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CC - T249-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T249-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala SØptima de Revisi(cid:243)n Sentencia T-249 de 2024

Referencia: Expediente T-9.9.6

Acci(cid:243)n de tutela formulada por Camila, como representante legal de su hija, Paola, en contra de la Instituci(cid:243)n Educativa Sol, el Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional y las Secretar(cid:237)as de Educaci(cid:243)n Departamental de Azul y Municipal de Azul Claro

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

BogotÆ D.C., veintisØis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala SØptima de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, as(cid:237) como por el magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el trÆmite de revisi(cid:243)n del fallo de primera y œnica instancia, aprobado el 4 de diciembre de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Azul Claro. S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n La Sala SØptima de Revisi(cid:243)n abord(cid:243) una situaci(cid:243)n en la que una menor de edad experiment(cid:243) acoso escolar y fue diagnosticada con depresi(cid:243)n y ansiedad. La instituci(cid:243)n educativa en que estaba matriculada diseæ(cid:243) un PIAR que no tuvo en cuenta sus condiciones especiales y sus

necesidades educativas especiales. A juicio de la Sala, el instrumento fue diseæado œnicamente con el prop(cid:243)sito de dar cumplimiento formal a la ley, y no con la intenci(cid:243)n de garantizar los derechos fundamentales a la educaci(cid:243)n, a la dignidad y a la salud de la menor. Como resultado de la deficiente configuraci(cid:243)n de esta herramienta, durante 2023 la estudiante reprob(cid:243) el aæo escolar, y la instituci(cid:243)n educativa no le permiti(cid:243) realizar la nivelaci(cid:243)n correspondiente. Al analizar el caso concreto, la Sala de Revisi(cid:243)n encontr(cid:243) configurada una carencia actual de objeto parcial por daæo consumado, como consecuencia de los actos de matoneo escolar que ya ocurrieron y conllevaron la violaci(cid:243)n de los derechos fundamentales de Paola. En aplicaci(cid:243)n de la jurisprudencia de esta corporaci(cid:243)n, resolvi(cid:243) dictar un pronunciamiento de fondo por cuanto tal es la regla que ha seguido este tribunal en casos de matoneo escolar y porque la accionante formul(cid:243) otras pretensiones, respecto de las cuales no se configur(cid:243) el fen(cid:243)meno en cuesti(cid:243)n. Esclarecida esta cuesti(cid:243)n, la Sala de Revisi(cid:243)n encontr(cid:243) dificultades operativas en el diseæo del sistema de informaci(cid:243)n conocido como SIUCE y en la articulaci(cid:243)n institucional en el marco del Expediente T-9.9.6

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Advirti(cid:243) que estas dificultades potencian la desatenci(cid:243)n del hostigamiento escolar, como ocurri(cid:243), exactamente, en el caso concreto. Con base en estos hallazgos, la Sala de Revisi(cid:243)n dict(cid:243) medidas de restablecimiento de los derechos en el asunto particular, de contenci(cid:243)n de las barreras en la gesti(cid:243)n interna del acoso escolar por parte del colegio y algunas otras relativas a la pol(cid:237)tica pœblica de prevenci(cid:243)n, contenci(cid:243)n y atenci(cid:243)n de estudiantes inmersos en escenarios de violencia escolar sistemÆtica. Adicionalmente, la Sala encontr(cid:243) probado que la instituci(cid:243)n escolar viol(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n de la estudiante y de su madre, y le orden(cid:243) responder una solicitud fechada el 17 de noviembre de 2023. Aclaraci(cid:243)n previa

1. La Sala SØptima de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional valorarÆ la situaci(cid:243)n de una menor de edad. ReferirÆ datos sensibles asociados tanto a denuncias por presunto acoso escolar y ciberacoso en su contra, como a su historia cl(cid:237)nica. Para proteger su derecho a la intimidad, los nombres reales de todas las personas mencionadas en esta providencia y de los lugares en los que ocurrieron los hechos fueron sustituidos por unos ficticios. Segœn la Circular Interna n.(cid:176) 10 de 2022 de

la Presidencia de esta corporaci(cid:243)n, los nombres irreales se identifican en letra cursiva a lo largo de esta providencia.

2. En consonancia con lo anterior, la Secretar(cid:237)a General de esta corporaci(cid:243)n emplearÆ los nombres ficticios para sustituir los reales en el sistema de consulta de procesos abierto al pœblico. TambiØn, harÆ uso de ellos al consignar cualquier anotaci(cid:243)n sobre el caso que amerite su utilizaci(cid:243)n. Esto, con el fin de que la anonimizaci(cid:243)n de datos cumpla el objetivo de impedir la individualizaci(cid:243)n de las personas comprometidas en el presente asunto, para preservar la intimidad de la menor de edad.

3. Los nombres ficticios referidos no coinciden con aquellos utilizados por la Sala de Selecci(cid:243)n Nœmero , al momento de elegir el asunto. En el auto de selecci(cid:243)n, el nombre ficticio que se le adjudic(cid:243) a la madre que formul(cid:243) esta acci(cid:243)n (en cursiva) coincide con uno de sus nombres reales. A partir de esa informaci(cid:243)n la menor de edad podr(cid:237)a ser individualizada, de modo que la Sala opta por ocultar tambiØn, en la versi(cid:243)n publicada de esta providencia, el nœmero del expediente, el nœmero de la sala de selecci(cid:243)n y la fecha del auto dictado por esta, con el fin de evitar la identificaci(cid:243)n de la menor de edad.

4. En sede de revisi(cid:243)n, tanto la magistrada ponente como la Sala de Revisi(cid:243)n

advirtieron a las partes e intervinientes que la informaci(cid:243)n relacionada con este asunto deb(cid:237)a permanecer bajo reserva. Esta obligaci(cid:243)n subsiste, por lo que les estÆ vedado a aquellos publicar o reproducir la informaci(cid:243)n. En esta decisi(cid:243)n dicha advertencia serÆ reiterada.

I. ANTECEDENTES

5. S(cid:237)ntesis del presente asunto. La actora solicit(cid:243) el amparo de los derechos a la igualdad y a la educaci(cid:243)n de su hija menor de edad. Tales derechos habr(cid:237)an sido lesionados por la Instituci(cid:243)n Educativa Sol, el Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional

Expediente T-9.9.6 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera y las Secretar(cid:237)as de Educaci(cid:243)n Departamental de Azul y Municipal de Azul Claro. Segœn la demanda, la violaci(cid:243)n de derechos habr(cid:237)a ocurrido porque el colegio impidi(cid:243) que la adolescente efectuara actividades de nivelaci(cid:243)n en cinco materias, con el objeto de aprobar el aæo escolar. La instituci(cid:243)n educativa le habr(cid:237)a vedado la nivelaci(cid:243)n y finalmente la reprob(cid:243). Todo, sin considerar la condici(cid:243)n de salud de la estudiante, sus circunstancias familiares y su calidad de v(cid:237)ctima de acoso y ciberacoso escolar.

A. Hechos relevantes

6. Al interponer la demanda que dio origen a este proceso, la menor de edad contaba con diecisØis aæos. Desde 2018, ha estado matriculada en la instituci(cid:243)n

escolar accionada, donde ha obtenido su formaci(cid:243)n acadØmica de bÆsica secundaria y media1.

7. La madre de la menor de edad refiri(cid:243) que durante 2023 mientras cursaba el grado once, la estudiante present(cid:243) dificultades acadØmicas por motivos personales, cl(cid:237)nicos y familiares. Explic(cid:243) que su hija fue v(cid:237)ctima de acoso escolar entre 2022 y 2023, el cual consisti(cid:243) en amenazas de muerte y persecuciones en contra de la menor, presuntamente perpetradas por otros estudiantes; ademÆs, seæal(cid:243) que los docentes sometieron a su hija a actos de discriminaci(cid:243)n. Adujo que la instituci(cid:243)n educativa no despleg(cid:243) ninguna acci(cid:243)n para contener tales circunstancias y proteger a la adolescente.

8. Como consecuencia de la situaci(cid:243)n, la hija de la accionante desarroll(cid:243) cuadros de depresi(cid:243)n y ansiedad2, para cuyo tratamiento fue medicada3, de lo cual dio cuenta su historia cl(cid:237)nica. Aquellos cuadros cl(cid:237)nicos impidieron a la estudiante el normal desarrollo de las actividades escolares, no solo por los desaf(cid:237)os que representaron en s(cid:237) mismos, sino porque la medicaci(cid:243)n caus(cid:243) en ella somnolencia diurna4. Incluso, el psiquiatra tratante recomend(cid:243) que las actividades escolares fueran efectuadas en forma remota, durante el cuarto periodo acadØmico del aæo

2023. La recomendaci(cid:243)n se bas(cid:243) en la aparici(cid:243)n de episodios de ansiedad relacionados con la asistencia al colegio,5 y tambiØn en el surgimiento de ideas suicidas, por parte de la menor de edad6. De tal suerte, el cuarto periodo acadØmico fue desarrollado por la adolescente de forma remota.

9. Aunado a lo anterior, el nœcleo familiar de la estudiante sufri(cid:243) una compleja situaci(cid:243)n familiar: su madre, quien interpuso la presente acci(cid:243)n, fue diagnosticada en 2023 con cÆncer de mama7. Tal diagn(cid:243)stico acarre(cid:243) dificultades 1 Contestaci(cid:243)n de la Instituci(cid:243)n Educativa Sol a la acci(cid:243)n de tutela. Anexos. Documento 1, p. 49. «Observador del alumno

[sic]». 2 Escrito de tutela, p. 11. Historia cl(cid:237)nica del 29 de agosto de 2023. 3 ˝dem. 4 ˝dem. 5 Ib., p. 12. Historia cl(cid:237)nica del 28 de septiembre de 2023. Al respecto, el profesional mØdico refiri(cid:243): «crisis de angustia s(cid:243)lo al estar en el colegio. [La madre aduce que] al regresar del colegio ha presentado irritabilidad e impulsividad ‘partió un portarretrato, llega mal geniada [sic]’ paciente refiere no estar a gusto con sus compañeros de clase debido a que es víctima

de [B]ullying». En consecuencia, «se considera pertinente que esta continœe sus estudios en forma remota». 6 Contestaci(cid:243)n de la Instituci(cid:243)n Educativa Sol a la acci(cid:243)n de tutela. Anexos. Documento 2, p. 46. Segœn consta en el expediente, ante la posibilidad de reprobar el aæo escolar, la adolescente manifest(cid:243) su intenci(cid:243)n de lanzarse del segundo piso del plantel educativo. En respuesta a ello, el 28 de septiembre de 2023, el colegio solicit(cid:243) a la IPS Tierra su concepto respecto de la posibilidad de un programa de educaci(cid:243)n remota. 7 Escrito de tutela, p. 14. Historia cl(cid:237)nica de la madre con fecha del 15 de septiembre de 2023. Expediente T-9.9.6 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera para ambas y gener(cid:243) inasistencias de la adolescente al centro educativo.

10. Ante el bajo desempeæo escolar por parte de su hija, la instituci(cid:243)n educativa le inform(cid:243) a la madre que aquella reprobar(cid:237)a el aæo escolar 2023 y, en consecuencia, deber(cid:237)a repetir el grado undØcimo. Aunque a sus compaæeros les autorizaron la realizaci(cid:243)n de actividades de nivelaci(cid:243)n para superar dificultades acadØmicas, segœn la madre solo a su hija se le impidi(cid:243) dicha alternativa. El plantel educativo insisti(cid:243) en esta decisi(cid:243)n pese a que la madre de familia present(cid:243)

una solicitud por escrito, el 17 de noviembre de 20238; a travØs de ella solicit(cid:243) la posibilidad de nivelaci(cid:243)n para su hija. En opini(cid:243)n de la demandante, esta determinaci(cid:243)n presenta el siguiente agravante: «En el curso inmediatamente anterior al que se encuentra cursando [la adolescente, ella] fue v(cid:237)ctima de [B]ullying y matoneo por parte de sus compaæeros»9.

11. El 22 de noviembre de 2023, la madre de la adolescente interpuso la presente acci(cid:243)n. La demanda reivindic(cid:243) los derechos a la educaci(cid:243)n y a la igualdad de su hija, en el seno de la instituci(cid:243)n escolar. Para ese efecto, formul(cid:243) las siguientes pretensiones en su escrito de tutela: (i) ordenar a la instituci(cid:243)n educativa que, a travØs de los comitØs de evaluaci(cid:243)n y convivencia, y de los consejos acadØmico y directivo, atienda en forma diferencial el caso de su hija y la valoren conforme al conjunto de situaciones por las que atraviesa; y (ii) ordenar que se garantice el derecho que tiene la estudiante a acceder a mecanismos de nivelaci(cid:243)n acadØmica.

12. Como medida provisional, la madre de la menor de edad solicit(cid:243) que el juez de tutela ordene al plantel educativo efectuar el proceso de nivelaci(cid:243)n de la estudiante, con el objetivo de que ella logre terminar y aprobar el aæo escolar 2023, el grado once y graduarse.

B. TrÆmite de la acci(cid:243)n de tutela

13. Admisi(cid:243)n. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Azul Claro admiti(cid:243) la demanda, mediante auto del 22 de noviembre de 2023. En la providencia, neg(cid:243) la medida provisional solicitada. Segœn su razonamiento, «este no [era] el escenario procesal para resolver el asunto de fondo»10, y le estaba vedado emitir un fallo adelantado por fuera de los diez d(cid:237)as previstos en el Decreto 2591 de 1991 para dictar una decisi(cid:243)n de fondo. En su opini(cid:243)n, hacerlo acarrear(cid:237)a la nulidad de la sentencia.

14. Contestaci(cid:243)n de las autoridades accionadas. Durante el trÆmite de primera instancia, las instituciones convocadas seæalaron lo siguiente: Pronunciamiento sobre los hechos concernientes a la presente solicitud de tutela Sujeto Planteamientos Ministerio de La instituci(cid:243)n aleg(cid:243) falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva. Destac(cid:243) que la educaci(cid:243)n en Colombia Educaci(cid:243)n es un servicio pœblico descentralizado. EstÆ a cargo de los entes territoriales certificados Nacional (departamento o municipio), a quienes no representa. Seæal(cid:243) que su rol en el sistema educativo es la formulaci(cid:243)n de pol(cid:237)ticas, planes y programas a nivel nacional, como su evaluaci(cid:243)n. En tal 8 Escrito de tutela, p. 16. 9 Escrito de tutela, p. 1. 10 Auto admisorio de la demanda, p. 2.

Expediente T-9.9.6

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Pronunciamiento sobre los hechos concernientes a la presente solicitud de tutela Sujeto Planteamientos sentido, resalt(cid:243) que no es responsable de la omisi(cid:243)n que motiva la acci(cid:243)n y no es competente para pronunciarse respecto de situaciones educativas puntuales y concretas. En vista de ello, solicit(cid:243) declarar improcedente la acci(cid:243)n de tutela y no acceder a las pretensiones, pues el ministerio no habr(cid:237)a infringido ningœn derecho fundamental. Por œltimo, la entidad solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n del presente asunto. Secretar(cid:237)a de La entidad aleg(cid:243) falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva. Destac(cid:243) que no tiene interØs sustancial en el Educaci(cid:243)n proceso, pues la entidad certificada para prestar el servicio educativo en Azul Claro es el Departamental municipio. Por tal raz(cid:243)n, el plantel educativo comprometido estÆ bajo supervisi(cid:243)n de la de Azul Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Municipal de Azul Claro. Secretar(cid:237)a de La entidad solicit(cid:243) declarar la improcedencia en vista de que el plantel educativo no lesion(cid:243) Educaci(cid:243)n los derechos de la adolescente. Asegur(cid:243) que la madre de la estudiante no report(cid:243) Municipal de oportunamente la situaci(cid:243)n de salud de la adolescente. No obstante, refiri(cid:243) que la instituci(cid:243)n Azul Claro educativa efectu(cid:243) los ajustes para atender su situaci(cid:243)n («discapacidad psicosocial») y diseæ(cid:243) el

Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) para ese efecto. Indic(cid:243) que la Secretar(cid:237)a revisa semanalmente ese instrumento. Para la entidad, pese a las actividades de mejora diseæadas para la estudiante, esta no respondi(cid:243) positivamente y present(cid:243) un bajo rendimiento en cinco materias relacionadas con tres Æreas del conocimiento. Ante este panorama, el art(cid:237)culo 5.3 del Sistema Institucional de Evaluaci(cid:243)n de los Estudiantes (SIEE) establece como consecuencia la reprobaci(cid:243)n del aæo escolar. En lo que ataæe a la situaci(cid:243)n de convivencia de la estudiante y sus compaæeros, la entidad destac(cid:243) que el centro educativo despleg(cid:243) las acciones necesarias para mejorarla, y atendi(cid:243) las situaciones de matoneo contra la estudiante. Por ende, los derechos de la adolescente no fueron lesionados, pues el colegio cumpli(cid:243) los procedimientos curriculares y legales del caso. Agreg(cid:243) que «convalida»11 los elementos probatorios aportados por el plantel educativo. Instituci(cid:243)n El plantel solicit(cid:243) declarar improcedente el amparo ante la inexistencia de vulneraci(cid:243)n de Educativa Sol derechos fundamentales. El rector de la instituci(cid:243)n manifest(cid:243) que el centro educativo ha cumplido los procedimientos curriculares y legales. Seæal(cid:243) que en lo que ataæe a la atenci(cid:243)n de la situaci(cid:243)n de acoso escolar, activ(cid:243) la ruta de atenci(cid:243)n correspondiente. En cumplimiento de

lo anterior, gestion(cid:243) reuniones del comitØ de convivencia, de padres de familia, report(cid:243) el caso al Sistema de Informaci(cid:243)n Unificado de Convivencia Escolar – SIUCE, caso 13261y a la Polic(cid:237)a Nacional y remiti(cid:243) a la v(cid:237)ctima a seguimiento por orientaci(cid:243)n escolar. Respecto del rendimiento acadØmico de la estudiante, refiri(cid:243) que una vez conocida su situaci(cid:243)n de salud la instituci(cid:243)n adelant(cid:243) las siguientes actuaciones: (i) registr(cid:243) el caso en el Sistema de Matricula Estudiantil -SIMAT; (ii) diseæ(cid:243) el PIAR y los ajustes razonables correspondientes; y (iii) este es revisado por la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Municipal cada semana. Aun as(cid:237) los reportes acadØmicos de los docentes y el informe del comitØ de evaluaci(cid:243)n dan cuenta de que «no se observ(cid:243) un proceso significativo a lo largo del aæo escolar»12. Entre otros elementos de juicio, la instituci(cid:243)n escolar aport(cid:243) parte del historial acadØmico de la estudiante, como la documentaci(cid:243)n relacionada con episodios de presunto acoso escolar advertidos por la madre de la adolescente ante las autoridades acadØmicas.

C. Decisi(cid:243)n objeto de revisi(cid:243)n

15. Sentencia de instancia. El 4 de diciembre de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Azul Claro neg(cid:243) el amparo. Luego de concluir que la acci(cid:243)n de

tutela era procedente, encontr(cid:243) que pese a las actividades de mejora y seguimiento desplegadas por la instituci(cid:243)n educativa y por los docentes que la conforman, la estudiante no obtuvo un desempeæo satisfactorio. Lo anterior en relaci(cid:243)n con cinco asignaturas y tres Æreas, por lo que conforme al sistema de evaluaci(cid:243)n del municipio y de la instituci(cid:243)n, reprob(cid:243) el aæo escolar sin la posibilidad de nivelaci(cid:243)n que pretende la accionante.

16. Adicionalmente, el juzgado declar(cid:243) la falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Departamental de Azul y el Ministerio de Educaci(cid:243)n 11 Contestaci(cid:243)n de la Secretar(cid:237)a de Educaci(cid:243)n Municipal de Azul Claro a la acci(cid:243)n de tutela. 12 Contestaci(cid:243)n de la Instituci(cid:243)n Educativa Sol a la acci(cid:243)n de tutela, p. 1.

Expediente T-9.9.6 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Nacional. La providencia judicial no fue objeto de impugnaci(cid:243)n13.

D. Actuaciones en sede de revisi(cid:243)n

17. Auto de selecci(cid:243)n. La Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero , mediante auto del de de 202, seleccion(cid:243) este asunto y, tras el sorteo correspondiente, lo reparti(cid:243) al despacho de la magistrada sustanciadora. Luego, el de de 202,

una vez la Secretar(cid:237)a General de esta corporaci(cid:243)n solicit(cid:243) completar el expediente, lo remiti(cid:243) al despacho14.

18. Vinculaci(cid:243)n de terceros interesados. A travØs del auto del 19 de abril de 2024, la ponente vincul(cid:243) al trÆmite constitucional a varias personas jur(cid:237)dicas.

Convoc(cid:243) a la EPS Viento, a la Secretar(cid:237)a de Salud de Azul Claro, a la IPS Tierra, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) —Regional Azul— y a la Polic(cid:237)a Nacional.

19. Decreto oficioso de pruebas. En aquella providencia, la magistrada sustanciadora decret(cid:243) pruebas de oficio: formul(cid:243) cuestionarios a las partes e invit(cid:243) a instituciones pœblicas y privadas especializadas en acoso escolar15.

TambiØn, solicit(cid:243) que con el acompaæamiento de la Defensor(cid:237)a del Pueblo y el ICBF, la menor de edad, siempre que ella estuviera interesada, remitiera una comunicaci(cid:243)n reservada para puntualizar lo sucedido y el estado actual de la situaci(cid:243)n16. 19.1. A continuaci(cid:243)n, se presenta la informaci(cid:243)n recaudada con ocasi(cid:243)n del referido auto del 19 de abril de 2024: Descripci(cid:243)n de las comunicaciones recibidas Sujeto Informaci(cid:243)n suministrada Accionante17 Caracterizaci(cid:243)n del grupo familiar. La parte accionante refiri(cid:243) que el nœcleo familiar de la

adolescente estÆ conformado por ella y sus dos padres. No obstante, la madre es la œnica que funge como acudiente. La familia vive en casa propia, estrato 2, que dispone de conectividad a internet. Sus ingresos derivan «del trabajo que [les] salga» y el nœcleo estÆ actualmente clasificado en el nivel C5 del Sisben, como poblaci(cid:243)n vulnerable18. La progenitora aclar(cid:243) que ni la familia ni la menor de edad son miembros de grupo Øtnico alguno. Sobre la salud mental de la adolescente. La madre adujo que la salud mental de la menor de edad ha estado comprometida desde el aæo 2019, pero el diagn(cid:243)stico data de 2020 y estÆ asociado a la situaci(cid:243)n de acoso escolar. En desarrollo de su tratamiento, Paola estuvo medicada y desarroll(cid:243) episodios de somnolencia diurna, que eran motivo de malestar en el entono educativo. Adicionalmente, present(cid:243) cuadros de ansiedad «inclusive [la adolescente] muchas 13 En esa medida, mediante oficio J2PNLCTO del 18 de diciembre de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Azul Claro remiti(cid:243) el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. 14 Informe secretarial del de de 202. p. 1. 15 La magistrada sustanciadora dict(cid:243) el auto del 19 de abril de 2024. Tal providencia fue emitida en dos versiones. Una con nombres reales, dispuesta exclusivamente para el conocimiento de las personas oficiadas, con el fin del cumplimiento efectivo

de las solicitudes probatorias; otra, anonimizada, que fue distribuida entre las personas invitadas a participar. Estas œltimas no accedieron a los datos reales de la menor de edad. 16 A travØs de dicha comunicaci(cid:243)n, en tØrminos generales, la menor de edad referenci(cid:243) la informaci(cid:243)n que la Sala de Revisi(cid:243)n recibi(cid:243) a travØs del informe remitido por la Defensor(cid:237)a del Pueblo el 14 de mayo de 2024. Coincide ampliamente con este documento. En resguardo del interØs superior de la adolescente y con el fin de preservar su intimidad, no se harÆ referencia extensa a la comunicaci(cid:243)n que ella proporcion(cid:243). 17 Respuesta emitida con el acompaæamiento de la Defensor(cid:237)a del Pueblo y el ICBF. Segœn la primera entidad, en la diligencia de respuesta al auto de pruebas del 19 de abril de 2024, participaron tanto la madre de la menor de edad como esta œltima. Ambas suministraron la informaci(cid:243)n relacionada en este apartado. 18 Defensoría de Pueblo. Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales. «RE: Notificación del auto del 19 de abril de 2024 mediante Oficio No. OPT-A-186/2024». Correo electr(cid:243)nico. Enviado: martes, 14 de mayo de 2024 12:59. Archivo adjunto: «Informe Regional Azul», p. 2. Sin embargo, la madre de la adolescente adujo que por mucho tiempo la familia estuvo catalogada en el nivel A5 como poblaci(cid:243)n en pobreza extrema. Expediente T-9.9.6

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera Descripci(cid:243)n de las comunicaciones recibidas Sujeto Informaci(cid:243)n suministrada veces [la] tuvo que llamar, porque allÆ se cortaba, no se concentraba en el colegio»19. Refiri(cid:243) que el tratamiento mØdico de la menor de edad se ha efectuado a travØs de la EPS y hasta el momento no ha debido acudir a servicios particulares, excepto por el de psicolog(cid:237)a. El tratamiento psicol(cid:243)gico de la adolescente ha sido cubierto por la familia en forma particular20, con la periodicidad estipulada por la profesional. Escenario de acoso escolar. Afirm(cid:243) que los episodios de acoso escolar fueron perpetrados por personas del grado dØcimo y undØcimo (2023), y algunos estudiantes involucrados aœn estÆn matriculados en el centro educativo. Madre e hija refirieron que las medidas adoptadas para enfrentar el escenario de acoso escolar, lejos de contener los ataques, incrementaron el estado de vulnerabilidad de la adolescente21. Agregaron que tras la interposici(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela, la menor de edad fue seguida hasta su casa y las presuntas victimarias la esperaban en la salida del colegio. En relaci(cid:243)n con ello, en el informe de la Defensor(cid:237)a del Pueblo consta la siguiente informaci(cid:243)n: «O sea, despuØs de ese momento, ¿se presentaron algunas situaciones de acoso para contigo? Claro, ellas segu(cid:237)an del colegio a mi casa, ellas las [sic] segu(cid:237)an, me esperaban

afuera»22. Por tal motivo, para la familia la intervenci(cid:243)n del colegio no tuvo resultado. Incluso la instituci(cid:243)n adujo su imposibilidad de intervenci(cid:243)n ante la dificultad probatoria de algunos hechos23. Al respecto, la menor de edad le manifest(cid:243) a la Defensor(cid:237)a del Pueblo que, en todo caso, el escenario de acoso escolar no solo provino de la conducta de los estudiantes; los docentes tambiØn habr(cid:237)an participado en aquel, al punto de someter su historia cl(cid:237)nica al escarnio pœblico24. El plan de educaci(cid:243)n remota. Respecto de la alternativa de educaci(cid:243)n remota ofrecida por la Instituci(cid:243)n Educativa Sol, la madre de la adolescente afirm(cid:243): «[n]o lo considero tan bueno porque a ella no le hicieron un seguimiento que ten(cid:237)an que hacerle en casa. // Nunca el Sol tuvo la amabilidad de mandar a alguien a revisar si ella en realidad estaba haciendo los trabajos o si ella en realidad c(cid:243)mo estaba. Nunca lo hizo»25. De ese modo, la familia tuvo que hacer un esfuerzo y la madre «le bus[c(cid:243)] personas adecuadas que sab(cid:237)an sobre las materias que ella estaba nivelando y la ayudaron. […] Inclusive yo, cuando ella llevaba los trabajos al Sol, si yo la llevaba, me los firmaban. // Y sorpresa, DespuØs me dicen que no hay ningœn trabajo entregado por ella, pero s(cid:237) yo los tengo firmados les dec(cid:237)a».

Respecto del proceso de nivelaci(cid:243)n. La Instituci(cid:243)n Educativa Sol no le permiti(cid:243) nivelar a la adolescente. La petici(cid:243)n que la madre radic(cid:243) ante el centro educativo solicitÆndola, el 17 de noviembre de 2023, nunca fue respondida. Respecto de este particular, el informe de la Defensor(cid:237)a del Pueblo refiere lo siguiente: A «ella no le dieron la oportunidad de nivelar. Ella no nivel(cid:243)», pero la madre de la menor de edad no refiri(cid:243) la raz(cid:243)n de tal negativa. 19 Ib., p. 7. 20 Ib., p. 3. Al respecto, la madre de la menor de edad adujo que «la psic(cid:243)loga la tengo particular porque la del seguro no avanzaba, la niæa en rehabilitar no avanz(cid:243)». 21 Ib. Segœn el informe de la Defensor(cid:237)a del Pueblo, la madre destac(cid:243) lo siguiente: «Ellos me dijeron, bueno, vamos a guiar, vamos a hacer la ruta para que esto no se vuelva a presentar. Vamos a llamar a los estudiantes implicados. Y eso fue peor, Se hizo una conciliaci(cid:243)n con todos los estudiantes, Ese d(cid:237)a mi mamÆ estaba enferma. Mi mamÆ sufre de disfon(cid:237)a. No pod(cid:237)a hablar No pod(cid:237)a hablar casi. Me toc(cid:243) hablar todo a m(cid:237), y los padres me quer(cid:237)an comer viva. Y a m(cid:237) me amenazaron. Y amenazaron

que me iban a demandar por calumnia. Que me iban a amenazar y que sus hijos eran inocentes». 22 Ib., p. 8. 23 ˝dem. En particular, la estudiante comprometida narr(cid:243) lo siguiente. «En realidad a m(cid:237) lo que me echaron fue una partida de viagra. // Eso fue lo que me echaron en el termo, porque yo ese d(cid:237)a... // Yo llevo termo, yo llevaba termo, pero no normalmente, siempre me tomaba el agua. Pero como cosa, ese d(cid:237)a hab(cid:237)amos hecho educaci(cid:243)n f(cid:237)sica, me tomØ el agua. A la hora, si no estoy mal. // Segœn lo que recuerdo, ya despuØs yo me sent(cid:237)a acalorada. Y nosotros usÆbamos aire [acondicionado], entonces, y el aire estaba [acondicionado] full. Ah(cid:237) con la œnica persona que yo dialogaba en el colegio, en ese sal(cid:243)n era con mi prima Que yo estudiaba con mi prima y era la œnica que me hablaba porque el resto nadie me hablaba. Y yo le dec(cid:237)a, oye, yo tengo calor. Y ella me dec(cid:237)a, ¿quØ calor? El aire estÆ full. Y yo le dec(cid:237)a, pues, yo tengo calor y me llegaron por un mensaje donde me aceptaban. // Me dec(cid:237)an que si me hab(cid:237)a gustado lo del agua, que no sØ quØ, cositas as(cid:237) y yo le dije a mi mamÆ, se hizo la

denuncia del plan tele [sic] educativo. Y lo que ellos dijeron es que no ten(cid:237)an c(cid:243)mo comprobar si eso era cierto o no. Por mÆs que yo diera pruebas y que ah(cid:237) no hab(cid:237)a cÆmaras, entonces que no te

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