CC - T252-2017
Detalles
- Título
- CC - T252-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia T-252/17
SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONALProcedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales ADULTO MAYOR-Sujeto de especial protección constitucional Los adultos mayores son un grupo vulnerable, por ello han sido catalogados como sujetos de especial protección constitucional en múltiples sentencias de esta Corporación. Desde el punto de vista teórico, esto puede obedecer a los tipos de opresión, maltrato o abandono a los que puede llegar a estar sometida la población mayor, dadas las condiciones, físicas, económicas o sociológicas, que la diferencian de los otros tipos de colectivos o sujetos. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD CON PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia Respecto de los adultos mayores existe una carga específica en cabeza del Estado, la sociedad y la familia para que colaboren en la protección de sus derechos, ya que éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad mayor en comparación con otras personas. Sin embargo, el Estado es el principal responsable de la construcción y dirección de este trabajo mancomunado, que debe tener como fin último el avance progresivo de los derechos de la población mayor. PROTECCION DEL ADULTO MAYOR-Deberes prestacionales y asistenciales SUBSIDIO ECONOMICO PARA ADULTO MAYOR-Procedencia excepcional de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales de ancianos en extrema pobreza DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA Y A LA INTEGRIDAD FISICA DE ADULTO MAYOR-Vulneración por parte de Hospital Geriátrico al haber incurrido en una irregular prestación
del servicio hacia los adultos mayores que residen en la institución DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA Y A LA INTEGRIDAD FISICA DE ADULTO MAYOR-Orden a Hospital Geriátrico y Ancianato brindar asistencia terapéutica a la accionante y atender con amabilidad y prudencia las solicitudes de sus residentes
Referencia: Expediente T-5.925.309
Acción de tutela interpuesta por María 2 Griselia Sánchez Ibarra contra Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel. Fueron vinculados el Municipio de Santiago de Cali y el Departamento del Valle del Cauca. Magistrado Ponente (e.):
IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril dos mil diecisiete (2017) La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Aquiles Ignacio Arrieta Gómez (e), Alberto Rojas Ríos e Iván Humberto Escrucería Mayolo (e), quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo dictado en única instancia por el Juzgado 12 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, en la acción de tutela instaurada por María Griselia Sánchez Ibarra en contra del Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel.
I. ANTECEDENTES La señora María Griselia Sánchez promovió acción de tutela, en contra del Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel de Cali, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, salud, integridad física y psicológica, y
la dignidad humana, ya que la entidad ha venido realizando acciones que amenazan sus derechos así como los de otros residentes del Hospital. Para sustentar la solicitud de amparo relata los siguientes:
1. Hechos 1.1. Manifiesta la accionante que tiene 72 años y que ante la constante vulneración de sus derechos decidió interponer esta acción con apoyo de la Casa de Justicia de Siloé. 1.2. Indica que su derecho al subsidio de vejez ha sido desconocido, ya que el exgerente del Hospital demandado ha realizado medidas inescrupulosas que han redirigido tales dineros a las cuentas de la institución. Asimismo, resalta que ello no ha sucedido únicamente con lo correspondiente a su subsidio, sino que viene ocurriendo con los dineros de otros 9 adultos mayores. 1.3. Cuenta la accionante que por haber denunciado estos hechos se le hicieron imputaciones deshonrosas, amenazaron con cambiarla de hogar y 3 quitarle sus bienes, y la sometieron a tratos humillantes, al punto que el gerontólogo del Hospital la cambió a una habitación de peores condiciones. 1.4. Este último hecho la ha alterado particularmente, porque sufre de unas alergias que se han visto empeoradas por el frío, haciendo que su situación de salud se vea aún más deteriorada. 1.5. También relata que a cada adulto le corresponde un kit de limpieza que incluye un papel higiénico, un desodorante, una loción, crema y cepillo de dientes, y champú. Sin embargo, es frecuente que les entreguen estos kits incompletos y que el Hospital les venda, por aparte, los productos faltantes.
1.6. Por lo anterior, la accionante solicita que: (i) se detengan las conductas dirigidas a apropiarse de los subsidios de los adultos mayores; (ii) la cambien de habitación a una que se encuentre en condiciones que no afecten su salud; (iii) paren los malos tratos, injurias y humillaciones contra los adultos mayores; (iv) les entreguen a todos el kit de limpieza completo; (v) se tomen medidas disciplinarias en contra de los servidores públicos; (vi) cesen las amenazas de que la van a sacar del hogar geriátrico.
2. Trámite procesal a partir de la acción de tutela. 2.1. El Juzgado 12 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, por auto del 9 de junio de 2016, avocó conocimiento y corrió traslado al demandado para pronunciarse sobre los hechos referidos en la acción instaurada por parte de la Señora María Griselia Sánchez Ibarra. Igualmente procedió a vincular al Municipio de Santiago de Cali y al Departamento del Valle del Cauca. 2.2. Respuesta de la E.S.E. Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel 2.2.1. Afirma Ricardo Posada Montes, representante legal del Hospital, que la Ley 100 creó un programa de auxilio para ancianos indigentes. Los Decretos 3771 de 2007 y 3550 de 2008, establecieron que la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional sería administrada para otorgar subsidios económicos directos e indirectos. 2.2.2. Sin embargo, indica que con el paso del tiempo y por la imposibilidad
física de algunos beneficiarios para acudir a reclamar dicha ayuda directa en la Secretaria de Bienestar Social del Municipio de Cali, se cambió el subsidio a la modalidad de indirecto. Este último, se percibe ahora a través del otorgamiento de servicios sociales básicos. 2.2.3. Resalta la entidad que no existen quejas sobre amenazas, apropiación de bienes o abusos por los empleados. Por el contrario, es la accionante quien no se ha ajustado al contexto institucional y, por ello, se viene analizando su situación en el Hospital con el fin de adoptar las medidas que corresponde. 2.2.4. Finalmente, alega que el control sobre los bienes que hacen parte del kit 4 de limpieza está justificado en que, en ocasiones, dichos elementos se venden por los mismos usuarios de la institución. 2.2.5. Anexa a su respuesta copia del listado de beneficiaros de los subsidios del Consorcio Colombia Mayor, así como el convenio con este último. 2.3. Respuesta del Municipio de Santiago de Cali 2.3.1. Diana Lorena Mira Leal, abogada del grupo jurídico de la Secretaria de Salud Pública Municipal, relata que la accionante se encuentra debidamente vinculada al sistema de salud, a través del mecanismo subsidiado. 2.3.2. En este sentido, explica que de existir algún inconveniente debe acudir a la IPS asignada que deberá ordenar los servicios incluidos en el POS a través de la autorización de médico tratante o citar a un comité técnico científico en caso que la señora Sánchez requiera un servicio NO POS. 2.3.3. El Municipio cumple con un rol de vigilancia que en este caso no se ha
visto desconocido. No existen denuncias previas sobre el incumplimiento de los lineamientos de salubridad por parte de la entidad demandada. 2.4. Sentencia de única instancia. 2.4.1. El Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, mediante sentencia del 21 de junio de 2016, negó la acción de tutela solicitada. 2.4.2. Entre las razones expuestas por el juez de instancia en su fallo están que se advierte que la acción no supera los requisitos necesarios para ser procedente en contra de particulares. Lo anterior, porque no se observan las características excepcionalísimas que permiten acudir al mecanismo residual y transitorio, ya que en principio deben instaurarse los medios judiciales ordinarios. 2.4.3. Así, muchas de las situaciones relatadas por la accionante son competencia de la justicia penal y del régimen disciplinario de los servidores públicos. 2.4.4. En ese sentido, los únicos hechos que podría conocer el juez de tutela serían los relacionados con el derecho a la salud. Sin embargo, no se observa prueba que permita establecer que este último ha sido vulnerado.
3. Pruebas decretadas en Sala de Revisión. 3.1. Mediante auto del 15 de febrero de 2016, el Magistrado Sustanciador encontró necesario decretar la práctica de algunas pruebas. Esto, con el objeto de contar con mayores elementos de juicio, para lo que resolvió: “PRIMERO. SOLICITAR la Defensoría del Pueblo Regional del
5 Valle del Cauca, que en el término de diez (10) días rinda informe
de una visita que deberá realizar a la E.S.E. Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel, que sea acompañada por un trabajador social y un psicólogo, y en la que se: (i) verifiquen las condiciones de vida de los adultos mayores que habitan en la institución; (ii) precisen y observen las fallas en la prestación del servicio alegadas por la accionante, María Griselia Sánchez, especialmente lo relativo a la entrega de kits de limpieza y de los subsidios, directos e indirectos, que le corresponden a los adultos mayores que viven en el Hospital; (iii) entreviste a la señora María Griselia Sánchez y verifique su condición de salud psíquica, física y anímica; (iv) brinde su opinión, como ente protector de los derechos fundamentales, respecto a los hechos narrados por la accionante. SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía de Cali que, en el término de cinco (5) días, indique como se lleva a cabo la vigilancia y control de las instituciones que, como la demandada, prestan servicios de vivienda, alimentación y subsistencia a la población adulta mayor. Asimismo, que indique el régimen legal que cobija a estos centros y cuáles son las funciones de los entes territoriales con respecto a ellos. TERCERO. ORDENAR a la E.S.E. Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel que, en el término de cinco (5) días, indique: (i) que exámenes y verificaciones llevó a cabo para establecer que sus beneficiarios estaban imposibilitados físicamente para reclamar el subsidio directo del que son acreedores; (ii) cuáles son los
beneficiarios, con nombre e identificación, que están imposibilitados físicamente para reclamar su subsidio directo; (iii) que envíe el reglamento de comportamiento, manual de convivencia o compendio de directrices que deben seguir los usuarios que habitan en el Hospital; (iv) que envíe la carta de derechos de los usuarios de la institución; (v) que indique las razones por las cuales la señora María Griselia Sánchez no se ha ajustado al contexto institucional y cuáles son las medidas que piensa tomar la institución para solventar la situación; (vi) que envíe copia de la historia clínica de la accionante”. 3.2. Ricardo Posada Montes, Gerente del Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel, indica que la Ley 100 de 1993 creó un programa de auxilios para adultos mayores en situación de indigencia, dicha norma fue reglamentada mediante el Decreto 3771 de 20071. Este último estableció que tales ayudas serían financiadas a través de los recursos de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y determinó, en el artículo 30º2, los requisitos 1 “Por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional”. 2 “Requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la subcuenta de subsistencia. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4943 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia son: || 1. Ser colombiano. || 2. Tener como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de
Pensiones. || 3. Estar clasificado en los niveles 1 o 2 del Sisbén y carecer de rentas o ingresos suficientes para 6 que tendrían que ser cumplidos por quienes pretendieran acceder a dicho auxilio. Asimismo, el decreto en cuestión consagra, en el artículo 31º, que los subsidios podrán ser entregados de forma directa, en dinero, o indirecta, en servicios. Estos últimos son los que el Hospital brinda a sus residentes por medio de alimentación, alojamiento y medicamentos, como prueba de esto se anexa el último informe del Consorcio Colombia Mayor, que concluye: “En la visita se evaluaron varios aspectos, el primero la existencia de los beneficiarios afiliados al programa de dependientes del proyecto, segundo que los recursos si se están ejecutando en los rubros establecidos dentro del convenio en mayor proporción en alimentación y elementos de higiene y salubridad, por otro lado se logra evidenciar en la revisión de la documentación que llevan una contabilidad organizada y desagregada del Convenio #-188-8. En la visita no se efectuaron requerimientos adicionales porque el CBA3 o CD4 se encuentra al día, no existen pendiente a la fecha de este informe” 5. Explica el gerente del Hospital que los subsidios dejaron de entregarse de forma directa después de 2008, motivados por: (i) el Decreto 3550 de 2008 que reformó el 3771 de 2007, incluyendo la modalidad del subsidio indirecto; y (ii) las dificultades físicas que experimentaban los adultos mayores para ir a reclamar el beneficio, especialmente quienes no contaban con alguien que los acompañara a realizar esta diligencia. Tal circunstancia, acepta la entidad, no
quedó registrada, pero “era evidente por las condiciones en que se encontraban los adultos mayores”6. Ahora bien, el Hospital aclara que no tiene incidencia en el otorgamiento del subsidio directo, en la medida que esta es una competencia de la entidad territorial correspondiente. Por lo anterior, la institución decidió realizar un convenio con el Consorcio Colombia Mayor, que busca garantizar los servicios sociales básicos a los beneficiarios del subsidio, pero de forma indirecta. Sin embargo, algunos residentes son beneficiarios del subsidio directo, como se observa en listado que se anexa7, pero la accionante no hace parte de este grupo porque no ha agotado el trámite respectivo con el Municipio de Cali, a pesar de que ello “se le ha hecho saber a la interesada”. También manifiesta el gerente del Hospital San Miguel que la accionante viene presentando problemas de conducta, con lo que ha desconocido las reglas de la institución que se encuentran en un compendio que se anexa y que se denomina: “Normas para la convivencia en San Miguel para todos los subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad pública; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente; o residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor; o asisten como usuarios a un Centro Diurno. || 4. Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional”. 3 Centro de Bienestar al Adulto Mayor. 4 Centro Diurno. 5 Folio 30, Cuaderno 2.
6 Folio 27, Cuaderno 2. 7 Folios 31-32, Cuaderno 2. 7 residentes de San Miguel y personas asistentes al programa Centro Día”8. Tales disposiciones regulan aspectos de imagen institucional, higiene general, relaciones interpersonales y de convivencia, permisos y visitas, atención en salud, ocupación del tiempo libre y sanciones. Asimismo, la entidad hace llegar la carta de deberes y derechos del adulto mayor. Además, por parte del Hospital se precisa que: “La conducta de la usuaria atenta contra la integridad física y mental de las residentes de la sala santa luisa [sic] en la medida que de forma permanente las agrede verbalmente. En lo referente al tema de la higiene general la residente en mención no ha podido aceptar que de acuerdo al numeral 7 contemplado en las normas de convivencia que plantea: “Los armarios son únicamente para guardar los implementos de aseo personal y ropa necesaria, no se deberá guardar en ellos ningún tipo de alimentos ni tampoco platos. Cada residente tendrá solo los objetos personales que quepan cómodamente en su armario”. En lo referente al numeral 8 del mismo documento la institución establece: “No se permitirá la utilización de chuspas, cajas, costales, etc bajo la cama. Tampoco se permitirá tener vasos, platos u otros utensilios sobre el armario”. Como se puede apreciar en las fotografías adjuntas9 la residente no cumple con este requerimiento y pone en riesgo la salud de las otras usuarias que comparten con ella el espacio, pues acumula ropa, alimentos, agua en diferentes recipientes lo que genera riesgo de plagas como roedores,
cucarachas, mosquitos y demás. A pesar de las múltiples intervenciones con ella al respecto no acepta lo normatizado y frente al requerimiento de cumplir con lo establecido su comportamiento se torna hostil para con el personal de la institución”10. Esta situación, indica la institución, puede también observarse en una queja presentada por otra de las usuarias de la Sala Santa Luisa11 y en la historia clínica de la accionante que también se anexa a lo enviado por el Hospital San Miguel. 3.3. Historia Clínica de la accionante12, en esta última, entre otras cosas, es posible apreciar que la accionante es una mujer de 72 años con un buen estado físico, aunque padece algunas molestias respiratorias y gastrointestinales. También, se puede observar que entre marzo de 2016 y febrero de 2017 tuvo más de 40 controles médicos, así como también odontológicos. En los planes terapéuticos y de diagnóstico se pueden observar diferentes apreciaciones de los profesionales que le brindaron atención. Algunos de estos indican que la accionante tiene problemas de comportamiento, entre los que destacan su intolerancia a seguir reglas, sus constantes discusiones con los 8 Folios 33-40, Cuaderno 2. 9 Folios 58-64, Cuaderno 2. 10 Folio 29, Cuaderno 2. 11 Folio 41, Cuaderno 2. 12 Folios 42-57, Cuaderno 2. 8 miembros del personal del Hospital y demás residentes, y algunos problemas de higiene, que conjuntamente han llevado a que sea cambiada de habitación en 4
ocasiones. Sin embargo, la mayoría de los médicos refieren la buena disposición de la señora María Griselia, su colaboración a la hora de realizar las terapias y tratamientos que se le sugieren, así como su reconocimiento al error y la intención de enmendar los percances sucedidos. 3.4. Diana Lorena Leal, Abogada de la Secretaría de Salud Pública Municipal de Cali, manifiesta que el municipio realiza apoyo y control en tres aspectos relacionados con los Centros de Población del Adulto Mayor. El primero de estos es la inspección, vigilancia y control sanitario, que se refiere al cumplimiento de normas de uso de suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación, cámara de comercio vigente, documentación de planeación al día y condiciones sanitarias acordes con la Ley 9 de 1979. Lo anterior, en atención a que a la Secretaría le corresponde “proteger la salud individual y colectiva, mediante la minimización de riesgos, daños e impactos negativos para la salud humana por el uso de consumo de bienes y servicios, en establecimientos de interés en salud pública”13. En segundo lugar, debe el municipio revisar los listados censales en atención a la prestación de salud que requiere la población adulta mayor. Un listado censal “(e)s la herramienta que permite focalizar a la población especial y contiene los datos de identificación mínimos necesarios para realizar el proceso de afiliación ante la entidad promotora de salud-EPS”. De tales registros hacen parte las personas que por su condición de vulnerabilidad, marginación, debilidad manifiesta o situación de discriminación, deben estar inscritos en el régimen subsidiado, sin necesidad de contar con la encuesta del Sisben. Tal
lista, en el caso de adultos mayores, le corresponde elaborarla a los ancianatos o centros de atención al adulto mayor, y debe ser enviada a la Secretaría Distrital de Salud para que sea incluida en la base de datos que sirve de soporte para atender a personas no afiliadas, o para lograr su posterior afiliación en el subsidiado. Finalmente, le corresponde a la entidad territorial realizar la vigilancia y control de las instituciones que “prestan servicios de vivienda, alimentación y subsistencia a la población adulta mayor”. Dicha función la realizan a través de visitas en las que se verifican las condiciones de calidad y los lineamientos de enfoque diferencial que demarca la política pública nacional para un envejecimiento activo y saludable, que se encuentra en el marco de la Ley 1251 de 200814, cuyo objeto es: “proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que 13 Folio 84, Cuaderno 2. 14 "Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores". 9 prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia”15.
Asimismo, la Alcaldía de Cali envía copia de la historia clínica de la señora María Griselia y un informe16 elaborado por Claudia Marcela Trujillo, líder del Centro de Atención al Adulto Mayor, y Lorena Álvarez Aristizábal, Psicóloga del Equipo Psicosocial del Centro de Atención al Adulto Mayor, que incluye sus apreciaciones sobre la accionante, una vez realizada una visita y entrevista a esta última. Del documento se observa que el día 3 de marzo de 2017 dos profesionales se dirigieron al Hospital San Miguel, allí establecieron que la demandante cursó estudios de primaria y no percibe ningún ingreso. En el marco de la visita realizaron a la adulta mayor una prueba para establecer su estado cognitivo, en la cual obtuvo un máximo puntaje en orientación espacio-tiempo, memoria a corto plazo, atención, concentración y capacidad ejecutiva, así como en la calificación de lenguaje, siendo el único elemento de la prueba en el que no obtuvo el máximo puntaje el atinente a la memoria a largo plazo. En consecuencia, la señora María Griselia alcanzó 34 de 35 puntos posibles, lo que muestra que tiene “una adecuada capacidad en lo que se refiere a procesos de pensamiento y conducta (capacidad cognitiva) y sin evidenciar alteración alguna”17. Indica el informe que por su bajo nivel de escolaridad la accionante no logró independencia económica, razón por la que debió acudir a la Secretaría de Bienestar Social e ingresar al Hospital Geriátrico. Sin embargo, expresan que la señora Sánchez se encuentra inconforme por no percibir un subsidio directo. De acuerdo con las funcionarias, para la obtención de tal beneficio es necesario ser
calificado por el Sisben, pero estas evaluaciones no se llevan a cabo dentro de los centros que brindan atención a los adultos mayores en situación de pobreza. Con base en lo anterior y una caracterización del Destinatario-UsuarioBeneficiario, se recomienda “realizar intervención psicosocial, que le permitan a la adulta mayor el manejo de la ansiedad y las posibles somatizaciones que estas generan en momentos de estrés, además de una valoración por psiquiatría que permita descartar patologías de este orden || Así mismo, fomentar actividades que le permitan a la adulta mayor el desarrollo de sus habilidades, ocupar de manera adecuada su tiempo libre, además de instaurar en los adultos mayores nuevos conocimientos que redundarán en su salud física y emocional”18. 3.5. Lorena Ivette Mendoza Marmolejo, Defensora del Pueblo Regional Valle del Cauca, allega informe de visita, entrevista, fotografías y copia de la 15 Artículo 1. 16 Folios 115-121, Cuaderno 2. 17 Folio 115, Cuaderno 2. 18 Folio 22, Cuaderno 2. 10 caracterización del Destinatario-Usuario-Beneficiario, así como unas recomendaciones finales19. En estos documentos se puede apreciar que los funcionarios de la Defensoría fueron atendidos, en primer lugar, por el Gerontólogo Carlos García, quien manifestó las dificultades de convivencia que se han presentado con la accionante, lo que ha llevado a múltiples traslados de habitación por los constantes conflictos que se dan con las demás compañeras. Sin embargo, indica que las dificultades ya no persisten.
Asimismo, se le interroga por el problema de los kits de aseo, situación manifestada por la accionante en el escrito de tutela, a lo que responde que este año se han entregado jabones, champú y papel higiénico, que les han sido donados por una fundación mientras se renuevan los contratos con la Alcaldía. Posteriormente, se realizó una visita a la Sala Santa Luisa, donde reside la señora María Griselia. Allí se pueden observar 6 camas, tendidas al momento de la inspección, y un baño con su respectiva ducha, así como una ventana y varios armarios. En relación con el espacio particular de la demandante se observó que: “(s)e advirtió sobre su cama una montaña de ropa, en la pared ganchos colgados con ropa y un cuadro, en el piso al pie de su cama tarros, bolsas, tres palo [sic], un asiento con otra cantidad de ropa. Encima del armario se pudo ver vasos con jugo del día anterior, cascaras [sic] de limón exprimidas con mosquitos, frascos, botellas y dentro del armario un desorden total”20. En la entrevista con la señora María Griselia se precisó que lleva 6 años viviendo en el ancianato y tiene 3 hermanos que viven en Armenia. Indica que agradece tener un sitio en el cual vivir, pero que reclama tranquilidad y buen trato. Aunque mantiene la calma en la extensa conversación, también llora por momentos, canta y ríe, lo que muestra un temperamento inquieto. Se le pregunta por lo afirmado en la tutela, sobre los kits de aseo, a lo que responde que tiene jabón y champú, pero que les dan muy poco papel higiénico. En
cuanto a su situación económica, informa que recibe ayuda de un amigo y gana dinero lavando la ropa de sus compañeras. Dice que ha tenido muchos problemas con el gerontólogo, Carlos García, ya que la ha cambiado de habitación y discuten con frecuencia, lo que a su juicio es maltrato por parte del profesional. En ese momento la Defensora le ofrece la oportunidad de comunicar sus sugerencias al Director del Hospital, a lo que la accionante responde que ella ha conversado con este último y que confía en él. Indica que quisiera tener una habitación sola, porque desea trabajar en sus proyectos. Posteriormente, se promueve por parte de la Defensoría una reunión entre la señora María Griselia y el Director del Hospital, en la que se permite que esta manifieste su deseo de recibir un subsidio directo, kits de aseo más completos y 19 Folios 90-97; 99-100; 102-111, Cuaderno 2. 20 Folio 91, Cuaderno 2. 11 contar con una habitación individual, asimismo se refiere a los problemas con el médico gerontólogo. El Dr. Ricardo Posada contesta que va a revisar la posibilidad de la habitación individual, aunque le parece difícil. También manifiesta que apoyará a la accionante en todos sus proyectos, que va a trabajar en los kits de aseo y que creará un comité de convivencia. Finalmente, toma la determinación de cambiar de función al gerontólogo, en relación con la demandante. Por lo anterior, la Defensoría realiza unas recomendaciones finales: “- La Defensoría recomienda hacer una mayor intervención con la señora GRISELIA, y remisión a valoración por médico psiquiatra. - Hacerle entrega de la normatividad (Manual de Convivencia), que tiene
la Institución, a fin de que se entere sobre las disposiciones establecidas, para su acatamiento. Esta recomendación fue aceptada por la señora Griselia, quien manifestó que le gustaría leerlas. - Se recomienda visita a la ESE HISPITAL GERIATRICO Y ANCIANATO SAN MIGUEL [sic] de la Secretaría de salud municipal departamento. de Vigilancia y control. - Se recomendó a la doctora Claudia Trujillo, Líder del grupo Adulto Mayor de la Secretaría de Gobierno municipal, remitir información escrita a la Dirección del Hospital para que se socialice con los residentes, quienes presentaron esa inquietud del subsidio. - La Psicóloga del Equipo psicosocial Centro de Atención al Adulto Mayor, presentó informe, en el cual recomiendo que se hace necesario realizar intervención psicosocial, que le permita a la adulta mayor el manejo de ansiedad y las posibles somatizaciones que estas generan en momentos de estrés, además de una valoración por psiquiatría que permita descartar patologías de ese orden. Así mismo, fomentar actividades que le permitan a la adulta mayor el desarrollo de sus habilidades, ocupar de manera adecuada su tiempo libre, además de instaurar en los adultos mayores nuevos conocimientos que redundarán en su salud física y emocional”21.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia.
Esta Sala es competente para examinar el fallo materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86º y 241º-9 de la Constitución Política y 31º a 36º del Decreto 2591 de 1991.
2. Planteamiento del caso y problema jurídico.
La accionante, María Griselia Sánchez, es una mujer de 72 años que por la ausencia de recursos económicos y apoyo familiar, así c
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