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CC - T254-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T254-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Sexta de Revisi(cid:243)nSENTENCIA T-254 de 2024

Referencia: Expediente T-9.716.434

Asunto: Revisi(cid:243)n de las sentencias de tutela proferidas dentro del proceso promovido por Pablo y Marcela en contra

del Colegio Privado

Magistrado sustanciador: ANTONIO JOS(cid:201) LIZARAZO OCAMPO S(cid:237)ntesis de la decisi(cid:243)n La Sala Sexta de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional decide revocar las sentencias de tutela proferidas el 11 de julio de 2023 por el Juzgado Cuarenta

y Ocho Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de BogotÆ D.C., y el 30 de enero de 2023 por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de BogotÆ D.C. Lo anterior, por un lado, al considerar que no toda la informaci(cid:243)n que reposa en las hojas de vida es sensible ni estÆ sujeta a reserva. El nœmero de identificaci(cid:243)n del exdocente solicitado al Colegio es un dato personal pœblico que consta en un documento pœblico conforme al art(cid:237)culo 243 del C(cid:243)digo General del Proceso. Por tanto, no se requer(cid:237)a autorizaci(cid:243)n previa para ser compartido con terceros en virtud del literal b) del art(cid:237)culo 10 de la Ley 1581 de 2012. En todo caso, los demÆs datos que aparecen en la hoja de vida se

considerarÆn privados, semiprivados o pœblicos, segœn su naturaleza. Si se trata de datos privados o semiprivados, solo podrÆn ser conocidos por terceros si as(cid:237) lo autoriza el titular de la informaci(cid:243)n de manera previa conforme al art(cid:237)culo 9 de la Ley 1581 de 2012, o en los eventos seæalados en el art(cid:237)culo 10 de la misma Ley en los que no se exige dicha autorizaci(cid:243)n. Por otro lado, porque la respuesta dada a los accionantes no se puede entender de fondo en tanto el colegio no seæal(cid:243) la norma legal que supuestamente otorga reserva al nœmero de identificaci(cid:243)n solicitado. BogotÆ D.C., dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Sexta de Revisi(cid:243)n, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisi(cid:243)n del fallo de tutela dictado el 11 de julio de 2023 por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de BogotÆ D.C., mediante el cual confirm(cid:243) la sentencia emitida el 30 de enero de 2023 por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Sentencia T-254 de 2024 Expediente T-9.716.434 Funciones de Conocimiento de BogotÆ D.C., dentro del proceso de tutela de la referencia. ACLARACI(cid:211)N PREVIA Como quiera que en este caso se estudiarÆ una situaci(cid:243)n que involucra a una

menor de edad, se advierte que, como medida de protecci(cid:243)n a su intimidad, es necesario suprimir sus nombres y los de las demÆs personas que son mencionadas en esta providencia, como tambiØn sus nœmeros de identificaci(cid:243)n y demÆs datos personales. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas, y para mejor comprensi(cid:243)n de los hechos que dieron lugar a la solicitud de tutela de la referencia, se utilizarÆn nombres ficticios, incluyendo el de “Camila” para identificar a la joven estudiante hija de “Pablo” y “Marcela”, los accionantes; “Fernando” para identificar al docente; y “Colegio Privado” para reemplazar la institución educativa. De la sentencia que se emite se harÆn dos versiones, una reservada y una pœblica, esta œltima tendrÆ los datos ficticios y serÆ la que se publique en el sitio web de la Corporaci(cid:243)n.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos relevantes

1. El 10 de abril de 20231, Pablo elev(cid:243) una petici(cid:243)n al Colegio Privado

(Fundaci(cid:243)n Privada) en la que solicit(cid:243) la “Identificación completa con cédula de ciudadan(cid:237)a, de quien fuera profesor de ese colegio, seæor Fernando; (…) Direcciones y nœmeros de celulares y correos electr(cid:243)nicos de dicho profesor; (…) Información del colegio actual donde labora dicho profesor, si la conoce; (…)”2.

2. Dijo necesitar dicha informaci(cid:243)n para adelantar las acciones legales a las

que hubiere lugar contra el exprofesor del colegio, Fernando, por el presunto acoso sexual al que someti(cid:243) a su hija cuando ella cursaba el grado noveno en aquel plantel educativo3; y si bien ha transcurrido mucho tiempo desde entonces, Fernando ha vuelto a enviarle mensajes que han generado que ella recuerde el trauma causado aæos atrÆs. Al efecto, anex(cid:243) a su petici(cid:243)n varias capturas de pantalla donde aparecen mensajes enviados a la joven Camila en enero de 2023, desde los perfiles de las redes sociales Facebook: “Fernando”4, e Instagram: “Fernando”5.

3. El 17 de abril de 20236, a travØs de su rectora, el Colegio dio respuesta a la petici(cid:243)n presentada por el seæor Pablo. Indic(cid:243) que la informaci(cid:243)n que reposa en la hoja de vida del seæor Fernando goza de la protecci(cid:243)n especial prevista en la Constituci(cid:243)n y las leyes de habeas data y protecci(cid:243)n de datos personales, por lo que no le es posible suministrarla sin un requerimiento oficial de alguna autoridad judicial o administrativa en ejercicio de sus funciones7. En todo caso, advirti(cid:243) no constarle que el seæor Fernando hubiera “acosado sexualmente” a 1 Expediente T-9.716.434. “5. Derecho Petición y Pruebas. 10.4.2023”. pp. 1-7. 2 Ibidem, p. 1. 3 Ibidem. 4 Ibidem, 4-6. 5 Ibidem, p. 7. 6 Expediente T-9.716.434. “04ContestacionAccionadas”. pp. 13-17.

7 Ibidem, p. 15. PÆgina 2 de 20

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Expediente T-9.716.434 la joven Camila8, no obstante lo cual, subray(cid:243) que, tan pronto el colegio fue informado en 2015 de que el docente sosten(cid:237)a una relaci(cid:243)n de amistad con la estudiante, se procedi(cid:243) a la terminaci(cid:243)n de su contrato laboral porque esa relaci(cid:243)n de amistad violaba el reglamento interno de trabajo de la instituci(cid:243)n educativa9. TambiØn inform(cid:243) que cualquier acci(cid:243)n penal debe adelantarse ante la fiscal(cid:237)a general de la Naci(cid:243)n.

2. Solicitud de protecci(cid:243)n constitucional

4. El 24 de mayo de 202310, el seæor Pablo junto a su esposa la seæora Marcela, solicitaron la tutela de sus derechos fundamentales de petici(cid:243)n y acceso a la informaci(cid:243)n los cuales habr(cid:237)an sido vulnerados por el Colegio al negarse a suministrar la informaci(cid:243)n requerida. Insisten en que necesitan la informaci(cid:243)n porque las autoridades penales no atienden las denuncias si no se aportan los datos de identificaci(cid:243)n del sospechoso11. En consecuencia, solicitaron al juez de tutela ordenar al Colegio que les entregue la informaci(cid:243)n requerida, segœn lo establecido en la Ley 1755 de 2015.

3. TrÆmite procesal de instancia

5. La solicitud de tutela fue repartida al Juzgado Veintinueve Penal

Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ D.C. que, mediante auto de 24 de mayo de 202312, la admiti(cid:243) y le dio traslado al Colegio para que se pronunciara sobre los hechos que la sustentan.

4. Oposiciones e intervenciones en instancia

6. A travØs de su rectora, el Colegio se opuso a todas las pretensiones.

Sostuvo que no vulner(cid:243) ninguno de los derechos alegados en tanto dio respuesta de fondo mediante escrito de 17 de abril de 2023 a la petici(cid:243)n elevada, enviado ese mismo d(cid:237)a a las direcciones de correo electr(cid:243)nico reportadas y por correo f(cid:237)sico certificado a la direcci(cid:243)n de residencia de los peticionarios13.

5. Decisiones judiciales objeto de revisi(cid:243)n 5.1. Decisi(cid:243)n de primera instancia

7. Mediante sentencia de 30 de mayo de 202314, el Juzgado Veintinueve

Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ D.C. declar(cid:243) “improcedente”15 la tutela por inexistencia del hecho vulnerador y neg(cid:243) la protecci(cid:243)n de los derechos invocados. Argument(cid:243) que la negativa del Colegio se bas(cid:243) en que en la informaci(cid:243)n solicitada es sensible segœn la ley de tratamiento de datos personales, y en que los art(cid:237)culos 24.3 y 32 de la Ley 1437 8 Ibidem. 9 Ibidem, p. 16. 10 Expediente T-9.716.434. “01ActaRepartoJ29PMCBT”. p. 5.

11 Expediente T-9.716.434. “02EscritoTutela”, pp. 2-3. 12 Expediente T-9.716.434. “03AutoAvocaConocimientoJ29pmcbt”, pp. 1-2. 13 Expediente T-9.716.434. “04ContestacionAccionadas”, pp. 4-5. 14 Expediente T-9.716.434. “05FalloPrimeraInstanciaJ29pmcbt”, pp. 1-9. 15 En la parte resolutiva de la sentencia se declar(cid:243) la improcedencia de la solicitud de amparo, aunque se analiz(cid:243) el fondo del asunto. Como se explic(cid:243) mÆs adelante, el anÆlisis de fondo del asunto para negar la protecci(cid:243)n de derecho solicitada se realiza cuando se ha superado el anÆlisis de procedencia de la tutela, por esa raz(cid:243)n en este caso solamente debi(cid:243) negarse la protecci(cid:243)n solicitada ya que el juez de instancia no descart(cid:243) el anÆlisis de la tutela porque no cumpliera algœn requisito de procedencia. Ibidem, p. 9. PÆgina 3 de 20

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Expediente T-9.716.434 de 2011 establecen que la informaci(cid:243)n que involucre la intimidad y privacidad de las personas contenida en hojas de vida es reservada. TambiØn, seæal(cid:243) que la respuesta fue clara, de fondo, precisa y congruente, y que “(…) no es cierto que no se atiendan las denuncias si no hay identificaci(cid:243)n de la persona a investigar

(…)”16 ya que la fiscal(cid:237)a general de la Naci(cid:243)n debe adelantar la investigaci(cid:243)n as(cid:237) no tenga esa informaci(cid:243)n. 5.2. Impugnaci(cid:243)n

8. Los accionantes insistieron en que el Colegio viol(cid:243) sus derechos fundamentales de petici(cid:243)n y acceso a la informaci(cid:243)n al negarse a entregar los datos solicitados los cuales son requeridos -de manera urgentepara que se puedan adelantar las investigaciones a las que haya lugar en contra del presunto acosador17. 5.3. Decisi(cid:243)n de segunda instancia

9. Mediante sentencia de 11 de julio de 202318, el Juzgado Cuarenta y Ocho

Penal del Circuito con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ D.C. confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia. Sostuvo que (i) existe diferencia entre el derecho de petici(cid:243)n y el derecho a lo pedido, ya que la respuesta a una petici(cid:243)n no exige necesariamente que se acceda a lo solicitado; (ii) el Colegio respondi(cid:243) de fondo la petici(cid:243)n presentada, aunque no haya accedido a lo pedido; (iii) con base en la Ley 1581 de 2012, la informaci(cid:243)n solicitada en la petici(cid:243)n corresponde a datos personales del seæor Fernando; (iv) el numeral 3 del art(cid:237)culo 24 de la Ley 1437 de 2011 establece que estÆn sujetos a reserva los documentos que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas incluidas en la historia laboral; (v) el art(cid:237)culo 5 de la Ley 1581 de 2012 seæala que se entienden por

datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular; (vi) con base en las normas citadas, la negativa de dar acceso a la informaci(cid:243)n solicitada se encuentra ajustada a la Ley porque el Colegio no estÆ facultado para suministrar lo requerido al tratarse de informaci(cid:243)n sensible y propia de la intimidad del docente; (vii) la fiscal(cid:237)a general de la Naci(cid:243)n s(cid:237) cuenta con la facultad para pedir la informaci(cid:243)n solicitada por los accionantes.

6. Selecci(cid:243)n y reparto del expediente

10. Segœn consta en Auto de 30 de noviembre de 2023, la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nro. 11 seleccion(cid:243) el caso de la referencia y lo reparti(cid:243) a la Sala Sexta de Revisi(cid:243)n para su sustanciaci(cid:243)n.

7. Pruebas practicadas en sede de revisi(cid:243)n de tutela

11. Mediante Auto de 12 de febrero de 2024, el magistrado sustanciador orden(cid:243) la prÆctica de pruebas e inform(cid:243) a las partes que, una vez recibidas, se pondr(cid:237)an a su disposici(cid:243)n. El 28 de febrero de 2024, la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional alleg(cid:243) al despacho del magistrado sustanciador el informe de ejecuci(cid:243)n del mencionado auto. 16 Ibidem, p. 5. 17 Expediente T-9.716.434. “06EscritoImpugnacion (1)”, pp. 1-4. 18 Expediente T-9.716.434. “10 SENTENCIA TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 2023-0195_”, pp. 1-6.

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Expediente T-9.716.434 7.1. Informaci(cid:243)n aportada por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ D.C.

12. En mensaje de 14 de febrero de 2024, la secretar(cid:237)a del Juzgado

Veintinueve Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ D.C. remiti(cid:243) copia de las piezas procesales que componen el expediente de tutela bajo revisi(cid:243)n. 7.2. Informaci(cid:243)n aportada por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ D.C.

13. Adjunto al correo electr(cid:243)nico de 14 de febrero de 2024, la escribiente del Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funci(cid:243)n de Conocimiento de

BogotÆ D.C. remiti(cid:243) copia de las piezas procesales que componen el expediente de tutela bajo revisi(cid:243)n. 7.3. Informaci(cid:243)n aportada por el Colegio

14. El 19 de febrero de 202419, la rectora del Colegio solicit(cid:243) desestimar la acci(cid:243)n de tutela y confirmar las decisiones de instancia. Sostuvo que: (i) el Colegio no viol(cid:243) los derechos fundamentales de los accionantes, ya que respondi(cid:243) a la petici(cid:243)n presentada; (ii) el Colegio no pod(cid:237)a entregar, sin

autorizaci(cid:243)n previa, la informaci(cid:243)n del titular de los datos personales; (iii) segœn la informaci(cid:243)n que reposa en el Colegio nunca hubo una agresi(cid:243)n o acto sexual entre el seæor Fernando y la joven Camila, raz(cid:243)n por la cual no se hizo reporte alguno en la Ruta de Atenci(cid:243)n Integral para la Convivencia Escolar; (iv) la queja que presentaron los padres de la joven Camila el 29 de junio de 201520, describe una situaci(cid:243)n que no se encuadra en ninguna de las previstas en la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2015, y se refiere a hechos que ocurrieron fuera de las instalaciones del Colegio; (v) el Colegio no tolera relaciones diferentes a las acadØmicas entre docentes y alumnas. Por esa raz(cid:243)n inici(cid:243) proceso disciplinario contra el seæor Fernando y le termin(cid:243) el contrato de trabajo el 14 de julio de 2015 por violaci(cid:243)n del reglamento interno de trabajo; (vi) despuØs de los hechos sucedidos en 2015, y de la terminaci(cid:243)n del contrato de trabajo del docente, el Colegio dio tratamiento psicol(cid:243)gico a la joven Camila quien para ese momento ten(cid:237)a 15 aæos de edad con el fin de determinar la existencia de alguna afectaci(cid:243)n a su integridad que diera lugar a la activaci(cid:243)n de la Ruta de Atenci(cid:243)n Integral para la Convivencia Escolar. Sin embargo, en ese momento, tanto el Colegio,

como los padres de la niæa, concluyeron que no hab(cid:237)a sido v(cid:237)ctima de agresi(cid:243)n sexual alguna; (vii) adicionalmente, se les brind(cid:243) asesor(cid:237)a jur(cid:237)dica y psicol(cid:243)gica 19 Expediente T-9.716.434. “15. Respuesta Corte Constitucional3”, pp. 1-17. 20 El acta de la diligencia de descargos contra Fernando, desarrollada por el Colegio, hace referencia a la queja en los siguientes términos: “El día martes 30 de junio la rectora recibió a la Sra. Marcela y a la alumna Camila para reportar una situaci(cid:243)n e indicando que es un tema de seguridad y que le preocupa enormemente que un profesor del Colegio estØ llamando a su hija, lo cual narra as(cid:237): El d(cid:237)a lunes 29 de junio entre las 9:00 pm y 9:30 pm, el vigilante llama a la Sra. Marcela porque su hija se encuentra en la porter(cid:237)a con un Sr. mayor de edad. La Sra. revisa el cuarto de la niæa y al ver que no estÆ le informa a su esposo. (cid:201)ste baja en una cuatrimoto hasta la porter(cid:237)a y el vigilante le seæala en quØ lugar cerca de la porter(cid:237)a estÆn. Cuando el padre de la niæa se acerca (Sr. Pablo), los ve besÆndose y toma del brazo a la niæa, la sube a la cuatrimoto y se van para su casa. Una vez suben a la casa el papÆ le pregunta a Camila que con quiØn estaba y contesta que con el profesor

de atletismo, le preguntan como (sic) se llama y contesta que Fernando. La mamÆ le pregunta quØ cuÆntos aæos tiene y le contesta que 37 aæos. La madre indica que desea tambiØn la orientaci(cid:243)n de un abogado para asesorarse por los hechos ocurridos. TambiØn agrega que el profesor le pidi(cid:243) a Camila que repartiera propaganda de la escuela de football ANF (Academia Nacional de Football) de la que actualmente es socio. TambiØn informa que le quitaron el celular y el computador a su hija y que esa misma noche el Sr. Fernando trato (sic) de comunicarse con la niæa. Ellos contestaron algunos whatsapp simulando que era la alumna. La alumna alcanzo (sic) a borra (sic) parte del historial de whatsapp que ten(cid:237)a con Øl, pero a su vez se dieron cuenta que hab(cid:237)an unos audios que Øl hab(cid:237)a enviado y cuyos textos ponen en evidencia la existencia a dicha relación sentimental”. Expediente T-9.716.434. “3. Acta Diligencia Descargos. 9.7.2015”, p. 2. PÆgina 5 de 20

Sentencia T-254 de 2024

Expediente T-9.716.434 a los padres para que acudieran a las instancias correspondientes si as(cid:237) lo deseaban. Sin embargo, no manifestaron su interØs de acudir a las autoridades en ese momento; (viii) el Colegio tiene implementada la Ruta de Atenci(cid:243)n Integral para la Convivencia Escolar en su Manual de Convivencia.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

15. La Sala Sexta de Revisi(cid:243)n, con fundamento en los art(cid:237)culos 86, inciso segundo, y 241, numeral 9”, de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, y 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, es competente para revisar la decisi(cid:243)n judicial proferida dentro del proceso de tutela de la referencia.

2. Problema jur(cid:237)dico y estructura de la decisi(cid:243)n

16. Tal como se expuso en los antecedentes, Pablo y Marcela, solicitaron la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales de petici(cid:243)n y acceso a la informaci(cid:243)n, los cuales habr(cid:237)an sido vulnerados por el Colegio Privado. Dicha vulneraci(cid:243)n la atribuyeron a la respuesta negativa que dio el colegio a la petici(cid:243)n en la que solicitaron la “Identificación completa con cédula de ciudadanía, de quien fuera profesor de ese colegio, seæor Fernando; (…) Direcciones y números de celulares y correos electrónicos de dicho profesor; (…) Información del colegio actual donde labora dicho profesor, si la conoce; (…)”21.

17. El Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento

de BogotÆ D.C. declar(cid:243) “improcedente”22 por inexistencia del hecho vulnerador, y neg(cid:243) la protecci(cid:243)n de los derechos argumentando que: (i) la negativa del Colegio de entregar la informaci(cid:243)n solicitada se bas(cid:243) en la reserva que tiene esa informaci(cid:243)n sensible en virtud de la Ley 1581 de 2015; (ii) la

respuesta fue dada conforme al art(cid:237)culo 32 y el numeral 3 del art(cid:237)culo 24 de la Ley 1437 de 2011 que categoriza la informaci(cid:243)n pedida como informaci(cid:243)n reservada; y (iii) no es cierto que se necesite dicha informaci(cid:243)n para presentar denuncias ante la fiscal(cid:237)a general de la Naci(cid:243)n.

18. Impugnada la decisi(cid:243)n de instancia, el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal

del Circuito con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ D.C. confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia. Sostuvo que: (i) existen diferencias entre el derecho de petici(cid:243)n y el derecho a lo pedido; (ii) el Colegio respondi(cid:243) de fondo a la petici(cid:243)n que le fue elevada; (iii) los datos solicitados son personales en virtud del art(cid:237)culo 3 de la Ley 1581 de 2012; y (iv) el Colegio no estaba facultado para entregar la informaci(cid:243)n solicitada porque era informaci(cid:243)n sensible y propia de la intimidad de quien fue docente de la instituci(cid:243)n educativa.

19. En consecuencia, corresponde a la Sala revisar si las sentencias de tutela proferidas el 11 de julio de 2023 por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del 21 Ibidem, p. 1. 22 En la parte resolutiva de la sentencia se declar(cid:243) la improcedencia de la solicitud de amparo, aunque se analiz(cid:243) el fondo

del asunto. Como se explic(cid:243) mÆs adelante, el anÆlisis de fondo del asunto para negar la protecci(cid:243)n de derecho solicitada se realiza cuando se ha superado el anÆlisis de procedencia de la tutela, por esa raz(cid:243)n en este caso solamente debi(cid:243) negarse la protecci(cid:243)n solicitada ya que el juez de instancia no descart(cid:243) el anÆlisis de la tutela porque no cumpliera algœn requisito de procedencia. Expediente T-9.716.434. “05FalloPrimeraInstanciaJ29pmcbt”, p. 9. PÆgina 6 de 20

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Expediente T-9.716.434 Circuito con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ D.C., y el 30 de mayo de 2023 por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Conocimiento de BogotÆ D.C, deben ser confirmadas por estar ajustadas a derecho o revocadas por carecer de fundamento en los tØrminos de los art(cid:237)culos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Para tal efecto, se determinarÆ si el Colegio vulner(cid:243) los derechos fundamentales de petici(cid:243)n y acceso a la informaci(cid:243)n de los accionantes cuando neg(cid:243) el acceso a la informaci(cid:243)n solicitada por ellos en el escrito que presentaron el 10 de abril de 2023.

20. Con tal prop(cid:243)sito, la Sala (3) demostrarÆ que se cumplen los requisitos de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela; (4) expondrÆ las razones por las que

las sentencias revisadas deben ser revocadas; y en la decisi(cid:243)n de reemplazo, (5) decidirÆ el caso concreto.

3. AnÆlisis de los requisitos de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela 3.1. Legitimaci(cid:243)n en la causa de la parte activa

21. El art(cid:237)culo 86 superior establece que la acci(cid:243)n de tutela es un mecanismo al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci(cid:243)n inmediata de sus derechos fundamentales. Por su parte, el art(cid:237)culo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que “La acci(cid:243)n de tutela podrÆ ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuarÆ por s(cid:237) misma o a travØs de representante”.

22. En este caso se cumple este requisito respecto del seæor Pablo por haber sido la persona que suscribi(cid:243) y remiti(cid:243) al Colegio la petici(cid:243)n de informaci(cid:243)n el 10 de abril de 2023. Sin embargo, la legitimaci(cid:243)n para presentar la acci(cid:243)n de tutela no se cumple con respecto a la seæora Marcela, pues al no haber suscrito la petici(cid:243)n de informaci(cid:243)n, a ella no se le han vulnerado sus derechos. 3.2. Legitimaci(cid:243)n en la causa de la parte pasiva

23. El mismo art(cid:237)culo 86 superior y los art(cid:237)culos 1” y 5 del Decreto Ley 2591 de 1991 establecen que la acci(cid:243)n de tutela procede contra cualquier autoridad

e incluso contra particulares. As(cid:237), la legitimaci(cid:243)n por pasiva se entiende como la aptitud procesal que tiene la persona contra la que se dirige la acci(cid:243)n y quien estÆ llamada a responder por la vulneraci(cid:243)n o la amenaza del derecho fundamental cuando alguna resulte demostrada.

24. Con respecto a la procedencia de la tutela contra el Colegio, el art(cid:237)culo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991 incluye entre los supuestos en los que procede la solicitud contra un particular que: (i) estØ a cargo de la prestaci(cid:243)n de un servicio pœblico; (ii) controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situaci(cid:243)n que motiv(cid:243) la acci(cid:243)n, siempre que el solicitante tenga una relaci(cid:243)n de subordinaci(cid:243)n o indefensi(cid:243)n con tal organizaci(cid:243)n privada; (iii) viole o amenace violar el art(cid:237)culo 17 de la Constituci(cid:243)n relativo a la prohibici(cid:243)n de esclavitud, servidumbre y trata de personas; (iv) haya recibido solicitud en ejercicio del derecho al habeas data; (v) haya emitido informaci(cid:243)n inexacta o err(cid:243)nea sobre la cual se solicit(cid:243) rectificaci(cid:243)n; (vi) actœe en ejercicio de funciones pœblicas; y (vii) sea destinatario de la solicitud de PÆgina 7 de 20

Sentencia T-254 de 2024

Expediente T-9.716.434 tutela por parte del accionante que se encuentre en estado de subordinaci(cid:243)n o

indefensi(cid:243)n con respecto a la organizaci(cid:243)n.

25. En el caso objeto de revisi(cid:243)n se cumple este requisito porque la tutela se present(cid:243) contra un Colegio que, en su calidad de sujeto de derecho privado, presta el servicio pœblico de educaci(cid:243)n. AdemÆs, es la instituci(cid:243)n educativa que neg(cid:243) el acceso a la informaci(cid:243)n solicitada, negativa contra la que se alza el peticionario.

3.3. Inmediatez

26. La acci(cid:243)n de tutela es un mecanismo expedito que busca garantizar la protecci(cid:243)n inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de las autoridades o de los particulares. As(cid:237), uno de los requisitos para evaluar su procedencia es la inmediatez. Lo anterior significa que, si bien la tutela puede formularse en cualquier tiempo, su interposici(cid:243)n debe hacerse dentro de un plazo razonable a partir del evento generador de la supuesta amenaza o de la violaci(cid:243)n de los derechos fundamentales so pena de su improcedencia23.

27. En este caso se cumple con la exigencia de inmediatez porque la solicitud de tutela fue presentada el 24 de mayo de 2023 contra la respuesta que el Colegio ofreci(cid:243) el 17 de abril de 2023. De esta manera, habr(cid:237)a transcurrido poco mÆs de un mes, tØrmino razonable para solicitar la protecci(cid:243)n

de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. 3.4. Subsidiariedad

28. De acuerdo con los art(cid:237)culos 86 superior y 6 del Decreto Ley 2591 de 1991, la acci(cid:243)n de tutela estÆ revestida de un carÆcter subsidiario, raz(cid:243)n por la que dicho mecanismo de protecci(cid:243)n es procedente siempre que (i) no exista un medio de defensa judicial ordinario; (ii) aunque exista, no sea id(cid:243)neo ni eficaz en las condiciones del caso concreto; o (iii) sea necesaria la intervenci(cid:243)n del juez constitucional para evitar la consumaci(cid:243)n de un perjuicio irremediable.

29. En el asunto bajo estudio la tutela es procedente porque, por un lado, tal como lo ha sostenido la Corte de forma reiterada24, no existe un medio de defensa judicial ordinario para defender el derecho de petici(cid:243)n cuando se dirige ante particulares. Por otro lado, en relaci(cid:243)n con la protecci(cid:243)n del derecho de acceso a la informaci(cid:243)n para casos como el analizado, no hay otro mecanismo ordinario de defensa judicial. Lo anterior, porque el recurso de insistencia para acceder a informaci(cid:243)n previsto en el art(cid:237)culo 26 de la Ley 1437 de 2011

(C(cid:243)digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), solo es procedente cuando quien niega el acceso es una autoridad de las relacionadas en el art(cid:237)culo 2 de dicha Ley. AdemÆs, porque el

art(cid:237)culo 32 del CPACA indica que las peticiones presentadas ante organizaciones privadas estarÆn sometidas a las reglas y principios del Cap(cid:237)tulo I del T(cid:237)tulo II de la Parte Primera del C(cid:243)digo (art(cid:237)culos 13 a 23), en 23 Corte Constitucional, Sentencias T-526 de 2005, T-834 de 2005, T-016 de 2006, T-692 de 2006, T-905 de 2006, T-1009 de 2006, T-1084 de 2006, T-792 de 2007, T-825 de 2007, T-243 de 2008, T-265 de 2009, T-299 de 2009, T-691 de 2009, T-883 de 2009, T-887 de 2009, T-328 de 2010, T-805 de 2012 y T-067 de 2020. 24 Corte Constitucional, sentencia SU-191 de 2022, fundamento 21; sentencia T-084 de 2015; sentencia T-206 de 2018. PÆgina 8 de 20

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Expediente T-9.716.434 el que no se encuentra el recurso de insistencia (art(cid:237)culo 26). A esta misma conclusi(cid:243)n lleg(cid:243) la Corte en la sentencia C-951 de 2014 cuando revis(cid:243) el proyecto de ley estatutaria que se promulg(cid:243) como la Ley 1755 de 2015 mediante la cual se regul(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n: “Un aspecto adicional que no escapa al control de la Corte, estÆ dado

porque al remitirse œnicamente al Cap(cid:237)tulo I del derecho de petici(cid:243)n ante autoridades, torna evidente que fue voluntad del legislador que al derecho de petici(cid:243)n ante particulares no le aplicaran las reglas de la insistencia en caso de reserva documental, en la medida en que este recurso es conocido por la jurisdicci(cid:243)n de lo contencioso administrativo y no se estableci(cid:243) un procedimiento para ello, por cuanto ello hace parte de otras leyes que de manera especial regulan la materia.”25 (Ønfasis aæadido)

4. Las decisiones de instancia serÆn revocadas 4.1. Revisi(cid:243)n de la sentencia de segunda instancia

30. El Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funci(cid:243)n de

Conocimiento de BogotÆ D.C. confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia que neg(cid:243) el amparo solicitado. Sostuvo que el derecho de petici(cid:243)n no implica el derecho a que se acepte lo pedido; y que el Colegio no estaba facultado para entregar la informaci(cid:243)n solicitada porque se trata de datos sensibles y propios de la intimidad de quien fue docente de la in

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