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CC - T257-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T257-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Quinta de Revisi(cid:243)n Sentencia T-257 de 2024

Expedientes AC: T-9.582.772 y T-9.614.109

Acciones de tutela instauradas por MRMB en representaci(cid:243)n del niæo JACC (T-9.582.772) y YICN en representaci(cid:243)n de sus hijos HSPC y VEPC (T-9.614.109), en contra de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Magistrado ponente: Jorge Enrique IbÆæez Najar

BogotÆ, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Aclaraci(cid:243)n previa En los casos que se estudian en esta oportunidad se hace referencia a informaci(cid:243)n de identificaci(cid:243)n de niæos. Por este motivo, la Sala advierte que, como medida de protecci(cid:243)n de su intimidad, se suprimirÆ de esta providencia y de toda futura publicaci(cid:243)n, el nombre de las personas y los datos e informaci(cid:243)n que permitan su identificaci(cid:243)n. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas involucradas se utilizarÆn nombres ficticios en cursiva.1 En tal virtud, la Sala Quinta de Revisi(cid:243)n emitirÆ dos copias de esta providencia, con la diferencia de que en el fallo que se publique se omitirÆn los nombres de las partes. La Sala Quinta de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio JosØ Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique

IbÆæez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA 1 Esta medida se fundamenta en los literales a) y b) del numeral 1 de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional que establece el deber de omitir de las providencias que se publiquen en la pÆgina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas cuando se haga referencia a su historia cl(cid:237)nica u otra informaci(cid:243)n relativa a la salud f(cid:237)sica o ps(cid:237)quica y cuando se trate de niæos, niæas y adolescentes., as(cid:237) como del numeral 2 que dispone que “[e]l nombre ficticio se escribirá en cursiva y sin apellidos”. Adicionalmente, encuentra fundamento en el Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional). Art(cid:237)culo 62. Publicaci(cid:243)n de providencias. En la publicaci(cid:243)n de sus providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, podrÆn disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. T-9.582.772 y T-9.614.109 AC M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar En el trÆmite de revisi(cid:243)n de las siguientes acciones de tutela: Expediente Identificaci(cid:243)n de las partes Sentencias de instancia Accionante: MRMB en Primera instancia: Sentencia del 30 de representaci(cid:243)n del niæo JACC junio de 2023 proferida por el Juzgado

T-9.582.772 Cuarto Penal del Circuito Especializado de Accionada: Registradur(cid:237)a Nacional Santiago de Cali, Valle del Cauca que neg(cid:243) del Estado Civil. la acci(cid:243)n de tutela.

Primera instancia: Sentencia del 3 de octubre de 2022 proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Accionante: YICN en representaci(cid:243)n Circuito de BogotÆ, que neg(cid:243) la acci(cid:243)n de de sus hijos HSPC y VEPC. tutela.

T-9.614.109

Segunda instancia: Sentencia del 17 de Accionada: Registradur(cid:237)a Nacional noviembre de 2022 proferida por el

del Estado Civil. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Secci(cid:243)n Tercera Subsecci(cid:243)n A, que confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n de primera instancia.

I. ANTECEDENTES

1. En esta oportunidad la Sala Quinta de Revisi(cid:243)n conoce de dos acciones de tutela acumuladas que hacen referencia a tres niæos nacidos en Venezuela, hijos de padres colombianos, que han intentado adelantar el trÆmite para obtener el registro civil colombiano de nacimiento ante la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil. Sin embargo, la Registradur(cid:237)a, en el primer caso neg(cid:243) la inscripci(cid:243)n al no registrarse padre o madre colombiana y en el segundo, al no contar con la respectiva acta de nacimiento extranjera apostillada. En atenci(cid:243)n a la negativa de la inscripci(cid:243)n en los

respectivos registros civiles de nacimiento, los accionantes, por separado, interpusieron acciones de tutela con el prop(cid:243)sito de que se ordenara a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil realizar la inscripci(cid:243)n extemporÆnea de sus nacimientos. Las particularidades de cada trÆmite se exponen a continuaci(cid:243)n: Expediente T-9.582.772. Acci(cid:243)n de tutela presentada por MRMB mediante apoderado judicial en representaci(cid:243)n de su nieto JACC contra la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil Hechos relevantes del caso

2. La seæora MRMB es de nacionalidad colombiana,2 reside en la ciudad de Cali – Valle del Cauca y es la abuela paterna del niæo JACC.

3. JACC, naci(cid:243) el 18 de marzo de 2014 en Venezuela, segœn certificado de nacimiento EV 25 de 3 de junio de 2014.3 En este documento aparece como padre 2 Expediente digital T-9.582.772 “1_76001310700420230006300-(2023-07-17 14-59-11)-1689623951-1” p. 22 3 Expediente digital T-9.582.772 “1_76001310700420230006300-(2023-07-17 14-59-11)-1689623951-1” p. 20

2 T-9.582.772 y T-9.614.109 AC M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar JAIM de nacionalidad colombiana, natural de Yumbo – Valle del Cauca. Como madre se registra a LVCC de nacionalidad venezolana del Estado de Zulia.4

4. El niæo JACC fue registrado con el acta de nacimiento venezolana 837, tomo

4, folio 87 del 3 de junio de 2014.5 En dicho documento, solo se menciona a la madre.

5. El 24 de abril de 2016, el seæor JAIM-quien se aduce fuera el padre biol(cid:243)gico del niæo-, falleci(cid:243) en la ciudad de Cali – Colombia sin haber reconocido como hijo a

JACC.6

6. El 4 de mayo de 2017, la seæora MRMB acudi(cid:243) a la Registradur(cid:237)a Civil de la Parroquia Mariches del Municipio de Sucre, ubicado en el Estado de Miranda – Venezuela. All(cid:237) reconoci(cid:243) como nieto a JACC.7

7. Como consecuencia de lo anterior, el niæo JACC convive desde ese momento con sus abuelos paternos (MRMB y JJI) en la ciudad de Cali – Valle del Cauca y depende completamente de ellos.

8. Indica el apoderado que en aras de garantizar los derechos fundamentales del niæo JACC, la seæora MRMB solicit(cid:243) en reiteradas oportunidades a la Registradur(cid:237)a Nacional de Estado Civil y sus dependencias el registro civil del niæo, pero no recibi(cid:243) respuesta satisfactoria. Las solicitudes escritas fueron las siguientes: “- 07 DE FEBRERO DE 2018: SOLICITUD DE INSCRIPCI(cid:211)N DE REGISTRO CIVIL DE

NACIMIENTO, ante REGISTRADUR˝A ESPECIAL DE CALI – SECCI(cid:211)NREGISTRO CIVIL.8 - 19 de abril de 2018: SOLICITUD AUTORIZACI(cid:211)N INSCRIPCI(cid:211)N DE

REGISTRO DE NACIMIENTO, ante DIRECCI(cid:211)N NACIONAL DE REGISTRO CIVIL – AREA JUR˝DICA.9 - 12 de septiembre de 2018: SOLICITUD INFORMACI(cid:211)N R.C.N. MENOR VENEZOLANO HIJO DE COLOMBIANO FALLECIDO, ante REGISTRADUR˝A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – COORDINADOR GRUPO JUR˝DICO D.N.R.C.10 - 04 de marzo de 2020: SOLICITUD DE INSCRIPCI(cid:211)N DE REGISTRO CIVIL DE

NACIMIENTO, ante REGISTRADUR˝A ESPECIAL DE CALI – SECCI(cid:211)N REGISTRO

CIVIL.”11

9. En el 2022, en una de las gestiones presenciales realizadas en la Registradur(cid:237)a Especial de Cali – Secci(cid:243)n Registro Civil para el registro de los documentos solicitados para la inscripci(cid:243)n del niæo en el Registro Civil, uno de los funcionarios 4 Ibidem 5 Expediente digital T-9.582.772 “1_76001310700420230006300-(2023-07-17 14-59-11)-1689623951-1” p. 25 6 Expediente digital T-9.582.772 “1_76001310700420230006300-(2023-07-17 14-59-11)-1689623951-1” p. 23 7 Esto qued(cid:243) consignado en el acta de nacimiento del niæo en dicho pa(cid:237)s y la inscripci(cid:243)n la realiz(cid:243) la Registradora Civil de la Parroquia de Mariches – Venezuela. Expediente digital T-9.582.772 “1_76001310700420230006300-(2023-0717 14-59-11)-1689623951-1” p. 27 8 Expediente digital T-9.582.772 “1_76001310700420230006300-(2023-07-17 14-59-11)-1689623951-1” p. 18 9 Expediente digital T-9.582.772 “1_76001310700420230006300-(2023-07-17 14-59-11)-1689623951-1” p. 16 10 Expediente digital T-9.582.772 “1_76001310700420230006300-(2023-07-17 14-59-11)-1689623951-1” p. 14 11 Expediente digital T-9.582.772 “1_76001310700420230006300-(2023-07-17 14-59-11)-1689623951-1” p. 17

3 T-9.582.772 y T-9.614.109 AC M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar de dicha entidad indic(cid:243) que como requisito para poder acceder a la solicitud, deb(cid:237)a apostillarse el acta de nacimiento del niæo en Venezuela. Esta gesti(cid:243)n se realiz(cid:243) el 24 de febrero de 2023.12

10. El 9 de mayo de 2023, la seæora MRMB radic(cid:243) ante la Registradur(cid:237)a Especial de Cali-Secci(cid:243)n Registro Civil, los documentos para la inscripci(cid:243)n en registro civil del niæo JACC y en ese momento se le inform(cid:243) por parte de un funcionario que el expediente se enviar(cid:237)a al comitØ tØcnico de la Registradur(cid:237)a para que decidiera sobre

la inscripci(cid:243)n del niæo.

11. Mediante oficio del 29 de mayo de 2023 la Registradur(cid:237)a indic(cid:243) que “Teniendo en cuenta que reconocimiento que figura inscrito en la partida de nacimiento venezolana No. 837 Tomo 04 Folio 87, no cumple con los requisitos establecidos en la ley colombiana, no es posible realizar la inscripción solicitada”.13

12. Solicitud de tutela. La seæora MRMB por conducto de apoderado judicial expres(cid:243) que, el niæo depende completamente de ella y de su esposo14 y, en atenci(cid:243)n a tales circunstancias interpuso acci(cid:243)n de tutela, en representaci(cid:243)n de su nieto JACC de 8 aæos de edad, con el prop(cid:243)sito de que se ampararan sus derechos fundamentales “a educaci(cid:243)n, salud, nacionalidad”,15 y, en consecuencia, se ordenara a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, realizar la inscripci(cid:243)n extemporÆnea en el registro civil y expedir la tarjeta de identidad al niæo. A su turno, solicit(cid:243) que se exhortara a Migraci(cid:243)n Colombia para cesar cualquier acci(cid:243)n de deportaci(cid:243)n que pueda afectar la permanencia del niæo en el territorio colombiano.16

13. TrÆmite procesal de la acci(cid:243)n de tutela. El 22 de junio de 2023, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, Valle del Cauca, admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela en contra de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil y

vincul(cid:243) al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial de Migraci(cid:243)n Colombia.17 Contestaci(cid:243)n de las accionadas

14. Ministerio de Relaciones Exteriores.18 En documento enviado al despacho de primera instancia el 23 de junio de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicit(cid:243) ser desvinculado de la acci(cid:243)n de tutela. La entidad explic(cid:243) que carece de competencia para atender asuntos de reconocimiento de nacionalidad colombiana por nacimiento, como el caso que aqu(cid:237) se estudia, pues ese Ministerio solo “ejerce 12 Expediente digital T-9.582.772 “1_76001310700420230006300-(2023-07-17 14-59-11)-1689623951-1” p. 31 13 Expediente digital T-9.582.772 “1_76001310700420230006300-(2023-07-17 14-59-11)-1689623951-1” p. 32, 33 14 Expediente digital T-9.582.772 “1_76001310700420230006300-(2023-07-17 14-59-11)-1689623951-1” p. 3 15 Ibidem 16 Expediente digital T-9.582.772 “1_76001310700420230006300-(2023-07-17 14-59-11)-1689623951-1” p. 3, 4 17 Expediente digital T-9.582.772 “8_76001310700420230006300-(2023-09-18 13-55-48)-1695063348-8” 18 Expediente digital T-9.582.772 “2_76001310700420230006300-(2023-07-17 14-59-34)-1689623974-2”

4 T-9.582.772 y T-9.614.109 AC M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar su competencia en los tØrminos previstos en el precitado numeral 2 del art(cid:237)culo 96 constitucional, relativo a la adquisici(cid:243)n de la nacionalidad colombiana por adopci(cid:243)n, la cual se otorga a los extranjeros que no tienen v(cid:237)nculo con el territorio.”19 De manera que la competente es la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil.

15. Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil.20 En escrito remitido el 26 de junio de 2023, el Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil solicit(cid:243) negar la acci(cid:243)n de tutela. Seæal(cid:243) que esa entidad solo autoriza la inscripci(cid:243)n de los registros civiles de nacimiento si se cumplen los requisitos establecidos para tener derecho a la nacionalidad colombiana en los tØrminos del numeral 1 del art(cid:237)culo 96 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. Agreg(cid:243) que el art(cid:237)culo 2.2.6.12.3.1 del Decreto 356 de 2017 exige que los hijos de colombianos nacidos en el exterior, para tramitar la inscripci(cid:243)n extemporÆnea de nacimiento en el registro civil, deben demostrar la nacionalidad colombiana de uno de sus padres y presentar el acta o registro civil de nacimiento del pa(cid:237)s extranjero debidamente apostillado y traducido, de ser necesario.

16. En el presente caso, indic(cid:243) que ninguno de los padres del niæo se identifica como nacional colombiano y los abuelos no pueden transferir la nacionalidad. De tal manera, la registradur(cid:237)a puso en conocimiento del juez de instancia la necesidad de adelantar un proceso de restablecimiento de derechos donde de manera expresa el Defensor de Familia ordene la inscripci(cid:243)n en el registro civil de nacimiento. Por lo anterior, solicit(cid:243) vincular al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que, mediante un Defensor de Familia, emita orden de inscripci(cid:243)n en el registro civil de nacimiento.

17. Unidad Administrativa Especial Migraci(cid:243)n Colombia.21 En escrito remitido el 26 de junio de 2023, el Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica solicit(cid:243) que se desvinculara de la acci(cid:243)n de tutela a la entidad. Seæal(cid:243) que esa entidad no cuenta con legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, pues carece de competencia para atender las pretensiones de la seæora MRMB y no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales del accionante.

18. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Regional Valle del Cauca:22

En escrito remitido el 27 de junio de 2023, la Coordinadora del Grupo Jur(cid:237)dico solicit(cid:243) que se desvinculara de la acci(cid:243)n de tutela a la entidad. Seæal(cid:243) que esa entidad no cuenta con legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva, pues de acuerdo con los supuestos fÆcticos y jur(cid:237)dicos del presente asunto, la entidad no ha vulnerado ningœn derecho

fundamental del accionante ni ha omitido el cumplimiento de sus obligaciones legales. Indic(cid:243) que la entidad no ha recibido ninguna solicitud relacionada con esta tutela y que, por tal raz(cid:243)n, en el tØrmino de traslado de la acci(cid:243)n de tutela, corri(cid:243) 19 Expediente digital T-9.582.772 “2_76001310700420230006300-(2023-07-17 14-59-34)-1689623974-2” p. 5 20 Expediente digital T-9.582.772 “3_76001310700420230006300-(2023-07-17 14-59-50)-1689623990-3” 21 Expediente digital T-9.582.772 “4_76001310700420230006300-(2023-07-17 15-00-13)-1689624013-4” 22 Expediente digital T-9.582.772 “5_76001310700420230006300-(2023-07-17 15-00-38)-1689624038-5” 5 T-9.582.772 y T-9.614.109 AC M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar traslado a la Oficina de relaci(cid:243)n con el ciudadano con el fin que desde all(cid:237) se creara la solicitud de restablecimiento de derechos por parte de la Defensor(cid:237)a de Familia y que fuera esta la encargada de desplegar las medidas necesarias para asistir la posible amenaza de derechos.

19. Defensor(cid:237)a de Familia del ICBF adscrita al Centro Zonal Centro de la Regional del Valle del Cauca.23 En escrito remitido el 28 de junio de 2023, la

Defensora de Familia indic(cid:243) que de acuerdo con el registro civil de nacimiento del seæor JAIM el cual reposa dentro del expediente de tutela, el lugar de nacimiento de este es Yumbo – Valle del Cauca – Colombia. De tal manera que, con el fin de garantizar los derechos del niæo JACC, se demuestra que la nacionalidad del padre es colombiana y, por lo tanto, se deber(cid:237)a acceder a la inscripci(cid:243)n en el registro civil. Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela

20. El 30 de junio de 2023, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, Valle del Cauca declar(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n de tutela. De acuerdo con las pruebas aportadas al proceso por parte de la accionante, no se observ(cid:243) el agotamiento de los mecanismos de defensa para poder determinar la filiaci(cid:243)n de su nieto y posteriormente, la inscripci(cid:243)n en el registro civil. Como se ha indicado a lo largo del proceso, el reconocimiento del niæo no lo realiz(cid:243) su padre

(quien falleci(cid:243)) sino su abuela paterna. De acuerdo con la legislaci(cid:243)n colombiana, este reconocimiento no es vÆlido, pues este tiene un carÆcter personal y no puede ser transferido a los abuelos. Al respecto, precis(cid:243) el juez: “La única persona que cuenta con esa potestad es el padre, sin embargo, al estar muerto y no haberlo reconocido durante los aæos que estuvo con vida, no le da el derecho a la abuela del menor de pretender que por este medio tan expedito se ordene un trÆmite que a todas luces no

es procedente.”24

21. Adicionalmente, el Juzgado le indic(cid:243) a la accionante los mecanismos que tiene a su disposici(cid:243)n para lograr su finalidad. Entre estos se encuentra el proceso de filiaci(cid:243)n “ (…) actuaci(cid:243)n en la que es posible discutir la referida inscripci(cid:243)n en el registro del estado civil con miras a que JAIM sea reconocido como el verdadero padre, siempre que logre demostrar el cumplimiento de los supuestos para el efecto, con garant(cid:237)a de los derechos de defensa y contradicci(cid:243)n de todos los interesados.”25

22. Las partes no impugnaron el fallo de primera instancia.

Expediente T-9.614.109. Acci(cid:243)n de tutela presentada YICN en representaci(cid:243)n de sus hijos HSPC y VEPC contra la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil 23 Expediente digital T-9.582.772 “6_76001310700420230006300-(2023-07-17 15-00-59)-1689624059-6” 24 Expediente digital T-9.582.772 “7_76001310700420230006300-(2023-07-17 15-01-23)-1689624083-7” p. 7 25 Expediente digital T-9.582.772 “7_76001310700420230006300-(2023-07-17 15-01-23)-1689624083-7”, p. 8 6 T-9.582.772 y T-9.614.109 AC M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar Hechos relevantes del caso

23. La seæora YICN naci(cid:243) el 12 de junio de 1980 en la ciudad de San Antonio de TÆchira - Venezuela.26 Su padre, es de nacionalidad colombiana, nacido en

Bucaramanga – Santander y por tal raz(cid:243)n, ella obtuvo la nacionalidad colombiana.27

24. La accionante narr(cid:243) que casi toda su vivi(cid:243) en Venezuela y es madre de dos niæos, HSPC, nacido el 15 de octubre de 2014 y VEPC, nacida el 17 de noviembre de 201228. En el aæo 2021, retorn(cid:243) a Colombia en compaæ(cid:237)a de sus dos hijos.

25. La demandante seæal(cid:243) que desde el 2021 solicit(cid:243) el registro civil extemporÆneo para sus hijos en la Registradur(cid:237)a Auxiliar de Ciudad Bol(cid:237)var. Esta solicitud fue rechaza informÆndole que deb(cid:237)a contar con la apostilla de la partida de nacimiento de los niæos.

26. Sobre el trÆmite de la apostilla explic(cid:243) que no le es posible costear el valor que esto implica “el requisito de apostilla del documento representa un impedimento para contar con acceso efectivo al trÆmite, debido al costo de la apostilla del documento, la cual asciende a 400 d(cid:243)lares estadounidenses ($ 1·774.080 pesos colombianos MCTE) por persona.”.29

27. AdemÆs, indic(cid:243) la accionante que el trÆmite en l(cid:237)nea a travØs de la pÆgina del Ministerio del Poder Polular para Relaciones Exteriores de Venezuela, no era una opci(cid:243)n pues, si bien el trÆmite era en l(cid:237)nea, se le solicit(cid:243) una asignaci(cid:243)n de cita

presencial:

“Todos los trÆmites ante el Sistema de Legalizaci(cid:243)n y Apostilla Electr(cid:243)nica #LegalizacionVE deben ser realizados exclusivamente por el titular de los documentos, quien podrÆ delegar la asistencia a la cita en una persona de su confianza autorizada previamente para ello mediante un poder notariado, el cual puede ser tramitado en las embajadas de la Repœblica Bolivariana de Venezuela si el titular se encuentra dentro del pa(cid:237)s. En el m(cid:243)dulo Representantes deberÆ suministrar la cØdula de identidad de quien asistirÆ a la cita, corroborar los datos de identificaci(cid:243)n que le suministra el Sistema #LegalizacionVE y aceptar para completar el registro.”30

28. Colombia y Venezuela rompieron relaciones diplomÆticas en el aæo 2019.

Como consecuencia, indic(cid:243) la accionante, no hab(cid:237)a una embajada oficial de Venezuela en Colombia y por tal raz(cid:243)n, no le era posible tramitar el poder para que otra persona acudiera al ministerio a apostillar el documento.

29. El 5 de agosto de 2022, la seæora YICN radic(cid:243) una petici(cid:243)n ante la Registradur(cid:237)a solicitando la inscripci(cid:243)n extemporÆnea. Ese mismo d(cid:237)a le 26 Expediente Digital T-9.614.109 “1_11001333603420220027500-(2023-07-31 18-07-08)-1690844828-1”, p. 1 27 Expediente Digital T-9.614.109 “1_11001333603420220027500-(2023-07-31 18-07-08)-1690844828-1”, p.9

28 Expediente Digital T-9.614.109 “1_11001333603420220027500-(2023-07-31 18-07-08)-1690844828-1”, p.10 29 Expediente Digital T-9.614.109 “1_11001333603420220027500-(2023-07-31 18-07-08)-1690844828-1” 30 Ibidem 7 T-9.582.772 y T-9.614.109 AC M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar respondieron que “su petici(cid:243)n fue remitida al Grupo Validaci(cid:243)n y Producci(cid:243)n Registro Civil de la Registradur(cid:237)a Nacional, con radicado SIC 1274914, para que se dé respuesta dentro de los términos de la Ley”.31 La accionante intent(cid:243) comunicarse con la entidad para conocer el resultado de su solicitud, pero no fue posible. Hasta el momento en que interpuso la acci(cid:243)n de tutela, hab(cid:237)an pasado 29 d(cid:237)as sin recibir respuesta.32

30. Finalmente, indic(cid:243) que todo lo descrito anteriormente vulnera los derechos de sus hijos. Su hija VEPC fue diagnosticada con leucemia en Venezuela y all(cid:237), estaba recibiendo el tratamiento y,33 su hijo HSPC fue diagnosticado con un soplo en el coraz(cid:243)n,34 pero como los dos niæos se encuentran en situaci(cid:243)n irregular en el pa(cid:237)s, no pueden recibir la atenci(cid:243)n adecuada.

31. Solicitud de tutela. La seæora YICN present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en representaci(cid:243)n de sus hijos menores de edad, con el prop(cid:243)sito de que se amparen sus

derechos a la personalidad jur(cid:237)dica, a un debido proceso y en consecuencia, se ordene a la registradur(cid:237)a adecuar sus actuaciones a lo dispuesto en el Decreto 356 de 2017.35

32. TrÆmite procesal de la acci(cid:243)n de tutela. El 21 de septiembre de 2022, el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de BogotÆ, admiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela en contra de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil.36

Contestaci(cid:243)n de las accionadas

33. Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil.37 En escrito remitido el 26 de septiembre de 2022, el Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil solicit(cid:243) negar la acci(cid:243)n de tutela. Explic(cid:243) que la competencia para las pretensiones elevadas recae sobre las Registradur(cid:237)as Especiales y Municipales, en virtud del art(cid:237)culo 47 del Decreto 1010 de 2000, as(cid:237) como sobre el Director Nacional

de Registro Civil.

34. Aunado a lo anterior, seæal(cid:243) que esa entidad solo autoriza la inscripci(cid:243)n de los registros civiles de nacimiento si se cumplen los requisitos establecidos para tener derecho a la nacionalidad colombiana en los tØrminos del numeral 1 del art(cid:237)culo 96 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. Agreg(cid:243) que el art(cid:237)culo 2.2.6.12.3.1 del Decreto 356 de

2017 exige que los hijos de colombianos nacidos en el exterior, para tramitar la inscripci(cid:243)n extemporÆnea de nacimiento en el Registro Civil, deben demostrar la 31 Expediente Digital T-9.614.109 “1_11001333603420220027500-(2023-07-31 18-07-08)-1690844828-1” p. 11 32 Expediente Digital T-9.614.109 “1_11001333603420220027500-(2023-07-31 18-07-08)-1690844828-1” p. 2 33 Expediente Digital T-9.614.109 “1_11001333603420220027500-(2023-07-31 18-07-08)-1690844828-1”, p. 12 34 Expediente Digital T-9.614.109 “1_11001333603420220027500-(2023-07-31 18-07-08)-1690844828-1”, p. 11 35 Expediente Digital T-9.614.109 “1_11001333603420220027500-(2023-07-31 18-07-08)-1690844828-1”, p. 9 36 Expediente Digital T-9.614.109 “2_11001333603420220027500-(2023-07-31 18-07-08)-1690844828-2” 37 Expediente Digital T-9.614.109 “19_11001333603420220027500-(2023-09-19 09-18-52)-1695133132-19” 8 T-9.582.772 y T-9.614.109 AC M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar nacionalidad colombiana de uno de sus padres y presentar el acta o registro civil de nacimiento del pa(cid:237)s extranjero debidamente apostillado y traducido, de ser necesario.

35. Comunic(cid:243) que la Circular (cid:218)nica de Registro Civil e Identificaci(cid:243)n de esa entidad establece el procedimiento para la inscripci(cid:243)n extemporÆnea del nacimiento de los hijos de colombianos ocurridos en Venezuela y en ella se indica que el documento requerido para la inscripci(cid:243)n serÆ el registro civil de nacimiento del pa(cid:237)s de origen debidamente apostillado. En igual sentido explic(cid:243) que la posibilidad de realizar la inscripci(cid:243)n sustituyendo el documento apostillado por dos testigos, tuvo vigencia hasta el 15 de noviembre de 2020 “debido a que dicho apostille actualmente se puede obtener en l(cid:237)nea”.38 Explic(cid:243) que el trÆmite a travØs de internet tiene un valor equivalente a los 15.000 pesos colombianos.

36. As(cid:237), la entidad concluy(cid:243) que no se le estÆ negando a la accionante la inscripci(cid:243)n del nacimiento de su hijo, sino que se le estÆ requiriendo para que acceda al trÆmite con el cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos el registro civil de nacimiento extranjero debidamente apostillado, que se puede obtener de manera fÆcil v(cid:237)a internet.

Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela

37. El 3 de octubre de 2022, el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de BogotÆ, ampar(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n y neg(cid:243) las demÆs pretensiones de la accionante.39 Respecto a la vulneraci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, el

despacho observ(cid:243) el incumplimiento a su deber legal por parte de la entidad accionada, pues la accionante radic(cid:243) su petici(cid:243)n el 5 de agosto de 2022 y que, a la fecha del fallo, aœn no hab(cid:237)a recibido respuesta. De tal manera, orden(cid:243) que en un tØrmino m(cid:237)nimo de respuesta a la petici(cid:243)n elevada el 5 de agosto de 2022.

38. Ahora bien, respecto a la vulneraci(cid:243)n del debido proceso y estado civil, el juzgado argument(cid:243) que segœn la solicitud de la accionante lo que se estaba pidiendo era que por v(cid:237)a de tutela se realizarÆ inscripci(cid:243)n en el registro civil de manera extemporÆnea sin el requisito del acta de nacimiento debidamente apostillada y en su lugar, se permitiera la presentaci(cid:243)n de los dos testigos. Indic(cid:243) el juzgado que esto no era posible, porque la aplicaci(cid:243)n de la excepci(cid:243)n contemplada en la Circular (cid:218)nica Versi(cid:243)n 4 del 15 de mayo de 2020, estuvo vigente hasta el 15 de noviembre de 2020.

39. Asimismo, precis(cid:243) el juzgado que en la actualidad la normativa vigente exige el cumplimiento de un requisito por parte del solicitante, para que la Registradur(cid:237)a pueda acceder a lo solicitado. En el caso bajo análisis, la accionante no “demuestra siquiera sumariamente haber intentado cumplir”.40 Adicionalmente, indica el a quo que en el expediente no se evidencia que la accionante haya realizado el trÆmite de

38 Expediente Digital T-9.614.109 “19_11001333603420220027500-(2023-09-19 09-18-52)-1695133132-19”, p. 7 39 Expediente Digital T-9.614.109 “5_11001333603420220027500-(2023-07-31 18-07-08)-1690844828-5” 40 Ibidem 9 T-9.582.772 y T-9.614.109 AC M.P. Jorge Enrique IbÆæez Najar manera virtual en el portal de la entidad venezolana encargada.

40. De esta manera, concluy(cid:243) el juez que la accionada no hab(cid:237)a vulnerado derechos fundamentales al debido proceso y estado civil de los niæos de la seæora

YICN. Impugnaci(cid:243)n

41. El 28 de octubre de 2022, la accionante present(cid:243) memorial de impugnaci(cid:243)n pero solo hizo algunas manifestaciones sobre los hechos de la demanda.41 Pese a solo manifestar su deseo de impugnar el despacho mediante auto del 1 de noviembre de 2022 el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de BogotÆ la concedi(cid:243) ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.42

Sentencia de segunda instancia en el proceso de tutela

42. El 17 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Secci(cid:243)n Tercera Subsección “A”, confirm(cid:243) la sentencia proferida por el a quo, al considerar que “(…) la accionante no demostró haber realizado alguna actuación tendiente a cumplir el requisito legal de apostillar el documento de nacionalidad de los menores por v(cid:237)a electr(cid:243)nica. Tampoco evidencia una circunstancia que le impida

materialmente gestionar el trÆmite de manera virtual. Por

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