CC - T259-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T259-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisi(cid:243)n
SENTENCIA T-259 DE 2024
Referencia: expediente T-9.814.396
Acci(cid:243)n de tutela presentada por Jonatan Camilo Castillo Rinc(cid:243)n contra Haruri S.A.S.
Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera
BogotÆ D.C., tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Tercera de Revisi(cid:243)n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique IbÆæez Najar y Vladimir FernÆndez Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec(cid:237)ficamente las previstas en los art(cid:237)culos 86 y 241 numeral 9” de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, ha proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del proceso de revisi(cid:243)n del fallo dictado en el asunto de la referencia por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de BogotÆ1, que confirm(cid:243) la decisi(cid:243)n adoptada por el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as de la misma ciudad2. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisi(cid:243)n por medio de Auto del 18 de diciembre de 20233, proferido por la Sala de Selecci(cid:243)n de Tutelas Nœmero Doce.
SINTESIS DE LA DECISI(cid:211)N La Sala Tercera de Revisi(cid:243)n estudi(cid:243) una acci(cid:243)n de tutela promovida por Jonatan quien encontrÆndose vinculado a una empresa desde el 16 de febrero de 2022, y en ejercicio de su licencia de paternidad, tras el nacimiento de su hijo el 31 de mayo de 2023, fue despedido el 13 de junio de 2023. 1 Sentencia proferida el 4 de octubre de 2023. 2 Sentencia proferida el 27 de agosto de 2023. 3 Expediente digital, 2. Sala Auto de selecci(cid:243)n. Expediente T-9.814.396 M.P. Diana Fajardo Rivera El accionante sostuvo que la decisi(cid:243)n de la empresa vulner(cid:243) sus derechos fundamentales, especialmente la vida digna, el trabajo, la seguridad social, la estabilidad laboral reforzada y el m(cid:237)nimo vital, al notificarle el despido encontrÆndose en uso de la licencia y amparado por fuero de paternidad. Por ello solicit(cid:243) el reintegro, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales, las indemnizaciones pertinentes y una solicitud de exhorto para que la accionada se abstuviera de realizar en su contra actos de acoso, en el evento de producirse su reinstalaci(cid:243)n. Previo a definir el fondo del asunto, la Sala de Revisi(cid:243)n estudi(cid:243) la procedencia de la acci(cid:243)n de tutela. Luego defini(cid:243) como problema jur(cid:237)dico si ¿Una empresa vulnera los derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo, a la seguridad
social, a la estabilidad laboral reforzada y al m(cid:237)nimo vital de un trabajador, al dar por terminado su contrato de trabajo, mientras se encuentra en ejercicio de su licencia de paternidad y cuenta con fuero de paternidad? Para resolverlo explic(cid:243) c(cid:243)mo han operado las pol(cid:237)ticas de cuidados en el trabajo, as(cid:237) como las licencias parentales de responsabilidades familiares y reiter(cid:243) el precedente constitucional relacionado con la licencia de paternidad y con el fuero de paternidad. En relaci(cid:243)n con la licencia de paternidad reiter(cid:243) que (i) tiene fundamento en el principio del interØs superior de los niæos y las niæas y en sus derechos a la salud y a la familia, as(cid:237) como la equidad de gØnero y la seguridad social; (ii) es un derecho fundamental; (iii) se sustenta en un nuevo concepto de paternidad que destaca la trascendental importancia de la presencia y del papel activo, consciente, responsable, participativo y permanente del padre; (iv) su finalidad es garantizar el interØs superior del menor y el pleno goce efectivo de sus derechos, especialmente al cuidado y al amor de todos los niæos y niæas por igual. Explic(cid:243) tambiØn, a partir del precedente jurisprudencial, que se proh(cid:237)be el despido o desmejora al trabajador que acredite que tendrÆ un hijo o que la mujer con quien lo tuvo se encuentra en lactancia. Record(cid:243) que la estabilidad laboral
reforzada desarrolla el deber constitucional del Estado de brindar protecci(cid:243)n a la mujer embarazada y lactantes, no limitado a las mujeres con relaci(cid:243)n laboral vigente “mÆs allÆ de evitar la discriminaci(cid:243)n laboral ligada a la condici(cid:243)n de madre gestante o lactante, se orienta a salvaguardar la familia, la vida en gestaci(cid:243)n y el interØs superior de los niæos, en un momento en que el nœcleo familiar atraviesa una situaci(cid:243)n con especiales demandas de sustento y soporte emocional y económico”. Destac(cid:243) que el fuero de paternidad surge incluso cuando la madre y el padre del reciØn nacido no son pareja, dado que una de las finalidades es promover la progenitura responsable. Esto, a juicio de la Sala significa que, si la persona carece de empleo formal, recaen en el padre trabajador amparado por el fuero, dos tipos de obligaciones. Por un lado, un deber reforzado de cumplir con la responsabilidad econ(cid:243)mica que le garantiza la estabilidad en el empleo, en el 2 Expediente T-9.814.396 M.P. Diana Fajardo Rivera sentido de proveer por las necesidades materiales del reciØn nacido o adoptado y la persona gestante. Por otro lado, cumplir sus tareas de cuidado del reciØn nacido o adoptado en tØrminos de dedicaci(cid:243)n de tiempo y atenci(cid:243)n, as(cid:237) como de otras tareas domØsticas cotidianas necesarias. As(cid:237) mismo precis(cid:243) que el fuero de paternidad surge con la notificaci(cid:243)n al
empleador del estado de embarazo. Y determin(cid:243) que es factible que la declaraci(cid:243)n de que la mujer carece de empleo formal pueda realizarse posteriormente, esto para armonizar de mejor manera los derechos fundamentales, vinculados estrechamente al interØs superior de los niæos y las niæas, as(cid:237) como el principio de solidaridad. Al definir el caso concreto, encontr(cid:243) que el trabajador fue despedido mientras disfrutaba la licencia de paternidad y que estaba protegido por el fuero de paternidad. En consecuencia, revoc(cid:243) las decisiones de instancia y concedi(cid:243) el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al m(cid:237)nimo vital de un trabajador. Dispuso a la empresa el reintegro con el pago de salarios y prestaciones sociales, as(cid:237) como la indemnizaci(cid:243)n de 60 d(cid:237)as por haberlo despedido sin respetar el fuero de paternidad. AdemÆs, le advirti(cid:243) a la accionada abstenerse de incurrir en conductas discriminatorias que, entre otras, afecten el pleno disfrute y ejercicio de las licencias de responsabilidades familiares, difundir al interior de la empresa la presente decisi(cid:243)n judicial y adoptar las medidas pertinentes para no repetir las mismas conductas, informando de ello al Ministerio de Trabajo.
I. ANTECEDENTES §1. Jonatan Camilo Castillo Rinc(cid:243)n present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela4 contra la
empresa Haruri S.A.S, invocando la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales “a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana, al trabajo, la igualdad, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al m(cid:237)nimo vital”5, que considera vulnerados por la decisi(cid:243)n de la accionada de terminarle unilateralmente el contrato de trabajo, sin considerar que su hijo reciØn nacido se encontraba hospitalizado y Øl estaba en uso de su licencia de paternidad.
1. Hechos6 §2. El accionante relata en su escrito que firm(cid:243) un contrato a tØrmino indefinido con la empresa Haruri S.A.S, el 16 de febrero de 2022, para 4 Expediente digital, 16. Correo Reparto Tutela1605692, del 14 de agosto de 2023. 5 Se incluyen aqu(cid:237) todos los derechos invocados como vulnerados por el accionante, pues a lo largo de su escrito se refiere a “la dignidad humana, mínimo vital y protección de estabilidad laboral reforzada por encontrarse en licencia de paternidad (fuero de paternidad)” y luego en las pretensiones pide que se tutelen los derechos a la “dignidad humana, mínimo vital y protección especial por encontrarse en licencia de paternidad (fuero de paternidad)” Expediente digital, 11. Demanda de tutela, pp. 1, 2 y 3. 6 Se reconstruirÆn los antecedentes a partir de lo seæalado en la acci(cid:243)n de tutela, as(cid:237) como lo acreditado en el expediente digital.
3 Expediente T-9.814.396
M.P. Diana Fajardo Rivera desempeæar el cargo de asesor de cobranza. El 31 de mayo de 2023 pidi(cid:243) permiso al Ærea de “Recursos Humanos” de la empresa Haruri S.A.S para asistir al nacimiento de su hijo JuliÆn Samuel Castillo CÆrdenas, y el 1 de junio de 2023 solicitó el uso de la licencia de paternidad “según el artículo 236, modificado por la ley 2114 de 2021”, la cual afirma le fue otorgada por la misma dependencia. §3. Aduce el actor que, pese a encontrarse en el disfrute de la licencia de paternidad, la empresa, a travØs de uno de sus integrantes, le comunic(cid:243) telef(cid:243)nicamente el 7 de junio de 2023 que deb(cid:237)a reintegrarse de forma inmediata a sus labores. El demandante respondi(cid:243) que no pod(cid:237)a hacerlo por cuanto su hijo se encontraba hospitalizado y ademÆs estaba en curso su licencia de paternidad. En respuesta, la empresa le advirti(cid:243) que de no reintegrarse inmediatamente a sus labores deb(cid:237)a solicitar una licencia no remunerada, a lo que el actor no accedi(cid:243). §4. Informa el accionante que, el 13 de junio de 2023, fecha en la que todav(cid:237)a se encontraba en los d(cid:237)as de su licencia de paternidad, recibi(cid:243) un correo electr(cid:243)nico en el que se le informaba la terminaci(cid:243)n unilateral del contrato por
parte de la empresa a partir del 5 de junio de 2023, “por ser su último día laborado”. Lo anterior, con fundamento en que (i) no se presentó a trabajar el d(cid:237)a 13 de febrero de 2023 sin justificaci(cid:243)n alguna7; y (ii) el 9 de marzo del mismo aæo, se present(cid:243) a su jornada laboral 10 minutos tarde. §5. Aclara que, frente a los anteriores incumplimientos laborales, le empresa no hizo en su momento ninguna sesi(cid:243)n de descargos y que ademÆs no ten(cid:237)a un proceso disciplinario activo que motivara la terminaci(cid:243)n de su contrato.
2. Solicitud de tutela §6. Con fundamento en los hechos antes narrados, Jonatan Camilo Castillo Rinc(cid:243)n solicit(cid:243) el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la dignidad humana, al trabajo, al m(cid:237)nimo vital, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada por gozar de fuero de paternidad8. En consecuencia, pidi(cid:243) que se ordene a Haruri S.A.S el reintegro a su cargo, el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculaci(cid:243)n, as(cid:237) como de la licencia de paternidad y de las indemnizaciones por despido sin justa causa y sin autorizaci(cid:243)n del Ministerio de Trabajo a pesar de contar con el fuero de paternidad. AdemÆs, pidi(cid:243) ordenar a la empresa accionada abstenerse de realizar actos de acoso laboral en su contra, luego de
producirse su reintegro. §7. Obran en el expediente digital copias de los siguientes documentos: (i) cØdula de ciudan(cid:237)a de Jonatan Castillo Rinc(cid:243)n; (ii) contrato de trabajo suscrito 7 Expediente digital, 12. Anexos demanda de tutela. Segœn la carta de terminaci(cid:243)n de contrato por justa causa, el accionante no alleg(cid:243) ese mismo d(cid:237)a soportes que demostraran el motivo de la insistencia y/o solicitara permiso al Ærea de recursos humanos. 8 Se reitera que los derechos mencionados son todos aquellos invocados a lo largo del escrito de tutela, puesto que el accionante mencion(cid:243) diferentes derechos en distintas partes de la demanda. 4 Expediente T-9.814.396 M.P. Diana Fajardo Rivera entre el accionante y la empresa; (iii) certificado de nacido vivo del hijo del seæor Castillo Rinc(cid:243)n; (iv) registro civil de nacimiento del hijo del seæor Castillo Rinc(cid:243)n; (v) pantallazos de WhatsApp de la conversaci(cid:243)n entre el accionante y la empresa Haruri S.A.S, en los que se evidencia la notificaci(cid:243)n del nacimiento del niæo con la remisi(cid:243)n del certificado de nacido vivo y del registro antes mencionado; y (vi) la carta de terminaci(cid:243)n del contrato de trabajo del accionante con la liquidaci(cid:243)n definitiva correspondiente9.
3. Respuestas de la entidad accionada y vinculadas §8. El Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as de BogotÆ, mediante Auto del 14 de agosto de 202310, admiti(cid:243) la tutela, orden(cid:243)
notificar y correr traslado a la empresa accionada para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la demanda. §9. Obra en el expediente el Certificado de Existencia y Representaci(cid:243)n Legal de la CÆmara de Comercio de BogotÆ D.C., de la empresa Haruri S.A.S, con fecha de renovaci(cid:243)n del 28 de marzo de 202311, as(cid:237) mismo constan las direcciones de notificaciones. Es importante aclarar que el juez de primera instancia notific(cid:243) la demanda de tutela al correo indicado por la empresa para notificaciones judiciales segœn se advierte del certificado en menci(cid:243)n12. Sin embargo, esta no se pronunci(cid:243) durante el trÆmite en sede de instancia13.
4. Decisiones judiciales objeto de revisi(cid:243)n §10. Primera instancia14. El 27 de agosto de 2023 el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant(cid:237)as de BogotÆ declar(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n de tutela. A su juicio, no se cumpl(cid:237)a el requisito de subsidiariedad por (i) tratarse de un asunto laboral y existir otros medios ordinarios de defensa judicial; (ii) no haber demostrado que la c(cid:243)nyuge, pareja o compaæera carec(cid:237)a de un empleo formal; (iii) no ser el accionante un sujeto de especial protecci(cid:243)n constitucional; y (iv) no haberse acreditado la necesidad de evitar un perjuicio irremediable. §11. Impugnaci(cid:243)n15. Jonatan Camilo Castillo Rinc(cid:243)n manifest(cid:243) su
desacuerdo con el fallo anterior y reiter(cid:243) las pretensiones contenidas en la demanda de tutela. TambiØn se refiri(cid:243) a la jurisprudencia constitucional sobre la procedencia excepcional de la tutela para proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada y a la extensi(cid:243)n de esta garant(cid:237)a para la protecci(cid:243)n del fuero de paternidad cuando la mujer embarazada o lactante no se encuentre 9 Expediente digital, 5. Anexos Impugnaci(cid:243)n Documentos Tutela y 12. Anexos demanda de tutela. 10 Expediente digital, 8. Auto avoca 2023-219 admite. 11 Expediente digital 9. Certificado CÆmara y Comercio Haruri. 12 Expediente digital, 1. Link carpeta digital. 13 En el Certificado de Existencia y Representaci(cid:243)n Legal de Haruri S.A.S consta que (i) el representante legal es Gabriel Eduardo Uribe Galvis; (ii) el correo electr(cid:243)nico dispuesto para notificaciones judiciales es "gerencia.haruri@gmail.com”; y (iii) la direcci(cid:243)n f(cid:237)sica para notificaciones judiciales es la Cr. 7 57A 25 OF
305. Expediente digital, 9. Certificado CÆmara y Comercio. 14 Expediente digital, 7. Fallo de primera instancia. 15 Expediente digital, 6. Escrito de impugnaci(cid:243)n.
5 Expediente T-9.814.396 M.P. Diana Fajardo Rivera trabajando, de acuerdo con la Sentencia C-005 de 2017 de la Corte Constitucional. §12. Segunda instancia16. En Sentencia del 4 de octubre de 2023, el Juzgado
12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de BogotÆ, confirm(cid:243) el fallo de primera instancia. En su criterio, el juez de tutela no estÆ llamado a (i) abrir un debate probatorio “para establecer si la patología que presenta el quejoso es suficiente para que se le reconozca a Øste una estabilidad laboral reforzada”; e (ii) inmiscuirse en la autonom(cid:237)a de los empleadores para dar por terminados los contratos laborales si no se reœnen las condiciones de urgencia para que proceda la tutela como mecanismo transitorio. En este caso, asegur(cid:243), “el quejoso no hace manifestación alguna a la afectación a su mínimo vital y (…) el accionado ha manifestado haber efectuado la respectiva liquidación”. Concluye, que no es posible utilizar la tutela para estos debates, ya que el juez constitucional no puede intervenir en asuntos propios de otras jurisdicciones.
5. Actuaciones surtidas en sede de revisi(cid:243)n §13. Mediante el Auto del 2 de febrero de 202417 la magistrada sustanciadora decret(cid:243) la prÆctica de pruebas con el prop(cid:243)sito fundamental de (i) aclarar algunos supuestos fÆcticos necesarios para determinar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acci(cid:243)n de tutela; (ii) precisar algunos aspectos sobre la solicitud de la licencia de paternidad; y (iii) definir otras circunstancias relacionadas con la terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo contractual. Para tal fin, les otorg(cid:243) el tØrmino de 3 d(cid:237)as hÆbiles contados a partir de la notificaci(cid:243)n de la providencia
18. No obstante, cumplido el tØrmino otorgado, ninguna de las partes se pronunci(cid:243) sobre lo solicitado. §14. En todo caso, se realizaron consultas a las plataformas del Sistema de Identificaci(cid:243)n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SisbØn19 y de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres, para determinar la condici(cid:243)n socioecon(cid:243)mica de Jonatan Camilo 16 Expediente digital. 2. Fallo de segunda instancia. 17 Solicit(cid:243) a: (i) a. Jonatan Camilo Castillo Rinc(cid:243)n adjuntar pruebas que considerara relevantes relacionadas con su licencia de paternidad e informaci(cid:243)n sobre el nœcleo familiar, su situaci(cid:243)n laboral y de afiliaci(cid:243)n al sistema de seguridad social; b. la notificaci(cid:243)n a Haruri S.A.S del nacimiento de su hijo y de la solicitud de la licencia de paternidad; y c. si su esposa o compaæera contaba con empleo formal en este momento; (ii) a Haruri S.A.S le pidi(cid:243) a. anexar documentos sobre el procedimiento para tramitar la licencia seguido por el accionante, en caso de que conste en el reglamento de trabajo; b. reportar sobre procesos disciplinarios adelantados contra el seæor Castillo Rinc(cid:243)n, particularmente en el marco de su solicitud de licencia de paternidad; c. indicar la EPS a la que se encontraba afiliado el trabajador y los aportes realizados por la empresa; y d. informar sobre los
motivos para dar por terminada la relaci(cid:243)n laboral sin solicitar autorizaci(cid:243)n al Ministerio de Trabajo. TambiØn se advirti(cid:243) a Haruri S.A.S sobre la responsabilidad derivada de no atender los requerimientos de tutela tanto en sede de instancia como en el trÆmite de revisi(cid:243)n. 18 Segœn consta en el material probatorio obrante en el expediente, tanto el oficio n(cid:176). OPT-A-040 de 2024 del 5 de febrero de 2024, expedido por la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional y el Auto del 2 de febrero de 2024, fueron notificados a las partes, respectivamente a los correos “camilobscsjdr@gmail.com” “gerencia.haruri@gmail.com” y “admon.recursoshumanos.rth@gmail.com” Adicionalmente, se notificó a la empresa en su dirección física “Carrera 7 N° 57ª-25 oficina 305”, la cual fue devuelta por dirección inexistente. Expediente digital, 6. T-9814396 Oficio OPT-A-040-2024 Pruebas y 9. Constancia env(cid:237)o oficio OPT--A-0402024 devoluci(cid:243)n correo f(cid:237)sico. 19 El sistema “permite clasificar a la poblaci(cid:243)n de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos. Esta clasificaci(cid:243)n se utiliza para focalizar la inversi(cid:243)n social y garantizar que sea asignada a quienes mÆs lo necesitan” (tomado el 29 de enero de 2024 de: https://www.sisben.gov.co/Paginas/que-es-sisben.html). 6 Expediente T-9.814.396
M.P. Diana Fajardo Rivera Castillo Rinc(cid:243)n y de Karen Giseth CÆrdenas Gallo, madre del reciØn nacido, as(cid:237) como su estado de afiliaci(cid:243)n al sistema de seguridad social en salud. En relaci(cid:243)n con la plataforma del SisbØn se encontr(cid:243) que, tanto el accionante como la madre del niæo, pertenecen al grupo C13 y C14 (categor(cid:237)a de poblaci(cid:243)n vulnerable). Por su parte, Karen se encuentra afiliada al rØgimen subsidiado de salud como madre cabeza de familia20 y Jonathan Camilo en el rØgimen contributivo como cotizante21.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia §15. La Sala Tercera de Revisi(cid:243)n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos emitidos dentro de la acci(cid:243)n de tutela de referencia, de conformidad con la Constituci(cid:243)n y las normas reglamentarias22; y, en virtud del Auto del 18 de diciembre de 2023, proferido por la Sala de Selecci(cid:243)n Nœmero Doce de 202323, que escogi(cid:243) el expediente bajo estudio. §16. De este modo, la Sala analizarÆ si en el presente caso procede la acci(cid:243)n de tutela a la luz de la Constituci(cid:243)n
2. Examen de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela §17. El art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n establece que la acci(cid:243)n de tutela es un
mecanismo de carÆcter residual, preferente y sumario, cuyo objeto es la protecci(cid:243)n judicial inmediata de los derechos fundamentales de la persona que as(cid:237) lo solicita directa o indirectamente (legitimaci(cid:243)n por activa), por la vulneraci(cid:243)n o amenaza que sobre los mismos ha causado una autoridad pœblica, o excepcionalmente los particulares (legitimaci(cid:243)n por pasiva). Este mecanismo de protecci(cid:243)n constitucional tambiØn se encuentra supeditado al cumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, como condiciones formales de procedibilidad, para que el juez constitucional pueda realizar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. §18. Para la Sala, la acci(cid:243)n de tutela revisada es formalmente procedente por cuanto cumple los requisitos bÆsicos exigidos por el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional. De manera preliminar, advierte que se satisfacen los presupuestos de legitimaci(cid:243)n por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad. A continuaci(cid:243)n, se exponen los argumentos que sustentan dicha conclusi(cid:243)n. §19. Legitimaci(cid:243)n por activa: la acci(cid:243)n fue presentada por Jonatan Camilo Castillo Rinc(cid:243)n quien actœa directamente buscando la protecci(cid:243)n de sus 20 Informaci(cid:243)n verificada el 4 de abril de 2024 en la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados en el Sistema General
de Seguridad Social en Salud. 21 Informaci(cid:243)n verificada el 29 de febrero de 2024 en el Registro œnico de Afiliados -RUAF. 22 En particular los art(cid:237)culos 86 y 241.9, de la Constituci(cid:243)n, en concordancia con los art(cid:237)culos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. 23 Conformada por las magistradas Natalia `ngel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger, quienes lo seleccionaron al considerar que se configuraba el criterio objetivo de posible violaci(cid:243)n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y el criterio subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental. 7 Expediente T-9.814.396 M.P. Diana Fajardo Rivera derechos fundamentales a la vida, integridad personal, dignidad humana, trabajo, igualdad, seguridad social, estabilizad laboral reforzada y m(cid:237)nimo vital24 que considera vulnerados por la decisi(cid:243)n de terminar unilateralmente su contrato de trabajo, sin tener en cuenta que se encontraba en uso de su licencia de paternidad. §20. Legitimaci(cid:243)n por pasiva: esta Corte ha seæalado que la acci(cid:243)n de tutela procede contra particulares –segœn el art(cid:237)culo 42 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional– cuando estos (i) prestan servicios pœblicos; (ii) su conducta afecta grave y directamente el interØs colectivo; y (iii) cuando existe una relaci(cid:243)n del accionante frente al accionado de indefensi(cid:243)n o de
subordinaci(cid:243)n, que implica una relaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de dependencia, como la que se presenta entre los trabajadores frente a sus empleadores25. En el caso concreto, la acci(cid:243)n se dirige contra una empresa, en su condici(cid:243)n de particular, respecto de la cual el accionante reclama que se encontraba en situaci(cid:243)n de subordinaci(cid:243)n derivada de su condici(cid:243)n de trabajador. En efecto, Haruri S.A.S es una empresa privada con la cual Jonatan Camilo Castillo Rinc(cid:243)n suscribi(cid:243) un contrato a tØrmino indefinido para desempeæar el cargo de asesor de cobranza. Por lo tanto, tambiØn se considera satisfecho este requisito. §21. Inmediatez: la demanda de tutela cumple con este requisito porque se present(cid:243) en un tØrmino prudencial a partir del momento en que ocurre la situaci(cid:243)n presuntamente vulneradora de los derechos fundamentales26. En efecto, la carta de notificaci(cid:243)n de terminaci(cid:243)n del contrato, que se anexa al escrito de tutela, es del 13 de junio de 2023 y el acta de reparto de la demanda tiene fecha del 14 de agosto de 2023, de manera que transcurrieron dos meses entre los dos eventos. As(cid:237) pues, la Sala encuentra razonable el tiempo transcurrido entre la desvinculaci(cid:243)n del trabajador y la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n constitucional. §22. Subsidiariedad: de acuerdo con los art(cid:237)culos 6 y 8 del Decreto 2591 de
1991 y la jurisprudencia constitucional, este requisito implica que la acci(cid:243)n de tutela es procedente cuando no existen otros mecanismos de defensa judicial disponibles, cuando los mecanismos disponibles no resultan id(cid:243)neos o eficaces27 para el caso concreto o, cuando aun siØndolo, se requiere evitar la consumaci(cid:243)n de un perjuicio irremediable y se usa como mecanismo transitorio28. De este modo y en atenci(cid:243)n a las circunstancias particulares del caso, se supera el requisito de procedibilidad, como se expone a continuaci(cid:243)n. 24 Estos son la totalidad de los derechos que invoca el accionante a lo largo de su escrito de tutela. 25 Ver sentencias T-626 de 2016. M.P. Mar(cid:237)a Victoria Calle Correa; T-532 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera; T-140 de 2021. M.P Cristina Pardo Schlesinger; y T-425 de 2022. . M.P. (E) HernÆn Correa Cardozo. 25 Ver sentencias T-626 de 2016. M.P. Mar(cid:237)a Victoria Calle Correa; T-430 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo; T-532 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera; T-140 de 2021. M.P Cristina Pardo Schlesinger; y T-425 de 2022. M.P. (E) HernÆn Correa Cardozo. 26La Corte Constitucional ha sostenido desde sus inicios, que la acci(cid:243)n de tutela debe interponerse en un tØrmino
oportuno y razonable, para cumplir con el requisito de inmediatez, esto es, obtener la “protecci(cid:243)n inmediata” de los derechos fundamentales. Al respecto ver la Sentencia SU-961 de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 27 Segœn la jurisprudencia constitucional, un mecanismo judicial es id(cid:243)neo cuando el diseæo es apto y adecuado para lograr la protecci(cid:243)n del derecho fundamental y es eficaz cuando el mecanismo, a pesar de ser id(cid:243)neo, no es lo suficientemente expedito. Ver Sentencia T-385 de 2019. M.P. JosØ Fernando Reyes Cuartas. 28 Segœn el inciso 3 del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n. Ver Sentencias T-195 de 2017. M.P. (E) JosØ Antonio Cepeda Amar(cid:237)s; T-293 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. S.V. Antonio JosØ Lizarazo Ocampo; T-290 8 Expediente T-9.814.396 M.P. Diana Fajardo Rivera §23. Esta Corporaci(cid:243)n ha sostenido que el proceso ordinario laboral29, es el mecanismo id(cid:243)neo para resolver los conflictos derivados del contrato de trabajo. No obstante, ha precisado que, aunque sea el procedimiento id(cid:243)neo, puede no resultar eficaz cuando se pretende evitar la afectaci(cid:243)n de los derechos fundamentales de sujetos de especial protecci(cid:243)n constitucional en condici(cid:243)n de debilidad manifiesta30. En estos casos, el requisito de subsidiaridad se flexibiliza y la acci(cid:243)n de tutela se convierte en un mecanismo judicial definitivo
de protecci(cid:243)n31. Esto, por cuanto la jurisprudencia constitucional ha precisado que la tutela procede como mecanismo definitivo cuando el medio dispuesto para resolver las controversias no es id(cid:243)neo o eficaz, conforme a las especiales circunstancias del caso que se estudia32. §24. Adicionalmente, cuando el amparo es promovido por personas que requieren especial protecci(cid:243)n constitucional, como son los niæos, niæas y adolescentes, mujeres en estado de gestaci(cid:243)n o de lactancia, personas cabeza de familia, el examen de procedencia debe efectuarse con una (cid:243)ptica, si bien no menos rigurosa, s(cid:237) menos estricta33. §25. En esta l(cid:237)nea, la jurisprudencia constitucional de manera pac(cid:237)fica y reiterada34, ha determinado que los mecanismos ordinarios pueden ser desplazados por la acci(cid:243)n de tutela cuando -entre otros-, se pretenda el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada de mujeres gestantes y/o madres de reciØn nacidos, que ven comprometido su derecho fundamental al m(cid:237)nimo vital y el del bebØ, por no contar con otra fuente de ingresos que les asegure una digna subsistencia35. §26. Ahora bien, tanto para el legislador como para esta Corte, la protecci(cid:243)n a la estabilidad laboral reforzada tambiØn se extiende al trabajador que estØ pr(cid:243)ximo a ser padre o ya lo sea, bien porque la persona con la que decidi(cid:243) tener
su hijo se encuentra en estado de embarazo, estÆn en proceso de adopci(cid
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