CC - T255-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T255-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia T-255/17

SUSTITUCION PENSIONAL-Naturaleza, finalidad y principios constitucionales La sustitución pensional pretende evitar que las personas que financieramente mantenían una dependencia con el pensionado, queden sin un ingreso que les permita su congrua subsistencia, de manera intempestiva, ante la eventualidad sobrevenida por el deceso de aquel. ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE SUSTITUCION PENSIONAL-Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta PENSION DE INVALIDEZ DE PERSONA CON ENFERMEDAD CRONICA, DEGENERATIVA O CONGENITA-Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral PENSION DE INVALIDEZ DE PERSONA CON ENFERMEDAD CRONICA, DEGENERATIVA O CONGENITA-Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez

SUSTITUCION PENSIONAL DE LOS MIEMBROS DE LA

POLICIA NACIONAL-Finalidad/SUSTITUCION PENSIONAL DE

LOS MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL-Fundamento normativo SUSTITUCION PENSIONAL Y PENSION DE SOBREVIVIENTES-Diferencias/SUSTITUCION PENSIONAL Y PENSION DE SOBREVIVIENTES-Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante HIJO MAYOR DE EDAD ESTUDIANTE-Dependencia frente a los padres en razón del estudio y hasta cumplir 25 años

PROHIBICION EN MATERIA PENSIONAL DE EXIGIR

REQUISITOS ADICIONALES A LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY-Reiteración de jurisprudencia Esta Corporación ha establecido que los fondos de pensiones no pueden exigirle a los beneficiarios que pretenden el reconocimiento pensional, el cumplimento de formalidades no previstas legalmente, primero, porque el derecho a la pensión nace cuando se reúnen los requisitos dispuestos en el ordenamiento para considerar que una persona es beneficiaria, por lo que en un contexto de libertad probatoria, cualquier imposición adicional supone la creación de nuevos requisitos. Y segundo, porque dicha actuación puede derivar en situaciones desproporcionadas a la luz de la Constitución, en cuanto la negativa impone cargas excesivas a personas que dadas sus circunstancias de debilidad manifiesta, son sujetos de especial protección constitucional. En suma, la exigencia de requisitos y formalidades para acreditar el cumplimiento de los presupuestos para acceder a los beneficios pensionales, cuando los mismos no tienen un soporte previsto en el ordenamiento jurídico, conducen a una vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo.

PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA COMO ELEMENTO

DEL DEBIDO PROCESO

DERECHO A LA SUSTITUCION PENSIONAL DE HIJO EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden a Administradora de Pensiones reconocer y pagar mesadas pensionales adeudadas, desde el momento en que se suspendió el pago de las mismas al demandante PENSION DE SOBREVIVIENTES A ESTUDIANTE MAYOR DE EDAD-Orden a CASUR pagar mesadas adeudadas junto con los intereses causados y proceda a realizar el pago de los aportes a salud, hasta tanto la agenciada cumpla los 25 años de edad

Referencia: Expediente T-5.888.660 y T-5.899.010 (Acumulados) Demandantes: Acciones de tutela instauradas por Claudia Lorena Funquen Martínez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) (Expediente

5888660); y Luz Carime Pérez Acosta, contra Ecopetrol S.A. (Expediente T5899010)

Magistrado ponente:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Iván Humerto Escrucería Mayolo (e.) y Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente: 2 Sentencia En el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos, en primera instancia, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en segunda instancia, por la Sala de Casación Civil de la misma Corporación; así como de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja y, en segunda instancia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Este expediente fue escogido para revisión por la Sala de Selección Número Diez, por medio de auto de 14 de diciembre de 2016.

I. ANTECEDENTES

1. Expediente T-58886601 1.1 Solicitud de la acción de tutela

1.1.1 El 21 de julio de 2016, la demandante Claudia Lorena Funquen presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital y educación, presuntamente vulnerados por dichas entidades. 1.2 Fundamentos fácticos de la acción de tutela 1.2.1 Mediante la Resolución Nº 2699 de 23 de mayo de 2012, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en adelante CASUR, reconoció a la accionante sustitución pensional, en su calidad de hija menor de edad y única beneficiaria del fallecido José Isaías Fuquen Garavito. 1.2.2 Previas diligencias judiciales fue nombrada como guardadora de los derechos pensionales, su tía Teresa de Jesús Martínez García. 1.2.3 Para septiembre de 2014 la accionante cumplió la mayoría de edad y, en diciembre de la misma anualidad se graduó como Bachiller. 1.2.4 CASUR le suspendió a la accionante el pago de la mesada pensional a partir del 27 de septiembre, luego del cumplimiento de la mayoría de edad y así mismo los servicios de salud, es decir, antes de que finalizara el año lectivo. 1.2.5 En el primer semestre del 2015, la accionante no se pudo matricular en ninguna institución educativa, porque estuvo enferma al haber contraído el virus del Chicunguña. 1 Este expediente está compuesto por cuatro (4) cuadernos de 25, 134, 41 y 54 folios, respectivamente.

3 1.2.6 Para el segundo semestre del 2015 la accionante logró matricularse en el SENA, con el objetivo de cursar el programa de Tecnología en Gestión Administrativa, por lo que radicó ante CASUR solicitud de pago de las mesadas pensionales, anexando la respectiva constancia de estudio. 1.2.7 Ante la omisión de una respuesta a la petición elevada, el 3 de diciembre de 2015, la accionate presentó una demanda de tutela, a fin de subsanar la omisión referida. Frente a tal actuación, CASUR le solicitó una constancia de estudios del segundo semestre del 2014 y del primer semestre del 2015. 1.2.8 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia profirió fallo ordenando a la accionada que diera respuesta al escrito de petición, pero no se refirió al pago de las mesadas por la sustitución pensional. 1.2.9 Mediante oficio CASUR le solicitó a la accionante que remitiera nuevamente la constancia de estudios del SENA, la cual debía hacer referencia expresa a que estaba “asistiendo” a las clases programadas. Así mismo, le exigieron que presentara constancia de estudio del primer semestre del 2015, o las incapacidades médicas. Con el objeto de cumplir con el requerimiento de CASUR, la accionante elevó escrito de petición al SENA, para que le expidieran un nuevo certificado de estudio en el cual remplazaran el término “realizando” por la palabra “asistiendo”, que exigía CASUR para darle validez a la certificación de estudios. 1.2.10 El SENA, a través de oficio Nº 63958101-Nº2-2015-00-1927 del 13 de

noviembre de 2015, le informó a la accionante “que las constancias y certificaciones son generadas y expedidas directamente del aplicativo SOFIA plus, con fecha de inicio y terminación, horario, días de formación y competencia aprobadas”. 1.2.11 Ante la no resolución de su situación, la accionante presentó incidente de desacato, el cual fue resuelto el 18 de diciembre de 2015 desfavorablemente, señalando que el desacato no se configuraba. 1.2.12 El 18 de diciembre de 2015, mediante escrito la accionante informó al Subdirector de Prestaciones Sociales y al Director de CASUR, que no le resultó posible que en el SENA remplazaran en el certificado de estudios la palabra “realizando” por la palabra “asistiendo”, pero que tuvieran en cuenta que la palabra “realizando” utilizada por el SENA tiene diversos significados, por lo que con ello podrían admitir el certificado de estudio y, anexó un listado a manera de información. Pero respecto a este escrito no recibió de CASUR respuesta o solución. 1.2.13 Ante la dilación del trámite para el pago de la sustitución pensional, en el primer semestre del 2016, al no contar con ningún tipo de sustento 4 económico, la accionante recurrió a un compañero de trabajo de su fallecido padre, quien le sirvió como fiador de un crédito educativo que les concedió el Banco Helm Bank, por valor de $1.887.952 de pesos, con lo cual se pudo matricular en la Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío (E.A.M.), para cursar el primer semestre de Ingeniería de Software. El fiador

ha pagado tres cuotas, pero se adeudan tres más del primer semestre del 2016. 1.2.14 La accionante afirma que ha recibido apoyo de personas caritativas como la familia Londoño Rodríguez y gente de buen proceder quienes le han bridado ayuda para vivienda, alimentación y demás gastos que requiere para culminar sus estudios; pero aún con ello está pasando por muchas dificultades y, además, todos esos gastos deberá pagarlos cuando goce efectivamente de su derecho a la sustitución pensional. 1.2.15 En cuanto a la exigencia de CASUR para que presente incapacidades médicas para el primer semestre del 2015, la accionante recalca que allegó a la entidad los certificados y fórmulas que le entregaron los médicos particulares que la atendieron, por cuanto, al tener suspendido el pago de las mesadas pensionales, tampoco cuenta con el servicio de salud y la EPS de la Policía le negó la atención médica al no tener en ese momento la calidad de sustituta pensional de su padre, razón por la cual no pudo obtener las incapacidades médicas como las pide CASUR. 1.2.16 Asevera la accionante que, ante todas las dificultades descritas para el segundo semestre del 2016, no ha podido continuar sus estudios, por lo que CASUR, al no resolverle su situación, le está vulnerando su derecho fundamental a la vida digna, por cuanto la pensión que le corresponde por la muerte de su padre, es el único medio con el que cuenta para su sustento diario. 1.2.17 Mediante oficio Nº5515/GST SDP del 29 de marzo de 2016, suscrito por el Subdirector de Prestaciones Sociales de CASUR, se le informó a la

accionante que le será extinguido el derecho a la sustitución pensional. 1.3 Pretensiones 3.1 Solicita la accionante que se le amparen los derechos a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital y a la educación; violados por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) y que, en virtud de la protección constitucional que invoca, se ordene el reconocimiento de la continuidad del derecho a la sustitución pensional y, en consecuencia, se ordene el pago de las mesadas suspendidas desde el 27 de septiembre de 2014 y que se le reactive el derecho a la seguridad social en salud, para ser atendida por la EPS de la Policía Nacional. 1.4 Oposición a la demanda de tutela 1.4.1 Accionados 5 1.4.1.1 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia2 1.4.1.1.1. Allegó al expediente copia íntegra del fallo de tutela que fue proferido por esa Corporación, en el trámite de la acción de tutela identificada con el número de radicación 63-001-22-04-000-2015-00183-00, en la que aparece como accionante Claudia Lorena Funquen Martínez y como accionado la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante el cual le fue tutelado a la actora el derecho fundamental de petición. 1.4.1.2 Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional3 1.4.1.2.1 Informa que mediante oficio Nº 239 GST SDP del 29 de octubre de

2015, se dio cumplimiento al fallo de tutela del 27 de octubre de 2015, proferido por el Tribunal Superior de Armenia, T-201-183, en la que ordenó dar respuesta de fondo y de manera congruente a la petición objeto de la acción de tutela, así le comunicaron a la actora que: “En atención a su petición de la referencia, le informo que para efectos de restablecer el pago de la cuota de sustitución de asignación mensual de retiro, que se encuentra devengando en calidad de hija estudiante del extinto AG (R) FUNQUEN GARAVITO JOSE ISAIAS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía Nº 2.294.381, es indispensable que allegue la constancia de estudio correspondiente al segundo semestre de 2014 y primer semestre de 2015, en la cual se indique con claridad, la intensidad horaria y si se encuentra asistiendo regularmente a clase; lo anterior, teniendo en cuenta que las constancias por usted aportadas, no contienen esta información, sino que señala que el inicio del programa de Tecnólogo en Gestión Administrativa, inició el 06-07-2015 y finaliza el 23-06-2017. De igual forma, solicito aporte la certificación bancaria original donde usted sea la titular, para que le sean consignados los valores correspondientes por concepto de cuota prestacional.” 1.4.1.2.2 Posteriormente, con oficio Nº 0928/GST SDP del 02-02-2016 se da respuesta a varias peticiones de la accionante, en donde le reiteran que para restablecer el pago de la cuota de sustitución de asignación mensual de retiro, requieren constancias de estudio original del primer semestre de 2015,

indicando la intensidad horaria semanal y si asistió regularmente a clases, prueba que debe ser allegada semestralmente, especificando fecha de iniciación y terminación del semestre. Afirmando además que a la fecha tal certificación no había sido allegada. Y solicitan nuevamente una certificación bancaria. 1.4.1.2.3 Indica CASUR que con oficio Nº18480/GST SDP del 23-08-2016, se dio respuesta a la petición de fecha 21-06-2016, donde la actora solicita el 2 Folios 77-84 del cuaderno 1 de tutela. 3 Folios 107-120 del cuaderno 1 de tutela. 6 pago de la cuota de sustitución de asignación mensual de retiro, por lo que le indicaron: “Es indispensable que allegue de manera inmediata los siguientes documentos:

01. Original de las constancias de estudio, correspondiente al primer semestre de 2015 y primer semestre de 2016, indicando la intensidad horaria semanal, mínimo 20 horas semanales, si asiste regularmente a clases, prueba que debe allegar semestralmente, especificando fecha de iniciación y terminación del semestre, pruebas que debe aportar semestralmente, ya que la constancia aportada del 2016, es escaneada no siendo lo requerido por la

Entidad. Es indispensable que aclare la constancia de estudio que se encuentra dentro del expediente administrativo expedida por el SENA, con la que certifica estudios con fecha de inicio del 06 de julio de 2015 y finaliza el 23 de junio de 2017, y aporta una nueva constancia en la cual está realizando (1) semestre del programa de Ingeniería de Software el cual inicia el 01-02-2016

y finaliza el 28-05-2016, toda vez que estas tienen que enviarse semestralmente, con indicación de la intensidad horaria semanal, especificando fecha de iniciación y terminación del semestre, la cual debe ser mínima de 20 horas semanales, si asistió y/o asiste regularmente a clases. Constancia expedida por el SENA y contraseña o el usuario con el cual la Entidad pueda entrar y verificar si asistió a clases, en el periodo aportado, por la página www.sofiaplus.gov.co. Lo anterior teniendo en cuenta que revisado el expediente administrativo, se detectó que no han sido allegadas, asimismo para evitar suspensiones en el pago de la cuota pensional, debe aportar periódicamente las constancias de estudios, para el caso las anteriormente solicitadas. De otra parte, las constancias de estudios se deben aportar en original, cada 6 meses, no se aceptan documentos vía fax, ni escaneados, ni fotocopias simples, de lo contrario se suspenderá el pago de la prestación.” 1.4.1.2.4 CASUR considera que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora, porque los requisitos de las constancias de estudio que piden son las regladas por la Ley 1574 de 2012, por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y que está configurado un hecho superado puesto que consideran que ya le han dado respuesta a las peticiones y é0stas han sido notificadas a la interesada. 1.4.2 Entidades vinculadas 1.4.2.1 Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA4 4 Folios 73-75 y 100-105 del cuaderno 1 de tutela.

7 1.4.2.1.1 Afirma que no tiene responsabilidad en la vulneración de los derechos que motivan la acción, y que en efecto en el escrito de tutela la actora no los menciona en ese sentido. 1.4.2.1.2 Y en cuanto a los documentos aportados como pruebas, señala que el Centro de Comercio y Turismo, adelantó la verificación de la información, no obstante, reiteran que las constancias y certificaciones son generadas y expedidas directamente por el aplicativo Sofiaplus, con fecha de inicio y terminación, horario, días de formación y competencias aprobadas, y que por ese motivo no fue posible realizarles modificaciones de la manera que la accionante requería. 1.4.2.2. Dirección de Sanidad de la Policía Nacional5 1.4.2.2.1 Descorrió el traslado de la vinculación de forma extemporánea, comunicando que la entidad es una dependencia de la Policía Nacional, que a su vez es una dirección dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, encargada de administrar el Subsistema de Salud e implementar las políticas que emite el Consejo Superior de Salud de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y los planes y programas que coordine el Comité de Salud de la Policía Nacional, respecto del Subsistema de Salud de la Policía Nacional. 1.4.2.2.2 Finalmente, afirma que el asunto dilucidado por la acción de tutela es un asunto de competencia de la Seccional de Sanidad de la Policía de Bogotá. 1.5 Pruebas que obran en el expediente Durante el trámite surtido en la primera instancia de la acción de tutela, las

partes allegaron los siguientes documentos: 1.5.1 Copia de la Resolución Nº 2699 de 23/05/2012 expedida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con fundamento en el expediente a nombre del extinto Agente (r) Fuquen Garavito José Isaías, por la cual (i) se negó cuota de la misma prestación a Teresa de Jesús Martínez García, quien no acreditó haber sido compañera permanente del causante durante los cinco años anteriores al fallecimiento del mismo; (ii) reconoció sustitución de asignación mensual de retiro a la menor Claudia Lorena Fuquen Martínez, representada por su tía Teresa de Jesús Martínez García, en calidad de guardadora general y se ordenó el pago por nómina, a partir del 01 de julio de 2010; (iii) declaró que la hija del causante, beneficiaria de la prestación, deberá aportar, a partir de los 18 años de edad, fotocopia de la cédula de ciudadanía, constancia de estudio semestral con indicación de la intensidad horaria semanal y anualmente manifestación juramentada rendida ante autoridad competente, en la cual indique si se ha independizado 5 Folios 24-25, 121-122, 128-129 del cuaderno 2 de tutela y 95-96 del cuaderno 3 de tutela. 8 económicamente, entre otros; (iv) advirtió que suspenderán el pago de la cuota pensional en el evento que la beneficiaria no aporte de manera oportuna las pruebas pertinentes, para demostrar el derecho a continuar devengando la

prestación y transcurrido seis (6) meses sin que acrediten la calidad de beneficiarios, se extinguirá la cuota pensional y acrecerá a los demás beneficiarios.6 1.5.2 Copia de dos incapacidades médicas de fechas 5 de febrero de 2015 y 19 de marzo de 2015, en las cuales se constata que el Doctor Ceined Quirós Caro, identificado con Registro Médico Nº 314 de Quindío, atendió por consulta particular a Claudia Lorena Fuquen Martínez en el Consultorio Médico del Sur y le medicó a la paciente el consumo de Loratadina, Guayacolato de Glicerilo, Diclofenalco en ampollas; Fluimucil y Acetaminofén7. 1.5.3 Copia de las consignaciones hechas al Banco Helm Bank, como abonos al crédito Nº 035759623700, realizadas por el Señor José Rosemon Rodríguez Hernández, en las siguientes fechas: 22 de marzo de 2016 la cuota Nº 1 de 6; 21 de abril de 2016 la cuota Nº 2 de 6; los recibos de los meses de mayo y junio no son legibles; 21 de julio de 2016 la cuota Nº 5 de 6; 22 de agosto de 20168. 1.5.4 Copia del oficio Nº 17923 del 24 de septiembre de 2015, mediante el cual el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional da respuesta a la petición elevada por Claudia Lorena Fuquen Garavito, informándole que para restablecer el pago de la cuota de sustitución de asignación de retiro, que se encuentra devengando, es

indispensable que envíe las constancias de estudio correspondientes al segundo semestre de 2014 y primer semestre de 2015, en las que se indique intensidad horaria y si se encuentra asistiendo regularmente a clases y la certificación bancaria original a su nombre, donde se deban consignar los valores por concepto de cuota prestacional9. 1.5.5 Copia del escrito de fecha 24 de noviembre de 2015, por medio del cual la demandante allegó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el certificado de estudios en el que consta que cursó y se graduó de 11º, expedido por la Institución Educativa Camilo Torres; constancia que al 11 de noviembre de 2015 estaba realizando el programa de Tecnólogo en Gestión Administrativa, expedido por el SENA-Regional Quindío10. 1.5.6 Copia del escrito de fecha 18 de diciembre de 2015, dirigido a la Subdirección de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, con el que la actora reitera la solicitud del pago de las mesadas por sustitución pensional y que le tengan como válidos los certificados de 6 Folios 10-11 del cuaderno 1 de tutela. 7 Folios 12-13 del cuaderno 1 de tutela. 8 Folios 14-19 del cuaderno 1 de tutela. 9 Folio 20 del cuaderno 1 de tutela. 10 Folio 24 del cuaderno 1 de tutela. 9 estudios que fueron expedidos por la Institución Educativa Camilo Torres y por el SENA Regional Quindío.11 1.5.7 Copia del certificado de estudio y de notas expedido por la Institución

Educativa Camilo Torres, en el que dan constancia que Claudia Lorena Fuquen Martínez cursó once grado12. 1.5.8 Copia del certificado de estudio y aprobación de once de Educación Media Académica de Claudia Lorena Fuquen Martínez, en el que la Institución Educativa Camilo Torres da constancia que fue graduada el 4 de diciembre de 2014, según el acta Nº 05813. 1.5.9 Copia del carnet de Claudia Lorena Fuquen Martínez como estudiante de la Carrera Tecnólogo en Gestión Administrativa en el Centro de Comercio y Turismo del Sena-Regional Quindío, con fecha de vencimiento 23/06/201714. 1.5.10 Copia de la respuesta del Subdirector del Centro de Comercio y Turismo del SENA a la solicitud de expedición de certificado con constancia de asistencia, en la que le informan a la actora que las mismas son generadas directamente del aplicativo Sofiaplus, con fecha de inicio y terminación, horario, días de formación y competencias aprobadas. Anexan las respectivas certificaciones, en la cuales se observa que, para el 25 de junio de 2015, Claudia Lorena Fuquen Martínez se encontraba “realizando” el programa de Tecnólogo en Gestión Administrativa15, el cual finalizaría el 23 de junio de 2017, con horario de 6:00 am, a 14:00 p.m. 1.5.11 Copia del certificado de estudios expedido por la Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío, en el que dan constancia que Claudia Lorena Fuquen Martínez, para el 15 de febrero de 2016, se

encontraba matriculada y cursando el I semestre del programa Ingeniería de Software, por ciclos propedéuticos, para el primer periodo académico de 2016, que inició el de febrero de 2016 y finalizaba el 28 de mayo de 2016, con una intensidad de 20 horas semanales, de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. de lunes a sábado16. 1.5.12 Copia de los oficios remitidos por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Quindío), con los que notifican a Claudia Lorena Fuquen Martínez del trámite de la acción de tutela que la misma interpuso contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y en la cual le fue concedido el amparo al derecho de petición17. 11 Folios 21-23 del cuaderno 1 de tutela. 12 Folio 25 del cuaderno 1 de tutela. 13 Folio 26 del cuaderno 1 de tutela. 14 Folio 27 del cuaderno 1 de tutela. 15 Folios 28-30 del cuaderno 1 de tutela. 16 Folio 31 del cuaderno 1 de tutela. 17 Folios 32-33 del cuaderno 1 de tutela. 10 1.5.13 Copia del expediente de incidente de desacato iniciado por la actora contra la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, en el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Quindío), se abstuvo de sancionar al incidentado, al considerar que este sí dio respuesta de fondo a la petición18. 1.5.14 Copia del oficio Nº 0928 del 2 de febrero de 2016, mediante el cual el

Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional da respuesta a otra petición elevada por Claudia Lorena Fuquen Garavito, en la que le insiste que debe aportar la constancia original de estudio correspondiente al primer semestre de 2015, indicando la intensidad horaria semanal y si asistió regularmente a clases, prueba que debe ser allegada semestralmente, especificando fecha de iniciación y terminación del semestre y certificación de cuenta bancaria, las que no fueron allegadas. 1.5.15 Copia de la respuesta dada por la actora al oficio relacionado en el aparte anterior, en el cual le informa a la Subdirección de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, el motivo de salud que le impidió estudiar en el primer semestre del año 2015 y que en cuanto al semestre subsiguiente el certificado ya lo había aportado a la entidad19. 1.5.16 Copia del Oficio Nº 5515 de 29 de marzo de 2016, en el que la Subdirección de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional le solicita a la demandante que soporte las incapacidades a las que tuvo lugar durante el periodo de enero a julio de 201520. 1.5.17 Copia de la ficha Nº 957933-2 del SENA, mediante la cual registran a la accionante en el programa de formación Tecnología en Gestión Administrativa (con fecha de iniciación 06 de julio de 2015); pero establecen que, en su calidad de aprendiz, tiene matricula condicional, con fecha de deserción 28 de octubre de 2015, por falta de interés en el curso21. 1.5.18 Copia del consolidado de inasistencias en el que se indica que Claudia Lorena Fuquen Martínez presentó 8 inasistencias injustificadas, con

pendientes de presentar excusas en el curso de formación Tecnología en Gestión Administrativa de SENA22. 1.5.19 Copia de la sentencia de 27 de octubre de 2015 proferida por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en el trámite de la acción de tutela identificada con el Nº 63-001-22-04-0002015-00183-00, instaurada por Claudia Lorena Fuquen Martínez contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la cual le concedió el amparo al derecho fundamental de petición y ordenó a la entidad que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la providencia, 18 Folio 34-50 del cuaderno 1 de tutela. 19 Folio 52 del cuaderno 1 de tutela. 20 Folio 53 del cuaderno 1 de tutela. 21 Folio 74 del cuaderno 1 de tutela. 22 Folio 75 del cuaderno 1 de tutela. 11 procedieran a resolver de fondo y de manera congruente la petición de la accionante23. 1.6 Decisiones Judiciales de Instancia 1.6.1 Primera instancia24 1.6.1.1 El 25 de agosto de 2016, la Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas Nº1 de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente el amparo solicitado en la acción de tutela. En esa oportunidad, el juzgador resaltó que no se cumplió con el requisito de inmediatez por lo que consideró que la acción constitucional es improcedente, recalcando que la misma está dirigida a reabrir un debate ya agotado, por cuanto no se hizo uso de la

segunda instancia. 1.6.2 Segunda instancia25 1.6.2.1 El 20 de octubre de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia, por cuanto la actora no utilizó los medios de defensa y no cumplió con el requisito de inmediatez.

2. Expediente T-589901026 2.1 Solicitud de la acción de tutela 2.1.1 El 05 de julio de 2016, la demandante Luz Carime Pérez, en calidad de curadora legítima de su hermano Jorge Alberto Pérez, declarado interdicto, presentó acción de tutela contra Ecopetrol S.A., con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, salud, dignidad humana y a la seguridad social, de su representado, presuntamente vulnerados por dichas entidades. 2.2 Fundamentos fácticos de la acción 2.2.1 Mediante sentencia proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, de fecha 9 de noviembre de 1998, Jorge Alberto Pérez Acosta, fue declarado interdicto por retardo mental e inmadurez sicológica y le fue asignada como curadora legitima su hermana Luz Carime Pérez Acosta. 2.2.2 Su padre Cristóbal Pérez Jaraba falleció el 27 de abril de 1976, quien en vida laboró para la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A., y dejó una pensión la cual le fue asignada a su esposa María Isabel Acosta, quien 23 Folios 77-84 del cuaderno 1 de tutela.

24 Folio 85-99 del cuaderno 1 de tutela. 25 Folios 32-35 del cuaderno 2 de tutela. 26 Este expediente está compuesto por cinco (5) cuadernos de 20,125, 72, 226 y 243 folios, respectivamente. 12 falleció en el año 1997, pe

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