CC - T252-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T252-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Cuarta de Revisión

SENTENCIA T-252 DE 2023

Expediente: T-9.026.104

Acción de tutela instaurada por MJQS en representación del niño TBQ en contra del IABC

Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) El presente caso involucra a un niño. Por este motivo, la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad, se ordenará suprimir de esta providencia y de toda futura publicación de esta, su nombre, datos e información que permitan su identificación. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas se utilizarán siglas. Por ello, la Sala Cuarta de Revisión emitirá dos copias de esta providencia, con la diferencia de que en el fallo que se publique se omitirán los nombres de las partes.1 La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela de segunda instancia emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Penas de Bogotá, respecto 1 Esta medida se fundamenta en el numeral a) del artículo 1 y el artículo 2 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la página web de la Corte

Constitucional los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a su historia clínica u otra información relativa a la salud física o psíquica y las pautas operativas para su anonimización. Así mismo, encuentra fundamento en el Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional). Artículo 62. Publicación de providencias. En la publicación de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, podrán disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes.

Expediente: T-9.026.104

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar de la acción presentada por MJQS en representación del niño TBQ en contra del IABC.

I. ANTECEDENTES Hechos relevantes

1. El niño TBQ2 estuvo matriculado en el IABC hasta séptimo grado (básica secundaria).3

2. El 11 de marzo de 2021, momento en que el niño cursaba sexto grado, sucedió un altercado con algunos de sus compañeros mientras participaban en un juego virtual por medio de una red social, en el que TBQ manifestó haber sido agredido.4

3. La accionante afirmó que desde ese día se implementó el modelo educativo de alternancia. Para ese entonces, señaló que su hijo comenzó a mostrarse decaído, lo que era evidente ya que “todos los días, al llegar a casa en la ruta escolar, pasaba las tardes en silencio y de repente exteriorizaba solo llanto (…). Como manifestación adicional, empezó a perder interés por los asuntos del IABC, e inclusive ello se extendió a las materias que más atraían su atención.”5

4. Al indagar sobre esta situación con el niño, él manifestó que “durante los descansos venía siendo sometido a malos tratos por parte de algunos de los ‘niños y niñas de diferentes grados’, quienes lo señalaban, de forma recurrente de ‘gordo’ ‘tetón’, y estaban difundiendo el rumor entre los demás niños de que ‘Totó’ el nombre cariñoso por el que lo llaman sus amigos significa ‘Vagina’ en República

Dominicana.”6

5. Según la accionante, al tener conocimiento de estos hechos, acudió al IABC para ponerlos al tanto de la situación. En particular, sostuvo dos reuniones con el responsable del grado del IABC, el señor TJ, y con la psicóloga, con el fin de solicitar que activaran la ruta necesaria para corregir la situación.7 De hecho, adjuntó un correo del 11 de marzo de 2021 en el que le informaba a la institución que su hijo llegaba muy callado a la casa y que de forma recurrente recibía malos tratos de los niños “O” y “P” del curso X quienes lo llamaban “gordo” o “toto” que adujeron significa vagina.8 Por lo cual, solicitó la asesoría por parte de la 2 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “Acción de tutela (Demanda).pdf,” p. 18. Al momento de la interposición de la tutela tenía 13 años y nació en febrero de 2009. 3 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “38.RTA IABC.pdf,” p. 1.

4 Ídem. 5 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “Acción de tutela (Demanda).pdf,” p. 2. 6 Ídem. 7 Ibidem, p. 3. La accionante incluyó un pantallazo de un correo electrónico del 11 de marzo de 2021, en el cual solicitó la asesoría adecuada frente a la situación manifestada por el niño y la manera de abordar esta situación desde su casa y desde el IABC. 8 Ídem. 2

Expediente: T-9.026.104

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar institución para abordar el tema de la mejor manera desde la casa y desde el

IABC.9

6. La accionante indicó que pese a la gravedad de la situación, “ni los docentes ni el IABC activaron protocolos, estrategias, métodos de solución y/o actuaciones correctivas”10 A su juicio, esta omisión institucional condujo “a que las burlas y hostigamiento hacia nuestro hijo no solo continuaran, sino que se incrementaran, por lo que [el niño] ante el silencio cómplice y como forma de evitar el conflicto, empezó a eludir las zonas del IABC en las que solían estar sus agresores, como única forma de evitar ser sometido a ellas.”11

7. Agregó que “La omisión en la posición de garante de los profesores y el IABC, se concretó como un agravante de la situación, pues las burlas se hicieron extensivas y a ellas se sumaron amigos y compañeros de salón de nuestro hijo y de otros cursos, quienes, en réplica a esos apodos, iniciaron con la misma violencia verbal y

sistemática. Por ello, [el niño] empezó a reducir cada vez más el número de personas con las que interactuaba en el IABC. Salir al descanso le generaba un alto grado de ansiedad y estrés. Pese a ello y aun con los llamados y alertas hechos por nuestra parte, el IABC se mantuvo impávido sin que hubieran adoptado rutas de control y manejo.”12 Asimismo, señaló que el matoneo se extendió a zonas accesorias al IABC, “pues en donde fuera que se encontraran con nuestro hijo, los compañeros lo agredían verbalmente.”13

8. Por lo anterior, añadió que el niño ya se encuentra diagnosticado y medicado por ansiedad. Describió que este diagnóstico ha desencadenado en una depresión silenciosa, en estados de conmoción y de aislamiento de la vida social.14

9. En correo del 12 de marzo de 2021, TJ, representante del curso y LFR, psicóloga del IABC, le respondieron a la accionante lamentando la situación.15 En el mensaje, informaron que los responsables de los cursos X y Y estaban tomando las versiones de los estudiantes involucrados y que el niño TBQ también debía escribir su versión de los hechos, para que posteriormente, llegaran a un acuerdo.16 De igual manera, recomendaron que el niño se mantuviera acompañado de sus compañeros durante la jornada y que les respondiera con firmeza que paren de agredirlo. También anotaron el deber del niño de informarle a sus padres y a TJ cualquier novedad con los estudiantes de X, para que se procediera inmediatamente a definir los pasos a seguir con la directora de ese grupo y que sepa que están pendientes de él y que no está

solo.17 9 Idem. Ver pantallazo del correo adjunto en el escrito de tutela. 10 Ídem. 11 Ídem. 12 Ibidem, pp. 3 y 4. 13 Ibidem, p. 4. 14 Ídem. Ver hechos 22, 25 y 26, los cuales contienen el historial clínico del niño. 15 Ibidem, p. 5. 16 Ídem. 17 Ídem. Ver pantallazo del correo adjunto en el escrito de tutela. 3

Expediente: T-9.026.104

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

10. De acuerdo con la accionante, en agosto de 2021, los hechos de hostigamiento se agravaron desde el momento en que el niño TBQ comenzó a asistir a la Escuela de teatro musical NN.18 Pues bien, los niños mayores, al evidenciar que había cambiado de ruta para salir del IABC directo a NN, y que en este lugar bailaba, cantaba y actuaba, “empezaron a hostigarlo todos los miércoles, señalándolo de “Gay”. Esta situación llevó a que la ansiedad y depresión creciera aún más.”19 Por lo anterior, el niño tomó la decisión de no asistir más a NN, reprimiendo sus gustos por la música y el arte, pues no soportaba la presión psicológica que recibía por parte de sus compañeros.20

11. En la demanda de tutela, se describe que el 20 de octubre de 2021,21 en la clase con la docente LS, “los compañeros de grado escalaron las agresiones, pues lo tomaron de la cabeza y lo empujaron a una mesa en la cual lo restregaron hasta

llenarle todo el rostro de yogurt, para luego tomar fotos y difundirlas.”22 Dicho comportamiento fue objeto de registro de seguimiento por parte del IABC, en el cual quedó consignado que en efecto, TBQ acercó su cara al escritorio para lamer la mezcla y sus compañeros lo empujaron por lo que terminó con la comida en la cara y la cabeza, y que esto fue “un juego con comida dentro del salón.” Sobre los aspectos a mejorar, se mencionó que “el mal uso de las instalaciones es algo recurrente en X, así como las constantes faltas de respeto y bromas de mal gusto entre los estudiantes.”23 En opinión de la accionante, el IABC no solamente no tiene los mecanismos idóneos para prevenir y sancionar actos de acoso, sino que además carece de los métodos para identificarlos, lo que tácitamente aprueba actos de revictimización.24

12. Durante el mismo mes, señaló que el niño comenzó a sufrir de diarrea y vómito como producto de la ansiedad, ante lo cual, informó al IABC.25 Seguidamente, en noviembre de 2021, la madre informó que los ciclos de sueño de su hijo se vieron afectados, toda vez que “su mente reproducía los eventos de acoso una y otra vez, a tal punto de empezar a oír voces con las burlas de las cual (sic) ha sido víctima,” lo que adujo que también se puso en conocimiento del IABC.26 En correo del 23 de noviembre de 2021, informó al IABC que el niño tenía un dolor de mandíbula muy fuerte, lo que le ha impedido dormir bien.27

18 Ídem.

19 Ídem. Ver hechos 22, 25 y 26, los cuales contienen el historial clínico del niño. 20 Ídem. 21 Ídem. 22 Ídem. 23 Ibidem, p. 6. Ver pantallazo del registro de seguimiento del IABC del 20 de octubre de 2021 incorporado en la demanda. 24 Ídem. 25 Ibidem, pp. 6 y 7. Ver pantallazo del correo adjunto al escrito de tutela. 26 Ibidem, p. 7. 27 Ídem. Ver pantallazo del correo contenido en el escrito de tutela. 4

Expediente: T-9.026.104

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

13. Según lo relató la accionante, en enero de 2022 el niño comenzó clases de fútbol, en las cuales también sufría matoneo por parte de sus compañeros y el profesor de la clase, AS.28 Según detalló la accionante, sus compañeros le decían “gordo, le tocaban las tetas” y su profesor le insistía que debía ponerse fit y entrenar más duro para ser buen futbolista.29 En su opinión, la actitud del profesor es interpretado por los demás estudiantes como una permisividad en el bullying, por lo que le solicitó al IABC que hablara con el profesor, atendiendo al momento extremo de sensibilidad en el que se encontraba el niño.30 Además, en correos del 8 de febrero, los padres le solicitaron a la institución especial comprensión ante el momento de sensibilidad que estaban viviendo con el niño y que hablara con el profesor de fútbol, pues al parecer, lo regañaba fuertemente.31

14. Aunado a lo anterior, el niño dejó de comer. Según su madre, al niño le sobraba

el dinero de las onces porque prefería no caminar hasta la tienda y dejó de ingresar al comedor.32 Ante ello, afirmó que ningún adulto de la institución lo notó.33 Por consiguiente, indicó que el niño se tornó agresivo, distante, más silencioso, lloraba, se mareaba, buscaba excusas para no asistir a eventos sociales o a compartir con sus compañeros, dejó de utilizar sus gafas, empezó a perder peso y su desempeño académico disminuyó.34

15. Por ello, en correo del 25 de enero de 2022, la accionante acudió nuevamente al IABC solicitando orientación, pues notó que como consecuencia de las burlas sobre el aumento de peso de su hijo, el niño restringió su alimentación y había perdido más de 12 kilos en los últimos dos meses.35 No obstante, después de varias reuniones sostenidas con FM, el psicólogo del IABC y la encargada del curso, IC, la accionante manifestó que no se activó ninguna ruta de protección sino únicamente respuestas verbales excusándose de no asegurar que los estudiantes comieran.36 De hecho, la accionante sostuvo que lo único que ha recibido del IABC son quejas del bajo rendimiento del niño.37

16. En consecuencia de lo anterior, los padres del niño lo inscribieron en el programa Equilibrio,38 en el cual recibe apoyo psiquiátrico, psicológico y nutricional.

El niño debía asistir al programa todas las tardes después del IABC.39 Esta situación 28 Ibidem, pp. 7 y 8. 29 Ibidem, p. 8. 30 Ídem.

31 Ídem. Ver los pantallazos de los correos contenidos incorporados en la demanda. 32 Ídem. 33 Ídem. 34 Ibidem, p. 9. 35 Ídem. Ver pantallazo del correo contenido en el escrito de tutela. 36 Ídem. 37 Ibidem, pp. 9 y 10. 38 Equilibrio es una institución de carácter privado que cuenta con más de 24 años de experiencia en el manejo de distintos trastornos alimenticios, afectivos y de ansiedad. La institución cuenta con un equipo de profesionales en psiquiatría, psicología y nutrición, altamente calificados, con amplia experiencia clínica. Ver documento denominado “17.RTA EQUILIBRIO SAS.pdf.” 39 Ibidem, p. 10. 5

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M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar fue nuevamente informada al IABC en correo del 27 de enero de 2022, debido a que solo asistiría media jornada a estudiar, por lo que debía solicitar acompañamiento a la institución y la correspondiente confidencialidad.40 No obstante, en opinión de la accionante, esto tampoco sucedió.41

17. En correo del 11 de febrero de 2022, la accionante le preguntó a la entidad cómo habían visto a TBQ y si habían identificado alguna alerta que quisieran comentarle.

A su turno, agregó que el niño le comunicó que ningún profesor le ha escrito para reponer los contenidos que no ha podido ver durante la semana, por lo que le solicitó al IABC que reforzaran el apoyo al niño para que no se atrasara académicamente.42

18. La accionante hizo énfasis en que el acoso continuó, así como las actitudes y sintomatologías de respuesta por parte del niño. Para el 2022, el niño ya había perdido 20 kilos.43 En correo del 1 de febrero de 2022, la accionante le había informado al IABC que por recomendación médica, TBQ debía tener un plan nutricional diferente, por lo que comenzaría a llevar lonchera.44

19. En correos del 17 y 18 de febrero de 2022, la accionante les siguió comunicando al IABC lo que sucedía con su hijo.45 En la comunicación del 17 de febrero, solicitó que activaran canales de empatía en los estudiantes, pues su hijo estuvo solo en el recreo porque sus amigos le dijeron que si no contaba a donde iba al mediodía no le volverían a hablar.46 En el correo del 18 de febrero, se refirió nuevamente a la necesidad de generar empatía y valores más profundos en la institución, pues los compañeros agreden a su hijo amenazándolo que no podrá ingresar a otra institución por sus malas calificaciones.47

20. En el escrito de tutela se afirma que los compañeros del IABC continuaron sus ataques vía WhatsApp y redes sociales. Según lo describe la accionante, “lo que en principio parecía broma, luego acoso escolar, después matoneo, y ahora bullying, se extendió, inclusive, a las redes sociales, o mensajes de chats, en donde se usaban sus fotos para generar burla, constituyéndose así el ciberacoso.”48 Lo anterior conllevó a que el niño fuera incapacitado del 21 de febrero al 8 de marzo de 2022, lo

que fue informado al IABC a través de correo electrónico del 21 de febrero.49

21. Cumplida la incapacidad del niño, la accionante indicó que al regresar a la institución, este fue agredido físicamente.50 Según alega, la conducta del IABC 40 Ídem, Ver pantallazo del correo contenido en el escrito de correo. 41 Ídem. 42 Ibidem, p. 11. Ver pantallazo del correo incorporado en la demanda de tutela. 43 Ibidem, p. 11. 44 Ibidem, p. 12. Ver pantallazo del correo adjunto en el escrito de la demanda. 45 Ídem. 46 Ibidem, p. 13. 47 Ibidem, p. 12. Ver pantallazos de los correos contenidos en el escrito de la demanda. 48 Ibidem, p. 15. En el documento de acción de tutela se incluyen fotos de los chats de WhatsApp en donde aparecen fotos del niño TBQ. 49 Ídem. Ver pantallazo del correo en el escrito de la tutela.

50 Ídem. 6

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M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar continuó siendo omisiva ante la situación y únicamente prestó los servicios de enfermería.51

22. En correo del 25 de marzo de 2022, la profesora de biología CC le informó a la accionante que el niño no pudo presentar su examen. Lo anterior, pues durante la prueba se le notó estresado y preocupado y cuando ella se acercó, él rompió en llanto y le informó que tenía muchas responsabilidades y tareas.52 Motivo de lo anterior, la

profesora recalcó que este era un comportamiento que nunca había manifestado, por lo que le solicitó a sus padres “dialogar con TBQ en casa acerca de lo ocurrido.”53

23. Según el escrito de tutela, el 27 de marzo de 2022, el niño TBQ fue valorado por una psiquiatra54 e incapacitado en la Clínica Monserrat “por un episodio propio del trastorno depresivo moderado que tuvo origen en la violencia ejercida en su contra en el marco de sus actividades académicas.”55 En el certificado de incapacidad expedido por la Clínica Monserrat se constató que el niño padece de depresión moderada.56

24. En correo del 28 de marzo de 2022, la accionante le informó al IABC que su hijo había sido diagnosticado con anorexia nerviosa57 y depresión “como consecuencia de un ambiente escolar no seguro.”58 Igualmente, manifestó que “el estado de TBQ es cada vez más crítico y la terapia no ha dado el resultado dado que el ambiente escolar es complejo todos los días” y que ya ha agotado todos los recursos posibles y que si bien tiene conocimiento que se viene trabajando en un plan, lamentablemente la situación del niño no mejora.

25. Por último, en el correo en mención relató un suceso acontecido en la clase de música, en la cual una estudiante parece haberle tomado unas fotos con filtros, las cuales compartió sin su consentimiento. Asimismo, reiteró prudencia al respecto pues el niño le ha reiterado que no denuncie por miedo a las represalias de sus amigos. Finalmente, manifestó que requiere que el IABC tome acciones al respecto,

pues el estado de su hijo es cada vez más crítico y la terapia a la que asiste no ha dado los resultados esperados.59 51 Ibidem, pp. 15 y 16. En el registro de seguimiento, el IABC registró que el niño TBQ presentó trauma por golpe en el tobillo del pie derecho, que no se evidencia sangrado y que hay un leve dolor al movimiento, ante lo que sugirió ciertos medicamentos y valoración médica. 52 Ibidem, p. 16. 53 Ídem. Ver pantallazo del correo contenido en el escrito de la demanda de tutela. La accionante respondió al correo a través de mensaje del 28 de marzo de 2022, en el cual le agradece por la alerta y le manifiesta la importancia que tiene para ellos conocer el avance en el estado de su hijo, así como del apoyo de los profesores. 54 Según consta en la certificación médica anexa al escrito de tutela. 55 Ibidem, p. 17. 56 Ibidem, p. 18. 57 Ibidem, p. 70. Historia clínica del menor en el Programa de Tratamiento Equilibrio, en donde psiquiatría certifica que el niño padece de anorexia nerviosa y que sufre de bullying en el IABC. 58 Ibidem, p. 17. 59 Ídem. Adicionalmente, ver Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “38.RTA IABC.pdf,” p. 78, en la que la accionante manifiesta que la burla sigue aumentando, pues en los entrenamientos de NN, le toman fotos y las comparten con una estudiante, quien las manda a otros niños. 7

Expediente: T-9.026.104

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26. En informe del 1 de abril de 2022, el médico, salubrista y psiquiatra ACC del Programa de Tratamiento Integral Equilibrio certificó que existe un reporte consistente por parte del niño y de sus padres “de que existen hechos de violencia repetidos y sostenidos contra él por parte de varios de sus compañeros,” el cual confirmó que coincide con la definición de acoso escolar. 60 En este entendido, el médico confirmó que “[s]i bien estos hechos no son la única causa posible del cuadro clínico, si es cierto que seguir expuesto a ellos no va a favorecer el proceso de recuperación.”61 Con el propósito de mejorar esta situación, le recomendó al IABC que entre otras cosas: (i) comparta el diagnóstico del niño con la persona encargada de orientación escolar; (ii) frente a las obligaciones académicas, fraccione las entregas para que sean actividades cortas con retroalimentación frecuente, extienda el plazo de entrega de trabajos, se le asignen personas que puedan dirigir con facilidad sus trabajos, permitir descansos entre actividades, entre otras; (iv) considerar implementar un modelo escolar flexible en donde pueda, al menos temporalmente, realizar actividades desde su casa y (v) continuar adelantando las actividades de prevención del acoso escolar.62

27. La accionante agregó que como consecuencia de todo lo acaecido, del 9 al 28 de abril de 2021 el niño estuvo hospitalizado en la Fundación Santafé por desnutrición severa y trastornos de ansiedad y depresión.63 Por lo cual, en correo enviado al IABC

del 13 de abril, la accionante les informó lo sucedido y además solicitó que por lo que queda del año escolar, el IABC asegure que el niño pueda terminar sus actividades de forma exitosa desde su hospitalización y luego desde su casa. Finalizó afirmando que el niño no puede regresar al IABC.64

28. Como respuesta del IABC, la accionante comunicó que recibió un correo por parte de la Rectora, la señora SET, en la cual se indagó por el estado del niño, indicó que se había contactado a los expertos del equipo de RC, solicitó intervención del psicólogo e informó que la “respuesta a su carta esta en camino, como también un mensaje para tranquilizar a los padres del curso. La Junta directiva esta siguiendo la situación conmigo con mucha empatía y atención.” 65

29. En acta del 18 de abril de 2022, se dejó constancia de una reunión solicitada por los padres de TBQ con la Rectora, el Director de Nivel, el sicólogo y la responsable del curso. En dicha reunión, los padres informaron que su hijo se encontraba hospitalizado, según ellos, a causa de las “burlas y maltratos que (…) se vienen[n] 60 Ibidem, p. 19.

61 Ídem. 62 Ídem. 63 Ibidem, pp. 19 y 20. La accionante adjuntó certificado de incapacidad por 30 días expedido por la Fundación Santafé de Bogotá, en la cual se confirma que el diagnóstico del niño es “desnutrición proteicocalórica severa no especializada.” De igual manera, en el escrito de contestación de la demanda, la Fundación Santafé confirmó que en

efecto, el estudiante padece de un trastorno de la conducta alimentaria y depresivo. 64 Ídem. Ver pantallazo del correo contenido en el escrito de la tutela. 65 Ibidem, p. 20. Ver pantallazo del correo contenido en el escrito de la tutela. 8

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M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar afrontando desde hace tiempo” por parte de otros estudiantes.66 Luego de que los padres narraran los acontecimientos descritos previamente, el IABC informó que tan pronto se les solicitó su apoyo para que el niño no se atrasara con su estudio y respecto a su intimidad, inmediatamente lo atendieron. Finalmente, se acordó que en el consejo pedagógico se definiría el trabajo académico que debía desarrollar el niño, así como las demás situaciones reportadas.

30. En el escrito de tutela, la accionante agregó que luego de que su caso fuera noticia nacional,67 el 21 de abril de 2022 el IABC envió una carta a los padres y madres de familia del curso X expresando su solidaridad con la familia de TBQ.68

En la comunicación, la Institución reiteró que continuará implementando todas las medidas necesarias para promover una convivencia sana y pacífica, así como prevenir situaciones que afecten a la comunidad y reconoció que a causa de la pandemia del Covid-19 y de la implementación de nuevas tecnologías, esta generación en particular ha tenido que soportar diferentes eventos que han afectado su salud y desarrollo pero que deben ser atendidos.69 Finalmente, el IABC aseguró que “ha (sic) redoblado los esfuerzos para asegurar la protección de todos los

estudiantes [por lo que] cuenta con el apoyo permanente del equipo del Psicólogo RC experto en temas de convivencia escolar” pero que para hacer efectivo este cuidado, se requiere del apoyo de las familias reportando cualquier situación relevante.70

31. Respecto a la comunicación anterior, la accionante anotó que esta resultó siendo un acto de revictimización en contra de su hijo, pues la misiva fue enviada a las 1.200 personas que hacen parte de la comunidad del IABC, “se expuso aún más la imagen ya vulnerada” del niño.71

32. Seguidamente, la accionante presentó los pantallazos de dos correos del IABC, uno del 22 de abril y otro del 27 de abril de 2022, en los cuales los profesores le envían las tareas, trabajos y planes académicos en los que debe trabajar TBQ y se le informa que en caso de tener dudas, puede contactarlos o incluso programar reuniones virtuales.72 La accionante expresó que estos correos no son suficientes ni oportunos, pues a través de ellos se busca que el niño cumpla con las tareas sin las debidas clases virtuales y además, se le presiona para que cumpla con su entrega en unas fechas determinadas.73 66 Describen que esta situación se remota a marzo del 2021. Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “38.RTA IABC.pdf,” p. 96. 67 Revista Los Danieles & Cambio, “A punto de morir,” 24 de abril de 2022. En la Sala de Revisión se constató que la carta dirigida por la Rectora fue anterior a la divulgación de la nota periodística, pues la primera data del 21 de abril

de 2022, y la segunda del 24 de abril de la misma anualidad. 68 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “Acción de tutela (Demanda).pdf,” p. 21. Ver pantallazo de la carta en mención adjunta en el escrito de la demanda. 69 Ídem. 70 Ídem. 71 Ídem. 72 Ibidem, p. 22. 73 Ibidem, p. 22. 9

Expediente: T-9.026.104

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

33. El 28 de abril de 2022, el Comité de Convivencia se reunió para discutir la situación de TBQ. En el acta de la reunión, se narró la situación de presunto acoso escolar que sufría el niño, entre otras, por las agresiones que “se manifestaban principalmente en burlas por su apariencia física y por su pertenencia a una escuela de teatro musical.”74 Posterior a hacer alusión a lo narrado en la reunión del 18 de abril de 2022, la Rectora observó que “estas situaciones no han sido comunicadas previamente, sin embargo, les da la credibilidad que corresponde e inmediatamente activa las acciones dentro de la Ruta de Atención integral de la Convivencia Escolar.”75 De igual modo, se sostuvo que al Comité le corresponde sugerir las medidas para la protección de los estudiantes y el restablecimiento de los derechos que hayan sido vulnerados.76 Por último, socializaron la medidas adelantadas para atender las situaciones de bullying, y sobre los contenidos del Programa Navegar seguro, se manifestó que “aunque son muy útiles deben llevarse más a la práctica

para avanzar en este propósito.”77

34. En correo del 10 de mayo de 2022, la Rectora del IABC le expresó a los padres de TBQ su alegría por el regreso del niño en su casa y estimó que le parecía necesario que después de alertar a los cursos de 7 grado sobre lo sucedido, ellos envíen un mensaje para tranquilizar a los padres y compañeros.78 Ante ello, la accionante manifestó que mal pretende la Rectora que en estas condiciones, “sea nuestro hijo y nosotros como familia quienes demos partes de tranquilidad, cuando lo único que ahora nos tiene por enfoque es lograr la estabilidad y tranquilidad (…) que se vio perdida por la omisión y acción de la institución que con nulas medias (sic) e indebidos manejos de modo permanente hace que este trasegar insufrible sea cada vez más grave.”79

35. El 12 de mayo de 2022,80 la señora MJQS, en representación de su hijo TBQ, instauró acción de tutela en contra de la IABC con el propósito de procurar la protección de sus derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la integridad personal, la salud y la educación, en conexidad con el interés superior del niño.81

36. En junio de 2022, los padres tomaron la decisión de retirar a su hijo del IABC una vez finalizara el año académico 2021 – 2022, por lo que no lo matricularon para el siguiente año escolar, sino en otra institución escolar privada.82 La accionante afirmó que unos estudiantes del IABC investigaron cual era el nuevo colegio de TBQ 74 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “38.RTA IABC.pdf,” p. 130.

75 Ídem. 76 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “38.RTA IABC.pdf,” p. 131. 77 Ídem. 78 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “Acción de tutela (Demanda).pdf,” p. 24.. Ver pantallazo del correo anexo al escrito de la demanda. 79 Ibidem, p. 23. 80 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “Crystal Reports - actadef.pdf,” p.1. 81 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “Acción de tutela (Demanda).pdf,” p.1. 82 Expediente digital T-9.026.104 contenido en Siicor. Ver documento “38.RTA IABC.pdf,” p. 21. 10

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M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar y “procedieron a buscar niños conocidos para ofrecerles una suma de dinero para que agredieran físicamente [su] hijo por sapo.”83

37. Finalmente, en la tutela se adujo que a causa del acoso escolar su f

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