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CC - T260-2010

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T260-2010
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

SENTENCIA T-260/10

(Abril 16; Bogotá D.C.) ACCION DE TUTELA CONTRA EL CANAL RCN TELEVISIONCaso en que se debe establecer si con la emisión del programa “El Cazanoticias”, se transgredieron límites constitucionales impuestos al ejercicio del derecho de información y de opinión y por consiguiente, hay lugar a ordenar una rectificación y bajo qué criterios ACCION DE TUTELA CONTRA MEDIOS DE COMUNICACION COMO MECANISMO PARA GARANTIZAR DERECHOS FUNDAMENTALES-Criterios que deben tener en cuenta autoridades judiciales para determinar procedibilidad del amparo constitucional La existencia de razones válidas para la inactividad del actor; (b) La posibilidad de que la inactividad injustificada del actor vulnere los derechos fundamentales de terceros afectados, si se llegase a adoptar una decisión por el juez de tutela; (c) La existencia de un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción y la vulneración de los derechos de los terceros interesados; (d) La permanencia en el tiempo de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, esto es, su situación desfavorable como consecuencia de la afectación de sus derechos continúa y es actual; y, (e) La carga de la interposición de la acción de tutela resulta desproporcionada, dada la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentra el accionante” DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Contenido DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION, LIBERTAD DE INFORMACION Y OPINION-Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros

derechos DERECHO A LA RECTIFICACION EN CONDICIONES DE EQUIDAD-Fundamental ACCION DE TUTELA CONTRA EL CANAL RCN TELEVISIONCaso en que no procede la tutela por no presentarse vulneración de derechos fundamentales

Referencia: Expediente T-2.472.179

Accionante: Hernando Salazar Pérez Accionados: RCN Televisión; Directora de Noticias RCN, el periodista Felipe Arias, el Defensor del Televidente de RCN

Televisión.

Tema: Derechos fundamentales cuya protección se invoca: derechos constitucionales fundamentales a la honra y al buen nombre.

Expediente T2.472.179 2 Conducta que causa la vulneración: las directivas de RCN Televisión y de Noticias RCN permitieron que saliera al aire una información en la que, considera el accionante, se le señala como responsable de haber incurrido en actuaciones delictivas, sin existir resolución judicial que así lo hubiere establecido.

Pretensión: se conceda la tutela, y se ordene rectificar a las personas accionadas en los términos en que lo indica el accionante.

Fallo objeto de revisión: sentencia emitida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Civil de Decisión del día 27 de octubre de 2009.

Magistrados de la Sala Segunda de Revisión: Mauricio González Cuervo, Juan Carlos Henao Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Magistrado Ponente: MAURICIO GONZALEZ CUERVO.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda y pretensión 1.1. Fundamento de la pretensión

La presente solicitud de tutela se sustenta en las siguientes afirmaciones, hechos y medios de prueba. - Afirma el apoderado judicial del accionante que el día 22 de abril de 2009 en el segmento periodístico e informativo denominado “El CAZANOTICIAS”, el periodista Felipe Arias, de manera irresponsable y omitiendo observar condiciones éticas y morales de un periodismo serio, responsable, objetivo e investigativo, emitió, con autorización de la representante legal de RCN Televisión, ciudadana Clara Elvira Ospina, en su calidad de Directora de Noticias RCN, una información carente de todo fundamento jurídico probatorio con el siguiente título: “Corrupción en un Despacho Judicial” (sic)1. - Sostiene que en la mencionada transmisión se arranca diciendo “de manera categórica e innegable que un funcionario del juzgado 27 civil municipal de BOGOTA D.C. cobra sumas de dinero para agilizar el trámite rápido y eficaz de los procesos que se adelantan en el mencionado despacho judicial y de manera simultánea transmite el video en el cual un usuario de la administración de justicia, pasa una suma de dinero al supuesto funcionario del juzgado 27 civil municipal de Bogotá D.C.” (Subrayas y negrillas dentro del texto original)2. Indica, de otro lado, que siendo parte integral de la misma noticia, se emite una afirmación efectuada por un profesional del derecho – contactado para tales efectos por la representante legal del RCN Televisión y 1 Expediente, cuaderno principal, a folio 44. 2 Expediente, cuaderno principal, a folio 44. Expediente T2.472.179 3

directora de Noticias RCN y por un periodista de la misma entidad–, en la que se asevera que de conformidad con el video transmitido puede constatarse que se cometió un hecho delictivo y criminal por parte del accionante. El apoderado judicial del accionante describe de la siguiente forma lo supuestamente acontecido en el programa: DE ACUERDO A LOS HECHOS QUE ALLÍ SE OBSERVAN, LO QUE SE HA CONFIGURADO ES LA OCURRENCIA DE UN HECHO DELICTIVO Y CRIMINAL COMO LO ES: EL COHECHO PROPIO, toda vez que mi cliente es un FUNCIONARIO PÚBLICO,

ATRIBUYENDO E IMPUTANDO DE MANERA PÚBLICA Y

FRENTE A TODA LA TELEAUDICENCIA SIN TENER CAPACIDAD

LEGAL Y JURISDICCIÓN PARA HACERLO, UN HECHO

DELICTIVO Y CRIMINAL AL señor: FELIPE ARIAS (PERIODISTA DEL CANAL RCN) (sic), Y EL DEFENSOR DEL TELEVIDENTE DEL CANAL RCN, con el único fin de que se RETRACTE y se

RECTIFIQUEN legalmente DE TODA INFORMACIÓN DADA EN

DICHO SEGMENTO PERIODÍSTICO INCLUYENDO TAMBIÉN, LA

RETRACTACIÓN Y ACLARACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS AFIRMACIONES DADAS POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO respecto del contenido del video transmitido en dicha noticia, por considerar que las mismas hacen parte integral de la noticia que vulnera de manera indudable los derechos fundamentales y constitucionales de mi cliente, a la HONRA y BUEN NOMBRE, contenido en la norma superior vigente artículo 21 de la C. N.3. - El día 23 de junio de 2009 se radicó una comunicación suscrita por el

apoderado judicial del accionante dirigida tanto a la representante legal de RCN Televisión como a la Defensora del Televidente de esa misma entidad4. En dicho escrito se solicita de manera urgente “a quien corresponda y en especial al periodista Felipe Arias que se RETRACTE Y ACLARE en igualdad de condiciones de tiempo, modo y lugar de toda la información emitida en el segmento periodístico e informativo de su canal, denominado CAZA NOTICIAS, emitido el día 22 de abril cuyo titular fue “CORRUPCIÓN EN UN DESPACHO JUDICIAL (sic).”5. 3 Expediente, cuaderno principal, a folio 45. 4 Expediente, cuaderno principal, a folio 46. 5 “Ya que toda la información dada en dicho segmento por el Señor Periodista FELIPE ARIAS, es contraria a la realidad y sustentada solamente en una grabación de video, que desde el punto de vista jurídico y del derecho probatorio actual en Colombia, es ilegal dentro de un proceso judicial y aun más como sustento a una noticia periodística como la transmitida por éste periodista, de manera irresponsable y faltando a las condiciones ÉTICAS y MORALES de un periodismo serio, y responsable y objetivo, pero, sobretodo, investigativo, como se demostrará más adelante, toda vez que, arranca afirmando de manera categórica e innegable, que un funcionario del juzgado 27 civil municipal de BOGOTA DC cobra sumas de dinero para agilizar el trámite rápido y eficaz de los procesos que se adelantan en el mencionado despacho judicial y de manera simultánea transmite el video en el cual un usuario de la administración de justicia, pasa una suma de dinero al supuesto funcionario del juzgado 27 civil municipal de Bogotá DC”. Expediente,

cuaderno principal a folios 3-12. Expediente T2.472.179 4 - El día 3 de julio de 2009 se recibe respuesta por parte de la entidad accionada. La Directora de Noticias RCN6, Clara Elvira Ospina, informa que la entidad accedería a la solicitud de rectificación y aclaración elevada por el accionante de la noticia emitida en la Sección “El Cazanoticias” del día 22 de abril de 2009 a las 7 p. m. En cumplimiento de lo ordenado por la ley, presentó a consideración del accionante el siguiente texto:

EN NUESTRO CAZANOTICIAS DEL PASADO 22 DE ABRIL,

PUBLICAMOS UNA DENUNCIA DE UN CIUDADANO QUE

SOSTENÍA QUE DIO DINERO A UNA PERSONA DE UN

DESPACHO JUDICIAL PARA AGILIZAR EL DESARCHIVE DE UN

PROCESO… EL CAZANOTICIAS RECTIFICA ESTA

INFORMACIÓN PORQUE NO TIENE EVIDENCIA DE QUE ESTA

IMAGEN CORRESPONDA A UNA EXIGENCIA INDEBIDA DE

DINERO POR PARTE DE LA PERSONA QUE APARECE

RECIBIENDO EL BILLETE… LOS DENUNCIANTES SE NEGARON

A RATIFICAR SU DENUNCIA FORMALMENTE ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES. - El día 9 de julio de 2009 se radicó una comunicación en la oficina de correspondencia de RCN Televisión mediante la cual la parte accionante da respuesta al escrito de tres de julio de 20097. En el escrito el accionante admite haber recibido la comunicación del 3 de julio y agradece los esfuerzos:

Por tratar de remediar el daño y los perjuicios que el canal RCN, el señor periodista FELIPE ARIAS, y la clara Omisión de su parte como Directora de Noticias RCN, le causaron [al accionante] señor Hernando Salazar Pérez, con la publicación televisiva de la noticia en estudio, vulnerando con la misma de manera flagrante e innegable SU DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA (…)”. No obstante, encuentra que respecto del texto puesto a su consideración resulta “conveniente que se documente más sobre el contenido real de la noticia y del video lesivo de los derechos fundamentales [del accionante por cuanto] no se hace mención alguna sobre si el destino del dinero es para un desarchive tal y como ustedes ahora lo plantean y quieren hacer ver de tal suerte que lo enunciado en el texto ‘EN NUESTRO

CAZANOTICIAS DEL PASADO 22 DE ABRIL PUBLICAMOS UNA

DENUNCIA DE UN CIUDADANO QUE SOSTENIA QUE DIO DINERO A UNA PERSONA DE UN DESPACHO JUDICIAL PARA AGILIZAR EL DESARCHIVE DE UN PROCESO, es totalmente falso, motivo por [lo] cual no estamos de acuerdo con el mismo, y respecto de la segunda parte, es decir: EL CAZANOTICIAS RECTIFICA ESTA

INFORMACIÓN PORQUE NO TIENE EVIDENCIA DE QUE ESTA

IMAGEN CORRESPONDA A UNA EXIGENCIA INDEBIDA DE

DINERO POR PARTE DE LA PERSONA QUE APARECE

6 Expediente, cuaderno principal, a folio 46. 7 Expediente, cuaderno principal, a folio 46.

Expediente T2.472.179 5 RECIBIENDO EL BILLETE … LOS DENUNCIANTES SE NEGARON A RATIFICAR SU DENUNCIA FORMALMENTE ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES” tampoco estamos de acuerdo pues lo que se tiene que decir es que todo lo comentado en dicha noticia es contrario a la realidad y que piden excusas de manera formal por haber transmitido una noticia que carece de todo FUNDAMENTO probatorio real sobre el cual se pueda sustentar de manera legal8. - El día 14 de julio de 2009 se recibe respuesta por parte de la entidad accionada frente al escrito anterior9. La entidad acusa recibo de la comunicación del 9 de julio y sostiene que la rectificación no fue publicada el día domingo 12 de julio de 2009 pues el texto propuesto por el accionante efectúa: Afirmaciones y exigencias con las cuales [Noticias RCN no está de acuerdo. En primer término, se considera] que no es de recibo que Noticias RCN presente en la rectificación las imágenes tal como fueron publicadas en la emisión objeto de reclamo y en segundo término, no podemos aceptar que Noticias RCN asuma responsabilidad de la retractación por usted solicitada por parte del profesional del derecho, quien en su concepto calificó de manera equivocada el supuesto delito en que pudo haber incurrido [el accionante] toda vez que Noticias RCN no se puede hacer responsable de las afirmaciones que un particular haga en una entrevista publicada. Si desea que ese abogado rectifique las declaraciones que en su momento dio a la opinión pública, debe usted ponerse en contacto con él para solicitárselo, pues se trata de una persona con la que el Canal RCN no tiene ningún tipo de relación contractual o

profesional10. Enfatiza la Directora de Noticias RCN que la rectificación se debe efectuar utilizando el texto propuesto por esa entidad y advierte que de no recibir respuesta oportuna, procederá a publicar la rectificación en los términos ya propuestos el día 18 de julio en la Sección “El Cazanoticias” de la emisión del noticiero de las 7:00 p. m. con lo cual se entiende que el Canal cumple con las exigencias de orden legal11. - El día 15 de julio de 2009 se radicó una comunicación en la oficina de correspondencia en RCN Televisión respondiendo la comunicación anterior12. En el escrito el accionante, por medio de su apoderado, pone de presente que no está de acuerdo en la manera como la entidad quiere rectificar la noticia en cuestión por cuanto a su juicio esa entidad “está compelida y obligada legalmente a exponer de manera taxativa una a una las causas jurídicas y 8 Expediente, cuaderno principal, a folios 14-17. 9 Expediente, cuaderno principal, a folio 46. 10 Expediente, cuaderno principal, a folio 18. 11 Ibíd. 12 Expediente, cuaderno principal, a folio 46. Expediente T2.472.179 6 legales por las cuales no es de recibo para Noticias RCN, que se presente en la rectificación, las imágenes tal como fueron publicadas en la emisión objeto de reclamo.” Respecto del argumento de conformidad con el cual no es de recibo que Noticias RCN asuma responsabilidad por la retractación que le corresponde efectuar al abogado, encuentra el accionante que lo anterior: Raya en el absurdo y por lo tanto se convierte en un verdadero

despropósito de su parte, tratar de desconocer la responsabilidad que recae y le asiste al Canal RCN, a Usted como directora de noticias RCN y al periodista FELIPE ARIAS, por las afirmaciones y declaraciones que este abogado realizó en dicha emisión, pues fueron [ellos] quienes contactaron al mencionado abogado y le solicitaron que comentara desde el punto de vista jurídico el contenido del video que hace parte integral de la noticia objeto de reclamación; así las cosas es de su exclusiva responsabilidad asumir las consecuencias legales y jurídicas que se desprendan de dicho concepto jurídico, que para el caso que aquí nos ocupa fue equivocado y lesionó los derechos fundamentales [del accionante] y de la tele audiencia y del Canal RCN13. Hace hincapié en que únicamente entenderá que se ha rectificado si el texto que se utiliza para el efecto es el siguiente:

EN NUESTRO CAZANOTICIAS DEL PASADO 22 DE ABRIL DE

2009, PUBLICAMOS UNA NOTICIA CUYO TITULAR FUE, CORRUPCIÓN EN UN DESPACHO JUDICIAL…. (AQUÍ SE TRANSMITE EL VIDEO DEL 12 DE ABRIL DE 2009, DE MANERA

TOTAL Y SIN OCULTAR EL ROSTRO DE MI CLIENTE SEÑOR

HERNANDO SALAZA PÉREZ), SEGUIDO A ESTO SE DEBE

MOSTRAR EL VIDEO EN EL CUAL SALE EL PROFESIONAL DEL

DERECHO MANIFESTANDO QUE SEGÚN EL VIDEO LO QUE SE

CONFIGURA ES EL DELITO DE COHECHO PROPIO… Y UNA VEZ

FINALICEN LOS DOS VIDEOS SE AFIRME LO SIGUIENTE: … EL

CAZANOTICIAS RECTIFICA Y ACLARA DICHA INFORMACIÓN

POR SER ESTA CONTRARIA A LA REALIDAD EN TODAS SUS

PARTES, PUES EL CANAL RCN CARECE DE TODA EVIDENCIA

LEGAL Y PROBATORIA QUE DEMUESTRE ALGUN HECHO DE

CORRUPCIÓN TAL COMO SE MENCIONÓ EL DÍA 12 DE ABRIL

DE 2009 Y SEGUIDO A ESTO SE DEBE HACER LA

RECTIFICACIÓN RESPECTO DEL CONCEPTO DADO POR EL

ABOGADO; ES DECIR ESTE TIENE QUE AFIMRAR QUE DE

ACUERDO AL CONTENIDO DE DICHO VIDEO NO SE PUEDE

DETERMINAR DESDE NINGÚN PUNTO DE VISTA LEGAL LA OCURRENCIA DE UN HECHO ILÍCITO14. 13 Expediente, cuaderno principal, a folios 19-23. 14 Ibíd. Expediente T2.472.179 7 - El día 21 de julio de 2009 se recibe respuesta de la entidad accionada15. En esa comunicación la Directora de Noticias RCN pone de manifiesto que “después de un seguimiento y análisis del hecho tanto por el área de Noticias RCN como por el área jurídica de esta sociedad a la noticia y a los fundamentos de [la reclamación del accionante], Noticias RCN ha llegado a la conclusión de que la rectificación [solicitada por el accionante] no es procedente por las razones que a continuación se exponen: // 1. De acuerdo con la respuesta dada al derecho de petición elevado por Noticias RCN ante el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, no está autorizado por norma alguna el cobro de expensas o aranceles por el desarchivo de un

proceso. // 2.A su vez, el Acuerdo No. 1772 del 10 de abril de 2003, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se establece el arancel judicial en asuntos civiles y de familia; se regula su cobro y determina su inversión, en su artículo segundo, consagra que el costo de la expensas judiciales es el siguiente: (i) por copias; (ii) por certificaciones; (iii) por desgloses; (iv) por notificaciones personales y (v) por notificaciones personales en procesos de alimentos (…)”16. Considera la entidad accionada que según lo establece la normatividad vigente ningún funcionario y, mucho menos alguien que no lo es, está habilitado legalmente para recibir dinero por la prestación del servicio de desarchivo ni por la prestación de cualquier otro servicios judicial que no haya sido contemplado de modo taxativo en la norma que regula las expensas o aranceles por servicios judiciales. Estima que tampoco puede ser de recibo que el demandante en tutela –quien aparece recibiendo el dinero de un usuario en el juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá–, afirme por intermedio de su apoderado judicial que no cometió ninguna irregularidad al no ser funcionario de dicho despacho “porque es evidente que el señor Salazar recibió un dinero que no estaba autorizado a recibir y que según lo manifiesta el denunciante era para el desarchivo de un proceso, servicio para el cual expresamente manifiesta el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que no se podía realizar cobro alguno”17. Más adelante afirma que la misma Jueza del despacho aludido en la diligencia

preliminar abierta con el fin de establecer si existía o no responsabilidad disciplinaria expresó de manera clara “que una persona ajena al Juzgado, que había sido empleado y estaba pensionado, le colaboraba en baranda y en otros menesteres, manifestándole que esa era su responsabilidad, sin haberlo autorizado (sic)”. Que la funcionaria judicial había dicho que una vez se dio cuenta de que se trataba del señor HERNANDO SALAZAR PÉREZ y le [prohibió] por escrito al señor secretario, que personas extrañas a sus subalternos hicieran labores que le correspondían a cada uno de ellos”. (Énfasis puesto por Noticias RCN). Que “en ningún momento se le exigía valor alguno al usuario para obtener el desarchivo de procesos, únicamente 15 Expediente, cuaderno principal, a folio 46. 16 Expediente, cuaderno principal a folios 24-25. 17 Ibíd. Expediente T2.472.179 8 se le solicitaba al usuario el valor de las expensas del trasporte para dirigirse a los diferentes archivos que tiene la Rama Judicial para ir y traerlos (sic) en razón a que el despacho no cuenta con fondos disponibles para esos gastos”18. A partir de lo anterior, resalta la entidad accionada en la comunicación que con la denuncia presentada en la sección Cazanoticias el día 12 de abril, Noticias RCN no incurrió en ninguna falsedad o calumnia “toda vez que efectivamente el señor Salazar Gómez (sic) recibió un dinero de un usuario por un servicio que no tiene cobro alguno y que la señora Juez en su fallo de investigación interna y a mencionado, reconoce expresamente que el señor Salazar no era

funcionario y no estaba autorizado por ese despacho para cumplir funciones judiciales” . Concluye, finalmente, que por los motivos expresados no puede acceder a la petición de rectificación elevada por el apoderado judicial del accionante por cuanto la noticia difundida y respecto de la cual, en opinión del accionante tendría que rectificar, no incurre en alguno de los presupuestos previstos en el artículo 30 de la Ley 182 de 1995 al no haberse valido de información inexacta, injuriosa o falsa que son las exigencias que la citada ley impone para que el medio de comunicación se vea obligado a rectificar. - El peticionario –quien como ya se mencionó obra mediante apoderado judicial–, sostiene que en el caso bajo examen se ha desconocido su derecho constitucional fundamental al debido proceso y más concretamente el derecho a la presunción de inocencia pues las directivas de RCN Televisión permitieron que saliera al aire una información en la que se señala al accionante de manera categórica de haber incurrido en actuaciones delictivas, con lo que se desconoció, de paso, su derecho constitucional fundamental al buen nombre y a la honra19. - El actor expresa dudas respecto de si el video en cuestión fue objeto o no de edición –bien por parte de Noticias RCN o por parte del periodista, o por parte de las personas que suministraron la información a la entidad–, con el propósito de “adecuar y adaptar la información para los fines que el periodista FELIPE ARIAS quería lograr, es decir vulnerar y violar de manera flagrante e ilegal el derecho fundamental al BUEN NOMBRE y HONRA [del

peticionario]” . - Considera el peticionario que con el programa transmitido por Noticias RCN se monta una escena en la cual “no se observa ni escucha en el mencionado video, que las personas o la persona que pasa dinero [al accionante], realice manifestación alguna al respecto de que dicho dinero es con el fin de que se agilice los trámites procesales y se pueda entonces establecer de manera PREVIA, que haya corrupción y como consecuencia un hecho ilícito, tal y 18 Ibíd. Ibíd. 19 Expediente, cuaderno principal, a folio 47. Expediente, cuaderno principal, a folio 47. Expediente T2.472.179 9 como lo hizo ver la accionada” . Estima, de igual manera, que resulta “indudable la negligencia periodística puesta aquí de manifiesto, pues se observa que el periodista FELIPE ARIAS no realizó como se lo ordena la ley (ley 182 de 1995) labores de campo investigativas antes de emitir dicha nota periodística; [de haber sido así] se habría enterado que [el accionante] no es funcionario judicial, ni tiene vínculo laboral con el despacho judicial que [da pie a la noticia] pues está pensionado hace 7 años precisamente de la rama judicial, y lo único que hacía para la fecha de la grabación era prestar colaboración voluntaria debidamente autorizada por más de 7 años al interior de ese despacho judicial sin exigir remuneración laboral alguna, solo con el compromiso de ocupar su tiempo libre en actividades que él sabe desarrollar por su experiencia laboral anterior” . - Establece asimismo que el dinero recibido por el accionante lo había sido

para disponer de los recursos indispensables que le permitieran desplazarse al sitio donde se encuentran archivados los procesos y le facilitan poder comprar guantes y máscaras que lo protejan de enfermedades, pues el polvo que se acumula en los expedientes archivados es abundante20. - Menciona que la persona en cabeza de quien estuvo la iniciativa de hacer el programa necesitaba que se le desarchivara un proceso, el cual, físicamente no se encontraba en las dependencias del despacho judicial. Esta situación fáctica –agrega–, constituye una costumbre “y práctica constante en todos los despachos judiciales, precisamente por no existir un rubro destinado para tal actividad y que a pesar de todo se realiza de manera voluntaria y facultativa de quien quiera hacerlo, y que además no puede considerarse este hecho como un cobro de expensas no autorizadas por el consejo superior de la judicatura (sic), pues es una práctica no habitual y reiterada (sic) que solo se dio en ese momento por parte [del accionante] y que tenía por objeto allegar un expediente que se encontraba fuera de las instalaciones del juzgado 27 civil municipal de BOGOTA D. C. Aquí se observa el amarillismo y la mala fe tanto del noticiero RCN, como de la persona o personas que suministraron el video base de la noticia, pues no solo en derecho sino también en equidad, cabe analizar y resaltar señor juez, cuales eran los fines de la ocurrencia de estos hechos”. (Subrayas dentro del texto original)21. - Destaca el peticionario el hecho inexplicable y alejado del principio de solidaridad social que se manifiesta en que una vez transmitido el video, el

Noticias RCN contacta a un profesional del derecho para que de modo “irresponsable afirme de manera expresa que lo que allí se ha cometido y se vislumbra es un delito de COHECHO PROPIO”22. Agrega, que la información emitida por el periodista Felipe Arias fue presentada en “términos Expediente, cuaderno principal, a folio 48. Expediente, cuaderno principal, a folio 48. 20 Expediente, cuaderno principal, a folio 49. 21 Expediente, cuaderno principal, a folio 49. 22 Expediente, cuaderno principal, a folio 49. Expediente T2.472.179 10 afirmativos como si estuviera dando a conocer el contenido sustancial de la parte motiva y resolutiva de un fallo o providencia condenatoria por el delito de cohecho propio en desarrollo de actos de corrupción”23. - Se pregunta el accionante “cuáles son los criterios y parámetros, que un canal tan serio y visto por un número considerable de colombianos tiene para seleccionar la calidad de información y el análisis que de la misma se hace para garantizar la objetividad, veracidad y responsabilidad, máxime cuando las consecuencias puedan ser VIOLATORIAS DE DERECHOS

FUNDAMENTALES COMO EL BUEN NOMBRE Y HONRA DE UNA

PERSONA, Y ADEMÁS LA FLAGRANTE VULNERACIÓN A LA

PRESUNCIÓN LEGAL DE INOCENCIA DE LA CUAL TODOS SOMOS TITULARES SIN EXCEPCIÓN ALGUNA EN COLOMBIA Y EN EL MUNDO ENTERO”. (Mayúsculas dentro del texto original)24. - Manifiesta que la entidad accionada se ha abstenido de efectuar una

retractación y aclaración de los hechos en los términos en que ha sido solicitada por el accionante e incluso ha llegado a afirmar que no tiene ninguna obligación de rectificar toda vez que mediante constancia emitida por el Consejo Superior de la Judicatura se tiene que “el cobro de expensas para el desarchive de un proceso no está autorizado, situación que nada tiene que ver con el caso que aquí nos ocupa y mucho menos con el contenido de la noticia que vulnera los derechos fundamentales [del peticionario], sólo sería excusa jurídica valedera la comunicación la comunicación del consejo superior de la judicatura y sirviera de argumento (sic) si en la noticia se hubiera hablado precisamente de dicho cobro de expensas por parte [del accionante], pero ese no es el tema. El tema es que la accionada imputó a través de un medio televisivo un hecho criminal y delictivo a mi poderdante, hecho que lesionó y conculcó los derechos fundamentales ya mencionados”. - Informa que los hechos presentados en el programa que cuestiona el accionante fueron objeto de estudio y de análisis jurídico –investigación preliminar–, por parte de la Jueza 27 Civil Municipal de Bogotá, entidad que ordenó archivar el expediente “por no encontrar méritos suficientes que acrediten que [el peticionario] cometió algún tipo de hecho ilícito”. A propósito de lo anterior, recuerda que en la parte resolutiva del fallo la Jueza ordenó al Canal RCN publicar el resultado del fallo en el sentido de que se dejara claro que “no existió hecho ilícito o [acto] de corrupción alguno por

parte [del peticionario] situación que a la fecha, la parte accionada se ha negado a [hacer] desatendiendo así, lo ordenado por un juez de la república incurriendo en el presunto delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL, toda vez que dicha investigación preliminar fue ordenada por el consejo superior de la judicatura y con ocurrencia de la transmisión de dicha noticia pero sobre todo en ejercicio de las funciones propias como operador de justicia y de manera pública”. 23 Expediente, cuaderno principal, a folio 49. 24 Expediente, cuaderno principal, a folio 49. Expediente T2.472.179 11 - Por todo lo anterior, solicita que se conceda la tutela del derecho fundamental constitucional a la honra y al buen nombre ante la negativa de la accionada a rectificar la noticia y pide que, como consecuencia de lo anterior, se ordene al representante legal del Canal RCN TELEVISIÓN, Clara Elvira Ospina y al periodista Felipe Arias rectificar en los términos expuestos en párrafos anteriores.

2. Respuesta de la entidad accionada El apoderado judicial de RCN Televisión; de la ciudadana Clara Elvira Ospina –Directora de Noticias RCN–; del ciudadano Felipe Arias, y de la ciudadana Consuelo Cepeda –Defensora del Televidente de RCN Televisión–, solicitó mediante escrito allegado al juez a quo que la tutela de la referencia fuera negada no sólo por cuanto el accionante dispone de otras vías judiciales para hacer valer los derechos constitucionales fundamentales que considera se le han vulnerado, sino por cuanto tampoco “se respeta el principio de

inmediatez, ni se demuestra la existencia de un perjuicio actual que requiera la intervención inmediata y porque, finalmente, las informaciones contenidas en la sección “El Cazanoticias” emitida dentro del noticiero RCN el doce (12) de abril de dos mil nueve (2009), estuvieron estrictamente ceñidas a la realidad, razón por la cual no se afectaron los derechos a la honra y el buen nombre del señor HERNANDO SALAZAR PÉREZ”. Encuentra el apoderado judicial de las personas accionadas que en el presente caso tampoco existe un perjuicio irremediable por cuanto “los hechos con base en los cuales el accionante considera vulnerados los derechos al buen nombre y a la honra de su poderdante habrían ocurrido el doce (12) de abril de dos mil nueve (2009), razón por la cual no pueden ser calificados como una conducta ‘inminente’, que está ‘a punta de suceder’ y cuya ‘próxima ocurrencia’ amenace un derecho fundamental”. Advierte, de otra parte, que en la medida en que el accionante eleva la acción de tutela sustentado en una acción pasada que –con arreglo a la personal interpretación que de los hechos él hace–, en su momento habría podido desconocer unos derechos constitucionales fundamentales “pero que no se está prolongando en el tiempo, es evidente que no está acreditada la exis

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