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CC - T248-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T248-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Segunda de Revisi(cid:243)nT-248 DE 2024

Referencia: expediente T-9.312.858

Acci(cid:243)n de tutela interpuesta por el Consejo Ind(cid:237)gena del PirÆ ParanÆ y otro, contra la Corporaci(cid:243)n para el Manejo Sostenible de los Bosques y otros.

Asunto: protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales de los pueblos ind(cid:237)genas en los proyectos de Reducci(cid:243)n de Emisiones por Deforestaci(cid:243)n y Degradaci(cid:243)n de los

Bosques (REDD+)

Magistrado ponente: Juan Carlos CortØs GonzÆlez S˝NTESIS DE LA DECISI(cid:211)N La Corte Constitucional examin(cid:243) una acci(cid:243)n de tutela que buscaba proteger los derechos fundamentales de las comunidades ind(cid:237)genas en los proyectos de Reducci(cid:243)n de Emisiones por Deforestaci(cid:243)n y Degradaci(cid:243)n de los Bosques

(REDD+). Estos proyectos, que derivan de compromisos establecidos en la Convenci(cid:243)n Marco de Naciones Unidas sobre Cambio ClimÆtico (CMNUCC), encuentran su desarrollo normativo interno en la Resoluci(cid:243)n 1447 de 2018. Representantes de comunidades ind(cid:237)genas del territorio PirÆ ParanÆ, ¿QuØ pertenecientes al Gran Resguardo Ind(cid:237)gena del VaupØs y conformados por estudi(cid:243) la las etnias Macuna, Barasano, Eduria, Tayuyo, Tuyaca, Itano y Carapana,

Corte? alegaron la vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la autodeterminaci(cid:243)n, integridad f(cid:237)sica y cultural, gobierno propio y al territorio. Argumentaron que el proyecto REDD+ desarrollado en su territorio por empresas privadas, algunas internacionales, desconoc(cid:237)a sus modos de vida y estructuras de gobierno propio. Seæalaron que estas empresas se apoyaron para su ejecuci(cid:243)n en un contrato de mandato con un representante legal sin potestad suficiente y acusaron al Estado colombiano de no adoptar salvaguardas sociales y ambientales acordadas ante la CMNUCC que garantizan sus derechos. (§1-115) Expediente T-9.312.858 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez En la revisi(cid:243)n de la tutela, la Sala recibi(cid:243) documentaci(cid:243)n de las partes y expertos que demostraban que el caso reflejaba una problemÆtica generalizada que, de no resolverse, afectar(cid:237)a no solo a las comunidades ind(cid:237)genas del caso, sino tambiØn a otros grupos ind(cid:237)genas en situaciones similares. Se identificaron fallas y problemas en los proyectos REDD+ que evidenciaban la necesidad de examinar el estado general de protecci(cid:243)n de los derechos de autodeterminaci(cid:243)n, autonom(cid:237)a, gobierno propio, territorio, identidad, integridad f(cid:237)sica y cultural, as(cid:237) como la consulta y/o consentimiento libre, previo e informado. Tras declarar procedente la acci(cid:243)n de tutela, la Sala consider(cid:243) dos problemas ¿QuØ jur(cid:237)dicos correlacionados: uno particular, que evalu(cid:243) la conducta de las

consider(cid:243) empresas demandadas en la ejecuci(cid:243)n del proyecto REDD+. Otro, desde una la Corte? perspectiva general, que estudi(cid:243) la pol(cid:237)tica estatal para garantizar los derechos de la poblaci(cid:243)n ind(cid:237)gena. Para resolver estos problemas, la Sala explic(cid:243): (i) el marco normativo vigente de los proyectos REDD+ en Colombia, (ii) el estÆndar de protecci(cid:243)n de los derechos de los pueblos ind(cid:237)genas en proyectos REDD+ tanto a nivel nacional como internacional, (iii) las obligaciones del Estado colombiano para equilibrar la protecci(cid:243)n interdependiente entre los derechos de los pueblos ind(cid:237)genas y la mitigaci(cid:243)n al cambio climÆtico, y (iv) los deberes de debida diligencia de las empresas en el diseæo, implementaci(cid:243)n y seguimiento de proyectos REDD+. (§ 115268) La Sala Segunda de Revisi(cid:243)n subray(cid:243) la importancia de fortalecer las iniciativas para mitigar los gases de efecto invernadero (GEI), como los proyectos REDD+, en la lucha global contra el cambio climÆtico. Estos proyectos no solo son una opci(cid:243)n viable para la gesti(cid:243)n forestal sostenible, sino tambiØn para la gobernanza de las comunidades ind(cid:237)genas, especialmente en la Amazon(cid:237)a colombiana, que constituye el 48% de esa regi(cid:243)n. Las comunidades ind(cid:237)genas de la ribera del r(cid:237)o Pira ParanÆ, cuyos

territorios son extensos y de alta conservaci(cid:243)n forestal, son un ejemplo claro de esta situaci(cid:243)n. Sin embargo, la Sala destac(cid:243) que existen desaf(cid:237)os y circunstancias particulares que resultan en un dØficit de protecci(cid:243)n de los derechos colectivos de estas comunidades y prÆcticas inconstitucionales que invisibilizan sus necesidades y circunstancias œnicas. ¿QuØ La Sala concluy(cid:243) que las empresas demandadas no actuaron con debida decidi(cid:243) la diligencia para respetar los derechos de la poblaci(cid:243)n ind(cid:237)gena y evitar que Corte? sus propias actividades provocaran o contribuyeran a consecuencias negativas de su operaci(cid:243)n. La Sala encontr(cid:243) que las empresas: (i) no adecuaron sus instrumentos jur(cid:237)dicos a los estÆndares internacionales y nacionales de derechos humanos, (ii) no lograron un verdadero consentimiento libre, previo e informado de esta poblaci(cid:243)n ind(cid:237)gena, y (iii) no realizaron un seguimiento eficaz ni adoptaron medidas adecuadas que hicieran frente a las afectaciones demostradas. La Sala tambiØn encontr(cid:243) que el Estado no ha adoptado un enfoque o perspectiva Øtnica que garantice el respeto y la protecci(cid:243)n de los derechos ind(cid:237)genas en los proyectos REDD+. Esta omisi(cid:243)n ha generado problemas en el caso del Pira ParanÆ y en otras comunidades debido a: (i) la insuficiencia de la Resoluci(cid:243)n 1447 de 2018 para abordar la titularidad y operaci(cid:243)n de

proyectos REDD+ en territorios colectivos, (ii) la falta de un cuerpo normativo del Sistema Nacional de Salvaguardas para estas iniciativas, y (iii) 2 Expediente T-9.312.858 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez deficiencias en el control, vigilancia y supervisi(cid:243)n estatal de la operaci(cid:243)n de las empresas en el mercado de carbono forestal. (§ 269-416) La Sala Segunda de Revisi(cid:243)n decidi(cid:243) revocar los fallos de instancia y, en su lugar, amparar los derechos de autodeterminaci(cid:243)n, autonom(cid:237)a, gobierno propio, territorio, identidad, integridad f(cid:237)sica y cultural, y consentimiento libre, previo e informado de las comunidades ind(cid:237)genas pertenecientes al Consejo Ind(cid:237)gena del Pira ParanÆ y la Asociaci(cid:243)n de Autoridades Tradicionales Ind(cid:237)genas del R(cid:237)o Pira ParanÆ. La Sala adopt(cid:243) medidas para fomentar el diÆlogo interno, respetando la autonom(cid:237)a y autodeterminaci(cid:243)n de ¿QuØ estas comunidades, y emiti(cid:243) (cid:243)rdenes generales para responder a las fallas en orden(cid:243) la la pol(cid:237)tica pœblica. Corte? Para el caso concreto, se dispuso medidas de diÆlogo para que la poblaci(cid:243)n ind(cid:237)gena decida si implementar y, en caso afirmativo, c(cid:243)mo implementar un

proyecto REDD+ en su territorio colectivo y medidas de intervenci(cid:243)n estatal m(cid:237)nimas para garantizar sus derechos fundamentales tutelados. En relaci(cid:243)n con la problemÆtica general, la Sala orden(cid:243) la adopci(cid:243)n de un protocolo con enfoque Øtnico y estrategias de seguimiento y acompaæamiento para la operaci(cid:243)n de proyectos REDD+ en territorios colectivos. (§ 417-432) BogotÆ, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Segunda de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir FernÆndez Andrade y Juan Carlos CortØs GonzÆlez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente SENTENCIA En el trÆmite de revisi(cid:243)n de los fallos de tutela proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de BogotÆ, Sala Penal, el 21 de octubre de 2022 que, en segunda instancia, confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ, el 26 de septiembre de 2022, que declar(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por el Consejo Ind(cid:237)gena del PirÆ ParanÆ y otro, contra la Corporaci(cid:243)n para el Manejo Sostenible de los Bosques y otros.

I. ANTECEDENTES

Acci(cid:243)n de tutela

1. Presentaci(cid:243)n general de la acci(cid:243)n de tutela1. El 15 de julio de 2022, Fabio Valencia Vanegas, en su condici(cid:243)n de representante legal del Consejo Ind(cid:237)gena del PirÆ ParanÆ, y Jesœs Alberto Le(cid:243)n Mar(cid:237)n, en su calidad de representante legal de la Asociaci(cid:243)n de Autoridades Tradicionales Ind(cid:237)genas del R(cid:237)o PirÆ ParanÆ- ACAIPI, formularon acci(cid:243)n de tutela en contra de la Corporaci(cid:243)n para el Manejo Sostenible de los Bosques (Masbosques), la empresa Soluciones Proambiente S.A.S., la compaæ(cid:237)a Ruby Canyon Environmental Inc., la sociedad Certificadora de Carbono S.A.S., el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto de Hidrolog(cid:237)a, Meteorolog(cid:237)a y Estudios Ambientales 1 Expediente T-9.312.858. Archivo: Demanda. Folios 1 al 340.

3 Expediente T-9.312.858 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez (IDEAM). AdemÆs, durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela se vincul(cid:243) al Ministerio del Interior, a la Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y a la Defensor(cid:237)a del Pueblo.

2. Para los accionantes, los hechos del caso demuestran una grave amenaza de los derechos fundamentales a la autodeterminaci(cid:243)n, a la autonom(cid:237)a o al

autogobierno, a la integridad f(cid:237)sica y cultural y los derechos territoriales, como consecuencia de presuntas acciones u omisiones de las entidades pœblicas y particulares accionados en la adopci(cid:243)n de salvaguardas sociales y ambientales que deb(cid:237)an diseæarse e implementarse en el marco de la iniciativa de Reducci(cid:243)n de Emisiones por Deforestaci(cid:243)n y Degradaci(cid:243)n de los Bosques (REDD+), denominada Baka Rokarire ~ia tir+~dito, en ejecuci(cid:243)n en el Gran Resguardo Ind(cid:237)gena del VaupØs, particularmente en el territorio de las comunidades ind(cid:237)genas que habitan sobre el r(cid:237)o Pira ParanÆ.

3. Los accionantes adujeron que las autoridades no cumplieron con su obligaci(cid:243)n constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de los pueblos ind(cid:237)genas en el registro, formulaci(cid:243)n, validaci(cid:243)n, verificaci(cid:243)n, certificaci(cid:243)n, monitoreo y seguimiento de la iniciativa de REDD+ aplicada en su territorio colectivo. Sobre los particulares accionados, expresaron que las empresas no aplicaron los estÆndares de debida diligencia para asegurar el respeto del reconocimiento de sus formas de gobierno propio, la protecci(cid:243)n de sus tierras, territorios y recursos naturales, que asegurara sus derechos colectivos fundamentales. A continuaci(cid:243)n, se presentarÆn los elementos relevantes del caso que soportan la solicitud constitucional:

4. Contexto geogrÆfico y Øtnico del Gran Resguardo Ind(cid:237)gena del VaupØs y,

particularmente, de las comunidades y territorios tradicionales del Pira ParanÆ. Los accionantes hacen parte del Gran Resguardo Ind(cid:237)gena del VaupØs creado en 19822 y ampliado en 20133 en una extensi(cid:243)n de 3.896.190 hectÆreas4. A este resguardo pertenecen 230 comunidades ind(cid:237)genas multiØtnicas, con poblaci(cid:243)n dispersa, protegidos mediante planes de salvaguarda (planes para la protecci(cid:243)n de existencia f(cid:237)sica y cultural de varios pueblos ind(cid:237)genas ordenados por la Corte Constitucional).

5. Desde 1993, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1088 de 1993, habilit(cid:243) la creaci(cid:243)n—de carÆcter transitorio— de las Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Ind(cid:237)genas (AATIS) en todo el territorio colombiano. Se estableci(cid:243) que las AATIS se tratan como entidades de derecho pœblico de carÆcter especial, con personer(cid:237)a jur(cid:237)dica, autonom(cid:237)a administrativa y patrimonio propio, encargadas de operar procesos locales de gesti(cid:243)n 2 Expediente T-9.312.858. Archivo: Demanda y anexos completos. Folio 46. 3 Expediente T-9.312.858. Archivo: Demanda y anexos completos. Folio 47. 4 Este resguardo fue constituido inicialmente ante el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, mediante Resoluci(cid:243)n 0086 del 27 de julio de 1982, con una aclaraci(cid:243)n posterior a travØs de la Resoluci(cid:243)n 0144 del 20 de

diciembre de 1982 y una ampliaci(cid:243)n dispuesta en el Acuerdo 304 del 17 de abril de 2013. Expediente T9.312.858. Archivo: Demanda y anexos completos. Folio 39 y ss. 4 Expediente T-9.312.858 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez territorial. En la actualidad, 19 AATIS conforman el Gran Resguardo Ind(cid:237)gena del VaupØs5.

6. En la presente acci(cid:243)n de tutela, los accionantes pertenecen a una de las AATIS, esto es, la Asociaci(cid:243)n de Capitanes y Autoridades Tradicionales Ind(cid:237)genas del R(cid:237)o PirÆ ParanÆ (ACAIPI). Segœn los demandantes, esta asociaci(cid:243)n estÆ ubicada en la parte suroriental6 del Gran Resguardo Ind(cid:237)gena del VaupØs, en el corregimiento de Papacoa7. AdemÆs, tienen una poblaci(cid:243)n aproximadamente de 2.000 habitantes8, pertenecientes a los grupos Øtnicos Macuna, Barasano, Eduria, Tayuyo, Tuyaca, Itano y Carapana9. Estos grupos, a su vez, en dicha asociaci(cid:243)n estÆn organizados en 16 comunidades ind(cid:237)genas y 18 malocas vecinas10, en una extensi(cid:243)n de 570.452 hectÆreas11, ubicados en toda la ribera del r(cid:237)o Pira ParanÆ, como se advierte en el siguiente mapa: Anexo presentado por la parte demandante.

7. Desde 199612, fecha en la que se conform(cid:243) ACAIPI, hasta 2019, los

accionantes seæalaron que era claro que ACAIPI constitu(cid:237)a la mÆxima forma de representaci(cid:243)n de gobierno propio a nivel intercultural de las comunidades del r(cid:237)o PirÆ ParanÆ. 5 Instituto Amaz(cid:243)nico de Investigaciones Cient(cid:237)ficas (2023). Conflictos asociados a la ejecuci(cid:243)n de proyectos REDD+ en el Gran Resguardo del VaupØs. Folio 2. 6 Expediente T-9.312.858. Archivo: Demanda. Folio 5. 7 Expediente T-9.312.858. Archivo: Demanda Anexo. Folio 3. 8 GAIA Amazonas. Estrategia de Gobernanza Ambiental (2017). Estado actual del Plan de Vida y Propuesta estratØgica para el futuro. Folio 9. 9 Expediente T-9.312.858. Archivo: Demanda. Folio 7. 10 Segœn copia del Estatuto de la Asociaci(cid:243)n ACAIPI. Expediente T-9.312.858. Archivo: Demanda completa. Folio 53. 11 Expediente T-9.312.858. Archivo: Demanda y anexos completos. Folio 54 y ss. 12 Mediante Resoluci(cid:243)n 004 del 5 de marzo de 1996. 5 Expediente T-9.312.858 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez

8. Los actores aseveraron que, en mayo de 201913, cada autoridad tradicional y capitÆn que integra el sistema de gobierno propio de ACAIPI decidi(cid:243), de manera aut(cid:243)noma, la creaci(cid:243)n del Consejo Ind(cid:237)gena del PirÆ ParanÆ y la determinaci(cid:243)n

de establecerlo como su mÆxima autoridad interna, en aplicaci(cid:243)n del Decreto 632 de 201814. De esta manera, el Consejo Ind(cid:237)gena del Pira ParanÆ qued(cid:243) conformado por 6 territorios tradicionales y 17 comunidades ind(cid:237)genas, representado por sus autoridades tradicionales y capitanes, respectivamente15.

9. Segœn copia de la petici(cid:243)n formulada16, los demandantes indicaron que el 26 de septiembre de 2019 solicitaron ante el Ministerio del Interior el registro del Consejo Ind(cid:237)gena del Pira ParanÆ de acuerdo con la Asamblea efectuada los d(cid:237)as 3 al 5 de mayo de 2019. En respuesta, el 22 de abril de 2020, el ente ministerial dispuso su inscripci(cid:243)n en el Registro de Consejos Ind(cid:237)genas de Territorios Ind(cid:237)genas, conformado para la puesta en funcionamiento de los territorios de que trata el Decreto 632 de 2018, integrado por 6 autoridades tradicionales y 15 autoridades comunitarias17.

10. Sobre este punto, los accionantes aclararon que debido a que el Ministerio del Interior no reconoci(cid:243) a la totalidad de las 23 autoridades tradicionales y comunitarias que conformaron la creaci(cid:243)n del Consejo Ind(cid:237)gena del Pira ParanÆ, sino œnicamente 21, las autoridades ind(cid:237)genas representativas formularon una acci(cid:243)n de tutela previa con el prop(cid:243)sito de que se respetarÆ la conformaci(cid:243)n de dicho Consejo Ind(cid:237)gena. En esa oportunidad, ese proceso constitucional

culmin(cid:243) con la expedici(cid:243)n de la Sentencia T-072 del 24 de marzo de 2021. En esa providencia se indicó que “el Ministerio del Interior omitió el orden y sentido de implementaci(cid:243)n del Decreto 632 de 2018. Asimismo, desconoci(cid:243) lo establecido en el art(cid:237)culo 330 de la Constituci(cid:243)n. De acuerdo con este, los territorios ind(cid:237)genas estarÆn gobernados por Consejos conformados y reglamentados segœn los usos y costumbres, lo que implica el reconocimiento de los sistemas de gobierno propio de los pueblos indígenas y las comunidades”. Por lo tanto, concedi(cid:243) el amparo de los derechos fundamentales al debido 13 Segœn el acta de asamblea de los d(cid:237)as 3, 4 y 5 de mayo de 2019, acogiendo el procedimiento previsto en el Decreto 632 de 2018, los integrantes de ACAIPI se reunieron para aprobar la conformaci(cid:243)n del Consejo Ind(cid:237)gena del R(cid:237)o PirÆ ParanÆ y, de esa manera, iniciar los trÆmites para poner en funcionamiento el territorio ind(cid:237)gena como entidad territorial. Los demandantes aportaron copia del Estatuto del Consejo Ind(cid:237)gena de esa fecha que dispone que será “la máxima autoridad política, jurídica, administrativa y judicial del territorio indígena Pirá Paraná” y “máxima autoridad en el territorio indígena para todos los efectos, incluido el relacionamiento con el Estado colombiano, otros Pueblos y Autoridades Ind(cid:237)genas y entidades pœblicas y

privadas de la sociedad no indígena”. Expediente T-9.312.858. Archivo: Demanda y anexos completos. Folio 61 y ss. 14 El Decreto 632 de 2018, “por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios ind(cid:237)genas ubicados en Æreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés”, dispone un mecanismo transitorio para poner en funcionamiento la figura de Entidades Territoriales Indígenas. El artículo 5° dispone que “los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain(cid:237)a y VaupØs que se pongan en funcionamiento en virtud del decreto, deberán “[gobernarse] por autoridades propias, a través de Consejos Indígenas conformados y reglamentados de conformidad con el sistema de gobierno propio de cada pueblo o comunidad indígena”. Además, su artículo 6° señala que “los territorios ind(cid:237)genas ubicados en Æreas no municipalizadas que se pongan en funcionamiento en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, se gobernarÆn a travØs de los Consejos Ind(cid:237)genas, entendidos como la forma de gobierno ind(cid:237)gena, conformados y reglamentados a travØs de sus usos y costumbres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 de la Constitución Política”. 15 Expediente T-9.312.858. Archivo: Demanda y anexos completos. Folio 69. 16 Expediente T-9.312.858. Archivo: Demanda y anexos completos. Folio 78 y ss.

17 Expediente T-9.312.858. Archivo: Demanda y anexos completos. Folio 80 y ss. 6 Expediente T-9.312.858 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez proceso, al autogobierno y a la autodeterminaci(cid:243)n del Consejo Ind(cid:237)gena Territorial del PirÆ ParanÆ.

11. En cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional, el Ministerio del Interior expidi(cid:243) la Resoluci(cid:243)n 105 del 22 de julio de 2021 que reiter(cid:243) el registro del Consejo Ind(cid:237)gena del Territorio del R(cid:237)o Pira ParanÆ, pero ahora incluyendo a la totalidad de las comunidades que lo conforman segœn la designaci(cid:243)n que de manera aut(cid:243)noma hicieron sus autoridades ind(cid:237)genas.

12. Descripci(cid:243)n general del proyecto REDD+ en ejecuci(cid:243)n en el territorio ind(cid:237)gena Pira ParanÆ. Paralelamente a la creaci(cid:243)n del Consejo Ind(cid:237)gena del Territorio Ind(cid:237)gena Pira ParanÆ, los demandantes adujeron una secuencia de hechos relativos a la formulaci(cid:243)n, validaci(cid:243)n, verificaci(cid:243)n, certificaci(cid:243)n del proyecto de reducci(cid:243)n de emisiones por deforestaci(cid:243)n y degradaci(cid:243)n de los bosques (proyecto REDD+) denominado Baka Rokarire ~ia tir+~dito en el territorio del Pira ParanÆ. Mediante la acci(cid:243)n de tutela, los demandantes

aseveraron que el proyecto REDD+ no fue conocido, decidido ni avalado por los integrantes de las comunidades ind(cid:237)genas y territorios tradicionales del Pira ParanÆ, a travØs de su sistema de gobierno propio y con el respeto de su integridad f(cid:237)sica y cultural18.

13. Los actores explicaron extendidamente que los proyectos REDD+ son mecanismos de mitigaci(cid:243)n de los efectos del cambio climÆtico, resultado de diferentes Convenciones Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimÆtico (CMNUCC). Igualmente, precisaron que el prop(cid:243)sito de estos proyectos es crear acciones que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), mediante la mitigaci(cid:243)n, adaptaci(cid:243)n y resiliencia al cambio climÆtico. Por esta v(cid:237)a, los pa(cid:237)ses y las empresas pueden usar herramientas tales como los certificados de carbono, que pueden negociarse para incentivar las actividades de reducci(cid:243)n de emisiones de GEI.

14. En el plano interno, el programa estÆ reglamentado por la Resoluci(cid:243)n 1447 de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En la ejecuci(cid:243)n de los proyectos REDD+, los actores indicaron que su desarrollo pasa por una serie de fases dispuesta en la norma: (a) registro, (b) factibilidad, (c) formulaci(cid:243)n, (d) validaci(cid:243)n y verificaci(cid:243)n, (e) certificaci(cid:243)n y (d) seguimiento19.

AdemÆs, precisaron que en la ejecuci(cid:243)n de cada fase de los proyectos REDD+

intervienen diferentes particulares: - Primero, quienes desarrollan y formulan el proyecto REDD+, en este caso la Corporaci(cid:243)n Masbosques, sociedad sin Ænimo de lucro, y Soluciones Proambiente, sociedad an(cid:243)nima por acciones simplificada20. 19 Expediente T-9.312.858. Archivo: Demanda y anexos completos. Folio 14. 20 El artículo 3° de la Resolución 1447 de 2018 dispone que el titular de la iniciativa es “la persona natural o jur(cid:237)dica, pœblica o privada, responsable de la formulaci(cid:243)n, implementaci(cid:243)n, seguimiento y registro de una iniciativa de mitigación de GEI”. 7 Expediente T-9.312.858 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez - Segundo, quienes validan y verifican el proyecto, para el asunto espec(cid:237)fico, la empresa Ruby Canyon Environmental Inc., compaæ(cid:237)a norteamericana con filial en MØxico21. - Tercero, quienes certifican el porcentaje de emisiones de carbono aptas para la venta, que para el proyecto en desarrollo fue Cercarbono S.A., empresa colombiana22.

15. La secuencia de hechos en la que participaron estos particulares y que los

accionantes cuestionan es la siguiente: Fecha Responsable Contenido Contrato de mandato entre John Freddy Benjam(cid:237)n Londoæo, en representaci(cid:243)n de ACAIPI y la Corporaci(cid:243)n Masbosques. El contrato de mandato tiene por objeto autorizar a Masbosques a “adelantar las gestiones necesarias para la implementaci(cid:243)n del proyecto para la Reducci(cid:243)n de emisiones por la

Corporaci(cid:243)n deforestaci(cid:243)n y degradaci(cid:243)n de bosques REDD+. En 2 de marzo Masbosques y el territorio de (…) ACAIPI, del resguardo ind(cid:237)gena de 2021 Soluciones del VaupØs”23. AdemÆs, el contrato dispuso cinco Proambiente clÆusulas adicionales relativas a su valor indeterminado, el plazo de 10 aæos de ejecuci(cid:243)n a prorrogarse por mutuo acuerdo, una serie de obligaciones del mandante que permitieran la ejecuci(cid:243)n del proyecto, obligaciones del mandatario y formas de su terminaci(cid:243)n. Documento de Descripci(cid:243)n o Formulaci(cid:243)n del proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito elaborado por Masbosques. Este documento incluye informaci(cid:243)n general del proyecto, su prop(cid:243)sito, los ejercicios de participaci(cid:243)n con las comunidades y las 22 de l(cid:237)neas de acci(cid:243)n en territorio, la metodolog(cid:237)a y cÆlculo Corporaci(cid:243)n diciembre de las remociones o reducciones de las emisiones de Masbosques de 2021 gases efecto invernadero (GEI)24. Establece que “la fecha de inicio del proyecto es el 1(cid:176) de enero de 2018 y finalizarÆ el 31 de diciembre de 2047. Durante 30 aæos del proyecto se estima una reducci(cid:243)n de

emisiones correspondientes a deforestaci(cid:243)n evitada de 15,724,369 toneladas de CO2e”25. 21 TambiØn el art(cid:237)culo 3(cid:176) de la Resoluci(cid:243)n 1447 de 2018 dispone que los organismos de validaci(cid:243)n y verificaci(cid:243)n de GEI son “entidades independientes que realizan procesos de validación y verificación de las iniciativas de GEI. El OVV es responsable de realizar una evaluaci(cid:243)n objetiva y emitir una declaraci(cid:243)n de validaci(cid:243)n o verificaci(cid:243)n con respecto a la informaci(cid:243)n que el titular de la iniciativa de mitigaci(cid:243)n presenta, y a los demÆs criterios definidos por los Programas de Certificaci(cid:243)n de GEI o estÆndares de carbono y el Gobierno Nacional”. 22 El mismo artículo dispone que los programas de certificación de GEI o estándares de carbono son “sistemas o esquemas voluntarios u obligatorios, internacionales o nacionales que cuenta con un conjunto de principios y requisitos para la formulaci(cid:243)n, desarrollo, validaci(cid:243)n y verificaci(cid:243)n de los resultados frente al diseæo y puesta en marcha de iniciativas de mitigaci(cid:243)n de GEI. Dichos sistemas o esquemas adoptan o elaboran metodolog(cid:237)as de cuantificaci(cid:243)n de reducci(cid:243)n de emisiones o remociones de GEI que sean verificables en el marco de la Norma ISO 14064-3:2006 o aquella que la ajuste o actualice, cuenta con un registro pœblico y permiten la certificaci(cid:243)n

y asignación de un serial único de las reducciones de emisiones o remociones de GEI verificadas”. 23 Expediente T-9.312.858. Archivo: Demanda y anexos completos. Folio 96 y ss. 24 Expediente T-9.312.858. Archivo: Demanda y anexos completos. Folio 103 y ss. 25 Expediente T-9.312.858. Archivo: Demanda y anexos completos. Folio 115. 8 Expediente T-9.312.858 M.P. Juan Carlos CortØs GonzÆlez Informe de validaci(cid:243)n y verificaci(cid:243)n del Proyecto REDD+ realizado por Ruby Canyon Environmental26. Este documento dispone que el cliente es Masbosques y Soluciones Proambiente S.A.S. Describe de manera general el proyecto REDD+ y las acciones ejecutadas por la compaæ(cid:237)a para el proceso de validaci(cid:243)n y verificaci(cid:243)n, as(cid:237) como los resultados y conclusiones obtenidas. Se establece como el objetivo de la validación “asegurar que: 1) el reporte del proyecto y los cÆlculos son materialmente 10 de Ruby Canyon correctos y que cumplen con los requisitos del febrero de Environmental, protocolo, 2) que el proyecto cumple con los 2022 Inc. requisitos de elegibilidad del programa Cercarbono, y 3) el proyecto puede lograr razonablemente la reducci(cid:243)n de emisiones esperadas” 27 . Sobre la verificaci(cid:243)n su objetivo evaluar que “la declaración de reducci(cid:243)n de emisiones de GEI del proyecto […] de autoridades ind(cid:237)genas ACAIPI […] y presentada en su

informe […] por MASBOSQUES (desarrollador del proyecto) en conjunto con Soluciones Proambiente (formulador del proyecto) es materialmente correcta” 28. Certificaci(cid:243)n de emisi(cid:243)n de crØditos de carbono elaborado por Cercarbono a nombre de Masbosques29. El reporte de certificaci(cid:243)n establece que el proyecto REDD+ sigui(cid:243) el protocolo de 11 de Cercarbono, en su versi(cid:243)n 2.1, para la certificaci(cid:243)n febrero de Cercarbono voluntaria de carbono, normas ISO 14064-2:2006 y 2022 14064-3:2019 y la Resoluci(cid:243)n 1447 de 2018. Establece que el informe de monitoreo ocurri(cid:243) el 14 de enero de 2021 y el periodo de acreditaci(cid:243)n aprobado por Cercarbono es de 20 aæos30.

16. Sobre las acciones atribuidas a Masbosques y Soluciones Proambiente. Los accionantes argumentaron que estas empresas, en su rol de desarrolladores y formuladores del proyecto REDD+, nunca solicitaron autorizaci(cid:243)n del Consejo Ind(cid:237)gena del Territorio PirÆ ParanÆ, constituido como su mÆxima autoridad de gobierno propio. Sostuvieron que el contrato de mandato no suple esta obligaci(cid:243)n, ni el supuesto representante legal de ACAIPI ten(cid:237)a la potestad para obligar a la comunidad, a partir de algœn tipo de autorizaci(cid:243)n de las estructuras internas para la toma de decisiones.

17. Los actores insistieron en que, desde la Asamblea realizada entre el 3 y 5 de

mayo de 2019, la poblaci(cid:243)n ind(cid:237)gena del Pira ParanÆ, a travØs de los representantes de la estructura de gobierno de ACAIPI, dispuso que el Consejo Ind(cid:237)gena del Territorio PirÆ ParanÆ ser(cid:237)a su mÆxima estructura de gobierno propio y de toma de decisiones internas y externas. Precisaron que esa d

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