera vez por especialista en ortopedia y traumatolog(cid:237)a. §12. El 31 de agosto de 2022 la ARL Positiva le notific(cid:243) al seæor Juan el dictamen de pØrdida de capacidad laboral20, el cual, con fecha del 29 de agosto del mismo aæo, estableci(cid:243) como valor final 0.00%. TambiØn se le comunic(cid:243) el trÆmite correspondiente que deb(cid:237)a realizar si tuviera inconformidades frente a la calificaci(cid:243)n realizada. El accionante refiere que objet(cid:243) el dictamen, al estimar que le fueron prescritas mœltiples terapias f(cid:237)sicas, y se le asegur(cid:243), por parte de los mØdicos tratantes que el dolor permanecer(cid:237)a de por vida21, as(cid:237) mismo reproch(cid:243) que la ARL definiera dejar de atender su patolog(cid:237)a por estimarla resuelta, pese a que el dolor se manten(cid:237)a. §13. El 11 de octubre de 2022, el accionante debi(cid:243) acudir al mØdico de la IPS ante la persistencia del dolor22 quien le orden(cid:243) 20 sesiones de terapia f(cid:237)sica de
lumbosacro y consulta de control por medicina especializada en 3 meses §14. Juan afirma que como no pudo recuperarse de su padecimiento f(cid:237)sico tras las terapias y volvi(cid:243), el 16 de diciembre de 2022, a la IPS Centro de Especialistas del Llano S.A.S23. En esta ocasi(cid:243)n, le fueron prescritos varios medicamentos, exÆmenes y consulta especializada con neurocirug(cid:237)a y psicolog(cid:237)a y se dej(cid:243) constancia de que tendr(cid:237)a restricci(cid:243)n laboral, por tres meses. §15. El 20 de diciembre de 2022, Maboh S.A.S le comunic(cid:243) al accionante la decisi(cid:243)n de terminarle su contrato de trabajo de forma unilateral, con la indemnizaci(cid:243)n establecida en el art(cid:237)culo 64 del C(cid:243)digo Sustantivo del Trabajo24. Ese mismo d(cid:237)a, la empresa autoriz(cid:243) la realizaci(cid:243)n de los exÆmenes de egreso25. §16. El accionante afirma que, luego de ser despedido acudi(cid:243) el 27 de diciembre a la IPS en la que aœn se encontraba afiliado, y el mØdico asignado le prescribi(cid:243) una incapacidad por 30 d(cid:237)as, por enfermedad laboral, contabilizados desde ese d(cid:237)a y hasta el 26 de enero de 202326. §17. Afirma el actor que aun cuando la carta de despido se le extendi(cid:243) el 20 de diciembre, solo hasta el 28 de diciembre de 2022 le fue cancelada la suma de
$7.237.556 y se le incluy(cid:243) una indemnizaci(cid:243)n por el valor de $2.938.00527 cuya liquidaci(cid:243)n firm(cid:243), pese a que no se le cancel(cid:243) completamente lo debido28. §18. El 4 de enero de 2023, ante la Direcci(cid:243)n Territorial de Casanare del Ministerio del Trabajo, el seæor Juan convoc(cid:243) a Maboh S.A.S a una audiencia de conciliaci(cid:243)n, con el fin de reclamar el pago de las cesant(cid:237)as y de los intereses a las cesant(cid:237)as durante el periodo trabajado, al igual que los aportes a seguridad social29. El 7 de febrero de 2023 se llev(cid:243) a cabo la audiencia de conciliaci(cid:243)n 20 Ibidem, pp. 118-126. 21 Ibidem, p. 113. 22 Ibidem, pp. 170-174. 23 Ibidem, pp. 176-184. 24 Ibidem, p. 59. 25 Ibidem, pp. 61-62. 26 Ibidem, p. 182 27 Ibidem, p. 63. 28 Ibidem, p. 64. 29 Ibidem. p. 67. 5 Expediente T-9.492.742 M.P. Diana Fajardo Rivera entre las partes, la cual, como consta en el acta de conciliaci(cid:243)n n.” INSP2-036 de 2023, fue declarada fallida30. §19. El accionante seæala que acudi(cid:243), el 3 de febrero a una consulta particular en Surmedica IPS con el fin de obtener un concepto de egreso laboral31, en la
que se le indic(cid:243) que su condici(cid:243)n de salud no era satisfactoria por el riesgo laboral al que se le hab(cid:237)a expuesto. 1.1. La acci(cid:243)n de tutela y el trÆmite surtido en las instancias §20. El 21 de marzo de 2023 Juan interpuso acci(cid:243)n de tutela en contra de Maboh S.A.S, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada, y solicit(cid:243) que se le ordene a la accionada su reintegro y el mantenimiento de su tratamiento ante la ARL Positiva d(cid:243)nde ven(cid:237)a siendo atendido32. §21. Por reparto, el asunto le correspondi(cid:243) al Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Casanare, autoridad judicial que mediante Auto del 30 de marzo de 202333 asumi(cid:243) conocimiento de la acci(cid:243)n de tutela, y vincul(cid:243) al proceso a Capresoca EPS, a la ARL Positiva y al Ministerio del Trabajo, Direcci(cid:243)n Territorial de Casanare, a este œltimo le solicit(cid:243) pronunciarse expresamente sobre si se tramit(cid:243) la autorizaci(cid:243)n de terminaci(cid:243)n del contrato del accionante34. §22. Respuesta de Capresoca EPS. El 3 de abril de 202335, Capresoca EPS seæal(cid:243) que frente a ella no exist(cid:237)a legitimaci(cid:243)n por pasiva, en la medida en que no vulner(cid:243) los derechos del accionante, quien sufri(cid:243) un accidente de trabajo,
raz(cid:243)n por la que las eventuales omisiones en la prestaci(cid:243)n del servicio de salud no le pod(cid:237)an ser endilgadas. As(cid:237) mismo destac(cid:243) que, para ese momento, el seæor Juan estaba afiliado al rØgimen subsidiado de acuerdo con la informaci(cid:243)n pœblica que se registra en la pÆgina web de la ADRES. §23. Respuesta de la Direcci(cid:243)n Territorial de Casanare del Ministerio del Trabajo. El 3 de abril de 202336, la directora encargada del Ministerio manifest(cid:243) que Maboh S.A.S no radic(cid:243) solicitud o realiz(cid:243) el trÆmite correspondiente a la autorizaci(cid:243)n para la terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo laboral o de trabajo asociativo a trabajadores con discapacidad, respecto del trabajador Juan y que en relaci(cid:243)n con los demÆs hechos de la tutela carec(cid:237)a de legitimaci(cid:243)n por pasiva para responder sobre eventuales vulneraciones de derechos fundamentales. §24. Respuesta de Positiva ARL. El 3 de abril de 202337, solicit(cid:243) declarar improcedente la acci(cid:243)n de tutela y su desvinculaci(cid:243)n del trÆmite. Precis(cid:243) que el seæor Juan presenta una afiliación en estado “ACTIVO” con la ARL, y con respecto al siniestro laboral del 20 de abril de 2022, seæal(cid:243) que la contractura muscular que tuvo el accionante fue determinada de origen laboral, y el trastorno de los discos intervertebrales no especificado fue calificado de origen
comœn. Adicionalmente, indic(cid:243) que mediante dictamen del 29 de agosto de 30 Ibidem. pp. 69 y 95. 31 Ibidem, p. 106. 32 Ibidem, p. 53. 33 Documento digital “2_85440408900120230018800-(2023-06-08 15-53-35)-1686257615-2”. 34 Ibidem. 35 Documento digital “3_85440408900120230018800-(2023-06-08 15-54-06)-1686257646-3”. 36 Documento digital “4_85440408900120230018800-(2023-06-08 15-54-22)-1686257662-4”. 37 Documento digital “5_85440408900120230018800-(2023-06-08 15-54-50)-1686257690-5”. 6 Expediente T-9.492.742 M.P. Diana Fajardo Rivera 2022 se determin(cid:243) una pØrdida de capacidad laboral del 0.00%. Frente a la pretensi(cid:243)n de reintegro laboral solicitada por el accionante, asegur(cid:243) que carece de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, en tanto esa decisi(cid:243)n es competencia y obligaci(cid:243)n por parte del empleador. §25. Respuesta de Maboh S.A.S. El 11 de abril de 202338 la sociedad remiti(cid:243) contestaci(cid:243)n de la tutela junto con varios anexos. Indic(cid:243) que la obra o labor por la que fue contratado el accionante finaliz(cid:243) al 100% el 13 de junio de 2022, y pese a esto, teniendo en cuenta que el seæor Juan se encontraba en incapacidad mØdica para esa fecha y con tratamientos pendientes, se decidi(cid:243) terminar el
contrato de trabajo el 20 de diciembre de 2022, cuando ya hab(cid:237)a finalizado su incapacidad mØdica y la ARL hab(cid:237)a dado por cerrado el caso. Por otra parte, la accionada seæal(cid:243) que el 11 de julio de 2022 la ARL le inform(cid:243) sobre el alta mØdica desde rehabilitaci(cid:243)n del seæor Juan, la cual, le autorizaba continuar con el desempeæo de sus funciones, sin perjuicio de que Østas fueron llevadas a cabo bajo las recomendaciones y precauciones indicadas por la ARL mediante comunicaci(cid:243)n del 22 de julio de 202239. §26. Adicionalmente, precis(cid:243) que durante el tiempo de ejecuci(cid:243)n del contrato el accionante desempeæ(cid:243) sus funciones de forma normal y continua, sin que en ninguna ocasi(cid:243)n le hubiese informado a la empresa sobre citas mØdicas o tratamientos pendientes, o la necesidad de ausentarse para asistir a Østos. Sumado a lo anterior, Maboh S.A.S recalc(cid:243) el hecho de que la terminaci(cid:243)n del contrato no fue en virtud de alguna discriminaci(cid:243)n en contra del accionante, pues hab(cid:237)an transcurrido mÆs de 6 meses desde el cumplimiento de la obra o labor hasta la terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo. As(cid:237), la sociedad se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la tutela. 1.2. Decisiones judiciales objeto de revisi(cid:243)n
§27. Primera instancia. Mediante Sentencia del 19 de abril de 202340, el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Casanare, declar(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n. Desvincul(cid:243) del trÆmite a Capresoca EPS, a la ARL Positiva y al Ministerio del Trabajo, Direcci(cid:243)n Territorial de Casanare. En concreto, esta autoridad judicial argument(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela no es el mecanismo pertinente para amparar las pretensiones de (cid:237)ndole laboral solicitadas por el accionante, pues existen otros medios de defensa id(cid:243)neos en la jurisdicci(cid:243)n ordinaria para ventilar la controversia, y en el caso en concreto, el accionante no demostr(cid:243) la imposibilidad o la existencia de un perjuicio irremediable para no acudir a esos mecanismos ordinarios. §28. Por otra parte, el juzgado indic(cid:243) que en el caso bajo estudio no se cumplen los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para aplicar la garant(cid:237)a de estabilidad laboral reforzada porque: (i) no se evidenci(cid:243) que el accionante, durante el tiempo que trabaj(cid:243), tuviera una condici(cid:243)n de salud que afectara considerablemente sus labores, pues tuvo incapacidades y restricciones a algunas actividades por muy corto tiempo; (ii) una vez el accionante super(cid:243) sus incapacidades y restricciones, no se evidenci(cid:243) que haya vuelto a ser objeto
de incapacidades laborales o restricciones posteriores en su trabajo; y, (iii) la causal invocada para terminar el contrato de trabajo fue la finalizaci(cid:243)n de la 38 Documento digital “6_85440408900120230018800-(2023-06-08 15-55-47)-1686257747-6”. 39 Ibidem. 40 Documento digital “7_85440408900120230018800-(2023-06-08 15-56-21)-1686257781-7”. 7 Expediente T-9.492.742 M.P. Diana Fajardo Rivera obra o labor, por lo que no estÆ demostrado que la terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo haya sido en raz(cid:243)n a la condici(cid:243)n de salud del accionante. §29. Impugnaci(cid:243)n. La decisi(cid:243)n de primera instancia fue impugnada por la parte accionante41, quien sostuvo que la actuaci(cid:243)n de la empresa vulner(cid:243) sus derechos fundamentales al despedirlo pese a encontrarse en una circunstancia de debilidad manifiesta. §30. Segunda instancia. Mediante Sentencia del 29 de mayo de 2023 el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, Casanare, confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia42. Argument(cid:243), que no hab(cid:237)a duda frente a que la terminaci(cid:243)n del contrato de trabajo se dio por la causal objetiva de terminaci(cid:243)n de la obra o labor, y que para esa fecha el accionante no contaba con alguna incapacidad mØdica o impedimento f(cid:237)sico sustancial que interrumpiera el desempeæo de sus labores. Por el contrario, esta autoridad consider(cid:243) que el
accionante ten(cid:237)a concepto de rehabilitaci(cid:243)n y pod(cid:237)a continuar con sus labores, ademÆs de que en agosto de 2022 se calific(cid:243) con el 0,00% de pØrdida de capacidad laboral y no hab(cid:237)a una recomendaci(cid:243)n mØdica de reubicaci(cid:243)n. §31. El 8 de junio de 2023 el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, Casanare, remiti(cid:243) el expediente a la Corte Constitucional con el fin de que se surtiera el eventual trÆmite de revisi(cid:243)n43. De acuerdo con el expediente digital, se registra que el 25 de abril de 2023 el seæor Juan envi(cid:243) un correo a la Corte Constitucional, adjuntando su escrito de tutela y el fallo de primera instancia. A su vez, manifest(cid:243) brevemente su deseo de que esta Corporaci(cid:243)n vele por sus derechos como ciudadano44. 1.3. Actuaciones surtidas en sede de revisi(cid:243)n §32. Revisado en detalle el expediente, la magistrada sustanciadora advirti(cid:243) la necesidad de ejercer su facultad probatoria con el prop(cid:243)sito de recaudar elementos que le permitieran resolver adecuadamente el asunto. En consecuencia, el 17 de abril de 2024 emiti(cid:243) un auto mediante el cual resolvi(cid:243) oficiar al seæor Juan, accionante y, a la empresa Materiales Agregados Bases Obras y Herramientas S.A.S., accionada, que respondieran una serie de preguntas y aportaran los respectivos elementos probatorios. Este auto fue
notificado v(cid:237)a correo electr(cid:243)nico por la secretar(cid:237)a general de la Corte Constitucional el 19 de abril de 202445. 41 Documento digital “9_85440408900120230018800-(2023-06-08 15-57-26)-1686257846-9”. 42 Documento digital “10_85440408900120230018800-(2023-06-08 15-58-07)-1686257887-10”. 43 Documento digital “11_85440408900120230018800-(2023-06-08 15-58-25)-1686257905-11”. 44 Documento digital “2023-04-26_85440408900120230188000_(…)_178_REV”. 45 Constancia Secretarial. La secretar(cid:237)a general de la Corte Constitucional inform(cid:243) al despacho sustanciador que: (i) el oficio respectivo fue enviado al correo electrónico “clayderarley@gmail.com” que se encontraba en el escrito tutelar; (ii) por error involuntario de esta Sala de Revisi(cid:243)n A, no se advirti(cid:243) que la direcci(cid:243)n encontrada y reportada por el accionante en su escritoclayderarley@gmail.com-, era diferente a las allegadas por el Despacho de la magistrada Diana Fajardo Rivera en el auto de pruebas del 17 de abril de 2024, puesto que a pesar de que el correo electr(cid:243)nico s(cid:237) fue entregado, el Despacho al comunicarse con el usuario, corrobor(cid:243) que dicho buz(cid:243)n se encontraba inhabilitado y que no hab(cid:237)a recibido correos por parte de esta Corporaci(cid:243)n; (iii) una
vez advertida esta situaci(cid:243)n, la oficial mayor de la secretar(cid:237)a, con el fin de comunicar efectivamente el requerimiento al seæor Juan, remiti(cid:243) el oficio a los correos electr(cid:243)nicos: (...)@gmail.com y alucstar@hotmail.com el d(cid:237)a 06 de mayo de 2024. 8 Expediente T-9.492.742 M.P. Diana Fajardo Rivera §33. El 23 de abril de 2024, el representante legal de Maboh S.A.S remiti(cid:243) a esta Corporaci(cid:243)n un escrito mediante el cual dio respuesta a los interrogantes planteados, as(cid:237)46: (i) Frente a las condiciones y caracter(cid:237)sticas de vinculaci(cid:243)n del seæor Juan, Maboh S.A.S indic(cid:243) que el accionante trabaj(cid:243) desde el 10 de febrero de 2022 en el cargo de oficial de construcci(cid:243)n, el cual ten(cid:237)a como objeto el “20% AVANCE DE OBRA V˝A ACCESO TIGUI ESTE No. 6000007159”47. Igualmente, mencion(cid:243) algunas de las funciones como: dirigir, ejecutar y revisar los trabajos diarios que se realizara; seguir las instrucciones de obra suministradas por el inspector de obra; organizar la cuadrilla de trabajo para las actividades constructivas; velar por las condiciones de calidad y seguridad, entre otras. (ii) En relaci(cid:243)n con las recomendaciones recibidas por parte de la ARL, para el desempeæo de las funciones del seæor Juan, Maboh S.A.S precis(cid:243) que el 20 de abril de 2022 el accionante tuvo un accidente de trabajo, raz(cid:243)n la cual,
fue remitido a consulta mØdica para evitar riesgos en su salud, y fue en dichas consultas en donde se emitieron algunas recomendaciones temporales. Adicionalmente, Maboh S.A.S indic(cid:243) que la ARL no brind(cid:243) recomendaciones para el seæor Juan, simplemente notific(cid:243) el 11 de julio de 2022 que el accionante contaba con alta mØdica de rehabilitaci(cid:243)n y pod(cid:237)a continuar desempeæando sus laborales habituales. Por otra parte, la empresa precis(cid:243) que el resultado del examen de egreso fue satisfactorio, y lo adjunt(cid:243) como soporte48. (iii)Sobre las incapacidades del accionante, Maboh S.A.S indic(cid:243) que tuvo conocimiento, y realiz(cid:243) los respectivos pagos, de un total de 5 incapacidades que transcurrieron entre abril y junio de 2022. En concreto, la primera incapacidad fue desde el 23 de abril de 2022 hasta el 25 de abril de ese mismo aæo, y la œltima transcurri(cid:243) desde el 13 al 27 de junio de 2022. De esta forma, la
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