🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - T247-2024

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - T247-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala SØptima de Revisi(cid:243)n de Tutelas Sentencia T-247 de 2024

Expediente: T-9.947.250

Acci(cid:243)n de tutela interpuesta por Ana de Dios Carvajal de Nœæez contra la Administradora Colombiana de Pensiones ―Colpensiones―

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

BogotÆ D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala SØptima de Revisi(cid:243)n de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, as(cid:237) como por el magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el trÆmite de revisi(cid:243)n del fallo emitido el 19 de septiembre de 2023 por el Juzgado SØptimo Penal de Conocimiento de esa misma ciudad, que declar(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n de tutela.

I. SINTESIS DE LA DECISI(cid:211)N

1. S(cid:237)ntesis de los hechos. Ana de Dios Carvajal de NϾez, actuando mediante apoderada especial, interpuso acci(cid:243)n de tutela contra Colpensiones con el fin de obtener el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de vejez. Adujo que la entidad demandada ha negado el reconocimiento de la prestaci(cid:243)n debido a un

hecho no imputable a su accionar, esto es, la mora de su antiguo empleador en el pago de las cotizaciones correspondientes.

2. Decisi(cid:243)n de instancia en sede de tutela. El Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Bucaramanga declar(cid:243) la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela, al concluir que no se cumpli(cid:243) el requisito de subsidiariedad por dos razones.

Primero, sostuvo que la accionante deb(cid:237)a acudir al proceso ordinario laboral, que es la causa judicial prevista por el Legislador para resolver las controversias Expediente T-9.947.250

M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera relacionadas con la titularidad del derecho a la pensi(cid:243)n de vejez. Segundo, no hall(cid:243) circunstancias que permitieran inferir que la demandante se encontraba ante un perjuicio irremediable.

3. Decisi(cid:243)n de la Sala SØptima de Revisi(cid:243)n. Tras la verificaci(cid:243)n de la ausencia de temeridad, la Sala de Revisi(cid:243)n concluy(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela era improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Esto, por cuanto acredit(cid:243) que la accionante inici(cid:243) un proceso ordinario laboral con el mismo prop(cid:243)sito, en el que se advirti(cid:243) que el juez ha desplegado un actuar diligente, encaminado a imprimir la mayor celeridad posible en el trÆmite de la demanda. AdemÆs, al analizar la situaci(cid:243)n personal y econ(cid:243)mica de la

accionante, la Sala concluy(cid:243) que de esta no se deduc(cid:237)a la existencia de circunstancias actuales que pudieran constituirse en un perjuicio irremediable.

II. ANTECEDENTES

4. Solicitud de tutela. La accionante interpuso acci(cid:243)n de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por considerar que la entidad vulner(cid:243) sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al m(cid:237)nimo vital, a la salud, al trabajo, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social. Adujo que se desconocieron sus prerrogativas constitucionales debido a la negativa de Colpensiones en reconocer la pensi(cid:243)n de vejez.

5. Cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones. La accionante, de setenta y dos aæos, manifest(cid:243) que durante su vida laboral efectu(cid:243) cotizaciones al rØgimen de prima media del sistema de seguridad social en pensiones. Segœn se desprende de la historia laboral expedida el 23 de agosto de 2023 y que fue aportada con la acci(cid:243)n de tutela, en el periodo comprendido entre el 19 de mayo de 1992 y el 12 de septiembre de 2011, cotiz(cid:243) 748,29 semanas en dicho sistema1. Agreg(cid:243) que, para el 1 de abril de 1994 ten(cid:237)a mÆs de 35 aæos.

6. Solicitudes de reconocimiento de la pensi(cid:243)n de vejez. La accionante ha solicitado en distintos momentos el reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de vejez. En todas las ocasiones, la petici(cid:243)n ha sido negada por la misma raz(cid:243)n,

esto es, por el incumplimiento del requisito de semanas cotizadas al Sistema de Seguridad Social. As(cid:237), el 2 de octubre de 2006, tras cumplir 55 aæos, solicit(cid:243) al extinto Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de vejez.

7. Mediante Resoluci(cid:243)n nœmero 012220 del 26 de octubre de 2006, la entidad neg(cid:243) el reconocimiento de esa prestaci(cid:243)n2. La entidad adujo que si bien se constató que, para el 1 de abril tenía 35 o más años ―razón por la cual era aplicable el rØgimen de transici(cid:243)n dispuesto por el art(cid:237)culo 36 de la Ley 100 de 1993―, la solicitante no acreditaba el requisito de haber cotizado m(cid:237)nimo 1 Cfr. Expediente de tutela. Historia Laboral, f. 2. 2 Cfr. Expediente de tutela. Resoluci(cid:243)n 012220 de 26 de octubre de 2006.

Expediente T-9.947.250

M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera quinientas semanas en los veinte aæos anteriores al cumplimiento de los 55 aæos, pues «cotiz(cid:243) a este Instituto en forma ininterrumpida un total de 511 semanas, de las cuales 489 semanas corresponden a los 20 aæos anteriores al cumplimiento de la edad m(cid:237)nima requerida»3. La decisi(cid:243)n fue confirmada en su integridad por medio de las resoluciones 1298 del 15 de febrero 4 y 1047 del 11 de mayo de 2007, que resolvieron los recursos de reposici(cid:243)n y apelaci(cid:243)n

interpuestos por la demandante.

8. Con posterioridad, por medio de Resoluci(cid:243)n nœmero 1439 del 26 de febrero de 2009, el Instituto de Seguros Sociales neg(cid:243) nuevamente el reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de vejez. En esta oportunidad, manifest(cid:243) que hab(cid:237)a «cotizado un total de 593 semanas, de las cuales 485 corresponden a los œltimos 20 aæos anteriores al cumplimiento de la edad m(cid:237)nima requerida»5.

9. MÆs adelante, mediante la Resoluci(cid:243)n nœmero 102508 del 29 de junio de 2011, dicha entidad neg(cid:243) nuevamente el reconocimiento de la prestaci(cid:243)n. En esta oportunidad, reiter(cid:243) que la solicitante no cumpl(cid:237)a con los requisitos exigidos por la ley para acceder a esa prestaci(cid:243)n. Al respecto, mencion(cid:243) que la accionante hab(cid:237)a «efectuado aportes por 707 semanas cotizadas al ISS, de las cuales solo 485 corresponden a los œltimos 20 aæos anteriores al cumplimiento de los 60 aæos de edad»6. Esta decisi(cid:243)n fue confirmada mediante la Resoluci(cid:243)n nœmero 6727 del 11 de octubre de 2011, que resolvi(cid:243) el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto contra esa decisi(cid:243)n.

10. Con posterioridad, en la Resoluci(cid:243)n nœmero SUB301517 del 31 de octubre de 2019, neg(cid:243) el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de vejez debido a que

no se acredit(cid:243) el requisito de semanas cotizadas7. Esta decisi(cid:243)n fue confirmada mediante la Resoluci(cid:243)n nœmero SUB18379 del 27 de agosto de 2020, en la que se decidi(cid:243) declarar la improcedencia del recurso de queja formulado por la accionante y negar el reconocimiento de la prestaci(cid:243)n8. De igual manera, en las resoluciones nœmero SUB124863 del 26 de mayo de 2021; DPE6429 del 19 de agosto de 2021; SUB102543 del 20 de abril de 2023; SUB162002 del 23 de junio de 2023; y DPE 11584 del 22 de agosto de 2023, Colpensiones neg(cid:243) el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de vejez con fundamento en el mismo argumento.

11. Aportes realizados por la accionante. En 2016, la accionante efectu(cid:243) el pago de las cotizaciones correspondientes al periodo comprendido entre los meses de octubre a diciembre de 1999 y de enero a marzo de 2000. Lo anterior, debido al reiterado criterio de Colpensiones consistente en negar la pensi(cid:243)n de vejez debido a que no se cumpl(cid:237)a el requisito de semanas cotizadas. A pesar de lo anterior, manifest(cid:243) que Colpensiones se ha rehusado a tener en cuenta dichos emolumentos. 3 Cfr. Expediente de tutela. Resoluci(cid:243)n 1047 del 11 de mayo de 2007, f. 2. 4 Cfr. Expediente de tutela. Resoluci(cid:243)n 1298 del 15 de febrero de 2007.

5 Resoluci(cid:243)n nœmero 1439 de 26 de febrero de 2009, f. 1. 6 Cfr. Expediente de tutela. Resoluci(cid:243)n n.(cid:176) 6727 de 11 de octubre de 2011, f. 1. 7 Cfr. Informe remitido el el 12 de abril de 2024 por Colpensiones. Resoluci(cid:243)n nœmero SUB301517 de 31 de octubre de 2019. 8 Ib. Resoluci(cid:243)n nœmero SUB18379 de 27 de agosto de 2020. Expediente T-9.947.250

M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera

12. TrÆmite de la acci(cid:243)n de tutela. El 6 de septiembre de 2023, actuando mediante apoderada especial, la demandante interpuso acci(cid:243)n de tutela contra Colpensiones, por considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales debido a la oposici(cid:243)n de la entidad frente al reconocimiento de la pensi(cid:243)n de vejez9. Indic(cid:243) que la decisi(cid:243)n se fund(cid:243) en inconsistencias en la historia laboral, no atribuibles a una conducta de la tutelante. Expres(cid:243) que la entidad demandada no ha observado que la raz(cid:243)n por la que obran periodos sin cotizaci(cid:243)n al Sistema de Seguridad Social es que el empleador no realiz(cid:243) los aportes o el pago de estos se hizo de manera extemporÆnea. AdemÆs, manifest(cid:243) que su representada es una persona de setenta y dos aæos, que tiene dos personas a cargo. AdemÆs, seæal(cid:243) que no cuenta con un ingreso para su congrua

subsistencia.

13. Pretensiones. La tutelante formul(cid:243) las siguientes solicitudes: (i) contabilizar los tiempos reportados y no contabilizados debido al supuesto no pago o pago tard(cid:237)o del empleador; (ii) tener en cuenta los seis pagos realizados en el 2016; (iii) que se reconozca a la accionante como beneficiaria del rØgimen de transici(cid:243)n de que trata el art(cid:237)culo 36 de la Ley 100 de 1993 y se conceda la pensi(cid:243)n de vejez a la demandante, as(cid:237) como el derecho al pago retroactivo de la mesada 14 a partir del 26 de agosto de 2006.

14. Reparto de la acci(cid:243)n de tutela. Segœn las actas de reparto, el 6 de septiembre de 2023 se presentaron dos acciones de tutela idØnticas con una diferencia de cuatro horas. Se trata de acciones interpuestas por Ana de Dios Carvajal de Nœæez contra Colpensiones. La primera, que corresponde al expediente objeto de este pronunciamiento, se identifica con el nœmero de radicado 6800131090072023000950010. La segunda, con el nœmero de radicado 6800131870042023000730011. Cabe resaltar que esta œltima no fue seleccionada para revisi(cid:243)n, segœn consta en el Auto dictado el 30 de enero de 2024 por la Sala Primera de Selecci(cid:243)n de Tutelas de la Corte Constitucional.

15. Contestaci(cid:243)n de Colpensiones12. La entidad demandada present(cid:243) una s(cid:237)ntesis de las actuaciones administrativas en el trÆmite de las solicitudes de

reconocimiento de la pensi(cid:243)n de vejez. TambiØn recalc(cid:243) que se realiz(cid:243) una revisi(cid:243)n tendiente a esclarecer las inconsistencias en la historia laboral que fueron informadas por la tutelante. En seguida, sostuvo que la acci(cid:243)n de tutela era improcedente, toda vez que la demandante pod(cid:237)a acudir al proceso ordinario laboral para controvertir las decisiones dictadas por la entidad. 9 Cfr. Expediente de tutela. Acta de reparto, f. 1. Proceso identificado con el nœmero de radicado 68001310900720230009500. 10 De acuerdo con el acta de reparto, la acci(cid:243)n de tutela fue radicada a las 10:41 a. m. Cfr. Expediente de tutela. Cfr. Acta de reparto, f. 1. 11 De acuerdo con el acta de reparto, la acci(cid:243)n de tutela se radic(cid:243) el 6 de septiembre de 2023 a las 2:25 p. m. Cfr. Expediente de tutela. Informe remitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 11 de abril de 2024. Primera instancia. Acta de reparto, f. 1. 12 Cfr. Expediente de tutela. Contestaci(cid:243)n de Colpensiones. Expediente T-9.947.250

M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera

16. Decisi(cid:243)n de œnica instancia. Mediante sentencia del 19 de septiembre de 202313, el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Bucaramanga declar(cid:243) la

improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela. En su criterio, no se satisfizo el requisito de subsidiariedad porque la accionante pretend(cid:237)a que se determinara su derecho a la pensi(cid:243)n de vejez por medio de la acci(cid:243)n de tutela, a pesar de que contaba con un medio id(cid:243)neo y eficaz para controvertir las decisiones de Colpensiones, esto es, el proceso ordinario laboral. En cuanto al perjuicio irremediable, mencion(cid:243) que no se evidenci(cid:243) la afectaci(cid:243)n alegada, «pues no obra elemento material probatorio de las alegaciones de su afectaci(cid:243)n fundamental o que le impida esperar el trÆmite ante la jurisdicci(cid:243)n en donde se deba ventilar su asunto»14.

17. Proceso ordinario laboral. La tutelante, actuando mediante apoderada judicial, interpuso una demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones el 14 de noviembre de 202315. De acuerdo con el escrito presentado, la demandante procura que se declare que tiene el derecho a la pensi(cid:243)n de vejez, como beneficiaria del rØgimen de transici(cid:243)n16. De prosperar dicha pretensi(cid:243)n declarativa, solicita que se ordene a la entidad demandada «reconocer los tiempos dejados de computar con base en la presunta mora o no pago del aporte»17, «reconocer y pagar la pensi(cid:243)n de vejez a la seæora Ana De Dios a partir del 26 de agosto de 2006»18 y «que al reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de vejez de la seæora Carvajal de Nœæez, se le apliquen los ajustes de

valor (indexaci(cid:243)n) desde la fecha en que la accionante solicit(cid:243) el reconocimiento, el 26 de agosto de 2006, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso»19. Actuaciones en sede de revisi(cid:243)n

18. Selecci(cid:243)n del expediente. Mediante auto del 29 de febrero de 2024, la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Dos de la Corte Constitucional seleccion(cid:243) para revisi(cid:243)n la sentencia de tutela dictada en el proceso identificado con la referencia T-9.947.250. En cumplimiento de dicho auto, el expediente en cuesti(cid:243)n fue remitido al despacho de la suscrita magistrada.

19. Auto de pruebas. Por medio de auto del 9 de abril de 2024, la magistrada sustanciadora requiri(cid:243) a las partes que remitieran informes con el prop(cid:243)sito de ahondar en las circunstancias que motivaron la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela. AdemÆs, solicit(cid:243) al juez que fungi(cid:243) como autoridad de primera instancia para que remitiera copia (cid:237)ntegra del expediente de la referencia. TambiØn, pidi(cid:243) a otras autoridades judiciales que remitieran informaci(cid:243)n sobre otras causas 13 Cfr. Expediente de tutela. Sentencia del 19 de septiembre de 2023. 14 Ibid., f. 10. 15 Expediente de tutela. Informe enviado el 12 de abril de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de

Tunja. Expediente 15001310500320230027500. Acta de reparto de la demanda ordinaria laboral, f. 1. 16 Expediente de tutela. Informe enviado el 12 de abril de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja. Expediente 15001310500320230027500. Demanda, f. 14. 17 Ibid. 18 Ibid. 19 Ibid. Expediente T-9.947.250

M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera judiciales ―en curso y terminadas―, adelantadas por la accionante contra

Colpensiones.

20. Informes recibidos. Las entidades vinculadas y oficiadas por la magistrada sustanciadora respondieron al auto de pruebas y vinculaci(cid:243)n en los

siguientes tØrminos: Sujeto Respuesta Ana de Dios Por intermedio de su apoderada, dio respuesta al traslado de Carvajal de las pruebas aportadas por Colpensiones. En el escrito reiter(cid:243) Nœæez20 los argumentos expuestos en la acci(cid:243)n de tutela dirigidos a justificar que en las distintas solicitudes de la pensi(cid:243)n de vejez, la entidad ha omitido el c(cid:243)mputo de tiempos cuya causa de mora se debe a la omisi(cid:243)n del entonces empleador de la demandante. En relaci(cid:243)n con la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n, manifest(cid:243) que «se trat(cid:243) de un desafortunado error por parte de la oficina de reparto de los juzgados de Bucaramanga que la asign(cid:243) a dos

despachos diferentes»21. Por œltimo, inform(cid:243) «que mediante providencia calendada el 18 de abril de 2024, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, fij(cid:243) como fecha para celebrar la audiencia de que trata el art(cid:237)culo 77 del CPL, el 13 de agosto de 2024, es decir dentro de 4 meses»22. Sin embargo, guard(cid:243) silencio acerca del requerimiento de informaci(cid:243)n acerca de su situaci(cid:243)n socioecon(cid:243)mica, de sus redes de apoyo familiar o social, o de la existencia de circunstancias que permitieran inferir una situaci(cid:243)n de vulnerabilidad. Juzgado Aport(cid:243) copia de las actuaciones procesales surtidas en el SØptimo Penal expediente 68001310900720230009500. del Circuito de Bucaramanga23 Juzgado El despacho guard(cid:243) silencio. Cuarto de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga 20 Cfr. Informe remitido el 22 de abril de 2024. 21 Ib., f. 1. 22 Ib., f. 2. 23 Cfr. Informe remitido el 19 de abril de 2024. Expediente T-9.947.250

M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera Sala Penal del Remiti(cid:243) copia (cid:237)ntegra del expediente Tribunal 68001318700420230007300. En este proceso se resolvi(cid:243) la Superior de acci(cid:243)n de tutela interpuesta por la accionante el 6 de

Bucaramanga24 septiembre de 2023 en contra de Colpensiones25. Esto, debido a la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al m(cid:237)nimo vital, a la seguridad social, a la salud, al trabajo y a la vida en condiciones dignas. En dicha ocasi(cid:243)n adujo que estos fueron desconocidos por Colpensiones al negar el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de vejez. En consecuencia, solicit(cid:243) que se emitieran distintas (cid:243)rdenes contra la entidad demandada, todas dirigidas al reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de vejez26. Por medio de sentencia del 19 de septiembre de 2023, el Juzgado Cuarto de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga declar(cid:243) la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela. Lo anterior en raz(cid:243)n a que «la acci(cid:243)n de tutela no desplaza al proceso ordinario laboral, por cuanto, en principio, es el mecanismo id(cid:243)neo dentro del cual las partes cuentan con todas las garant(cid:237)as procesales para resolver con mediana prontitud el presente litigio que, como se observa en los antecedentes, involucra una discusi(cid:243)n en cuanto al rØgimen legal aplicable y las semanas exigidas para acceder a la prestaci(cid:243)n social»27. En cuanto al anÆlisis sobre la estructuraci(cid:243)n de un perjuicio irremediable, concluy(cid:243) «que no se acredit(cid:243) siquiera

sumariamente las razones por las cuales el medio judicial ordinario es ineficaz para lograr la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales presuntamente afectados»28. Por medio de la sentencia del 24 de octubre de 2023, la Sala Penal de Tribunal Superior de Bucaramanga confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n en segunda instancia. AdemÆs de refrendar los 24 Cfr. Informe remitido el 11 de abril de 2024. 25 Cfr. Ib. Primera instancia. Acta de reparto, f. 1. 26 En concreto, la tutelante formul(cid:243) las siguientes pretensiones: (i) contabilizar los tiempos reportados y no contabilizados debido al supuesto no pago o pago tard(cid:237)o del empleador, (ii) tener en cuenta los seis pagos hechos en el aæo 2016 con el cÆlculo actuarial para la fecha y, en consecuencia, que se contabilice proporcionalmente el tiempo que cubra y que corresponda a los meses octubre de 1999 a marzo de 2000, (iii) reconocer que la accionante es beneficiaria del rØgimen de transici(cid:243)n de que trata el art(cid:237)culo 36 de la Ley 100 de 1993, (iv) reconocer que en el presente caso no se aplica lo dispuesto en el parÆgrafo 4(cid:176) transitorio del Acto Legislativo 01 de 2005, por cuanto los requisitos de pensi(cid:243)n se cumplieron con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 , (v) decretar que el derecho a la prestaci(cid:243)n pensional se caus(cid:243) a partir del 2 6 de agosto de 2006, (vi)

decretar que para el reconocimiento de la prestaci(cid:243)n pensional la norma a aplicar es el Acuerdo 049 de 1990, (vii) reconocer el derecho al pago de la mesada catorce y, (viii) liquidar la pensi(cid:243)n de vejez a partir del 26 de agosto de 2006. 27 Informe remitido el 11 de abril de 2024. Sentencia del 19 de septiembre de 2023, f. 16. 28 Ib., f. 17. Expediente T-9.947.250

M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera argumentos expuestos por el juez de primera instancia, agreg(cid:243) que la accionante elev(cid:243) «una pretensi(cid:243)n que desde el aæo 2006 ha perseguido; no acreditÆndose que la actora padezca de alguna situaci(cid:243)n de salud o econ(cid:243)mica que le hubiese impedido en ese amplio tØrmino acudir ante el mecanismo judicial principal, esto es, la jurisdicci(cid:243)n laboral»29.

Juzgado El despacho guard(cid:243) silencio. Cuarto Laboral del Circuito de Tunja Juzgado El despacho remiti(cid:243) copia (cid:237)ntegra en medio digital del Tercero expediente 15001310500320230027500. Dicho expediente Laboral del contiene las actuaciones adelantadas en el proceso ordinario Circuito de laboral iniciado el 14 de noviembre de 2023 por Ana de Dios Tunja30 Carvajal de NϾez, actuando mediante apoderado, contra Colpensiones. En dicho proceso, la tutelante pretende el

reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de vejez31. Segœn la informaci(cid:243)n remitida, se advierte que la demanda fue inadmitida32 y despuØs subsanada por la demandante33. AdemÆs, tras la subsanaci(cid:243)n se notific(cid:243) a Colpensiones del auto admisorio34 y esta, a su vez, contest(cid:243) el libelo35. En la actualidad, el proceso se encuentra pendiente de realizaci(cid:243)n de la audiencia de conciliaci(cid:243)n, decisi(cid:243)n de excepciones previas, saneamiento y fijaci(cid:243)n del objeto del litigio36. Colpensiones37 La entidad demandada remiti(cid:243) copia en medio digital de las resoluciones nœmero SUB301517 de 31 de octubre de 2019, SUB18379 de 27 de agosto de 2020, DPE6429 del 19 de agosto de 2021, SUB102543 del 20 de abril de 2023 y SUB162002 del 23 de junio de 2023.

III. CONSIDERACIONES 29 Informe remitido el 11 de abril de 2024. Sentencia del 24 de octubre de 2023. 30 Informe enviado el 12 de abril de 2024. 31 «60. Declarar que la seæora Ana de Dios Carvajal de Nœæez e[s] beneficiaria del rØgimen de transici(cid:243)n y, por lo tanto, tiene derecho a que se le reconozca la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n con base en lo dispuesto en el art(cid:237)culo 12 del Acuerdo 049 de 1990. // 61. Ordenar a Colpensiones reconocer los tiempos dejados de computar con

base en la presunta mora o no pago del aporte de los meses cuyas semanas no se tuvieron en cuenta. // 62. Ordenar a Colpensiones reconocer los pagos realizados el [sic] // 63. Ordenar a Colpensiones reconocer y pagar la pensi(cid:243)n de vejez a la seæora Ana de Dios a partir del 26 de agosto de 2006. 64. Ordenar a Colpensiones que al reconocimiento y pago de la pensi(cid:243)n de vejez de la seæora Carvajal de Nœæez, se le apliquen los ajustes de valor (indexaci(cid:243)n) desde la fecha en que la accionante solicit(cid:243) el reconocimiento, el 26 de agosto de 2006, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso». Informe enviado el 12 de abril de

2024. Demanda, f. 14. 32 Informe remitido el 12 de abril de 2024. Auto del 15 de febrero de 2024. 33 Id. Memorial presentado el 19 de febrero de 2024. 34 Id. Notificaci(cid:243)n del 6 de marzo de 2024. 35 Id. Contestaci(cid:243)n de la demanda radicada el 19 de marzo de 2024. 36 Cfr. C(cid:243)digo Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. art(cid:237)culo 32. 37 Informe remitido el el 12 de abril de 2024.

Expediente T-9.947.250

M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera

1. Competencia, delimitaci(cid:243)n del asunto objeto de revisi(cid:243)n y estructura de la decisi(cid:243)n

21. Competencia. La Sala SØptima de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia de tutela dictada en el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los art(cid:237)culos 86 y 241.9 de la Constituci(cid:243)n, as(cid:237) como en los art(cid:237)culos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

22. Fijaci(cid:243)n del objeto de la decisi(cid:243)n. Ana de Dios Carvajal de NϾez interpuso acci(cid:243)n de tutela contra Colpensiones, por considerar que la entidad vulner(cid:243) sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al m(cid:237)nimo vital, a la salud, al trabajo, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social. Expres(cid:243) que se desconocieron sus prerrogativas constitucionales debido a la negativa de Colpensiones en reconocer la pensi(cid:243)n de vejez.

23. Similitudes y diferencias con otras causas judiciales. En aras de aclarar el objeto de esta decisi(cid:243)n, la Sala considera necesario precisar cuÆl es la decisi(cid:243)n judicial sub examine. Esto, por cuanto se pudo establecer que la accionante ha iniciado otros procesos judiciales que guardan una estrecha similitud con el que se debe resolver en esta oportunidad. As(cid:237), a continuaci(cid:243)n se presenta una s(cid:237)ntesis de las causas judiciales en comento: Expediente Expediente Expediente 68001310900720 680013187004202 15001310500320 230009500 30007300 230027500

Fecha de 6 de septiembre 6 de septiembre de 14 de noviembre radicaci(cid:243)n de 202338 202339 de 202340 de la acci(cid:243)n Naturaleza Acci(cid:243)n de tutela Acci(cid:243)n de tutela Demanda ordinaria laboral Selecci(cid:243)n del Segœn el ordinal De acuerdo con el No aplica. caso en la dØcimo primero ordinal dØcimo Corte auto del 29 de tercero del auto Constitucion febrero de 2024, dictado el 30 de al la Sala Nœmero enero de 2024 por Dos de Selecci(cid:243)n la Sala Nœmero de Tutelas Uno de Selecci(cid:243)n seleccion(cid:243) para de tutelas, el revisi(cid:243)n la expediente fue sentencia de excluido de tutela dictada en revisi(cid:243)n. este proceso. 38 De acuerdo con el acta de reparto, la acci(cid:243)n de tutela fue radicada a las 10:41 a. m. Cfr. Expediente de tutela. Cfr. Expediente Digital. Acta de reparto, f. 1. 39 De acuerdo con el acta de reparto, la acci(cid:243)n de tutela se radic(cid:243) el 6 de septiembre de 2023 a las 2:25 p. m. Cfr. Expediente de tutela. Informe remitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 11 de abril de 2024. Primera instancia. Acta de reparto, f. 1. 40 Cfr. Expediente de tutela. Informe remitido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja el 12 de abril de 2024. Primera instancia. Acta de reparto, f. 1.

Expediente T-9.947.250

M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera Fuente: Elaboraci(cid:243)n del despacho

24. Con base en la informaci(cid:243)n expuesta con anterioridad, la Sala aclara que el œnico proceso sobre el cual tiene competencia para emitir un pronunciamiento es el expediente identificado con el nœmero

68001310900720230009500. Esto es as(cid:237), por dos razones. Primero, el expediente 68001318700420230007300 fue excluido de revisi(cid:243)n segœn consta en el auto dictado el 30 de enero de 2024 por la Sala Nœmero Uno de Selecci(cid:243)n de tutelas. Segundo, el expediente 15001310500320230027500 corresponde al proceso ordinario laboral iniciado por la accionante contra Colpensiones.

25. Metodolog(cid:237)a de la decisi(cid:243)n y problema jur(cid:237)dico. Para dar respuesta al problema jur(cid:237)dico, en primer lugar, la Sala analizarÆ si la demandante incurri(cid:243) en temeridad. A continuaci(cid:243)n, examinarÆ el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela. De encontrar superados dichos anÆlisis, resolverÆ el siguiente problema jur(cid:237)dico: ¿Colpensiones vulner(cid:243) los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al m(cid:237)nimo vital, a la salud, al trabajo, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de Ana de Dios Carvajal de Nœæez, al negar el reconocimiento de la pensi(cid:243)n de vejez?

2. Cuesti(cid:243)n previa: anÆlisis sobre la eventual configuraci(cid:243)n de temeridad

26. Definici(cid:243)n y elementos de procedencia de la temeridad. Segœn la jurisprudencia constitucional, la «actuaci(cid:243)n temeraria»41 se configura cuando se presentan acciones de tutela por «la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales»42, sin que medie una raz(cid:243)n que justifique tal actuaci(cid:243)n. Para el escrutinio de la temeridad, la jurisprudencia ha establecido un examen de dos pasos. Primero, acreditar la concurrencia de una triple identidad de (i) causa, (ii) hechos y (iii) objeto. Segundo, constatar «la ausencia de justificaci(cid:243)n en la presentaci(cid:243)n de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista»43. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional44, no existe mala fe y, por tanto, no se configura temeridad, cuando las acciones de tutela se presentan por: (i) la falta de conocimiento del demandante, (ii) el asesoramiento errado por parte de abogados y (iii) la condici(cid:243)n de indefensi(cid:243)n del actor o «la necesidad extrema de defender un derecho»45.

27. Acreditaci(cid:243)n de la triple identidad. Como se expuso con anterior

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...